FIDEICOMISOS DE PREVISIÓN SOCIAL. Anabel Pinzón Junio 2012

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1 . Anabel Pinzón Junio 2012

2 FIDEICOMISOS DE CAJAS DE AHORRO FIDEICOMISOS DE FONDOS DE AHORRO FIDEICOMISOS DE PRESTACIONES ES OTROS FIDEICOMISOS DE PREVISION

3 FIDEICOMISOS CAJAS Y FONDOS DE AHORRO FIDEICOMISOS DE CAJAS DE AHORRO Fidecomisos de Administración de Cajas de Ahorro (actualmente no permitidos en la Ley de Cajas y Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares Fideicomisos de Inversión de Cajas y Fondos de Ahorro FIDEICOMISOS DE FONDOS DE AHORRO Fidecomisos de Administración de Fondos de Ahorro (actualmente no permitidos en la Ley de Cajas y Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares Fideicomisos de Inversión de Cajas y Fondos de Ahorro

4 LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY DE CAJAS DE AHORRO, FONDOS DE AHORRO Y ASOCIACIONES DE AHORRO SIMILARES Gaceta Oficial Número: N del 16 de noviembre de 2010 Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto establecer y regular la constitución, organización y funcionamiento de las cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro similares.la administración, rectoría y gestión de las cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro similares, no podrán ser delegadas o transferidas a instituciones financieras, mandatarios, comisionistas u otras actividades de encargos de administración al sector público o privado.

5 Artículo 3. Concepto de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro similares se entiende por asociaciones de ahorro similares, a los efectos de la presente Ley, las asociaciones civiles sin fines de lucro que tienen por finalidad establecer mecanismos para incentivar el ahorro que reciben, administran e invierten el aporte sistemático y no sistemático convenido por el asociado, el empleador u otros asociados pertenecientes a organizaciones de la sociedad en general, que propendan al mejoramiento de la economía familiar de sus asociados, como los institutos de previsión social, los planes de ahorro, asociaciones de ahorristas y cualquier otra asociación civil que presenten las características de cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro similares señaladas en esta Ley, aún cuando la denominación no sea la de cajas de ahorro o fondos de ahorro

6 Artículo 44. Operaciones. Las cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro similares podrán realizar las siguientes operaciones 11. Contratar fideicomisos de inversión. Las operaciones previstas en este artículo, contempladas en los numerales 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 14, requerirán la aprobación previa por parte de la Asamblea, con el informe técnico que las soportan y deberán ser notificadas a la Superintendencia de Cajas de Ahorro a fines informativos y de supervisión; la Superintendencia de Cajas de Ahorro, estará obligada a dar una respuesta de aprobación definitiva, con la finalidad de no afectar una inversión oportuna que beneficie a los asociados

7 El 26 de Julio de 1956 se promulga la Ley de Fideicomiso y es publicada el 17 de Agosto de FIDEICOMISOS DE PREVISIÓN ASPECTOS QUE INCIDIERON EN EL AUGE DE LOS FIDEICOMISOS DE PREVISIÓN EN VENEZUELA En 1972 ante la anunciada intensión de nacionalizar la Industria Petrolera, se constituyen los primeros fideicomisos de Administración de las prestaciones Sociales, los cuales son promovidos por la Industria Petrolera, asumiendo el rol de Fideicomitente en fideicomisos con características de irrevocabilidad. El 22 de marzo de 1974 se crea una comisión destinada a estudiar la reversión de las Concesiones petroleras. El 25 de Abril de 1975 se reforma La Ley del Trabajo y se decretan las Prestaciones Sociales como un derecho adquirido de los trabajadores. A partir de esa fecha se desarrollan los Fideicomisos de administración de las Prestaciones Sociales.

8 OTROS FIDEICOMISOS DE PREVISION Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Nacionales Esta ley establece el régimen de seguridad social del personal de oficiales, suboficiales, profesionales de carrera y tropa profesional de las fuerzas armadas nacionales

9 OTROS FIDEICOMISOS DE PREVISION Asignación por Antigüedad:. La asignación de antigüedad es el derecho adquirido por el tiempo de servicio prestado en la Fuerza Armada Nacional. Se calcula multiplicando la ultima remuneración mensual integral devengada por el numero de años de servicio activo. El afiliado tiene derecho a un adelanto del 60% de la asignación por necesidades comprobadas El instituto de Previsión Social de las fuerzas Armadas IPSFA, deberá constituir con las cuentas de asignación de antigüedad correspondientes a cada beneficiario, fideicomisos individuales en entes de reconocida solvencia y que garanticen la seguridad del sistema de fideicomiso en general y de los recursos fideicometidos en particular

10 LEY DE REFORMA DE LA LISB Creación del fondo social para contingencias Artículo 47: Las instituciones bancarias, deberán constituir un fondo social para contingencias mediante la transferencia en efectivo a un fideicomiso en otra institución bancaria equivalente al diez por ciento (10%) del capital social, que garantizará a los trabajadores y trabajadoras el pago de sus acreencias laborales, en el caso que se acuerde la liquidación administrativa de la institución bancaria en la cual prestan sus servicios.

11 El porcentaje previsto en este artículo, se alcanzará con aportes semestrales del cero coma cinco por ciento (0,5%) del capital social hasta alcanzar el diez por ciento (10%) requerido Cuando se efectúen incrementos del capital social, las instituciones bancarias deberán realizar el ajuste correspondiente, a los fines de garantizar el porcentaje señalado. Sólo cuando la institución bancaria entre en liquidación, se distribuirá este fondo fiduciario entre los trabajadores y trabajadoras activos, según lo indicado en la normativa prudencial de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario.

12 LEY DE REFORMA DE LA LISB Artículo 58: En ningún caso las prestaciones sociales deben servir de garantía para el pago de aquellas deudas originadas pro operaciones de crédito, salvo lo contemplado en la Ley Orgánica del Trabajo.

13 Prohibiciones del fiduciario. Artículo 76. Se prohíbe a la institución fiduciaria afianzar, avalar o garantizar en forma alguna ante el fideicomitente los resultados del fideicomiso o de las operaciones, actos y contratos que realice con los bienes fideicometidos. Las instituciones fiduciarias no actuarán como fiduciario o fideicomitente con personas naturales o jurídicas vinculadas a la respectiva institución bancaria, conforme a los parámetros previstos en esta Ley.

14 Los fideicomisos de prestación de antigüedad de sus empleados se constituirán en otras instituciones bancarias autorizadas para actuar como fiduciarios. La institución fiduciaria no podrán realizar operaciones, actos y contratos con los fondos y bienes de los fideicomisos, en beneficio de: 1. La propia institución. 2. Sus directores o directoras y empleados o empleadas y los empleados contratados para el fideicomiso de que se trate.

15 Oficio de Sudeban en relación al artículo 76 de la LISB II. En cuanto a la aplicabilidad del artículo 76 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario y lo que sobre el fondo de prestaciones de antigüedad prevé el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, consideramos: que por cuanto no compete a este Ente Supervisor dilucidar la existencia ó no de un conflicto de normas, se le informa que deberán mantener el fondo de prestaciones de antigüedad en las instituciones bancarias que los trabajadores decidan, hasta tanto esta Superintendencia obtenga un pronunciamiento de los órganos competentes, que en el presente caso es el Tribunal Supremo de Justicia.

16 Artículo Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en moneda de curso legal, que corresponda al trabajador o trabajadora por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extraordinarias o trabajo nocturno, alimentación y vivienda.

17 Artículo 122. El salario base para el cálculo de lo que corresponda al trabajador y trabajadora por concepto de prestaciones sociales, y de indemnizaciones por motivo de la terminación de la relación de trabajo, será el último salario devengado, calculado de manera que integre todos los conceptos salariales percibidos por el trabajador o trabajadora.

18 Capítulo III De las Prestaciones Sociales Régimen de prestaciones sociales Artículo 141. Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los ampare en caso de cesantía. El régimen de prestaciones sociales regulado en la presente Ley establece el pago de este derecho de forma proporcional al tiempo de servicio, calculado con el último salario devengado por el trabajador o trabajadora al finalizar la relación laboral, garantizando la intangibilidad y progresividad de los derechos laborales.

19 Las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozan de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal. El salario a que se refiere el presente artículo, además de los beneficios devengados, incluye la alícuota de lo que le corresponde percibir por bono vacacional y por utilidades.

20 Garantía y cálculo de prestaciones sociales Artículo 142. Las prestaciones sociales se protegerán, calcularán y pagarán de la siguiente manera: a) El patrono o patrona depositará a cada trabajador o trabajadora por concepto de garantía de las prestaciones sociales el equivalente a quince días cada trimestre, calculado con base al último salario devengado. El derecho a este depósito se adquiere desde el momento de iniciar el trimestre. b) Adicionalmente y después del primer año de servicio, el patrono o patrona depositara a cada trabajador o trabajadora dos días de salario, por cada año, acumulativos hasta treinta días de salario.

21 Garantía y cálculo de prestaciones sociales Artículo 142./ c) Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario. d) El trabajador o trabajadora recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a y b, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c.

22 Artículo 142./ Garantía y cálculo de prestaciones sociales e) Si la relación de trabajo termina antes de los tres primeros meses, el pago que le corresponde al trabajador o trabajadora por concepto de prestaciones sociales será de cinco días de salario por mes trabajado o fracción. f) El pago de las prestaciones sociales se hará dentro de los cinco días siguientes a la terminación de la relación laboral, y de no cumplirse el pago generará intereses de mora a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país.

23 Artículo 143. Los depósitos trimestrales y anuales a los que hace referencia el artículo anterior se efectuará en un fideicomiso individual o en un Fondo Nacional de Prestaciones Sociales a nombre del trabajador o trabajadora, atendiendo la voluntad del trabajador o trabajadora. La garantía de las prestaciones sociales también podrá ser acreditada en la contabilidad de la entidad de trabajo donde labora el trabajador o trabajadora, siempre que éste lo haya autorizado por escrito previamente.

24 Artículo / Lo depositado por concepto de la garantía de las prestaciones sociales devengará intereses al rendimiento que produzcan los fideicomisos o el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales, según sea el caso. Cuando el patrono o patrona lo acredite en la contabilidad de la entidad de trabajo por autorización del trabajador o trabajadora, la garantía de las prestaciones sociales devengará intereses a la tasa promedio entre la pasiva y la activa, determinada por el Banco Central de Venezuela.

25 Depósito de la garantía de las prestaciones sociales Artículo / FIDEICOMISOS DE PREVISIÓN En caso de que el patrono o patrona no cumpliese con los depósitos establecidos, la garantía de las prestaciones sociales devengará intereses a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país, sin perjuicio de las sanciones previstas en la Ley. El patrono o patrona deberá informar trimestralmente al trabajador o trabajadora, en forma detallada, el monto que fue depositado o acreditado por concepto de garantía de las prestaciones sociales

26 Depósito de la garantía de las prestaciones sociales Artículo / La entidad financiera o el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales, según el caso, entregará anualmente al trabajador los intereses generados por su garantía de prestaciones sociales Asimismo, informará detalladamente al trabajador o trabajadora el monto del capital y los intereses Las prestaciones sociales y los intereses que éstas generan, están exentos del Impuesto sobre la Renta. Los intereses serán calculados mensualmente y pagados al cumplir cada año de servicio, salvo que el trabajador, mediante manifestación escrita, decidiere capitalizarlos

27 Anticipo de prestaciones sociales Artículo 144. El trabajador o trabajadora tendrá derecho al anticipo de hasta de un setenta y cinco por ciento de lo depositado como garantía de sus prestaciones sociales, para satisfacer obligaciones derivadas de: a) La construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda para él y su familia; b) La liberación de hipoteca o cualquier otro gravamen sobre vivienda de su propiedad; c) La inversión en educación para él, ella o su familia; y d) Los gastos por atención médica y hospitalaria para él, ella y su familia.

28 Anticipo de las prestaciones sociales Si las prestaciones sociales estuviesen acreditadas en la contabilidad de la entidad de trabajo, el patrono o patrona deberá otorgar al trabajador o trabajadora crédito o aval, en los supuestos indicados, hasta el monto del saldo a su favor. Si optare por avalar será a su cargo la diferencia de intereses que pudiere resultar en perjuicio del trabajador. Si las prestaciones sociales estuviesen depositadas en una entidad financiera o en el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales, el trabajador o trabajadora podrá garantizar con ese capital las obligaciones contraídas para los fines antes previstos.

29 Artículo 145. En caso de fallecimiento del trabajador o trabajadora tendrán derecho a recibir las prestaciones sociales que le hubieren correspondido: a) Los hijos e hijas; b) El viudo o la viuda que no hubiese solicitado u obtenido la separación de cuerpos, a la persona con la cual el trabajador o trabajadora hubiese tenido una unión estable de hecho hasta su fallecimiento; c) El padre y la madre; d) Los nietos y nietas cuando sean huérfanos o huérfanas. Ninguna de las personas indicadas en este artículo tiene derecho preferente. En caso de que las prestaciones sociales del trabajador fallecido o trabajadora fallecida sean pedidas simultánea o sucesivamente por dos o más de dichas personas, la indemnización se distribuirá entre todas por partes iguales. El patrono o patrona quedará exento de toda responsabilidad mediante el pago de las prestaciones sociales del trabajador fallecido o trabajadora fallecida a los parientes que la hubieren reclamado dentro de los tres meses siguientes a su fallecimiento.

30 Artículo 146. Los funcionarios o empleados públicos nacionales, estadales o municipales, se regirán por lo dispuesto en este Capítulo. Artículo 147. Mediante ley especial se determinará el régimen de creación, funcionamiento y supervisión del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales.

31 Disposiciones Transitorias, Derogatorias y Final FIDEICOMISOS DE PREVISIÓN Segunda. Sobre las prestaciones sociales: La prestación de antigüedad depositada en fideicomiso individual, o acreditada en una cuenta a nombre del trabajador o trabajadora en la contabilidad de la entidad de trabajo antes de la entrada en vigencia de esta Ley, permanecerá a disposición de los trabajadores y trabajadoras en las mismas condiciones, como parte integrante de la garantía de prestaciones sociales establecidas en esta Ley.

32 2. El tiempo de servicio para el cálculo de las prestaciones sociales de los trabajadores activos al momento de la entrada en vigencia de esta Ley, será el transcurrido a partir del 19 de junio de / 3. Los depósitos trimestrales y anuales por concepto de garantía de prestaciones sociales establecidos en esta Ley empezaran a realizarse a partir de su entrada en vigencia y, a voluntad del trabajador, podrán ser depositados en el mismo fideicomiso individual o acreditados en la misma cuenta en la contabilidad de la entidad de trabajo. 4. Los trabajadores que para el momento de la entrada en vigencia de esta Ley tuviesen un tiempo de servicio menor a tres meses, se les efectuará el primer depósito de quince días por concepto de garantía de prestaciones sociales establecida en esta Ley al cumplir los tres meses de servicio.

33 NUEVA LOT SIMULACIÓN NUEVO ESQUEMA PRESTACIONES ES (En bolívares) Años trabajados Salario * 5.000, , , ,63 Prestaciones 60 días +2 días x año , , , , , , , ,58 Prestaciones último salario por año 5.000, , , , , , , ,50 Diferenciales , , , ,08 Años trabajados Salario * , , , ,86 Prestaciones 60 días +2 días x año , , , , , , , ,06 Prestaciones último salario por año , , , , , , , ,86 Diferenciales , , , ,19 Años trabajados Salario * , , , ,66 Prestaciones 60 días +2 dias x año , , , , , , , ,37 Prestaciones último salario por año , , , , , , , ,93 Diferenciales , , , ,44 Años trabajados Salario * , , , ,55 Prestaciones 60 días +2 días x año , , , , , , , ,03 Prestaciones último salario por año , , , , , , , ,75 Diferenciales , , , ,73 **SIMULACIÓN CON 25% DE AUMENTO ANUAL

34 FIDEICOMISO DE PRESTACION DE ANTIGUEDAD Este Fideicomiso se constituye con el monto del Depósito de la garantía de las prestaciones sociales de los trabajadores, es decir, los aportes correspondientes a las prestaciones sociales a favor de cada trabajador, de conformidad a lo establecido en la LOTTT. Además, esta administración ofrece múltiples ventajas tanto para la empresa como sus empleados.

35 FIDEICOMISOS DE PRESTACIONES ES LOS TRAJADORES AUTORIZAN AL PATRONO A TRANSFERIR SUS PRESTACIONES EL PATRONO REALIZA APORTES AL FONDO FIDUCIARIO DE ACUERDO A LO ESTIPULADO EN A LOTTT FIDEICOMITENTE LOS TRABAJADORES FIDUCIARIO EL FIDUCIARIO PROCESA APORTES Y DEPOSITA ANTICIPOS, INTERESES Y FINIQUITOS A LOS TRABAJADORES BENEFICIARIOS LOS TRABAJADORES ANTICIPOS: HASTA UN 75% CONSTRUCCIÓN, ADQUISICIÓN, MEJORA DE VIVIENDA LIBERACIÓN DE HIPOTECAS INVERSIÓN EN EDUCACION GASTOS MÉDICOS

36 Fideicomiso: 8745 PRO MAKER, SA Beneficiario: Carlos Romero Cedula o Rif: 12,345,678 Anticipo: 75% calculado sobre el saldo Estado de Cuenta Fecha Tipo de Transacción Aportes Anticipos Saldo % Aporte 3, , Aporte 3, , Aporte 3, , Aporte 3, , Aporte 3, , Aporte 3, , Anticipo Prestaciones 15, , % Aporte 3, , Aporte 3, , Anticipo Prestaciones 9, , % Aporte 3, , Aporte 3, , Aporte 3, , Sub totales 38, Anticipo Prestaciones 10, , %

37 Anticipo: 75% calculado sobre lo depositado Fideicomiso: 8745 PRO MAKER, SA Beneficiario: Carlos Romero Cedula o Rif: 12,345,678 Estado de Cuenta Fecha Tipo de Transacción Aportes Anticipos Saldo % Aporte 3, , Aporte 3, , Aporte 3, , Aporte 3, , Aporte 3, , Aporte 3, , Sub totales 21, , Anticipo Prestaciones 15, , % Aporte 3, , Aporte 3, , Sub totales 28, , , Anticipo Prestaciones 5, , % Aporte 3, , Aporte 3, , Aporte 3, , Sub totales 38, , , Anticipo Prestaciones 7, , %

38 ASPECTOS FUNDAMENTALES A CONSIDERAR EN LA ESTRUCTURACIÓN DE CONTRATOS Cláusula de la conformación del Fondo Fiduciario Cláusula Base de Cálculo de las Comisiones Fiduciarias Clausulado de inversiones Clausulado de entrega del Fondo Fiduciario en caso de Sustitución de Fiduciario ASPECTOS QUE INCIDEN EN EL CALCULO DE LAS COMISIONES FIDUCIARIAS

39 FIDEICOMISO DE PRESTACIÓN DE PRESTACIONES ES CASO PRÁCTICO C-) FONDO FIDUCIARIO: Está constituido por: Por las cantidades de dinero en efectivo entregadas a EL FIDUCIARIO para constituir los fideicomisos individuales, mas los incrementos que estos tengan en el futuro, mas los rendimientos generados por las cantidades en efectivo y por los instrumentos financieros, menos los retiros. Los instrumentos financieros de la república, entregados por el Fideicomitente a EL FIDUCIARIO correspondiente al pasivo laboral, en caso que se realicen.

40 FIDEICOMISO DE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD CASO PRÁCTICO D.-) SALDO NETO: La suma del aporte inicial, los aportes posteriores y las ganancias acreditables, menos los anticipos, así como cualquier otra erogación, correspondiente a cada FONDO FIDUCIARIO.

41 FIDEICOMISO DE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD CASO PRÁCTICO CLÁUSULA CUARTA: La finalidad del presente Fideicomiso será la colocación en inversiones seguras y rentables, de los recursos derivados de las prestaciones de antigüedad de los trabajadores FIDEICOMITENTES que se han aportado en este acto y se continuarán aportando según lo indicado en la Cláusula Segunda, al FONDO FIDUCIARIO, a través de la constitución de fideicomisos individuales, generados mediante entregas periódicas de dinero antes mencionadas, destinadas a incrementar el correspondiente FONDO FIDUCIARIO.

42 FIDEICOMISO DE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD CASO PRÁCTICO CLAUSULA SEXTA: por concepto de honorarios derivados del manejo del FONDO FIDUCIARIO, EL FIDUCIARIO cobrará una comisión del UNO PUNTO CINCUENTA POR CIENTO (1,50%) anual sobre el saldo promedio diario del FONDO FIDUCIARIO, incluyendo en éste la porción recibida en dinero efectivo.

43 FIDEICOMISO DE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD CASO PRÁCTICO CLÁUSULA QUINTA: De conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el Parágrafo Segundo del Articulo 108, antes indicado, los trabajadores tendrán derecho a solicitar anticipo de lo acreditado o depositado, una vez al año. Cada FIDEICOMITENTE podrá obtener de EL FIDUCIARIO anticipos para estos fines, hasta una cantidad equivalente al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del saldo neto de su fondo fiduciario. El anticipo es un retiro parcial de los haberes, la cantidad retirada por el concepto de anticipo no genera intereses a favor de EL FIDEICOMITENTE.

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