MANUAL DE PROCEDIMIENTOS MP-13 La Programación Semanal
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- José María Ortiz de Zárate Godoy
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1 MANUAL DE PROCEDIMIENTOS MP-13 La Programación Semanal TÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1 Según lo definido en el Reglamento Interno, por Programación Semanal de la Operación se entiende el proceso que realiza la Dirección de Operación para la determinación de las Políticas de Operación, costos de oportunidad de la energía embalsada, costos marginales horarios programados y políticas de absorción de las desviaciones de la demanda o generación disponible. Dicha programación, derivará de estudios de planificación de la operación del sistema eléctrico que, preservando la seguridad global del sistema, de acuerdo a lo establecido en la reglamentación vigente, lleven a minimizar su costo total actualizado de operación y de racionamiento en el período de estudio de 5 años. La minimización de costos se efectuará para el conjunto de las instalaciones de generación y transporte del sistema, con independencia de la propiedad de dichas instalaciones. El procedimiento de la Programación Semanal tiene los siguientes objetivos básicos: a) Determinar la generación de las centrales del SIC en forma horaria para un periodo de siete días, que minimice los costos de operación y racionamiento del sistema. b) Determinar los costos de oportunidad de la energía de los diferentes embalses del SIC. c) Determinar las prioridades de colocación de cada central en base a su costo variable de operación o costo de oportunidad de la energía embalsada. d) Determinar los factores de penalización de energía del sistema. Artículo 2 Todos los días miércoles, se iniciará el proceso de cálculo de la programación semanal, cuyos resultados entrarán en vigencia a partir de las 00:00 horas del día viernes siguiente. En caso que el día miércoles sea festivo la Dirección de Operación podrá anticipar el inicio del cálculo de la Programación Semanal en un día. No obstante lo indicado en el inciso primero de este artículo, cualquier empresa integrante del CDEC-SIC, a través de su Director Titular o suplente, podrá solicitar la realización de un nuevo cálculo, denominado Recálculo, antes de las 13:30 horas de un día hábil, comunicándolo a las otras empresas integrantes del CDEC-SIC y a la Dirección de Operación, mediante fax. Frente a esta solicitud la Dirección de Operación calculará la nueva programación semanal, que entrará en vigencia a las 00:00 horas del día subsiguiente de la solicitud. Si la solicitud se efectúa con posterioridad a las 13:30 horas de un día hábil, se entenderá como fecha de la solicitud el día hábil siguiente. Artículo 3 La Dirección de Operación deberá realizar un Informe de la Programación Semanal, el cual deberá contener al menos la siguiente información: Manual de Procedimientos CDEC-SIC: La Programación Semanal Página 1 de 6
2 a) Política de Operación: costos variables de las centrales térmicas y los costos de oportunidad de la energía embalsada (en milésimas de US$ por kwh) generación semanal de cada central (en GWh) (incluyendo la máxima generable en el periodo) cotas iniciales y finales de cada embalse (en m.s.n.m.) afluentes medios (en m3/seg) considerados Criterios para tomar las desviaciones de la demanda y los porcentajes asociados b) Llenado de la curva de carga horaria: generación horaria de las centrales (en MWh) costos marginales horarios (en milésimas de US$ por kwh) en un nudo de referencia c) Factores de penalización de energía d) Otras consideraciones de operación tenidas en cuenta El Informe de la Programación Semanal deberá ser enviado a las empresas integrantes, a más tardar a las 14:30 horas del día anterior a la entrada en vigencia de dicha programación. La Dirección de Operación deberá dejar a disposición de las empresas integrantes las bases e información utilizada en el cálculo, a más tardar a las 15:00 horas del día que se inicia el cálculo de la Programación Semanal. Artículo 4 Si una empresa integrante del CDEC-SIC está en desacuerdo con cualquier aspecto de la Programación Semanal realizada, ya sea por los datos utilizados o por los resultados emanados desde ese proceso, ésta podrá objetarlo. Para ello, el director de dicha empresa o su suplente deberá enviar una comunicación de objeción, indicando al menos: a) Motivo de la objeción b) Artículo(s) de la reglamentación eléctrica vigente no cumplido, en caso que corresponda c) Proposición alternativa que corrija la objeción planteada La objeción deberá ser enviada por fax a la Dirección de Operación y a todas las empresas integrantes del CDEC-SIC, a más tardar 6 horas después de que la Dirección de Operación haya enviado el Informe de la Programación Semanal indicado en el artículo precedente. Para todos los efectos, cualquier objeción enviada fuera de ese plazo no podrá ser considerada como válida por la Dirección de Operación para efectos de la programación semanal. La Dirección de Operación deberá responder las objeciones a más tardar a las 12:00 horas del día siguiente al envío del Informe de la Programación Semanal. En caso de ser aceptada la objeción, la Dirección de Operación tendrá un plazo máximo de 24 horas, contado desde el momento de envío de la respuesta, para corregir el programa semanal. Manual de Procedimientos CDEC-SIC: La Programación Semanal Página 2 de 6
3 En caso que la empresa que objetó el programa semanal, no acepte la respuesta de la Dirección de Operación a su objeción, se entenderá que existe un conflicto con dicha Dirección que deberá ser presentado al Directorio por la empresa que objetó, para que éste resuelva. Artículo 5 Para la programación semanal se usará la modelación y metodología que el Directorio haya acordado unánimemente. Los programas fuentes y ejecutables que sean necesarios para la aplicación de la modelación acordada por el Directorio podrán ser desarrollados por la Dirección de Operación, por algún integrante o adquiridos a terceros. En todo caso, la aplicación de dichos modelos deberá contar también con la aprobación unánime del Directorio. Se excluyen de la aprobación del Directorio, las aplicaciones o rutinas que deba desarrollar la Dirección de Operación para ejecutar los modelos indicados precedentemente. Estos desarrollos serán de conocimiento de todos los integrantes del CDEC-SIC. Las correcciones de errores detectados en el código fuente de un modelo o programa, o en alguno de los parámetros incluidos en dicho código, serán realizadas directamente por la Dirección de Operación. Estas modificaciones deberán ser informadas a las empresas integrantes. TÍTULO II BASES DE LA PROGRAMACION SEMANAL Artículo 6 Las bases de la programación semanal son los datos que se utilizan en los archivos de entrada a los modelos y procesos utilizados en el cálculo de la Programación Semanal. La información utilizada para la construcción de éstas bases corresponde a la proporcionada por las empresas sujetas a coordinación por parte del CDEC-SIC y los antecedentes que se requieran de la fijación de precios de nudo vigente. Esta información deberá ser enviada en los formatos y en la modalidad que solicite la Dirección de Operación. Asimismo, se deberá considerar la información enviadas al CDEC-SIC por las empresas propietarias de las instalaciones que se conectarán al SIC en el futuro. Artículo 7 En las bases de la Programación Semanal se considerará toda la información existente y proporcionada por las empresas sujetas a la coordinación del CDEC-SIC antes de las 12:00 horas de la fecha de cálculo o de la solicitud de recálculo de la Programación Semanal. Artículo 8 Sin perjuicio de los antecedentes indicados en el artículo Nº65 del Reglamento Interno, en las bases de la Programación Semanal se considerará adicionalmente la siguiente información: a) Tasa de descuento: será igual a la usada por la Comisión Nacional de Energía en la fijación de Precios de Nudo del SIC vigente. b) Tasa de cambio: Corresponde al valor del dólar observado del día anterior al de inicio de proceso de la Programación Semanal. c) Matrices de energía generable de centrales hidráulicas de pasada. Manual de Procedimientos CDEC-SIC: La Programación Semanal Página 3 de 6
4 Artículo 9 d) Consumo específico de combustible (por KWh neto), costos variables no combustibles de centrales térmicas. e) Potencias máximas vigentes y otros datos técnicos informados por las empresas. Los cambios que las empresas realicen a las características técnicas o limitaciones de sus instalaciones y que correspondan a antecedentes utilizados en la Programación Semanal, deberán ser acompañados de un informe justificativo. De ser requerido por la Dirección de Operación y previo a utilizar la nueva información, las empresas deberán complementar su informe justificativo con la información que esa Dirección le solicite. f) Consumos: se utilizarán las previsiones de consumos definidas de acuerdo a lo indicado en el Manual de Procedimientos de Previsión de Consumos. g) Caudales afluentes a las centrales hidráulicas y cotas iniciales de acuerdo a lo definido en el Manual de Definición de los Caudales a Utilizar para Planificar la Operación para cada una de las etapas del horizonte de planificación. h) Las desconexiones de curso forzoso informadas por las empresas. i) El programa de mantenimiento mayor vigente y las desconexiones autorizadas por la Dirección de Operación de acuerdo a lo indicado en el Manual de Procedimiento de Programa de Mantenimiento Mayor de Unidades Generadoras, Líneas de Transporte y Subestaciones. j) La Dirección de Operación deberá informar el Costo de Falla empleado. Dicho costo de falla será el determinado por la Comisión Nacional de Energía en la fijación de Precios de Nudo que se encuentre vigente. Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección de Operación podrá utilizar un valor distinto en conformidad a lo indicado en el artículo 65 del Reglamento Interno k) Costos de combustible, según lo establecido en el Manual de Procedimientos para Informar el Costo de los Combustibles. l) Plan de obras futuras igual al informado por la Comisión en la última fijación tarifaria. En todo caso, para los primeros seis meses, si las fechas de puesta en servicio de las unidades generadoras o instalaciones de transmisión fueran modificadas e informadas oficialmente al CDEC-SIC, se considerarán estas nuevas fechas sin esperar la próxima fijación tarifaria. Lo mismo es válido si se informa oficialmente la entrada o salida de servicio de unidades generadoras o instalaciones de transmisión que no estén consideradas en el plan de obras de la Comisión, con el objeto de hacer más exacto el cálculo. Sobre la base de un cronograma actualizado de puesta en servicio o retiro de instalaciones, la Dirección de Operación definirá la forma de representar la energía generable en el período de puesta en servicio o retiro de centrales generadoras cuya duración estará definida desde la fecha informada de puesta en servicio o retiro, según corresponda. Para efectos de dicha representación, la Dirección de Operación deberá tener en consideración la operación real, durante el periodo de pruebas, de la central que entra en servicio. m) Al final del segundo año, que corresponde al comienzo del período de largo plazo, en vez de ejecutar la modelación vigente se podrán utilizar los valores estratégicos y costos marginales calculados por la Comisión Nacional de Energía en la última fijación de precios de Nudo del SIC y que se encuentren vigentes. La fecha a partir de la cual se aplican estos datos será el 1 de abril siguiente al término del segundo año de planificación. Manual de Procedimientos CDEC-SIC: La Programación Semanal Página 4 de 6
5 Los datos técnicos de las instalaciones a utilizar en la Programación Semanal serán mantenidos por la Dirección de Operación en el Archivo de Características Técnicas de las Instalaciones que deberá ser de libre acceso de consulta para todos los integrantes. Artículo 10 Las empresas sujetas a coordinación proporcionarán cada vez que se realice un cálculo o recálculo, según corresponda, de la Programación Semanal la siguiente información: a) Caudales hasta las 24:00 horas del día anterior a la fecha de cálculo o de la solicitud de recálculo (en m 3 /seg). b) La disponibilidad de las instalaciones del sistema. c) Otra información que las empresas o la Dirección de Operación consideren relevante para el proceso de Programación Semanal. La información antes mencionada será colocada en la RED CDEC o enviada por fax o correo electrónico, por cada una de las empresas sujetas a la coordinación del CDEC-SIC antes de las 10:00 horas de la fecha de inicio del proceso cálculo o de la solicitud de recálculo. TÍTULO III DESARROLLO DE LA PROGRAMACION SEMANAL Artículo 11 En el proceso de Programación Semanal, se utilizarán los modelos y metodología vigente. Dicha programación considera la simulación de las siguientes etapas: Primera etapa: Corresponde a la primera semana o etapa del horizonte de planificación. Esta etapa tendrá una duración de 7 días. La metodología a utilizar en la Programación semanal considerará un llenado de la curva de carga horaria de esta semana. Segunda, Tercera y Cuarta Etapas: Corresponde a la segunda, tercera y cuarta semana o etapa, respectivamente, del horizonte de planificación. Quinta Etapa: Corresponde al quinto periodo o etapa del horizonte de planificación. En general esta etapa considera los días necesarios para completar el segundo mes de planificación. Etapas Siguientes: Las etapas siguientes a la quinta etapa son todos aquellos periodos necesarios para completar el horizonte de planificación. Artículo 12 En la Primera Etapa se eliminarán todos los factores de los modelos que representen el problema de colocación y se efectuará una comprobación horaria en la curva de carga de la colocación de las energías resultantes del proceso de Programación Semanal. En las etapas siguientes se podrá reemplazar la verificación de la colocación en la curva de carga, solamente si se consideran factores de colocación de la energía que den cuenta del problema. Artículo 13 El costo de oportunidad de la energía en los distintos embalses corresponde a aquel precio de la energía en la primera etapa, que origina una variación marginal en la energía que está colocando el embalse en esa etapa. En el caso de series hidráulicas, las políticas de operación deberán indicar los cambios que se producen en los costos de oportunidad de la energía de los embalses cuando se Manual de Procedimientos CDEC-SIC: La Programación Semanal Página 5 de 6
6 presentan vertimientos aguas abajo de ellos, ya sea en captaciones o en una o varias centrales. Artículo 14 Para cada bloque horario de la programación semanal se consignará el costo marginal programado por barra. Manual de Procedimientos CDEC-SIC: La Programación Semanal Página 6 de 6
7 Artículo 15 Si como resultado de la programación semanal un embalse resulta con su costo de oportunidad de la energía embalsada igual a cero, éste se considerará automáticamente declarado en condición de vertimiento. En caso de que exista más de una central con costo de oportunidad de la energía embalsada igual a cero y no exista colocación suficiente para todas ellas en el periodo de la primera etapa, su generación se ajustará sobre la base de los compromisos de las empresas que tienen centrales en esa condición. El criterio de prorrateo se informará en las políticas de operación. Notas al Manual Fecha 11-mayo septiembre octubre diciembre-2003 Comentario Mediante carta Presidencia CDEC-SIC N 065/2000, el Directorio envía el Manual a la CNE para que sea informado favorablemente. Mediante carta CNE N 1138, se recibe el manual con observaciones. El Directorio responde a la CNE las observaciones al Manual Mediante carta CNE N 1636, la CNE emite la Resolución Exenta N 591 en la que informa favorablemente el Manual. Manual de Procedimientos CDEC-SIC: La Programación Semanal Página 7 de 6
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