REGLAMENTO NACIONAL DE EMPRESAS, AGENCIAS NAVIERAS E INDUSTRIAS AFINES

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1 REGLAMENTO NACIONAL DE EMPRESAS, AGENCIAS NAVIERAS E INDUSTRIAS AFINES CAPÍTULO I OBJETO, AMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES Artículo 1 (Objeto). El presente Reglamento tiene por objeto regular el registro de empresas y agencias navieras, asociaciones, cooperativas y demás actividades conexas al transporte por agua, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones nacionales, Tratados, Convenios y Acuerdos ratificados por Bolivia. Artículo 2 (Ambito de Aplicación). Se aplicará el presente Reglamento a las empresas navieras, agencias navieras, asociaciones, cooperativas y demás actividades conexas al transporte por agua que realizan actividades mercantes en los ámbitos marítimo, fluvial, lacustre e Hidrovía Paraguay-Paraná, que estén legalmente constituidas en Bolivia y se registren en la Unidad de Marina Mercante. Artículo 3 (Definiciones). En la aplicación del presente Reglamento, deben entenderse las siguientes definiciones: EMPRESA NAVIERA. Es la sociedad que dirige y opera comercialmente buques y embarcaciones mercantes para intervenir en el mercado de fletes. En caso de la inscripción de buques, embarcaciones o artefactos navales en el Registro de la Unidad de Marina Mercante, la empresa naviera debe constituirse legalmente en territorio nacional de acuerdo a lo establecido en nuestra legislación y el presente reglamento. AGENCIA NAVIERA. Es toda persona natural o jurídica debidamente autorizada para actuar como representante legal de las empresas navieras, en lo referente a las formalidades comerciales, administrativas, logística y todas las operaciones relacionadas con esta actividad. ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS PORTUARIOS DE BOLIVIA (ASP-B). Es la Entidad Oficial acreditada por el Gobierno Boliviano en los puertos y lugares habilitados y por habilitarse para el transito de las mercancías de y hacia Bolivia. ADUANA NACIONAL. Es la institución encargada de vigilar y fiscalizar el paso de mercancías por las fronteras, puertos y aeropuertos del país, intervenir en el trafico internacional de mercancías para los efectos de la recaudación de los tributos. ASOCIACION Y COOPERATIVA. Son organizaciones constituidas legalmente mediante personería jurídica, dedicadas a la actividad naviero-mercante en los ámbitos Fluvial y Lacustre de acuerdo a sus estatutos. 1

2 AGENCIA DE TURISMO NAVIERO. Son empresas de turismo que incursionan en la actividad naviero-mercante, con embarcaciones propias o fletadas en los ámbitos marítimo, fluvial y lacustre. CLUB NAUTICO. Son organizaciones constituidas legalmente, dedicadas a la navegación deportiva, de recreo o particular. ARMADOR. Es toda persona natural o jurídica oficialmente registrada en calidad de propietario del buque. Se llama Armador Propietario al que explota su propio buque y Armador Gerente al que representa al propietario o propietarios del buque. El Armador es el que se encarga de equipar, avituallar, aprovisionar, dotar de tripulación y mantener en estado de navegabilidad el buque o la embarcación, para asumir su explotación y operación. LICENCIA DE OPERACION. Es el documento expedido por la Unidad de Marina Mercante después del registro de una empresa naviera, agencia naviera, cooperativa, asociación o actividades conexas, para que esta pueda desarrollar y operar legalmente sus actividades. REGISTRO. Es la inscripción de las empresas y agencias navieras, cooperativas, asociaciones, clubes náuticos y otras sociedades conexas dedicadas a la actividad naviero-mercante que lleva la Unidad de Marina Mercante a través del área respectiva. FORWARDER. Es toda persona natural o jurídica, encargada de expedir, remitir y embarcar la mercancía, asimismo es representante de una agencia naviera o agente embarcador de fletes. BROKER. Es toda persona natural o jurídica que actúa como agente que no controla física y directamente la mercancía con la que comercia, sino que representa a un comprador o vendedor y realiza operaciones en nombre de ellos. CAPÍTULO II DISPOSICIONES PARA EL REGISTRO Artículo 4 (REGISTRO). Las empresas navieras, agencias navieras, forwarder, broker, cooperativas, asociaciones y las sociedades conexas dedicadas a la actividad naviero-mercante, que desarrollen sus actividades legalmente en el país, deberán estar inscritas en el Registro correspondiente que lleva Dirección General de Intereses Marítimos, Fluviales, Lacustres y Marina Mercante a través de la Unidad de Marina Mercante. Articulo 5º (Comunicación) La Unidad de Marina Mercante debe comunicar a la Aduana Nacional y a la Administración de Servicios Portuarios de Bolivia, todo registro, otorgación, suspensión y cancelación de Licencia de Operación de las 2

3 empresas navieras, agencias navieras, forwarder y broker, para su respectivo control. Articulo 6º (Incompatibilidad) Una misma persona natural o jurídica no puede simultáneamente realizar diferentes actividades relacionadas con operaciones de transporte por agua. Articulo 7º (Clasificación de Empresas Navieras) Las empresas navieras para fines del presente Reglamento se clasifican en: Según el ámbito de operación Empresas navieras marítimas Empresas navieras de la hidrovía Empresas navieras fluviales Empresas navieras lacustres Según la naturaleza de viajes Empresas navieras de travesía Empresas navieras de cabotaje Empresas navieras mixtas Según la prestación de servicios Líneas regulares: Conferenciado o Shipping Ring Líneas regulares fuera de Conferencia u Outsiders Buques sin línea regular o trampers Según la clase de buques mercantes Empresas navieras de servicio regular de pasajeros o carga. Empresas navieras de buques de servicio regular. Empresas navieras de buques cisternas (transporte de líquidos). Según la naturaleza de los buques Empresas navieras dedicadas al transporte de carga general. Empresas navieras dedicadas al transporte de carga y pasajeros. Empresas navieras dedicadas al transporte de bienes específicos (Petróleo, productos refrigerados, y otros). Empresas navieras dedicadas a servicios auxiliares y portuarios. Articulo 8º (Clasificación de Agencias Navieras) Las Agencias Navieras para fines del presente Reglamento se clasifican en: Según el ámbito de operación: Agencias navieras marítimas Agencias navieras de la hidrovía Agencias navieras fluviales. 3

4 Agencias navieras lacustres Articulo 9º (Funciones de la Agencia Naviera) Las funciones más importantes que desempeñan las agencias navieras son: Conseguir fletes de carga en general para los buques de las empresas navieras que representan, tanto de exportación como de importación. Gestión de buque en puerto (carga, descarga, otros) recibir y entregar la carga, ajustar reclamos, avituallar y aprovisionar a los buques. Pagar derechos de aduana y cumplir con las formalidades aduaneras. Coordinar las actividades y trámites en puerto, con las Autoridades Portuarias, de Aduana, Migración, Consulado, y otros. Verificar en coordinación con Administración de Servicios Portuarios de Bolivia, los tramites con respecto al atraque y desatraque de los buques, carga y descarga de las mercancías. Actuar como agentes fletadores para importadores y exportadores comerciales. Como representante legal de la empresa naviera, esta facultado para la liberación de contenedores. En su calidad de representante legal de la empresa naviera, esta facultado a entregar el contenedor y el Recibo de Intercambio de Contenedores al responsable del transporte internacional contratado por el usuario. CAPITULO III PROCESO DE REGISTRO Artículo 10 (Obligatoriedad de registro). Todas las empresas y agencias navieras, cooperativas, Asociaciones y actividades conexas al transporte por agua, para realizar sus actividades naviero- mercantes, deben estar obligatoriamente registradas en la Unidad de Marina Mercante. Articulo 11º (Tiempo de vigencia del registro) El registro tendrá un tiempo de vigencia indefinido, el mismo que estará vigente hasta que se produzca la disolución de la sociedad, cambie de razón social o cambie de actividad. Artículo 12 (Requisitos para el registro). Para la inscripción y Registro de las empresas y agencias navieras, cooperativas, asociaciones y actividades conexas al transporte por agua, éstas deben cumplir con los siguientes requisitos: 4

5 a) Solicitud de registro dirigida a la Dirección General de Intereses Marítimos, Fluviales, Lacustres y Marina Mercante. b) Fotocopia legalizada del testimonio notariado de constitución de empresa, en el caso de empresas navieras, agencias navieras, agencias de turismo naviero y sociedades conexas. c) Certificado legalizado de la matrícula de inscripción en el registro de FUNDEMPRESA, para empresas navieras, agencias navieras, agencias de turismo naviero y sociedades conexas. d) Fotocopia del Certificado de Inscripción del Servicio Nacional de Impuestos, con el Número de Identificación Tributaria NIT. e) En el caso de agencias navieras, además, acreditar mediante contrato debidamente traducido al idioma español, la representación de una o más empresas navieras (copia legalizada). f) En caso de Forwarder y/o Broker, además, deberán acreditar mediante contrato legalizado la representación de la agencia naviera o del importador o exportador que representa. g) En el caso de las asociaciones y cooperativas, deberán presentar copia legalizada de la personería jurídica o testimonio de constitución, copia de los estatutos aprobados, acta de constitución notariada, resolución del Ministerio de Trabajo, nomina de socios, nomina de las embarcaciones con sus características técnicas, nomina de la directiva actual y el acta de posesión. Artículo 13 (Procedimiento). Presentada la documentación requerida según el Art. 12 del presente Reglamento, la Unidad de Marina Mercante procederá a la revisión y aprobación de la solicitud mediante informe. Una vez aprobado el solicitante deberá adjuntar a la documentación el comprobante de depósito bancario de acuerdo al tarifario establecido. Artículo 14 (Extensión de Certificado de Registro). Habiéndose cumplido con lo establecido en los artículos 12º y 13º del presente Reglamento, la Dirección General de Intereses Marítimos, Fluviales, Lacustres y Marina Mercante, procederá a la extensión del Certificado de Registro. Artículo 15 (Llenado en el libro de Registro). En el libro de Registro de Empresas Navieras, Agencias Navieras, Cooperativas, Asociaciones y las sociedades conexas se anotará los siguientes datos: Razón social Persona responsable o representante legal. Domicilio de las empresas o agencias a las que representa. 5

6 Acreditar domicilio legal en territorio nacional de la empresa naviera, agencia naviera o sociedad dedicada a la actividad naviero-mercante. Acreditar número telefónico, fax y correo electrónico de la empresa o sociedad dedicada a la actividad naviero-mercante. Número de partida de registro de la Unidad de Marina Mercante. Número de registro de Inscripción en la Unidad de Marina Mercante. Rutas de tráfico que realizan las empresas y agencias navieras. Fecha de emisión de la Licencia. CAPÍTULO IV LICENCIA DE OPERACION Articulo 16º (Derecho) Las licencias otorgadas a las empresas navieras, agencias navieras, asociaciones, cooperativas y demás actividades conexas al transporte por agua conceden un derecho específico e intransferible. Articulo 17º (Obligatoriedad) El otorgamiento de una licencia de operación implica la obligación a las empresas navieras, agencias navieras, asociaciones, cooperativas y demás actividades conexas, a cumplir con las normas legales nacionales vigentes sobre la materia y con las disposiciones del presente reglamento desde el momento de su registro. Articulo 18º (Vigencia) La licencia de operación tendrá una vigencia de un año calendario. Articulo 19º (Renovación de licencia) Antes de la conclusión de la vigencia de la licencia de operación, las empresas navieras, agencias navieras, asociaciones, cooperativas y demás actividades conexas, podrá proceder a la renovación de la licencia de operación. Artículo 20 (Cancelación de la Licencia). La licencia de operación se cancelará por las siguientes causales: A solicitud de la parte interesada, siempre que no tenga deuda pendiente con el ente registrador. Disolución de la empresa o constitución societaria. Por sentencia judicial. Infringir el presente reglamento y las normas vigentes, previo proceso administrativo. Articulo 21º (Cancelación a solicitud de parte) Cuando la cancelación de la licencia de operación sea a solicitud de parte se deberá adjuntar a la solicitud el certificado de licencia original y un certificado de no adeudo expedido por la Unidad de Marina Mercante. 6

7 Articulo 22º (Cancelación por disolución) El solicitante deberá adjuntar a su solicitud, los documentos debidamente legalizados que acrediten la disolución de la empresa societaria. Articulo 23 (Cancelación por orden judicial) La cancelación por orden judicial será realizada en cumplimiento a Resolución Judicial contenida en los testimonios legalizados remitidos por autoridad competente. CAPITULO V SANCIONES Articulo 24º (Imposición de multa) La multa podrá ser impuesta como sanción principal o accesoria, teniendo en cuenta la gravedad de la infracción y las circunstancias relacionadas al incumplimiento, sin perjuicio de acciones civiles o penales que hubiere lugar. Articulo 25º ( Independencia) La imposición de cualquier sanción es independiente de la obligación de corregir o cesar el incumplimiento de la situación que ha originado su aplicación. En caso de subsistencia será causal para la aplicación de una sanción más severa. Artículo 26 (Graduación) Las empresas navieras, agencias navieras, cooperativas, asociaciones y actividades conexas dedicadas a la actividad naviera, serán pasibles a las siguientes sanciones conforme al tarifario respectivo: Cuando presten servicios sin estar registrados en la Unidad de Marina Mercante, serán pasibles a una multa equivalente al 100% del registro consignado en el tarifario, más el registro correspondiente. Cuando presten servicios con los certificados o licencias caducados, serán pasibles a una multa equivalente al 50% del registro consignado en el tarifario, más la renovación del certificado o licencia. Por contravenir las disposiciones legales nacionales vigentes y el presente reglamento, según el daño causado. En caso de reincidencia serán pasibles a la suspensión temporal de la licencia de operación. En caso de reincidencia consecutiva serán pasibles a la cancelación definitiva de la licencia de operación. 7

8 ****************************************** REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE ASOCIACIONES Y COOPERATIVAS Artículo 12 (Requisitos para el registro). Para la inscripción y Registro de las empresas y agencias navieras, cooperativas, asociaciones y actividades conexas al transporte por agua, éstas deben cumplir con los siguientes requisitos: 1) Solicitud de registro dirigida a la Dirección General de Intereses Marítimos, Fluviales, Lacustres y Marina Mercante. C.Almte. Juan Rodríguez Bacarreza. 2) En el caso de las asociaciones y cooperativas, deberán presentar copia legalizada de la personería jurídica o testimonio de constitución, copia de los estatutos aprobados, acta de constitución notariada, resolución del Ministerio de Trabajo si corresponde, nomina de socios, nomina de las embarcaciones con sus características técnicas, nomina de la directiva actual y el acta de posesión. 3) Razón Social 8

9 Presidente Responsable Dirección de la Asociación o Cooperativa Teléfono Fax 4) Derecho de registro por única vez $us ) Licencia de Operación anual $us

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