M.Sc. Viviana Vega 1 LA FORMA JURÍDICA
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- Eduardo Marín Castillo
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1 1 LA FORMA JURÍDICA
2 FORMA 2 Provoca confusión por tener diversas acepciones: Continente del acto jurídico, algo extraño a él Elemento inherente al acto ya sea de existencia, de validez Medio de prueba.
3 MATERIA Y FORMA 3 El ser, en tanto ser, consta de dos elementos: materia y forma. MATERIA: aquello de que está hecho. FORMA: es una noción que procede de la geometría y significa figura, el contorno o perfil. La forma es determinante para que la materia se organice, es el fundamento de la unidad y del sentido de la cosa. No hay materia sin forma. Aristóteles.
4 4 Todo acto humano, incluyendo los jurídicos, consta de dos elementos del ser: materia y forma. Materia: objeto de la voluntad interna del sujeto. Forma: su expresión por medio de signos verbales, escritos o por la realización u omisión de conductas. Lo que significa que no hay acto jurídico ni contrato que no tenga forma, pues constituye una elemento de existencia de la voluntad. (Bernardo Pérez Fernández del Castillo)
5 FORMA COMO CONTINENTE 5 La forma no es elemento más del negocio, sino que es la vestidura exterior de estos elementos, o los ritos, o solemnidades que se han de observar para darles vida. Por ejemplo, las palabras pronunciadas verbal o escrita no son otro elemento del contrato sino que son la fisonomía (forma) del elemento declaración de voluntad Manuel Albadejo citado por Bernardo Pérez Fernández del Castillo. Confunde forma (como se hace constar) con los formalismos o formalidades (requisitos de validez o de prueba)
6 6 HECHOS EXTERNOS Y HECHOS INTERNOS HECHOS EXTERNOS (materiales): La edificación, la plantación. HECHOS NATURALES: La muerte, el nacimiento, la avulsión, aluvión, existen por sí mismos y no necesitan exteriorizarse porque ya que son vistos y conocidos. HECHOS INTERIORES: Acto volitivo, que es imposible conocer si no se exterioriza, o sea, si no toma alguna forma. Luis Carral y De Teresa.
7 HECHOS EXTERNOS Y HECHOS 7 INTERNOS En los últimos no se puede prescindir de la forma, ya que si el acto jurídico requiere que una voluntad sea conocida por una o más personas, ello se hace imposible sin la forma. Para conocerlos pueden adoptar la forma verbal, escrita o por medios electrónicos.
8 FORMA VRS FORMALISMO 8 Conceptos que se confunden. FORMA: Signo o conjunto de signos por los cuales se hace constar o se exterioriza la voluntad del o de los agentes de un acto jurídico y del contrato. (verbal, escrita o por medios electrónicos)
9 FORMA VRS FORMALISMO 9 FORMALISMO o FORMALIDADES: El conjunto de normas establecidas por el ordenamiento jurídico o por las partes???, que señalan cómo se debe exteriorizar la voluntad para la validez del acto jurídico y del contrato. p.e. Transacción Art Art c.c. Testamento común abierto art c.c. Matrimonio: Art c.c. Bernardo Pérez Fernández Del Castillo.
10 10 Cuando la ley establece que determinado acto o contrato debe hacerse constar en escritura pública, se refiere a la formalidad o formalismo de ese contrato. La forma que reviste el contrato es la escrita. p.e. art Código Civil Art. 16 Código de Comercio de Guatemala
11 LIBRE DE FORMALIDADES VRS 11 FORMALISMO La libertad de formalidades no es la ausencia de formalidades o sistema sin formas, (cosa imposible porque la voluntad tiene que exteriorizarse para establecer un vínculo entre dos personas), sino una profusión de formas aptas y preexistentes no obligatorias, no impuestas por la ley, sino libremente escogida por los contratantes pero que igualmente son reconocidas por la ley para el perfeccionamiento de los actos o negocios jurídicos. Art c.c. 671 c.c.g Art. 12 Ley del Registro de Garantías mobiliarias.
12 LIBRE DE FORMALIDADES VRS 12 FORMALISMO SISTEMA FORMALISTA: Las formalidades son obligatorias por ser legalmente impuestas según el acto que se trate de regular. Art c.c. Art c.c. Art c.c. Art. 106, 107, 327 cpcym
13 FORMALIDADES FUNCIONARISTAS 13 Son las reservadas a ser presididas por personajes especialmente revestidos de atributos privativos, la forma notarial cuya razón de ser es el instrumento público (instrumentum formal o adjetivo) continente del negocio jurídico que es su contenido (negotium, sustantivo)
14 14 Cómo se expresa la voluntad, el consentimiento? Art. 1252, 1253 c.c. Cómo se hace constar el negocio jurídico? Art c.c. 671c.c.g. Art. 12 l.r.g.m
15 RESUMEN: 15 La forma es un elemento del acto y del negocio jurídico (elemento del ser) y se refiere a la manera como se hacen constar, pudiendo ser en forma verbal, escrita o por medios electrónicos. Entre la forma escrita están: Escritura pública Acta ante el alcalde del lugar Correspondencia Documento privado.
16 RESUMEN 16 Los arts c.c. 671 c.c.g y 12 Ley del Registro de Garantías mobiliarias, contienen la forma jurídica que deben revestir los actos o negocios jurídicos.
17 RESUMEN: 17 El formalismo o formalidad se refiere al conjunto de normas establecidas por el o.j. que señalan como debe exteriorizarse la voluntad para que tenga validez un acto jurídico o contrato (art y 1301 c.c.) eso también implica que dentro de las diversas formas jurídicas, la ley imponga una en particular y la convierta en obligatoria para determinados actos o negocios jurídicos.
18 P.e. 18 Art c.c. Escritura pública Art c.c. Escritura pública Art. 101 c.c. Acta notarial Art. 955 c.c. Escritura pública Art. 16 c.c.g. Escritura pública Art. 480 c.c.g. Acta notarial
19 19 Necesidad de la forma y del formalismo. La necesidad de la forma, ya lo señala Luis Carral y de Teresa: porque el acto volitivo es imposible conocerlo si no se exterioriza, o sea, si no toma alguna forma. La necesidad del formalismo obedece a la desconfianza y tiene como finalidad básica evitar fraudes, errores, etc, por lo que se han creado funcionarios o profesionales como el notario, cuyas funciones son de seguridad jurídica. Planiol, citado por Luis Carral y De Teresa.
20 20 Necesidad de la forma y del formalismo. El principio moral de libertad de forma del negocio jurídico es la fuente principal de la actividad litigiosa y, para que los hechos humanos produzcan relación obligatoria, deben vestir determinados hábitos jurídicos. La forma (formalismo) Lavarreda- debe ser un instrumento de precisión que garantice la firmeza de los convenios, impidiendo los vicios de error, ignorancia o dolo y aumentando la confianza de las partes y de la sociedad en la contratación y documentación, para coadyuvar a la función de seguridad que realiza el derecho privado en la protección de muchos intereses.
21 VENTAJAS DEL FORMALISMO Permite determinar claramente el carácter jurídico de los actos, la facilidad y seguridad. 2. En interés de las relaciones civiles es de desear que los pactos no se concluyan precipitadamente sino con prudencia y reflexión Si dentro de esas normas se contempla - la forma escrita, ésta asegura la ulterior prueba y le da publicidad al acto con efectos respecto a terceros. 4. Asegura la ejecución y su perdurabilidad siendo garantía para el tráfico.
22 DESVENTAJAS DEL FORMALISMO El incumplimiento de requisitos puede provocar la nulidad de los actos por vicios de forma. Aquellos en que se requiere determinada formalidad como requisitos esencial de validez. Los vicios formales también pueden afectar la prueba del acto o contrato haciéndola más dificultosa al igual que la ejecutoriedad de las obligaciones (art. 294 y 327 cpcym)
23 DESVENTAJAS DEL FORMALISMO El incumplimiento de requisitos puede provocar la nulidad de los actos por vicios de forma. 2. La incomodidad, los interesados pueden llegar a preferir una cómoda certidumbre a una molesta seguridad. 3. De naturaleza ética: declarar no obligatoria la palabra empeñada por causa de un vicio de forma es desconocer y arruinar el sentido moral y el comercio jurídico en su base: la lealtad.
24 24 FINALIDADES DE LA FORMALIDAD INSTRUMENTAL La forma escrita por sí sola cumple deficientemente su función. El documento privado no tiene, por sí solo, caracteres de autenticidad y hay que complementarlo con actos procesales posteriores y puede ser que en él no se exprese la voluntad querida. El formalismo tiene fines más técnicos o más efectivos.
25 25 FINES DE LA FORMALIDAD INSTRUMENTAL 1. Exterioriza el paso de la declaración de voluntad a la relación jurídica. 2. Da firmeza, seguridad y confianza a los pactos contraídos. 3. Fija definitivamente el carácter jurídico de las relaciones que se contraen en la escritura. 4. Individualiza el tipo de escritura que contiene mediante la calificación notarial sobre la especie de negocio que se contrae o dispone.
26 26 5. Garantiza mediante la responsabilidad del autorizante, la buena redacción del acto y el cumplimiento de todos los requisitos y finalidades necesarias para su eficacia. 6. Da existencia (validez) al negocio jurídico que contiene. 7. Sirve como prueba plena Art. 186 cpcym 8. Hace perdurables los actos o negocios por su agrupación en el protocolo. 9. Medio de fijación formal de las relaciones jurídicas.
27 Da publicidad a ciertas relaciones jurídicas. 11. Salvaguarda el interés de terceros.
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