DETERMINACIÓN DE LOS COSTOS VARIABLES DE OPERACIÓN DE LAS UNIDADES GENERADORAS PROCEDIMIENTO DO
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- Francisco Domínguez Maidana
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1 DETERMINACIÓN DE LOS COSTOS VARIABLES DE OPERACIÓN DE LAS UNIDADES GENERADORAS PROCEDIMIENTO DO Autor Dirección de Operación Fecha Creación Correlativo CDEC-SING B-0046/2011 Versión 1.0
2 1 ASPECTOS GENERALES. Artículo 1. Alcance del Procedimiento. El presente Procedimiento define el proceso para determinar el costo variable de operación de las unidades generadoras y componentes de unidades generadoras del SING, en adelante unidades generadoras, que se encuentren en operación comercial y sujetas a coordinación del CDEC-SING. Se entenderá por costo variable de operación de una unidad generadora del SING, en adelante costo variable, al costo que incurre una unidad generadora en producir una unidad de energía, el cual excluye cualquier tipo de costo fijo de operación y mantenimiento asociado a la misma unidad generadora. Artículo 2. Utilización del costo variable de las unidades del SING. Los costos variables determinados por la Dirección de Operación, en adelante DO, conforme se describe en el presente procedimiento, serán utilizados por las Direcciones del CDEC-SING, a efectos de cumplir con sus respectivas labores. Entre otras labores, podrán ser utilizados en la elaboración de la programación de corto plazo, en adelante PCP, la operación real en el Centro de Despacho y Control, en adelante CDC, y en la valorización de las transferencias de energía del SING, conforme a lo establecido en el Artículo 8 del presente Procedimiento DO. Artículo 3. Información a utilizar en el cálculo del costo variable El costo variable será calculado por la DO utilizando la información de mediciones de consumos específico neto, en adelante CEN, costos de combustible y costo variable no combustible, que deben informar a la DO las empresas generadoras, según plazos y formas que establezcan los respectivos Procedimientos DO. Se entenderá por empresa generadora a cualquier empresa propietaria, arrendataria, usufructuaria o quien explote, a cualquier titulo, unidades generadoras en operación comercial y sujetas a coordinación del CDEC- SING. Página 2 de 6
3 2 CALCULO DEL COSTO VARIABLE. Artículo 4. Composición del costo variable. El costo variable de cada unidad generadora, será calculado de acuerdo a la siguiente expresión: En donde: CV i CEN CC i ji CVNC i a) CV i, corresponde al costo variable de la unidad generadora i, referido a su barra de inyección de energía neta al SING, expresando en US$/MWh o CLP/MWh, según lo requiera la DO. b) CEN i, corresponde al consumo específico neto de la unidad generadora i, expresado en ton/mwh o m3/mwh, según corresponda, el cual será determinado por la DO, como una curva de CEN en función de la potencia, conforme se establece en la sección 3 del presente Procedimiento. c) CC ji, corresponde al costo de combustible que utiliza la unidad i, de la central j, expresado en US$/ton, US$/m3, CLP/ton o CLP/m3 según corresponda. Los costos de combustible a considerar para determinar el costo variable, serán aquellos que se encuentren vigentes, según lo establezca el respectivo Procedimiento DO, bajo el cual las empresas generadoras deben informar a la DO los costos de combustibles que utilizan sus unidades generadoras. d) CVNC i : Costo Variable No Combustible expresado en US$/MWh o CLP/MWh, según lo requiera la DO. El costo variable no combustible considerado, será aquel que se encuentre vigente a la fecha, según información que registre el Formulario Técnico (DP1) vigente, conforme lo establezca el respectivo Procedimiento DO. De esta manera el costo variable, será representado por una curva de costo variable dependiente de la potencia. En caso que una unidad generadora pueda operar utilizando más de un tipo de combustible, su costo variable será calculado para cada uno de ellos. En caso que una unidad generadora haya informado la operación con mezclas de combustibles, adicionalmente se calculará un costo variable considerando el costo de combustible correspondiente al promedio ponderado de los costos de cada combustible - en la proporción de la composición de la mezcla - que haya sido informada según el Procedimiento DO respectivo, que establece los plazos para informar los precios, volúmenes y mezclas de combustible. Así mismo, se deberá utilizar los valores de CEN informados para dicha mezcla, según lo establezca el respectivo Procedimiento DO y conforme a la metodología estipulada en la sección 3 del presente Procedimiento DO. El tipo de cambio a utilizar para convertir las unidades desde US$ a CLP, deberá corresponder al dólar observado que se utilice para establecer el precio de los combustibles según el Procedimiento DO respectivo. Página 3 de 6
4 3 CONSUMO ESPECÍFICO DE LAS UNIDADES GENERADORAS. Artículo 5. Representación del consumo específico neto de una unidad El CEN de una unidad generadora - considerado para calcular el costo variable de la misma unidad generadora - estará representado por una función matemática dependiente de la potencia neta de la unidad generadora. Dicha función matemática, será determinada por la DO, basándose en los valores de CEN vigentes, que hayan sido informados por las empresas generadoras para los distintos niveles de operación de sus unidades generadoras, como resultado de las pruebas de rendimiento, según forma y plazos que establezca el Procedimiento DO correspondiente. La función matemática, que represente el CEN de cada unidad generadora, corresponderá a una curva polinómica de tercer orden, que será determinada por la DO, ajustando los valores de CEN vigentes, de acuerdo a una regresión de mínimos cuadrados ponderados, incluyendo el punto de consumo específico sin carga, si existiera un valor informado por las empresas y aceptado por la DO. Los valores de CEN, resultantes de las pruebas de rendimiento, se utilizarán expresados como el cuociente entre la entrada de combustible por hora (en Kcal/h) y la potencia de salida (expresada en kw). De esta manera, los coeficientes del polinomio resultante, determinarán la curva de CEN de cada unidad generadora, que será utilizado para determinar la curva de costo variable de la misma unidad generadora. Artículo 6. Factores de desempeño. En caso que existan factores de desempeño informado y aceptados por la DO, según lo establezca el respectivo Procedimiento DO, estos se aplicarán a la curva de CEN según corresponda. Los factores de desempeño que fuera informado en el proceso de información del CEN de la unidad generadora, conforme lo establezcan los respectivos procedimientos DO, asociados a: a) cambios en las propiedades de los combustibles que provoquen cambios en el rendimiento de la unidad generadora. b) Cambios estacionales dependientes de las variables del medio ambiente, que fuera informado en el proceso de información del CEN de la unidad generadora, conforme lo establezca el respectivo procedimiento DO. Página 4 de 6
5 4 VIGENCIA Y APLICACIÓN DE LOS COSTOS VARIABLES. Artículo 7. Vigencia del costo variable de las unidades del SING. Los costos variables que determine la DO, conforme a lo establecido en el presente Procedimiento DO, tendrán la misma vigencia y serán publicados en los mismos plazos que la PCP. De esta manera, los costos variables tendrán una vigencia diaria. Para estos efectos, cada día hábil la DO calculará los costos variables para el día siguiente. En el caso de que el o los días siguientes sean feriados, la DO deberá calcular los costos variables para todos esos días incluyendo el próximo día hábil. Artículo 8. Aplicación de la curva de costos variables. La curva de costos variables que emita la DO, para cada una de las unidades generadoras, podrá ser utilizada por la DO, entre otras, para las siguientes labores: a) Elaborar la PCP y/o implementar un sistema de control automático de generación (AGC), para lo cual la DO podrá, entre otras alternativas, utilizar alguna de las siguiente metodologías: i. Utilizar el costo variable a máximo nivel de despacho, que se obtenga de la curva de costo variable. ii. Utilizar una aproximación lineal por tramos de la curva de costo variable emitida, para lo cual se evaluará el polinomio en distintos niveles de operación, incluyendo al menos el mínimo técnico, potencia máxima y 4 puntos intermedios. En caso que sea necesario, la DO podrá realizar ajustes a la aproximación lineal, para que esta corresponda a una curva convexa según se requiera. iii. Utilizar la curva de costo variable que obtenga la DO. b) Determinar la lista de mérito o tabla de costo variable, en adelanta TCV, que utilizará el CDC, para el establecer el despacho de las unidades generadoras. Para estos efectos, la TCV se construirá en función del valor de CEN a potencia máxima de despacho, valor que se obtendrá de la curva de costo variable que calcule la DO para cada unidad generadora. Este costo variable será referido a la barra de referencia del SING, conforme a los factores de penalización respectivos que sean determinados en el proceso de la PCP, según la forma y plazos que establezca el respectivo Procedimiento DO. De esta manera, la TCV deberá contener el costo variable en barra de inyección neta al SING a potencia máxima de despacho, los factores de penalización y los costos variables referidos a la barra de referencia del SING. Adicionalmente, la TCV contendrá para cada unidad al menos: la fecha de vigencia, la tasa de cambio utilizada; el polinomio que representa la curva de costo variable, el costo variable no combustible, la identificación de la barra de referencia del sistema; el precio de combustible; proporción de mezclas si las hubiera y el poder calorífico de referencia de cada tipo de combustible. c) Valorizar las transferencias y determinar los costos marginales de corto plazo, en función de la curva de costo variable de cada unidad. Página 5 de 6
6 Artículo 9. Observaciones a los costos variables. Los costos variables publicados podrán recibir observaciones por parte de los Encargados ante las Direcciones del CDEC-SING, para lo cual tendrán el mismo plazo que se destina para realizar observaciones a la PCP, según el procedimiento DO correspondiente. En caso que alguna observación a la TCV sea acogida por la DO, se emitirá una nueva TCV bajo la cual el CDC deberá elaborar un redespacho. Página 6 de 6
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