LA SIMULACIÓN. Arts a 1289 Código Civil

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1 LA SIMULACIÓN Arts a 1289 Código Civil

2 SIMULAR Hacer aparecer lo que no es, mostrar una cosa que realmente no existe.

3 SIMULAR Hacer aparecer lo que no es, mostrar una cosa que realmente no existe. Negocio Jurídico: Las partes dan apariencia de certeza a algo no verdadero.

4 Definición Es la declaración de un contenido de voluntad no real, emitida conscientemente y de acuerdo entre partes, para producir con fines de engaño la apariencia de un negocio jurídico que no existe o es distinto de aquel que realmente se ha llevado a cabo. (Ferrara)

5 Comentarios: Hay acuerdo de voluntades, concierto entre las partes para engañar (Villegas). Hay dos acuerdos: el que da origen al n.j. simulado y el otro al convenio simulatorio. Ambas declaraciones son queridas (Mosset) Las partes tienen la voluntad de crear algo aparente y así emiten la declaración de voluntad.

6 ELEMENTOS ACUERDO SIMULATORIO: contra declaración, declaración secreta, contralettre.

7 ELEMENTOS ACUERDO SIMULATORIO: contra declaración, declaración secreta, contralettre. Convenio que celebran las partes para dar significación real al negocio simulado (en la absoluta) o dar realce al disimulado (relativa) P.e. Para no pagar mucho IVA pedimos se escriba otra cantidad

8 ELEMENTOS ACUERDO SIMULATORIO: contra declaración, declaración secreta, contralettre. Es un convenio bilateral aunque el resultado sea una negocio o acto unilateral. Las partes están de acuerdo para mostrar un negocio o acto unilateral que no es real. p.e. En el caso del foro, la declaración jurada de derechos de posesión se hizo en concierto con la denunciante.

9 ELEMENTOS ENGAÑO A TERCEROS: (elemento indispensable) El negocio simulado se celebra para que los terceros crean algo que no es. Para que crean que A dejó de ser propietario porque vendió.

10 CASO FORO Se dan ambos elementos: el acuerdo simulatorio con el objeto de engañar y posteriormente despojar a los hermanos de la posesión del inmueble. A quién se engaña? Tanto a los hermanos como al juez penal.

11 Cuándo tiene lugar? Cuando se encubre el carácter del negocio que se declara dándose la apariencia de otro de distinta naturaleza.

12 Cuándo tiene lugar? Cuando se encubre el carácter del negocio que se declara dándose la apariencia de otro de distinta naturaleza. Para que esto suceda, necesariamente debe existir un acuerdo simulatorio en el que las partes convengan en declarar que en lugar de ser una donación entre vivos es una compraventa. O como sucedió cuando el IVA para la venta de vehículo era alto: las partes acordaban celebrar un mandato especial con representación en lugar de una compraventa.

13 Cuándo tiene lugar? Cuando se encubre el carácter del negocio que se declara dándose la apariencia de otro de distinta naturaleza. Cuando las partes confiesan falsamente lo que en realidad no ha pasado o se ha convenido entre ellas. Este caso también requiere de un acuerdo simulatorio entre las partes para declarar que existe determinado negocio cuando no es cierto. Dicha declaración es falsa porque no coincide con la realidad. p.e. el comprador pagó Q200,000 pero acuerda con el vendedor hacer constar que pagó menos.

14 CASO FORO Tiene lugar la simulación, porque la denunciante acordó, con la persona que declaró bajo juramento ser poseedor del inmueble, que dicha declaración la hiciera en escritura pública (declaración falsa) para que posteriormente éste le vendiera los derechos de posesión (también declaración falsa) Lo convenido entre ellos es hacer constar declaraciones falsas no encubrir.

15 CLASES ABSOLUTA: (Art c.c.) Cuando la declaración de voluntad nada tiene de real. Como el caso del foro. Ni la declaración de voluntad contenida en la declaración jurada de derechos de posesión ni la contenida en la compraventa de derechos de posesión a favor de la denunciante, tiene nada de real. El negocio simulado absolutamente también se le llama negocio ilusorio, no negocio o negocio vacío (Ferrara)

16 CLASES RELATIVA: (Art c.c.) Cuando a un negocio jurídico se le da una falsa apariencia que oculta su verdadero carácter. Existen dos negocios: el ostensible que es el que se muestra y uno oculto, que tiene el carácter de serio veraz. P.e.: el mandato que encubre una compraventa al contado de vehículo. Donde el negocio ostensible es el mandato y el oculto y serio es la compraventa.

17 CLASES RELATIVA: (Art c.c.) Puede darse en varios aspectos: - Sobre el mismo negocio. - Sobre el precio y objeto. - Sobre el objeto o causa. - Sobre la fecha.

18 CLASES LÍCITA: (Art c.c.) No anula el negocio jurídico cuando no tiene fin ilícito ni causa perjuicio a ninguna persona. p.e. fingir venta de bienes para evitar asedio de quienes piden fianza o avales; o para evitar secuestros o extorsiones. Este último caso tiene un interés legítimo y respetable. Conclusión: se puede simular siempre y cuando no tenga fin ilícito ni cause perjuicio a tercero.

19 CLASES ILÍCITA: (Art c.c.) Cuando la causa simulandi (Compagnucci De caso) tiene fin ilícito (evadir impuestos) o causa perjuicio a tercero o contraría fines impuestos por el legislador, fraude de ley (art. 4 loj 2º párrafo) p.e. constituir una sociedad con personas guatemaltecas de origen para que sea otorgado un bien en franja fronteriza, pero el interesado, quien desembolsa el capital y detentará el inmueble será un extranjero.

20 CLASES SUBJETIVA: La interposición ficticia de persona (testaferro o prestanombre). Consiste en hacer figurar como parte a quien no lo es de verdad con la finalidad de encubrir la identidad de aquel que queda obligado por el contrato. (Compagnucci De caso) Podría ser legítima si quien quiere permanecer oculto es una persona que no quiere ponerse en riesgo de secuestro o extorsión. O ilegítima como el caso del foro, de la persona que falsamente declaró bajo juramento tener derechos de posesión y luego aparece vendiéndolos a la denunciante.

21 SANCIÓN Anulabilidad del negocio jurídico. (Art c.c.) Con la posibilidad de que el juez certifique lo conducente por el delito de falsedad. No hay doble persecución, porque con la anulabilidad se ataca el negocio jurídico y con la falsedad se castiga el delito.

22 ACCIÓN DE SIMULACIÓN Se demanda la nulidad absoluta o la nulidad relativa?

23 ACCIÓN DE SIMULACIÓN Se demanda la nulidad absoluta o la nulidad relativa? Si se atiende a la positividad de la norma (art y 1303 c.c.) la pretensión es de nulidad relativa o anulabilidad. Sin embargo, qué pasa cuando la causa simulandi tiene por objeto un negocio que nada tiene de real, una declaración de voluntad falsa, o fraude de ley como el caso del extranjero?

24 ACCIÓN DE SIMULACIÓN NULIDAD ABSOLUTA: La simulación es causa de nulidad absoluta cuando tiene por objeto eludir una incapacidad establecida por la ley, o dar una apariencia legal a un acto prohibido (Velez, citado por Compagnucci De caso) En el caso de la simulación absoluta, no hay una manifestación de voluntad de quienes intervienen con objeto de realizar un negocio legalmente eficaz, sino el acuerdo fue para crear algo no real, una apariencia. Se estima que debe demandarse la simulación absoluta y como consecuencia la nulidad absoluta del negocio jurídico ya que la si se prueba que la causa simulandi tiene el cualesquiera de los fines descritos, no es posible que pueda convalidarse el negocio jurídico por el transcurso del tiempo o por confirmación.

25 PLAZO PRESCRIPCIÓN Art c.c. En aplicación del principio donde la ley no distingue no es dable distinguir al hombre La acción es imprescriptible tanto para la simulación absoluta como para la relativa.

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