A N T E C E D E N T E S

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1 A N T E C E D E N T E S Con la finalidad de ofrecer a la clientela inversionista una mayor gama de alternativas de inversión, las Sociedades de Inversión operadas y distribuidas por Operadora GBM, S. A. de C. V., Sociedad Operadora de Sociedades de Inversión, y con la participación de GBM Grupo Bursátil Mexicano, S. A. de C. V. Casa de Bolsa, como Codistribuidora dan a conocer en el presente prospecto las características de cada una de ellas acordes a las necesidades del inversionista. La rentabilidad y solidez, aunada a la flexibilidad que ha sido característica y uno de los objetivos importantes de estas sociedades, se ven reforzadas con estrategias de inversión acordes a los constantes cambios que presentan los mercados financieros, permitiendo la participación de los inversionistas en dichos mercados. La filosofía de operación, caracterizada por un análisis profundo y detallado de los portafolios de inversión de cada una de estas sociedades, es una de las ventajas competitivas que ofrecen al mercado nuestros Fondos. La experiencia heredada de GBM Grupo Bursátil Mexicano, S. A. de C. V. Casa de Bolsa, caracterizada por una activa participación en los mercados nacionales e internacionales de dinero, de capitales y derivados, es otra de las ventajas importantes que ofrecen nuestros Fondos. Asimismo, la administración profesional de estas sociedades enfatiza sus esfuerzos de manera permanente para encontrar las mejores condiciones de especialización, riesgo y rentabilidad acordes a las estrategias y objetivos de cada una de ellas, demostrándose por sus resultados que nuestras Sociedades de Inversión, en el largo plazo son competitivas. SOCIEDADES DE INVERSION DE RENTA VARIABLE CLAVE DENOMINACION CLASIFICACION PARTICIPANTES GBMV1 GBM Inversiones Bursátiles, S. A. de C. V. De la Pequeña y Mediana Personas físicas y morales GBMV2 GBM Capital Bursátil, S. A. de C. V. Agresiva Personas físicas y morales GBMIPC GBM Renta Variable, S. A. de C. V. Indizada Personas físicas y morales GBMTRV GBM Inversiones en Índices Internaciones de Renta Variable, S.A. de C.V. Agresiva Personas físicas y morales I. OBJETO DE LAS SOCIEDADES DE INVERSION La finalidad de las Sociedades de Inversión es la adquisición y venta de activos objeto de inversión con recursos provenientes de la colocación de las acciones representativas de su capital social entre el público inversionista, así como la contratación de los servicios y la realización de las demás actividades previstas en la Ley de Sociedades de Inversión. II. III. DOMICILIO SOCIAL México, D.F. ORGANOS SOCIALES III.1 Asamblea de Accionistas: Es el órgano supremo de la Sociedad y se rige de conformidad con las disposiciones legales y estatutarias aplicables. 1

2 III.2 Consejo de Administración Es el órgano colegiado encargado de la administración y representación de la Sociedad. Consejeros Propietarios Consejeros Suplentes Lic. Gerardo Madrazo Gómez Lic. Gerardo Diez García Ing. Luis Angel Rodríguez Amestoy Lic. José Manuel Fierro Von Mohr Lic. Roberto Ríos Espinosa (Consejero Independiente) Lic. Javier Sunderland Guerrero (Consejero Independiente) Ing. Fernando Castro Tapia Lic. Luis Manuel Calderón Loaiza C. P. Miguel Ortiz Aguilar (Consejero Independiente) C.P. Julio Alberto Ysusi Farfán (Consejero Independiente) Presidente Ing. Luis Angel Rodríguez Amestoy Secretario no miembro del Consejo Lic. Lina Kilian Zorrilla Prosecretario Lic. Javier Sunderland Guerrero III.3 Organo de Vigilancia Comisario propietario C.P. Juan Claudio Salles Manuel III.4 Director general Ing. Luis Angel Rodríguez Amestoy Comisario suplente C.P. Héctor Pérez Aguilar IV. PRESTADORES DE SERVICIOS DE LAS SOCIEDADES DE INVERSION Las sociedades de inversión en los términos y casos que la Ley de Sociedades de Inversión señala, para el cumplimiento de su objeto han contratado los servicios que a continuación se indican, con los siguientes prestadores de servicios: a) A la sociedad denominada Operadora GBM, S. A. de C. V., Sociedad Operadora de Sociedades de Inversión, para que preste los servicios de Administración de activos de la Sociedad; y de administración; b) A las sociedades denominadas Operadora GBM, S. A. de C. V., Sociedad Operadora de Sociedades de Inversión y GBM Grupo Bursátil Mexicano, S. A. de C. V. Casa de Bolsa, para que presten los servicios de Distribución de acciones de la Sociedad, en el caso de la primera será distribución primaria, y en el caso de la segunda, distribución secundaria; así como a cualquier otra entidad debidamente autorizada por las disposiciones aplicables para distribuir acciones de sociedades de inversión y que haya sido autorizada por el Consejo de Administración del Fondo. c) A la sociedad denominada COVAF, S. A. de C.V., Sociedad Valuadora de Acciones de Sociedades de Inversión, para que preste los servicios de Valuación de acciones de la Sociedad de Inversión, y de contabilidad; d) A la sociedad denominada Valuación Operativa y Referencias de Mercado, S. A. de C. V., para que preste los servicios de Proveeduría de Precios de los Activos Objeto de Inversión de la Sociedad; e) A la sociedades denominadas GBM Grupo Bursátil Mexicano, S. A. de C. V. Casa de Bolsa y Banco Nacional de México, S. A., Institución de Banca Múltiple para que preste los servicios de Depósito y Custodia de Activos Objeto de Inversión y de acciones del Fondo, a través de la sociedad denominada S. D. Indeval, S. A. de C. V., Institución para el Depósito de Valores. V. POLITICA DE OPERACION DE LOS FONDOS V.1 Horario de Operación El horario para recibir solicitudes y realizar operaciones de compra y venta será de las 8:45 a las 13:45 horas, tiempo del centro de México. V.2 Participación máxima en el Capital Social Pagado Los porcentajes máximos de tenencia por inversionista establecidos por el Consejo de Administración de cada uno de los Fondos son los siguientes: Accionistas fundadores: 90% Operadora de fondos: 90% Persona física o moral: 80% 2

3 Distribuidoras de fondos: 80% El inversionista que exceda los citados límites con motivo del inicio de operaciones o en los cambios en el régimen de inversión y/o de recompra de acciones del Fondo, contará con un plazo de un año en el primer caso, y de seis meses en el segundo, para ajustarse al límite establecido, ya sea por el incremento del valor total del Fondo, o bien por la enajenación del excedente respectivo. El inversionista que exceda los citados límites derivado de condiciones desordenadas de mercado que pudieran generar ventas significativas e inusuales de las propias acciones del fondo de que se trate, contará con un plazo de seis meses para ajustarse al límite establecido. Si un cliente llegara a rebasar los límites establecidos, se le hará de su conocimiento inmediatamente en los teléfonos registrados con motivo de la celebración del Contrato de Comisión Mercantil o del Contrato celebrado con el Codistribuidor, y posteriormente se le notificará el exceso de inversión en el estado de cuenta correspondiente al mes en el que se generó el mismo. La variación respecto al porcentaje autorizado para futuras compras sin necesidad de solicitar una nueva autorización, será del 20% del importe originalmente autorizado por el Consejo de Administración. Las acciones indebidamente adquiridas deberán liquidarse en el plazo de treinta días a partir de su adquisición, vencido el cual, si no se ha efectuado la venta, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores ordenará la disminución del capital necesaria para amortizar dichas acciones al precio de valuación vigente en la fecha de pago y el procedimiento para su pago, de acuerdo a lo establecido en el artículo 86 fracción III de la Ley de Sociedades de Inversión. V.3 Porcentaje de participación de la inversión extranjera De conformidad al artículo 7 de la Ley de Inversión Extranjera, ninguna persona física o moral de nacionalidad distinta a la mexicana ni las entidades extranjeras sin personalidad jurídica podrán ser propietarias, directa o indirectamente de más del 49% del capital fijo y tratándose del capital variable la inversión podrá ser hasta del 100% de dicho capital de los Fondos. V.4 Forma de Liquidación de las Operaciones La liquidación del importe de las operaciones, será mediante cheque nominativo, o por cualquier otro medio electrónico autorizado para tales fines. V.5 Precio de Liquidación El precio al cual podrán comprarse o venderse las acciones, será el que resulte de la valuación del día de la operación respectiva. Los Fondos ante condiciones desordenadas de mercado o compras o ventas significativas e inusuales de sus propias acciones, podrán aplicar al precio de valuación de compra o venta de las acciones emitidas, según se trate, el diferencial que haya sido determinado de conformidad con las políticas, procedimientos y metodología que hubieren sido aprobadas por el Consejo de Administración del propio Fondo para estos efectos, el cual no podrá ser mayor al resultado que se obtenga conforme a la metodología establecida. Dicho diferencial en ningún caso podrá aplicarse en perjuicio de los inversionistas que permanezcan en el Fondo de que se trate. La aplicación de dicho diferencial deberá contar con el visto bueno del contralor normativo y el responsable de la administración integral de riesgos de la sociedad operadora que le preste servicios al Fondo de que se trate, el cual deberá constar por escrito y estar suscrito por los funcionarios referidos anteriormente. En su caso, el diferencial que se establezca deberá aplicarse consistentemente al precio de valuación de compra o venta, según corresponda, de todas las operaciones que celebre el Fondo respectivo con su clientela inversionista el día de la valuación. El importe del diferencial quedará en el Fondo, en beneficio de los accionistas que permanezcan en ella. Políticas Generales V.6 Política de Inversión, Adquisición, Selección y Diversificación de Activos El Consejo de Administración de cada una de las Sociedades de Inversión establecerá las políticas de inversión y operación, mismas que revisará cada vez que sesione; las sociedades de inversión de renta variable operarán con Activos Objeto de Inversión cuya naturaleza corresponda a acciones, obligaciones y demás valores, títulos o documentos representativos de una deuda a cargo de un tercero, (Activos Objeto de Inversión) a los cuales se les designará como valores para efectos de la Ley de Sociedades de Inversión. 3

4 Las Sociedades podrán operar con aquellos valores que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores, los listados en el Sistema Internacional de Cotizaciones, así como en aquellos valores extranjeros que reúnan las siguientes características: I.- Los que se encuentren inscritos, autorizados o regulados para su venta al público general, por las Comisiones de Valores u organismos equivalentes de los estados que formen parte de la Comunidad Europea, o de aquellos países que sean miembros del Comité Técnico de la Organización Internacional de Comisiones de Valores, o bien, con valores emitidos por cualquier nivel de gobierno de esas naciones. II.- Los valores inscritos, autorizados o regulados, para su venta al público en general, por las Comisiones de Valores u organismos equivalentes de los Estados a que hace referencia la fracción anterior y que se negocien en dichos países, emitidos por sociedades de inversión o mecanismos de inversión colectiva, extranjeros. Quedan excluidos los valores emitidos por aquellas sociedades o mecanismos de inversión conocidos internacionalmente como "hedge funds". III.- Los emitidos por los bancos centrales de los países a que hace referencia la fracción anterior, incluido el de la Comunidad Europea. IV.- Los emitidos por instituciones u organismos internacionales de carácter financiero a los que México pertenezca. V.- Los depósitos bancarios de dinero a la vista en entidades financieras, inclusive del exterior, denominados en moneda nacional o extranjera. En lo que se refiere a la selección de activos objeto de inversión, incluyendo los extranjeros, las Sociedades de Inversión, a través de la Sociedad que le preste el servicio de administración de activos, operará en mercados que aseguren transparencia y claridad en las operaciones y con valores que tengan características de riesgo de crédito, riesgo de mercado y liquidez consistentes con el objetivo, horizonte y régimen de inversión de las propias Sociedades de Inversión. El mismo criterio se aplicará para la selección de acciones de sociedades de inversión en instrumentos de deuda y de renta variable. Las Sociedades de Inversión, no podrán operar con valores que tengan en propiedad o en administración las entidades y sociedades pertenecientes al mismo grupo financiero del que forme parte su sociedad operadora, y con los demás que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores desapruebe o determine que impliquen conflicto de intereses. Las sociedades de inversión que sean administradas por Sociedades Operadoras que pertenezcan a un mismo grupo empresarial, no podrán operar con acciones que tengan en propiedad las entidades y sociedades pertenecientes al citado grupo empresarial. Para efectos de lo dispuesto en este párrafo, se entenderá como grupo empresarial al grupo de personas morales organizadas bajo esquemas de inversión, directa o indirecta, del capital social, vinculadas entre sí, por un mismo accionista o titular de partes sociales que mantenga el control de éstas. Las restricciones señaladas en los dos párrafos inmediatos anteriores, no se aplican a las operaciones de compra y venta de acciones representativas del capital social de sociedades de inversión de renta variable, o en instrumentos de deuda, lo anterior, dentro del régimen de inversión que le es aplicable a cada Fondo, o bien, a los valores extranjeros emitidos por sociedades de inversión o mecanismos de inversión colectiva. Las Sociedades de Inversión Especializadas autorregulan su régimen de inversión y determinan sus políticas de inversión, de adquisición y selección de Activos Objeto de Inversión en sus prospectos de información al público inversionista, sin perjuicio de dar cumplimiento a la Ley de Sociedades de Inversión y a las disposiciones vigentes aplicables. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Sociedades de Inversión, cada sociedad de inversión determinará sus políticas de selección de Activos Objeto de Inversión de acuerdo con su régimen de inversión, las disposiciones legales y administrativas aplicables, respetando los lineamientos de inversión señalados por el Consejo de Administración de cada sociedad y enunciados en los cuadros de detalle presentados más adelante en este prospecto, bajo el subtítulo "Límites Máximos y Mínimos de Inversión por tipo de valor. V.7 Límites Máximos y Mínimos de Inversión por tipo de valor El régimen de inversión establecido específicamente para cada sociedad bajo el subtítulo "Límites Máximos y Mínimos de Inversión por tipo de valor", en los cuadros de detalle presentados más adelante para cada Sociedad de Inversión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Sociedades de Inversión, en lo aplicable, se computarán diariamente con relación al activo total de cada sociedad de inversión registrado el día anterior a aquel en que se verifique dicho computo. Cuando una sociedad de inversión haya adquirido algún Activo Objeto de Inversión dentro de los porcentajes mínimo y máximo que le sean aplicables, pero que con motivo de variaciones en los precios de los mismos o, 4

5 en su caso, por compras o ventas significativas e inusuales de acciones representativas de su capital pagado, no cubra o se exceda de tales porcentajes, deberá ajustarse a las disposiciones de carácter general que para tal efecto expida la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a fin de regularizar su situación. V.8 Valuación de las Acciones El precio de valuación de cada Fondo resultará de dividir, entre la cantidad de acciones en circulación representativas de su capital pagado, la cantidad que resulte de sumar al importe de los valores de que sea propietaria, todos sus demás activos, y restar sus pasivos. Los precios de las acciones señalados anteriormente, así como el diferencial que en su caso se aplique de acuerdo al punto V.5, se registrarán todos los días hábiles a más tardar a las 13:00 horas tiempo del centro de México del día hábil siguiente al que corresponda su valuación en la Bolsa Mexicana de Valores, S.A. de C.V., como lo autoriza la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en las disposiciones de carácter general que para tal efecto ha expedido. Los Activos Objeto de Inversión en moneda extranjera se valuarán conforme a las disposiciones legales vigentes, aplicables a cada caso. V.9 Límites de Recompra por Inversionista Las Sociedades de Inversión estarán obligadas a recomprar al menos el 10% del saldo de la tenencia diaria accionaria de cada inversionista que así lo solicite, siempre y cuando dichas recompras no excedan en su conjunto el 10% del capital pagado de la Sociedad de Inversión, una vez excedido este porcentaje, se atenderán dichas recompras de manera equitativa para todos los inversionistas, conforme se realicen los valores que integran la cartera de la Sociedad de Inversión respectiva. Las Sociedades de Inversión procederán a la reducción del capital en la misma fecha de la de adquisición, convirtiéndolas en acciones de tesorería y sin que para el efecto sea aplicable la obligación establecida en la fracción III del artículo 182 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. V.10 Remuneraciones V.10.1 Remuneraciones que cobrarán las empresas prestadoras de servicios a los Fondos De conformidad con la Ley de Sociedades de Inversión y las disposiciones de carácter general emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, cada una de las sociedades de inversión únicamente podrá pactar las remuneraciones derivadas de los siguientes conceptos: Concepto Procedimiento del cálculo Periodicidad del cobro a) Por el servicio de administración de activos y por la prestación de servicios administrativos, de cada una de las Sociedades han celebrado un contrato único que engloba los conceptos anteriores. Las Sociedades de Inversión pagarán a la Operadora una remuneración mensual sobre el valor de los activos netos diarios del Fondo, dicha remuneración se hará de su conocimiento a través de la página electrónica de la Sociedad Operadora ( Se pagarán mensualmente dentro de los primeros cinco días hábiles del mes. b) Por el servicio de contabilidad de las Sociedades de Inversión. c) Por el servicio de distribución de acciones. Por activos netos se entenderá la totalidad de los activos de la sociedad respectiva, menos los pasivos. Por dicho servicio se pagará una cuota fija y una cuota variable que aplica sobre un porcentaje del valor de los Activos Objeto de Inversión. Dichas cuotas se acordaron en la celebración del contrato respectivo. Las cuotas serán revisables en forma anual. Por dicho servicio se pagará una cuota variable que se aplicará sobre un porcentaje de la remuneración pagada por los fondos, por concepto del pago de servicios de administración a la Operadora. Se pagarán mensualmente. Se pagarán mensualmente. d) Por el servicio de valuación de acciones de las Sociedades de Inversión. Por dicho servicio se pagará una cuota fija, misma que se acordó en la celebración del contrato Las cuotas serán revisables en forma anual a partir del mes de enero. 5 Se pagará por mensualidades vencidas y deberá efectuarse dentro de los primeros 5 días hábiles del mes siguiente a aquél en que se hayan devengado.

6 e) Por el servicio de proveeduría de precios de los activos objeto de inversión. Las Sociedades de Inversión se obligan a pagar una cuota fija, misma que se acordó en la celebración del contrato respectivo. Se pagará mensualmente dentro de los primeros 10 días hábiles de cada mes. f) Por los servicios de depósito y custodia de activos. Las sociedades de inversión pagarán a GBM Grupo Bursátil Mexicano, S.A. de C.V., Casa de Bolsa, el 0.02% sobre una base anual aplicada al importe de la custodia; y una cantidad fija por cada operación que liquide; y a Banco Nacional de México, S.A., Institución de Banca Múltiple, entre el % y el 0.03% sobre una base anual aplicada al importe de la custodia, dependiendo de los Activos Objeto de Inversión, que se encuentren en la cartera, y una cantidad fija por cada operación que liquide. El importe de la cartera se calcula multiplicando el número de valores por el precio de los mismos, que otorga el proveedor de precios y la sociedad valuadora. Se pagarán mensualmente, dentro de los primeros diez días naturales de cada mes. Las Sociedades de inversión no pagarán a las empresas prestadoras de servicios remuneraciones por el desempeño del administrador de activos y por distribución de activos. Sin embargo, cuando se establezca el cobro de dichas remuneraciones, se dará a conocer el procedimiento y temporalidad a través de la modificación del presente prospecto. V.10.2 Remuneraciones que cobrarán la Operadora y/o Distribuidoras a los Inversionistas En los contratos de prestación de servicios que las Sociedades de Inversión celebren con la sociedad operadora o en su caso, con las distribuidoras de sus acciones, únicamente podrán pactar el cobro de las siguientes remuneraciones, las cuales serán a cargo del titular de las acciones de cada una de las sociedades: Concepto Procedimiento del cálculo Periodicidad del cobro Incumplimiento del plazo mínimo de permanencia. Incumplimiento del saldo mínimo de inversión. Adquisición y enajenación de acciones representativas del capital social de las sociedades de inversión Las distribuidoras tendrán la facultad discrecional de aceptar solicitudes de venta en fechas diferentes a las establecidas para cada sociedad de inversión de que se trate, bajo el subtítulo "Política de Compra y Venta, cuando el inversionista así lo solicite. El cobro será de hasta el 0.1% sobre el monto de la venta. La Operadora y/o distribuidoras podrán cobrar hasta $ mensuales de comisión por manejo de cuenta, cuando el saldo promedio mensual del contrato sea inferior al saldo mínimo de inversión. La Operadora y/o distribuidora podrán cobrar hasta el 0.5% sobre el monto de adquisición o enajenación. Las distribuidoras cobran la remuneración correspondiente, al momento de la liquidación, de la venta respectiva. Será un cobro único, por cada operación de venta. Será un cobro mensual por cada mes que se incumpla con el saldo mínimo de inversión. Será un cobro único por cada operación de adquisición o enajenación. V.10.3 Información adicional sobre las remuneraciones Los aumentos o disminuciones de las remuneraciones antes mencionadas, deberán ser previamente aprobados por sus respectivos consejos de administración, e informados a los titulares de las acciones con dos meses de anticipación a su entrada en vigor, a través del medio establecido en los contratos respectivos. Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, las sociedades de inversión deberán contar con el voto favorable de la mayoría de sus consejeros independientes. Asimismo, las sociedades de inversión darán a conocer mensualmente a su clientela, a través del mecanismo que establezcan el porcentaje y concepto de las remuneraciones que sean cobradas a dichas personas, así 6

7 como la razón financiera que resulte de dividir la sumatoria de todas las remuneraciones devengadas o pagadas durante el mes de que se trate por los servicios a que se hace referencia en el punto IV del presente prospecto, entre los activos totales promedio de la propia sociedad de inversión durante dicho mes. Las remuneraciones señaladas anteriormente se encuentran sujetas al pago del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.). Los Términos y Condiciones de las remuneraciones anteriormente señaladas, se especificarán en los contratos respectivos. Todos los gastos por concepto de remuneraciones, se provisionarán diariamente. V.11 Posibles Adquirentes Salvo las acciones de GBM Valores Rentables, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión de Renta Variable, que sólo podrán ser adquiridas por personas físicas, las acciones de las demás sociedades de inversión, podrán ser adquiridas por personas físicas o morales mexicanas o extranjeras, instituciones de crédito que actúen por cuenta propia y de fideicomisos de inversión, instituciones de seguros y fianzas; uniones de crédito, arrendadoras financieras y empresas de factoraje financiero; fondos de ahorro y pensiones; entidades financieras del exterior; así como agrupaciones de personas extranjeras, físicas o morales; Operadora GBM, S. A. de C. V., Sociedad Operadora de Sociedades de Inversión, administradora de los valores que integran los activos de las Sociedades de Inversión. VI. REGIMEN FISCAL De conformidad con las disposiciones fiscales aplicables, las sociedades de inversión de renta variable no son contribuyentes del impuesto sobre la renta, sino que sus integrantes o accionistas son quienes deberán aplicar el régimen que les corresponda a los ingresos percibidos por la sociedad. Por lo tanto, las personas físicas accionistas de las sociedades de inversión de renta variable, sólo deberán reconocer como ingreso para efectos fiscales, los intereses reales devengados de títulos de deuda gravados y los dividendos percibidos directamente por la sociedad de inversión, mientras que las personas morales accionistas de la sociedad de inversión de renta variable deberán reconocer como ingreso, la totalidad de los rendimientos obtenidos por esta última, aplicando el régimen fiscal que le corresponda de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta vigentes a cada tipo de ingreso (intereses, dividendos y ganancias por enajenación de acciones), pudiendo acreditar ambos tipos de inversionistas el impuesto que proceda en términos de las disposiciones fiscales, siempre que cumplan los requisitos establecidos para estos efectos en la mencionada Ley. En el caso de accionistas o inversionistas personas físicas o morales residentes en el extranjero para efectos fiscales, los ingresos que obtengan por sus inversiones realizadas en la sociedad de inversión de renta variable, estarán sujetos a una tasa de retención de impuesto sobre la renta sobre la ganancia en la enajenación de las acciones de dicha sociedad de inversión, que dependerá del beneficiario efectivo del ingreso y que deberá ser realizada por la propia sociedad de inversión de renta variable, pudiendo acreditar el impuesto retenido y enterado mensualmente por esta última, siguiendo la mecánica establecida en las disposiciones fiscales. Lo anterior únicamente pretende señalar el régimen fiscal que en términos generales le resultaría aplicable a los diversos tipos de inversionistas de la sociedad de inversión de renta variable, sin que constituya una opinión formal, por lo que recomendamos que cada inversionista analice conjuntamente con su asesor fiscal el régimen fiscal particular que le corresponda. VII. INFORMACION PUBLICA DE LOS FONDOS Toda información emitida por la Sociedad Operadora se ajustará a lo establecido en la Ley de Sociedades de Inversión y en las disposiciones de carácter general aplicables, emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. VII.1 Forma y Lugar donde se publicará el Precio Diario 7

8 El precio de valuación junto con el precio de las acciones resultante del diferencial que en su caso aplique cada Sociedad de Inversión, se dará a conocer al público a través de su publicación en cuando menos un periódico de circulación nacional. Esta obligación se considerará cumplida al darse a conocer el precio a través de los listados que publica en periódicos de circulación nacional la Bolsa Mexicana de Valores, sin perjuicio de que cada sociedad lo pueda difundir por separado. VII.2 Forma en que se podrá verificar la Cartera Semanal de los Fondos Las Sociedades de Inversión deberán exhibir en lugar visible de las oficinas de la operadora y distribuidora o codistribuidora de sus acciones, el informe de la cartera de valores integrante de sus activos y tenerlo disponible por escrito, el último día hábil de cada semana para los inversionistas que lo soliciten. Este informe deberá actualizarse al día hábil anterior al que corresponda e incluirá la clasificación de la Sociedad de Inversión de acuerdo a los criterios emitidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. VII.3 Forma en que se podrá verificar la Cartera Mensual de cada uno de los Fondos En los estados de cuenta que envíe mensualmente la Distribuidora o Codistribuidora a los accionistas de los fondos, se especificará el nombre de cuando menos un periódico de circulación nacional en el que se publique la integración de los activos de las Sociedades de Inversión. Dicha integración corresponderá al cierre del mes anterior y se publicará dentro de los cinco primeros días hábiles de cada mes y deberá incluir la clasificación de la Sociedad de Inversión de acuerdo a los criterios emitidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. VIII. ADVERTENCIAS GENERALES VIII.1 Riesgos de Mercado A menor diversificación en la cartera, el riesgo en que se incurre al invertir en una Sociedad de Inversión se incrementa considerablemente, ya que la diversificación disminuye las variaciones que pueden existir en el portafolio. Por otro lado, siempre existe la posibilidad de incumplimiento de pago por parte del emisor de algún valor que forme parte de los activos de la Sociedad. Para disminuir este riesgo, se analizará cuidadosamente y evaluará el riesgo implícito en cada valor que se adquiera. Las expectativas de rendimiento de cada inversionista no se encuentran garantizadas en modo alguno ni por el Fondo ni por las Sociedades que administran sus activos o distribuyen sus acciones. Es de esperarse que bajo condiciones normales no se afecte el rendimiento esperado de la inversión. Sin embargo, cualquier evento que afecte las principales variables económicas (tipo de cambio, inflación, tasas de interés, entre otros) y por consecuencia la evolución del mercado de valores, repercutirá en el precio de las acciones y por tanto en los rendimientos que otorguen las Sociedades de Inversión. El desempeño pasado de las Sociedades de Inversión de ninguna manera garantizan resultados similares en el futuro. En el caso de Activos Objeto de Inversión que cotizan en mercados internacionales y que están inscritos en el Registro Nacional de Valores o listados en el Sistema Internacional de Cotizaciones, así como aquellos valores señalados en las fracciones I, II, III, IV y V del punto V.6. si bien su rendimiento se encuentra referenciado al dólar, su precio de mercado está sujeto a diversos factores como son: los cambios en las tasas de interés a nivel internacional, las variaciones en el riesgo del país emisor (diferencial de rendimiento de estos Activos respecto a los Bonos del Tesoro de los Estados Unidos de América) y la liquidez en el mercado secundario internacional, entre otros. Si estos factores cambian, el valor de los activos de la sociedad de inversión sufrirá variaciones en la proporción que se tenga de dichos valores en el activo total, repercutiendo en el precio de las acciones de la sociedad. Las Sociedades de Inversión, al operar en mercados del extranjero, pueden incurrir en riesgos adicionales a los del mercado nacional, vinculados con el tipo de cambio, la operación, las distintas legislaciones aplicables a los valores, la liquidación, el régimen fiscal y otros que pudieran afectar adversamente el precio de las acciones del Fondo. De acuerdo con las disposiciones de carácter general vigentes emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, las Sociedades de Inversión deberán valuar los Activos Objeto de Inversión que formen parte de su cartera, cuyos emisores no los amorticen o no cubran total o parcialmente las obligaciones consignadas en ellos, utilizando precios actualizados para valuación proporcionados por el proveedor de precios con el que mantengan una relación contractual vigente apegándose en todo momento a los criterios de valuación. 8

9 Es conveniente señalar los riesgos en que se incurre al participar como inversionista en una Sociedad de Inversión de Renta Variable, en virtud de que el portafolio de éstas se encuentra integrado principalmente por valores de renta variable, mismos que a su vez, se encuentran sujetos a fluctuaciones en sus precios, siendo riesgo del cliente cualquier detrimento que sufra su inversión. En el caso de la sociedad de inversión con régimen Preponderantemente en Deuda, la inversión en renta variable puede alcanzar un máximo del 30% de los activos de dicha sociedad con lo que se disminuye el riesgo comparado con las demás sociedades de inversión de renta variable. VIII.2 Advertencias de Interés Particular La inscripción en el Registro Nacional de Valores no implica la certificación sobre la bondad del valor o la solvencia del emisor. En relación con el horario de operación, es importante señalar que regirá el del centro de México. En lo relativo a posibles adquirentes, además de los mencionados en el presente prospecto, también podrán serlo las demás personas que sean autorizadas en la legislación y normatividad aplicables. Las sociedades de inversión sólo podrán realizar las operaciones siguientes: a) Comprar, vender o invertir en Activos Objeto de Inversión de conformidad con el régimen de inversión que corresponda de acuerdo al tipo de sociedad; b) Celebrar reportos y préstamos sobre valores a los que les resulte aplicable la Ley del Mercado de Valores con instituciones de crédito o casas de bolsa, pudiendo actuar como reportadoras o, en su caso, prestatarias o prestamistas; c) Adquirir las acciones que emitan, sin que para tal efecto sea aplicable la prohibición establecida por el artículo 134 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Lo anterior, no será aplicable a las sociedades de inversión cerradas, a menos que sus acciones coticen en bolsa, supuesto en el cual podrán recomprarlas ajustándose para ello al régimen previsto en la Ley del Mercado de Valores para las sociedades emisoras; d) Comprar o vender acciones representativas del capital social de otras sociedades de inversión sin perjuicio del régimen de inversión al que estén sujetas; e) Obtener préstamos y créditos de instituciones de crédito, intermediarios financieros no bancarios y entidades financieras del exterior; f) Emitir valores representativos de una deuda a su cargo, para el cumplimiento de su objeto, y g) Las análogas y conexas que autorice la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante disposiciones de carácter general. En la realización de estas operaciones, las sociedades de inversión se sujetarán a las disposiciones de carácter general que expida la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, salvo tratándose de las operaciones de reporto, préstamo de valores, préstamos y créditos, emisión de valores y con moneda extranjera, en cuyo caso deberán ajustarse a las disposiciones de carácter general que al efecto expida el Banco de México. VIII.3 Inspección y vigilancia La inspección y vigilancia del Fondo, de la Operadora, así como de las entidades mencionadas en el punto IV, queda confiada a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a la que deberán proporcionar la información y documentos que requiera para tal efecto. La vigilancia interna de las operaciones de las Sociedades de Inversión está a cargo de su Comisario, de acuerdo a la Ley General de Sociedades Mercantiles. VIII.4. Cambios al régimen de inversión y/o de recompra Las Sociedades de Inversión previo acuerdo favorable de su consejo de administración, podrán solicitar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores autorización para efectuar modificaciones a los prospectos de información al público inversionista. 9

10 Tratándose de modificaciones relacionadas con el régimen de inversión o de recompra, las sociedades de inversión enviarán a sus accionistas dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente al que se haya notificado la autorización correspondiente, por medio de la sociedad de inversión respectiva o Distribuidora, los avisos sobre las modificaciones a los prospectos de información, señalando el lugar o medio a través del cual podrán acceder a su consulta, pudiendo ser esto efectuado a través de los estados de cuenta. Lo anterior, sin perjuicio de que al momento de la celebración del contrato respectivo, se hayan estipulado los medios a través de los cuales se podrá llevar a cabo el análisis, consulta y conformidad de los prospectos de información y sus modificaciones, así como los hechos o actos que presumirán el consentimiento de los mismos. Los inversionistas de las sociedades de inversión, en razón de las modificaciones al prospecto de información relacionadas con el régimen de inversión o de recompra, que no deseen permanecer en la misma, tendrán el derecho de que la propia sociedad les recompre la totalidad de sus acciones a precio de valuación y sin la aplicación de diferencial alguno, para lo cual contarán con un plazo de 20 días hábiles contado a partir de la fecha en que se hayan notificado las modificaciones. Transcurrido dicho plazo, las modificaciones autorizadas al prospecto de información surtirán efectos. Posteriormente a la conclusión del plazo establecido en el párrafo anterior cualquier acto o instrucción realizada por la Clientela Inversionista de acuerdo a los nuevos términos del Prospecto de Información al Público Inversionista, se tendrá como una aceptación del mismo, surtiendo plenos efectos legales. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá autorizar nuevas modificaciones al prospecto de información de las Sociedades de Inversión, en lo relativo a su régimen de inversión o de recompra, siempre y cuando hubiere transcurrido como mínimo el plazo de un año a partir de su establecimiento o de la modificación inmediata anterior a dichos regímenes. Lo anterior no resultará aplicable si tales modificaciones derivan de reformas o adiciones a la Ley de Sociedades de Inversión o a las disposiciones de carácter general que de ella emanen. Tratándose de cualquiera otra modificación se hará del conocimiento de la clientela inversionista a través de la página electrónica de la Sociedad Operadora ( y mediante comunicación escrita enviada en el estado de cuenta correspondiente al mes en que se autorice por parte de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores dicha modificación. VIII.5. Advertencias finales Las operaciones que lleven a cabo la Operadora y las Sociedades de Inversión, incluidas las que se describen en este prospecto, deberán ajustarse estrictamente a las disposiciones legales aplicables. TODAS LAS CONDICIONES, OPERACIONES, REGIMENES DE INVERSION Y DE RECOMPRA CONTENIDAS EN EL PRESENTE PROSPECTO DE INFORMACION AL PUBLICO SON ESTRICTA RESPONSABILIDAD DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE CADA SOCIEDAD DE INVERSION, Y DE LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS, EN EL AMBITO DE SU RESPONSABILIDAD. 10

11 Denominación GBMV1 GBM INVERSIONES BURSATILES, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión de Renta Variable, (el Fondo); Clave de Pizarra: GBMV1 Constitución GBM INVERSIONES BURSATILES, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión de Renta Variable, constituida bajo escritura pública número 51,919, otorgada ante el Notario Público número 99 del Distrito Federal Lic. Joaquín F. Oseguera, de fecha 11 de marzo de 1987, inscrita en el Registro Público de la Propiedad de Tlalnepantla, Estado de México, bajo la partida 168 volumen 1, libro 1, Sección de Comercio de Huixquilucan, Estado de México, con fecha 6 de julio de 1987, previa concesión otorgada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el 9 de febrero de 1987 mediante oficio num. 102-E-366-DGSV-II-A-c /301358, actualmente inscrita en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal en el folio mercantil número Domicilio social: México, D.F. Capital Social Autorizado Régimen de Inversión Modalidad El capital social de GBM INVERSIONES BURSATILES, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión de Renta Variable, tiene un monto máximo autorizado de $1,000,000, (MIL MILLONES DE PESOS), integrado por dos series: La serie "A" que constituye el Capital Mínimo Fijo sin derecho a retiro asciende a la cantidad de $1 000, (UN MILLON DE PESOS), y está representada por 200,000 acciones con valor nominal $5.00 (CINCO PESOS 00/100) cada una. La serie "B" que constituye el Capital Variable, tiene un monto máximo autorizado de $ , (NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES DE PESOS), y está representada por ,000 acciones con valor nominal de $5.00 (CINCO PESOS 00/100) cada una. Especializada. Abierta Clasificación Objetivo de Inversión Horizonte de Inversión Posibles Adquirentes Política de Compra y Venta La clasificación de GBM INVERSIONES BURSATILES, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión de Renta Variable, es DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, de conformidad con las disposiciones de carácter general dictadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. El Fondo buscará obtener un crecimiento del capital mediante la inversión de sus activos totales en acciones de la Pequeña y Mediana Empresa, es decir, en aquellas emisoras no incluidas dentro de las 25 emisoras con mayor valor de capitalización en el mercado. El horizonte de inversión del Fondo por la propia naturaleza de sus activos será siempre de largo plazo, es decir de más de un año. Los señalados en el punto V.11 de este prospecto. La Operadora y Distribuidoras recibirán solicitudes de compra o venta de los clientes inversionistas todos los días hábiles, las cuales serán operadas el mismo día de la solicitud, quedando facultada la Operadora para restringir de manera general la adquisición de acciones del Fondo cuando imperen condiciones desordenadas en el mercado, con el fin de proteger a los inversionistas. La operación de la orden de compra solicitada estará siempre sujeta a disponibilidad, entendiendo por ésta, que aún existan acciones en tesorería pendientes de suscribir. El mínimo de inversión inicial y subsecuente será fijado por la distribuidora de las acciones de la Sociedad de Inversión. El inversionista deberá permanecer un plazo mínimo de 15 días contados a partir de la fecha de cada adquisición. Una vez cumplido el plazo se podrá instruir la venta de las mismas. Plazo de Liquidación Política de Selección de Activos del Fondo Política de Liquidez Límites Máximos y Mínimos de Inversión por tipo de valor Las órdenes de compra y venta se liquidarán 72 horas después de la fecha de operación. Los Activos Objeto de Inversión seleccionados serán aquellos que le permitan cumplir al Fondo con el objetivo de inversión establecido. Dado que la cartera podrá estar invertida al 99% en valores de renta variable, el Fondo atenderá los requerimientos de liquidez de los inversionistas, mediante la venta de dichos valores. El Fondo se sujetará al siguiente régimen de inversión: a) Por lo menos el 96% del activo total del Fondo deberá estar representado por Activos Objeto de Inversión, incluyendo las cuentas por cobrar derivadas de operaciones de venta de activos al contado que no les hayan sido liquidadas y los intereses devengados acumulados no cobrados sobre los activos integrantes de la cartera. b) El Fondo invertirá entre el 60% y el 99% de su activo total en acciones de la Pequeña y Mediana Empresa. Para la integración de este porcentaje se considerará la inversión de sus activos en empresas no incluidas dentro de las 25 emisoras con mayor valor de capitalización en el mercado. c) El porcentaje máximo de inversión en valores emitidos por una misma empresa será del 99% del activo total de la Sociedad de Inversión. Asimismo, la inversión en títulos opcionales (Warrants), no podrá exceder en conjunto del 15% del activo total de la Sociedad de Inversión. d) La inversión en acciones representativas del capital social de una misma emisora, en ningún caso podrá exceder el 30% de dicho capital. e) Con excepción de valores emitidos, avalados o aceptados por instituciones de crédito o por el Gobierno Federal, la inversión en valores que realicen las Sociedades de Inversión administradas por una misma sociedad operadora, no podrán exceder en su conjunto del 30% del total de la emisión o serie de que se trate. f) La inversión en valores a cargo de empresas pertenecientes a un mismo grupo empresarial (tenedora, subsidiarias y asociadas), no podrá exceder en su conjunto del 99% del activo total de la Sociedad de Inversión. g) La inversión en valores emitidos por el Gobierno Federal, podrá ser hasta del 40% del activo total de la Sociedad de Inversión. h) La inversión en depósitos de dinero y en valores de deuda (emitidos, avalados o aceptados), a cargo de instituciones de crédito, así como las operaciones de compraventa, préstamo y reporto sobre valores efectuadas con dichas instituciones, en ningún caso podrán exceder en su conjunto del 40% del activo total de la Sociedad de Inversión. i) La inversión en depósitos de dinero y en valores de deuda (emitidos, avalados o aceptados), a cargo de una institución de crédito, así como las operaciones de compraventa, préstamo y reporto sobre valores efectuadas con la misma institución, en ningún caso podrá exceder en su conjunto del 40% del activo total de la Sociedad de Inversión. Igual límite será aplicable a la inversión en títulos opcionales emitidos por una casa de bolsa y a las operaciones de compraventa, préstamo y reporto sobre valores realizados con la misma casa de bolsa. j) La inversión en acciones, certificados de aportación sobre acciones, así como en obligaciones subordinadas emitidas por sociedades controladoras de grupos financieros y entidades financieras de cualquier tipo, se regirá por las disposiciones que al afecto sean aplicables. Asimismo este fondo no podrá invertir en obligaciones subordinadas convertibles en acciones emitidas por casas de bolsa. k) El porcentaje mínimo del activo total de la Sociedad que deberá invertirse en valores con plazo de vencimiento menor a tres meses será del 1%. Riesgos del Mercado l) La inversión en valores que se encuentren listados en el Sistema Internacional de Cotizaciones, podrá ser de hasta el 30% del activo total de la Sociedad de Inversión. m) La inversión en valores de deuda de los Estados Unidos Mexicanos cotizados en mercados internacionales e inscritos en la sección de Valores del Registro Nacional de Valores, podrá ser de hasta el 30% del activo total de la Sociedad de Inversión. n) La inversión en acciones de la parte variable de las Sociedades de Inversión de Capitales que coticen en bolsa, no podrá exceder del 10% del capital social pagado de dichas sociedades. Es conveniente señalar los riesgos en que se incurre al participar como inversionistas en una Sociedad de Inversión de Renta Variable, en virtud de que el portafolio de éstas se encuentra integrado por Activos Objeto de Inversión de renta variable y valores de deuda, mismos que a su vez se encuentran sujetos a fluctuaciones en sus precios. A mayor concentración de valores de renta variable en la cartera, el riesgo en que se incurre al invertir en esta Sociedad de Inversión puede aumentar considerablemente. Las expectativas de rendimiento de cada inversionista no se encuentran garantizadas en modo alguno ni por el Fondo ni por las Sociedades que administran sus activos o distribuyen sus acciones. 11

12 Denominación GBMV2 GBM CAPITAL BURSATIL, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión de Renta Variable, (el Fondo); Clave de Pizarra: GBMV2. Constitución GBM CAPITAL BURSATIL, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión de Renta Variable, constituida bajo escritura pública número 54,752, otorgada ante el Notario Público número 99 del Distrito Federal Lic. Joaquín F. Oseguera, de fecha 29 de septiembre de 1988, inscrita en el Registro Público de la Propiedad de Tlalnepantla, Estado de México, bajo la partida 208 volumen 1, libro 1, Sección de Comercio de Huixquilucan, Estado de México, con fecha 5 de diciembre de 1988, previa concesión otorgada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el 19 de septiembre de 1988 mediante oficio num. 102-E-366-DGSV-II-A-c /304401, actualmente inscrita en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal en el folio mercantil número Domicilio social: México, D.F. Capital Social Autorizado Régimen de Inversión Modalidad Clasificación Objetivo de Inversión Horizonte de Inversión Posibles Adquirentes Política de Compra y Venta El capital social de GBM CAPITAL BURSATIL, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión de Renta Variable, tiene un monto máximo autorizado de $ , (OCHOCIENTOS MILLONES DE PESOS), integrado por dos series: La serie "A" que constituye el Capital Mínimo Fijo sin derecho a retiro asciende a la cantidad de $1 000, (UN MILLON DE PESOS), y está representada por 400,000 acciones con valor nominal $2.50 (DOS PESOS 50/100) cada una. La serie "B" que constituye el Capital Variable, tiene un monto máximo autorizado de $ , (SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES DE PESOS), y está representada por ,000 acciones con valor nominal de $2.50 (DOS PESOS 50/100) cada una. Especializada Abierta La clasificación de GBM CAPITAL BURSATIL, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión de Renta Variable, es AGRESIVA, de conformidad con las disposiciones de carácter general dictadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Facilitar la participación del inversionista en el Mercado de Valores, a través de una estrategia de inversión que busque capitalizar movimientos del mercado, sin límites mínimos o máximos por tipo de valor. El horizonte de inversión del Fondo por la propia naturaleza de sus activos será siempre de corto plazo, es decir, de menos de un año. Los señalados en el punto V.11 de este prospecto. La Operadora y Distribuidoras recibirán solicitudes de compra o venta de los clientes inversionistas todos los días hábiles, las cuales serán operadas el mismo día de la solicitud, quedando facultada la Operadora para restringir de manera general la adquisición de acciones del Fondo cuando imperen condiciones desordenadas en el mercado, con el fin de proteger a los inversionistas. La operación de la orden de compra solicitada estará siempre sujeta a disponibilidad, entendiendo por ésta, que aún existan acciones en tesorería pendientes de suscribir. El mínimo de inversión inicial y subsecuente será fijado por la distribuidora de las acciones de la Sociedad de Inversión. El inversionista deberá permanecer un plazo mínimo de 15 días contados a partir de la fecha de cada adquisición. Una vez cumplido el plazo se podrá instruir la venta de las mismas. Plazo de Liquidación Política de Selección de Activos del Fondo Política de Liquidez Las órdenes de compra y venta se liquidarán 72 horas después de la fecha de operación. Los Activos Objeto de Inversión seleccionados serán aquellos que le permitan cumplir al Fondo con el objetivo de inversión establecido. Dado que la cartera podrá estar invertida al 99% en valores de renta variable, el Fondo atenderá los requerimientos de liquidez de los inversionistas, mediante la venta de dichos valores. Límites Máximos y Mínimos de Inversión por tipo de valor a) El Fondo se sujetará al siguiente régimen de inversión: Por lo menos el 96% de activo total del Fondo deberá estar representado por Activos Objeto de Inversión, incluyendo, las cuentas por cobrar derivadas de operaciones de venta de activos al contado que no les hayan sido liquidadas y los intereses devengados acumulados no cobrados sobre los activos integrantes de la cartera. b) El Fondo invertirá entre el 20% y el 99% de su activo en valores de renta variable. Para la integración de este porcentaje se considerarán como valores de renta variable a las acciones, a los certificados de participación ordinarios sobre acciones, así como a las obligaciones convertibles en acciones o en certificados de aportación patrimonial. Tratándose de obligaciones convertibles de emisoras no financieras, en ningún caso podrán exceder del 30% del capital de la sociedad. c) La inversión en valores emitidos por una misma empresa será como máximo el 99% del activo de la Sociedad de Inversión. Asimismo, la inversión en títulos opcionales (Warrants) no podrá exceder en conjunto del 15% del activo total de la sociedad de inversión. d) La inversión en acciones representativas del capital social de una misma emisora, en ningún caso podrá exceder el 30% de dicho capital. e) Con excepción de valores emitidos, avalados o aceptados por instituciones de crédito o por el Gobierno Federal, la inversión en valores que realicen las Sociedades de Inversión administradas por una misma sociedad operadora, no podrán exceder en su conjunto del 30% del total de la emisión o serie de que se trate. f) La inversión en valores a cargo de empresas pertenecientes a un mismo grupo empresarial (tenedora, subsidiarias y asociadas), no podrá exceder en su conjunto del 99% del activo total de la Sociedad de Inversión. g) La inversión en valores emitidos por el Gobierno Federal, podrá ser hasta del 80% del activo total de la Sociedad de Inversión. h) La inversión en depósitos de dinero y en valores de deuda (emitidos, avalados o aceptados), a cargo de instituciones de crédito, así como las operaciones de compraventa, préstamo y reporto sobre valores efectuadas con dichas instituciones, en ningún caso podrán exceder en su conjunto del 80% del activo total de la Sociedad de Inversión. i) La inversión en depósitos de dinero y en valores de deuda (emitidos, avalados o aceptados), a cargo de una institución de crédito, así como las operaciones de compraventa, préstamo y reporto sobre valores efectuadas con la misma institución, en ningún caso podrá exceder en su conjunto del 80% del activo total de la Sociedad de Inversión. Igual límite será aplicable a la inversión en títulos opcionales emitidos por una casa de bolsa y a las operaciones de compraventa, préstamo y reporto sobre valores realizados con la misma casa de bolsa. j) La inversión en acciones, certificados de aportación sobre acciones, así como en obligaciones subordinadas emitidas por sociedades controladoras de grupos financieros y entidades financieras de cualquier tipo, se regirá por las disposiciones que al afecto sean aplicables. Asimismo este fondo no podrá invertir en obligaciones subordinadas convertibles en acciones emitidas por casas de bolsa. k) El porcentaje mínimo del activo total de la Sociedad que deberá invertirse en valores con plazo de vencimiento menor a tres meses será del 1%. Riesgos del Mercado l) La inversión en valores que se encuentren listados en el Sistema Internacional de Cotizaciones, podrá ser de hasta del 30 % del activo total de la Sociedad de Inversión. m) La inversión en valores de deuda de los Estados Unidos Mexicanos cotizados en mercados internacionales e inscritos en la sección del Valores del Registro Nacional de Valores, podrá ser de hasta del 30% el activo total de la Sociedad de Inversión. n) La inversión en acciones de la parte variable de las Sociedades de Inversión de Capitales que coticen en bolsa, no podrá exceder del 10% del capital social pagado de dichas sociedades. Es conveniente señalar los riesgos en que se incurre al participar como inversionistas en una Sociedad de Inversión de Renta Variable, en virtud de que el portafolio de éstas se encuentra integrado por Activos Objeto de Inversión de renta variable y valores de deuda, mismos que a su vez se encuentran sujetos a fluctuaciones en sus precios. A mayor concentración de valores de renta variable en la cartera, el riesgo en que se incurre al invertir en esta Sociedad de Inversión puede aumentar considerablemente. Las expectativas de rendimiento de cada inversionista no se encuentran garantizadas en modo alguno ni por el Fondo ni por las Sociedades que administran sus activos o distribuyen sus acciones. 12

13 GBMIPC Constitución Capital Social Autorizado Régimen de Inversión Modalidad Clasificación Objetivo de Inversión Horizonte de Inversión Posibles Adquirentes Política de Compra y Venta GBM RENTA VARIABLE, S.A. de C.V. Sociedad de Inversión de Renta Variable, constituida bajo escritura pública número 11,382, otorgada ante el Notario Público número 185 del Distrito Federal Lic. Daniel Luna Ramos fecha 17 de julio de 1991, inscrita en el Registro Público de Comercio de Mérida, Yucatán, bajo el Número 15,712, partida 1a, folios 110 del tomo 33, volumen "H", del libro Primero con fecha 12 de noviembre de La Comisión Nacional de Valores autorizó la constitución de la Sociedad, mediante oficio número DGSI/ de fecha 7 de febrero de Domicilio social: México, D.F. El capital social de GBM RENTA VARIABLE, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión de Renta Variable, tiene un monto máximo autorizado de $ , (DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS), integrado por dos series: La serie "A" que constituye el Capital Mínimo Fijo sin derecho a retiro asciende a la cantidad de $1 000, (UN MILLON DE PESOS), y está representada por 4 000,000 acciones con valor nominal $0.25 (CERO PESOS 25/100) cada una. La serie "B" que constituye el Capital Variable, tiene un monto máximo autorizado de $ , (CIENTO NOVENTA Y NUEVE MILLONES DE PESOS), y está representada por ,000 acciones con valor nominal de $0.25 (CERO PESOS 25/100) cada una. Especializada Abierta La clasificación de GBM RENTA VARIABLE, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión de Renta Variable, es INDIZADA al Indice de Precios y Cotizaciones (IPyC) de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV), de conformidad con las disposiciones de carácter general dictadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. El Fondo buscará obtener un rendimiento similar al del Indice de Precios y Cotizaciones de la Bolsa Mexicana de Valores mediante la inversión de sus activos acciones de emisoras incluidas en dicho índice, manteniendo un error de seguimiento mensual (desviación estándar de sus rendimientos comparados con los rendimientos del Indice de Precios y Cotizaciones) equivalente a un 7.5%. anual. El horizonte de inversión del Fondo por la propia naturaleza de sus activos será siempre de largo plazo, es decir, de más de un año. Los señalados en el punto V.11 de este prospecto. La Operadora y Distribuidoras recibirán solicitudes de compra o venta de los clientes inversionistas todos los días hábiles, las cuales serán operadas el mismo día de la solicitud, quedando facultada la Operadora para restringir de manera general la adquisición de acciones del Fondo cuando imperen condiciones desordenadas en el mercado, con el fin de proteger a los inversionistas. La operación de la orden de compra solicitada estará siempre sujeta a disponibilidad, entendiendo por ésta, que aún existan acciones en tesorería pendientes de suscribir. El mínimo de inversión inicial y subsecuente será fijado por la distribuidora de las acciones de la Sociedad de Inversión. El inversionista deberá permanecer un plazo mínimo de 15 días contados a partir de la fecha de cada adquisición. Una vez cumplido el plazo se podrá instruir la venta de las mismas. Plazo de Liquidación Política de Selección de Activos del Fondo Política de Liquidez Límites Máximos y Mínimos de Inversión por tipo de valor Las órdenes de compra y venta se liquidarán 72 horas después de la fecha de operación. Los Activos Objeto de Inversión seleccionados serán aquellos que le permitan cumplir al Fondo con el objetivo de inversión establecido. En virtud de que el objetivo del Fondo es dar un rendimiento similar al Índice de Precios y Cotizaciones y que podría estar invertido hasta el 100% de su activo en valores de renta variable, los requerimientos de liquidez de los inversionistas serán atendidos vendiendo los Activos Objeto de Inversión que integran la cartera. a) b) El Fondo se sujetará al siguiente régimen de inversión: Por lo menos el 96% de activo total del Fondo deberá estar representado por Activos Objeto de Inversión, incluyendo las cuentas por cobrar derivadas de operaciones de venta de activos al contado que no les hayan sido liquidadas y los intereses devengados acumulados no cobrados sobre los activos integrantes de la cartera. El Fondo invertirá entre el 60% y el 100% de su activo total en acciones de emisoras que conforman el IPyC de la BMV. Tratándose de obligaciones convertibles de emisoras no financieras, en ningún caso podrán exceder del 15% del capital de la sociedad. c) La inversión con respecto al activo total, en valores emitidos por una misma empresa que forme parte del IPyC, será el porcentaje de representación de la misma en dicho índice, con una variación máxima del 10% si la ponderación de la misma es de 3% o más y una variación del doble de la ponderación para las emisoras que representen menos del 3%. Asimismo, la inversión en títulos opcionales (Warrants), no podrá exceder en conjunto del 15% del activo total de la sociedad de inversión. d) La inversión en valores emitidos por una misma empresa que no pertenezcan al IPyC, será como máximo del 40% de activo total. e) La inversión en acciones representativas del capital social de una misma emisora que no pertenezcan al IPyC, en ningún caso podrá exceder del 40% de dicho capital. f) Con excepción de valores emitidos, avalados o aceptados por instituciones de crédito o por el Gobierno Federal, la inversión en valores que realicen las Sociedades de Inversión administradas por una misma sociedad operadora, no podrán exceder en su conjunto del 30% del total de la emisión o serie de que se trate. g) La inversión en valores a cargo de empresas pertenecientes a un mismo grupo empresarial (tenedora, subsidiarias y asociadas), no podrá exceder en su conjunto del 100% del activo total de la Sociedad de Inversión. h) La inversión en valores emitidos por el Gobierno Federal, podrá ser hasta del 40% del activo total de la Sociedad de Inversión. i) j) k) l) La inversión en depósitos de dinero y en valores de deuda (emitidos, avalados o aceptados), a cargo de instituciones de crédito, así como las operaciones de compraventa, préstamo y reporto sobre valores efectuadas con dichas instituciones, en ningún caso podrán exceder en su conjunto del 40% del activo total de la Sociedad de Inversión. La inversión en depósitos de dinero y en valores de deuda (emitidos, avalados o aceptados), a cargo de una institución de crédito, así como las operaciones de compraventa, préstamo y reporto sobre valores efectuadas con la misma institución, en ningún caso podrá exceder en su conjunto del 40% del activo total de la Sociedad de Inversión. Igual límite será aplicable a la inversión en títulos opcionales emitidos por una casa de bolsa y a las operaciones de compraventa, préstamo y reporto sobre valores realizados con la misma casa de bolsa. La inversión en acciones, certificados de aportación sobre acciones, así como en obligaciones subordinadas emitidas por sociedades controladoras de grupos financieros así como por entidades financieras de cualquier tipo, se regirá por las disposiciones que al afecto sean aplicables. Asimismo este fondo no podrá invertir en obligaciones subordinadas convertibles en acciones emitidas por casas de bolsa. El porcentaje mínimo del activo total de la Sociedad que podrá invertirse en valores con plazo de vencimiento menor a tres meses será del 0%. Riesgos del Mercado m) La inversión en valores que se encuentren listados en el Sistema Internacional de Cotizaciones, podrá ser de hasta el 30% del activo total de la Sociedad de Inversión. n) La inversión en valores de deuda de los Estados Unidos Mexicanos cotizados en mercados internacionales e inscritos en la sección de Valores del Registro Nacional de Valores, podrá ser de hasta del 30% del activo total de la Sociedad de Inversión. o) La inversión en acciones de la parte variable de las Sociedades de Inversión de Capitales que coticen en bolsa, no podrá exceder del 10% del capital social pagado de dichas sociedades. Es conveniente señalar los riesgos en que se incurre al participar como inversionistas en una Sociedad de Inversión de Renta Variable, en virtud de que el portafolio de éstas se encuentra integrado por Activos Objeto de Inversión de renta variable, mismos que a su vez se encuentran sujetos a fluctuaciones en sus precios. A mayor concentración de valores en la cartera, el riesgo en que se incurre al invertir en esta Sociedad de Inversión puede aumentar considerablemente. Las expectativas de rendimiento de cada inversionista no se encuentran garantizadas en modo alguno ni por el Fondo ni por las Sociedades que administran sus activos o distribuyen sus acciones. 13

14 Denominación Constitución Capital Social Autorizado Régimen de Inversión Modalidad Clasificación Objetivo de Inversión Horizonte de Inversión Posibles Adquirentes Política de Compra y Venta Plazo de Liquidación Política de Selección de Activos del Fondo Política de Liquidez Límites Máximos y Mínimos de Inversión por tipo de valor GBMTRV GBM INVERSIONES EN INDICES INTERNACIONALES DE RENTA VARIABLE, S. A. de C. V., Sociedad de Inversión de Renta Variable, (el Fondo); Clave de Pizarra: GBMTRV GBM INVERSIONES EN INDICES INTERNACIONALES DE RENTA VARIABLE, S.A. DE C.V., Sociedad de Inversión de Renta Variable, es una Sociedad de Inversión de Renta Variable, constituida mediante escritura pública número 87672, el 5 de octubre de 2006, otorgada ante la fe del Licenciado Joaquín F. Oseguera Iturbide, Notario Público número 99 de la Ciudad de México, D.F., inscrita en el Registro Público de la Propiedad de Comercio, bajo el Folio Mercantil No ; previa autorización otorgada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante oficio número 312-3/523355/2006, de fecha 18 de septiembre de Domicilio social: México, D.F. El capital social de GBM INVERSIONES EN INDICES INTERNACIONALES DE RENTA VARIABLE, S. A. de C. V, Sociedad de Inversión de Renta Variable, tiene un monto máximo autorizado de $1, , (MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS), representado por 1, ,000 de acciones con valor nominal de $1.00 (UN PESO 00/100 M,N.), cada una, dividido en dos series: La serie "A" que constituye el Capital Mínimo Fijo sin derecho a retiro asciende a la cantidad de $1 000, (UN MILLON DE PESOS), y está representada por 1 000,000 acciones con valor nominal $1.00 (UN PESO 00/100) cada una. La serie "B" que constituye el Capital Variable, tiene un monto máximo autorizado de $1, , (MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES DE PESOS), y está representada por 1, ,000 acciones con valor nominal de $1.00 (UN PESO 00/100) cada una. Especializada Abierta La clasificación de GBM INVERSIONES EN INDICES INTERNACIONALES DE RENTA VARIABLE, S. A. de C. V, Sociedad de Inversión de Renta Variable, es AGRESIVA, de conformidad con las disposiciones de carácter general dictadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. El Fondo buscará obtener un alto rendimiento aumentando la diversificación sobre la inversión a corto plazo, invirtiendo principalmente sus activos en aquellos valores listados en el Sistema Internacional de Cotizaciones (SIC) que están vinculados exclusivamente con el rendimiento de índices accionarios internacionales de renta variable considerados como trackers. Al efecto ponderará la participación de las economías de las diversas regiones de acuerdo al Producto Interno Bruto mundial, y la expectativa de crecimiento de las mismas. El horizonte de inversión del Fondo por la propia naturaleza de sus activos será siempre de Largo plazo, es decir, más de un año. Los señalados en el punto V. 11 de este prospecto. La Operadora y Distribuidora recibirán solicitudes de compra o venta de los inversionistas todos los días hábiles quedando facultada la Operadora para restringir de manera general la adquisición y colocación de acciones del Fondo cuando imperen condiciones desordenadas en el mercado, con el fin de proteger a los inversionistas. Entendiéndose por condiciones desordenadas una variación importante de precios de los valores que conforman el activo o la liquidez de los mismos ya que al tratarse de valores cotizados en el SIC y bolsas reconocidas esta se puede ver afectada por la actividad en el mercado de origen de los valores. La operación de la orden de compra solicitada estará siempre sujeta a disponibilidad, entendiendo por ésta, que aún existen acciones en tesorería pendientes de suscribir. El mínimo de inversión inicial y subsecuente será fijado por la distribuidora de las acciones de la Sociedad de Inversión. El inversionista deberá permanecer un plazo mínimo de 15 días contados a partir de la fecha de cada adquisición. Una vez cumplido el plazo se podrá instruir la venta de las mismas. Las órdenes de compra y venta se pueden solicitar todos los días hábiles, operándose el mismo día y se liquidarán 72 horas después de su solicitud de operación. Los Activos Objeto de Inversión seleccionados serán aquellos que le permitan cumplir al Fondo con el objetivo de inversión establecido. Dado que la cartera podrá estar invertida al 99% en valores de renta variable y preponderantemente en aquellos listados en el SIC, el Fondo atenderá los requerimientos de liquidez de los inversionistas, mediante la venta de dichos valores. a) El Fondo se sujetará al siguiente régimen de inversión: La inversión en valores de renta variable, podrá ser hasta el 99% del activo total. b) La inversión en valores listados en el SIC referenciados a índices internacionales de renta variable será como mínimo del 60% del activo total de la sociedad de inversión c) La inversión en valores emitidos por una misma empresa podrá ser hasta el 99% del activo total de la Sociedad de Inversión. Asimismo, la inversión en títulos opcionales (Warrants), no podrá exceder en conjunto del 15% del activo total de la Sociedad de Inversión. d) La inversión en acciones representativas del capital social de una misma emisora, en ningún caso podrá exceder del 30% de dicho capital. e) La inversión en valores emitidos por el Gobierno Federal, podrá ser hasta del 40% del activo total de la Sociedad de Inversión. f) La inversión en valores de deuda de los Estados Unidos Mexicanos cotizados en mercados internacionales e inscritos en la Sección de Valores del Registro Nacional de Valores, podrá ser de hasta del 40% del activo total de la Sociedad de Inversión. g) La Sociedad de Inversión podrá participar en operaciones de préstamo de valores en calidad de prestamista hasta por el 40% del activo total de la sociedad de inversión y por un plazo máximo de 48 horas. h) El Fondo podrá realizar operaciones de reporto, en apego a las disposiciones legales aplicables, siempre y cuando no contravenga con el régimen de inversión establecido. i) El Fondo podrá invertir hasta el 100% en valores extranjeros que se encuentren inscritos, autorizados o regulados, para su venta al público en general, por las Comisiones de Valores u organismos equivalentes de los Estados que formen parte de la Comunidad Europea, o de aquellos países que sean miembros del Comité Técnico de la Organización Internacional de Comisiones de Valores, o bien, con valores emitidos por cualquier nivel de gobierno de esas naciones, siempre y cuando se cumpla con el inciso b). j) El Fondo podrá invertir hasta el 100% en valores inscritos, autorizados o regulados, para su venta al público en general, por las Comisiones de Valores u organismos equivalentes de los estados a que hace referencia el inciso anterior y que se negocien en dichos países, emitidos por sociedades de inversión colectiva o mecanismos de inversión colectiva, extranjeros. Quedan excluidos los valores emitidos por aquellas sociedades o mecanismos de inversión conocidos internacionalmente como hedge funds. k) El Fondo podrá invertir hasta el 40% en valores emitidos por los bancos centrales de los países a que hace referencia la fracción j) anterior. Riesgos del Mercado l) Los parámetros antes mencionados están sujetos a cumplir con el objetivo del Fondo. Es conveniente señalar los riesgos en que se incurre al participar como inversionistas en una Sociedad de Inversión de Renta Variable, en virtud de que el portafolio de éstas se encuentra integrado por valores de renta variable y valores de deuda, mismos que a su vez se encuentran sujetos a fluctuaciones en sus precios. A mayor concentración de valores de renta variable en la cartera, el riesgo en que se incurre al invertir en esta Sociedad de Inversión puede aumentar considerablemente. Por lo que respecta al riesgo de invertir en valores inscritos en el SIC deben considerarse las fluctuaciones en el precio de los mismos, así como el riesgo inherente al tipo de cambio que resulte aplicable. 14

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