15 de marzo de 2011 Nº 38 REGLAMENTO DE LA LEY DE PENSIONES
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- Patricia Domínguez Rojas
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1 15 de marzo de 2011 Nº 38 REGLAMENTO DE LA LEY DE PENSIONES GUILLERMO APONTE CONTENIDO 1 Resumen Ejecutivo 1 2 Análisis Disposiciones transitorias Disposiciones comunes Compensación de Cotizaciones Prestación de Vejez y Prestación Solidaria de Vejez Prestación de Vejez Pensión Solidaria de Vejez Riesgo Común, Riesgo Profesional y Riesgo Laboral Pensión por muerte Otros Beneficios 8 3 Comentarios Finales 8 1 Resumen Ejecutivo La presente Ficha Constitucional analiza en forma sintética el Decreto Supremo Nº 0822 emitido el 16 de marzo de 2011, que reglamenta la Ley de Pensiones Nº en materia de Prestación de Vejez, Pensión Solidaria de Vejez, Riesgos de Invalidez, Pensión por Muerte y otros beneficios. La Ley Nº 065 disminuye el monto de la pensión, incorpora una pensión mínima financiada por nuevos impuestos sobre el ingreso de las personas e instituye la gestión de un monopolio público donde todas las facultades normativas, reglamentarias, administrativas, técnicas, financieras, de control y supervisión, están concentradas en el Órgano Ejecutivo que es juez y parte 2. 1 La Ley Nº 065 abroga la Ley Nº Para una comprensión más precisa del reglamento es conveniente leer la ficha constitucional sobre la Ley de Pensiones elaborada para la Fundación Prisma el mes pasado.
2 Página 2 La nueva Ley de Pensiones dispone la transferencia a título gratuito del Fondo de Capitalización Individual conformado con el ahorro obligatorio de los aportantes 3 y transfiere a un Fondo de Vejez el saldo acumulado de las cuentas individuales de propiedad privada de más de un millón trescientos mil afiliados 4. El Decreto Supremo Nº 0822 consta de 180 artículos agrupados en los siguientes títulos: Disposiciones Transitorias Disposiciones Comunes Compensación de Cotizaciones Prestación de Vejez y Prestación Solidaria de Vejez Riesgo Común, Riesgo Profesional y Riesgo Laboral. Pensión por Muerte Otros beneficios La Ley Nº 065 cambia el nombre al Seguro Social Obligatorio (SSO) y lo denomina Sistema Integral de Pensiones (SIP), conformado por tres regímenes administrados por una gestora pública: El Contributivo que comprende las prestaciones de vejez, invalidez, las pensiones por muerte y gastos funerarios. El No Contributivo que comprende la Renta Dignidad y Gastos Funerales. El Semicontributivo que financia la prestación solidaria de vejez, la pensión por muerte y gastos funerarios. Mediante decreto supremo se debe establecer el periodo de transición para el inicio de actividades de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo. 5 La ley establece que una vez finalizado el periodo de transición, los contratos y adendas suscritos por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) con la Ex Superintendencia de Pensiones y la Ex Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, quedarán resueltos. Las obligaciones, activos, pasivos y patrimonio del Fondo de Capitalización Individual a cargo de las AFP, serán transferidos a los fondos administrados por la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, según corresponda, en los plazos, modalidades y procedimiento a ser determinados en reglamento. 6 Las acciones de las empresas capitalizadas que al 10 de diciembre de 2010 se encontraban en el Fondo de Capitalización Colectiva (FCC), deben ser transferidas a título gratuito a un fideicomiso administrado por la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, asimismo los dividendos de las empresas capitalizadas nacionalizadas deben ser transferidos al 3 Las obligaciones, activos, pasivos y patrimonio del Fondo de Capitalización Individual compuesto por las Cuentas Individuales, la Cuenta de Mensualidad Vitalicia Variable, Cuenta Colectiva de Siniestralidad, Cuenta Colectiva de Riesgos Profesionales y otras Cuentas a cargo de las Administradoras de Fondos de Pensiones, serán transferidas a los Fondos administrados por la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, según corresponda, en los plazos, modalidades y procedimiento a ser determinado en reglamento (Articulo 175). 4 El Saldo Acumulado en la Cuenta Personal Previsional del Asegurado que accede a la Prestación de Vejez o Prestación Solidaria de Vejez será transferido al Fondo de Vejez. (Artículo 63) 5 Articulo 174 Ley Nº Articulo 176 Ley Nº 065
3 Página 3 Fondo de la Renta Universal de Vejez. La liquidez del FCC pasará a formar parte del Fondo de la Renta Universal de Vejez. Las Administradoras de Fondos de Pensiones deben cobrar los aportes en mora y continuar realizando todas las obligaciones determinadas mediante el Contrato de Prestación de Servicios suscrito con el Estado Boliviano en el marco de la Ley de Pensiones No. 1732, los Decretos Supremos y normativa regulatoria reglamentaria, así como lo dispuesto en la Ley Nº 065 y disposiciones del Sistema Integral de Pensiones, asumiendo las obligaciones, atribuciones y facultades conferidas a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, mientras dure el periodo de transición 7. 2 Análisis 2.1 Disposiciones transitorias Se mantienen vigentes todos los formularios del Seguro Social Obligatorio incluyendo: la denuncia de accidentes, la declaración de enfermedad y el examen pre ocupacional. Las AFP deben solicitar los documentos de acreditación de los asegurados y revisar los aportes. Para el acceso a las Prestaciones del Sistema Integral de Pensiones se deben tomar en cuenta las solicitudes presentadas a partir de la publicación de la Ley Nº 065, 8 esta fecha también se aplica a la concurrencia de pensiones. 9 A partir del 16 de marzo de : En el plazo de 60 días, las AFP deben notificar a los asegurados para suscribir su solicitud de Pensión Solidaria de Vejez. El Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) y las AFP deben conciliar el pago de las rentas por Riesgo Profesional del Sistema de Reparto antes de 120 días y conciliar los desembolsos de la Compensación de Cotizaciones (CC) en 90 días. El SENASIR debe resolver los recursos de reclamación por CC en un plazo de 30 días de recibida la documentación y debe readecuar los correspondientes manuales de procedimientos, en los próximos 45 días. 2.2 Disposiciones comunes La Ley Nº 065 establece un límite máximo de 60 veces el Salario Mínimo Nacional para el Referente Salarial que se debe aplicar para las pensiones de Riesgo Común, Riesgo Profesional y Riesgo Laboral. 11 Para el cálculo del Referente Salarial de Vejez o Referente Salarial Solidario se debe considerar el promedio de los últimos 24 totales ganados o ingresos cotizables mientras la Ley 1732 establecía la consideración de los aportes por cinco años Articulo 177 Ley Nº Artículo 2 Decreto Supremo Nº Articulo 58 Ley Nº Fecha de promulgación del Decreto Supremo N Articulo 13 Decreto Supremo Nº Artículo 17 Decreto Supremo Nº 0822
4 Página 4 Los asegurados pueden acceder simultáneamente a la pensión de invalidez y a la pensión de vejez o pensión solidaria de vejez 13. La ley vigente hasta diciembre del año pasado, sólo admitía la percepción de una pensión a la vez (invalidez o vejez) respetando un Principio Directivo de la OIT para la seguridad social que establece específicamente que no podrán acumularse las prestaciones de invalidez y de vejez 14. La pensión debe tener naturaleza sustitutiva respecto de los ingresos perdidos por causa de la edad o de la incapacidad, no corresponde la percepción de ambas rentas pues el jubilado inválido recibiría el doble de ingresos que cuando trabajaba. Respecto a la reversión, prescripción y caducidad de cobro de beneficios, la Ley Nº 065 señala que: Las pensiones de vejez, solidaria de vejez, invalidez y muerte que no fueran cobradas en el plazo de noventa días, deben ser revertidas a la fuente de su financiamiento15. El derecho de exigir prestaciones de vejez y solidaria de vejez no prescribe16, El derecho al cobro de cualquier beneficio del SIP caduca a partir del mes Los asegurados y derechohabientes que accedan a una pensión tienen derecho a la cobertura de salud a ser otorgada en el último Ente Gestor de Salud al que aportaron en su vida activa. 2.3 Compensación de Cotizaciones La Compensación de Cotizaciones (CC) es el reconocimiento que otorga el Estado, con recursos del Tesoro General de la Nación a los asegurados a partir de los 55 años para hombres y 50 años para mujeres, por los aportes efectuados al Sistema de Reparto vigente hasta abril de La Ley Nº 065 fija un límite máximo de 20 veces el Salario Mínimo Nacional y no modifica la normativa de cálculo, ni tampoco los procedimientos manual y automático, excepto la actualización que se debe realizar en función a la variación anual de la Unidad de Fomento a la Vivienda 18 y no al tipo de cambio de la moneda nacional respecto al dólar americano. 2.4 Prestación de Vejez y Prestación Solidaria de Vejez Prestación de Vejez La Ley 065 establece que el Asegurado accederá a la Prestación de Vejez cuando cumpla una de las siguientes condiciones 19: a) Independientemente de su edad, siempre y cuando no haya realizado aportes al Sistema de Reparto y financie con el Saldo Acumulado en su Cuenta Personal Previsional: Una Pensión igual o superior al sesenta por ciento (60%) de su Referente Salarial de Vejez, El monto necesario para financiar los Gastos Funerarios y, 13 Articulo 26 Decreto Supremo Nº Articulo 12 Código Iberoamericano de Seguridad Social. 15 Artículo 27 I. Decreto Supremo Nº Articulo 38 II. Decreto Supremo Nº Articulo 39 I. Decreto Supremo Nº Articulo 11 b) Ley Nº Articulo 7 Ley Nº 065.
5 Página 5 La Pensión por Muerte para sus Derechohabientes. b) Cincuenta y cinco (55) años hombres y cincuenta (50) años mujeres20, siempre y cuando haya realizado aportes al Sistema de Reparto que le generen el derecho a una Compensación de Cotizaciones y financie con ésta más el Saldo Acumulado en su Cuenta Personal Previsional: Una Pensión igual o superior al sesenta por ciento (60%) de su Referente Salarial de Vejez, El monto necesario para financiar los Gastos Funerarios y, La Pensión por Muerte para sus Derechohabientes. c) A partir de los cincuenta y ocho (58) años de edad21, independientemente del monto acumulado en su Cuenta Personal Previsional, siempre y cuando cuente con una Densidad de Aportes de al menos ciento veinte (120) periodos y financie un monto de Pensión de Vejez, mayor al monto de la Pensión Solidaria de Vejez que le correspondería de acuerdo a su Densidad de Aportes. En caso del asegurado minero o cooperativista, la edad es de 56 años y puede reducirse en un año por cada hijo nacido vivo hasta un máximo de tres. En el sistema vigente hasta el 2010, las pensiones de vejez se pagaban al afiliado exclusivamente con sus aportes, la rentabilidad acumulada en su cuenta individual y la Compensación de Cotizaciones. En el nuevo sistema se crea un Fondo de Vejez 22 donde se transfiere el saldo acumulado de los aportes individuales 23 y se transforma en una reserva global destinada al pago de las pensiones de vejez. Con este sistema se retorna a un Régimen Financiero de Reparto Simple, por el cual las prestaciones de vejez serán financiadas por un fondo común y ya no dependen del ahorro individual. El Fondo de Vejez está financiado con los recursos del Saldo Acumulado de los Asegurados que acceden a la Prestación de Vejez o Prestación Solidaria de Vejez, más los rendimientos. Para el acceso a la prestación, la Pensión de Vejez está compuesta por la Fracción de Saldo Acumulado y por la Compensación de Cotizaciones Mensual 24 La Fracción de Saldo Acumulado se obtiene a partir del cálculo del número de unidades de vejez que puede adquirir el asegurado con el Saldo Acumulado en su Cuenta Personal Previsional al Precio de la Unidad de Vejez. Este precio es variable en el tiempo y la Gestora lo recalculará anualmente en función a la rentabilidad efectiva del patrimonio del Fondo de Vejez y de la mortalidad efectiva de los pensionados en dicho período Esta edad puede ser reducida por trabajo en condiciones insalubres (Art del Decreto Supremo Nº 0822). 21 En caso del Asegurado Minero la edad será de al menos 56 años. Adicionalmente pueden reducirse las edades en un año por cada hijo nacido vivo hasta un máximo de 3 (Art del Decreto Supremo Nº 0822). 22 Artículo 5. Ley Nº Artículo 63. Ley Nº Artículo 82. Ley Nª Artículo 104 III Ley Nº 065
6 Página Pensión Solidaria de Vejez Pueden acceder a esta pensión, los asegurados que tengan 58 años de edad y hayan realizado aportes al sistema por al menos diez años. 26 La aplicación de estos 120 períodos, puede ser disminuida en un año por cada dos años de trabajo insalubre, 27 pero también de acuerdo a lo siguiente: 108 periodos cuando el asegurado haya tenido un hijo nacido vivo. 96 periodos cuando el asegurado haya tenido dos hijos nacidos vivos. 84 periodos cuando el asegurado haya tenido tres hijos nacidos vivos. La Pensión Solidaria está compuesta por la Fracción de Saldo Acumulado, la Compensación de Cotizaciones Mensual y al Fracción Solidaria. La Pensión Solidaria de Vejez es financiada con la creación de un nuevo impuesto a la renta, denominado Aporte Nacional Solidario, que debe pagar toda persona natural residente en el país que perciba ingresos superiores a Bs en una alícuota del 1%, el 5% para Bs y el 10% para Bs , aplicados sobre la diferencia entre estas cifras y el correspondiente total ganado. Todo Aportante Nacional Solidario está obligado a efectuar una Declaración Jurada Previsional de forma periódica. Para efectos de la aplicación del Aporte Nacional Solidario, se consideran como ingresos: Los honorarios y dietas de directores y síndicos de sociedades anónimas y en comandita por acciones, y los sueldos de los socios de todo otro tipo de sociedades y del único dueño de empresas unipersonales. Los provenientes de alquiler u otra forma de explotación de inmuebles urbanos o rurales. Los provenientes de alquiler u otra forma de explotación de cosas muebles, derechos y concesiones. Los provenientes de la colocación de capitales en el país y en el exterior, sean estos intereses, rendimientos y cualquier otro ingreso proveniente de la inversión de capitales; los dividendos, sean estos en efectivo o en acciones de sociedades anónimas o en comandita por acciones; la distribución de utilidades de sociedades de personas y empresas unipersonales; los intereses y rendimientos de otros valores de deuda. Los ingresos obtenidos por servicios profesionales o de consultoría, que no sean percibidos por efecto de una relación de dependencia laboral. Las primas, dietas y en general todo ingreso ordinario y/o extraordinario, distinta al Total Ganado, conforme a reglamento. La ley establece la obligación de financiar la Pensión Solidaria de Vejez ajena, mediante aportes adicionales que representan una doble tributación a los ingresos de las personas naturales por encima de los impuestos establecidos en la Ley 843. La Pensión Solidaria de Vejez es también financiada con el Aporte Patronal del 3% que llega al 5% en caso del sector minero, el aporte solidario de los asegurados del 0,50% y con la utilización del 20% de las primas de riesgo común y de riesgo profesional Articulo 13 Ley Nº Articulo 97 II Ley Nº Artículo 87 Ley Nº 065
7 2.5 Riesgo Común, Riesgo Profesional y Riesgo Laboral Página 7 El alcance, los requisitos de cobertura y la cuantía de la pensión de las prestaciones de invalidez por Riesgo Común, Riesgo Profesional o Riesgo Laboral en la Ley de Pensiones Nº 065 se mantienen invariables respecto a lo establecido por la Ley vigente hasta diciembre de 2010, excepto a que serán cubiertos por una entidad pública de seguros a ser constituida en el futuro, entre tanto, la Gestora seguirá administrando el Fondo Colectivo de Riesgos y convocará a licitación a entidades aseguradoras privadas 29 La Ley Nº 065 incorpora el Suplemento por Gran Invalidez para los asegurados que tengan una calificación de grado de invalidez mayor o igual al 80% y consiste en un pago equivalente a un Salario Mínimo Nacional financiado por el seguro que corresponda 30. La pensión de invalidez por riesgo común será equivalente al 70% del Referente Salarial de Riesgos cuando la calificación de grado de invalidez sea igual o mayor al 60%. Para el caso en que esta calificación sea menor a 60% y mayor o igual a 50% la Ley crea una pensión de invalidez parcial que será el resultado de multiplicar el grado de invalidez por el referente salarial. 31 Las pensiones de invalidez por Riesgo Profesional y por Riesgo Laboral se mantienen invariables respecto a la ley anterior: si la calificación determina un grado de invalidez igual o mayor a 60% la pensión equivale al 100% del referente salarial, si el grado de invalidez calificado está entre 25% y 60% la pensión de invalidez es el resultado de multiplicar el grado de invalidez por el referente salarial, por último, si fuera menor a 25% y mayor a 10%, el asegurado debe recibir una pensión equivalente a 48 veces su referente salarial por única vez. El Manual de Normas de Evaluación y Calificación del Grado de Invalidez y la Lista de Enfermedades Profesionales son de uso obligatorio mientras no se apruebe un nuevo manual. La ley establece que la calificación del grado y el origen de la invalidez o muerte serán calificados por profesionales médicos habilitados por el Organismo de Fiscalización, 32 mientras el Reglamento establece que será responsabilidad de un Tribunal Medico Calificador sin especificar su composición. 33 El dictamen emitido por este tribunal podrá ser revisado por la Autoridad de Pensiones y Seguros a solicitud expresa del asegurado, el derechohabiente o el empleador. 2.6 Pensión por muerte Al igual que en la ley derogada: Las pensiones por muerte pueden ser originadas por Riesgo Común, Riesgo Profesional o Riesgo Laboral y consisten en pensiones vitalicias y temporales para los derechohabientes de primer y segundo grado, según corresponda. La pensión en caso de Riesgo Común alcanza al 70% del referente salarial, en cambio en caso de Riesgo Profesional y Riesgo Laboral es de 100%. 29 Articulo 131 III Decreto Supremo Nº Articulo 72 Ley Nº Artículo 33 de la Ley Articulo 70 Ley Articulo 148 Decreto Supremo 0822
8 Página 8 Para el caso de la pensión por muerte derivada de las Prestaciones de Vejez, Solidaria de Vejez y Compensación de Cotizaciones, así como para Retiros Mínimos y Retiro Final, los porcentajes de asignación para los Derechohabientes determinados en la Ley Nº 065, son incrementados hasta 90% cuando la Ley Nº 1732 establecía 80%. Por el contrario, los porcentajes de asignación para las pensiones por muerte derivadas de Riesgo Común, Riesgo Profesional y Riesgo Laboral se mantienen sin variación. 34 El pago de Gastos Funerarios de los Regímenes Contributivo y Semicontributivo y el pago de Gastos Funerales en el Régimen No contributivo, es de Bs a favor de la persona que acredite haber efectuado el pago de los gastos de funerales del asegurado Otros Beneficios Al igual que en la ley derogada, cuando los Asegurados no cumplan los requisitos para acceder a una prestación o pago del Sistema Integral de pensiones o tengan una renta en curso de pago del Sistema de Reparto podrán retirar el Saldo Acumulado en la Cuenta Personal Previsional, mediante Retiros Mínimos o Retiro Final, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en reglamento 37. Los Retiros Mínimos consisten en pagos mensuales equivalentes al 60% del referente salarial hasta que el saldo acumulado se agote. La ley en vigencia establece la alternativa de efectuar Retiros Temporales de las Cotizaciones Mensuales incluyendo la rentabilidad, realizadas por trabajadores estacionales o por Asegurados Independientes, 38 esta alternativa no alcanza a las cotizaciones obligatorias efectuadas en calidad de Asegurado Dependiente pero si a las cotizaciones adicionales. Para acceder a Retiros Temporales se deberá tener al menos sesenta (60) períodos pagados y no aplica a los que hubiesen recibido alguna pensión del Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo o del Sistema Integral de Pensiones. 3 Comentarios Finales 1. La abrogada ley establecía que un Afiliado al Seguro Social Obligatorio (SSO) se podía jubilar independientemente de su edad, cuando tenga suficiente capital acumulado en su Cuenta Individual (más su Compensación de Cotizaciones) que le permita acceder a una pensión igual o mayor al 70% de su promedio salarial, o a los 65 años de edad si puede acceder a una pensión mayor o igual al 70% de un Salario Mínimo Nacional Vigente. La nueva Ley disminuye el requisito a 60%. Disminuir la pensión de vejez del 70 por ciento al 60 por ciento del salario, no remplaza en un nivel razonable y suficiente los ingresos perdidos a causa de la incapacidad para trabajar o para obtener trabajo remunerado por causa de la edad. 34 Artículo 7 Decreto Supremo Nº Este monto podrá ser actualizado cada 3 años. 36 Articulo 57 Ley Nº Articulo 172 Decreto Supremo Nº Articulo 79 Ley Nº065
9 Página 9 2. La nueva ley rebaja el límite de edad de 65 a 58 años cuando en la actualidad, bajo el régimen de la ley derogada, el 69% de las mujeres jubiladas y el 58% de los hombres que reciben jubilación son menores de sesenta años de edad En el sistema vigente hasta el 2010, las pensiones de vejez se pagaban al afiliado exclusivamente con sus aportes, la rentabilidad acumulada en su cuenta individual y la Compensación de Cotizaciones. En el nuevo sistema se crea un Fondo de Vejez 40 donde se transfiere el saldo acumulado de los aportes individuales 41 y se transforma en una reserva global destinada al pago de las pensiones de vejez. 4. Según reportes oficiales, el monto de recaudación de aportes por las AFP al 31 de diciembre de 2010 fue de Bs millones y el valor del Fondo de Capitalización Individual fue de Bs millones. Entonces, la rentabilidad alcanzó a Bs millones que los afiliados han ganado como fruto de las inversiones realizadas. Conforme a la Ley Nº 065, la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo deberá priorizar la inversión de los recursos de los Fondos administrados en empresas productivas. Existe el peligro de que la inversión de los aportes sea destinada a proyectos ajenos al interés previsional. 5. La garantía de las obligaciones de las AFP a favor del Estado, cubre el pago y cancelación de todas las pérdidas, costos, gastos, daños y otras resultantes del incumplimiento o del cumplimiento inadecuado por la AFP de todas y cada una de sus obligaciones. La garantía cubre el valor de los fondos de pensiones que administran y representan. Esta garantía podría ser perjudicada en caso de que la Ley Nº 065 haya sido aprobada sin dar cumplimiento a la obligación específicamente establecida para estos casos en el contrato de prestación de servicios, si fuera el caso las AFP estarían liberadas de la garantía y los afiliados quedarían sin ese respaldo. 6. En el Seguro Social Obligatorio que estaba en vigencia hasta diciembre de 2010, el afiliado podía elegir libremente la AFP a quien confiar sus aportes para mejorar su rentabilidad, cuanto más cotizar para adelantar su jubilación, cuándo y cómo pensionarse y cual AFP o Aseguradora seleccionaría para jubilarse. En el nuevo sistema el asegurado no tiene opción de elegir, debe confiar su ahorro previsional a un monopolio estatal. 7. Las prestaciones creadas por la Ley Nº 065 no respetan los siguientes principios internacionales de seguridad social: a)las prestaciones económicas deben guardar relación con el esfuerzo contributivo 42 ; b) La naturaleza compensatoria o sustitutiva de las rentas debe guardar la debida concordancia con las capacidades económicas del marco en el que deben operar y basada en el adecuado equilibrio entre ingresos y gastos y la correspondencia entre la capacidad de financiación y la protección otorgada 43 ; c) El financiamiento de las prestaciones debe respetar el necesario equilibrio entre contribución y prestación Información obtenida de Autoridad de Fiscalización y Control Social de Pensiones ( 40 Artículo 5. Ley Nº Artículo 63. Ley Nº Artículo 10 del Código Iberoamericano de Seguridad Social. 43 Artículo 12 del Código Iberoamericano de Seguridad Social. 44 Artículo 29 del Código Iberoamericano de Seguridad Social.
10 Página Los asegurados pueden acceder simultáneamente a la pensión de invalidez y a la pensión de vejez o pensión solidaria de vejez 45. La ley vigente hasta diciembre del año pasado, solo admitía la percepción de una pensión a la vez (invalidez o vejez) respetando un Principio Directivo de la OIT para la seguridad social que establece específicamente que no podrán acumularse las prestaciones de invalidez y de vejez 46. La pensión debe tener naturaleza sustitutiva respecto de los ingresos perdidos por causa de la edad o de la incapacidad, no se contempla la posibilidad de recibir ambas rentas pues el jubilado inválido percibiría el doble de ingresos que cuando trabajaba. 9. Al mes de diciembre de 2010, los afiliados ahorraron más de US$ millones de dólares. Por una parte, US$ millones de dólares se han invertido en documentos bursátiles emitidos por el Estado y en consecuencia constituyen una fuente de recursos financieros para la Inversión Pública y por otra, U$ MM están compuestos por depósitos a plazo fijo, bonos, acciones, pagares bursátiles, patrimonios autónomos bajo la administración de sociedades de titularización, fondos de inversión y otros valores de oferta pública que son fuente de financiamiento de largo plazo para la actividad económica privada. La nueva Ley establece que para la administración del portafolio de inversiones, la Gestora Pública de la Seguridad Social deberá priorizar los recursos de los fondos administrados en empresas productivas La Ley Nº 065 establece que los Valores emitidos por el Estado no estarán sujetos a límites y dispone la transferencia de las obligaciones, activos, pasivos y patrimonio del Fondo de Capitalización Individual que alcanza a más de US$ millones de dólares, de propiedad de los afiliados al sistema de pensiones, al Fondo de Ahorro Previsional para la administración por parte de la Gestora de Seguridad Social, entre tanto, el Presupuesto General de la Nación para la gestión 2011 establece que los gastos fiscales serán mayores que los ingresos. Según Economist Intelligence Unit el déficit fiscal proyectado para el 2011 en Bolivia, alcanzaría a 1.5% del PIB y 1.8% para el La transferencia del Fondo de Capitalización Individual coincide con el retorno a condiciones deficitarias en las cuentas fiscales del Estado. Tel: Fax: Calle 21, Calacoto, Nº 8227, Torre Lydia Piso 2, Oficina 201 institutoprisma@gmail.com 45 Articulo 26 Decreto Supremo Nº Articulo 12 Código Iberoamericano de Seguridad Social. 47 Articulo 140 III. Ley Nº 065
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