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1 DOCTRINA LEGAL, JURISPRUDENCIA Y PRECEDENTES EN MATERIA TRIBUTARIA

2 Jurisprudencia, según nociones que expresa Emilio Rabasa cuando el legislador entrega su obra al público, deja de regirla, toma su lugar la interpretación jurídica, y si la ley está basada en su objeto real, acomodada a sus propios fines y desarrollada por el criterio científico, su mismo autor se sorprende de las consecuencias armónicas, los alcances imprevistos, las derivaciones y conexiones lógicas que la interpretación descubre y la buena jurisprudencia añade a la obra legislativa

3 Amparo Formas de defensa en la jurisdicción constitucional Inconstitucionalidad de ley en caso concreto Inconstitucionalidad de ley general

4 Sujetos activos de la defensa El contribuyente La Administración Tributaria (Los sujetos principales de la relación jurídico-tributaria)

5 Ejes centrales de la defensa Derecho de defensa (artículo 12) Principio del debido proceso (ídem) Derecho de igualdad (artículo 4º) Derecho de propiedad (artículo 39) Principio de legalidad (artículo 239) Principio de equidad tributaria (243) Principio de justicia tributaria (ídem) Principio de capacidad de pago (ídem)

6 Objeto de la defensa Derecho patrimonial, eminentemente

7 AMPAROS

8 Caso número 1 Expediente No Fecha de la sentencia: Procedimiento: Apelación de sentencia Acto reclamado: resolución del Juez Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, que confirmó la dictada por el Juez Primero de Paz del municipio de Villa Nueva. Derechos vulnerados: defensa y debido proceso. Precepto de referencia: artículo 12 de la Constitución.

9 Tema: cierre temporal de establecimiento comercial, por infracción a obligación tributaria de carácter formal. Tesis en la sentencia: no es dable a la jurisdicción constitucional convertirse en instancia revisora de lo resuelto en el estamento de la jurisdicción ordinaria, de conformidad con lo que establecen los artículos 203 y 211 de la Constitución. Sentencia en igual sentido:

10 Tesis complementaria (expediente ): otorgó amparo porque la sentencia de segundo grado careció de la fundamentación debida, lo que implica vulneración al principio jurídico del debido proceso.

11 Caso número 2 Expedientes acumulados números y Fecha de la sentencia: Procedimiento: Apelación de sentencia Acto reclamado: auto del veinticuatro de junio de dos mil cuatro, por el cual la Sala Segunda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo declaró sin lugar la reposición que la SAT interpuso contra la decisión de declarar sin lugar la caducidad de la instancia de un proceso Contencioso-Administrativo. Derechos vulnerados: petición, debido acceso a los tribunales e igualdad. proceso, libre

12 Preceptos de referencia: 12, 29 y 203 de la Constitución. Tema: caducidad de la instancia. Argumentos: la entidad contribuyente planteó demanda Contencioso-Administrativa, que la SAT contestó en forma negativa. Posteriormente, la Administración Tributaria solicitó la declaratoria de caducidad de la instancia, debido a que la demandante no impulsó el proceso desde la presentación de la acción.

13 Tesis en la sentencia: el artículo 25 de la Ley de lo Contencioso Administrativo señala que en el proceso Contencioso-Administrativo, la instancia caduca por el transcurso del plazo de tres meses sin que el demandante promueva, cuando para impulsar el proceso sea necesaria gestión de parte. Por aparte el artículo 41 de la Ley citada indica que, contestada la demanda y la reconvención, en su caso, se abrirá a prueba el proceso por el plazo de treinta días. De tal cuenta, no acaeció la caducidad alegada, debido a que la apertura a prueba regulada no necesita gestión de parte. Sentencia en igual sentido: precedente.

14 Caso número 3 Expediente número Fecha de la sentencia: Procedimiento: Apelación de sentencia Acto reclamado: resolución del catorce de julio de dos mil cinco, por la cual el Directorio de la SAT denegó el ocurso planteado Derechos vulnerados: defensa, debido proceso y al control de juridicidad de los actos administrativos Preceptos de referencia: Constitución artículos 12 y 221 de la

15 Tema: viabilidad de la revocatoria contra la resolución que declaró procedente solicitar al Juez de Paz Penal la aplicación de cierre temporal de un establecimiento comercial Tesis en la sentencia: la decisión de denegar el ocurso vulneró los derechos de defensa y al debido proceso, dado que, siendo que el proceso abierto se encontraba en sede administrativa, resultaba viable hacer uso de los recursos que establece el Código Tributario (especialmente el de revocatoria reclamado) Sentencia en igual sentido: precedente

16 Caso número 4 Expediente número Fecha de la sentencia: Procedimiento: apelación de sentencia Acto reclamado: resolución del quince de agosto de dos mil cinco, por la cual el Coordinador de la Región Sur de la SAT declaró sin lugar la acción de nulidad interpuesta Derechos vulnerados: defensa y al debido proceso e invulnerabilidad de documentos Preceptos de Constitución referencia: artículos 12 y 24 de la

17 Tema: vulneración al principio de invulnerabilidad de la correspondencia, documentos y libros, por razón de que la SAT, para cumplir una auditoría fiscal y formular ajustes e imponer multas, lo hizo con base en información que requirió de los acreedores de la amparista Tesis en la sentencia: no se suscitó la vulneración denunciada, por cuanto que las contabilidades y documentos no guardan carácter privado, sino que se rigen por lo establecido en el artículo 43 constitucional, que reconoce la libertad de industria y comercio;.

18 En todo caso, si las autoridades competentes no pudieran revisar tales contabilidades, no podrían garantizar que las empresas de esa índole cumplen las obligaciones que les imponen las leyes tributarias. Sentencias en igual sentido: precedente

19 Caso número 5 Expediente número Fecha de la sentencia: Procedimiento: Apelación de sentencia Acto reclamado: negativa del Jefe del Registro Fiscal de Vehículos, de la SAT, por la cual impide que el amparista efectúe el pago del Impuesto de Circulación de Vehículos, referente a un vehículo de su propiedad Derechos vulnerados: defensa, libertad, locomoción, al debido proceso y propiedad privada Preceptos de referencia: artículos 5º, 12 y 39 de la Constitución

20 Tema: condicionamiento de una actividad administrativa al cumplimiento de un acto ajeno a esa actividad Argumentos: al presentarse a pagar el Impuesto de Circulación de Vehículos, la autoridad impugnada negó su recepción, con indicación de que se encontraba pendiente del pago de ajustes formulados a los derechos arancelarios de importación que le correspondieron al automotor en cuestión

21 Tesis en la sentencia: de conformidad con la normativa que regula lo relativo al Impuesto de Circulación de Vehículos, la misma no impone requisito previo que resulte necesario para cumplir esa obligación tributaria, ni contempla la posibilidad de negar el pago relacionado o adoptar esa negativa como forma sanción o coacción contra el contribuyente (con el objeto de que cumpla el pago de otra obligación tributaria ajena al Impuesto en cuestión) Sentencia en igual sentido: precedente

22 Preceptos de referencia: artículos 2º, 12 y 28 de la Constitución Tema: condicionamiento de una actividad administrativa al cumplimiento de requisitos que no exige la Ley que regula la materia

23 INCONSTITUCIONALIDAD DE LEY EN CASO CONCRETO

24 Caso número 1 Expediente número Fecha de la sentencia: Procedimiento: apelación de auto de inconstitucionalidad de ley en caso concreto Leyes impugnadas: artículos 3º, segundo párrafo; 7º, 9º y 15 de la Ley del Impuesto a las Empresas Mercantiles y Agropecuarias Artículos constitucionales contravenidos: 239 y 243

25 Tema 1: pertinencia del planteamiento por ausencia de la vigencia de la Ley cuestionada Tesis de la sentencia: no se suscita conflicto de las leyes en el tiempo, debido a que el impuesto y las sanciones que se pretende cobrar tuvieron origen en una ley que tuvo vigencia durante el período objeto de análisis: del primero de enero de mil novecientos noventa y nueve al dos de febrero de dos mil cuatro (la vigencia de la ley concluyó el tres de febrero de dos mil cuatro, día siguiente a aquel en que fue publicada la sentencia que declaró la inconstitucionalidad en forma general)

26 Tema 2: las disposiciones impugnadas contrarían los principios de equidad y justicia tributaria, así como el de capacidad de pago Tesis en la sentencia, en relación con la impugnación dirigida a lo establecido en el segundo párrafo del articulo 3º: se suscita violación al principio de que los tributos deben estructurarse sobre la base de una adecuada equidad y justicia tributaria, por cuanto que obliga a personas individuales jurídicas propietarias de empresas mercantiles y agropecuarias que operan bajo un régimen tributario especial, a pagar el IEMA sin que pueda ser objeto de compensación o acreditamiento con el ISR

27 Tesis en la sentencia, referente a la impugnación contra el artículo 7º, segundo y tercer párrafos: la regulación allí contenida establece la opción de pago del IEMA, cuya base imponible puede calcularse sobre la cuarta parte de ingresos brutos, tomando como parámetro de referencia la declaración del ISR; sin embargo, en el evento de que no se hubieren declarado ingresos, la determinación del IEMA se hará sobre el activo neto total. Siendo que tanto el ingreso como el activo de una empresa son parte integrante del patrimonio de la persona que ostenta la propiedad de la empresa, la

28 observancia de una adecuada equidad y justicia tributarias precisa que el contribuyente debe tener una real posibilidad de deducir de sus ingresos brutos todos aquellos gastos o costos en los que haya incurrido para la preservación de la fuente de ingresos, y así determinar fehacientemente cuál es su aptitud efectiva para el pago de un tributo, cuyo gravamen esté determinado precisamente por su nivel de ingresos, aspecto que no ocurre cuando el gravamen es impuesto sobre ingresos brutos de los cuales no existe la posibilidad de deducción.

29 El activo de una empresa no puede constituir parámetro para determinar una real capacidad de pago de un impuesto, pues es evidente que si el activo es lo que se utiliza con insumo fundamental para ciertas actividades comerciales y constituye un principio de contabilidad generalmente aceptado, el mismo puede depreciarse; de tal cuenta, pretender que con éste se pueda determinar la capacidad de pago de un impuesto, podría generar una situación confiscatoria indirecta de dicho activo.

30 Tesis en la sentencia, en cuanto a la impugnación del artículo 9º: Las razones expresadas afectan, de igual manera, la regulación contenida en dicho precepto, dado que el mismo estructura el tipo impositivo del IEMA, mediante el porcentaje que toma como base el valor activo neto total de las empresas contribuyentes o el valor de los ingresos brutos obtenidos por su medio.

31 Tesis en la sentencia, relativa a la impugnación del artículo 15: dado que dicho precepto reguló que el Decreto entraría en vigencia el uno de enero de mil novecientos noventa y nueve, pero el Decreto del Congreso de la República, que modificó aquel otro, adquirió vigencia el uno de enero de dos mil uno, se suscitó contravención al principio de irretroactividad de la ley, debido a que se pretende regular la fecha de adquisición de vigencia de un cuerpo normativo emitido con anterioridad al precepto que precisa esa vigencia. Sentencias en igual sentido: y

32 Caso 2 Expediente número Fecha de la sentencia: Procedimiento: apelación de auto de inconstitucionalidad de ley en caso concreto Disposición impugnada: Acuerdo Municipal contenido en el punto séptimo del acta número cero cuatro-dos mil, emitido por el Concejo Municipal de Cuilapa, del departamento de Santa Rosa, el diecinueve de enero de dos mil Artículo constitucional contravenido: 239

33 Tema: la denominada tasa, regulada en el Acuerdo impugnado, guarda características que lo aproximan al concepto de impuesto Tesis en la sentencia: la tasa tiene como hecho generador la prestación efectiva o potencial de un servicio público individualizado a favor del contribuyente; es decir, es una relación de cambio en virtud de la cual un particular paga voluntariamente una suma de dinero y debe recibir como contraprestación un determinado servicio público.

34 La Constitución consagra, en el artículo 239 el principio de legalidad en materia tributaria, que garantiza como fuente única creadora de tributos la ley en sentido formal y material y reserva con exclusividad al Congreso de la República, la potestad de decretar impuestos ordinarios y extraordinarios, arbitrios y contribuciones especiales y fijar las bases de su recaudación. En concordancia con dicha norma, el artículo 255 del mismo cuerpo de normas fundamentales establece que la captación de recursos económicos del municipio debe sujetarse al principio de legalidad tributaria precitado, a la ley, y a las necesidades de los municipios.

35 La Corporación Municipal relacionada, al crear la norma cuestionada (que impuso una tasa de quince quetzales mensuales a cualquier persona individual o jurídica que utilice terreno del municipio para colocar postes), no estableció como contraprestación al pago de la tasa impuesta, un servicio público a favor del contribuyente, servicio que constituye un elemento indispensable para la existencia de dicho tributo; además, la exacción indicada no se genera de manera voluntaria, y no reviste las características propias de una tasa, por lo que en todo caso debe encuadrarse en la definición legal de arbitrio; de esa cuenta, contrarió lo establecido en los artículos 239 y 255 constitucionales.

36 Sentencias en igual sentido: y

37 Caso 3 Expediente número Fecha de la sentencia: Procedimiento: apelación de auto de inconstitucionalidad de ley en caso concreto Leyes impugnadas: párrafos 3º y 4º del artículo 86 del Código Tributario Artículos constitucionales contravenidos: 4º, 14, 41, 43 y 119, incisos a), d), k), l) y n)

38 Tema: vulneración a los derechos de defensa y presunción de inocencia en el procedimiento para aplicar la sanción de cierre temporal de establecimiento comercial, por infracción tributaria de carácter formal Tesis en la sentencia: El principio jurídico del debido proceso, aplicado al caso, impondría la necesidad de que se debe dar audiencia, respecto a la supuesta infracción que se imputa al sancionado y posteriormente iniciar el procedimiento administrativo correspondiente, para lograr determinar si se ha cometido la infracción. De ahí que se suscita violación al derecho de defensa y al debido proceso, al pretender ejecutar la imposición de

39 una sanción ante un órgano jurisdiccional, sin haber seguido el procedimiento ante la Administración tributaria. La norma impugnada viola, además, el debido proceso y el principio de presunción de inocencia, ya que con la solicitud de la Administración Tributaria se está calificando la culpabilidad del denunciado, al prejuzgar como definitiva la imputación que se le haga, sin que se haya seguido el procedimiento administrativo respectivo, que regula el artículo 146 del Código Tributario. Sentencias en igual sentido:

40 Caso 4 Giro jurisprudencial Expediente número Fecha de la sentencia: Procedimiento: apelación de auto de inconstitucionalidad de ley en caso concreto Leyes impugnadas: párrafos 3º y 4º del artículo 86 del Código Tributario Artículos constitucionales contravenidos: 2º, 12, 14, 41, 140, 154, 203, 221, 239 y 243

41 Tema: vulneración a los derechos de defensa y presunción de inocencia en el procedimiento para aplicar la sanción de cierre temporal de establecimiento comercial, por infracción tributaria de carácter formal Tesis en la sentencia: En este caso se incurrió en la infracción contemplada en el numeral 2 de esa norma (artículo 85); en tal virtud, lo aplicable en el caso concreto es el procedimiento normado en el artículo reclamado y no el establecido en el artículo 146 del Código Tributario. La defensa del contribuyente se posibilita ante el Juez de Paz Penal al que se eleva la denuncia desde el ámbito administrativo.

42 No se suscita delegación de la función administrativa en el caso, por cuanto que la ley específica asigna competencia para el juzgamiento a un Juez de Paz Penal, sin que ello signifique que la sanción que se impone al infractor adquiera carácter penal, sino que la misma conserva su carácter esencialmente administrativo.

43 INCONSTITUCIONALIDAD DE LEY GENERAL

44 Expedientes acumulados números y Fecha de la sentencia: Procedimiento: general acción de inconstitucionalidad de ley Leyes impugnadas: artículos 3º, segundo párrafo; 7º, 9º y 15 de la Ley del Impuesto a las Empresas Mercantiles y Agropecuarias Artículos constitucionales contravenidos: 239 y 243 Tesis de la sentencia: idénticos argumentos a los que se reprodujeron en los casos de inconstitucionalidad de ley en caso concreto

45 MUCHAS GRACIAS

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