FALSEDAD DE LOS ACTOS REGISTRALES

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1 FALSEDAD DE LOS ACTOS REGISTRALES

2 AUTENTICIDAD Nuñez Lagos expresa que la autenticidad significa la no convertibilidad. Para ello distingue entre factum y dictum: el hecho y su narración. Es auténtico aquello en lo que coinciden ambos. La adecuación es comprobable cada vez que se plantee el problema, volviendo al factum por cualquier medio posible. Pero el dictum tiene especial protección llamada fe pública que implica la imposibilidad de volver al factum, en la no convertibilidad del dictum en el factum. Salvo la impugnación por falsedad.

3 La autenticidad es una calidad que asigna el ordenamiento jurídico a diversos aspectos o elementos del documento público: a su autor, a su corporalidad y a su contenido. De ahí, se tiene: autenticidad subjetiva o de autor, autenticidad corporal o material y autenticidad ideológica o de contenido.

4 AUTENTICIDAD SUBJETIVA El documento auténtico por sí solo hace fe de su procedencia, de su autor: El registrador en el caso de los actos registrales (asientos y certificaciones)

5 AUTENTICIAD CORPORAL Signos formales in genere que lo acreditan como documento público registral LIBROS FÍSICOS: los asientos estén redactados en las hojas de los libros físicos, autorizados por el juez de primera instancia civil del departamento del registro, rubricados y sellados en todos los folios. En el reverso debe constar razón que indique la cantidad de hojas, razón que debe estar firmada y sellada tanto por el juez como por el registrador. Art. 5 del reglamento. Los asientos deben estar firmados y sellados por el registrador y las alteraciones estar salvadas como establece el artículo 1242 Código Civil. Deben estar rayados en forma uniforme LIBRO ELECTRÓNICO: Deben cumplir los mismos requisitos de uniformidad, inalterabilidad, seguridad y certeza jurídica.

6 FALSEDAD MATERIAL Quien, hiciere en todo o en parte, un documento público falso, o alterare uno verdadero, de modo que pueda resultar perjuicio, será sancionado con prisión de dos a seis años. Art. 321 Código Penal

7 Un documento registral (asiento o certificación) puede ser materialmente falsa. Es decir, puede ser fabricado.

8 ASPECTO PERSONAL DEL DELITO VERBO RECTOR OBJETO ELEMENTO SUBJETIVO: Cualquier persona, una de las partes. Un operador o el registrador. HICIERE ALTERARE: Documento público o documento público verdadero DOLO: ánimo de causar perjuicio. CULPA: por imprudencia del notario.

9 FALSEDAD IDEOLÓGICA Quien, con motivo del otorgamiento, autorización o formalización de un documento público, insertare o hiciere insertar declaraciones falsas concernientes a un hecho que el documento debe probar, de modo que pueda resultar perjuicio, será sancionado con prisión de dos a seis años. Art. 322 Código Penal.

10 ASPECTO PERSONAL DEL DELITO VERBO RECTOR OBJETO Cualquier persona, una de las partes. Con motivo de la autorización de un acto registral El operador o registrador. Con motivo de la autorización de un acto registral INSERTAR (el registrador que inserta declaraciones falsas concernientes a hechos que el acto registral debe probar) HICIERE INSERTAR: (el operador o registrador inserta declaraciones falsas concernientes a hechos que el acto registral debe probar). DOCUMENTO PÚBLICO, asiento o certificación registral DOLO: ánimo de causar perjuicio. ELEMENTO SUBJETIVO:

11 LA FALSEDAD REGISTRAL SE REFIERE A DOS SITUACIONES: 1. Que el acto registral (asiento o certificación) sea falso material o ideológicamente. 2. Que la inscripción derive de un título apócrifo.

12 EL ACTO REGISTRAL (ASIENTO O CERTIFICACIÓN) SEA FALSO MATERIAL O IDEOLÓGICAMENTE.

13 No produce ningún efecto jurídico porque dicho acto jurídico adolece de nulidad absoluta.

14 LA INSCRIPCIÓN DERIVE DE UN TÍTULO APÓCRIFO Debe ser protegido el tercer adquirente de buena fe?

15 No. Toda vez que el contrato formalizado en una escritura falsa es un contrato que se ha ejecutado en contravención de la ley pues tiene como presupuesto la comisión de un hecho delictuoso como es el hecho de la elaboración de un documento apócrifo. (Bernardo Pérez Fernández del Castillo, Revista Mejicana de Derecho, num 10)

16 De las normas que regulan el perfeccionamiento de los contratos en Guatemala, art y específicamente la compraventa, art ambos del Código Civil, se tiene que el contrato nace en el momento en que las partes convienen en celebrarlo. En consecuencia, los derechos valen entre las partes por el mero acuerdo sin necesidad de inscripción registral. (Bernardo Pérez Fernández del Castillo, Gunther González Barrón, Introducción al Derecho Registral, Perú)

17 Pero para que los contratos sobre bienes inmuebles produzcan efectos frente a terceros, deben ser inscritos en el Registro de la Propiedad, art y 1148 c.c., por lo que la inscripción tiene efectos declarativos.

18 Eutiquio López Hernández Afirma que: El principio de fe pública registral es pilar fundamental para la protección de terceros de buena fe y a título oneroso ateniéndose en la apariencia jurídica y legitimidad que proporciona el registro. (Art c.c.) Pero no puede prevalecer cuando la inscripción registral proviene de un hecho delictuoso, como es la elaboración de un documento apócrifo. Consecuentemente, cuando en un juicio se demanda la nulidad de un contrato contenido en un instrumento apócrifo, también debe declararse la nulidad de las subsiguientes compraventas o contratos y la cancelación de las respectivas inscripciones.

19 Debe protegerse al verdadero propietario por estas razones: 1. Nadie puede vender sino lo que es de su propiedad. La venta de lo ajeno es nula absolutamente. 2. En todo acto registral rige el principio de consentimiento, mediante el cual nadie puede ser dado de baja en el registro sino con su consentimiento. 3. Se viola el principio de autenticidad pues en el registro solo deben inscribirse documentos auténticos no apócrifos.

20 4. No operan a favor del tercero el principio de publicidad ni tracto sucesivo porque el tercero está obligado al análisis de los títulos incluyendo el apócrifo que sirvió de base a la compraventa y subsiguientes. El acto falso contraviene el principio de publicidad porque no basta que el tercero se atenga a la apariencia jurídica sino que está obligado al examen del título. 5. Contraviene el principio de tracto sucesivo porque la inscripción que deriva del acto apócrifo rompe el entrelazamiento de las inscripciones.

21 En Guatemala, existe abundante doctrina legal sentada por la Corte de Constitucionalidad en cuanto a que la inscripción derivada de documentos evidentemente falsos no puede producir efectos y el contrato así elaborado es nulo absolutamente. Si la Corte de Constitucionalidad es el órgano competente para declarar dicha nulidad, es un aspecto de índole procesal constitucional.

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