ART 29 RIS. Dra. Irma Y. Vázquez Mendoza MEDICINA INTERNA Universidad Autónoma de Chihuahua Ced. Prof Ced. Esp ART 29 RIS 16/11/00

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1 ART. 65 R. PREST DE SERVS Y ATN MED. ART. 64 R. PREST DE SERVS Y ATN MED. MEDICINA INTERNA Universidad Autónoma de Chihuahua Ced. Prof Ced. Esp RECOMENDATORIO ART 31 R.I.S. Nombre del paciente: Domicilio del paciente: Una caja de Bromazepam (Lexotan) de 3 mg. con 100 comprimidos. Tomar un comprimido por la mañana y otro por la noche durante 45 días. Av. Universidad Nº 211 Col. Centro Chihuahua, Chih. Tel Receta Ordinaria prototipo con fundamento legal. Cuarta Edición del Suplemento de Farmacia Reglamento de Insumos para la Salud. ART 30 R.I.S. Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica.

2 [RIS] ARTÍCULO 29. La receta médica deberá contener impreso el nombre y el domicilio completos y el número de cédula profesional de quien prescribe, así como llevar la fecha y la firma autógrafa del emisor. [RIS] ARTÍCULO 30. El emisor de la receta al prescribir, indicará la dosis, presentación, vía de administración, frecuencia y tiempo de duración del tratamiento. [RIS] ARTÍCULO 31. El emisor de la receta prescribirá los medicamentos de conformidad con lo siguiente: I. Cuando se trate de Medicamentos Genéricos, deberá anotar la Denominación Genérica y si lo desea, podrá indicar la denominación distintiva de su preferencia; II. En los demás casos podrá expresar la denominación distintiva o conjuntamente las denominaciones genérica y distintiva; Cuando en la receta se exprese la Denominación Distintiva del medicamento, su venta o suministro deberá ajustarse precisamente a esta denominación y sólo podrá sustituirse cuando lo autorice expresamente quien lo prescribe. [RIS] ARTÍCULO 32. La prescripción en las instituciones públicas se ajustará a lo que en cada una de ellas se señale, debiéndose utilizar en todos los casos únicamente las denominaciones genéricas de los medicamentos incluidos en el Cuadro Básico de Insumos para el primer nivel o en el Catálogo de Insumos para el segundo y tercer nivel. Por excepción, y con la autorización que corresponda, podrán prescribirse otros medicamentos. [R. SERVS Y ATN MEDICA] ARTÍCULO 64.- Las recetas medicas expedidas a usuarios, deberán tener el nombre del medico, el nombre de la institución que les hubiere expedido el titulo profesional. [R. SERVS Y ATN MEDICA] ARTÍCULO 65.- Las recetas expedidas por especialistas de la medicina, además de lo mencionado en el articulo anterior, deberán de contener el numero de registro de especialidad, emitido por la autoridad competente.

3 ART. 65 R. PREST DE SERVS Y ATN MED y. ART. 64 R. PREST DE SERVS Y ATN MED y. ART 31 R.I.S. Área para código de barras expedido por la Secretaria de Salud. MEDICINA INTERNA Universidad Autónoma de Chihuahua Dra. MEDICINA Irma Y. Vázquez INTERNA Ced. Prof Ced. Esp. Mendoza Universidad MEDICINA Autónoma INTERNA de Chihuahua Ced. Universidad Prof Autónoma Ced. de Esp. Chihuahua Ced. Prof Ced. Esp Domicilio : Domicilio : Domicilio Nombre del : paciente: Domicilio del paciente: Diagnostico: Nombre del paciente: Nombre Domicilio Nombre comercial del paciente: del paciente: y Genérico del medicamento: Cantidad: Diagnostico: Domicilio del paciente: Presentación: Dosificación: No. Nombre de comercial y Genérico del medicamento: Diagnostico: días de prescripción: Vía de Administración: Cantidad: Presentación: Dosificación: Nombre comercial y Genérico del medicamento: No. de días de prescripción: Vía de Administración: Dra. Irma Y. Vázquez Mendoza Cantidad: Presentación: Dosificación: No. de días de prescripción: Original para la Vía Farmacia de Administración: Firma autógrafa del médico Copia para el Paciente Copia para el Médico Esta receta debe imprimirse en Original y dos copias, incluyendo la leyenda original para la farmacia, copia para el paciente y copia para el médico. Receta especial prototipo con fundamento legal. Cuarta Edición del Suplemento de Farmacia Reglamento de Insumos para la Salud. Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica.

4 [RIS] ARTÍCULO 29. La receta médica deberá contener impreso el nombre y el domicilio completos y el número de cédula profesional de quien prescribe, así como llevar la fecha y la firma autógrafa del emisor. [RIS] ARTÍCULO 30. El emisor de la receta al prescribir, indicará la dosis, presentación, vía de administración, frecuencia y tiempo de duración del tratamiento. [RIS] ARTÍCULO 31. El emisor de la receta prescribirá los medicamentos de conformidad con lo siguiente: I. Cuando se trate de Medicamentos Genéricos, deberá anotar la Denominación Genérica y si lo desea, podrá indicar la denominación distintiva de su preferencia; II. En los demás casos podrá expresar la denominación distintiva o conjuntamente las denominaciones genérica y distintiva; Cuando en la receta se exprese la Denominación Distintiva del medicamento, su venta o suministro deberá ajustarse precisamente a esta denominación y sólo podrá sustituirse cuando lo autorice expresamente quien lo prescribe. [RIS] ARTÍCULO 32. La prescripción en las instituciones públicas se ajustará a lo que en cada una de ellas se señale, debiéndose utilizar en todos los casos únicamente las denominaciones genéricas de los medicamentos incluidos en el Cuadro Básico de Insumos para el primer nivel o en el Catálogo de Insumos para el segundo y tercer nivel. Por excepción, y con la autorización que corresponda, podrán prescribirse otros medicamentos. [R. SERVS Y ATN MEDICA] ARTÍCULO 64.- Las recetas medicas expedidas a usuarios, deberán tener el nombre del medico, el nombre de la institución que les hubiere expedido el titulo profesional. [R. SERVS Y ATN MEDICA] ARTÍCULO 65.- Las recetas expedidas por especialistas de la medicina, además de lo mencionado en el articulo anterior, deberán de contener el numero de registro de especialidad, emitido por la autoridad competente.

5 Recetario Especial. Grupo I El numero de folio para el original y las copias del primer recetario inicia con el numero 0001 hasta el 0050; y para los siguientes recetarios deberá mantener un orden consecutivo. Tamaño de la receta debe de ser 18 cm de base x 13.6 cm de alto. Fecha de prescripción Datos de medico: a. Nombre del medico, b. Institución que otorgo el titulo profesional, c. Cedula profesional, d. Especialidad, (si se tiene) e. Domicilio Particular y teléfono Datos del Paciente: a. Nombre del Paciente, b. Domicilio del Paciente, c. Diagnostico. Datos del medicamento: a. Denominación Genérica y si lo desea denominación distintiva del medicamento, b. Cantidad, c. Presentación y forma farmacéutica d. Dosificación, e. Duración del tratamiento, f. Vía de administración, g. Espacio para código de barras (10,5 X 3,2 cm) h. Firma autógrafa del médico

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