BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

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1 Nº LUNES 16 DE DICIEMBRE DE 2013 Pág 24 II Adminitración Autonómica JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ZAMORA OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación Reolución de 10 de diciembre de 2013, de la Jefa de la Oficina Territorial de Trabajo de la Delegación Territorial de la Junta de Catilla y León en Zamora, por la que e dipone el regitro y publicación del texto del Convenio Colectivo Provincial de Zamora para la Indutria de la Madera para lo año 2012, y 2013 Vito el texto del Convenio Colectivo de la Indutria de la Madera con código de convenio número aí como lo anexo que lo acompañan, ucrito de una parte por la repreentación de la dirección de la emprea, y de otra la repreentación de lo trabajadore con fecha 24 de octubre de 2013 y de conformidad con lo dipueto en el artículo 90, apartado 2º y 3º del Real Decreto Legilativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que e aprueba el texto refundido de la Ley del Etatuto de lo Trabajadore, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, obre regitro y depóito de convenio y acuerdo colectivo de trabajo, Real Decreto 831/1995, de 30 de mayo, obre trapao de funcione y ervicio de la Adminitración del Etado a la Comunidad Autónoma de Catilla y León en materia de trabajo (ejecución legilación laboral) y Orden de 21 de noviembre de 1996 de la Conejería de Preidencia y Adminitración Territorial y de Indutria, Comercio y Turimo por la que e definen la funcione de la Oficina Territoriale de Trabajo, con relación a lo dipueto en lo artículo 1 y 3 del Decreto 2/2011, de 27 de junio (BOCYL de 28 de junio), de Reetructuración de Conejería, RESUELVO Primero: Ordenar la incripción del citado convenio colectivo en el correpondiente regitro de convenio y acuerdo colectivo de trabajo con funcionamiento a travé de medio electrónico de ete Centro directivo, con notificación a la Comiión Negociadora Segundo: Diponer u publicación en el Boletín Oficial de la Provincia En Zamora, 10 de diciembre de 2013-La Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo de Zamora, por acumulación de funcione, (Reolución Delegado Territorial ), Amparo Sanz Alborno

2 Nº LUNES 16 DE DICIEMBRE DE 2013 Pág 25 CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE ZAMORA PARA LA INDUSTRIA DE LA MADERA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º- Ambito Territorial: El texto del preente convenio e extenderá a toda la provincia de Zamora Artículo 2º- Ámbito funcional y profeional: El texto del preente convenio colectivo de trabajo ucrito por la Aociación de Empreario AZIMA (CEOE*CEPYME, ZAMORA) y la Centrale Sindicale FECOMA-CCOO y MCA- UGT, obligará a toda la emprea y trabajadore comprendido en el ámbito de aplicación del IV Convenio Etatal de la Madera, ucrito por CONFEMADERA, FECOMA CCOO y MCA UGT, el 7 de eptiembre de 2012 y publicado en el BOE el 27 de noviembre de 2012, regulador de la relacione laborale entre lo mimo, cualquiera que ea u categoría profeional Artículo 3º- Ámbito temporal: La duración del preente convenio erá de 2 año Entrará en vigor el día 1 de enero de 2012 y expirará el 31 de diciembre de 2013, excepto lo efecto de la regulación de la formación profeional que e extenderán hata el 31 de diciembre de 2014, fecha en la que caducará in neceidad de denuncia previa, dado que en dicha fecha finaliza el IV Acuerdo Nacional de Formación o acuerdo o dipoición, legal o convencional, que lo utituya Artículo 4º- Reviión y denuncia: Ete convenio podrá er denunciado por cualquiera de la parte con una antelación mínima de 30 día a la fecha de u expiración En cao de no er denunciado e coniderará prorrogado de año en año En cualquier cao, lo alario pactado erán reviado, a partir de u expiración mediante negociación de la parte Artículo 5º- Derecho adquirido: Se repetarán la condicione má beneficioa que tengan etablecida lo trabajadore al entrar en vigor el preente convenio y que con carácter global excedan del mimo en cómputo anual Artículo 6º- Vinculación a la totalidad: La condicione pactada en ete convenio, forman un todo orgánico e indiviible, y a efecto de u aplicación práctica, erán coniderada globalmente en cómputo anual de todo lo devengo y dentro de todo lo concepto CAPITULO II CONDICIONES DE TRABAJO Artículo 7º- Periodo de prueba: En cuanto al periodo de prueba, amba parte e ometen a lo dipueto en el artículo 25 del Convenio Etatal de la Madera de 7 de eptiembre de 2012, BOE de 27 de noviembre de 2012 Artículo 8º- Jornada laboral: La jornada laboral erá de cuarenta (40) hora

3 Nº LUNES 16 DE DICIEMBRE DE 2013 Pág 26 emanale repartida de lune a vierne, in perjuicio del poible acuerdo entre emprea y trabajadore Se podrá trabajar lo ábado ólo para llevar a cabo labore de reparación, conervación, limpieza y mantenimiento La duración de la jornada anual de trabajo efectivo erá de 1752 hora durante lo año de vigencia del preente convenio Su ditribución e efectuará con arreglo al calendario que e pacte para el año correpondiente y erá de aplicación general alvo para la emprea que de acuerdo con u trabajadore elaboren otro calendario epecífico, repetando iempre el cómputo anual eñalado La jornada de trabajo comenzará en el centro de trabajo principal o en el centro ecundario, iempre que eto e hallen en la mima población que aquél Aimimo, comenzará en el centro de trabajo principal cuando el trabajo haya de realizare fuera de la población del centro habitual o principal Artículo 9º- Vacacione: Lo trabajadore afectado por el preente convenio, difrutarán de un período de vacacione de 30 día naturale al año, de lo que al meno 21 día erán laborable, ditribuyéndoe en periodo de al meno diez día laborable Si no hubiera acuerdo en el periodo de difrute, quince día naturale lo elegirá el trabajador y lo quince retante el empreario, alvo en lo upueto de upenión total de la actividad de la emprea acordada por la parte para el difrute de la vacacione Por ninguna circuntancia, a excepción de liquidación, podrá er utituido el difrute de la vacacione por cuantía económica alguna La retribución de la vacacione erá con arreglo a lo dipueto en el artículo 61 del Convenio General del Sector Artículo 10º- Permio: Con la correpondiente jutificación, el peronal afectado por ete convenio tendrá derecho a lo iguiente permio retribuido: Motivo de licencia Fallecimiento de padre, abuelo, hijo, nieto, cónyuge, hermano y uegro Enfermedad grave de padre, uegro, hijo, nieto, cónyuge, hermano y abuelo Tiempo máximo Tre día naturale, ampliable hata cinco naturale en cao de deplazamient o uperior a 150 Km Tre día naturale, ampliable hata cinco naturale en cao de deplazamient o uperior a 150 Km Salario Bae Paga extra Concepto a devengar antig Incen conv ptrab, no al Jutificante SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ NO Documento que acredite el hecho SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ NO Jutificante médico que acredite el hecho

4 Nº LUNES 16 DE DICIEMBRE DE 2013 Pág 27 Motivo de licencia Enfermedad grave de nuera, yerno cuñado y abuelo político Fallecimiento de nuera, yerno cuñado y abuelo político Nacimiento de hijo o adopción Matrimonio del trabajador Cambio de domicilio habitual Deber inexcuable de carácter público y peronal Lactancia hata nueve mee Tralado (Artº 40 ET) Matrimonio de hijo, padre o madre Funcione indicale o de repreentació n de trabajadore Renovación del DNI Tiempo máximo Do día naturale, ampliable hata cuatro naturale en cao de deplazamient o uperior a 150 Km Do día naturale, ampliable hata cuatro naturale en cao de deplazamient o uperior a 150 Km Tre día naturale, ampliable hata cinco naturale en cao de deplazamient o uperior a 150 Km Quince día naturale Un día laborable El indipenable o el que marque la norma Auencia de 1 hora o do fraccione de 1/2 hora; reducción de jornada en media hora Alternativamen te utitución por reduccion de jornada o acumulación en jornada completa, por acuerdo con el empreario, iempre que la neceidade de la emprea lo permitan Tre día laborable SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ NO Jutificante médico que acredite el hecho SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ NO Documento en que e acredite el hecho SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ NO Libro de familia o certificado del Juzgado SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ NO NO Libro de familia ocertificado oficial SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ NO Documento que acredite el hecho SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ NO Jutificante de la aitencia SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ Libro de familia o certificado de adopción 3 SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ NO El día natural SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ NO Documento en que e acredite el hecho El etablecido en la norma El tiempo indipenable Salario Bae Paga extra Concepto a devengar antig Incen conv ptrab, no al SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ El que proceda SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ Jutificante

5 Nº LUNES 16 DE DICIEMBRE DE 2013 Pág 28 Concepto a devengar Motivo de licencia Tiempo máximo Salario Bae Paga extra antig Incen conv ptrab, no al Jutificante Recuperación del carnet de conducir, con aitencia lo curo neceario, cuando la pérdida del mimo haya etado motivada por caua etrictamente imputable a la emprea El tiempo indipenable SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ * Toda la licencia e difrutarán en día conecutivo o ininterrumpido Artículo 11º- Reducción del abentimo: La reducción del abentimo en el ámbito laboral e un objetivo compartido por la repreentacione indical y emprearial, dado que u efecto negativo e proyectan obre la condicione de trabajo, el clima laboral, la productividad y la alud de lo trabajadore Al objeto pue de combatir ete fenómeno que conlleva una pérdida de productividad e incide negativamente en lo cote laborale, perjudicando con ello la competitividad de la emprea y la poibilidad de mejorar lo nivele de empleo y renta de lo trabajadore, a partir de 1 de enero de 2008, en lo upueto en lo que el índice de abentimo, a título colectivo e individual (acumulativamente), no upere el 3% y el 4% repectivamente, durante el período de enero a diciembre de cada año de vigencia del preente convenio colectivo, lo trabajadore percibirán, en el me de marzo del año iguiente, y en un único pago, la cantidad bruta de 150 euro En la emprea de meno de 30 trabajadore, lo índice de abentimo, colectivo e individual (acumulativamente), no deberán uperar el 2 % y el 3 %, repectivamente, para dar derecho al cobro de la cantidad mencionada anteriormente Dicho importe no erá conolidable, ni aborbible, ni tampoco compenable Para el cómputo del abentimo e tendrán en conideración, excluivamente, lo período de IT por enfermedad común o accidente no profeional y la auencia injutificada El índice de abentimo reultante erá notificado periódicamente (al meno trimetralmente) a lo Repreentante legale o indicale de la emprea y u defecto, a la Comiión Paritaria de u ámbito El incumplimiento de ete trámite, no liberará a la emprea del compromio de abonar la cantidad indicada En la emprea de meno de 30 trabajadore, de contatare dicho incumplimiento y previo requerimiento de la repreentación de lo trabajadore o de la Comiión Paritaria, el pago e producirá igualmente i en el plazo de 15 día hábile, dede la recepción del requerimiento, no e produce dicha jutificación

6 Nº LUNES 16 DE DICIEMBRE DE 2013 Pág 29 El itema recogido en el preente artículo no erá acumulable con cualquier otro exitente, a nivel de emprea o por convenio, de eta mima naturaleza, repetándoe dicho itema, alvo acuerdo con la repreentación de lo trabajadore, para u utitución por el preente CAPITULO III CONDICIONES ECONOMICAS Artículo 12º- Salario bae: - Para el año Se etablece un incremento alarial del 1,5% obre todo lo concepto de la tabla alariale del año Para el año Se etablece un incremento alarial del 0,4% obre todo lo concepto de la tabla alariale del año 2012 Artículo 13º- Cláuula de reviion: Se etará a lo que etablezca la Comiión Negociadora del Convenio Etatal de la Madera en cada momento Artículo 14º- Plu de convenio: Lo trabajadore percibirán un plu denominado Plu Convenio, de carácter alarial, dicho plu e abonará lo 365 día naturale de cada año y en la do gratificacione extraordinaria La cuantía de dicho plu queda reflejada en la tabla alariale anexa a ete convenio El Plu Convenio experimentará el mimo incremento que el Salario Bae del Convenio Artículo 15º- Hora extraordinaria: La hora extraordinaria que e realicen e compenarán económicamente al 140% del valor de la hora ordinaria, egún la cuantía etablecida en el anexo número II Artículo 16º- Antigüedad conolidada: Lo trabajadore que el 1 de enero de 1997 etuvieen percibiendo por antigüedad alguna cantidad, la eguirán percibiendo en idéntica cuantía y e reflejará en la nómina del trabajador como complemento peronal de "antigüedad conolidada", no iendo aborbible ni compenable El concepto de antigüedad quedó uprimido a partir del 1 de enero de 1997 Artículo 17º- Plu de tranporte: Lo trabajadore afectado por ete convenio percibirán por día real y efectivo de trabajo y en concepto de plu de tranporte la cantidad que figura en la tabla anexa al preente convenio Artículo 18º- Paga extraordinaria: Quedan fijada do paga extraordinaria, una en cada emetre y en la cuantía que reulte de multiplicar el alario bae y el Plu Convenio por 30 día, a la que en u cao habrá de añadire la antigüedad conolidada Eta paga e abonarán ante del 30 de junio la primera y ante del 20 de diciembre la egunda Artículo 19º- Cláuula de decuelgue: Lo porcentaje de incremento alarial etablecido en la tabla anexa no erán de necearia u obligada aplicación para aquella emprea que acrediten objetiva y fehacientemente, ituacione de déficit o pérdida mantenida en lo do último ejercicio contable Aí mimo, e tendrán en cuenta la previione para el año que e pretende el decuelgue

7 Nº LUNES 16 DE DICIEMBRE DE 2013 Pág 30 En eto cao e traladará a la parte la fijación del aumento de lo alario Para valorar eta ituación e tendrá en cuenta circuntancia tale como el inuficiente nivel de producción y venta, y e atenderán lo dato que reulten de la contabilidad de la emprea, de u balance y de u cuenta de reultado En cao de dicrepancia obre la valoración de dicho dato, podrán utilizare informe de auditore o cenore de cuenta, atendiendo a la circuntancia y dimenión de la emprea En función de la unidad de contratación en la que e encuentran comprendida la emprea que aleguen dicha circuntancia, deberán preentar ante la repreentación de lo trabajadore la documentación precia (balance, cuenta de reultado y en u cao, informe de auditore o cenore de cuenta) que jutifiquen un tratamiento alarial diferenciado En ete entido, en la de meno de 25 trabajadore y en función de lo cote económico que ello implica, e utituirá el informe de auditore o cenore jurado de cuenta por la documentación que reulte precia dentro de lo párrafo anteriore para demotrar fehacientemente la ituación de pérdida Lo repreentante legale de lo trabajadore etán obligado a tratar de mantener en la mayor reerva la información recibida y lo dato a que hayan tenido acceo como conecuencia de lo etablecido en lo párrafo anteriore, por coniguiente, repecto de todo ello igilo profeional Artículo 20º- Póliza de accdiente: La emprea afectada por el preente Convenio deberán contratar, de forma individual, una póliza de eguro con arreglo a la iguiente bae: Primera: El contratante erá en cada cao la emprea; aegurado erán u repectivo trabajadore, obre lo cuale recae el beneficio del eguro Segunda: La póliza deberá garantizar lo riego iguiente con la cobertura que e indican: a) Muerte del trabajador, derivada de accidente de trabajo ocurrido como conecuencia de u trabajo en la emprea Capital garantizado por perona: euro b) Invalidez Permanente Aboluta para todo trabajo, aí declarada pro la entidad Getora del INSS, derivada de accidente de trabajo ocurrido como conecuencia de u trabajo en la emprea Capital garantizado por perona: euro Artículo 21º- Dieta: Lo trabajadore por ete concepto percibirán - Año 2012: Dieta completa, 39,39 euro Media dieta, 15,76 euro - Año 2013: Dieta completa, 39,55 euro Media dieta, 15,82 euro En el upueto de que la referida cantidade no alcancen el cote que le upone al trabajador, deberá preentar la factura o comprobante a la emprea, teniendo en todo cao éta la opción a contratar el lugar de alojamiento para el trabajador Artículo 22º- Indemnización por incapacidad temporal: En lo upueto de Incapacidad Temporal derivada de accidente laboral, la emprea completará, durante un período máximo de iete mee dede la fecha del accidente, la pretacione que perciba el trabajador hata garantizar la totalidad de u alario como i hubiee trabajado, exceptuándoe el Plu de Tranporte Urbano

8 Nº LUNES 16 DE DICIEMBRE DE 2013 Pág 31 En lo upueto de enfermedad común o accidente no laboral que conlleve hopitalización, la emprea completará durante un período máximo de iete mee dede la fecha de la enfermedad o accidente, la pretacione que perciba el trabajador hata completar el 100 % de u alario, exceptuándoe el Plu de Tranporte Urbano Artículo 23º- Retribución de la paga extraordinaria en cao de accidente: Todo trabajador en Incapacidad Temporal derivada de accidente, con un período uperior a ei mee, percibirá íntegramente la paga extraordinaria, e decir, no e le decontará la parte proporcional de IT Artículo 24º- Ropa de trabajo: La emprea afectada por ete convenio, entregarán al peronal a u ervicio do mono al año, el primero e entregará el primer día de trabajo al inicio de la jornada y lo uceivo cada ei mee Igualmente, la emprea entregarán a u trabajadore uno guante de trabajo que le erán utituido por uno nuevo a la entrega de lo deteriorado Artículo 25º- Premio por jubilacion: La jubilación erá obligatoria a lo 65 año Aquello trabajadore que llevando má de 10 año en la emprea, e jubilen ante de cumplir la referida edad, percibirán una indemnización en lo término iguiente: - Jubilación a lo 60 año de edad: 5 menualidade/alario - Jubilación a lo 61 año de edad: 4 menualidade/alario - Jubilación a lo 62 año de edad: 3 menualidade/alario - Jubilación a lo 63 año de edad: 2 menualidade/alario - Jubilación a lo 64 año de edad: 1 menualidad/alario Artículo 26º- Derecho indicale: Se etará a lo dipueto en el Etatuto de lo Trabajadore, Ley Orgánica de Libertad Sindical y demá dipoicione vigente Artículo 27º- Vigilancia de la alud: Lo trabajadore comprendido en el preente Convenio tendrán derecho a una vigilancia de u alud, a cargo de la emprea, dirigida a detectar precozmente poible daño originado por lo riego de expoición La prueba médica, vinculada a la evaluación de riego, erán por ello, epecífica para la detección de la poible alteracione de la alud La realización de actividade puntuale de profundización, en forma de reconocimiento médico, etará protocolizada y en cualquier cao tendrá relación con el trabajo realizado Se realizará un reconocimiento médico epecífico inicial y acorde con el pueto de trabajo a deempeñar Aimimo e realizarán reconocimiento médico con carácter anual alvo renuncia del trabajador Eta renuncia olo erá poible cuando en u pueto de trabajo no exita riego higiénico y deberá olicitar el trabajador por ecrito Se reconocen como protocolo médico ectoriale de obligada aplicación lo editado por el Miniterio de Sanidad y Conumo y, en concreto: - Alveoliti alérgica extríneca - Ama laboral - Manipulación manual de carga - Movimiento repetitivo

9 Nº LUNES 16 DE DICIEMBRE DE 2013 Pág 32 - Neuropatía por preión - Ruido El reultado de la reviión e le notificará por ecrito al trabajador Lo reconocimiento médico erán coniderado como tiempo de trabajo; en el cao de er trabajadore a turno o nocturno dicha conideración e hará con cargo a la jornada laboral del día poterior al del reconocimiento Se confeccionará un hitorial médico-laboral para cada trabajador Cuando el trabajador finalice u relación laboral con al emprea, éta intará al Servicio de Prevención para que entregue al trabajador afectado una copia del hitorial médico-laboral al que alude el artículo 373 apartado c) del Real Decreto 39/97, de 17 de enero, por el que e aprueba el Reglamento de lo Servicio de Prevención Cuando la duración del contrato de trabajo fuee inferior a un año la entrega del hitorial médico-laboral e realizará, previa olicitud del trabajador afectado por la extinción Lo dato de lo reconocimiento médico velarán por la confidencialidad de lo trabajadore y erán dearrollado a modo de etadítica para conocimiento periódico del comité de eguridad y alud o delegado de prevención Artículo 28º- Seguridad e higiene en el trabajo: Trabajadore y empreario e ometerán a la obligacione y cumplirán la reponabilidade que obre la materia regula el Etatuto de lo Trabajadore, Ley 31/95 de 8 de noviembre de Prevención de Riego Laborale y el Convenio General del Sector de la Madera de 11 de octubre de 2007 (BOE de 7 de diciembre de 2007) Artículo 29º- Jubilacion a lo 64 año: Por acuerdo entre emprea y trabajador, éte podrá jubilare a la edad de eenta y cuatro año y la emprea tendrá la obligación de contratar a un trabajador que lo utituya al objeto de que el primero pueda acogere a lo beneficio etablecido en el Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio, o la norma que pudiera utituirlo Artículo 30º- Jubilacion parcial: 1- Por acuerdo entre emprea y trabajador éte tendrá derecho a la celebración del contrato a tiempo parcial previto en lo artículo 126 del ET y 166 de la LGSS, por jubilación parcial, iempre que manifiete u voluntad de cear definitivamente en la pretación del ervicio, al cumplir, como máximo, 65 año 2- En lo upueto etablecido anteriormente, cuando e produzca el cee definitivo del trabajador relevado, el contrato de trabajo del relevita e tranformará en contrato por tiempo indefinido, iempre y cuando la circuntancia productiva, económica, técnica y organizativa lo permitan En cao contrario, la emprea deberá jutificar a la repreentación de lo trabajadore la concurrencia de dicha caua 3- La regulación complementaria al preente artículo erá la dipueta en el artículo 126 del ET Cualquier modificación legal o reglamentaria obre la materia que pueda afectar al régimen etablecido en el preente artículo, lo dejará in efecto para nueva jubilacione en tanto y en cuanto u efecto on analizado por la Comiión Negociadora y e procede a u adaptación

10 Nº LUNES 16 DE DICIEMBRE DE 2013 Pág 33 Artículo 31º- Contrato eventual: Se fija en 12 mee, dentro de un periodo de dieciocho mee, la duración máxima de lo contrato eventuale por circuntancia del mercado o acumulación de tarea a la que e refiere el artículo 15 del Etatuto de lo Trabajadore A la terminación del contrato la emprea vendrá obligada a atifacer al trabajador una indemnización de veinte día de alario por año de ervicio o la parte proporcional que correponda Artículo 32º- Falta y ancione: Se etará a lo dipueto en el IV Convenio Etatal de la Madera , publicado en el BOE del marte 27 de noviembre de 2012 en u Título VIII, art 81 y iguiente Artículo 33º- Pluriempleo: La emprea e compromete bajo prohibición exprea y con vigilancia de la Inpección Provincial de Trabajo a no contratar trabajadore pluriempleado Artículo 34º- Alta en eguridad ocial: Se etablece la obligatoriedad de colocar en lugar viible de cada emprea la relación de trabajadore de la mima dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social Artículo 35º- Comiión paritaria: La Aociación Zamorana de Empreario de Indutria de la Madera "AZIMA" (CEOE*CEPYME Zamora) y la Centrale Sindicale MCA-UGT y FECOMA-CCOO, erán lo componente de la Comiión Mixta de interpretación del articulado del Convenio y lo reponable de velar por la vigilancia y el cumplimiento de lo pactado en el mimo Artículo 36º- Atrao: Lo atrao urgido por aplicación de la nueva tabla alarial del año 2012 tendrán de plazo para er abonado por la emprea dentro del me iguiente a u publicación en el Boletín Oficial correpondiente, aí como lo atrao urgido por aplicación de la nueva tabla alarial del año 2013 tendrán de plazo para er abonado por la emprea hata el 31 de diciembre de 2013 Artículo 37º- Legilación upletoria: En todo lo no previto en el preente convenio, amba parte e ometen a lo dipueto en el Etatuto de lo Trabajadore Convenio General del Sector de la Madera y demá legilación vigente

11 Nº LUNES 16 DE DICIEMBRE DE 2013 Pág 34 ANEXO I SALARIOS MINIMOS GARANTIZADOS 2012 IV CONVENIO ESTATAL DE LA MADERA , publicado en el BOE del marte 27 de Noviembre de 2012, art 66 GRUPO PROFESIONAL SALARIO AÑO 2012 GRUPO I GRUPO II GRUPO III GRUPO IV GRUPO V GRUPO VI GRUPO VII 12180

12 Nº LUNES 16 DE DICIEMBRE DE 2013 Pág 35 ANEXO II TABLAS SALARIALES PARA LA INDUSTRIA DE LA MADERA PROVINCIA DE ZAMORA AÑO 2012 SALARIO DIA 2012 PLUS TRANS 2012 PLUS CONVENIO DIA 2012 COMPUTO ANUAL 2012 GRUPOS PROFESIONALES GRUPO 3 GRUPO 4 GRUPO 5 GRUPO 6 GRUPO 7 CATEGORÍAS PROFESIONALES Jefe Adminitrativo 36,58 2,55 2, ,70 Jefe de Taller 36,58 2,55 2, ,70 Encargado General 36,58 2,55 2, ,70 Encargado de Monte 35,12 2,55 1, ,70 Jefe de Cuadrilla 35,12 2,55 0, ,20 Oficial Adminitrativo 32,10 2,55 1, ,95 Chofer 1ª, Oficial 1ª, Aerrador 1ª 32,10 2,55 1, ,95 Oficial 2ª 32,10 2,55 0, ,45 Mecánico Tractorita 32,10 2,55 1, ,95 Auxiliar Adminitrativo 29,80 2,55 0, ,95 Chofer 2ª, Aerrador 2ª 29,80 2,55 2, ,95 Ayudante Chofer, Ayudante Aerrador 29,80 2,55 0, ,95 Oficial 3ª 29,80 2,55 0, ,95 Motoerrita, talador, tronzador 29,80 2,55 3, ,20 Peón epecializado 28,65 2,55 1, ,20 Peón ordinario 28,65 2,55 0, ,70

13 Nº LUNES 16 DE DICIEMBRE DE 2013 Pág 36 ANEXO III TABLAS SALARIALES PARA LA INDUSTRIA DE LA MADERA PROVINCIA DE ZAMORA AÑO 2013 SALARIO DIA 2013 PLUS TRANS 2013 PLUS CONVENIO DIA 2013 COMPUTO ANUAL 2013 GRUPOS PROFESIONALES GRUPO 3 GRUPO 4 GRUPO 5 GRUPO 6 GRUPO 7 CATEGORÍAS PROFESIONALES Jefe Adminitrativo 36,73 2,56 2, ,89 Jefe de Taller 36,73 2,56 2, ,89 Encargado General 36,73 2,56 2, ,89 Encargado de Monte 35,26 2,56 1, ,39 Jefe de Cuadrilla 35,26 2,56 0, ,89 Oficial Adminitrativo 32,23 2,56 1, ,64 Chofer 1ª, Oficial 1ª, Aerrador 1ª 32,23 2,56 1, ,64 Oficial 2ª 32,23 2,56 0, ,89 Mecánico Tractorita 32,23 2,56 1, ,64 Auxiliar Adminitrativo 29,92 2,56 0, ,14 Chofer 2ª, Aerrador 2ª 29,92 2,56 2, ,39 Ayudante Chofer, Ayudante Aerrador 29,92 2,56 0, ,14 Oficial 3ª 29,92 2,56 0, ,14 Motoerrita, talador, tronzador 29,92 2,56 3, ,89 Peón epecializado 28,76 2,56 1, ,14 Peón ordinario 28,76 2,56 0, ,64

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