REGISTRO DE BIENES MUEBLES Y REGISTRO ELECTRÓNICO. Conclusiones foro
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- María Elena Salinas Lozano
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1 REGISTRO DE BIENES MUEBLES Y REGISTRO ELECTRÓNICO Conclusiones foro
2 REGISTRO En un sentido amplio, se puede afirmar que los registros son los organismos mediante los cuales se produce la publicidad jurídica. (Atilio Cornejo) Los Registros Jurídicos de Bienes Muebles son instituciones específicas organizadas por el Estado y puestas a su servicio y al de los particulares con la finalidad de conseguir la seguridad del tráfico de dichos bienes, la eficacia de las garantías que recaen sobre los mismos, la protección de adquirentes y acreedores y la defensa y legitimación de las titularidades inscritas. (Carta de Puerto Rico).
3 ELEMENTOS DE LA DEFINICIÓN Registro jurídico: Institución pública Finalidad. Bienes muebles
4 REGISTRO JURÍDICO Registro jurídico es el que persigue la publicidad jurídica de los bienes y derechos inscritos en el registro con el objeto de que produzca los efectos establecidos por la ley. El registro jurídico es diferente al registro normativo el que a pesar de estar regulado por la ley, se limita a llevar control mas no a producir publicidad jurídica.
5 INSTITUCIÓN PÚBLICA Una institución es el conjunto de elementos técnicos y humanos homogeneizados por el derecho. Entre los elementos técnicos se incluyen tanto los relativos a la tecnología usada por los registros como a la normativa y principios que lo rigen. Dentro de los humanos se incluyen a los registradores, el personal administrativo y a los operadores del registro. Es pública, porque forma parte de la administración pública, sus actos son públicos, produce la publicidad jurídica de los bienes y derechos registrados y porque ejerce una función pública.
6 BIENES MUEBLES El criterio de distinción que sigue el Código Civil es de la movilidad, al indicar: Son muebles los que pueden trasladarse de un lugar a otro sin menoscabo de ellos mismos ni del inmueble donde estén colocados. Art El resto de bienes son reputados muebles por declaración legal, ya que no es posible compararlos con los bienes corporales.
7 Entre los bienes de este tipo que contempla la legislación actual (art. 2 Ley de Garantías Mobiliarias) están: El dinero, vehículos automotores, buques, aeronaves. Todo bien corporal que por incorporación o destino esté adherido a un bien inmueble, siempre que mantenga su identidad y que sea separable del inmueble sin menoscabo serio de ambos.
8 Todo tipo de bienes muebles físicos, como: inventarios fijos o revolventes, equipos de toda naturaleza, accesorios fijos, títulos de crédito, títulos representativos de mercaderías, acciones o participaciones en sociedades mercantiles, emitidos en papel. Todo bien mueble que no sea corporal como: créditos, rentas y derechos de propiedad intelectual. Bienes muebles derivados: los frutos, nuevos bienes o dinero en efectivo o en forma de depósitos en cuentas bancarias que resulten de la enajenación, transformación o sustitución de los bienes muebles dados en garantía de la obligación original, independientemente del número y secuencia de estas enajenaciones, transformaciones o sustituciones.
9 Algunos de los bienes muebles se inscriben en el Registro General de la Propiedad (art c.c.) otros en el Registro de la Propiedad Intelectual y otros más en el Registro Mercantil (empresa mercantil) Dentro de los principios básicos del registro de bienes muebles consagrados en la Carta de Puerto Rico, está el que establece que los registros de bienes muebles pueden organizarse de dos formas: registros de titularidades en general (RGP, RPI Y RM) o registros de garantías reales sin desplazamiento posesorio (RGM).
10 De acuerdo a tal carta se puede concluir que el Registro de Garantías Mobiliarias es un registro de bienes pero organizado como registro de garantía real sin desplazamiento. El Registro General de la Propiedad, como registro de ciertos bienes muebles, es tanto un registro de titularidades como de garantías pero de garantía prendaria, la cual puede ser con o sin desplazamiento. El Registro de la Propiedad Intelectual es un registro de titularidad al igual que el Registro Mercantil.
11 Qué principios de la Carta de Puerto Rico (en cuanto al Registro de Bienes Muebles) recoge la legislación guatemalteca (no solo una ley) con CITA LEGAL?
12 Los Registros de Bienes Muebles se organizarán según la técnica del folio real, en el que se contendrá el conjunto de actos inscribibles en orden sucesivo de asientos, art. 2 reglamento de los RGP, Con excepción del Registro de Garantías Mobiliarias el que utiliza el sistema de folio real electrónico.
13 La razón detrás de este requisito (utilización de folio real) es la relativa debilidad del sistema tradicional de registro, que utiliza el nombre del deudor como el único criterio de registro. Dicho sistema funciona bien si los bienes en garantía son existencias o cuentas presentes o futuras. Funciona no tan bien si el bien en garantía es un objeto específico, tal como los grandes equipos que son fácilmente identificables. Utilizar un registro basado en nombres de deudores no protege a terceros que no estén alertados de la existencia o identidad del deudor garante. Boris Kozolchyk, Comentarios a la Ley Modelo Interamericana de Garantías Mobiliarias.
14 Los Registros de Bienes Muebles estarán a cargo de Registradores con título universitario y formación especializada. (Art c.c. art 51 Ley de Garantías Mobiliarias) En el registro de la propiedad es indispensable que el registrador sea primeramente notario, para la calificación de los documentos registrables. A contrario del Registro de Garantías Mobiliarias que debe abogado, esto porque la calificación es mínima, con los inconvenientes que esto pueda generar.
15 PRINCIPIO DE CALIFICACIÓN Los Registradores ejercerán bajo su Responsabilidad la función calificadora, que se extenderá a la validez y eficacia del acto, su licitud, capacidad de los otorgantes, cumplimiento de los requisitos de forma y cualesquiera otros que las leyes establezcan, por lo que resulte de los documentos presentados y del contenido del registro. ART 1128 C.C, 346 c.c.g. La Ley de Garantías Mobiliarias contradice este principio al establecer que por ser automatizado, la calificación en ese registro es mínima. Art. 41 inc., d) Ley de Garantías Mobiliarias.
16 PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN Los actos inscribibles deberán ser otorgados por la persona que según el registro tenga facultades para realizarlos o por su representante legal o voluntario. Para que proceda la registración en el registro de bienes muebles debe existir coincidencia entre el titular inscrito y la persona que otorga el acto o contrato inscribible. Art c.c. art. 42 Ley de Garantías Mobiliarias, art 21, 41 Ley de Propiedad Industrial.
17 NO CONVALIDACIÓN DE ACTOS NULOS La inscripción no convalida los actos y contratos que sean nulos con arreglo a las leyes. Art c.c. Ya se dijo, que el acto o contrato nulo (de nulidad relativa) es revalidable por confirmación tácita o expresa, mas la inscripción en los registros no es una forma de revalidación.
18 OPONIBILIDAD DE LOS DERECHOS ERGA OMNES Los derechos y situaciones publicados por el Registro son oponibles frente a terceros con la extensión y circunstancias que resulten de la inscripción. Art c.c. 339 c.c.g
19 INOPONIBILIDAD Los actos, derechos y situaciones jurídicas inscribibles no inscritas no producen efecto frente a terceros de buena fe. Art c.c. 339 c.c.g
20 PROTECCIÓN AL TERCERO DE BUENA FE Tampoco producirán efecto frente a estas personas las declaraciones de nulidad, rescisión o resolución de los actos inscritos, ni cualquier limitación o causa de ineficacia de los derechos inscritos publicadas con posterioridad a la inscripción a favor del tercero. (Al respecto ver conclusiones foro 4) Art c.c.
21 PRINCIPIO DE PRIORIDAD El acto que primeramente ingrese en el Registro tendrá preferencia excluyente o superioridad de rango, según los casos, sobre cualquier otro que haya sido presentado posteriormente, aunque fuera de fecha anterior. Art. 1141, 1142 c.c. Art. 57 Ley de Garantías Mobiliarias
22 REMISIÓN A PRINCIPIOS DE LA CARTA DE BUENOS AIRES Además de los principios explicados, también son aplicables a los registros de bienes muebles los principios contenidos en la carta de Buenos Aires.
23 REGISTRO ELECTRÓNICO Por qué no es admisible procedimientos automatizados de inscripción, y breve comentario respecto a la disposición legal de la reducción de la calificación en el Registro de Garantías Mobiliarias.
24 Las razones expuestas en el XVIII Congreso se resumen en: Es necesaria la previa calificación del registrador al objeto de decidir sobre la práctica del asiento y verificar su adecuación a la legalidad, como requisito para que el Estado reconozca la existencia de un derecho de propiedad y demás derechos reales ejercitables erga omnes, siendo éste el fundamento de los efectos jurídicos de la inscripción.
25 La falta de control de legalidad por el registrador de la propiedad en el acceso del documento electrónico, impide que los asientos practicados en su caso puedan producir efectos jurídicos tutelados por el Estado (su oponibilidad frente a terceros, su reinvindicación por la acción correspondiente o por vía de la justicia constitucional).
26 COMENTARIOS Al reducir la calificación se pone en riesgo la finalidad del registro conseguir la seguridad del tráfico de dichos bienes y esencialmente, la eficacia de las garantías que recaen sobre los mismos, la protección de adquirentes y acreedores. Lo que busca la reducción de calificación en el Registro de Garantías Mobiliarias, es tener mayor agilidad en la inscripción de las garantías y de esta forma tener mayor fluidez en el comercio que garantice con bienes muebles.
27 El problema en cuanto a la mínima calificación registral es que si se dejan de observar las formalidades que contiene el contrato de garantía, se pone en riesgo la seguridad y la certeza jurídica que necesita tener el trafico jurídico. Si bien es cierto el registrador tiene limitado el campo de su labor, al estar permitiendo la ley un mínimo de calificación también hace posible que no se logre cumplir con eficiencia lo que pretende establecer dicha ley en cuanto al uso de garantías mobiliarias de diversa índole por parte de los micro, pequeños y medianos empresarios, haciendo que estos no califiquen como sujetos de crédito en contratos futuros. Si en un momento se llega a producir la ineficacia de la garantía para los acreedores, se va a desalentar su uso.
28 En lo que refiere a la reducción de la calificación en el Registro de Garantías Mobiliarias, se da para tener mayor rapidez en la inscripción de las garantías y así tener mayor facilidad en el comercio que garantice con bienes muebles, para evitar trámites engorrosos aplicando el principio de celeridad. (No existe el principio de celeridad registral, ver Carta de Buenos Aires y Carta de Puerto Rico)
29 Si bien es cierto la disposición de la reducción de la calificación en el Registro de garantías Mobiliarias se ha utilizado para agilizar la obtención de créditos, el tráfico mercantil y apoyar a la economía, aumentando la gama de garantías mobiliarias, se hace un poco riesgoso el hecho de que se reduzca la calificación por parte de registrador ya que limita el control de la legalidad de las garantías que allí se inscriben y corre el riesgo de caer en falta de certeza jurídica y de una ejecución inútil.
30 El Registrador es el encargado de velar por el cumplimiento de las formalidades de los documentos que ingresan al registro y de requisitos de inscripción para que los actos surtan efectos jurídicos; si bien es cierto los procesos automatizados son eficaces y eficientes y en nuestro país se busca la sistematización de los trámites, es importante recalcar la función del Registrador para que los actos inscribibles en los registros públicos surtan los efectos perseguidos por las partes y garanticen la certeza y seguridad jurídica.
31 Señale 3 recomendaciones del referido congreso que se recogen en la legislación guatemalteca (no solo una ley) CON CITA LEGAL.
32 La documentación electrónica facilita la remisión de los negocios al registro. art. 41 inc a y d de la Ley de Garantías Mobiliarias. El registro electrónico debe estar articulado sobre el uso de la firma electrónica. Art. 2 inciso t), Ley de Garantías Mobiliarias, Artículo 2 Ley para el reconocimiento de las comunicaciones y firma electrónica. La información contenida en los archivos electrónicos debe almacenarse utilizando medios seguros, renovables periódicamente de modo que éste garantizado de forma continua su seguridad y adaptación a la evolución de la tecnología en materia de archivo seguro de datos. Artículo 41 inciso e) Ley de Garantías Mobiliarias, Art. 5 Reglamento de los RGP
33 Los registros deben estar preparados para recibir documentos de otras jurisdicciones siempre que la autenticidad de los mismos quede garantizada, ya sean en soporte papel o electrónico. Artículo 41 inciso f) y g), Ley de Garantías Mobiliarias. Art c.c. art 18 Ley de Propiedad Industrial.
34 Se recomienda el uso de bases gráficas georeferenciadas en los registros de la propiedad con la finalidad de complementar la descripción literaria de la finca, mejorando la identificación y definición del objeto de los derechos de propiedad, ya que la descripción de la finca ha de ser lo más completa y precisa posible. Art num 1 c.c.
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