14/04/2013 M.Sc. Viviana Vega 1 DOCUMENTO
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- Juan José Macías Cabrera
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1 14/04/2013 M.Sc. Viviana Vega 1 DOCUMENTO
2 14/04/2013 M.Sc. Viviana Vega 2 SON SINÓNIMOS DOCUMENTO PÚBLICO E INSTRUMENTO PÚBLICO?
3 14/04/2013 M.Sc. Viviana Vega 3 DOCUMENTO Etimología: Latín: documentum Verbo: doceo, es, ere Equivale a enseñar Todo aquello que enseña algo
4 14/04/2013 M.Sc. Viviana Vega 4 Derivado de lo anterior la prueba documental no sólo consiste en un papel escrito en determinado idioma, sino en cualquier objeto que pueda proporcionar ciencia respecto de puntos litigiosos Cómo se pronuncia la legislación guatemalteca al respecto? Art. 177 cpcym
5 14/04/2013 M.Sc. Viviana Vega 5 Para pallarés: Documento es toda cosa que tiene algo escrito con sentido inteligible Casso y Cervera: Escrito con que se prueba, acredita o hace constar alguna cosa. Función del documento? Probar, acreditar.
6 14/04/2013 M.Sc. Viviana Vega 6 manresa Todo escrito en que se hace constar una disposición o convenio o cualquier otro hecho para perpetuar su memoria y poderlo acreditar cuando convenga
7 14/04/2013 M.Sc. Viviana Vega 7 ELEMENTOS DEL CONCEPTO ALGO ESCRITO DISPOSICIÓN CONVENIO HECHO 0BJETO: PERPETUAR ACREDITAR PROBAR
8 14/04/2013 M.Sc. Viviana Vega 8 INSTRUMENTO PÚBLICO Etimológicamente: Latín: instrumentum Del verbo instruo, es ere igual instruir. Documento con el que se prueba o justifica algo Sin embargo, jurídicamente la palabra instrumento debe usarse para designar una especie o género de documento público.
9 14/04/2013 M.Sc. Viviana Vega 9 CLASIFICACIÓN DE DOCUMENTOS En base en garantía de certidumbre y legalidad Auténticos Públicos Privados
10 14/04/2013 M.Sc. Viviana Vega 10 DOCUMENTOS PRIVADOS aquellos que autorizan los interesados por sí mismos o en presencia de testigos sin la intervención de notario o funcionario público que les dé autenticidad (Casso y Cervera) formado o expresado por particulares o por funcionarios públicos cuando estos no actúan en ejercicio de sus funciones. (Pallarés) aquel en que se consigna alguna disposición o convenio por personas particulares, sin la intervención de algún funcionario que ejerza autoridad pública, o bien con su intervención, pero sobre actos que no se refieren al ejercicio de sus funciones (Caravantes)
11 14/04/2013 M.Sc. Viviana Vega 11 ELEMENTOS DE LAS DEFINICIONES INTERESADOS, PARTICULARES CONVENIO DISPOSICIÓN ACTO SIN INTERVENCIÓN DE NOTARIO O FUNCIONARIO PÚBLICO CON INTERVENCIÓN PERO NO EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES
12 14/04/2013 M.Sc. Viviana Vega 12 CLASES DOCUMENTOS PRIVADOS ANTÁPOCA ÁPOCA SÍNGRAFA
13 14/04/2013 M.Sc. Viviana Vega 13 CLASES DOCUMENTOS PRIVADOS Documento que el deudor entrega a su acreedor ANTÁPOCA confesando haber recibido alguna cosa y obligándose a su restitución ÁPOCA SÍNGRAFA
14 14/04/2013 M.Sc. Viviana Vega 14 CLASES DOCUMENTOS PRIVADOS ANTÁPOCA Documento que da el acreedor a su deudor confesando ÁPOCA haber recibido la cantidad o cosa que se le debía. SÍNGRAFA
15 14/04/2013 M.Sc. Viviana Vega 15 CLASES DOCUMENTOS PRIVADOS ANTÁPOCA ÁPOCA SÍNGRAFA Escritura privada firmada por partes contratantes o por testigos a su ruego en que se consigna cualquier transacción o contrato bilateral.
16 14/04/2013 M.Sc. Viviana Vega 16 CARACTERÍSTICA PRINCIPAL DEL DOCUMENTO PRIVADO Carecen en sí de autenticidad, de ellos no emana una garantía de certidumbre y legalidad. Si son reconocidos ante juez competente o están legalizados por notario, producen fe y hacen prueba. Art. 186, 327 Código Procesal Civil y Mercantil
17 14/04/2013 M.Sc. Viviana Vega 17 La carta de recomendación que extiende y entrega el notario a su procurador qué clase documento es? Está el notario obligado a estampar su sello profesional en esa carta?
18 14/04/2013 M.Sc. Viviana Vega 18 DOCUMENTOS AUTÉNTICOS Auténtico: del latín authenticus; del griego authenticos, acreditado de cierto y positivo. Etimológicamente: El escrito con se acredita totalmente una cosa
19 14/04/2013 M.Sc. Viviana Vega 19 Es el expedido o librado por Corporación o persona constituida en autoridad o dignidad o por cualquier otro funcionario público Respecto a la autenticidad, el Código Procesal Civil y Mercantil hace referencia a que los documentos autorizados por notario o funcionario o empleado público hacen fe y producen plena prueba Los otros documentos y los privados se tienen por auténticos. Art NO REGULA LOS DOCUMENTOS AUTÉNTICOS COMO CATEGORÍA DIFERENTE.
20 14/04/2013 M.Sc. Viviana Vega 20 DOCUMENTOS PÚBLICOS Los documentos autorizados por notario o por funcionario o por empleado público en ejercicio de su cargo, producen fe y hacen plena prueba
21 14/04/2013 M.Sc. Viviana Vega 21 En resumen: En la actualidad la legislación guatemalteca no regula como categoría a parte, los documentos auténticos. Aunque no se define qué es documento público, el artículo 186 cpcym establece sus características: autorizado tanto por notario como por funcionario o empleado público en ejercicio de sus funciones
22 14/04/2013 M.Sc. Viviana Vega 22 EN RESUMEN De acuerdo con la misma norma, auténtico es una cualidad que deriva del documento público debido a la persona que lo autoriza; a diferencia del privado, el cual SE TIENE POR AUTÉNTICO. El documento privado no lo es en sí, la autenticidad no emana del documento.
23 14/04/2013 M.Sc. Viviana Vega 23 En apoyo a lo anterior, se cita a Escriche quien afirma: algunos dividen los instrumentos (documentos) en auténticos, públicos y privados; pero esta división trimembre carece de exactitud y precisión, pues todo instrumento auténtico es también público, no hay verdadera autenticidad que no dimane de autoridad pública y todos instrumento (documento) público es igualmente auténtico por razón de fe o crédito que merece.
24 14/04/2013 M.Sc. Viviana Vega 24 CARACTERÍSTICAS DE DOCUMENTO PÚBLICO Intervención de Notario o funcionario público para darle autenticidad Competencia del mismo Concurrencia en el documento de las solemnidades (requisitos o formalidades) exigidas por la ley.
25 14/04/2013 M.Sc. Viviana Vega 25 Documento público es aquel que ha sido expedido y autorizado por un funcionario con fe pública, en ejercicio de sus funciones, con motivo de ellas y con los requisitos de ley. COMENTARIO: El Notario no es funcionario público aunque está investido de fe pública. A pesar que la reforma de las disposiciones finales del Código Penal ha excluido al notario de ser reputado como funcionario público, como profesional tiene responsabilidad penal por delitos de falsedad material o ideológica por ser el autor del instrumento público. Documento auténtico y documento público tienen la misma función esencial: hacer fe por sí solos sin necesidad de complementación posterior. El ser auténtico es una característica del documento público y por tanto aquel no puede ser tomado como una categoría aparte. Máxime que en la actual legislación no se le contempla de esa manera.
26 14/04/2013 M.Sc. Viviana Vega 26 CLASIFICACIÓN Esfera legislativa Esfera judicial Esfera Administrativa Guasp: Porque el documento público entra en la esfera del Derecho Público.
27 14/04/2013 M.Sc. Viviana Vega 27 CLASIFICACIÓN Notariales Judiciales Administrativos Emérito González: en base a la clase de fe pública
28 14/04/2013 M.Sc. Viviana Vega 28 JUDICIALES Emanan de un funcionario con fe pública intermedia entre la notarial y la administrativa, asimilada a la primera por la necesidad de título habilitante para ejercer el cargo y a la administrativa porque forma parte dela administración pública porque forma parte de la administración del Estado, en la rama del poder judicial Quién ostenta la fe pública judicial? Sólo funcionario judicial (público) emite estos documentos? Qué carácter tienen las notificaciones, quién las expide y quién ostenta la fe pública?
29 14/04/2013 M.Sc. Viviana Vega 29 ADMINISTRATIVOS Todos aquellos que surgidos de la dinámica jurídica administrativa, tienen consistencia jurídica externa, es decir, virtualidad administrativa, o sea que exteriorizan o expresan la voluntad administrativa respecto de los administrados, ya sean estos indeterminados ya determinados y la cualidad la tiene tanto el acto originario como la copia auténtica, según Bielsa En resumen: todos los documentos que emanan de la administración pública y autorizados por funcionario o empleado que legitimado para hacerlo y ostente la fe pública, son administrativos y documentan actos administrativos.
30 14/04/2013 M.Sc. Viviana Vega 30 PROPUESTA DEL AUTOR: NOTARIALES O INSTRUMENTOS PÚBLICOS PRINCIPALES DOCUMENTOS PÚBLICOS SECUNDARIOS DOCUMENTOS AUTÉNTICOS JUDICIALES ADMINISTRATIVOS
31 14/04/2013 M.Sc. Viviana Vega 31 INSTRUMENTO PÚBLICO PRINCIPALES NOTARIALES SECUNDARIOS COPIAS DOCUMENTOS PÚBLICOS O AUTÉNTICOS JUDICIALES ADMINISTRATIVOS
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