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2 1. En qué consiste la invalidez del negocio jurídico y grados de invalidez. 2. Cuáles son las causas de nulidad absoluta del negocio jurídico y si la simulación y la falsedad constituyen causas de nulidad absoluta y en qué casos. 3. Cuáles son los efectos de la nulidad absoluta, incluyendo los registrales (Art Código Civil)? 2

3 VALIDEZ El negocio jurídico es válido cuando en su formación se han observado todos los requisitos o elementos esenciales comunes y propios del negocio jurídico en particular, y además ninguno de esos elementos esenciales adolece de vicio. INVALIDEZ Se refiere entonces, a la falta de cumplimiento (total o parcial) de esos requisitos esenciales (propios o comunes) o a su cumplimiento viciado. 3

4 Dependiendo si se trata de inobservancia de los elementos esenciales o de vicio en los mismos, así se configura la NULIDAD ABSOLUTA O DE PLENO DERECHO O IPSO IURE y LA NULIDAD RELATIVA O ANULABILIDAD. Sin embargo, en la doctrina y en otras legislaciones se contempla otra categoría: LA INEXISTENCIA que equivale en la legislación guatemalteca a ausencia (falta total) de requisitos o elementos esenciales propios o comunes, pero tal categoría no está regulada en Guatemala por lo que ante un negocio jurídico que adolece de todos- los requisitos esenciales (sea porque ha sido fabricado o falsificado) este hecho es causa de nulidad absoluta y no de inexistencia. 4

5 INVALIDEZ AUSENCIA DE ELEMENTOS ESENCIALES NO CONCURRENCIA ELEMENTOS ESENCIALES Y CASOS 1301 C.C. VICIO EN LOS ELEMENTOS ESENCIALES INEXISTENCIA (en doctrina) NULIDAD ABSOLUTA NULIDAD RELATIVA O ANULABILIDAD 5

6 INVALIDEZ AUSENCIA DE ELEMENTOS ESENCIALES NO CONCURRENCIA ELEMENTOS ESENCIALES Y CASOS 1301 C.C. VICIO EN LOS ELEMENTOS ESENCIALES NULIDAD ABSOLUTA (Guatemala) NULIDAD ABSOLUTA NULIDAD RELATIVA O ANULABILIDAD 6

7 MANIFIESTA: 7

8 MANIFIESTA: Cuando es ostensible, apreciable a simple vista, en cuyo caso el juez la declara de oficio. Art c.c. P.e. cuando la sociedad mercantil consta en documento privado. 8

9 MANIFIESTA: NO MANIFIESTA: 9

10 MANIFIESTA: NO MANIFIESTA: Cuando la causa de nulidad está oculta y Es necesario un proceso probatorio pleno para sacarla a la luz. P.e. Cuando se alega falta de consentimiento. 10

11 MANIFIESTA: NO MANIFIESTA: ABSOLUTA Y RELATIVA: 11

12 MANIFIESTA: NO MANIFIESTA: ABSOLUTA Y RELATIVA: Esta distinción es sumamente importante porque cada una tiene causas diferentes, los efectos diferencian notoriamente a ambas y porque el fundamento básico está en el interés protegido. 12

13 MANIFIESTA: NO MANIFIESTA: ABSOLUTA Y RELATIVA: TOTAL: 13

14 MANIFIESTA: NO MANIFIESTA: ABSOLUTA Y RELATIVA: TOTAL: Afecta a la totalidad del negocio jurídico. 14

15 MANIFIESTA: NO MANIFIESTA: ABSOLUTA Y RELATIVA: TOTAL: PARCIAL: Afecta determinadas cláusulas del negocio jurídico siempre que sean separables. Art primer párrafo, Código Civil. 15

16 CAUSAS: DOCTRINA: Cuando el acto es contrario a normas de orden público o imperativas, o a la moral y a las buenas costumbres, o bien afecta al interés general. Compagnucci De Caso. 16

17 CAUSAS: DOCTRINA: Cuando el acto es La contrario moral y las buenas a normas costumbres de son orden público o imperativas, que de ellas se o tenga a la en moral cada y a las buenas costumbres, derecho indígena o bien afecta Guatemala? al interés general. COMENTARIO: relativas, dependen de la concepción comunidad. Cómo define moral el Compagnucci De Caso. 17

18 CAUSAS: LEY. (Art Código Civil y art. 4 Ley del Organismo Judicial) 18

19 CAUSAS: LEY. (Art Código Civil y art. 4 Ley del Organismo Judicial) Objeto contrario al orden público. 19

20 CAUSAS: LEY. (Art Código Civil y art. 4 Ley del Organismo Judicial) Objeto contrario al orden público. contrario a leyes prohibitivas. 20

21 CAUSAS: LEY. (Art Código Civil y art. 4 Ley del Organismo Judicial) COMENTARIO: Se estima que debió decir normas en lugar de leyes. Objeto contrario al orden público. contrario a leyes prohibitivas. 21

22 CAUSAS: LEY. (Art Código Civil y art. 4 Ley del Organismo Judicial) Objeto contrario al orden público. contrario a leyes prohibitivas. Ausencia de requisitos esenciales para su existencia. 22

23 CAUSAS: LEY. (Art Código Civil y art. 4 Ley del Organismo Judicial) Objeto contrario al orden público. contrario a COMENTARIO: leyes prohibitivas. Se estima que debió decir Ausencia validez de en requisitos lugar de existencia esenciales para para estar acorde con el su existencia. artículo 1251 del Código Civil. 23

24 CAUSAS: LEY. (Art Código Civil y art. 4 Ley del Organismo Judicial) Objeto contrario al orden público. contrario a leyes prohibitivas. Ausencia (falta total) de requisitos esenciales para su existencia. no concurrencia de requisitos esenciales para su existencia. 24

25 CAUSAS: LEY. (Art Código Civil y art. 4 Ley del Organismo Judicial) Objeto contrario al orden público. contrario a leyes prohibitivas. Ausencia (falta total) de requisitos COMENTARIO: esenciales para su Se estima existencia. que debió decir validez en lugar de existencia no concurrencia para de estar requisitos acorde con el esenciales artículo 1251 del Código Civil. para su existencia. 25

26 CAUSAS: LEY. (Art Código Civil y art. 4 Ley del Organismo Judicial) Por integración: objeto contrario a normas imperativas expresas. 26

27 27 M.sc. Viviana Vega 01/06/2015

28 una cuestión es de orden público, cuando responde a un interés general, colectivo, por oposición a las cuestiones de orden privado, en las que sólo juega un interés particular. Por eso, las leyes de orden público son irrenunciables, imperativas de donde surge que toda ley imperativa es de orden público: porque cada vez que el legislador impone una norma con carácter obligatorio y veda a los interesados apartarse de sus prescripciones, es porque considera que hay un interés social comprometido; Borda. 28

29 Ejemplos: Las normas contenidas en: Art. 122 y las excepciones contempladas en él. Art. 123 Art. 125, todos de la Constitución Política de la República de Guatemala. Art. 282, 356 Código Civil; art. 7 Código de Comercio de Guatemala. 29

30 Ejemplos: Las normas contenidas en: Art. 122 y las excepciones contempladas en él. Art. 123 No porque se encuentren dentro de Art. 125, todos de un la código Constitución de Derecho Público, Política sino de la República porque de Guatemala. el legislador las emitió como norma imperativa. Art. 282, 356 Código Civil; art. 7 Código de Comercio de Guatemala. 30

31 La norma prohibitiva es aquella que impide hacer u omitir alguna conducta. 31

32 La norma prohibitiva es aquella que impide hacer u omitir alguna conducta. Ejemplos: Art. 234, 235, 336, 536, 1791 Código Civil. Art. 35, 39, 73, 114 Código de Comercio de Guatemala, entre otras. 32

33 Debe tenerse claro que los conceptos jurídicos no siempre coinciden con su acepción semántica. En materia de negocio jurídico estos dos conceptos son diferentes, el legislador no utiliza sinónimos para facilitar la hermenéutica. 33

34 Cuando en el negocio jurídico falta totalmente los requisitos esenciales para su validez contenidos en el artículo 1251 del Código Civil o los propios de cada figura contractual en particular. No hay consentimiento, no hay objeto lícito, no hay capacidad, ni transferencia de propiedad, ni cosa ni renta por la vida de la otra parte. 34

35 Cuando en el negocio jurídico falta ALGUNO de los requisitos esenciales para su validez contenidos en el artículo 1251 del Código Civil o falta alguno de los propios que sirven para tipificar la figura contractual. P.e. O no hay consentimiento, o no hay objeto lícito o no hay capacidad o no hay precio. 35

36 Cuando en el negocio jurídico falta ALGUNO de los requisitos esenciales para su validez contenidos en el artículo 1251 del Código Civil o falta alguno de los propios que sirven para tipificar la figura contractual. P.e. art Código Civil, ya que el precio es requisito esencial propio de la compraventa. 36

37 Las normas imperativas son aquellas que imponen un deber jurídico. 37

38 Las normas imperativas son aquellas que imponen un deber jurídico. Art. 491, 841, 853, 865, 1577, 1578, 1674 Código Civil. Art. 18, 23, 242, 244, Código de Comercio de Guatemala. 38

39 Los actos (entendiéndose como género del negocio jurídico) contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas expresas son nulos de pleno derecho, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención. 39

40 Los actos (entendiéndose como género del negocio jurídico) contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas expresas son nulos de pleno derecho, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención. P.e. art del Código Civil es una norma imperativa y en ella se establece que los contratos que deban inscribirse en los registros deberán otorgarse en escritura pública, pero en el segundo párrafo, contempla un efecto distinto para la contravención, para el caso de que se omita la escritura pública. 40

41 Los actos (entendiéndose como género del negocio jurídico) contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas expresas son nulos de pleno derecho, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención. P.e. art del Código Civil es una norma imperativa y en ella se establece que los contratos que deban inscribirse en los registros deberán otorgarse en escritura pública, pero en el segundo párrafo, contempla un efecto distinto para la contravención, para el caso de que se omita la escritura pública. 41

42 42 M.sc. Viviana Vega 01/06/2015

43 En la simulación absoluta el negocio jurídico nada tiene de real, lo único real podría ser el instrumento público en el que se hace constar, y aunque existe el acuerdo entre las partes que simulan para hacerlo y el ánimo de engañar a terceros, la simulación es causa de nulidad absoluta por que hay ausencia de elementos esenciales para su validez. 43

44 En la falsedad material, el negocio jurídico es fabricado no con el objeto de engañar sino de perjudicar a un tercero y puede ser hecho por una sola persona. En la falsedad material se puede fabricar desde el instrumento público que lo contiene hasta su testimonio escaneando hojas de papel sellado especial para protocolos o bien alterando documentos privados, como los recibos en los que se hace constar la recepción de algún pago en los que se altera la cantidad y el concepto. En estos casos, como el negocio jurídico es fabricado, hay ausencia de requisitos esenciales y por ello causa su nulidad absoluta. En la falsedad ideológica, si la declaración insertada o que se hace insertar en una escritura pública es falsa, por lo tanto no se forma el consentimiento, es causa de nulidad absoluta por no concurrencia de un requisito esencial. 44

45 La omisión del elemento formal (escritura pública o documento privado) del negocio jurídico es causa de nulidad absoluta? 45

46 La omisión del elemento formal (escritura pública o documento privado) del negocio jurídico es causa de nulidad absoluta? Sólo cuando la ley lo eleva a requisito esencial de validez existencia) del negocio jurídico; los casos de formalidad ab solemnitatem. 46

47 Art El mandato debe constar en escritura pública como requisito esencial para su existencia Art La fianza debe constar por escrito para su validez. Art Para la validez del contrato se requiere su otorgamiento en escritura pública, la cual contendrá la Art. 16. La constitución de la sociedad y todas sus se harán constar en escritura pública. La omisión de la escritura social y de las solemnidades prescritas, produce nulidad absoluta. (Art. 224 c.c.g) 47

48 No produce ningún efecto. Esta afirmación es relativa, pues aunque nulo absolutamente el negocio jurídico produce una apariencia la cual debe dejarse sin efecto. No es revalidable por confirmación ni por el transcurso del tiempo. Es imprescriptible. La nulidad de una o varias disposiciones en un negocio jurídico no perjudica las demás, si son separables. La nulidad de la obligación principal implica la de la accesoria, pero no viceversa. 48

49 Vuelven las cosas al estado en que se hallaban antes de la celebración porque el negocio jurídico nulo crea una apariencia jurídica. Art y 1583 c.c. Las partes deben restituirse lo que recíprocamente hubieren recibido. Los servicios prestados deben justipreciarse. 49

50 En caso en que ambas partes han percibido productos o intereses, serán compensables hasta la fecha de la notificación de la demanda, y desde esta fecha serán restituibles. Art c.c. Si a una de las partes le fuera imposible la restitución de la cosa (por pérdida, destrucción o por haber sido transferida a un tercero de buena fe) cumplirá: 1. Entregando cosa de igual especie, calidad y valor 2. Devolviendo el precio que tenga al momento de la celebración del negocio. 3. Pago de daños y perjuicios, si proviene de mala fe. 50

51 La devolución debe hacerse simultáneamente, en el plazo que fijen las partes o el juez. Produce la INVALIDEZ del negocio jurídico y como consecuencia su INEFICACIA ESTRUTURAL. 51

52 Aunque el negocio jurídico nulo absolutamente se haya inscrito, la inscripción no lo convalida. Art Código Civil. Los negocios jurídicos otorgados por quien en el registro aparezca con derecho a ello, una vez inscritos no se invalidarán en cuanto a tercero si la causa de nulidad no aparece en el registro. La ley protege al tercero registral. No obstante, para que el tercero goce de esa protección tiene que probar que adquirió de buena fe y a título oneroso. 52

53 Público, en interés de la ley. La seguridad jurídica que debe revestir el negocio jurídico. 53

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