PRUEBA DOCUMENTAL. Conclusiones foro 13

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1 PRUEBA DOCUMENTAL Conclusiones foro 13

2 PREGUNTAS DEL FORO 1. Qué clases de documentos regula el Código Procesal Civil y Mercantil, cuáles son sus diferencias en cuanto a la forma de aportación como prueba de cada uno y en cuanto a su valoración. 2. La ley obliga a presentar los documentos con la demanda, pero existen casos en los que algunos no es posible presentarlos con la demanda, cuáles son esos casos y qué requisitos o procedimiento debe observarse para agregarlos posteriormente. 3. Casos en los que es procedente ofrecer documentos en poder de terceros, documentos en poder del adversario e informes. 4. Indicar el procedimiento para impugnar de nulidad o falsedad un documento aportado a juicio. 5. Si el documento cuya nulidad se impugna, se trata de una escritura pública a la cual le faltan formalidades esenciales, debe abrirse a prueba el incidente de impugnación y cómo valora el juez dicho documento al dictar el auto que resuelve el incidente de impugnación? 2

3 DOCUMENTO Etimología: Latín: documentum Verbo: doceo, es, ere Equivale a enseñar Todo aquello que enseña algo 3

4 Declaración de voluntad asentada en un medio de soporte y que pueda reflejar directa o indirectamente la voluntad del autor, según esté no la firma. (Ricardo L. Lorenzetti, Comercio Electrónico) 4

5 Cualquier documento generado, enviado, comunicado, procesado, recibido, almacenado o visualizado por medios electrónicos, dotado de las medidas de seguridad indispensables. Cualquier requerimiento de un documento manuscrito podrá satisfacerse por medio de un documento electrónico siempre y cuando éste cumpla con los requisitos de seguridad y autenticación establecidos en la legislación aplicable al comercio electrónico. Art. 2, inc q, Ley de Garantías Mobiliarias. 5

6 Derivado de lo anterior la prueba documental no sólo consiste en un papel escrito en determinado idioma, sino en cualquier objeto que pueda proporcionar ciencia respecto de puntos litigiosos Cómo se pronuncia la legislación guatemalteca al respecto? Art. 177 cpcym Art. 11 Ley para el Reconocimiento de comunicaciones y firma electrónica. 6

7 Para Pallarés: Documento es toda cosa que tiene algo escrito con sentido inteligible Casso y Cervera: Escrito con que se prueba, acredita o hace constar alguna cosa. Función del documento? Probar, acreditar. 7

8 Manresa Todo escrito en que se hace constar una disposición o convenio o cualquier otro hecho para perpetuar su memoria y poderlo acreditar cuando convenga 8

9 Declaración de voluntad asentada en un medio de soporte y que pueda reflejar directa o indirectamente la voluntad del autor, según esté o no la firma. (Ricardo L. Lorenzetti, Comercio Electrónico) 9

10 ELEMENTOS DEL CONCEPTO DISPOSICIÓN CONVENIO HECHO 0BJETO: PERPETUAR ACREDITAR PROBAR SOPORTE 10

11 INSTRUMENTO PÚBLICO Etimológicamente: Latín: instrumentum Del verbo instruo, es ere igual instruir. Documento con el que se prueba o justifica algo Sin embargo, jurídicamente la palabra instrumento debe usarse para designar una especie o género de documento público, el autorizado por notario, sea principal o secundario. 11

12 DOCUMENTOS PRIVADOS aquellos que autorizan los interesados por sí mismos o en presencia de testigos sin la intervención de notario o funcionario público que les dé autenticidad (Casso y Cervera) formado o expresado por particulares o por funcionarios públicos cuando estos no actúan en ejercicio de sus funciones. (Pallarés) aquel en que se consigna alguna disposición o convenio por personas particulares, sin la intervención de algún funcionario que ejerza autoridad pública, o bien con su intervención, pero sobre actos que no se refieren al ejercicio de sus funciones (Caravantes) 12

13 CLASES DOCUMENTOS PRIVADOS ANTÁPOCA ÁPOCA SÍNGRAFA 13

14 CLASES DOCUMENTOS PRIVADOS Documento que el deudor entrega a su acreedor ANTÁPOCA confesando haber recibido alguna cosa y obligándose a su restitución ÁPOCA SÍNGRAFA 14

15 CLASES DOCUMENTOS PRIVADOS ANTÁPOCA Documento que da el acreedor a su deudor confesando ÁPOCA haber recibido la cantidad o cosa que se le debía. SÍNGRAFA 15

16 CLASES DOCUMENTOS PRIVADOS ANTÁPOCA ÁPOCA SÍNGRAFA Escritura privada firmada por partes contratantes o por testigos a su ruego en que se consigna cualquier transacción o contrato bilateral. 16

17 CLASES DOCUMENTOS PRIVADOS ANTÁPOCA ÁPOCA 17 SÍNGRAFA Cualquiera de estos puede generarse por medios electrónicos, por lo que será un documento privado electrónico.

18 CARACTERÍSTICA PRINCIPAL DEL DOCUMENTO PRIVADO Carece en sí de autenticidad, de él no emana una garantía de certidumbre y legalidad. Si es reconocido ante juez competente o está legalizados por notario, producen fe y hacen prueba. Se tienen por auténticos si están debidamente firmados por las partes. Art. 186, 327 Código Procesal Civil y Mercantil 18

19 La carta de recomendación que extiende y entrega el notario a su procurador qué clase documento es? Está el notario obligado a estampar su sello profesional en esa carta? 19

20 DOCUMENTOS AUTÉNTICOS Auténtico: del latín authenticus; del griego authenticos, acreditado de cierto y positivo. Etimológicamente: El escrito con se acredita totalmente una cosa 20

21 Es el expedido o librado por corporación o persona constituida en autoridad o dignidad o por cualquier otro funcionario público Respecto a la autenticidad, el Código Procesal Civil y Mercantil hace referencia a que los documentos autorizados por notario o funcionario o empleado público hacen fe y producen plena prueba Los otros documentos y los privados se tienen por auténticos. Art NO REGULA LOS DOCUMENTOS AUTÉNTICOS COMO CATEGORÍA DIFERENTE. 21

22 DOCUMENTOS PÚBLICOS Los documentos autorizados por notario o por funcionario o por empleado público en ejercicio de su cargo, EFECTO: producen fe y hacen plena prueba 22

23 En resumen: En la actualidad la legislación guatemalteca no regula como categoría a parte, los documentos auténticos. Aunque no se define qué es documento público, el artículo 186 cpcym establece sus características: autorizado tanto por notario como por funcionario o empleado público en ejercicio de sus funciones 23

24 EN RESUMEN De acuerdo con la misma norma, auténtico es una cualidad que deriva del documento público debido a la persona que lo autoriza; a diferencia del privado, el cual SE TIENE POR AUTÉNTICO. El documento privado no lo es en sí, la autenticidad no emana del documento. 24

25 CARACTERÍSTICAS DEL DOCUMENTO PÚBLICO Intervención de notario o funcionario público para darle autenticidad Competencia del mismo Concurrencia en el documento de requisitos o formalidades exigidas por la ley. 25

26 Documento público es aquel que ha sido expedido y autorizado por un funcionario con fe pública, en ejercicio de sus funciones, con motivo de ellas y con los requisitos de ley. COMENTARIO: El Notario no es funcionario público aunque esté investido de fe pública. A pesar que la reforma de las disposiciones finales del Código Penal ha excluido al notario de ser reputado como funcionario público, como profesional tiene responsabilidad penal por delitos de falsedad material o ideológica por ser el autor del instrumento público. Documento auténtico y documento público tienen la misma función esencial: hacer fe por sí solos sin necesidad de complementación posterior. El ser auténtico es una característica del documento público y por tanto aquel no puede ser tomado como una categoría aparte. Máxime que en la actual legislación no se le contempla de esa manera. 26

27 JUDICIALES Emanan de un funcionario con fe pública intermedia entre la notarial y la administrativa, asimilada a la primera por la necesidad de título habilitante para ejercer el cargo y a la administrativa porque forma parte dela administración pública porque forma parte de la administración del Estado, en la rama del poder judicial Quién ostenta la fe pública judicial? Sólo funcionario judicial (público) emite estos documentos? Qué carácter tienen las notificaciones, quién las expide y quién ostenta la fe pública? Pueden hacerse constar por medios electrónicos? Ver Ley Reguladora de las notificaciones por medios electrónicos. 27

28 ADMINISTRATIVOS Todos aquellos que surgidos de la dinámica jurídica administrativa, tienen consistencia jurídica externa, es decir, virtualidad administrativa, o sea que exteriorizan o expresan la voluntad administrativa respecto de los administrados, ya sean estos indeterminados ya determinados y la cualidad la tiene tanto el acto originario como la copia auténtica, según Bielsa En resumen: todos los documentos que emanan de la administración pública y autorizados por funcionario o empleado que esté legitimado para hacerlo y ostente la fe pública, son administrativos y documentan actos administrativos. 28

29 También pueden hacerse constar por medios electrónicos por cuanto el Estado y sus instituciones están expresamente facultados para la utilización de las comunicaciones y firmas electrónicas. (Art. 1 Ley para el Reconocimiento de comunicaciones y firma electrónica) Las instituciones que actualmente utilizan documentos electrónicos están el Registro General de la Propiedad, el Registro de Garantías Mobiliarias, el Archivo General de Protocolos, el Registro de Prestadores de Servicios de Certificación, el Organismo Judicial con las notificaciones electrónicas. 29

30 INSTRUMENTO PÚBLICO ELECTRÓNICO A parte de la legalización de firmas por medio electrónico, instrumento público secundario, ningún instrumento público puede faccionarse por medios electrónicos. No obstante, no existe ninguna regulación que disponga el mecanismo para que el notario legalice electrónicamente. El artículo 10,inc a de la Ley de Garantías Mobiliarias: Cuando se requiera que un documento, formulario, título, recibo o certificación sea presentado al Registro o expedido por éste, en forma auténtica o con firma autenticada, tal requisito se cumplirá: a) Cuando deban presentarse al Registro, la autenticación de la firma podrá hacerse: por notario, en forma manuscrita o electrónica, o de cualquier otra forma electrónica que permita la legislación aplicable. 30

31 OTROS DOCUMENTOS Copia: fotográfica, fotostática, o fotocopia o mediante cualquier otro procedimiento similar (escaner) Las fotografías, fotostáticas, fotocopias, radiografías, mapas, diagramas, calcos y otros similares. 31

32 FORMA DE APORTACIÓN 32

33 Se deben acompañar a la demanda los documentos en que se funde el derecho. Si no se tuvieren a disposición se mencionará con la individualidad posible, expresando lo que de ellos resulte, y se designará el archivo, oficina pública o lugar donde se encuentren los originales. De lo contrario no pueden ser admitidos posteriormente, salvo impedimento justificado o que se amplíe la demanda. Art. 107 y 108 cpcym Disposiciones que son aplicables a la contestación de la demanda, excepto, claro está lo relativo a la ampliación. Art. 118 cpcym 33

34 Inclusive se puede recurrir al procedimiento contemplado para el caso de que los documentos se hallaren en de terceros o del adversario, contemplados en los artículos 181 y 182 cpcym. 34

35 DOCUMENTOS EN PODER DE TERCEROS 35

36 Cuando las partes deban servirse de documentos en poder de terceros, como el caso que se quiera probar que la otra parte recibe pagos de un tercero, la constancia de que ese tercero efectivamente hace ese pago no puede ser pedida por la parte que desea probarlo, pero sí puede solicitar al juez a que intime a ese tercero para que entregue el documento. P.e. En un juicio de fijación de pensión alimenticia o de aumento de dicha pensión, el alimentista tiene conocimiento que el demandado recibe pagos por un arrendamiento en forma verbal. El demandante puede solicitar al juez que ese tercero, el arrendatario del demandado, presente los recibos de pago de la renta que tuviere en su poder. 36

37 PROCEDIMIENTO OFRECIMIENT O: DEMANDA PETITORIO DE ADMISIÓN: Al abrirse a prueba Incluir petición al juez que intime al tercero a efecto de que entregue: piezas originales, una copia fotográfica, fotostática, fotocopia o trascripción autorizada por notario, a cargo del peticionario y en cierto plazo. 37

38 PROCEDIMIENTO OFRECIMIENT O: DEMANDA PETITORIO DE ADMISIÓN: Al abrirse a prueba SI SE ADMITE: Se libra oficio al tercero con la intimación que entregue en plazo 38

39 PROCEDIMIENTO OFRECIMIENT O: DEMANDA PETITORIO DE ADMISIÓN: Al abrirse a prueba SI SE ADMITE: Se libra oficio al tercero con intimación que entregue en plazo 39 VALORACIÓN: Sentencia

40 EFECTOS DE LA NEGATIVA A ENTREGAR Si es injustificada, los terceros quedarán sujetos al pago de los daños y perjuicios que puedan irrogar a la parte interesada en aportar la prueba. El tercero solo puede rehusarse a entregar, si tiene derechos exclusivos sobre los documentos. 40

41 DOCUMENTO EN PODER DEL ADVERSARIO 41

42 La parte que deba servirse de un documento que, según su manifestación, se halle en poder de su adversario. Art. 182 cpcym Como en el caso en el que se impugne de falsedad el documento con el cual la otra parte justifica su derecho y se pretende realizar un dictamen de expertos sobre el mismo, pero el original se halla en su poder. 42

43 PROCEDIMIENTO OFRECIMIENT O: DEMANDA PETITORIO DE ADMISIÓN: Al abrirse a prueba 43 presentar copia del mismo o, cuando menos, los datos que conozca acerca de su contenido. Deberá, asimismo, probar que el documento lo tiene o lo ha tenido al adversario. Petición de entrega en plazo bajo apercibimiento

44 APERCIBIMIENTO Si el documento no fuere entregado y no se produjera contrainformación por parte del tenedor del mismo, el juez resolverá el punto declarando: a) Que se tendrá por exacto el texto del documento mencionado por la parte que solicitó la diligencia; o b) Que los datos suministrados acerca del contenido del documento por la parte que pidió la diligencia, se tendrán por exactos en la sentencia. Nótese que puede ser cualquiera de los dos, por lo que debe tenerse cuidado al hacerse el petitorio de admisión. 44

45 PROCEDIMIENTO OFRECIMIENT O: DEMANDA PETITORIO DE ADMISIÓN: Al abrirse a prueba SI SE ADMITE: Se notifica a la otra parte para que entregue en plazo y bajo apercibimiento 45

46 PROCEDIMIENTO OFRECIMIENT O: DEMANDA PETITORIO DE ADMISIÓN: Al abrirse a prueba SI SE ADMITE: Se libra oficio al tercero con intimación que entregue en plazo 46 VALORACIÓN: Sentencia

47 PROCEDIMIENTO OFRECIMIENT O: DEMANDA PETITORIO DE ADMISIÓN: Al abrirse a prueba SI SE ADMITE: Se libra oficio al tercero con intimación que entregue en plazo 47 Sentencia: Haciendo efectivo el apercibimiento

48 Si la prueba acerca de la existencia del documento en poder de la parte fuera contradictoria, el juez se reservará el pronunciamiento para el momento del fallo definitivo, en cuya oportunidad podrá extraer de las manifestaciones de las partes y de las pruebas suministradas, las presunciones que su prudente arbitrio le aconseje. 48

49 INFORMES 49

50 El juez de oficio o a solicitud de parte, puede pedir a cualquier oficina pública institución bancaria, las informaciones escritas relativas a actos o documentos de dichas oficinas, que sea necesario incorporar al proceso. La ventaja de esta prueba es que puede ser pedida de oficio o a instancia de parte. Esta prueba se utiliza en los casos en los que las oficinas en las que se hallan tales informaciones por disposición legal no estén autorizadas a entregarlas a particulares, por ejemplo los bancos. Cuando se quiere conocer si la contra parte tiene cuentas en los bancos y su saldo, o si posee tarjetas de crédito nacionales e internacionales, esa información solo es brindada por orden judicial por lo que se acude a la prueba de informes. 50

51 No debe utilizarse como medio para que una oficina pública entregue alguna certificación, porque dicho documento es público, cualquier persona puede solicitarla y la oficina está obligada a suministrarla, como los registros públicos. Pero sí, para que dicha oficina informe acerca de la legitimidad de una certificación presentada a juicio, por ejemplo. 51

52 PROCEDIMIENTO El ofrecimiento se hace en la demanda o al contestar la demanda. Al hacer el petitorio de admisión, debe indicarse a qué oficina pública o institución bancaria deberá pedirse el informe. Deben incluirse puntos sobre los cuales se pide el informe, de lo contrario el informante no sabrá sobre qué debe basar su informe. P.e. si se quiere saber si el demandado tiene tarjetas de crédito, como puntos se puede indicar: 1. Que la entidad informe si xxx tiene tarjetas de crédito con dicha entidad, límite de crédito, monto de pagos mínimos o de contado que realiza mensual o anualmente, entre otros. 52

53 PROCEDIMIENTO OFRECIMIENT O: DEMANDA PETITORIO DE ADMISIÓN: Al abrirse a prueba SI SE ADMITE: Se libra oficio a la oficina pública o banco pidiendo informe sobre puntos 53 VALORACIÓN: Sentencia

54 Los procedimientos expuestos se desarrollaron conforme a un juicio ordinario. Recuérdese que en el juicio oral el procedimiento es concentrado y las etapas se realizan en forma diferente. 54

55 VALORACIÓN 55

56 VALORACIÓN DOCUMENTO PÚBLICO: Auténtico, hace fe y produce plena prueba. (Art. 186 cpcym) DOCUMENTO PRIVADO: No es auténtico por sí mismo. Para que sea auténtico debe estar reconocido ante juez competente o legalizado por notario. Pero si está debidamente firmado por las partes, solo se tendrá por auténtico. art. 186 cpcym, La copia fotográfica, fotostática, o fotocopia u otro procedimiento similar, del original, claramente legible, se tendrán por fidedignas y por auténticas. 177 y 186 2p Las fotografías, fotostáticas, fotocopias, radiografías, mapas, diagramas, calcos y otros similares se tienen por auténticas. Art p Pero su autenticidad puede ser certificada por el secretario o un notario. Art. 192 cpcym 56

57 VALORACIÓN DOCUMENTO ELECTRÓNICO: Toda información presentada en forma de comunicación electrónica, gozará de la debida fuerza probatoria de conformidad con los criterios reconocidos por la legislación para la apreciación de la prueba. (Art. 12 Ley para el reconocimiento de cyfe) Es decir, si se trata de un documento público electrónico, producirá fe y hará plena prueba. Si es documento privado electrónico, se tendrá por auténtico. 57

58 VALORACIÓN Las notificaciones realizadas a través de medios electrónicos, tendrán los mismos efectos y validez que las realizadas conforme las normas procesales correspondientes. Art. 2 de la Ley Reguladora de las notificaciones electrónicas. Las notificaciones electrónicas son documentos públicos electrónicos. 58

59 VALORACIÓN Documentos a los cuales no se les debe dar valor probatorio: Los documentos rotos, cancelados, quemados o raspados en parte sustancial, no hacen fe. Tampoco hacen fe los documentos en la parte en que estuvieren enmendados o entrelineados, si la enmendadura o entrelínea no fuere salvada antes de la firma del autor, o del otorgante y del autorizante del documento, en su caso. Art. 180 cpcym 59

60 CONCLUSIÓN Cualesquiera de los documentos analizados son valorados conforme al sistema de PRUEBA TASADA O LEGAL; es conforme a este sistema que no se les da valor si no reúnen los requisitos exigidos por las normas que se han estudiado. 60

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