RESPUESTA A OBSERVACIONES RECIBIDAS AL PROCEDIMIENTO DP SISTEMAS DE MEDIDA DE ENERGÍA PARA TRANSFERENCIAS ECONÓMICAS.

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1 RESPUESTA A OBSERVACIONES RECIBIDAS AL PROCEDIMIENTO DP SISTEMAS DE MEDIDA DE ENERGÍA PARA TRANSFERENCIAS ECONÓMICAS. Las observaciones de Coordinados fueron recibidas mediante los siguientes documentos: - Correo electrónico y documento adjunto de Cía. Minera Doña Inés de Collahuasi (CMDIC) del 21 de febrero Correo electrónico y documento adjunto de Codelco Norte del 21 de febrero Correo electrónico y documento adjunto de SCM El Abra del 21 de febrero Carta de Minera Escondida Limitada E y Anexo 1 adjunto del 21de febrero Correo electrónico y documento adjunto de GasAtacama del 21 de febrero Correo electrónico y documento adjunto de Transelec Norte del 21 de febrero Correo electrónico y documento adjunto de E-CL del 21 de febrero 2011 a Observaciones de CMDIC. OBSERVACIÓN GENERAL. Con motivo de mantener debidamente informado al CDEC-SING y a la autoridad y asegurar un adecuado tratamiento de la información técnica y económica proporcionada por los integrantes del sistema, se solicita que: - Toda la información técnica y económica enviada al CDEC-SING en conformidad con la aplicación del presente Procedimiento sea publicada en el sitio web del CDEC-SING y que mensualmente se publique un documento resumen de los cambios ocurridos. Propuesta: Agregar artículo: La información técnica y económica proporcionada por los Integrantes del sistema en conformidad a la aplicación del presente Procedimiento, será publicada por la DO o DP, según corresponda, en el sitio web del CDEC-SING donde además se publicará mensualmente un documento resumen de los cambios ocurridos en el mes inmediatamente anterior. Toda la información técnica correspondiente a este procedimiento está sujeta a su publicación en el sitio Web, a excepción de las auditorias y sus resultados. Se modificará la redacción agregando un párrafo en que se señale que las auditorias y sus resultados se publicarán en el sitio Web. Artículo 3. Los consumos de energía de algunas empresas generadoras no cuentan con medidores que registren, separadamente sus consumos destinados a SSAA y los correspondientes a consumos de edificios, instalaciones, etc. Propuesta: j) Las Empresas Propietarias de unidades generadoras, deberán contar con un medidor exclusivo para registrar los consumos de energía y potencia destinados a los SSAA. Se agregará un párrafo en el Documento Técnico 1, punto 1 Equipos de Medida. 1/23

2 a Observaciones de Codelco Norte y El Abra Artículo 2 literal c) Modificar redacción: La normativa vigente establece para las transferencias a que hace alusión el Procedimiento la participación de todos los integrantes. Se debe evitar introducir aclaraciones innecesarias, confusiones o prejuicios a priori en estas materias. Se propone: Eliminara en el artículo el siguiente párrafo: En aquellos casos de nuevas medidas de Coordinados Clientes, se considerará que ellos son la Empresa Responsable en tanto no tengan suministrador que participa en las Transferencias DP. Se modificará la redacción eliminando el párrafo indicado. Artículo 2 Agregar definiciones de términos utilizados en el procedimiento. Se propone: Incorporar: Flujos por tramos. Tap-Off. En el artículo 3 literal b) se modificará la redacción reemplazando en la expresión flujos por tramos en instalaciones con conexión tipo Tap Off la expresión conexión tipo Tap Off por conexión en derivación utilizada en la Norma Técnica de Seguridad y Calidad de Servicio, con lo cual se hace innecesario agregar su definición. Artículo 3 Modificar redacción: Se debe evitar poner requerimientos no precisos tales como anticipadamente. Se propone: i) En casos de mantenimientos preventivos Informar con una anticipación de xx dia(s) hábil(es) a la DO y DP, las intervenciones a ser realizadas en los equipos de Esquema de Medida. j) En caso de detectar fallas en los equipos de medida informar de inmediato a la DO y DP o el CDC según corresponda. i) En el literal i) del Artículo 3 se modificará la redacción para que las intervenciones sean efectuadas a través de solicitudes de trabajos de acuerdo al Procedimiento DO correspondiente con lo cual se precisa la oportunidad de informar. j) Para efectos de las Transferencias DP, no se requiere que las fallas de los equipos de medida sean informadas en forma inmediata. Además, la información de fallas se obtiene en el registro de eventos que se menciona en el literal a) ii) del Artículo 7 del Procedimiento. 2/23

3 a Observaciones de Minera Escondida Limitada. Observación General 1 Con motivo de mantener notificada a la autoridad y asegurar un adecuado tratamiento de la información técnica y económica proporcionada por los integrantes del sistema, se solicita que: - Toda la información técnica y económica enviada al CDEC-SING en conformidad con la aplicación del presente procedimiento sea comunicada mensualmente por la DP a la SEC, mediante un documento resumen. Propuesta: Agregar artículo: La información técnica y económica proporcionada por los Integrantes del sistema en conformidad a la aplicación del presente procedimiento, será comunicada mensualmente por la DP a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, mediante un documento resumen. La información que la DP dirige a la SEC es aquella que la reglamentación y que la propia SEC dispone. Sobre esta materia. Se recomienda ver respuesta a Observación 1 de CMDIC. Observación General 2 La normativa exige que es el CDEC el que tiene la responsabilidad de realizar el balance de transferencias entre integrantes y/o coordinados. Para tal efecto, una manera de mejorar la precisión y disminuir el error en medidas es que sea el CDEC-SING quien tenga acceso a los equipos de medida. Así también, la responsabilidad de mantener sincronizados y calibrados sería de la DO. Propuesta: Para mejorar la transparencia y gestión en el proceso de balances en el CDEC-SING, es recomendable que en el futuro cercano sea el propio CDEC-SING quien interrogue los equipos de medida. La observación se encuentra fuera del alcance y enfoque del Procedimiento sometido a observaciones. La proposición formulada puede ser motivo de un análisis posterior. Artículo 2, literal b) El concepto de esquema de medida tiene relación con los diagramas de ubicación y conexión de los equipos de medida y como se realiza la medida de cada consumo. Propuesta: El esquema de medida se refiere a la topología con la cual se realiza la medición, ya sea por medida directa de cada consumo, diferencia, balance en una barra. La DO debe ser más explícito y proponer una serie de topologías, por ejemplo, en diagramas donde se señale como se deben "conectar" los sistemas de medida. La definición del literal b) del Artículo 2 contiene un significado distinto a aquel de la proposición y se utiliza consistentemente en el Procedimiento. 3/23

4 Artículo 3 Los consumos de energía de algunas empresas generadoras no cuentan con medidores que registren, separadamente sus consumos destinados a SSAA y los correspondientes a consumos de edificios, instalaciones, etc. Propuesta: j) Las Empresas Propietarias de unidades generadoras en operación comercial, deberán contar con un medidor exclusivo para registrar los consumos de energía y potencia destinados a los SSAA. Se recomienda ver respuesta a Observación 2 de CMDIC. Artículo 8 Hoy existen los medios para que los equipos estén sincronizados a la hora del SITR. Propuesta: Todos los equipos deberán estar conectados con una referencia de tiempo GPS la que deberá ajustarse automáticamente a la Hora Oficial ya señalada. La sincronización con una referencia de tiempo GPS es una condición deseable que involucra tanto los equipos de medida como otras consideraciones de carácter técnico y económico que deben tomarse en cuenta. Para lo anterior es posible trabajar esta materia con los coordinados para analizar su eventual aplicación. 4/23

5 a observaciones de GasAtacama Chile S.A. Artículo 3 En el artículo 3, corregir el título: donde dice Empresa Respondable, debe decir: Empresa Responsable. Se modificará la redacción considerando lo indicado en la observación. Artículo 3, literal i) En el artículo 3, punto i), se solicita precisar las intervenciones que deben ser informadas anticipadamente a la DO y DP. A modo de ejemplo, los ajustes de hora deben ser informados? Se modificará la redacción del literal i) del Artículo 3 y Artículo 9 considerando lo indicado en la observación. Artículo 8 En el artículo 8, segundo párrafo, se solicita precisar en que momento o época del mes se debe realizar el ajuste manual. El momento dentro del mes puede ser determinado por la Empresa Responsable, aunque es recomendable que se realice cuando se obtiene la data del equipo de medida. Documento 2 En el Documento 2, número 1, letra a), agregar al final la siguiente frase: Las medidas expresadas en kwh podrán obtenerse directamente del equipo de medida, o como el resultado de la multiplicación de los pulsos registrados en el equipo de medida por una constante. No se considera necesario detallar las formas posibles en que pueden obtenerse las medidas expresadas en kwh. Se mantiene la redacción. 5/23

6 a Observaciones de Transelec Norte. Artículo 2, literal c) Dada las funciones que, de acuerdo al procedimiento, debe asumir la empresa responsable sobre los esquemas de medida como son la intervención, auditoria o reemplazo de equipos; se sugiere incorporar en la definición de Empresa Responsable el que esta sea propietaria del esquema de medida ya que de no ser así existirán casos en donde la empresa responsable no podrá realizar las modificaciones que impone el procedimiento. Se entiende que la empresa que participa en las transacciones económicas es responsable de las medidas que debe informar. El registro de las medidas anteriores las puede efectuar con equipamiento propio o perteneciente a un tercero. Artículo 14 Dentro del Registro de Auditores del SING, no se encuentran empresas como Transelec, Pais, Cam, Tecnet y Tecnored, que son las opciones que barajamos para nuestras verificaciones. Por lo que se solicita que las auditorias no sean realizadas exclusivamente por las empresas del registro, sino que se entregue la opción de realizarlas con otras empresas que cuentan con la experiencia necesaria en estas funciones. Tanto las empresas mencionadas en la observación como otras empresas pueden solicitar su incorporación en el Registro de Auditores Técnicos según se dispone en el Procedimiento DO N 1 Desarrollo de Auditorias Técnicas en el CDEC-SING. Artículo 15 Si la auditoria es solicitada por la DP fuera del plan de mantenimiento de los equipos, y como resultado se ésta se verifica el correcto funcionamiento del equipo de medida los costos no debiesen ser asumidos por la empresa responsable. La Auditoria es solicitada por la DP a la Empresa Responsable incluyendo los antecedentes que motivan y justifican su realización. Se considera que la asignación de los costos de ella no debe quedar sujeta a sus resultados. Lo anterior es consistente con lo que dispone el Procedimiento DO N 1 Desarrollo de Auditorias Técnicas en el CDEC- SING. Documento 2 1. Exigencias técnicas sobre las medidas. b): La data de los primeros 15 minutos luego de la medianoche debe corresponder al registro del período 00:15. Nuestro actual sistema estampa las 00:00 como hora para las transferencias ocurridas durante los primeros 15 minutos del día, por lo que nos obligaría a retroceder en el automatismo de nuestro sistema para la manipulación de la estampa horaria (no del dato) en forma externa a la plataforma de lectura, además existen modelos de medidores que también estampan a las 00:00 el primer dato del día durante la extracción de datos con sus respectivos software. Se sugiere cambiar redacción a que el primer dato del día corresponda a las transferencias registradas entre las 00:00 y las 00:15 sin fijar obligatoriedad en la estampa de hora. 6/23

7 Se trata de una convención de significado que debe ser compartida por todas las empresas responsables que deben informar medidas y tiene el propósito de asegurar que éstas efectivamente correspondan al mismo intervalo de tiempo de 15 minutos. Los formatos de la DP en que se solicitan medidas utilizan la estampa de tiempo 00:15 para los primeros quince minutos del día. La convención indicada sólo ha sido observada por Transelec Norte, de manera que se solicita adecuar automatismos de manera de acogerse a ella. 7/23

8 a Observaciones de E-CL. OBSERVACIONES DE FORMA. 1. Cambiar en el título del Procedimiento: Transferencias Económicas por Transferencias de Energía. El Artículo 37 del DS291/2007 establece que es función de la Dirección de Peajes determinar los balances y transferencias de energía. El Artículo 37 del DS 291/2007 además de referirse a los balances y transferencias de energía señala dentro de la funciones de la DP la realización de cálculo de peajes y otros cálculos para los cuales requiere la información de medidas. De esta forma la expresión transferencias de energía no recoge apropiadamente el alcance del Procedimiento. La expresión transferencias económicas proviene del Artículo 3 del DS 291/2007. OBSERVACIONES DE FORMA. 2. Se estima necesario precisar el ámbito y propósito del procedimiento. La idea es sustentar el Artículo 10 del DS291/2007 en cuanto a que los procedimientos están destinados a determinar los criterios, consideraciones y requerimientos de detalle que cada Dirección necesite para el cumplimiento de las funciones y obligaciones que le son propias. El Artículo 10 del DS 291/2007 dispone que la DP puede establecer en los Procedimientos los criterios, requerimientos y consideraciones de detalle, entre otros, mediante los cuales ella cumple las funciones indicadas en el Artículo 37. Las responsabilidades mencionadas en el Artículo 1 están explícitas en todo este Procedimiento DP y apuntan a hacer posible su ejecución. A modo de ejemplo, el literal a) del Artículo 3 señala que es función de cada empresa responsable entregar las medidas que les solicite la DP para el cálculo de las Transferencias DP. Artículo 1. Objetivo. 3. En el texto El objetivo del presente Procedimiento es establecer las responsabilidades y determinar los requerimientos mínimos necesarios se requiere especificar cuáles son las responsabilidades a que se hace mención y que resultan funcionales al Artículo 10 del DS291/2007. Se recomienda ver respuesta de la observación 2. Se mantiene redacción. 4. Cambiar el texto: y determinar los requerimientos mínimos necesarios que deben cumplir los equipos por y los requerimientos mínimos que deben cumplir los equipos. La observación realizada será considerada en la nueva versión del Procedimiento. 8/23

9 5. Cambiar el texto: los equipos y procesos asociados a las medidas de energía por los equipos y medidas de energía. Se estima que no existen procesos asociados a las medidas de energía. La observación realizada será considerada en la nueva versión del Procedimiento. 6. Cambiar el texto: medidas de energía que participan en las transferencias económicas por medidas de energía que se utilizan en las transferencias. La observación realizada será considerada en la nueva versión del Procedimiento. 7. El texto a que se refiere el Artículo 3, literal e), del DS 291/2007, que debe determinar la Dirección de Peajes del CDEC-SING, en adelante DP cita de forma incorrecta al DS 291/2007, pues este artículo hace referencia a las funciones del CDEC y no a las funciones de la Dirección de Peajes. Se requiere ajustar el texto. Puede emplearse una cita al Artículo 37, literal g) del DS291/2007 en el que se precisa cuáles son las funciones de la DP. El propósito de la cita es indicar el origen de la expresión Transferencias económicas que se utiliza en el procedimiento. Artículo 2. Definiciones. 8. Cambiar el texto: transferencias económicas que realiza la DP por transferencias de energía que realiza la DP. Se recomienda ver respuesta de la observación 1. Se mantiene redacción. 9. Cambiar el texto: Corresponde a la información de toda medida de energía que provenga de un equipo de medida por Corresponde a los registros de energía que provenga de un equipo de medida. Se revisará la definición y su aplicación en el resto del procedimiento para evitar confusiones. 10. Cambiar el texto: Corresponde al siguiente equipamiento asociado a la medida de energía: por 9/23

10 Corresponde al equipamiento asociado a la medida de energía, entre los que se cuenta:. Se mantiene la redacción. 11. Se solicita eliminar el texto d) Alambrados secundarios y otros. Los alambrados secundarios son parte del esquema de Medida y en algunas ocasiones son fuentes de error en las medidas. 12. El texto Corresponde al Coordinado que participa en las transferencias económicas que determina la DP presenta el mismo problema señalado en las observaciones 1 y 7, pues no se distingue en la normativa que la DP tiene entre sus funciones la responsabilidad de determinar las transferencias económicas. De acuerdo a lo establecido en el Artículo 37, literal g), del DS 291/2007 es función de la Dirección de Peajes determinar los balances y transferencias de energía. Al respecto, las transferencias económicas son exclusiva de las empresas integrantes del CDEC-SING porque entre ellas se materializan los cobros y pagos. Se recomienda ver respuesta de la observación 1. Se mantiene redacción. 13. Corregir el texto Corresponde al Coordinado que participa en las transferencias económicas que determina la DP pues el Artículo 3 literal e) del DS 291/2007 establece que las transferencias económicas son entre las empresas integrantes y no entre los coordinados. Se recomienda ver respuesta de la observación 1. Se mantiene redacción. 14. Corregir el texto que establece que la Empresa Responsable tiene atribuciones sobre la propiedad de un tercero pues está en contra del Artículo 41 del DS291/2007: cada empresa efectuará, bajo su propia responsabilidad, la operación efectiva de las instalaciones de su propiedad o de aquellas que explote bajo cualquier título. La regla es que una norma de la jerarquía de un procedimiento no puede reasignar roles o responsabilidades entre empresas que ya se encuentra definidas en una norma superior. Entendemos que la observación corresponde al primer párrafo del literal c) del Artículo 2. El texto se refiere a la responsabilidad de la Empresa Responsable sobre las medidas que informa y no se observa mención a propiedad. Se recomienda ver respuesta a Observación 1 de Transelec Norte. 15. Se requiere corregir el texto En aquellos casos en que una misma medida sea compartida por dos o más Coordinados que participan en las Transferencias DP, estos Coordinados deberán convenir la asignación de la responsabilidad sobre uno 10/23

11 de ellos, quien pasará a ser la Empresa Responsable, e informar dicha asignación a la DP, pues la obligación de sujetarse a las instrucciones, procedimientos y mecanismos de coordinación del sistema que emanen no puede estar sujeto a una convención o acuerdo de las partes involucradas. Se revisará el alcance de la asignación de responsabilidad en su aplicación para medidas de uso compartido. 16. Cambiar el texto: Transferencias DP por transferencia de energía. Se recomienda ver respuesta de la observación 1. Se mantiene redacción. 17. Cambiar el texto: En aquellos casos de nuevas medidas de Coordinados Clientes por En aquellos casos de nuevas medidas de Clientes Coordinados. Se mantiene la redacción. 18. El texto Coordinados Clientes, se considerará que ellos son la Empresa Responsable en tanto no tengan suministrador no se ajusta al mercado porque todo retiro del SING debe tener un suministrador, de otra manera resultaría imposible asegurar el balance entre empresas integrantes que exige la Ley. Se modificará la redacción eliminando el párrafo. Artículo 3. Empresa Responsable. 19. Cambiar el texto: Artículo 3. Empresa Respondable. por Artículo 3. Empresa Responsable.. La observación realizada será considerada en la nueva versión del Procedimiento. 20. Cambiar el texto: Entregar las medidas de energía que les solicite la DP por Entregar todas las medidas de energía que la Empresa Responsable disponga para que la DP pueda determinar los balances y transferencias de energía. Se mantiene la redacción. 11/23

12 21. Cambiar el texto: para efectos del cálculo de las Transferencias DP por para determinar el balance de transferencia de energía. Se recomienda ver respuesta de la observación 1. Se mantiene redacción. 22. Cambiar el texto: DP, y que tanto éstas como los equipos asociados cumplan con las disposiciones establecidas por DP, y que los equipos asociados cumplan con las disposiciones establecidas pues sólo es posible asegurar que el Esquema de medida cumpla con el Procedimiento. El procedimiento no sólo contiene disposiciones respecto de los equipos sino también sobre las medidas, específicamente respecto de su calidad, tal como puede apreciarse en el Título Se solicita que el literal b) sea eliminado pues no existe la forma de asegurar que la totalidad de las medidas utilizadas por la DP en las transferencias de energía provengan de un medidor, prueba de ello es que en ocasiones las inyecciones o retiros se calculan por diferencia. En el literal b) del Artículo mencionado se explicita la situación de excepción. 24. Cambiar el texto: modifique una instalación que de lugar a una nueva por modifique una instalación que dé lugar a una nueva. La observación realizada será considerada en la nueva versión del Procedimiento. 25. Eliminar la palabra toda del texto deberá instalar el equipamiento necesario y entregar toda la información técnica del equipamiento del Esquema de Medida de acuerdo a la forma y plazos establecidos en el Procedimiento DP Información Técnica de instalaciones y equipamiento puesto que ya se encuentra establecido en la NTSyCS. El Artículo 6-11 de la NTSyCS que señala que la DO o la DP podrá solicitar información adicional a la definida en el presente capítulo, cuando ello resulte necesario para llevar a cabo los estudios especificados. No se observa incompatibilidad con lo dispuesto en la NTSyCS. Se mantiene la redacción. 12/23

13 26. Cambiar el texto: quienes serán los interlocutores con la DP, para todas las materias por quienes serán los interlocutores con la DP para todas las materias relativas al presente Procedimiento. Se mantiene la redacción. 27. Se requiere cambiar la palabra coordinador del texto d) Designar un coordinador y a un coordinador suplente quienes serán los interlocutores pues la norma la tiene reservada a las empresas y puede llevar a confusión. Al respecto el Artículo 1-7 número 23) de la NTSyCS define: Coordinado: Todo propietario, arrendatario, usufructuario o quien explote, a cualquier título, instalaciones que se encuentren interconectadas, sean éstas centrales eléctricas generadoras; líneas de transmisión a nivel troncal, subtransmisión y adicionales; subestaciones eléctricas, incluidas las subestaciones primarias de distribución o barras de consumo de un Cliente no sometido a regulación de precios. En el literal d) del Artículo se precisa que el uso del nombre está restringido al ámbito del procedimiento. No se aprecia que produzca confusión, dado que en el procedimiento se trata de un coordinador para un ámbito específico y el Artículo mencionado de la NTS&CS señalado se refiere a Coordinado. 28. Eliminar el literal e) porque está incluido en la NTSyCS. El Artículo 2-6 literal a) expresa que la NTSyCS podrá solicitar antecedentes de las instalaciones de los Coordinados con el fin de mantener debidamente actualizada la Información Técnica del SI. No se observa incompatibilidad con lo dispuesto en la NTS&CS. Se mantiene la redacción. 29. Corregir el texto g) Corregir o reemplazar los equipos que no cumplan las exigencias técnicas sobre la base de la observación 14. No es pertinente que la Empresa Responsable realice cambios en equipos que son de terceros. Se entiende que la empresa que participa en las transacciones económicas es responsable de las medidas que debe informar. El registro de las medidas anteriores las puede efectuar con equipamiento propio o perteneciente a un tercero. 30. En el texto Corregir o reemplazar los equipos que no cumplan las exigencias técnicas, en los plazos y condiciones que determine la DP requiere que los criterios para establecer los plazos y condiciones estén definidos en el procedimiento para poder ser aplicados en su oportunidad. 13/23

14 Se modificará la redacción considerando lo indicado en la observación. 31. Se requiere que el texto h) Mantener los equipos de medida sincronizados con la Hora Oficial de la Dirección de Operación del CDEC-SING, en adelante DO establezca un periodo mínimo de sincronización de la Hora Oficial del equipo de medida, pues no es posible mantener continuamente sincronizado un equipo. Se modificará la redacción haciendo mención al Artículo 8 en el cual se precisa lo solicitado. 32. Se requiere eliminar el literal i) pues indica cómo debe actuar el Procedimientos DO Coordinación de Trabajos en el SING, en especial en lo que respecta a las intervenciones programadas. Por un tema de orden se espera que los procedimientos sean autosuficientes, es decir, que se basten a sí mismos en su esfera de acción y materia que regulan y, en lo posible, se circunscriban sólo a sus propios ámbitos, sin regular procedimientos distintos de aquellos a los cuales está llamado a regular, ni tampoco que sus aspectos de su esfera de acción queden regulados externamente en otro(s) reglamento(s). El alcance se circunscribe al ámbito del procedimiento. No se observa incompatibilidad con el Procedimiento DO indicado. Artículo 4. Dirección de Peajes. 33. Las Auditorias referidas en el literal b) deben ser solicitadas por la DO. El Artículo 2-4 de la NTSyCS establece que es atribución de la DO solicitar a los Coordinados la Auditoria Técnica de sus instalaciones. No obstante el artículo 2-4 de la NTSyCS se refiere a que la DO puede solicitar Auditorias Técnicas, no se observa que el artículo señalado sea excluyente respecto de la posibilidad que la DP solicite la realización de Auditorias para cumplir con las funciones y responsabilidades que la normativa le encomienda. 34. Corregir el texto b) Solicitar a las Empresas Responsables la realización de Auditorias en las situaciones señaladas en el Título 4 del presente Procedimiento. sobre la base de la observación 14. La normativa no le entrega atribuciones a la Empresa Responsable para que realice intervenciones en equipos que pueden ser de terceros. Al respecto el Artículo 41 del DS291/2007 establece que cada empresa efectuará, bajo su propia responsabilidad, la operación efectiva de las instalaciones de su propiedad o de aquellas que explote bajo cualquier título. Se recomienda ver respuesta de la observación 29. Se mantiene redacción. 14/23

15 35. Se requiere eliminar los literales c) y d) del Artículo 4 pues se exceden al indicar cómo debe actuar el Procedimiento DO Desarrollo de Auditorías Técnicas. Se extiende el alcance de la observación 32 en cuanto a que se espera que los procedimientos sean autosuficientes, es decir, que se basten a sí mismos en su esfera de acción y materia que regulan y en lo posible se circunscriban sólo a sus propios ámbitos, sin regular procedimientos distintos de aquellos a los cuales está llamado a regular, ni tampoco que aspectos de su esfera de acción queden regulados externamente en otro(s) reglamento(s). El alcance se circunscribe al ámbito del procedimiento. No se observa incompatibilidad con el Procedimiento DO indicado. 36. Se requiere que el texto f) Determinar plazos y condiciones para el caso de reemplazo de equipos y otras situaciones señaladas en el presente Procedimiento precise los criterios para establecer los plazos y condiciones referidos y anuncie cuáles son las otras condiciones señaladas. Se modificará la redacción considerando lo indicado en la observación. 37. Se solicita que los documentos referidos en el literal g) sean agregados como anexos del presente Procedimiento. Se extiende el alcance de la observación 32 en cuanto a que se espera que los procedimientos sean autosuficientes y en lo posible se circunscriban a sus propios ámbitos. Los documentos técnicos referidos consideran el detalle de materias de carácter técnico tales como las características técnicas de los equipos, cumplimiento de normas estándar, procedimientos técnicos convencionales específicos, los cuales están sujetos a mayores detalles y actualización por situaciones nuevas no previstas. Se incorporará un párrafo para indicar que estos podrán ser, justificadamente, objeto de modificación por parte de la DP. Previo a su modificación ellos serán presentados para comentarios de los coordinados y la versión vigente se mantendrá actualizada en el sitio Web del CDEC- SING. 38. Se solicita que el literal g) sea eliminado pues cualquier cambio del documento que está siendo citado implica un cambio en el Procedimiento. Se recomienda ver respuesta de la observación 37. Se mantiene redacción. Artículo 5. Exigencias Técnicas de calidad del Esquema de Medida. 39. Se solicita que el documento referido en el texto el documento Exigencias Técnicas de Calidad del Esquema de Medida, publicado en el sitio Web del CDEC- SING sea parte integral del presente Procedimiento. Se recomienda incorporarlo como Anexo. 15/23

16 Se recomienda ver respuesta de la observación 37. Se mantiene redacción. 40. Se extiende la observación 33 en cuanto a que las Auditorías deben ser solicitadas por la DO. El Artículo 2-4 de la NTSyCS establece que es atribución de la DO solicitar a los Coordinados la Auditoria Técnica de sus instalaciones. Se recomienda ver respuesta de la observación 33. Se mantiene redacción. 41. Referente al texto Aquellos equipos que no cumplan dichas exigencias deberán ser corregidos o reemplazados en los plazos y condiciones que la DP determinará para cada caso se solicita que el Procedimiento precise cuáles son los criterios para establecer los plazos y condiciones. Se modificará la redacción considerando lo indicado en la observación. Artículo 6. Exigencias de calidad de las medidas. 42. En el texto establecidos por la DP en el procedimiento respectivo asociado a las Transferencias DP. se solicita indicar cuál es el Procedimiento al cual se hace referencia. El procedimiento respectivo puede corresponder a cualquiera de aquellos referidos a las transferencias de energía, transferencias de potencia, Peajes troncales, entre otros. No se considera apropiado incluir un detalle exhaustivo de los procedimientos. 43. Cambiar el texto: procedimiento respectivo asociado a las Transferencias DP. por Procedimiento respectivo asociado al el balance de transferencia de energía. Se recomienda ver respuesta de la observación 1. Se mantiene redacción. 44. Corregir el texto ocurrencia de eventos que afecten su correcto registro, ella debe ser intervenida aplicando los criterios pues no es pertinente que se intervenga la información de los medidores. Tal como se indica en el literal b) del Artículo, la intervención de la medida es inevitable cuando ocurren eventos que afectan su correcto registro, (por ejemplo, los casos en los que no hubo registro por fallas de equipo). 16/23

17 45. Cambiar el texto: y de otros interesados participantes en las Transferencias DP por y de otros participantes en las transferencias de energía Se recomienda ver respuesta de la observación 1. Se mantiene redacción. 46. Se solicita que el documento referido en el texto otros aspectos se encuentran señalados en el documento Exigencias Técnicas de Calidad de las Medidas, publicado en el sitio Web del CDEC-SING sea parte integral del Procedimiento. Se recomienda ver respuesta de la observación 37. Se mantiene redacción. 47. Se extiende la observación 33 en cuanto a que las Auditorías referidas en el literal b) deben ser solicitadas por la DO. El Artículo 2-4 de la NTSyCS establece que es atribución de la DO solicitar a los Coordinados la Auditoria Técnica de sus instalaciones. Se recomienda ver respuesta de la observación 33. Se mantiene redacción. 48. En el texto Aquellas medidas que no cumplan las exigencias de calidad darán lugar a correcciones a realizar por la Empresa Responsable en los plazos y condiciones que la DP determinará para cada caso se requiere que el Procedimiento precise los criterios para establecer los plazos y las condiciones. Se modificará la redacción considerando lo indicado en la observación. Artículo 7. Información adicional a proporcionar a solicitud de la DP. 49. Corregir el texto asegurar la calidad de las medidas sobre la base de la observación 22 pues sólo es posible asegurar la calidad del medidor y las medidas son una consecuencia. Desde la extracción de la data en el equipo de medida hasta su entrega en los formatos establecidos se realizan una serie operaciones sobre la medida que pueden afectar la calidad de ella. 50. Corregir el texto DP considere que existen dudas respecto de la calidad de las medidas. La capacidad de dudar sobre la calidad de las medidas es una materia discutible y no está previsto en la normativa. La observación realizada será considerada en la nueva versión del Procedimiento. 17/23

18 51. En el texto Durante el período de tiempo que la DP considere necesario, se requiere que el Procedimiento establezca cuál es el criterio que empleará la DP para definir el periodo de tiempo necesario. Puesto que existen diversos motivos que pueden justificar lo indicado, resulta difícil comprometer un criterio único específico. 52. Cambiar el texto: Proporcionar toda la información que la DP por Proporcionar la información que la DP. Ver observación 25. No se observa incompatibilidad con lo dispuesto en la NTSyCS. Se mantiene la redacción. 53. Eliminar la palabra toda del texto o que los errores de una barra de transferencia superen el umbral permitido, ella podrá, solicitar toda la información que permita reproducir la medida. Ver observación 25. No se observa incompatibilidad con lo dispuesto en la NTSyCS. Se mantiene la redacción. Artículo 9. Información de Intervenciones en el Esquema de Medida. 54. Se requiere eliminar el párrafo En caso que se efectúe una intervención en algún equipo del Esquema de Medida, cualquiera sea ésta, la Empresa Responsable debe informarla previamente a la DP, con independencia de la solicitud de trabajo que debe hacer a la DO. El término y resultado de ésta debe también ser informado a la DP pues presenta el mismo problema que el señalado en la observación 35. Este texto debe ir en el Procedimiento DO Coordinación de Trabajos en el SING. El alcance se circunscribe al ámbito del procedimiento. No se observa incompatibilidad con el Procedimiento DO indicado. 55. Agregar al párrafo deberá instalar un Equipo de Medida remarcador para mantener el correcto registro de la data el texto excepto cuando esta intervención se realicen en conjunto con la desconexión de la instalación medida. La observación realizada será considerada en la nueva versión del Procedimiento. Artículo 10. Propósitos de las Auditorias. 56. Se extiende la observación 33 en cuanto a que las Auditorías deben ser solicitadas por la DO. El Artículo 2-4 de la NTSyCS establece que es atribución de la DO solicitar a los Coordinados la Auditoria Técnica de sus instalaciones. 18/23

19 Se recomienda ver respuesta de la observación 33. Se mantiene redacción. 57. Precisar en el Procedimiento la prueba a que se hace referencia en el texto es decir pruebas de funcionamiento y revisiones de información, en adelante Pruebas Tanto las pruebas como las revisiones se presentan en el Documento 3 Auditoria de Sistemas e Medida de Energía. Se modificará la redacción para indicarlo. 58. Cambiar el texto: y de la consistencia de la información técnica y datos de configuración efectivos respecto de aquellos informados por la Empresa Responsable y que se encuentran publicados en el sitio Web del CDEC-SING. por y de la consistencia de la información técnica y datos de configuración efectivos respecto de aquellos informados por la Empresa Responsable. Se evidencia que no es necesario que la información se encuentre publicada en la página Web para aplicar el presente Procedimiento. Por una condición de transparencia se considera la consistencia con la información publicada. Artículo 11. Ocasión de las Auditorias. 59. Se extiende la observación 33 en cuanto a que las Auditorías deben ser solicitadas por la DO. El Artículo 2-4 de la NTSyCS establece que es atribución de la DO solicitar a los Coordinados la Auditoria Técnica de sus instalaciones. Se recomienda ver respuesta de la observación 33. Se mantiene redacción. 60. Se solicita que el Procedimiento precise los motivos que justifiquen realizar una auditoría al menos cada 3 años. Entre otros motivos se considera: Los equipos de medida requieren un mantenimiento periódico para observar que siguen manteniendo un comportamiento de acuerdo a sus características, la solidez de sus conexiones y otros. Se considera razonable efectuar cada tres años una verificación de lo anterior por un ente independiente. No se considera adecuado incluir justificaciones dentro del Procedimiento. 61. Cambiar el texto: Para las pruebas de funcionamiento del equipo de medida debe considerarse lo señalado en el Artículo 9 del presente Procedimiento, respecto de disponer de un equipo de medida remarcador. por 19/23

20 Para las pruebas de funcionamiento del equipo de medida se deberá instalar un Equipo de Medida remarcador para mantener el correcto registro de la data. La observación realizada será considerada en la nueva versión del Procedimiento. Artículo 12. Protocolos, plazos y alcance de las Auditorias. 62. Se estima oportuno eliminar el Artículo 12 pues se excede al indicar cómo debe actuar el Procedimientos DO Desarrollo de Auditorías Técnicas, en especial en lo que respecta a los protocolos de las Auditorías, tema que ya ha sido abarcado en el Artículo 9 del procedimiento citado. El alcance se circunscribe al ámbito del procedimiento. No se observa incompatibilidad con el Procedimiento DO indicado. 63. Se requiere que el documento referido en el texto se detallan en el documento Auditoria de Sistemas de Medida de Energía, publicado en el sitio Web del CDEC- SING. sea parte integral del presente Procedimiento. Se recomienda ver respuesta de la observación 37. Se mantiene redacción. 64. En el documento referido en el texto El alcance de las Auditorias, los antecedentes básicos y plazos involucrados se detallan en el documento Auditoria de Sistemas de Medida de Energía, publicado en el sitio Web del CDEC-SING no se especifican los plazos involucrados tal como lo establece este Artículo. Los plazos serán determinados e incluidos en dicho documento considerando previamente las opiniones técnicas de los coordinados. Artículo 13. Información de Resultados de las Auditorias. 65. Eliminar el Artículo 13 pues se excede al indicar cómo debe actuar el Procedimientos DO Desarrollo de Auditorías Técnicas, en especial en lo que respecta a la entrega de resultados. Se puede apreciar que este tema está contenido en el Artículo 12 del procedimiento citado. El alcance se circunscribe al ámbito del procedimiento. No se observa incompatibilidad con el Procedimiento DO indicado. Artículo 14. Auditores. 66. Eliminar el Artículo 14 pues se excede al indicar cómo debe actuar el Procedimientos DO Desarrollo de Auditorías Técnicas, en especial en lo que respecta de las empresas 20/23

21 aptas para realizar las auditorías. Este tema está previamente contemplado en el Artículo 7 del procedimiento citado. El alcance se circunscribe al ámbito del procedimiento. No se observa incompatibilidad con el Procedimiento DO indicado. Artículo 15. Contratación del Auditor y costos de las Auditorias. 67. Eliminar el Artículo 15 pues se excede al indicar cómo debe actuar el Procedimientos DO Desarrollo de Auditorías Técnicas, en especial en lo que respecta de las empresas aptas para realizar las auditorías. Este tema está previamente regulado en el Artículo 8 del procedimiento citado. El alcance se circunscribe al ámbito del procedimiento. No se observa incompatibilidad con el Procedimiento DO indicado. Artículo 17. Primeras Auditorias. 68. Se sugiere el texto Las empresas que tengan informes de verificación de los Equipos de Medidas con una antigüedad menor a tres años, y que hayan sido realizadas por Empresas que estén en la lista de Auditores Autorizados, podrán presentar estos informes a la DP para que apruebe esta verificación y omita las primeras auditorías de estos equipos. La DP elaborará un calendario de Auditorias que considerará la información de Auditorias proporcionada por los coordinados, como también la periodicidad de 3 años indicada en el Artículo 11 del Procedimiento. ANEXO 1. CÁLCULO DE UMBRAL DE ERROR EN BARRAS DE TRANSFERENCIA. 69. Se solicita precisar qué se entiende por Error intrínseco del Esquema de medida al cuál se hace referencia y cómo se calcula. Se refiere al error que considera la precisión y pérdidas en los elementos que componen el Esquema de Medida. Su cálculo se precisará en el Documento Técnico Exigencias Técnicas de Calida de las Medidas considerando las opiniones técnicas de los coordinados. Se modificará la redacción para indicarlo. DOCUMENTO 1. EXIGENCIAS TÉCNICAS DE CALIDAD DEL ESQUEMA DE MEDIDA. 70. Se requiere que este documento sea parte integral del presente Procedimiento y adjuntado como anexo. Se recomienda ver respuesta de la observación 37. Se mantiene redacción. 21/23

22 71. Se solicita que el texto En caso que la energía horaria promedio supere los montos indicados anteriormente, la Empresa Responsable deberá reemplazar el equipo de medida en los plazos y condiciones que la DP determinará para cada caso sea adaptado para que la empresa propietaria del equipo de medida sea la encargada de reemplazar el equipo, esto sobre la base de la observaciones 14 y 15. Se recomienda ver de la observación 29. Se mantiene redacción. 72. Cambiar el texto: Debe disponer de memoria masiva para el registro por Debe disponer de memoria masa o másica para el registro. Se mantiene la redacción. 73. Cambiar el texto: de los datos registrados en la memoria de masa con anterioridad por de los datos registrados en la memoria masa con anterioridad. Se mantiene la redacción. 74. Se solicita que el texto En caso que la energía horaria promedio supere los montos indicados en el párrafo anterior, la Empresa Responsable deberá reemplazar el transformador de medida en los plazos y condiciones que la DP determinará para cada caso sea adaptado para que la empresa propietaria del equipo de medida sea la encargada de reemplazar el equipo, esto sobre la base de la observaciones 14 y 15. Se recomienda ver respuesta de la observación 29. Se mantiene redacción. 75. Cambiar el texto: e) Debe estar disponible y a solicitud de la DP, los Protocolos de Verificación en Fábrica con registros de curvas de errores de razón y ángulo de fase de corriente secundaria. por e) Deberán estar disponibles los Protocolos de Verificación en fábrica con registros de curvas de errores de razón y ángulo de fase de corriente secundaria. Se mantiene la redacción. DOCUMENTO 2. EXIGENCIAS TÉCNICAS DE CALIDAD DE LAS MEDIDAS. 76. Se requiere que este documento sea parte integral del Procedimiento y sea incluido como anexo. 22/23

23 Se recomienda ver respuesta de la observación 37. Se mantiene redacción. DOCUMENTO 3. AUDITORIA DE SISTEMAS DE MEDIDA DE ENERGÍA. 77. Se requiere que este documento sea parte integral del Procedimiento y sea incluido como anexo. Se recomienda ver respuesta de la observación 37. Se mantiene redacción. 78. Se extiende la observación 33 en cuanto a que las Auditorías deben ser solicitadas por la DO. El Artículo 2-4 de la NTSyCS establece que es atribución de la DO solicitar a los Coordinados la Auditoria Técnica de sus instalaciones. Se recomienda ver respuesta de la observación 33. Se mantiene redacción. 79. En el punto 1 literal a), en los Elementos o fases 123 de Factor de Potencia 0,5, se requiere sustentar que el valor máximo de error es de Clase 0,5%. Las pruebas indicadas y los valores máximos de error son los determinados en la Norma señalada. Agradeceremos consultar los antecedentes de dicha Norma. 80. En el punto 1 literal b) se solicita agregar el siguiente texto La prueba de análisis vectorial se podrá omitir para los medidores drop-out, pues no requieren ninguna desconexión para el montaje de verificación. Se considerará la observación junto a otros alcances de carácter técnico a los que está sujeto éste y los otros dos Documentos Técnicos que son referidos en el Procedimiento. 23/23

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