Respuesta a Observaciones de la 2ª Versión Preliminar del Procedimiento DP: Cálculo y Determinación de Transferencias Económicas de Potencia

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1 a Observaciones de la 2ª Versión Preliminar Procedimiento DP: Cálculo y Determinación de Transferencias Económicas de Potencia ID (1) EMR 21 emitir el cálculo parar pagos Se acoge observación (2) EMR 10 Se solicita que el artículo incorpore los plazos mínimos de aviso de los contratos de compra-venta entre empresas Los contratos de compraventa que sean suscritos entre empresas generadoras, deberán ser informados a la DP, especificando las condiciones generales, y los correspondientes montos de energía involucrados, durante los 4 primeros días hábiles mes siguiente en que ocurren las transferencias, no aceptándose modificaciones en el transcurso proceso de facturación correspondiente. En el 24 se establece que La valorización de las transferencias de potencia preliminares, será realizada mensualmente por la DP en los mismos plazos y condiciones vigentes para el proceso de transferencias económicas de energía, señalados en el Procedimiento DP sobre Cálculo y Determinación de Transferencias Económicas de Energía. En este procedimiento se establece que los contratos de compraventa entre generadores deberán informarse a la DP con al menos 5 días de anticipación al inicio primer mes de vigencia mismo y que los montos a transferir en cada mes deberán ser informados a más tardar el quinto día hábil 1

2 mes siguiente. (3) EMR 16 Para cada suministro se debe considerar como retiro de potencia, la suma de los retiros de todos sus clientes. (4) EMR 16 Para evitar confusiones con el artículo 18, se debe definir los Retiro de Potencias Iniciales (5) Duke Energy 7 Debería considerar la conexión a cualquier línea de un tercero. Se debería explicitar como se valorizarán las barras de Subtransmisión. A partir de este registro, se calculará el Retiro de Potencia que se debe asignar a cada suministrador, el que será igual a la suma de las Demandas de Punta Equivalente de cada Cliente asociado al suministrador, multiplicada por un factor único que iguale la suma de las Demandas de Punta Equivalentes de todos los clientes En cualquier caso se agregará un párrafo similar al indicado. Se acoge la observación. Se corrigió artículo 18 para mantener consistencia. En el caso de cualquier línea de transmisión adicional, es decir de tensión superior a 23 kv no corresponde realizar referencias de medidas al punto de conexión. Respecto de la valorización de las barras de subtransmisión, y en consistencia con el Reglamento, en el 17 se establece que los precios a utilizar para valorizar las inyecciones y retiros de 2

3 potencia corresponderán a los precios de nudo de la potencia en cada Barra de Transferencia, conforme a los procedimientos y condiciones de aplicación que se establezcan en los decretos tarifarios pertinentes. (6) Eléctrica Puntilla Articulo 7 La referenciación de las inyecciones de potencia de un PMGD al punto de conexión al SIC deben ser revisadas y aprobadas por el CDEC (7) Eléctrica Puntilla 13 Se debe evitar el uso de factores de referenciación, los cuales introducen errores y descuadres tanto en los balances de energía y potencia. Por esta razón es necesario que no se permita el uso de factores de referenciación para estimar medidas, en vez de realizar las medidas correspondientes. En caso que el propietario u operador PMG se conecte a una línea de tensión menor o igual a 23 kv propiedad de terceros que está siendo utilizada por otros retiros o inyecciones, deberá acordar con el propietario de dicho sistema y aquellos que lo utilizan, cómo referir sus inyecciones al punto de conexión de dicha línea con el sistema de transmisión. Esta referenciación deberá ser fundamentada y presentada al CDEC para su revisión y posterior aprobación... a) Mediciones horarias de potencia retirada en las barras de baja tensión de las subestaciones primarias de distribución, distinguiendo de manera explícita la potencia proveniente de PMGD que inyecten en el sistema de distribución, referidas a la La referenciación de las inyecciones de potencia de un PMG al punto de conexión al SIC no es materia CDEC. Se acoge la observación pero con una redacción más general. Se entiende que la medición de los retiros deberá realizarse por parte de las empresas coordinadas en los respectivos puntos de retiro definidos en el 3

4 correspondiente subestación. Toda medición realizada en una SPD debe estar respaldada con medidores físicamente ubicadas en cada SPD artículo 5, sin perjuicio de lo que establezcan las normas técnicas relativas a los sistemas de medida de energía para transferencias económicas. Para evitar interpretaciones distintas lo anterior se agrega expresamente como parte de las condiciones establecidas en el artículo 5. (8) Eléctrica Puntilla 13 Para evitar confusiones entre los puntos de compra asociados a los contratos de suministro con clientes regulados y a los puntos de retiro que reconoce el CDEC, se solicita incorporar la siguiente aclaración. (9) ENDESA General Entendemos que este Procedimiento DP queda supeditado a lo que establezca la Norma Técnica, que está elaborando la CNE y que aún no ha sido publicada en su versión definitiva. Por otra parte, constatamos que este documento en comento, no incluye el detalle de algunos procedimientos de cálculo, como indicamos en las observaciones siguientes. Al respecto, consideramos importante considerar, el b) La potencia mensual asignada a cada suministrador, referida a su correspondiente Punto de Suministro, es decir en el punto de retiro por parte suministrador ante el CDEC. No se acoge la observación, ya que este párrafo se refiere a los valores de potencia en Puntos de Suministro o Compra. La Norma Técnica elaborada por la CNE ha sido publicada en su versión definitiva y se ha verificado que no implica la necesidad de realizar modificaciones significativas a este Procedimiento, ya que dicha norma se refiere especialmente a materias relativas al cálculo de la potencia de suficiencia y no al balance de transferencias. 4

5 detalle de los procedimientos que se aplican actualmente en la determinación de las transferencias económicas de potencia y que cuentan con el consenso de las empresas participantes. (10) ENDESA Punto vi) de art. 18 Se menciona una tolerancia adecuada para modificar o ajustar los retiros. Entonces, falta especificar, dimensionar o indicar mayores detalles a que se refiere la tolerancia adecuada. La DP debería especificar un procedimiento detallado para ajustar los retiros de potencia, para hacer converger a un resultado al flujo de potencia, y así determinar el balance físico de potencia, acorde con lo que indique la respectiva Norma Técnica La Norma Técnica no estableció la forma de hacer converger el flujo de potencia. Se entiende que la tolerancia a utilizar corresponde a la normalmente considerada en estudios de flujo de potencia. En todo caso se ha considerado pertinente eliminar este punto 18 ya que este ajuste afecta la determinación de la potencia de suficiencia por lo que deberá ser tratado en el Procedimiento DO que se está elaborando para estos efectos. (11) ENDESA Punto i) de art. 18 Se indica que la inyección de cada unidad generadora es igual a su potencia de suficiencia. Pero no se especifica la manera de considerarla en el flujo de potencia, barra PV (potencia y voltaje fijo) o barra PQ La DP debería especificar con mayor detalle la manera de construir el flujo de potencia, indicando como se moan las inyecciones, y los retiros, de acorde a lo que señale la El artículo 18 especifica con el detalle suficiente qué debe contener el flujo de potencia. Sin perjuicio de lo anterior, como este artículo no se refería 5

6 respectiva Norma Técnica. a la moación de pérdidas, se especificó que el flujo incluya una simulación de las pérdidas sistema de transmisión. En todo caso se hace presente que la determinación de la potencia de suficiencia, incluirá la confección de un flujo físico para verificar las restricciones de transmisión y las transferencias entre subsistemas, lo que deberá ser tratado en el Procedimiento DO que se está elaborando para estos efectos. (12) ENDESA Último párrafo punto a) art. 20 Se menciona que las generadoras con saldo neto mensual negativo deberán realizar pagos a las generadoras con saldo neto positivo, y considerando una adecuada distribución de transacciones. No queda claro a que se refiere una adecuada distribución número de transacciones. No se debería mencionar la frase una adecuada distribución número de transacciones, quedando el texto como sigue: La DP emitirá un cuadro de pagos con los montos que pagarán las empresas con saldo negativo a las empresas que tengan saldo positivo en la proporción en que cada uno de estos últimos participe saldo positivo total. Sin perjuicio que esta Dirección de Peajes entiende que es conveniente disminuir el número de transacciones entre empresas y de paso evitar que los montos a facturar sean muy menores, se ha modificado la redacción de modo de reafirmar el objetivo principal cuadro de pagos, que es asegurar la transferencia de los montos que correspondan entre las empresas. 6

7 (13) ENDESA Art. 17 Solo se menciona los precios de nudo de la potencia según los respectivos decretos tarifarios. Pero no se especifica como determinar los precios de las barras en donde hay transferencias CDEC, pero no publicadas en los decretos tarifarios (14) TRANSELEC 3 En el primer inciso de este artículo se hace referencia a un Procedimiento DO XXXX. Agradeceremos especificar el nombre Procedimiento DO al que se está haciendo referencia o en subsidio redactar esta referencia de manera general. La DP debería agregar puntos a artículos, con una propuesta para determinar los precios de aquellas barras no publicadas en los decretos tarifarios, acorde con lo que indique la respectiva Norma Técnica. En caso que el Procedimiento DO al que se hace referencia en este artículo aún no existe, se propone la siguiente redacción: Las transferencias de potencia entre empresas que poseen medios de generación operados en sincronismo, se determinan a partir de la comparación entre la Potencia de Suficiencia determinada por la DO para cada unidad generadora, de acuerdo a lo establecido en el Procedimiento DO correspondiente XXXX, y los compromisos de demanda de punta, o Retiros de Potencia, correspondientes a cada cliente de Respecto de la valorización de las barras de subtransmisión, en el 17 se establece que los precios a utilizar para valorizar las inyecciones y retiros de potencia corresponderán a los precios de nudo de la potencia en cada Barra de Transferencia, conforme a los procedimientos y condiciones de aplicación que se establezcan en los decretos tarifarios pertinentes. Se acoge la observación 7

8 (15) TRANSELEC 4 Se solicita precisar que las empresas que están sujetas a la obligación establecida en el inciso primero 150 de la LGSE corresponden a empresas generadoras. cada empresa generadora. Del balance que resulte entre la Potencia de Suficiencia, los Retiros de Potencia, y los ingresos tarifarios de potencia asignados a cada usuario sistema de transmisión, se determinarán las transferencias de potencia entre las empresas participantes. Para estos efectos se establecerán balances por subsistemas, conforme a los subsistemas que se identificaren en los correspondientes informes técnicos de precios de nudo, sin perjuicio de lo cual el balance de inyecciones y retiros incluirá todos los subsistemas que se formen, por lo que los participantes de los balances podrán realizar retiros en todas las barras sistema, independientemente o los subsistemas en que tengan sus inyecciones. De acuerdo a lo observado se propone la siguiente precisión: ( ), es decir que cumplen las condiciones para que sus inyecciones sean reconocidas para acreditar la obligación establecida en el inciso primero 150 bis de la LGSE y que además estén incluidos en Se acoge la observación 8

9 (16) TRANSELEC 9 De acuerdo a lo indicado en el artículo 18 y 20 de este Procedimiento DP, ésta Dirección no sólo determinará pagos entre las empresas participantes sino también pagos por recaudación de los ingresos tarifarios de potencia por parte de los propietarios de transmisión, ambos productos balance de inyecciones y retiros de potencia. Dado lo anterior, en este artículo se debe explicitar el pago por ingresos tarifarios de potencia. la declaración que debe realizar cada año la empresa generadora de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Resolución Exenta CNE N , ( ). De acuerdo a lo observado se propone la siguiente modificación texto artículo: ( ) El balance de inyecciones y retiros de potencia, físico y valorizado, constará de un cálculo provisorio, el cual se efectuará dentro mes que precede al inicio año de cálculo, considerando las demandas previstas para cada empresa participante. La DP comunicará, a más tardar el último día mes que precede al inicio año de cálculo, los correspondientes pagos que deban efectuarse entre las empresas participantes y los pagos a las empresas transmisoras por ingresos tarifarios de potencia durante el año siguiente. Mensualmente, la DP podrá revisar los antecedentes disponibles y ajustar el cálculo balance provisorio que emita para facturación de las empresas participantes y Se acoge la observación, considerando utilizar el término propietarias de transmisión en vez de transmisoras. 9

10 (17) TRANSELEC 21 En el Procedimiento DP sobre Pagos entre empresas participantes de los balances, liquidaciones o reliquidaciones emitidas por la DP se establecen los intereses a aplicar a las transferencias de potencia. transmisoras, en caso de que deba realizar una actualización por alguna de las situaciones establecidas en la Norma Técnica de Transferencia de Potencia entre empresas generadoras. Una vez transcurrido el año de cálculo, la DP realizará el cálculo definitivo balance de inyecciones y retiros, físico y valorizado, transferencias de potencia, y lo dejará a disposición de las empresas participantes y transmisoras a más tardar el último día mes siguiente al año indicado, las cuales dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para realizar observaciones. La DP dispondrá de otros 10 días hábiles para emitir el cálculo parar pagos. De acuerdo a lo observado se propone la siguiente modificación texto artículo: Las diferencias que surjan entre los pagos determinados por el cálculo definitivo y los pagos realizados según el cálculo provisorio año respectivo, señalados en el 9, darán origen a una reliquidación. Estas diferencias serán pagadas en una sola cuota, incluyendo los intereses, que se facturará a más Se acoge la observación 10

11 (18) TRANSELEC 22 En el literal e) 22 se debe precisar que se refiere a las empresas participantes. tardar 20 días corridos después que la DP realice el cálculo definitivo, y que se pagará a más tardar 10 días corridos después de emitidas y recibidas las correspondientes facturas. El interés a utilizar para esta reliquidación corresponderá al establecido en el Procedimiento DP sobre Pagos entre empresas participantes de los balances, liquidaciones o reliquidaciones emitidas por la DP a la tasa de interés corriente para operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de 90 días, para montos superiores a 5000 UF, y se devengará en numerales diarios a partir día siguiente a aquél en que se efectuó el pago original, independientemente de los plazos y montos de la reliquidación que se elabora y determinado como interés simple y calculado sobre los montos netos.. De acuerdo a lo observado se propone la siguiente modificación texto artículo: e) Cuadro de saldos netos por empresa participante correspondiente al balance de inyecciones y retiros de Se acoge la observación 11

12 (19) TRANSELEC 23 En el literal e), f) y g) 23 se debe precisar que se refiere a las empresas participantes. potencia preliminar, incluyendo las asignaciones a las empresas participantes balance de los ingresos tarifarios reales por tramo a las empresas usuarias sistema de transmisión, y los contratos de compra-venta entre empresas generadoras. De acuerdo a lo observado se propone la siguiente modificación texto artículo: ( ) e) Cuadro de saldos netos por empresa participante correspondiente al balance de inyecciones y retiros de potencia, incluyendo las asignaciones a las empresas participantes balance de los ingresos tarifarios reales por tramo a las empresas usuarias sistema de transmisión, y los contratos de compra-venta entre empresas generadoras. f) Cuadro de saldos netos por empresa participante determinados mensualmente como aplicación de los balances preliminares de potencia. g) Cuadro de Pagos entre empresas participantes correspondiente a la reliquidación balance de Se acoge la observación 12

13 (20) TRANSELEC 25 Considerando que en las transferencias de potencia no sólo pueden participan las empresas integrantes CDEC, se solicita cambiar lo siguiente: Donde dice: empresa integrante Debe decir: empresa participante o empresa transmisora transferencias de potencia año de cálculo incluyendo la asignación de ingresos tarifarios de potencia a las empresas usuarias sistema de transmisión, con sus respectivos intereses. ( ). De acuerdo a lo observado se propone la siguiente modificación texto artículo: ( ) En el caso que una vez entregado el IVTP, algún integrante alguna empresa participante o transmisora mantenga diferencias en algunas materias, tendrá un plazo máximo de diez días hábiles para plantearlas por escrito a la DP. La DP tendrá un plazo de cinco días hábiles para emitir su respuesta, fecha a partir de la cual se comenzarán a contar los plazos para que las empresas participantes o transmisoras la empresa integrante puedan discrepar ante el Panel de Expertos. ( ). Se acoge la observación con una leve diferencia en la redacción 13

14 (21) Central Eólica El Arrayán Último párrafo literal a) artículo 20 Actualmente los cuadros de pagos se distribuyen entre todas las empresas participantes, distribuyendo el pago de la empresa acreedora entre todas las empresas deudoras. En algunos casos este criterio resulta en monto excesivamente pequeño, los que van en contra fin que se busca, de disminuir el riesgo de no pago. El pago de facturas con montos pequeños involucra un costo administrativo y de recursos iguales que una factura de un monto importante. Del mismo modo, para el acreedor el cobro de una factura pequeña o grande conlleva el mismo costo administrativo y de recursos. La instrucción de pago de factura por montos pequeños no aporta ni garantiza la disminución no pago, más bien recarga el proceso injustificadamente. Se propone que la adecuada distribución número de transacciones entre las empresas participantes considere, por procedimiento, un monto mínimo en la instrucción de pago de facturas. Esto irá en aumento, en la medida que ingresen más empresas generadoras de pequeña escala, aumentará el número de transacciones y disminuirán aún más los A continuación punto aparte último párrafo literal a) artículo 20, incluir lo siguiente: El criterio de distribución número de transacciones entre empresas participantes considerará que los montos instruidos a pago no podrán ser inferiores a $ ni distribuirse en un número menor a 3 empresas participantes. En los casos en que no se logre cumplir ambas condiciones prevalecerá la última condición. Esta Dirección de Peajes entiende que es necesario disminuir el número de transacciones entre empresas y de paso evitar que los montos a facturar sean muy menores, sin embargo, es necesario que el criterio que se aplique mantenga para cada empresa acreedora una cierta diversificación de las empresas que le deben realizar los pagos, de modo de que cualquier dificultad de pago de parte de una empresa se distribuya en forma lo más equitativa posible. De esta forma se ha modificado la redacción de modo de reafirmar el objetivo principal cuadro de pagos, que es asegurar la transferencia de los montos que correspondan entre las empresas, pero sin limitarse a un mecanismo de asignación de pagos específico. Sin perjuicio de lo anterior el criterio propuesto será considerado al momento de 14

15 montos a pagar por cada empresa. Hay casos en que la instrucción de pago en por décimas de peso. (22) COLBUN 15 En la respuesta a nuestra observación anterior acerca de este artículo, no se respondió quien tendrá la asignación en los casos en que un consumo esté desconectado. Será el último suministrador quien asuma los meses restantes para finalizar el período de cálculo? Si no es así, habrá un desbalance. Por ejemplo, supongamos un periodo de cálculo con año hidrológico y que un cliente queda desconectado el 1 de enero. Su demanda de punta equivalente quedó registrada entre abril y septiembre (horas periodo de control decreto de precios de nudo), y con el factor único DS62 y mencionado en el artículo 16 de este procedimiento se obtuvo el retiro de potencia para su suministrador. El balance de potencia es único y se realizó incluyendo ese consumo, y hasta diciembre a su suministrador se le asignaba el retiro de potencia. Sin embargo, los días desde la desconexión hasta finalizar el año de cálculo este consumo no se puede eliminar balance ya que eso provoca un desequilibrio entre oferta y demanda. Por lo tanto, se establecer una modificación de esta naturaleza a los cuadros de pago. En el artículo 16 se han agregado dos párrafos que resuelven la situación cuando existen clientes libres que cambian de suministrador o se conectan o desconectan durante el año de cálculo. 15

16 necesita un suministrador o en caso contrario, se tendría que hacer otro balance sin ese consumo y con un ajuste en la potencia de suficiencia de las unidades sistema. (23) COLBUN 26 Se establece que el pago entre los participantes Balance se debe realizar antes día 24 mes siguiente al mes sujeto de cálculo. Sin embargo, los plazos están establecidos en el procedimiento DP PAGOS ENTRE EMPRESAS PARTICIPANTES DE LOS BALANCES, LIQUIDACIONES O RELIQUIDACIONES EMITIDAS POR LA DP De acuerdo a los cálculos preliminares emitidos por la DP, cada empresa deberá efectuar los pagos que le corresponda de acuerdo a lo establecido en el PROCEDIMIENTO DP: PAGOS ENTRE EMPRESAS PARTICIPANTES DE LOS BALANCES, LIQUIDACIONES O RELIQUIDACIONES EMITIDAS POR LA DP Se acoge la observación en el sentido de hacer notar que las condiciones de pago están en el procedimiento de pagos, sin embargo en este procedimiento es necesario establecer una fecha determinada, ya que en el procedimiento de pagos no se establecen las fechas específicas de cada cálculo de transferencia económica entre empresas. 16

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