Garantías Individuales en Derecho Constitucional
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- Paula Agüero Gutiérrez
- hace 7 años
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1 Garantías Individuales en Derecho Constitucional
2 GARANTÍAS INDIVIDUAES EN DERECHO CONSTITUCIONA 1 Sesión No. 2 Nombre: Poder egislativo Federal. Primera parte. Objetivo: al finalizar la sesión, el estudiante reconocerá los antecedentes del Poder egislativo Federal en nuestro país, así como las características y ventajas del sistema bicameral en relación a las necesidades de la sociedad mexicana. Contextualización: En el presente apartado el alumno comprenderá la importancia que tiene el Poder egislativo Federal en nuestro país, como uno de los tres poderes de la nación. Asimismo, analizará los antecedentes, la estructura organizacional, facultades y obligaciones consagradas en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. También podrá visualizar la importancia que tiene el Poder egislativo Federal dentro del sistema mexicano como órgano facultado para expedir leyes, así como sus facultades, atribuciones, la importancia del sistema bicameral en el país, lo cual permite llevar ante el Poder egislativo una representación diferenciada, una Cámara representada a uno de los elementos del Estado (población) y otra Cámara representa a otro (las unidades subnacionales).
3 Introducción al Tema GARANTÍAS INDIVIDUAES EN DERECHO CONSTITUCIONA 2 Hoy en día en nuestro país, en donde las normas jurídicas (leyes, códigos, reglamentos, etc.) se crean, se reforman, derogan, abrogan con una increíble facilidad y rapidez, nos indican que es imposible por una parte conocer cuál es la totalidad del orden jurídico que nos rige, y por otra que esas leyes que se van a crear o elaborar y aprobar por el Poder egislativo sean las idóneas ante las necesidades que reclama el pueblo mexicano; esa es la principal causa de tanta actualización de nuevas leyes o códigos, lo cuales buscan un solo fin, mantener el orden social dentro de la sociedad mexicana. Es por ello que el Poder egislativo Federal cumple con un papel importante en el país, misma facultad que le consagrara el artículo 50 de la Constitución federal, el cual dispone: El Poder egislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso general que se dividirá en dos Cámaras, una de diputados y otra de senadores. Asimismo, en los numerales 70, 71 y 72 de la Carta Magna se establecen o detallan cuáles son los pasos que debe seguir el Congreso de la Unión para crear una ey. Por otra parte, no debemos olvidar que en el referido numeral 71 de la Constitución, estipula la facultad de quienes tienen derecho a iniciar leyes o decretos: el Presidente de la República, las legislaturas de las Entidades Federativas, los diputados y senadores del Congreso de la Unión. Por lo tanto, no sólo es un derecho, sino una obligación de dichos órganos de iniciar leyes, en virtud de ser los representantes del pueblo mexicano; ya que la ey es fuente del derecho, ya que se administra legislando, lo que conlleva a que sólo por medio de leyes, el gobierno mexicano puede cumplir con sus objetivos y propósitos y esa es la tarea vital del Poder egislativo.
4 Explicación GARANTÍAS INDIVIDUAES EN DERECHO CONSTITUCIONA Antecedentes Dentro de los antecedentes históricos del procedimiento legislativo en nuestro país, tenemos que después de la consumación de la independencia se aplicaba la Constitución de Cádiz, en el cual se determinará que el procedimiento legislativo para la formación de leyes era una facultad de las Cortes (diputados) y el Rey. Imagen: a Constitución de Cádiz, recuperada el 27/04/2016 de: domingo.html Posteriormente en 1824 surge la primera Constitución de México, la cual contaba de 171 artículos, en los cuales se instauró el sistema de gobierno no presidencial, el congreso general (bicameral) dividido por la Cámara de Diputados y Senadores. Imagen: Constitución de 1824, recuperada el 27/04/2016 de: y-su-aportacion-al-derecho-a-la-educacion/
5 GARANTÍAS INDIVIDUAES EN DERECHO CONSTITUCIONA 4 En 1836 nacieron las bases constitucionales expedidas por el Congreso Constituyente, comprendía la organización del Poder egislativo en dos Cámaras (Diputados y Senadores). De igual modo, entre otro dato importante se señaló: que la iniciativa de eyes le correspondía al Ejecutivo y a los diputados, mismos que eran discutidos y pasaban a revisión al Senado. Imagen: Bases y leyes constitucionales de 1836, recuperada el 27/04/2016 de: s.html En 1843 se establecieron las bases orgánicas, las cuales fueran sancionadas por el presidente Santa Anna, dicha Constitución de tipo centralista establecía que el poder público residía en la nación y se dividía para su ejercicio en egislativo, Ejecutivo y Judicial. A su vez dicha Carta Magna en su artículo 25 expresaba el Poder egislativo se depositará en un Congreso dividido en dos Cámaras, una de diputados y otra de senadores y en el Presidente de la República, por lo que respecta a la sanción de leyes. Imagen: Bases orgánicas de 1843, recuperada el 27/04/2016 de:
6 GARANTÍAS INDIVIDUAES EN DERECHO CONSTITUCIONA 5 En 1857 la Constitución estableció que le otorgaba al Poder egislativo las características de cuerpo colegiado, formado por una asamblea denominada Congreso de la Unión, cuya función era la formación de leyes; asimismo determinó que toda resolución del Congreso tenía el carácter de ley o acuerdo. En dicha Carta se estableció que el Poder egislativo se integraba de representantes elegidos popularmente cada dos años. Imagen: Constitución de 1857, recuperada el 27/04/2016 de: as-5-cosas-que-debes-saber-sobre-la-constitucionmexicana-y-sus-origenes.html a Constitución de 1917, el primer jefe del Ejército Constitucionalista Venustiano Carranza emitió dos decretos, el primero tendría como finalidad reformar la Constitución de 1857 y el segundo fijaba la celebración de diputados. A partir de su entrada en vigor de dicha Constitución y hasta el año 2007 se emitieron 177 decretos de reforma y se modificaron 102 de sus 136 artículos. En este sentido, la Constitución de 1917 es la actual Carta Magna que rige a nuestro Estado Mexicano. Imagen: Constitución de 1917, recuperada el 27/04/2016 de:
7 2.2 El sistema bicameral GARANTÍAS INDIVIDUAES EN DERECHO CONSTITUCIONA 6 El sistema bicameral tiene sus antecedentes desde la Constitución de , el cual tenía como propósito suprimir al Senado de la República, ya que los Constituyentes de 1857 lo determinaban como una asamblea aristocrática de carácter conservador, el cual tenía como obstáculo la expedición de leyes. Imagen: Francisco Zarco, recuperada el 27/04/2016 de: rafiasdetalle.asp?id=589&noincludes=1 El entonces diputado liberal Francisco Zarco defendió al Senado explicando que el mismo podía ser una Institución Republicana y Democrática, ya que el sistema bicamarista era característico del Estado Federal, que equilibraba la representación de las entidades políticas que constituyen el país. a reinstalación del Senado fue por conducto del Presidente Benito Juárez, ya que sus principios federalistas lo condujeron a presentar al Congreso la iniciativa para que el Poder egislativo de la Federación se depositara en dos Cámaras (alta y baja). Asimismo, mediante una circular insistió que con el establecimiento del Senado los estados tendrían una representación directa e igual en la formación de leyes. Imagen: Benito Juárez, recuperada el 27/04/2016 de: 08/benito-juarez-benemerito-de-las.html
8 GARANTÍAS INDIVIDUAES EN DERECHO CONSTITUCIONA 7 Posteriormente, durante la presidencia de Sebastián erdo de Tejada se reformó la Constitución y se reestableció que el Poder egislativo se establecía en dos Cámaras, una de diputados y otra de senadores. Imagen: erdo de Tejada, recuperada el 27/04/2016 de: 3%A1n_erdo_de_Tejada Ahora bien, para poder analizar el Poder egislativo, en cuanto a su estructura es importante citar que se deposita en un órgano denominado Congreso General o Congreso de la Unión, conformado por dos asambleas diferentes tal y como lo estipula el artículo 50 de la Constitución Federal, mismas Cámaras que actúan de forma separada aunque en constante correlación; de igual modo existe un tercer órgano del Congreso denominado Comisión Permanente, la cual ejerce a su vez facultades conferidas al Congreso o a alguna de las Cámaras. Según Manuel Barquín, investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, señala que el sistema bicameral ofrece ventajas: 1 En primer lugar, un relativo debilitamiento del Poder egislativo ya que cuando recae en una sola cámara puede ser extremadamente poderoso en detrimento de la capacidad del Poder Ejecutivo que puede sufrir un juzgamiento políticamente inconveniente.
9 GARANTÍAS INDIVIDUAES EN DERECHO CONSTITUCIONA 8 2 En segundo lugar, en un posible caso fortuito que pudiera surgir una confrontación entre una de las cámaras y el Poder Ejecutivo, la otra cámara puede servir como mediador para resolverla. 3 Un tercer argumento favorable sería en que dada la enorme importancia de la función legislativa es preciso que ésta se efectúe con gran prudencia y a ello coadyuva la revisión que hace una segunda cámara, la cual amplía el tiempo dedicado a algún asunto y con ello afectar a sectores de la población, antes de que se apruebe una ley. 3 Una cuarta ventaja sería la calidad representativa en el seno de un congreso general, ya que cuando existe una sola cámara es aplicable un solo criterio de selección de representantes populares.
10 GARANTÍAS INDIVIDUAES EN DERECHO CONSTITUCIONA 9 En este sentido un sistema bicameral permite una mayor variedad de representantes de la población, los cuales pueden atender o escuchar las necesidades de la sociedad mexicana, es por ello que esta segunda cámara (diputados) prácticamente todos los estados que siguen al sistema federal cuenta con un Poder egislativo Estatal, de ahí que estén representados los estados o provincias. Imagen: Sociedad mexicana en 1856, recuperada el 27/04/2016 de:
11 Conclusión GARANTÍAS INDIVIDUAES EN DERECHO CONSTITUCIONA 10 Como observamos, el Poder egislativo es de suma importancia para el País, toda vez que de ella emanan la creación de nuevas eyes, Códigos, Reglamentos u otros que son necesarios para la Sociedad, los cuales se ven en constante innovaciones y actualizaciones, precisamente ante esa necesidad que los hoy gobernados requieren. Por otra parte, el sistema bicameral puede ser simétrico o asimétrico; es simétrico cuando ambas cámaras legislativas tienen las mismas facultades y es asimétrico cuando una cámara tiene facultades diversas a la otra. En México podríamos decir que se produce un bicameralismo simétrico casi perfecto, pues si bien es cierto que cada cámara tiene facultades propias no comparte con la otra, también lo es para los efectos del procedimiento legislativo, ambas Cámaras tienen un mismo papel y una igual importancia.
12 Para aprender más GARANTÍAS INDIVIDUAES EN DERECHO CONSTITUCIONA 11 Qué es el Poder egislativo Mexicano? Valadés, D. (s.f.) El poder legislativo mexicano. Instituto de Investigaciones Jurídicas. UNAM. Obtenido de:
13 Actividad de Aprendizaje GARANTÍAS INDIVIDUAES EN DERECHO CONSTITUCIONA 12 Instrucciones: Elabora un mapa conceptual en que determines cuáles han sido en toda la historia las sedes del Poder egislativo en México. Para la elaboración de este trabajo puedes consultar el material de apoyo de esta sesión y otras bibliografías. Una vez que termines guarda el archivo con el nombre El Poder egislativo Federal y envíalo a través de la plataforma de enseñanza en los horarios y fechas establecidos. Sólo podrás subir un archivo. Puedes reemplazar el archivo si haces algún cambio. El instructor calificará tu trabajo y te enviará una retroalimentación por este mismo medio en un plazo máximo de dos semanas. No olvides anotar tu nombre y sede al inicio del documento. Este trabajo es individual. El instructor tomará en cuenta la precisión, claridad, factibilidad y creatividad de tu trabajo.
14 Bibliografía GARANTÍAS INDIVIDUAES EN DERECHO CONSTITUCIONA 13 Carbonell, M. (2014) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Carpizo, J. (2006) Derecho Constitucional. México: Instituto de Investigaciones Jurídicas. UNAM. ópez Olvera, M. (2001) Técnica egislativa. México: Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM. Sánchez Bringas, E. (2012) Derecho Constitucional. México: Porrúa. Tena Ramírez, F. (2010) Derecho Constitucional Mexicano. México: Porrúa.
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