PROTECCIÓN AL TERCERO REGISTRAL. M.Sc. Viviana Nineth Vega Morales Conferencia impartida en Quetzaltenango.

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1 PROTECCIÓN AL TERCERO REGISTRAL M.Sc. Viviana Nineth Vega Morales Conferencia impartida en Quetzaltenango.

2 2 M.Sc. Viviana Vega Cómo protege la legislación guatemalteca al tercero registral? Qué condiciones debe reunir el tercero para quedar protegido? Está protegido ante la nulidad (absoluta o relativa) la rescisión o resolución del título del tradens? Queda protegido ante la falsedad evidente del título del tradens?

3 3 ANÁLISIS ART Código Civil

4 4 Artículo 1146 La inscripción no convalida los actos o contratos nulos según las leyes. Esto no obstante, los actos o contratos que se ejecuten u otorguen por personas que en el Registro aparezca con derecho a ello, una vez inscritos, no se invalidarán en cuanto a tercero, aunque después se anule o resuelva el derecho del otorgante, en virtud de causas que no aparezcan del mismo Registro.

5 5 La norma contenida en ese artículo es manifestación del principio de fe pública registral, conforme al cual se protege a la persona que adquiere en base a las constancias del registro, en la apariencia creada por el registro. Apariencia, porque lo que publica el registro no concuerda con la realidad extra registro.

6 6 M.Sc. Viviana Vega PRIMERA PROPOSICIÓN La inscripción no convalida los actos o contratos nulos según las leyes. Aunque un acto o contrato que haya ingresado al registro y haya logrado su registración adolezca de nulidad absoluta o relativa (anulabilidad) no puede quedar convalidado por la inscripción. Si bien es cierto que de las dos nulidades, solo la relativa es revalidable, lo es por confirmación tácita o expresa y no por la inscripción del contrato en ningún registro. Art c.c.

7 7 M.Sc. Viviana Vega SEGUNDA PROPOSICIÓN Esto no obstante, los actos o contratos que se ejecuten u otorguen por personas que en el Registro aparezca con derecho a ello, una vez inscritos, no se invalidarán en cuanto a tercero, Si al registro se presenta un acto o contrato otorgado por quien aparece inscrito (registrado) para otorgarlo, el registro debe proceder a su registración; porque se cumple con el principio de consentimiento y rogación. Lo que en la práctica se dado en llamar equivocadamente «legitimación».

8 8 Por ejemplo: Si en el registro aparece que ZOILA LUZ DE LA VIDA es titular del dominio del bien inscrito por haberlo adquirido de «A», es ella la única que tiene el derecho a otorgar una enajenación a cualquier título, un derecho limitado (usufructo), para gravarlo o para constituir garantía sobre el bien. Y si en el documento presentado al registro aparece que es ella quien lo otorga a favor de X y además coincide su identificación con el nombre registrado; el registro debe proceder a su operación. Una vez inscrito el derecho a favor de X NO SE INVALIDA, en su perjuicio, si el derecho de ZOILA es inválido.

9 9 M.Sc. Viviana Vega GRÁFICAMENTE 1ª DE DOMINIO: A adquiere de Z 2ª DE DOMINIO: ZOILA LUZ DE LA VIDA adquiere de A (nulo absolutamente) 3ª DE DOMINIO: X adquiere de ZOILA LUZ DE LA VIDA no se invalida porque ZOILA aparecía con derecho a otorgar. «X» conserva su derecho

10 10 TERCERA PROPOSICIÓN aunque después se anule o resuelva el derecho del otorgante, en virtud de causas que no aparezcan del mismo Registro. Si el título mediante el cual ZOILA LUZ DE LA VIDA es invalidado por causa de nulidad absoluta (falta de consentimiento, de objeto lícito o de capacidad legal, p.e.) o por causa de nulidad relativa (vicios del consentimiento o incapacidad relativa de una de las partes) el derecho que transfirió a «X» y que quedó inscrito no se puede invalidar ni cancelar por el registro si las causas que dieron lugar a cualquiera de las nulidades no constan en el registro. Ni la falsedad de la firma, ni la falta de capacidad, ni los vicios del consentimiento van a aparecer nunca en el registro, por lo que el derecho inscrito a favor de «X», el tercero, no se invalida.

11 11 Protección que tiene su fundamento en: Art Si a una de las partes le fuere imposible la restitución de la cosa, cumplirá entregando otra de igual especie, calidad y valor, o devolviendo el precio que tenía en el momento de la celebración del negocio; y si la nulidad de la obligación o la imposibilidad de la entrega proviene de mala fe, pagará además los daños y perjuicios que correspondan. Art Si la persona favorecida por la simulación ha transferido a otro sus derechos, la acción contra el tercero sólo será admisible si la transmisión tuvo lugar a título gratuito. Si la transmisión se operó a título oneroso, la revocación sólo será posible, si el subadquirente obra con mala fe. Las cuales integran el Art Código Civil

12 12 Está el tercero protegido ante la rescisión, o resolución o la revocación del título del tradens?

13 13 M.Sc. Viviana Vega GRÁFICAMENTE 1ª DE DOMINIO: A adquiere de Z 2ª DE DOMINIO: ZOILA LUZ DE LA VIDA adquiere de A (se ha rescindido, se ha resuelto o se revocó por acreedores de A) 3ª DE DOMINIO: X adquiere de ZOILA LUZ DE LA VIDA no se invalida porque ZOILA aparecía con derecho a otorgar. «X» conserva su derecho

14 14 M.Sc. Viviana Vega Igualmente, el tercero (X) queda protegido si las causas por las cuales se rescindió, resolvió o se ejercitó la acción revocatoria no constan en el registro. O en el caso de la revocatoria, si él no fue cómplice de la enajenación, no adquirió a título gratuito y si la acción se entabló en el plazo legal. Para que estas acciones puedan afectarle al tercero tienen que estar inscritas, o lo que es lo mismo, deben aparecer en el asiento de inscripción porque así lo ordena el art y 1147 del Código Civil.

15 15 GRÁFICAMENTE: caso 1 1ª DE DOMINIO: A adquiere de Z 2ª DE DOMINIO: ZOILA LUZ DE LA VIDA adquiere de A (se ha rescindido, se ha resuelto o se revocó por acreedores de A) 3ª DE DOMINIO: Se hace constar que el contrato entre ZOILA LUZ DE LA VIDA y «A» fue rescindido, resuelto o revocado por lo que se inscribe nuevamente a favor de «A». Para que se opere esta inscripción en tales términos quien demandó, «A» o sus acreedores, tuvieron que haber pedido la anotación de la demanda para evitar la transferencia un tercero de buena fe y con título oneroso.

16 16 GRÁFICAMENTE: caso 2 1ª DE DOMINIO: A adquiere de Z 2ª DE DOMINIO: ZOILA LUZ DE LA VIDA adquiere de A (se ha rescindido, se ha resuelto o se revocó por acreedores de A) 3ª DE DOMINIO: X adquiere de ZOILA LUZ DE LA VIDA sin que existiera anotación de demanda ni condición resolutoria expresa inscrita. No se invalida, porque ZOILA aparecía con derecho a otorgar y tampoco aparecía anotación preventiva. «X» conserva su derecho

17 17 Además, la protección del tercero contra estas acciones tienen su fundamento en:

18 18 Art Las acciones rescisorias o resolutorias no perjudicarán a tercero que haya inscrito su derecho, exceptuándose: lo. Las acciones rescisorias o resolutorias estipuladas expresamente por las partes, que consten en el Registro;..

19 19 Y en: NO PERJUDICA A TERCERO La acción revocatoria que no se hubiere entablado dentro de un año, contado desde el día de la enajenación fraudulenta, aunque el tercero haya sido cómplice o haya adquirido a título gratuito. Art c.c. DISPOSICIONES QUE INTEGRAN EL ART C.C.

20 20 Condiciones debe reunir el tercero para quedar protegido en términos del art C.C.

21 21 M.Sc. Viviana Vega Que adquiera a título oneroso. El que adquiere a título gratuito no queda protegido; aunque no lo diga expresamente el art. 1146, se integra con otras disposiciones como las contenidas en los artículos 1147 y 1297 del Código Civil. Que las causas por las cuales se invalida el derecho de su enajenante, no consten en el registro. Art Código Civil

22 22 Que adquiera de buena fe. La buena fe del tercero consiste en el desconocimiento de la inexactitud del registro. Que el tercero ignore las causas por las cuales se ha declarado nulo, rescindido, revocado o resuelto el derecho de su enajenante. Esta buena fe se presume en tanto no se pruebe que extrarregistralmente conocía la causa o la inexactitud del Registro. Que el adquirente inscriba su derecho en el registro.

23 23 M.Sc. Viviana Vega CONCLUSIÓN En la legislación guatemalteca el tercero registral queda protegido en el sentido que los actos o contratos no inscritos le son inoponibles. Aunque se anule, resuelva, revoque o rescinda el derecho de quien le enajenó, no se invalida la inscripción hecha a favor del tercero si aquellas acciones se debieron por causas que no constan en el registro, siempre que haya adquirido de buena fe y a título oneroso de quien aparecía en el registro con derecho a otorgar el acto o contrato y haya registrado su derecho.

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