PROCEDIMIENTO DP: CÁLCULO Y DETERMINACIÓN DE TRANSFERENCIAS ECONÓMICAS DE POTENCIA. Versión preliminar 2 para observaciones de los coordinados

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1 PROCEDIMIENTO DP: CÁLCULO Y DETERMINACIÓN DE TRANSFERENCIAS ECONÓMICAS DE POTENCIA Versión preliminar 2 para observaciones de los coordinados Diciembre de 2015

2 TABLA DE CONTENIDO Artículo 1. Antecedentes Generales... 3 Artículo 2. Abreviaturas... 3 Artículo 3. Transferencias de Potencia en Sistemas o Subsistemas... 3 Artículo 4. Participantes del Balance de Inyecciones y Retiros... 4 Artículo 5. Puntos de Inyección y Retiros Artículo 6. Medición de Inyecciones de un PMGD... 6 Artículo 7. Medición de Inyecciones de un PMG... 6 Artículo 8. Medición de Inyecciones de un Autoproductor... 6 Artículo 9. Balances de Transferencias de Potencia Provisorio y Definitivo... 7 Artículo 10. Contratos de Compra-venta entre Empresas Generadoras... 7 Artículo 11. Información por Parte de las Empresas Participantes Artículo 12. Información por Parte de las Empresas de Transmisión... 8 Artículo 13. Información por Parte de las Empresas Distribuidoras... 8 Artículo 14. Copia de la Información a la SEC... 9 Artículo 15. Retiros de Clientes Libres que se quedan sin Suministrador... 9 Artículo 16. Compromisos de Demanda de Punta Artículo 17. Precios para Valorizar las Transferencias de Potencia Artículo 18. Balance Físico de Inyecciones y Retiros Artículo 19. Balance Valorizado de Inyecciones y Retiros Artículo 20. Determinación de los Cuadros de Pagos Artículo 21. Reliquidación Anual del Balance de Transferencias de Potencia Artículo 22. Informe Provisorio de Valorización de Transferencias de Potencia (IVTPP) Artículo 23. Informe Definitivo de Valorización de Transferencias de Potencia (IVTP) Artículo 24. Plazos del Proceso y Observaciones Artículo 25. Envío del IVTP y Planteamiento de Discrepancias Artículo 26. Pago entre los Participantes del Balance Artículo 27. Reliquidación en caso de Impagos Artículo 28. Control del Proceso Artículo 29. Definición de Días Hábiles Artículo 30. Disposiciones Transitorias TÍTULO II. HISTORIAL Procedimiento DP Transferencias Económicas de Potencia ( Preliminar) 2

3 Artículo 1. Antecedentes Generales Según lo estipulado en el Reglamento que establece la estructura, funcionamiento y financiamiento de los CDEC, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 291 de 2007 (DS291/2007), modificado por el Decreto Nº 115 del 5 de agosto de 2013, y a lo estipulado en la letra g) del Artículo 37, la Dirección de Peajes del CDECSIC (DP) tiene entre sus funciones determinar los balances y transferencias de potencia entre las empresas participantes, de acuerdo a las disposiciones vigentes, el Reglamento de Transferencias de Potencia (DS62/2006) y sus modificaciones posteriores, y al Reglamento establecido para los medios de generación no convencionales y pequeños medios de generación (DS244/2005) y sus modificaciones posteriores. De acuerdo a lo anterior, todas las obligaciones establecidas en el DS62/2006 relativas a la elaboración del balance de transferencias de potencia se considera que las asume la DP de acuerdo a lo establecido en este procedimiento. Las empresas coordinadas indicadas en el Artículo 12 del DS291/2007 y los propietarios u operadores de pequeños medios de generación (en adelante PMG), pequeños medios de generación distribuidos (en adelante PMGD) y medios de generación no convencionales (en adelante MGNC) que soliciten su incorporación en el balance de inyecciones y retiros, tienen derecho a vender los excedentes de potencia que evacuen al sistema al precio de nudo de la potencia, debiendo participar en las transferencias de potencia elaborados por la DP. Las empresas señaladas precedentemente deberán suministrar a la DP toda la información que les corresponda y que sea necesaria para llevar a cabo el proceso de valorización de las transferencias de potencia, así como para calcular los ingresos tarifarios de potencia del sistema de transmisión según lo definido en este procedimiento. Artículo 2. Abreviaturas 1) CDECSIC: Centro de Despacho Económico de Carga del Sistema Interconectado Central 2) DO: Dirección de Operación del CDECSIC 3) DP: Dirección de Peajes del CDECSIC 4) IVTP: Informe de Valorización de Transferencias de Potencia 5) IVTPP: Informe de Valorización de Transferencias de Potencia Provisorio 6) LGSE: Ley General de Servicios Eléctricos 7) MGNC: Medio de Generación No Convencional 8) PMG: Pequeño Medio de Generación 9) PMGD: Pequeño Medio de Generación Distribuido 10) SPD: Subestación Primaria de Distribución Artículo 3. Transferencias de Potencia en Sistemas o Subsistemas Las transferencias de potencia entre empresas que poseen medios de generación operados en sincronismo, se determinan a partir de la comparación entre la Potencia de Suficiencia determinada Procedimiento DP Transferencias Económicas de Potencia ( Preliminar) 3

4 por la DO para cada unidad generadora, de acuerdo a lo establecido en el Procedimiento DO XXXX, y los compromisos de demanda de punta, o Retiros de Potencia, correspondientes a cada cliente de cada empresa generadora. Del balance que resulte entre la Potencia de Suficiencia, los Retiros de Potencia, y los ingresos tarifarios de potencia asignados a cada empresa, se determinarán las transferencias de potencia entre las empresas. Para estos efectos se establecerán balances por subsistemas, conforme a los subsistemas que se identificaren en los correspondientes informes técnicos de precios de nudo, sin perjuicio de lo cual el balance de inyecciones y retiros incluirá todos los subsistemas que se formen, por lo que los participantes de los balances podrán realizar retiros en todas las barras del sistema, independientemente del o los subsistemas en que tengan sus inyecciones. Artículo 4. Participantes del Balance de Inyecciones y Retiros Participarán de los balances de inyecciones y retiros de potencia todas aquellas empresas generadoras del sistema, incluyendo los Autoproductores establecidos en el Artículo 19 del DS291/2007 y los MGNC, PMG y PMGD establecidos en el DS244/2005, de la siguiente forma: 1) Con sus inyecciones de Potencia de Suficiencia calculadas por la DO provenientes de centrales propias o contratadas, de las empresas que reemplacen o de los medios de generación ERNC contratados. 2) Con sus Retiros de Potencia destinados a clientes propios o clientes de las empresas que reemplacen. Para el caso de Autoproductores, se considerarán los retiros netos suministrados desde el sistema. 3) Con la asignación de los Ingresos Tarifarios que corresponda de acuerdo a las normas de peajes troncales, de subtransmisión, o a las prorratas informadas por los propietarios o reemplazantes de sistemas adicionales. Las empresas reemplazadas por otras empresas de acuerdo al Artículo 17 del DS291/2007 participan en los balances de transferencias sólo a través de las empresas que las reemplazan. Para los efectos de este procedimiento se consideran como medios de generación ERNC contratados, aquellos contratos entre empresas generadoras y medios de generación que se encuentren debidamente incluidos en los catastros de medios de generación ERNC, es decir que cumplen las condiciones para que sus inyecciones sean reconocidas para acreditar la obligación establecida en el inciso primero del Artículo 150 bis de la LGSE y que además estén incluidos en la declaración que debe realizar cada año la empresa de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Resolución Exenta CNE N , o en el complemento que ésta realice en caso de que el contrato se suscriba con posterioridad al envío de la declaración. Artículo 5. Puntos de Inyección y Retiros. Los puntos de inyección y retiros hacia y desde el sistema respectivamente a considerar en los balances de transferencias serán determinados en los siguientes términos: 1) Los puntos de inyección de centrales generadoras y de retiro a clientes se definirán de forma tal que el sistema de transmisión troncal y los sistemas de subtransmisión queden totalmente incluidos en el balance a través de sus ingresos tarifarios de potencia. Procedimiento DP Transferencias Económicas de Potencia ( Preliminar) 4

5 2) Los puntos de inyección a considerar para las centrales generadoras corresponderán a su punto de inyección al sistema de transmisión o al punto frontera en que se define la propiedad de las instalaciones del respectivo generador, siempre que estas instalaciones correspondan sólo a sistemas de transmisión adicional. 3) Los puntos de inyección a considerar para los PMGD corresponderán a la barra de la subestación primaria de distribución asociada a dicho medio de generación en el nivel de tensión correspondiente a la tensión del sistema de distribución que recibe las inyecciones del PMGD. La Subestación Primaria de Distribución asociada corresponderá a la que informen el PMGD y la Distribuidora de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente. 4) Los puntos de inyección a considerar para los PMG corresponderán al punto donde éste se conecte al sistema de transmisión. En caso que el PMG se conecte a una línea de tensión menor o igual a 23 kv propiedad de terceros, se considerará como punto de inyección el punto donde este sistema se conecte al sistema de transmisión. 5) Los puntos de retiro destinados a clientes libres corresponderán a su punto de retiro desde el sistema de transmisión o al punto frontera en que se define la propiedad de las instalaciones del respectivo cliente libre, siempre que estas instalaciones correspondan sólo a sistemas de transmisión adicional. 6) Los puntos de retiro destinados a clientes regulados corresponderán a su punto de retiro desde el sistema de transmisión, es decir, al lado de baja tensión de la subestación primaria de distribución correspondiente. 7) Los consumos en puntos de inyección de centrales generadoras, incluyendo los asociados a PMGD y PMG, que no estén dedicados exclusivamente a los servicios auxiliares de una unidad generadora, serán considerados como un retiro de potencia y por ende deberán ser medidos separadamente y asignados a la empresa suministradora que corresponda. 8) Los consumos propios dedicados a los servicios auxiliares de una unidad generadora, incluyendo los PMGD y PMG, podrán ser abastecidos según las siguientes alternativas: o Por la propia empresa en sus puntos de inyección, en cuyo caso estos no serán considerados como un retiro de potencia. En este caso el cálculo de la potencia de suficiencia deberá considerar estos consumos propios. o Directamente por otro suministrador, en cuyo caso estos serán considerados como un retiro de potencia y por ende deberán ser medidos separadamente y asignados a la empresa suministradora que corresponda. En este caso el cálculo de la potencia de suficiencia no considerará estos consumos propios. Para los efectos anteriores se entiende por consumos propios a los consumos de una unidad generadora utilizada para el abastecimiento exclusivo de sus servicios auxiliares. Adicionalmente, se considerarán los puntos de inyección y retiro de cada tramo del sistema de transmisión a los extremos emisor y receptor correspondientes. Procedimiento DP Transferencias Económicas de Potencia ( Preliminar) 5

6 Artículo 6. Medición de Inyecciones de un PMGD La medición de la inyección del PMGD, será referida en su totalidad a la Subestación Primaria de Distribución (SPD) asociada con el factor de referencia que corresponda de acuerdo a la norma técnica respectiva, sin realizar ningún tipo de ajustes a la medición que se pueda atribuir a un eventual recorte de potencia de punta de los consumos asociados o a otras razones para asignar dicha generación a otros consumos, ya sea de clientes regulados o libres. En caso que el medidor de energía registre retiros de potencias a nivel horario en vez de una inyección, atribuibles a consumos propios, corresponderá referir estos retiros a la SPD como retiros del PMGD. Artículo 7. Medición de Inyecciones de un PMG La medición de la inyección del PMG será realizada en el punto de inyección correspondiente, sin realizar ningún tipo de ajustes a la medición que se pueda atribuir a un eventual recorte de potencia de punta de los consumos asociados o a otras razones para asignar dicha generación a otros consumos, ya sea de clientes regulados o libres. En caso que el propietario u operador del PMG se conecte a una línea de tensión menor o igual a 23 kv propiedad de terceros que está siendo utilizada por otros retiros o inyecciones, deberá acordar con el propietario de dicho sistema y aquellos que lo utilizan, cómo referir sus inyecciones al punto de conexión de dicha línea con el sistema de transmisión. Los medidores que se instalen deberán poder medir la inyección neta del PMG a la línea de tensión menor o igual a 23 kv propiedad de terceros. Artículo 8. Medición de Inyecciones de un Autoproductor La medición de la inyección neta de un Autoproductor, será realizada en el punto de inyección correspondiente al sistema de transmisión y deberá medir en forma agregada la generación y consumos asociados al mismo Autoproductor. De esta forma, los consumos asociados al Autoproductor, abastecidos por la generación del mismo Autoproductor no serán considerados como un retiro en el balance de transferencias. En el caso de que en la medición de la inyección neta se incluyan consumos no asociados al mismo Autoproductor, estos deberán ser tratados y medidos separadamente y descontados de la medición de la inyección neta. En caso que el medidor de energía que mide la inyección neta, una vez descontado los consumos no asociados existentes, registre retiros de potencias a nivel horario en vez de una inyección, por ser los consumos asociados superiores a la inyección del Autoproductor, la medición se deberá separar en dos. Las inyecciones netas se consideran como las inyecciones del Autoproductor y los retiros netos conforman un retiro que debe ser tratado como cualquier otro consumo, debiendo ser abastecidos por cualquier suministrador, incluyendo el mismo, según las normas establecidas para estos efectos. En todo caso, lo anterior debe ser consistente con el tratamiento que se les dé a los Autoproductores para el cálculo de potencia de suficiencia. Procedimiento DP Transferencias Económicas de Potencia ( Preliminar) 6

7 Los clientes libres que no cumplan las condiciones para ser calificados como Autoproductores de acuerdo a lo establecido en el DS291/2007, no podrán participar directamente en el balance de transferencias ni podrán inyectar excedentes de energía al sistema. Para los efectos anteriores se entiende que los Consumos asociados a un Autoproductor corresponden a todos los consumos de energía y potencia provenientes de procesos dependientes e integrados del autoproductor. Artículo 9. Balances de Transferencias de Potencia Provisorio y Definitivo Se considerará como año de cálculo del balance de transferencias de potencia al período establecido en la Norma Técnica de Transferencia de Potencia entre empresas generadoras. El balance de inyecciones y retiros de potencia constará de un cálculo provisorio, el cual se efectuará dentro del mes que precede al del inicio del año de cálculo, considerando las demandas previstas para cada empresa participante. La DP comunicará, a más tardar el último día del mes que precede al del inicio del año de cálculo, los correspondientes pagos que deban efectuarse entre las empresas participantes durante el año siguiente. Mensualmente, la DP podrá revisar los antecedentes disponibles y ajustar el cálculo del balance provisorio que emita para facturación de las empresas, en caso de que deba realizar una actualización por alguna de las situaciones establecidas en la Norma Técnica de Transferencia de Potencia entre empresas generadoras. Una vez transcurrido el año de cálculo, la DP realizará el cálculo definitivo de las transferencias de potencia, y lo dejará a disposición de las empresas participantes a más tardar el último día del mes siguiente al año indicado, las cuales dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para realizar observaciones. La DP dispondrá de otros 10 días hábiles para emitir el cálculo parar pagos. Artículo 10. Contratos de Compra-venta entre Empresas Generadoras Las empresas generadoras participantes de los balances de inyecciones y retiros podrán informar contratos de compra-venta que establezcan entre ellas, para que éstos sean incorporados en las transferencias de potencia. Estos contratos deberán ser declarados, indicando los montos correspondientes a cada mes, por ambas empresas por idénticas magnitudes y en el mismo punto de transferencia, y para efectos de la valorización serán tratados como un retiro para la empresa vendedora y como una inyección para la compradora. En caso que en las declaraciones realizadas por ambas empresas existan diferencias o desacuerdos en los montos y puntos informados, dichos contratos no serán incorporados en las transferencias de potencia. Los montos de potencia que reconozcan las empresas participantes del balance por estos contratos de compra-venta serán incluidos en un cuadro independiente del balance de inyecciones y retiros. Estos contratos serán considerados sólo para los efectos indicados, por lo que no serán incluidos en los cálculos de costos tales como servicios complementarios, peajes de transmisión u otros. Procedimiento DP Transferencias Económicas de Potencia ( Preliminar) 7

8 Artículo 11. Información por Parte de las Empresas Participantes. Para efectos del cálculo provisorio, las empresas participantes deberán proporcionar a la DP, en la oportunidad y modalidad que éstas señalen, sus proyecciones e información que a continuación se indica: a) Demandas de potencia horaria para cada cliente, con detalle mensual, indicando magnitud, fecha y hora. En el caso de que las proyecciones de demanda no mantengan consistencia con los consumos reales del año anterior, la empresa correspondiente deberá realizar una justificación satisfactoria de dichas proyecciones, de lo contrario la DP podrá considerar el uso de valores en base a información histórica. b) Punto de suministro y punto efectivo donde se realiza la transacción comercial entre cliente y suministrador. c) Cambios en los contratos de suministro a clientes, que alteren o modifiquen las transferencias de potencia. d) Fecha de traslado de unidades generadoras e instalaciones que la conectan al sistema de transmisión o distribución, según corresponda. e) Potencia contratada con otras empresas que participan de las transferencias de potencia, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 10. Para efectos del cálculo definitivo, las empresas participantes deberán proporcionar a la DO y la DP, en la oportunidad y modalidad que éstas señalen, la información que se les solicite, en carácter de definitiva, respecto de los registros horarios de demanda de potencia de cada cliente, sin perjuicio de lo cual la DP podrá utilizar la información disponible de los procesos de transferencias económicas de energía para el año de cálculo. La DP podrá solicitar información complementaria a las empresas generadoras para individualizar adecuadamente los consumos asociados a sus retiros. Artículo 12. Información por Parte de las Empresas de Transmisión Las empresas propietarias o aquellas que reemplacen a propietarios de los sistemas de transmisión deberán entregar la información que resulte necesaria para determinar las prorratas de participación de peajes de las empresas generadoras usuarias de sus sistemas de transmisión, asignables a los respectivos ingresos tarifarios de potencia, de acuerdo a la normativa vigente. Artículo 13. Información por Parte de las Empresas Distribuidoras Sin perjuicio de la responsabilidad de entrega de la información de sus retiros por parte de las empresas generadoras, la DP podrá solicitar a las empresas distribuidoras la entrega de la siguiente información, distinguiendo entre los consumos destinados a clientes regulados y los consumos destinados a clientes libres: a) Mediciones horarias de potencia retirada en las barras de baja tensión de las subestaciones primarias de distribución, distinguiendo de manera explícita la potencia Procedimiento DP Transferencias Económicas de Potencia ( Preliminar) 8

9 proveniente de PMGD que inyecten en el sistema de distribución, referidas a la correspondiente subestación. b) La potencia mensual asignada a cada suministrador, referida a su correspondiente Punto de Suministro. c) Asignación de los retiros individualizados en la letra a) a los contratos establecidos en la letra b). d) Magnitudes de potencia y energía que retiran otras empresas suministradoras para abastecer a clientes sujetos a peajes de distribución y que son descontadas de la potencia y energía que compran las empresas concesionarias para abastecer la totalidad de sus consumos conectados y demás información, de acuerdo con lo dispuesto con el decreto que fija los peajes de distribución aplicables al servicio de transporte que presten los concesionarios de servicio público de distribución. En caso que la DP no reciba la información sobre la asignación de suministros de clientes que tienen más de un suministrador, sean estos clientes libres o regulados, la DP podrá asignar los retiros a prorrata de los montos mensuales contratados en el mes correspondiente con las empresas suministradoras. En caso de existir discrepancias entre los suministradores esta asignación se realizará en forma provisional, hasta que las empresas presenten una resolución o solución consensuada sobre esta materia. Artículo 14. Copia de la Información a la SEC Todos los antecedentes estadísticos que entreguen las empresas participantes a la DO y DP, conforme a lo indicado en el Reglamento DS62/2006, deberán ser enviados con copia a la Superintendencia de Electricidad y Combustible, a fin de verificar el cumplimiento de la normativa vigente y la validez de los antecedentes entregados. Artículo 15. Retiros de Clientes Libres que se quedan sin Suministrador Las empresas suministradoras deberán informar por escrito el término de sus contratos de suministros con clientes no sometidos a regulación de precios, a lo menos con 360 días corridos de anticipación a la fecha en que ocurrirá dicho término, indicando día y hora del término a las Direcciones de Operación y de Peajes del CDECSIC, al cliente libre y al propietario del sistema de transmisión o empresa distribuidora al cual se encuentra conectado el cliente. En caso que la vigencia del contrato sea inferior a 360 días o sobrevenga una causal de terminación distinta del vencimiento del plazo informada por el suministrador, se deberá informar el término del mismo dentro de los cinco días siguientes a su suscripción, o de su acaecimiento, según corresponda. El cliente no sometido a regulación de precios, antes de 30 días de la fecha de término del contrato, deberá informar a las Direcciones de Operación y de Peajes del CDECSIC, a su suministrador vigente y al propietario del sistema de transmisión o empresa distribuidora al cual se encuentra conectado el cliente, quién será su nuevo suministrador a partir de la fecha de término de su contrato vigente, lo que deberá ser informado también por el nuevo suministrador en el mismo plazo ya señalado. En cualquier caso, si antes de 15 días de la fecha de término del contrato de suministro ningún suministrador ha reconocido al cliente no sometido a regulación de precios y aún se encuentra Procedimiento DP Transferencias Económicas de Potencia ( Preliminar) 9

10 conectado al SIC, la empresa suministradora podrá solicitar la suspensión del suministro a la DO o, en caso de clientes con peajes de distribución, a la distribuidora correspondiente, según la normativa aplicable. Dicha solicitud deberá efectuarse por escrito, con copia a la DP, a la DO, al cliente respectivo y a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). Esta solicitud debe estar suscrita por el representante legal de la empresa suministradora y deberá acompañar una copia simple de la notificación del corte al cliente efectuada por la empresa suministradora. En tal caso, la empresa distribuidora o la DO, según corresponda, deberá instruir y/o coordinar con las empresas que correspondan, la suspensión en la fecha establecida, siempre que la solicitud se haya recibido con al menos 5 días de anticipación. De lo contrario se deberá instruir y/o coordinar la suspensión a los 5 días de recibida la solicitud. Durante el período en que un cliente no sometido a regulación de precios permanezca conectado al sistema y no haya sido reconocido por un nuevo suministrador, los retiros en los balances de transferencias correspondientes, le serán cargados al último suministrador. En el caso de clientes libres con más de un suministrador, la desconexión de sus consumos se aplicará en función de la energía asociada al contrato recientemente terminado. Artículo 16. Compromisos de Demanda de Punta La DP llevará un registro de la potencia promedio horaria de cada uno de los clientes de las empresas propietarias u operadoras de medios de generación que participan de las transferencias de potencia en cada sistema o subsistema. A partir de este registro, se calculará el Retiro de Potencia que se debe asignar a cada suministrador, el que será igual a la Demanda de Punta Equivalente de cada Cliente multiplicada por un factor único que iguale la suma de las Demandas de Punta Equivalentes de todos los clientes, a la Demanda de Punta del sistema o subsistema, según corresponda. La Demanda de Punta corresponde al promedio de los 52 mayores valores horarios de la curva de carga anual de cada sistema o subsistema. Para estos efectos, la Demanda de Punta Equivalente de cada Cliente corresponderá al promedio de los 52 registros físicos máximos observados durante el período de control de punta que se establezca en el Decreto que fija los Precios de Nudo de Corto Plazo y que se encuentre vigente a la fecha de realización del cálculo provisorio del balance de transferencias de potencia. Para el caso de clientes que correspondan a empresas distribuidoras sometidas a regulación de precios que reciben energía o potencia en dos o más puntos de entrega, cuyos precios de nudo se calculan sobre la base de los precios de nudo en la misma subestación troncal, la determinación de los valores de consumos máximos considerará valores horariamente coincidentes, de modo de reflejar el efecto de la diversidad. Similar consideración se aplicará en el caso de clientes libres que reciben energía o potencia en dos o más puntos de entrega, y cuyas instalaciones interiores se encuentren eléctricamente interconectadas. Procedimiento DP Transferencias Económicas de Potencia ( Preliminar) 10

11 Artículo 17. Precios para Valorizar las Transferencias de Potencia Los precios a utilizar para valorizar las inyecciones y retiros de potencia corresponderán a los precios de nudo de la potencia en cada Barra de Transferencia, conforme a los procedimientos y condiciones de aplicación que se establezcan en los decretos tarifarios pertinentes. La valorización debe considerar las variaciones que experimente el precio de nudo de la potencia mes a mes, según corresponda, conforme lo establezcan los decretos tarifarios pertinentes y sus indexaciones. Del mismo modo, en los casos que exista una aplicación retroactiva de dichos decretos tarifarios, las valorizaciones deberán ajustarse a la tal condición, efectuando las reliquidaciones que correspondan. Artículo 18. Balance Físico de Inyecciones y Retiros A partir de las Potencias de Suficiencia calculadas por la DO, o inyecciones, los compromisos de Demanda de Punta, o retiros, y la transmisión de potencia entre subsistemas pertenecientes a un mismo sistema eléctrico, la DP establecerá un balance físico entre las inyecciones y retiros de todas las empresas participantes, para cada sistema o subsistema. La elaboración del balance físico contemplará la confección de un flujo de potencia de Demanda de Punta para cada subsistema que incluya las siguientes etapas: i) La inyección de cada unidad generadora será igual a su Potencia de Suficiencia. ii) Los Retiros de Potencia iniciales corresponderán a los determinados en el Artículo 16 de este procedimiento. iii) La potencia transferida hacia otros subsistemas será modelada como un retiro fijo de la correspondiente empresa propietaria de la línea de transmisión en las barras que corresponda. iv) Asimismo, la potencia transferida desde otros subsistemas será modelada como una inyección fija de la correspondiente empresa propietaria de la línea de transmisión en las barras que corresponda. v) La determinación del balance físico inicial se alcanzará considerando las inyecciones fijas señaladas en i), y modificando todos los Retiros de Potencia iniciales, proporcionalmente y de manera sucesiva hasta alcanzar el ajuste. vi) El procedimiento iterativo de modificación proporcional de los retiros deberá aceptar una tolerancia adecuada a la representación o modelación que se utilice. vii) Los retiros resultantes de este ajuste, serán denominados Retiros de Potencia definitivos, y se mantendrán fijos durante las siguientes etapas del cálculo. Artículo 19. Balance Valorizado de Inyecciones y Retiros La valorización de las inyecciones y retiros e ingresos tarifarios de potencia por tramo del sistema de transmisión, serán calculados mensualmente de acuerdo al siguiente procedimiento: Procedimiento DP Transferencias Económicas de Potencia ( Preliminar) 11

12 a) A partir del balance físico descrito en el artículo anterior, se considerarán inyecciones de potencia, las provenientes de unidades generadoras y/o líneas de transmisión. Del mismo modo, se considerarán retiros de potencia, los destinados a clientes o a ser transmitidos por líneas de transmisión. b) Se determinarán las inyecciones y retiros de potencia por empresa generadora, valorizados multiplicándolos por los precios aplicables a cada barra de transferencia. c) Los ingresos tarifarios reales por tramo del sistema de transmisión se determinarán como la diferencia entre la potencia que es retirada en dicho tramo, valorizada multiplicándola por el precio aplicable a su barra o punto de retiro, y la potencia que es inyectada en dicho tramo, valorizada multiplicándola por el precio aplicable a su barra o punto de inyección. d) La valorización de las transferencias de potencia deberá hacer explícitos los respectivos ingresos por tramos que se generan por tales transferencias a favor de los respectivos propietarios de instalaciones del sistema de transmisión, según corresponda. Estos ingresos tarifarios de potencia serán asignados entre las empresas participantes de acuerdo a las normas aplicables a los sistemas de transmisión troncal, subtransmisión o adicionales, según corresponda. En caso de sistemas adicionales, el propietario del sistema de transmisión o la empresa que lo represente en el balance, podrá solicitar que sean asignados a las empresas usuarias del respectivo sistema de acuerdo a la prorrata que informe para estos efectos. Artículo 20. Determinación de los Cuadros de Pagos a) Cuadro de Pagos por transferencias de potencia El Cuadro de Pagos por transferencias de potencia entre empresas generadoras participantes se elaborará mediante un cálculo de saldos netos por empresa, los cuales serán determinados sumando, según corresponda, los siguientes conceptos asociados a cada participante del balance: 1) Inyecciones valorizadas, calculadas de acuerdo al Artículo 19 de este procedimiento. 2) Retiros valorizados, calculados de acuerdo al Artículo 19 de este procedimiento. 3) Suma de los ingresos tarifarios de potencia del sistema de transmisión troncal, asignados mensualmente a los participantes del balance a prorrata del uso esperado de las inyecciones de centrales y los retiros de consumos, según lo establecido en el Artículo 3 de este procedimiento. 4) Suma de los ingresos tarifarios de potencia de cada tramo del sistema de transmisión adicional, asignados a los participantes del balance a prorrata del uso informado por el propietario de la instalación. 5) Suma de las proporciones de los ingresos tarifarios de potencia de cada tramo del sistema de subtransmisión que resulten asignados a cada usuario de los sistemas de subtransmisión, de acuerdo a lo que establezca la normativa sobre esta materia. 6) Contratos de compra-venta entre empresas generadoras a los que se refiere el Artículo 11 de este procedimiento, los que se detallarán en un cuadro separado y serán tratados como un retiro para la empresa vendedora y como una inyección para la compradora. Procedimiento DP Transferencias Económicas de Potencia ( Preliminar) 12

13 Para los efectos señalados, las inyecciones valorizadas se considerarán con signo positivo, los retiros valorizados con signo negativo, los ingresos tarifarios de potencia con el signo que resulten en el balance valorizado. Los pagos que correspondan deberán ser realizados por las generadoras con saldo neto mensual negativo a todas las generadoras que tengan saldo positivo. La DP emitirá un cuadro de pagos que liquide los saldos netos indicados, y que considere una adecuada distribución del número de transacciones entre las empresas participantes. b) Cuadro de Pagos para la recaudación de los ingresos tarifarios de potencia por parte de los propietarios de transmisión La DP publicará un segundo cuadro de pagos asociado a los ingresos tarifarios de potencia del sistema de transmisión troncal, y de sistemas adicionales, en este último caso si así lo solicitase el correspondiente propietario. Para estos efectos, los ingresos tarifarios de potencia asignados a las empresas participantes en los cuadros de pagos del balance de inyecciones y retiros serán asignados a las empresas propietarias de los respectivos tramos o a aquellas que reemplacen a los propietarios de dichos tramos. Artículo 21. Reliquidación Anual del Balance de Transferencias de Potencia Las diferencias que surjan entre los pagos determinados por el cálculo definitivo y los pagos realizados según el cálculo provisorio del año respectivo, señalados en el Artículo 9, darán origen a una reliquidación. Estas diferencias serán pagadas en una sola cuota, incluyendo los intereses, que se facturará a más tardar 20 días corridos después que la DP realice el cálculo definitivo, y que se pagará a más tardar 10 días corridos después de emitidas y recibidas las correspondientes facturas. El interés a utilizar para esta reliquidación corresponderá a la tasa de interés corriente para operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de 90 días, para montos superiores a 5000 UF, y se devengará en numerales diarios a partir del día siguiente a aquél en que se efectuó el pago original, independientemente de los plazos y montos de la reliquidación que se elabora y determinado como interés simple y calculado sobre los montos netos. Artículo 22. Informe Provisorio de Valorización de Transferencias de Potencia (IVTPP) Con ocasión del balance provisorio de transferencias de potencia, la DP elaborará el Informe de Valorización de Transferencias de Potencia Provisorio (IVTPP), el que contendrá para el correspondiente año de cálculo al menos lo siguiente: a) Los precios por barra vigentes al momento de realizar el balance provisorio, y que se serán utilizados para la valorización de las transferencias de potencia. b) El balance físico de las inyecciones y de los retiros de potencia provisorios por barra de cada empresa participante en el balance, incluyendo las correspondientes pérdidas por tramo de los sistemas de transmisión. c) El balance valorizado de las inyecciones y de los retiros de potencia provisorios por barra de cada empresa participante en el balance, individualizando para cada una de ellas la valorización de cada inyección y retiro. Procedimiento DP Transferencias Económicas de Potencia ( Preliminar) 13

14 d) Asignación provisoria de los ingresos tarifarios de potencia del sistema de transmisión troncal, sistema de subtransmisión y de los sistemas adicionales a las empresas participantes del balance. e) Cuadro de saldos netos por empresa correspondiente al balance de inyecciones y retiros de potencia preliminar, incluyendo las asignaciones a las empresas participantes del balance de los ingresos tarifarios reales por tramo, y los contratos de compra-venta entre empresas generadoras. f) Cuadro correspondiente a la recaudación de los ingresos tarifarios de potencia por parte de los propietarios de transmisión Artículo 23. Informe Definitivo de Valorización de Transferencias de Potencia (IVTP) Con ocasión del balance definitivo de transferencias de potencia, la DP elaborará el Informe de Valorización de Transferencias de Potencia (IVTP), el que contendrá para el año de cálculo en que ocurrieron las transferencias al menos lo siguiente: a) Los precios por barra utilizados para la valorización de las transferencias de potencia. b) El balance físico de las inyecciones y de los retiros de potencia por barra de cada empresa participante en el balance, incluyendo las correspondientes pérdidas por tramo de los sistemas de transmisión. c) El balance valorizado de las inyecciones y de los retiros de potencia por barra de cada empresa participante en el balance, individualizando para cada una de ellas la valorización de cada inyección y retiro. d) Asignación de los ingresos tarifarios de potencia del sistema de transmisión troncal, sistema de subtransmisión y de los sistemas adicionales a las empresas participantes del balance. e) Cuadro de saldos netos por empresa correspondiente al balance de inyecciones y retiros de potencia, incluyendo las asignaciones a las empresas participantes del balance de los ingresos tarifarios reales por tramo, y los contratos de compra-venta entre empresas generadoras. f) Cuadro de saldos netos por empresa determinados mensualmente como aplicación de los balances preliminares de potencia. g) Cuadro de Pagos correspondiente a la reliquidación del balance de transferencias de potencia del año de cálculo incluyendo la asignación de ingresos tarifarios de potencia, con sus respectivos intereses. h) Cuadro de Pagos correspondiente a la reliquidación de la recaudación de los ingresos tarifarios de potencia por parte de los propietarios de transmisión, del año de cálculo, con sus respectivos intereses. Artículo 24. Plazos del Proceso y Observaciones La valorización de las transferencias de potencia preliminares, será realizada mensualmente por la DP en los mismos plazos y condiciones vigentes para el proceso de transferencias económicas de Procedimiento DP Transferencias Económicas de Potencia ( Preliminar) 14

15 energía, señalados en el Procedimiento DP sobre Cálculo y Determinación de Transferencias Económicas de Energía. La valorización de las transferencias de potencia definitiva, será realizada por la DP de acuerdo a los plazos señalados en el Artículo 9 del presente procedimiento. Artículo 25. Envío del IVTP y Planteamiento de Discrepancias La DP publicará y enviará vía correo electrónico a los respectivos encargados DP el IVTP del año correspondiente, incluyendo las respuestas a las observaciones, a más tardar el día veinticuatro (24) del segundo mes siguiente al año de cálculo, o el día hábil inmediatamente siguiente si aquél no lo fuese. En el caso que una vez entregado el IVTP, algún integrante mantenga diferencias en algunas materias, tendrá un plazo máximo de diez días hábiles para plantearlas por escrito a la DP. La DP tendrá un plazo de cinco días hábiles para emitir su respuesta, fecha a partir de la cual se comenzarán a contar los plazos para que la empresa integrante pueda discrepar ante el Panel de Expertos. Las reliquidaciones al IVTP que deba efectuar la DP como consecuencia del dictamen del Panel de Expertos o por la corrección de un error o problema detectado, se incluirán a más tardar en el proceso de facturación a efectuar del mes subsiguiente. Tales ajustes devengarán intereses a partir de la fecha en que correspondió el pago de las transferencias del mes sobre el cual se aplica el ajuste y la nueva fecha de pago, considerándose los intereses corrientes establecidos en el Artículo 21 de este procedimiento. En cualquier caso, mientras el conflicto no sea resuelto, se considerará como provisional el IVTP emitido por la DP en cada oportunidad. Artículo 26. Pago entre los Participantes del Balance De acuerdo a los cálculos preliminares emitidos por la DP, cada empresa deberá efectuar los pagos que le corresponda de acuerdo a los cuadros de pagos resultantes del Artículo 20 de este procedimiento, antes del día 24 del mes siguiente al mes sujeto a cálculo. Para el pago correspondiente al cálculo definitivo, regirán los plazos indicados en el Artículo 21 del presente procedimiento. En lo que respecta a las condiciones de pago, son aplicables las establecidas en el Procedimiento DP sobre Pagos entre empresas participantes de los balances, liquidaciones o reliquidaciones emitidas por la DP. Artículo 27. Reliquidación en caso de Impagos Excepcionalmente, en caso que una empresa participante del balance de transferencias de potencia se encuentre en situación de incumplimiento de su obligación de pago y haya sido suspendida de participar del balance, la DP procederá a reliquidar el cuadro de pagos de los balances de inyecciones y retiros de potencia de los meses en que incumplió las obligaciones de pago. Procedimiento DP Transferencias Económicas de Potencia ( Preliminar) 15

16 Para tales efectos, considerando los cálculos realizados de acuerdo a la letra a) del Artículo 20 de este procedimiento, a cada generador del balance le será calculado un cobro a la empresa en situación de incumplimiento de pago, asignando el total no pagado en el mes correspondiente en proporción de su inyección de potencia de suficiencia valorizada, respecto de las inyecciones de potencia de suficiencia valorizadas de todos los demás generadores. La diferencia para cada generador, entre los cobros así determinados y los cobros no pagados del cuadro de la letra a) del Artículo 20 de este procedimiento, se reliquidarán mediante un cuadro de pagos entre las empresas generadoras considerando los intereses indicados en el Artículo 21. Para efectos de la reliquidación de las empresas que en el cuadro de la letra a) del Artículo 20 no debieron realizar cobros a la empresa en situación de incumplimiento, se considerará que el cobro no pagado es igual a cero. De acuerdo a lo anterior, las deudas a las empresas generadoras quedarán radicadas en la empresa en incumplimiento de acuerdo con la determinación de los nuevos cobros. Artículo 28. Control del Proceso La DP controlará mensualmente la consistencia y coherencia de la información utilizada, y los procesos desarrollados para la elaboración del IVTP. En tal sentido empleará los medios a su alcance con el fin de constatar la procedencia y calidad de los datos que se utilizan en los procesos de transferencia de potencia, de los que resulta la información emitida en el Informe antes mencionado. Si como resultado de los controles efectuados la DP, detectara defectos, incoherencias o imprecisiones en la información, los datos o en su procesamiento y se determinara que los conceptos facturados oportunamente presentaron inconsistencias derivadas de aquellos, la DP podrá establecer y emitir los ajustes que pudieran corresponder. En todo caso, no se realizarán reliquidaciones que provengan de correcciones por errores que se detecten con posterioridad a seis meses de publicado el IVTP correspondiente. Consecuentemente, los resultados de las liquidaciones anteriores al período admitido de reliquidación se consideran como definitivos a todos sus efectos para las respectivas empresas. Artículo 29. Definición de Días Hábiles Para efectos del presente procedimiento todos los plazos se entenderán de días hábiles, salvo que se indique expresamente lo contrario. Se entiende por día hábil todo aquel día que sea distinto a sábados, domingos y festivos. En caso que alguno de los plazos venza un día sábado, domingo, o festivo, se prorrogará al día hábil siguiente. Artículo 30. Disposiciones Transitorias Para efectos del presente procedimiento se considerarán las siguientes disposiciones transitorias: a) La primera aplicación de las transferencias de potencia conforme a las disposiciones de este procedimiento, que se ha elaborado de acuerdo a lo establecido en el DS62/2006, será realizada una vez se encuentren implementados los servicios complementarios. Procedimiento DP Transferencias Económicas de Potencia ( Preliminar) 16

17 b) En tanto no se modifique el plazo de pago del balance de transferencias económicas de energía, el plazo del día 24 establecido en el Artículo 26 corresponderá al día 21. Procedimiento DP Transferencias Económicas de Potencia ( Preliminar) 17

18 TÍTULO II. HISTORIAL Versión Fecha Tipo Descripción de Cambios Preliminar 15/09/2015 Preliminar 2 30/12/2015 Para Observaciones y Comentarios de los Coordinados Para Observaciones y Comentarios de los Coordinados Carta a los Coordinados DP N 745/2015 Carta a los Coordinados DP N 1057/2015 Procedimiento DP Transferencias Económicas de Potencia ( Preliminar) 18

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