RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

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1 PA OT PROCURADURIA AMBIENTAL YDEI. ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL D.F. No. Folio: PAOT RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Ciudad de México, a veintiséis de septiembre de dos mil doce. La de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 5 fracciones I y XI, 6 fracción III, 15 BIS 4 fracciones I y X fracción III. 30 BIS 2 de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal. 4 fracción III, 52 fracción I. y 101 primer párrafo de su Reglamento. habiendo analizado los elementos contenidos en el expediente número PAOT SPA relacionado con la denuncia presentada ante este organismo descentralizado, emite la presente Resolución considerando los siguientes: ANTECEDENTES Con fecha 19 de octubre de 2010 via telefónica y ratificada via electrónica en la misma fecha. una persona que en apego al artículo 38 fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. ejerció su derecho a solicitar que sus datos personales fueran considerados como información confidencial presentó ante este organismo descentralizado, escrito de misma fecha en el que denuncia: (...) la invasión de la via pública con cartón, vidrio, plásticos, entre otros residuos sólidos y generación de malos olores causados por un establecimiento dedicado a la compra de residuos (..) dicho establecimiento se encuentra en (...) Calle Papalot Núm. 90 Mza. 5. entre Escuinapa y Azulco. Colonia Santo Domingo. Delegación Coyoacán (...). ATENCIÓN E INVESTIGACIÓN Esta Subprocuraduría, mediante Acuerdo PAOT-05/ del 26 de octubre de admitió a trámite la denuncia radicándose en esta unidad administrativa en la Dirección de Investigación y Atención de Denuncias Ciudadanas. bajo el expediente número PAOT SPA El acuerdo se notificó a la persona denunciante vía correo electrónico. el dia 11 de noviembre de 2010 y vía estrados el 26 de abril de En atención a lo instruido en el numeral Quinto del Acuerdo PAOT-05/ /2010. personal adscrito a esta Subprocuraduria realizó el reconocimiento de los hechos denunciados en fecha 22 de noviembre de 2010, asentado en el acta circunstanciada respectiva lo siguiente: (...) un establecimiento dedicado a la compra de residuos sólidos, a decir de quien nos atendió, la ciudadana (...); en el acto manifestó no ser la propietaria. si no su mamá. quien se presentó en el momento de la diligencia y señaló (...) que a partir de las 6:00 pm el sitio y via pública, quedan libres de residuos: el almacenamiento labora en un horario de 10:00 AM a 18:00 horas; asimismo manifiesta no contar con permisos por parte de la Delegación, ye_gue los mismos se RIA encuentran en trámite por su contador; que los camiones de la Deleg.:119 e igual visitan para venderles PETT, cartón, entre otros objetos. En el acto 44; 11;114 '11 rió una k Et9r0E Página 1 de 7 'NC Medellin 202, 4to. Piso, Col. Roma No a5,21- C.P., Tel :41841tegra 1111 F-11-INV-P101 rey O DEL I DERAL

2 57s PAOT PRC URADURIA AMBIENTAL Y L/. OROENAMIENIO TE ITORIAL DEL D.F. No. Folio: PAOT / (donde se encuentra el establecimiento) de tres niveles de construcción. efectivamente [existen] residuos como son colchones. latas colocadas en costales, así como PETT y botellas de vidrio invadiendo la via pública. En cuanto a la generación de malos olores, los mismos se constataron. sobre todo por residuos orgánicos que tiene en la vía pública un ciudadano que colinda con el inmueble denunciado. Al citado ciudadano se le solicitó realizara el retiro de sus residuos. manifestando que los vecinos van dejárselos para que el posteriormente se los entregue al camión recolectar de basura, pero que en adelante procurara realizar el retiro lo más rápido posible (...).I Mediante el oficio PAOT / del 07 diciembre de se le informó a la persona denunciante sobre las diligencias realizadas por esta Subprocuraduría en atención a su denuncia. Mediante oficio PAOT / /2011 en fecha 21 de enero de esta Subprocuraduría solicitó a la Dirección General de Servicios Urbanos de la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal. se informe si el establecimiento motivo de la denuncia. se encuentra autorizado y registrado en sus archivos. así como si el mismo cuenta con licencia, nombre o razón social con el que se encuentre registrado y el tipo de uso de suelo que tiene acreditado. Al respecto, en fecha 11 de abril de 2011, se recibió en esta entidad oficio número GDF/SOS/DGSU/DTDF/SR del 24 de marzo de mediante el cual la Subdirección de Reciclaje de la Dirección de Transferencia y Disposición Final de la Dirección General de Servicios Urbanos de la Secretaría de Obras y Servicios, informó. que: (...) personal de la Subdirección de Reciclaje de la Dirección General de Servicios Urbanos visitó el domicilio a fin de dar seguimiento a las observaciones previamente detectadas por personal adscrito a esta Subprocuraduria (...) En la visita al establecimiento se corroboró que el Centro de Acopio de Materiales Reciclables opera sin los permisos de funcionamiento correspondientes. contando tan sólo con un permiso delegacional para realizar maniobras de carga y descarga de materiales en la vía pública cuyo texto contraviene lo observado en el sitio (...). En el lugar se observaron ) costales de vidrio almacenados en la acera junto a un vehículo cargado con materiales istos para ser comercializados. con lo que se obstruye el libre tránsito peatonal. Además de ello. se observaron pacas de cartón y otros materiales en el interior del domicilio que entorpecían incluso la libre apertura del zaguán con el consecuente riesgo de obstrucción en caso de incendio. La autorización y registro de este tipo de establecimientos por parte de la Secretaria de Obras y Servicios se encuentra pendiente, debido a que aún no han sido publicados los lineamientos correspondientes en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal (... tal oficio trascrito e anexó copia simple de escrito del 05 de julio de 2010, suscrito por el Jefe de Unidad Depailamental de Jurídico y de Gobierno de la Dei 'ón Coypr~41100 a quien corresponda. en el que se señala lo siguiente: AMBIENTAL Y DE 7 ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL Laa.-V-n II: ar0 DISTRITO FEDERAL )97 Medellin 202, 4to. Piso. Col. Roma Norte. C.P , México D.F. Tel Extensiones y Pagina 2 de 7 F-1 I -INV-P/01 re y.o

3 PAOT PROCURADURIA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIEN LO TERRITORIAL DEL D.F. No. Folio: PAOT / (...) a la supervisión realizada el día 02 de junio del año en curso [2010] al establecimiento de desperdicios reciclables ubicado en la calle Papalot y esquina Las Rosas. Col, Pedregal de Sto. Domingo, le otorga el permiso de área y descarga en la vía pública para dicho material y estacionar sus camiones frente de su establecimiento, ya que cuenta con la documentación necesaria para dicho funcionamiento (...) por el momento cuenta con visto bueno de sanidad. uso de suelo. botiquín de seguridad (...) y visto bueno de bomberos (...) En fecha 11 de agosto de 2011 se hizo constar en Acta Circunstanciada lo siguiente: (...) se llamó vía telefónica a la persona denunciante, con la finalidad de notificarle tanto el Acuerdo de Admisión e Informe Parcial que no han sido acusados de recibidos al correo electrónico proporcionado en su escrito de denuncia, manifestando en el acto una persona del sexo femenino no conocer a la persona denunciante. y ser efectivamente el número telefónico pero en el inmueble no habita la persona señalada (...) Mediante oficio PAOT / del 19 de septiembre de esta Subprocuraduría solicitó a la Dirección General Jurídica y de Gobierno de la Delegación Coyoacán. para que en coordinación con Seguridad Pública de esa demarcación, se realice el retiro de costales de vidrio y pacas de cartón. almacenados en la acera de la Calle Papalotl, así como del vehículo que transporta los materiales reciclables. por otra parte, se informe las condiciones en las que opera el establecimiento en cuestión. y si cuenta con declaración de apertura y/o lo que corresponda y confirme la autenticidad del escrito del 5 de julio de presuntamente suscrito por el Jefe de la Unidad Departamental de Juridico y de Gobierno adscrita a la Subdirección Juridica y de Gobierno de la Dirección General de Jurídico y de Gobierno de la Delegación Coyoacán Al respecto. en fecha 17 de octubre de se recibió en esta entidad oficio con número DGJG/3654/2011 del 04 de octubre de 2011, mediante el cual la Dirección General Jurídica y de Gobierno de la Delegación Coyoacán, informó que: (...) después de realizar una exhaustiva búsqueda en los archivos en la Unidad Departamental de Giros Mercantiles y Espectáculos Públicos. así como en el Sistema Electrónico de Avisos y Permisos de Establecimientos Mercantiles (SIAPEM), hago de su conocimiento que se localizó el Aviso de Declaración de apertura folio 365/2007, con sello de ventanilla única del 9 de agosto de registrada a favor de la C. (..), para el establecimiento mercantil ubicado en Calle Papalotl manzana 5. lote 34 A. Colonia Santo Domingo, con giro de Venta de Artículos Manufacturados (material reciclable). Asimismo le informo que el oficio del 5 de julio de 2010, no fue expedido por este órgano Político Administrativo. ya que en el Organigrama de esta dependencia no se encuentra la Jefatura de Unidad Departamental del Jurídico y Gobierno, asimismo el servicio público que suscribe dicho documento no forma parte de la estructura de este órgano Político Administrativo (...). PROCURADURIA En fecha 03 de abril de 2012, personal adscrito a esta Subproc a realiábiaiensaguritio reconocimiento de los hechos denunciados, asentado en el acta c tancia~rttplo siguiente: Pagina 3 de 7 R iai. DE' C/UDAD --Pa.-- laexico DISTRITO FEDERA Medellin 202, Oto. Piso, Col. Roma Norte. C.P , México D.F. Tel Extensiones y F-11-INV-P/01 re y. O

4 r43> PAOT PROCURADURIA AMBIENTAL Y Del. ORDENAMIENI O TORIAL DEL D.F. No. Folio: PAOT / (...) personal adscrito a esta entidad se constituyó frente al establecimiento con venta y/o compra de material reciclable. en el sitio se observó invadida la banqueta con bultos y bolsas que contienen PETT, cartón y vidrio. Por lo anterior el personal actuante se entrevistó con una persona de sexo femenino que dijo ser la encargada del establecimiento, quien señaló contar con todos los permisos ante la Delegación para ocupar la via pública, (...) no constatando con ningún doc il mento lo señalado (...). ANÁLISIS DE L INFORMACIÓN Y DISPOSICIONES JURÍDICAS APLICABLES La denuncia expresa que el establecimiento localizado en calle Papalot número 90, manzana 5, entre las calles Escuinapa y Azulco, Colonia Santo Domingo. Delegación Coyoacán, invade la vía pública con cartón, vidrio, plásticos y otros residuos. Derivado de lo anterior. esta Subprocuraduria realizó un primer reconocimiento de hechos en fecha 22 de noviembre de con la finalidad corroborar lo señalado en el escrito de denuncia. así como conocer si el establecimiento motivo de la denuncia, infringe el artículo 123 de la Ley Ambiental del Distrito Federal, así como lo establecido en los artículos 7 fracciones V y XI. 10 fracciones X. XIII. XIV. 24 fracción II y 25 fracciones I y V de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal, que señalan que corresponde a la Secretaría de Obras y Servicios, autorizar. registrar. inspeccionar y vigilar a los establecimientos relacionados con la recolección. manejo, tratamiento, reutilización. reciclaje y disposición final de los residuos sólidos, así como vigilar su funcionamiento: del mismo modo a las Delegaciones les corresponde solicitar autorización ante la citada Secretaria, el otorgamiento de las declaraciones de apertura, licencias y autorizaciones de funcionamiento de los establecimientos señalados líneas arriba, y la responsabilidad que tiene toda persona. ya sea física o moral. de barrer y mantener limpias las banquetas de.residuos sólidos, a efecto de evitar molestias a vecinos. Al respecto, se constató que en el inmueble localizado en Calle Papalot número 90, manzana 5, Colonia Santo Domingo. Delegación Coyoacán, lleva a cabo la actividad de compra venta de materiales reciclables presentándose disposición inadecuada de residuos como son colchones. latas. Pett y botellas de vidrio, obstruyéndose la vía pública con los mismos; asimismo en el acto se mantuvo contacto verbal, con quien se ostentó como la dueña del establecimiento motivo de la denuncia, quien manifestó. que el horario en que labora es de 10:00 a 18:00 horas, a partir de que cierra el local, la vía pública queda libre de residuos, en el acto señaló no contar con permisos por parte de la Delegación, y los cuales a su decir se encuentran en trámite. Es necesario señalar que los malos olores fueron percibidos por el personal actuante, toda vez que a un costado del establecimiento, un ciudadano del sexo masculino acumula residuos sólidos domésticos sobre la via pública. y quien manifestó que varios vecinos del lugar, le llevan dichos residuos para que el posteriormente los entregue al camión deialásura, pero Que en el futuro PROCUIPiADURIA llevará a cabo el retiro rápido de sus residuos. AMBIENTAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL cluo,s,o De mexic0 DISTRITO FEDERA', VANNY pa ot org.mx Página 4 de 7 Medellin 202, 4to. Piso. Col. Roma Norte. C P 06700, México D.F. Tel Extensiones y F 11-INV-P/01 rey. O

5 ro 141 TERRITORIAL PA OT PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENIO DEL D.F. No. Folio: PAOT / En cuanto al legal funcionamiento del establecimiento. En el ejercicio de sus atribuciones esta solicitó a la Dirección General de Servicios Urbanos de la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal. de conformidad a lo establecido en el articulo 7 fracción V de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal, señale si en sus registros tiene autorizado y/o registrado el establecimiento motivo de la denuncia, por lo anterior esa Dirección General señaló, que por lo informado en la solicitud realizada por esta autoridad ambiental. y a fin de dar seguimiento a la petición realizada, personal de la Subdirección de Reciclaje, adscrita esa Dirección General, realizó visita al establecimiento. corroborando que, el Centro de Acopio de Materiales Reciclables. cuenta con pacas de cartón y otros materiales al interior del domicilio, así como operar sin permisos de funcionamiento, contando sólo con un permiso delegacional: en cuanto a la autorización y registro para este tipo de establecimientos por parte de esa Secretaría, los mismos se encuentran pendientes, debido a que aún no han sido publicados los lineamientos correspondientes en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal. Aunado a lo anterior, esta Subprocuraduria solicitó a la Dirección General Jurídica y de Gobierno de la Delegación Coyoacán. señalé sí, el establecimiento en cuestión, cuenta con declaración de apertura. por lo que esa autoridad Delegacional informó a esta Subprocuraduria, que el establecimiento motivo de la denuncia, cuenta con Aviso de Declaración de Apertura con número de folio 365/2007 del 09 de agosto de registrada a favor del establecimiento mercantil ubicado en Calle Papalotl manzana 5, lote 34 A, Colonia Santo Domingo, con giro de Venta de Artículos Manufacturados (material reciclable), de conformidad a lo establecido en el artículo 9 fracción VI de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, que a la letra señala lo siguiente: Articulo 9.- Son atribuciones de la Delegación- 1. Expedir Licencias de Funcionamiento. Permisos y Autorizaciones en los términos de la Ley: II. Llevar el Registro de las Declaraciones de Apertura de los establecimientos Mercantiles: VI. Llevar a cabo verificaciones. aseguramientos. visitas VIII. Aplicar las sanciones previstas en la Ley: (...) Cabe señalar que la citada ley fue abrogada por la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 20 de enero de con última reforma publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 13 de septiembre de 2012 En este orden de ideas, se solicitará, de conformidad a lo establecido en el artículo 10 fracción X y XVI, y 14 de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federa1. 1 recciókhgtensgatt4a Servicios Urbanos de Delegación Coyoacán. a que se lleven a cabo a Secreteciaiderebtav y Servicios del Distrito Federal (SOS), los trámites de autori '.. e establecimiento ubicado en Calle Papalotl manzana 5, lote 34 A,agnejarriteol;e; ,, www paot org.mx Pagira 5 de 7 Medellín 202. Oto. Piso. Cot-Roma Node,t.P , México D.F. Tel Extensiones 1201 y F-11-INV-P/01 re y. O

6 ro PAOT PR VRADLRÍA AMBIENTAL Y D I. ORDENAMIENTO ITORIAL DEL D.F. No. Folio: PAOT / giro de Compra y Venta de Materiales Reciclables, una vez que se establezcan los lineamientos correspondientes en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. En cuanto a la invasión de la vía pública. De conformidad a lo establecido en el artículo 25 fracción I y V de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal, se corroboró que el establecimiento localizado en Calle Papalotl manzana 5, lote 34 A. Colonia Santo Domingo. Delegación Coyoacán, se encuentra infringiendo el citado artículo. toda vez que sobre la via pública se lleva a cabo la pepena y disposición de residuos sólidos. Por lo anterior se solicitará a la Dirección General Jurídica y de Gobierno de la Delegación Coyoacán. en coordinación con Seguridad Pública de esa demarcación. se realice el retiro de costales de vidrio y pacas de cartón, depositados en la acera de la calle Papalotl frente a la manzana 5, lote 34 A. así como del vehículo que transporta los materiales reciclables: es necesario señalar que de continuar con la obstrucción de la vía pública. se solicita que las personas que lleven esta actividad, sean presentados ante el Juez Cívico, con la finalidad de que se proceda conforme a derecho corresponda. RESULTADO DE LA INVESTIGACIÓN De conformidad a lo expuesto, así como de las constancias que integran el expediente en el que se actuó, se concluye. que: De lo constatado por personal adscrito a esta Subprocuraduría de Protección Ambiental, el establecimiento mercantil con giro de compra-venta de materiales reciclables, localizado en calle Papalotl manzana 5, lote 34 A, Colonia Santo Domingo, Delegación Coyoacán. se encuentra infringiendo la Ley Ambiental del Distrito Federal. así como la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal, toda vez que en el sitio se está llevando a cabo la pepena y disposición de residuos en vía pública. por el citado establecimiento. obstruyendo con ello la vía pública. El establecimiento motivo de la denuncia, cuenta con Aviso de Declaración de Apertura con número de folio 365/2007. amparado bajo el certificado de uso de suelo para venta de artículos Manufacturados (material reciclable). Una vez que se establezcan los lineamientos correspondientes, el establecimiento localizado en calle Papalotl manzana 5. lote 34 A, Colonia Santo Domingo. con giro de venta y compra de materiales reciclables. se deberá sujetar a los trámites de autorización y registro ante la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal. En cuanto a la pepena que se realiza en vía pública, se corroboró que el establecimiento motivo de la denuncia se encuentra infringiendo lo establecid l artículo 25 frawihn y V VKLX.WHADUKIA de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal. AMBIENTAL Y DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CIUDAD DE MEMO DISTRITO FEDERAL Medellín 202, 4to. Piso, Col. Roma Norte, C.P México D.F. Tel Extensiones y Página 6 de 7 F-11-INV. P101 rey. 0

7 ro" PAOT PROCURADCRIA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL D.F. No. Folio: PAOT / En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos citados en el primer párrafo de este instrumento es de resolverse y se: RESUELVE PRIMERO.- Con fundamento en el articulo 10 fracciones X y XVI de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal, la Dirección General de Servicios Urbanos de la Delegación Coyoacán, una vez que se publiquen los lineamientos correspondientes en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, deberá solicitar ante la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal, el registro del establecimiento con giro de compra y venta de materiales reciclables. ubicado en calle Papalotl manzana 5, lote 34 A, Colonia Santo Domingo, Delegación Coyoacán. SEGUNDO.- Corresponde a la Dirección General Juridica y de Gobierno de la Delegación Coyoacán. con fundamento en el artículo 87 del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal y en coordinación con Seguridad Pública incremente los rondines de vigilancia. toda vez que el establecimiento motivo de la denuncia, se encuentra infringiendo lo establecido en el articulo 25 fracción I y V de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal. TERCERO.- Téngase por concluido el expediente en el que se actúa, de conformidad con los artículos 27 fracciones III de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal. CUARTO.- Remitase el expediente en el que se actúa a la Subprocuraduría de Asuntos Juridicos de esta Procuraduría. para su archivo y resguardo. QUINTO.- Notifíquese la presente Resolución a la persona denunciante y a los titulares de la Dirección General Jurídica y de Gobierno y de la Dirección General de Servicios Urbanos de la Delegación Coyoacán y de la Dirección General de Servicios Urbanos de la Secretaria de Obras y Servicios del Distrito Federal. Así lo proveyó y firma por duplicado Mónica Viétnica Alegre González, Subprocuradora de Protección Ambiental. de la Procurarjuría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal. PKOCURADURIA AMBIENTAL Y DE ORDENAMIENTO C4UO4Cé Maleo TERR,TORIAL. DEL D ISTRITO FEDERAL C.c.p. Lic. Miguel Ángel Lancino.-. Procurador Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal. MVAG1FJRM;MLGM/ 19 AG 174\ Medellín 202, tito. Piso, Col. Roma Norte. C.P , México D.F. Tel Extensiones y Rag na 74e 7 F-11-INV-P101 rev. 0

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