Departamento de publicaciones
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- José Manuel Méndez Rey
- hace 7 años
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1 NOVEDADES INTRODUCIDAS EN EL REAL DECRETO LEY 1/2015, DE 27 DE FEBRERO, DE MECANISMOS DE SEGUNDA OPORTUNIDAD, REDUCCION DE CARGA FINANCIERA Y OTRAS MEDIDAS DE ORDEN SOCIAL (BOE 28/02/2015). Departamento de publicaciones El pasado 27 de febrero el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-Ley 1/2015, de mecanismos de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, que fue publicado en el BOE al día siguiente. En dicho Real Decreto Ley se han tocados temas referentes a las materias de Concurso de Acreedores, Fiscales, Laborales, y Administración de Justicia. Para una mejor lectura y comprensión les enviamos esta circular con un resumen de las modificaciones producidas, separadas por materias. 1. Modificaciones en materia de Concurso: (Artículo 1) Para deudores personas físicas se establece un nuevo sistema de exoneración de deudas una vez concluido el concurso por liquidación o por insuficiencia de masa que constaría de: Se mantiene la posibilidad actual de exoneración de deudas al concluir la liquidación siempre y cuando se paguen los créditos privilegiados, contra la masa y, en el caso de que no se haya intentado un acuerdo extrajudicial de pagos, el 25% de los créditos ordinarios. Como novedad, y de forma alternativa a la anterior, cuando no se haya podido satisfacer los créditos y siempre que el deudor de buena fe acepte someterse a un plan de pagos durante los 5 años siguientes para el abono de las deudas no exoneradas, el deudor podrá quedar exonerado del resto de sus créditos, a excepción de los públicos y por alimentos. Respecto a los créditos de derecho público, la tramitación de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento se regirá por lo dispuesto en su normativa específica. En caso de acreedores con garantía real, la parte que podrá exonerarse será aquella que no hubiera quedado cubierta en la ejecución de la garantía. Nº FGEN0008/ de Marzo de 2015
2 2. Deudores hipotecarios sin recursos: (Artículo 2 y 3) 2.1 Definición del umbral de exclusión: Se amplía el ámbito subjetivo, incrementándose el límite anual de renta de las familias beneficiarias, que se calculará con base en el IPREM anual de 14 mensualidades, incluyendo como nuevo supuesto de especial vulnerabilidad que el deudor sea mayor de 60 años e introduciendo una nueva forma de cálculo del límite del precio de los bienes inmuebles adquiridos. 2.2 Suspensión de desahucios sobre viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables: Se establece la inaplicación de las cláusulas suelo de aquellos deudores situados en el nuevo umbral de exclusión que las tuvieran incluidas en sus contratos y se amplía hasta 2017 la suspensión de los desahucios sobre viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables contenido en la Ley 1/2013, de 14 de mayo. Se amplía también para los mayores de 60 años. 3. Modificaciones tributarias: 3.1 En el IRPF (artículo 4) - Impuesto negativo: Se modifica la deducción por familia numerosa o persona con discapacidad a cargo (artículo 81 bis) Se extiende el incentivo fiscal no solo a ascendientes que forman parte de familias numerosas sino también a aquellos que forman una familia monoparental con dos descendientes que, entre otros requisitos, dependen y conviven exclusivamente con aquel. Se permitirá la aplicación de las nuevas deducciones reguladas en este artículo a los contribuyentes que perciban prestaciones del sistema público de protección de desempleo o pensiones de los regímenes públicos de previsión social o asimilados y tengan un ascendiente o descendiente con discapacidad a su cargo o formen parte de una familia numerosa o de la familia monoparental señalada anteriormente, y no sólo a los trabajadores por cuenta propia o ajena. - Exención de rentas obtenidas por el deudor en procedimientos concursales: (DA 43) Las rentas puestas de manifiesto en el IRPF como consecuencia de quitas y daciones en pago de deudas, que cumplan los requisitos legales podrán quedar exentas, siempre que las deudas no deriven del ejercicio de actividades económicas. Nº FGEN0008/ de Marzo de 2015
3 Siempre que se pongan de manifiesto como consecuencia de quitas y daciones en pago de deudas fijadas en: Un convenio aprobado judicialmente. Un acuerdo de refinanciación judicialmente homologado. Un acuerdo extrajudicial de pagos. 3.2 En el IS (artículo 7) Con el objeto de aliviar del cumplimiento de obligaciones formales a las entidades parcialmente exentas se establece la exclusión de la obligación de presentar declaración en el Impuesto sobre Sociedades a aquellas entidades, cuyos ingresos totales del período impositivo no superen euros anuales, siempre que el importe total de los ingresos correspondientes a rentas no exentas no supere euros anuales y que todas sus rentas no exentas estén sometidas a retención, siempre que no estén sujetas a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, ni se trate de partidos políticos. (Artículo 124). Las entidades parcialmente exentas son: a. Las entidades e instituciones sin ánimo de lucro a las que no les sea aplicable el Título II de la Ley de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. b. Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas. c. Los colegios profesionales, las asociaciones empresariales, las cámaras oficiales y los sindicatos de trabajadores. d. Los fondos de promoción de empleo. e. Las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social. f. Las entidades de derecho público Puertos del Estado y las respectivas de las CCAA, así como las Autoridades Portuarias. Requisitos: Sus ingresos totales deben ser inferiores a anuales. Los ingresos relativos a rentas no exentas deben ser inferiores a anuales. Deben estar sometidas a retención todas las rentas no exentas que perciban. No obstante, hay que aclarar que como rentas exentas encontramos, fundamentalmente, las cuotas que pagan los socios y las subvenciones que reciben estas entidades. Pero como rentas no exentas encontramos todos aquellos ingresos provenientes de rifas, catering, barras de bar, venta de camisetas, entradas o de Nº FGEN0008/ de Marzo de 2015
4 cualquier otro producto, cenas o comidas con fin recaudatorio, etc. Por lo tanto, si alguna entidad sin ánimo de lucro (AMPAS, asociaciones, peñas, clubes, escuelas deportivas, etc.) tiene ingresos anuales considerados como no exentos superiores a al año, y éstos no están sometidos a retención, estarán obligadas a presentar Impuesto de Sociedades, aunque las cuotas de sus socios y las subvenciones recibidas no alcancen los al año. 4. Modificaciones en materia laboral. Dentro de las medidas de orden social cabe resaltar, por su especial relevancia, las novedades introducidas en materia de cotización dirigidas todas ellas a la reducción de las cotizaciones empresariales para incentivar el fomento de la contratación indefinida, así como, para el colectivo de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, al establecer una bonificación en la cotización a la Seguridad Social de éstos cuando necesiten reducir su jornada para atender obligaciones familiares que puedan influir en su actividad Fomento de empleo: (Artículo 8) Para la contratación indefinida en cualquiera de sus modalidades, la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes se determinará de la siguiente manera: Contratación indefinida a tiempo completo: Los primeros 500 de la base de cotización por contingencias comunes de cada mes quedan exentas de cotización. Al resto de la base se le aplicará el tipo de cotización vigente en cada momento. Contratación indefinida a tiempo parcial: Si la jornada de trabajo es al menos equivalente al 50% de la jornada de un trabajador a tiempo completo, los 500 se reducirán proporcionalmente al porcentaje de reducción de jornada de cada contrato. Duración de la reducción: Se aplicará durante 24 meses computados a partir de la fecha de efectos del nuevo contrato, el cual deberá formalizarse por escrito entre el 1 de marzo de 2015 y el 31 de agosto del Las empresas con menos de 10 trabajadores podrán mantener la reducción durante 36 meses, si bien durante los últimos 12 meses la cuantía será de 250 de la base de cotización o la cuantía proporcionalmente reducida que corresponda en los supuestos de contratación a tiempo parcial. Nº FGEN0008/ de Marzo de 2015
5 Requisitos que deben cumplir las empresas para beneficiarse de la reducción: a. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. b. No haber extinguido contratos de trabajo, bien por causas objetivas o por despidos disciplinarios improcedentes, bien por despidos colectivos declarados no ajustados a Derecho, en los 6 meses anteriores a la celebración de los contratos indefinidos que dan derecho a la reducción en la cotización. c. Formalizar contratos indefinidos que supongan un incremento del nivel de empleo indefinido como del empleo total de la empresa. d. Mantener durante 36 meses, a contar desde la fecha de efectos del contrato indefinido, tanto el nivel de empleo indefinido como el empleo total alcanzado con dicha contratación. e. No haber sido excluidas las empresas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de una serie de infracciones. Prestaciones: La aplicación de la reducción o bonificación no afecta a la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas a que puedan causar derecho los trabajadores afectados, que se calculará aplicando el importe íntegro de la base de cotización que corresponda. Compatibilidad: La reducción solamente será compatible con la tarifa joven de 300 para la contratación indefinida de los jóvenes menores de 25 años inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil. El nuevo beneficio en la cotización por contratación indefinida coexistirá hasta el 31 de marzo de 2015 con el regulado en el Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, previéndose en la disposición transitoria segunda del real decreto-ley que los beneficios a la cotización a la Seguridad Social que se vinieran disfrutando por los contratos indefinidos celebrados con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor, se regirán por la normativa vigente en el momento de su celebración. Nº FGEN0008/ de Marzo de 2015
6 También será compatible con el Programa Especial de Activación para el Empleo que permite compatibilizar hasta 5 meses la percepción de la ayuda de acompañamiento con el trabajo por cuenta ajena. Control: La aplicación de la reducción será objeto de control y revisión por el Servicio Público Estatal, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. En los supuestos de aplicación indebida de la reducción en la cotización, procederá el reintegro de las cantidades dejadas de ingresar con el recargo y el interés de demora correspondientes Apoyo a los trabajadores por cuenta propia (autónomos): conciliación vida profesional y familiar (Artículo 9) Este colectivo tendrá derecho, por un plazo de 12 meses, a una bonificación del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes, que resulte de aplicar a la base media que tuviera en los 12 meses anteriores a la fecha en que se acoja a esta medida, el tipo de cotización mínimo vigente en el citado Régimen Especial en los siguientes supuestos: a. Cuidado de menores de 7 años a su cargo. b. Tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia. Condiciones: a. Permanecer de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Autónomos, y mantenerla durante los 6 meses siguientes al vencimiento del plazo de disfrute de la bonificación. b. Contratar a un trabajador por cuenta ajena, a tiempo completo o parcial, que deberá mantenerse durante todo el periodo que disfrute de la bonificación. La duración del contrato deberá ser al menos de 3 meses desde la fecha de inicio del disfrute de la bonificación. Cuando se extinga la relación laboral, incluso durante el período inicial de 3 meses, el trabajador autónomo podrá beneficiarse de la bonificación si en el plazo máximo de 30 días contrata otro trabajador por cuenta ajena. c. El contrato a tiempo parcial no podrá celebrarse por un período de tiempo inferior al 50% de la jornada de un trabajador a tiempo Nº FGEN0008/ de Marzo de 2015
7 completo comparable. En este tipo de contratación la bonificación en la cuota de autónomos por contingencias comunes será del 50%. d. Sólo tendrán derecho a la bonificación los trabajadores autónomos que carezcan de trabajadores asalariados en los 12 meses anteriores al inicio de la aplicación de la misma. e. En caso de incumplir lo establecido en los apartados anteriores, el trabajador autónomo queda obligado a devolver el importe de la bonificación disfrutada. Compatibilidad: Esta bonificación es compatible con el resto de incentivos a la contratación por cuenta ajena, conforme a la normativa vigente. 5. Administración de justicia: (Artículo 11) Se modifica la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, para eximir de las mismas a las personas físicas. *** Esperando que esta Circular sea de su utilidad, y recordándole que estamos a su disposición para aclarar cualquier duda que se le pueda suscitar, reciba un cordial saludo. MONFISCAL, DEPARTAMENTO DE PUBLICACIONES. Nº FGEN0008/ de Marzo de 2015
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