FIJACIÓN DE PRECIOS DE NUDO DE CORTO PLAZO RESPUESTAS OBSERVACIONES A INFORME TÉCNICO PRELIMINAR DE JUNIO DE 2017 SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL

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1 FIJACIÓN DE PRECIOS DE NUDO DE CORTO PLAZO RESPUESTAS OBSERVACIONES A INFORME TÉCNICO PRELIMINAR DE JUNIO DE 2017 SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL

2 INTRODUCCIÓN De acuerdo a lo señalado en el artículo 166 de la Ley General de Servicios Eléctricos y la Resolución Exenta N 641 de la Comisión Nacional de Energía, de 30 de agosto de 2016, que establece plazos, requisitos y condiciones para la fijación de precios de nudo de corto plazo, en adelante e indistintamente Resolución N 641, las empresas comunicarán a la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente la Comisión, a más tardar el segundo día hábil de julio, sus observaciones al Informe Técnico Preliminar elaborado por la misma. En el presente documento, se presentan las respuestas a las observaciones efectuadas, las que han sido agrupadas por tema, considerando que varias de ellas son comunes y responden a inquietudes similares por parte de diferentes empresas. Es importante destacar que, en base al análisis de las preguntas recibidas por esta Comisión, en el presente documento se exponen las respuestas sólo a aquellas observaciones que se relacionan directamente con los aspectos técnicos y económicos específicos de la determinación de precios de nudo. Respecto de observaciones de carácter general, si bien están relacionadas con la materia, se ha estimado que no se enmarcan dentro de la instancia de revisión de este proceso de fijación de precios. Asimismo, se hace presente que, aquellas observaciones que no contienen una propuesta concreta de corrección o cambio, o no se encuentran debidamente fundamentadas, se han estimado insuficientes para efectos de introducir modificaciones a los respectivos informes técnicos. El texto íntegro de las observaciones, tal como ellas fueron formuladas por las empresas y por el Coordinador Eléctrico Nacional, se encuentra publicado en el sitio web 2

3 RESPUESTAS A OBSERVACIONES POR TEMA 1. Obras de generación y transmisión en construcción La información utilizada para la modelación de los proyectos de generación incluidos en el informe técnico definitivo corresponde a la contenida en Resolución Exenta N 315 de la Comisión, de fecha 22 de junio 2017, que declara y actualiza instalaciones de generación y transmisión en construcción, y que corresponde a aquella resolución vigente a la fecha de recepción de las observaciones al informe técnico preliminar. Ante las diferentes observaciones relativas a fechas de puesta en servicio de proyectos de generación contenidos en el Informe Técnico Preliminar, donde se argumenta la poca factibilidad de que los proyectos concreten dicho hito en la fecha indicada, podemos indicar que es de responsabilidad del promotor de cada proyecto aportar a la Comisión Nacional de Energía información fidedigna, sea ésta de carácter técnico o económico sobre la central y/o instalación de transmisión que se declara en construcción. Cualquier información falsa o inexacta entregada por los incumbentes corresponde a una falta a la Ley General de Servicios Eléctricos, por lo que, de verificarse esta falta serán ejercidas las facultades fiscalizadoras y sancionatorias con las que cuenta la institucionalidad energética. En efecto, le recordamos las causales de infracción y sanciones dispuestas en la Ley N , particularmente la establecida en el número 2 del artículo 15 de la misma, que señala que son infracciones gravísimas los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que alternativamente, hayan entregado información falseada que pueda afectar el normal funcionamiento del mercado o los procesos de regulación de precios. En ese sentido es importante recordar que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en virtud de la potestad de fiscalización dispuesta particularmente en los numerales 23 y 28 del artículo 3 de la Ley N , está facultada para realizar visitas para inspeccionar las instalaciones en construcción de centrales de generación eléctrica y además solicitar todos los antecedentes que ella requiera para comprobar los avances de cada proyecto en construcción. Cabe señalar que la resolución indicada que fue utilizada como insumo de cálculo corresponde a la información disponible para una adecuada elaboración del informe técnico definitivo de precios de nudo de corto plazo, y que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo de la Ley General de Servicios Eléctricos, mensualmente la Comisión elabora una Resolución Exenta en la que incluye información actualizada de los proyectos, siendo éste último el instrumento normativo que determina las instalaciones en construcción del sistema que han cumplido todos los requisitos para ser declaradas como tal. Por su parte para los proyectos de transmisión, las fechas de puesta en servicio utilizadas corresponden a la información disponible a la fecha de recepción de las observaciones al informe técnico preliminar, obtenida a través de documentos oficiales y formales que tuvo a disposición esta Comisión, a saber: 3

4 a. Plazos constructivos de obras nuevas y de ampliación indicados en los respectivos decretos que Aprueban Plan de Expansión del Sistema de Transmisión Troncal. b. Plazos constructivos a partir de la publicación en el Diario Oficial del correspondiente decreto que fija derechos de explotación y ejecución de las obras nuevas respectivas. c. Plazos constructivos de las obras de ampliación informados en las cartas de adjudicación por parte de la empresa propietaria. d. Modificación de las fechas de ingreso en operación de las obras de ampliación informadas mediante carta por parte del propietario de dichas instalaciones. e. Ingreso en operación de las obras nuevas y de ampliación, informadas mediante carta por parte del propietario de la instalación. De acuerdo a las observaciones de las capacidades y límites de transmisión de algunos tramos troncales modelados en el software OSE2000, se realizaron algunas correcciones considerando las capacidades térmicas disponibles en la información técnica de dichas instalaciones que se encuentran en el sitio web del Coordinador Eléctrico Nacional (en adelante, Coordinador). 2. Observaciones precio de nudo de corto plazo de energía y potencia En relación al precio de nudo de corto plazo de potencia, para efectos de la determinación de los costos de inversión y costos fijos de operación de la unidad de punta se han aplicado los resultados del estudio Determinación de los costos de inversión y costos fijos de operación de la unidad de punta, en sistemas SIC, SING y SSMM; y determinación de costos de inversión por fuente de generación, de 2016, contratado por esta Comisión y desarrollado por Proyersa Energía S.A., de conformidad a lo dispuesto en el artículo 49 del Reglamento de Precios de Nudo. El informe final de este estudio fue publicado en su versión preliminar en la página web de la Comisión, situación que fue comunicada al Coordinador mediante cartas CNE N 175 y CNE N 176 del 28 de marzo de 2016 con el objeto de permitir a las empresas de generación y transmisión interconectadas al SIC realizar sus observaciones al mismo, para lo cual se estableció un plazo hasta el día 18 de abril de 2016, el que fue extendido hasta el día 25 de abril de 2016 mediante cartas CNE N 212 y CNE N 213 del 18 de abril de Las observaciones recibidas fueron analizadas por esta Comisión y el consultor realizó los cambios pertinentes en los resultados del estudio en concordancia con este análisis. El informe final, en su versión posterior a las observaciones, se encuentra publicado en la página de esta Comisión desde el día 21 de septiembre de 2016, y las respuestas a dichas observaciones fueron comunicadas mediante carta CNE N 37/2017. En base al señalado estudio, la Comisión determinó aquellas unidades generadoras más económicas para suministrar potencia adicional durante las horas de demanda máxima anual en una o más subestaciones del Sistema de Transmisión Nacional, conforme 4

5 a los balances de demanda y ofertas de potencia en los subsistemas definidos al efecto, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el artículo 162, numeral 3 de la Ley. En el caso particular del SEN-SIC, se originan dos subsistemas de potencia a partir del desacople de costos marginales en bloques de demanda máxima, de acuerdo a la modelación por bloques horarios realizada por esta Comisión, que se observa hacia el sur de Cautín 220 kv respecto de las barras ubicadas al norte de ésta. El primer subsistema SEN-SIC Centro-Norte, considera las barras entre Diego de Almagro 220 kv y Cautín 220 kv, mientras que el segundo subsistema SEN-SIC Sur, corresponderá a las barras ubicadas entre la subestación Ciruelos 220 kv y la subestación Chiloé 220 kv. La definición del subsistema SEN-SIC Sur se debe a la limitada capacidad de transferencia entre las subestaciones Cautín 220 kv y Ciruelos 220 kv, junto con una capacidad instalada que en la zona permite abastecer de manera más económica la demanda de los bloques de punta definidos con ocasión del cálculo del Precio Nudo de Corto plazo. 3. Obras indicativas de generación Se ha utilizado como sustento para la elaboración del programa indicativo de obras de generación el Informe de Costos de Tecnología de Generación, publicado a través de la Resolución Exenta N 69 de la Comisión, del 6 de febrero En él, se detallan los principales aspectos metodológicos considerados para la determinación de la información finalmente empleada en la modelación. Por otra parte, el programa de obras de generación verifica el cumplimiento de la obligación de generación en base a energías renovables no convencionales establecido en la legislación vigente, verificando que se obtengan, al menos, los porcentajes provenientes de dichas tecnologías según lo indicado en el cuerpo del informe. En relación a la incorporación de centrales base, se ha considerado que resulta adecuado para el sistema la utilización de la capacidad actualmente disponible de centrales que utilizan gas natural en el horizonte de evaluación, razón por la cual se señala que la construcción de nueva infraestructura de este tipo, bajo los supuestos y consideraciones que se tienen a la vista a la fecha, no sería necesaria la próxima década. Sin perjuicio de ello, es importante señalar que esto no implica que los agentes del mercado, bajo sus criterios comerciales, tomen las decisiones de inversión que consideren adecuadas. En relación con esto último, esta Comisión se ha ceñido a lo establecido en la normativa vigente respecto de la minimización de los costos de inversión, operación y falla en el horizonte de planificación, sin considerar la evaluación por parte de inversionistas privados respecto del desarrollo de obras para el cumplimiento de sus eventuales obligaciones contractuales asociadas al suministro a clientes. 5

6 4. Proyección costo combustible de centrales simuladas Para la proyección de costos variables de las centrales que actualmente se encuentran en operación, se utilizan como antecedentes los precios de combustibles, rendimientos y costos variables no combustibles reales, los cuales son provistos por el Coordinador, de conformidad a lo estipulado en el artículo 10 de la Resolución Exenta N 641, ya individualizada. En este sentido la información entregada por el Coordinador, debe cumplir con los procedimientos y normativa vigente referente a declaración de costos variables combustibles. En relación a los valores de costos variables utilizados en las simulaciones del Informe Técnico de Precio de Nudo, cabe recordar, que cualquier información falsa o inexacta entregada por los incumbentes corresponde a una falta a la Ley General de Servicios Eléctricos, por lo que, de verificarse esta falta serán ejercidas las facultades fiscalizadoras y sancionatorias con las que cuenta la institucionalidad energética. En efecto, le recordamos las causales de infracción y sanciones dispuestas en la Ley N , particularmente la establecida en el número 2 del artículo 15 de la misma, que señala que son infracciones gravísimas los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que alternativamente, hayan entregado información falseada que pueda afectar el normal funcionamiento del mercado o los procesos de regulación de precios. Adicionalmente, las fuentes utilizadas por esta Comisión para la proyección de costos de combustibles, se encuentra detallada en el Informe de proyecciones de precios de combustibles de noviembre de 2016, aprobado por Resolución Exenta CNE N 52, de fecha 30 de enero de 2017, específicamente la fuente de información se detalla en el punto II y el método de cálculo utilizado para el gas en el punto III, apartado para Gas Natural. La metodología utilizada por la Comisión, se basa en el estudio realizado por SCG el año 2013, donde se consideran valores referenciales de los distintos componentes asociados al costo de combustible. En este sentido, la proyección realizada por la Comisión solo considera el valor del combustible puesto en Chile, sin elementos específicos asociados a la localización de las centrales. Por ejemplo, gastos asociados a regasificación son considerados al agregar un valor referencial adicional de 0,12 [US$/MMBtu] a la proyección de combustible. Es necesario tener en consideración que la proyección de esta Comisión busca replicar una transacción eficiente y técnicamente factible, razón por la cual se considera que el abastecimiento futuro de hidrocarburos provendrá de un origen libre de arancel, en este caso Estados Unidos. 5. Impuesto a las emisiones En relación a la consideración en el costo variable de las unidades del impuesto a las emisiones indicado en el artículo 8 de la ley , cabe señalar que éste no debe incorporarse en la determinación del costo marginal instantáneo de energía, ni tampoco debe ser considerado para la determinación de la programación del despacho de las unidades de generación. Asimismo, el 6

7 señalado impuesto no corresponde a un valor asignable a una partida de costos de inversión, por lo que no debe ser incorporado en las partidas relacionadas con la determinación de las unidades generadoras más económicas para suministrar a la demanda en los términos establecidos en la ley general de servicios eléctricos. Finalmente, cabe señalar que para la determinación del Precio Básico de la Potencia sólo se utilizan costos fijos, mientras que la observación hace referencia a los costos variables de las unidades térmicas. 6. Otras observaciones de modelación Todas las observaciones fueron revisadas en función de la información disponible por esta Comisión, acogiendo o no, en función de dicha información y de los criterios adoptados por el equipo técnico correspondiente de la Comisión. Asimismo, se han explicitado en los Informes Técnicos detalles de las consideraciones de modelación adoptadas. 7

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