RESPUESTAS A OBSERVACIONES DE GUACOLDA PROCEDIMIENTO DP TRANSFERENCIAS ECONOMICAS DE ENERGIA (COMPLEMENTO DEL 14 NOVIEMBRE-2013)

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1 RESPUESTAS A OBSERVACIONES DE GUACOLDA PROCEDIMIENTO DP TRANSFERENCIAS ECONOMICAS DE ENERGIA (COMPLEMENTO DEL 14 NOVIEMBRE-2013) ID Empresa Coordinada 1 Guacolda Número Artículo observado Art. 2 Comentarios Proposición de nueva redacción Respuestas DP Nuestro ordenamiento jurídico no prohíbe la suscripción de contratos de compra-venta de electricidad o de respaldo entre generadores. De este modo, no existe una justificación del porqué estos contratos no se consideren dentro del balance de inyecciones y retiros. Esto queda plasmado en el dictamen del Panel de Expertos al referirse a los montos físicos a considerar, como inyección y retiro, para efectos de determinación del balance: "también se contemplan inyecciones y retiros de acuerdo a contratos entre generadoras". Comprendemos que el objetivo del cambio propuesto es evitar los contratos entre generadores informados a propósito de la situación de insolvencia de Campanario Generación, situación que entendemos queda resguardada en la definición que se da a los contratos de compra-venta entre empresas del artículo 5 y 17, y por lo tanto no se requiere excluir del balance de inyección y retiros dichos contratos. Se propone agregar el siguiente punto al articulo: " Los contratos de compra-venta entre empresas señalados en el artículo 5 del presente manual" Previamente es necesario aclarar que esta Dirección no ha eliminado de los balances de transferencias de Energía los contratos de compraventa entre generadores pues ellos estaban siendo considerados en un cuadro de pagos separado dentro del informe. En cualquier caso, acogiendo las observaciones realizadas por las empresas en esta materia, se ha considerado pertinente incluir estos dentro del mismo cuadro de pagos del balance de inyecciones y retiros, manteniéndose en forma separada, tal como se hace con el caso de los pagos de los mínimos técnicos, la reserva hídrica y pagos por seguridad del sistema. 2 Guacolda Art. 5 Se propone eliminar el 3er párrafo: "Los montos de energía que reconozcan las empresas participantes del balance por estos contratos de compra-venta serán incluidos en un cuadro de pagos independiente del balance de inyecciones y retiros. En este cuadro se indica el monto que la empresa vendedora deberá pagar a la compradora el monto del contrato valorizado a costo marginal en el punto de transferencia declarado."

2 3 Guacolda 4 Guacolda Art. 14 Se propone modificar las letras b) y c) de este articulo por las mismas letras del artículo 14 del procedimiento DP de cálculo y determinación de transferencia económicas de energía versión 1 de febrero de 2012 incluyendo dictamen del panel de expertos: "b) Las inyecciones valorizadas de cada empresa generadora participante del balance se obtendrán, para cada mes, sumando las inyecciones de energía realizadas al sistema de sus centrales propias, arrendadas, o que exploten a cualqier titulo, de sus centrales representadas y por compras a otros generadores, valorizadas horariamente en la barra de inyección correspondiente. c) los retiros valorizados de cada empresa generadora participante del balance se obtendrán, para cada mes, sumando los retiros de energía realizados al sistema por sus clientes propios, sus representadas y/o por ventas a otros generadores, valorizadas horariamente en la barra de retiro correspondiente." Art. 15 Se propone eliminar la letra c) del articulo: "c) Cuadro de Pagos asociado a los contratos de compra-venta entre empresas generadoras" 5 Guacolda Art. 16 Se propone eliminar la letra i) del articulo: "i) Cuadro de Pagos por los contratos de compraventa entre empresas generadoras" 6 Guacolda Art. 12 La forma de reliquidación propuesta en este Procedimiento DP, en caso de régimen estabilizado de Precios para PMG y PMGD, implica que el resto de los generadores del sistema deba concurrir a recibir o cubrir las eventuales diferencias entre los costos marginales y el precio de nudo, lo que constituye un régimen expropiatorio de renta (distribución de diferencias) que se contrapone con lo dispuesto al respecto en el artículo 149 de la LGSE. En efecto, en dicho artículo se reconoce a todo generador el derecho a vender la energía que produce a costo marginal instantáneo y excede lo indicado en el Decreto Supremo N 244, por cuanto Se propone reemplazar completamente este articulo por el artículo 13 del procedimiento DP de cálculo y determinación de transferencia económicas de energía versión 1 de febrero de 2012 incluyendo el dictamen del Panel de Expertos, modificada en las referencias a los número de artículos correspondientes: "Reliquidaciones en caso de régimen estabilizado de Precios para PMG y PMGD En los balances de transferencias de noviembre y mayo de cada año, se incorporará la reliquidación correspondiente a las empresas que participan en el La DP no considera adecuado reincorporar nuevamente el procedimiento de reliquidación contenido en el artículo 12 del Procedimiento DP de febrero de 2012, por cuanto en este caso, si bien mensualmente se le pagaría al PMGD o PMG por sus inyecciones el precio estabilizado, con la reliquidación cada seis meses estos PMGD o PMG terminarían recibiendo siempre el costo marginal del sistema. Lo mismo ocurriría si se extendiera el plazo a un año. De esta forma la reliquidación, en la práctica restringiría la posibilidad a los PMGD o PMG de

3 en éste no se impone al resto de los generadores la carga de absorber las diferencias producidas. balance de inyecciones y retiros, cuando las inyecciones y retiros de los PMG y/o PMGD han utilizado la opción de venta a precio de nudo en alguno de los seis meses anteriores a los meses de noviembre y mayo antes señalados. Para ello, para cada empresa que participa en el balance de inyecciones y retiros, para cada período de seis meses, correspondientes a mayo-octubre o noviembre-abril del año siguiente, se obtendrá su saldo de reliquidación positivo o negativo sumando las siguientes diferencias del período: La diferencia entre la valorización de los retiros de energía al precio de nudo aplicable a las inyecciones de los PMG y PMGD, reconocidos para compensar las inyecciones de todos los PMG o PMGD que tomaron la opción de venta a dicho precio de nudo, según lo indicado en el artículo anterior y la valorización de las inyecciones de energía a costo marginal derivadas de estos retiros según lo indicado en el mismo artículo. La diferencia entre la valorización de las inyecciones de energía a precio de nudo aplicable a las inyecciones de los PMG y PMGD, reconocidos para compensar los retiros de todos los PMG o PMGD que tomaron la opción de venta a dicho precio de nudo, según lo indicado en el artículo anterior y la valorización de los retiros de energía a costo marginal derivadas de estas inyecciones según lo indicado en el mismo artículo. Esta diferencia se sumará algebraicamente con el signo contrario. Por otra parte, si la empresa que participa en el balance de inyecciones y retiros, es propietario de PMG o PMGD que han utilizado la opción de venta a precio de nudo aplicable a las inyecciones de los PMG y PMGD, se obtendrá su saldo de reliquidación positivo o negativo sumando las siguientes diferencias: La diferencia entre la valorización de sus inyecciones de energía a precio de nudo, de acuerdo a lo indicado en el Artículo 11 y la valorización de las mismas inyecciones de energía al costo marginal de la misma barra. Esta diferencia se sumará algebraicamente con el signo contrario. La diferencia entre la valorización de sus retiros de energía a precio de nudo aplicable a las acceder al régimen de precio estabilizado. Si bien, el D.S. 244 estableció en su Artículo 42º reliquidaciones que correspondía aplicar entre las empresas que participan del balance de inyecciones y retiros, considerando el régimen de precios al que haya optado el PMGD, se ha interpretado que esta reliquidación no corresponde a la que inicialmente se había considerado en el artículo 12 del Procedimiento DP de febrero de 2012.

4 7 Guacolda 8 Guacolda 9 Guacolda Art. 13 Art. 13 Art. 18 No aborda la posibilidad que un contrato termine anticipadamente, ya sea por haberlo concordado así por las partes; por sentencia judicial o arbitraje que declare terminado el contrato; por el ejercicio de las cláusulas de termino anticipado. Se propone aumentar el plazo de aviso del cliente no sometido a regulación de precio ya que 5 días es un plazo muy reducido, sobretodo si se consideran fechas con fines de semana y festivos. Error de redacción inyecciones de los PMG y PMGD, de acuerdo a lo indicado en el Artículo 11 y la valorización de los mismos retiros de energía al costo marginal de la misma barra. Los pagos que correspondan a esta reliquidación deberán ser realizados por todos los participantes del balance de inyecciones y retiros con saldo neto del periodo negativo a todos los participantes del balance de inyecciones y retiros que tengan saldo positivo, en la proporción en que cada uno de estos últimos participe del saldo positivo total del período. La reliquidación señalada se realizará con los intereses indicados en el Artículo 16 letra j) del presente procedimiento." Incluir como un nuevo segundo párrafo en este articulo lo siguiente: "En caso que la vigencia del contrato se vea alterada luego de efectuarse la entrega de información inicial del término de contrato a la dirección de Peajes, tal como se indica en el párrafo anterior, el generador tendrá 15 días para informar el nuevo término de contrato." Donde dice en el actual segundo párrafo de este artículo: "El cliente no sometido a regulación de precios, antes de 5 días de la fecha de término del contrato,...", proponemos la siguiente redacción: "El cliente no sometido a regulación de precios, antes de 30 días de la fecha de término del contrato,..." Donde dice: "Los reliquidaciones", debe decir: "Las reliquidaciones" Para los efectos de lo solicitado respecto de la vigencia del contrato se ha estimado pertinente incorporar también la condición de que: o sobrevenga una causal de terminación distinta del vencimiento del plazo informada por el suministrador. Se acoge la observación. Se corregirá en la versión que se envíe para informe favorable. 10 Guacolda Art. 20 Se propone que quede a juicio de la empresa acreedora la comunicación al CDEC, dado que las partes pueden estar en proceso de negociación o tener acuerdos previos. Se propone cambiar: "toda empresa acreedora deberá comunicar los retardos" por "toda empresa acreedora podrá comunicar los retardos" No se considera posible atender esta solicitud ya que entre los objetivos de este artículo también se considera la conveniencia de que estas situaciones sean advertidas. Cabe señalar que los casos de acuerdos de prórrogas también están incluidos en este artículo.

5 11 Guacolda Esta Dirección concuerda con Guacolda de que solucionar situaciones que pongan en riesgo la seguridad financiera y seguridad de suministro del sistema a causa de una insolvencia requiere de una modificación del ordenamiento juridico que regula el mercado eléctrico en su conjunto. Art. 21 Este artículo pretende darle una facultad a la DP que no es de su competencia. Solucionar situaciones que pongan en riesgo la seguridad finaciera y seguridad de suministro del sistema a causa de una insolvencia requiere de necesariamente una modificación del ordenamiento juridico que regula el mercado eléctrico en su conjunto. Se propone eliminar artículo 21 Sin embargo, no se puede plantear en este caso que el Artículo 21 se trate de una materia ajena al procedimiento, por cuanto precisamente la materia es sobre una reliquidación de los cuadros de pago. El objetivo de esta reliquidación es considerar que los eventuales impagos de una empresa no pueden afectar de mayor o menor forma a algunas empresas, por la sólo calidad de excedentaria o deficitaria que tenga en los cuadros de pago que actualmente se realizan según saldos netos. Para más detalles sobre este punto, solicitamos revisar respuesta de la DP a Pacific Hydro sobre este mismo artículo.

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