15 de marzo de 2011 Nº 38 REGLAMENTO DE LA LEY DE PENSIONES

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "15 de marzo de 2011 Nº 38 REGLAMENTO DE LA LEY DE PENSIONES"

Transcripción

1 15 de marzo de 2011 Nº 38 REGLAMENTO DE LA LEY DE PENSIONES GUILLERMO APONTE CONTENIDO 1 Resumen Ejecutivo 1 2 Análisis Disposiciones transitorias Disposiciones comunes Compensación de Cotizaciones Prestación de Vejez y Prestación Solidaria de Vejez Prestación de Vejez Pensión Solidaria de Vejez Riesgo Común, Riesgo Profesional y Riesgo Laboral Pensión por muerte Otros Beneficios 8 3 Comentarios Finales 8 1 Resumen Ejecutivo La presente Ficha Constitucional analiza en forma sintética el Decreto Supremo Nº 0822 emitido el 16 de marzo de 2011, que reglamenta la Ley de Pensiones Nº en materia de Prestación de Vejez, Pensión Solidaria de Vejez, Riesgos de Invalidez, Pensión por Muerte y otros beneficios. La Ley Nº 065 disminuye el monto de la pensión, incorpora una pensión mínima financiada por nuevos impuestos sobre el ingreso de las personas e instituye la gestión de un monopolio público donde todas las facultades normativas, reglamentarias, administrativas, técnicas, financieras, de control y supervisión, están concentradas en el Órgano Ejecutivo que es juez y parte 2. 1 La Ley Nº 065 abroga la Ley Nº Para una comprensión más precisa del reglamento es conveniente leer la ficha constitucional sobre la Ley de Pensiones elaborada para la Fundación Prisma el mes pasado.

2 Página 2 La nueva Ley de Pensiones dispone la transferencia a título gratuito del Fondo de Capitalización Individual conformado con el ahorro obligatorio de los aportantes 3 y transfiere a un Fondo de Vejez el saldo acumulado de las cuentas individuales de propiedad privada de más de un millón trescientos mil afiliados 4. El Decreto Supremo Nº 0822 consta de 180 artículos agrupados en los siguientes títulos: Disposiciones Transitorias Disposiciones Comunes Compensación de Cotizaciones Prestación de Vejez y Prestación Solidaria de Vejez Riesgo Común, Riesgo Profesional y Riesgo Laboral. Pensión por Muerte Otros beneficios La Ley Nº 065 cambia el nombre al Seguro Social Obligatorio (SSO) y lo denomina Sistema Integral de Pensiones (SIP), conformado por tres regímenes administrados por una gestora pública: El Contributivo que comprende las prestaciones de vejez, invalidez, las pensiones por muerte y gastos funerarios. El No Contributivo que comprende la Renta Dignidad y Gastos Funerales. El Semicontributivo que financia la prestación solidaria de vejez, la pensión por muerte y gastos funerarios. Mediante decreto supremo se debe establecer el periodo de transición para el inicio de actividades de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo. 5 La ley establece que una vez finalizado el periodo de transición, los contratos y adendas suscritos por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) con la Ex Superintendencia de Pensiones y la Ex Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, quedarán resueltos. Las obligaciones, activos, pasivos y patrimonio del Fondo de Capitalización Individual a cargo de las AFP, serán transferidos a los fondos administrados por la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, según corresponda, en los plazos, modalidades y procedimiento a ser determinados en reglamento. 6 Las acciones de las empresas capitalizadas que al 10 de diciembre de 2010 se encontraban en el Fondo de Capitalización Colectiva (FCC), deben ser transferidas a título gratuito a un fideicomiso administrado por la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, asimismo los dividendos de las empresas capitalizadas nacionalizadas deben ser transferidos al 3 Las obligaciones, activos, pasivos y patrimonio del Fondo de Capitalización Individual compuesto por las Cuentas Individuales, la Cuenta de Mensualidad Vitalicia Variable, Cuenta Colectiva de Siniestralidad, Cuenta Colectiva de Riesgos Profesionales y otras Cuentas a cargo de las Administradoras de Fondos de Pensiones, serán transferidas a los Fondos administrados por la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, según corresponda, en los plazos, modalidades y procedimiento a ser determinado en reglamento (Articulo 175). 4 El Saldo Acumulado en la Cuenta Personal Previsional del Asegurado que accede a la Prestación de Vejez o Prestación Solidaria de Vejez será transferido al Fondo de Vejez. (Artículo 63) 5 Articulo 174 Ley Nº Articulo 176 Ley Nº 065

3 Página 3 Fondo de la Renta Universal de Vejez. La liquidez del FCC pasará a formar parte del Fondo de la Renta Universal de Vejez. Las Administradoras de Fondos de Pensiones deben cobrar los aportes en mora y continuar realizando todas las obligaciones determinadas mediante el Contrato de Prestación de Servicios suscrito con el Estado Boliviano en el marco de la Ley de Pensiones No. 1732, los Decretos Supremos y normativa regulatoria reglamentaria, así como lo dispuesto en la Ley Nº 065 y disposiciones del Sistema Integral de Pensiones, asumiendo las obligaciones, atribuciones y facultades conferidas a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, mientras dure el periodo de transición 7. 2 Análisis 2.1 Disposiciones transitorias Se mantienen vigentes todos los formularios del Seguro Social Obligatorio incluyendo: la denuncia de accidentes, la declaración de enfermedad y el examen pre ocupacional. Las AFP deben solicitar los documentos de acreditación de los asegurados y revisar los aportes. Para el acceso a las Prestaciones del Sistema Integral de Pensiones se deben tomar en cuenta las solicitudes presentadas a partir de la publicación de la Ley Nº 065, 8 esta fecha también se aplica a la concurrencia de pensiones. 9 A partir del 16 de marzo de : En el plazo de 60 días, las AFP deben notificar a los asegurados para suscribir su solicitud de Pensión Solidaria de Vejez. El Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) y las AFP deben conciliar el pago de las rentas por Riesgo Profesional del Sistema de Reparto antes de 120 días y conciliar los desembolsos de la Compensación de Cotizaciones (CC) en 90 días. El SENASIR debe resolver los recursos de reclamación por CC en un plazo de 30 días de recibida la documentación y debe readecuar los correspondientes manuales de procedimientos, en los próximos 45 días. 2.2 Disposiciones comunes La Ley Nº 065 establece un límite máximo de 60 veces el Salario Mínimo Nacional para el Referente Salarial que se debe aplicar para las pensiones de Riesgo Común, Riesgo Profesional y Riesgo Laboral. 11 Para el cálculo del Referente Salarial de Vejez o Referente Salarial Solidario se debe considerar el promedio de los últimos 24 totales ganados o ingresos cotizables mientras la Ley 1732 establecía la consideración de los aportes por cinco años Articulo 177 Ley Nº Artículo 2 Decreto Supremo Nº Articulo 58 Ley Nº Fecha de promulgación del Decreto Supremo N Articulo 13 Decreto Supremo Nº Artículo 17 Decreto Supremo Nº 0822

4 Página 4 Los asegurados pueden acceder simultáneamente a la pensión de invalidez y a la pensión de vejez o pensión solidaria de vejez 13. La ley vigente hasta diciembre del año pasado, sólo admitía la percepción de una pensión a la vez (invalidez o vejez) respetando un Principio Directivo de la OIT para la seguridad social que establece específicamente que no podrán acumularse las prestaciones de invalidez y de vejez 14. La pensión debe tener naturaleza sustitutiva respecto de los ingresos perdidos por causa de la edad o de la incapacidad, no corresponde la percepción de ambas rentas pues el jubilado inválido recibiría el doble de ingresos que cuando trabajaba. Respecto a la reversión, prescripción y caducidad de cobro de beneficios, la Ley Nº 065 señala que: Las pensiones de vejez, solidaria de vejez, invalidez y muerte que no fueran cobradas en el plazo de noventa días, deben ser revertidas a la fuente de su financiamiento15. El derecho de exigir prestaciones de vejez y solidaria de vejez no prescribe16, El derecho al cobro de cualquier beneficio del SIP caduca a partir del mes Los asegurados y derechohabientes que accedan a una pensión tienen derecho a la cobertura de salud a ser otorgada en el último Ente Gestor de Salud al que aportaron en su vida activa. 2.3 Compensación de Cotizaciones La Compensación de Cotizaciones (CC) es el reconocimiento que otorga el Estado, con recursos del Tesoro General de la Nación a los asegurados a partir de los 55 años para hombres y 50 años para mujeres, por los aportes efectuados al Sistema de Reparto vigente hasta abril de La Ley Nº 065 fija un límite máximo de 20 veces el Salario Mínimo Nacional y no modifica la normativa de cálculo, ni tampoco los procedimientos manual y automático, excepto la actualización que se debe realizar en función a la variación anual de la Unidad de Fomento a la Vivienda 18 y no al tipo de cambio de la moneda nacional respecto al dólar americano. 2.4 Prestación de Vejez y Prestación Solidaria de Vejez Prestación de Vejez La Ley 065 establece que el Asegurado accederá a la Prestación de Vejez cuando cumpla una de las siguientes condiciones 19: a) Independientemente de su edad, siempre y cuando no haya realizado aportes al Sistema de Reparto y financie con el Saldo Acumulado en su Cuenta Personal Previsional: Una Pensión igual o superior al sesenta por ciento (60%) de su Referente Salarial de Vejez, El monto necesario para financiar los Gastos Funerarios y, 13 Articulo 26 Decreto Supremo Nº Articulo 12 Código Iberoamericano de Seguridad Social. 15 Artículo 27 I. Decreto Supremo Nº Articulo 38 II. Decreto Supremo Nº Articulo 39 I. Decreto Supremo Nº Articulo 11 b) Ley Nº Articulo 7 Ley Nº 065.

5 Página 5 La Pensión por Muerte para sus Derechohabientes. b) Cincuenta y cinco (55) años hombres y cincuenta (50) años mujeres20, siempre y cuando haya realizado aportes al Sistema de Reparto que le generen el derecho a una Compensación de Cotizaciones y financie con ésta más el Saldo Acumulado en su Cuenta Personal Previsional: Una Pensión igual o superior al sesenta por ciento (60%) de su Referente Salarial de Vejez, El monto necesario para financiar los Gastos Funerarios y, La Pensión por Muerte para sus Derechohabientes. c) A partir de los cincuenta y ocho (58) años de edad21, independientemente del monto acumulado en su Cuenta Personal Previsional, siempre y cuando cuente con una Densidad de Aportes de al menos ciento veinte (120) periodos y financie un monto de Pensión de Vejez, mayor al monto de la Pensión Solidaria de Vejez que le correspondería de acuerdo a su Densidad de Aportes. En caso del asegurado minero o cooperativista, la edad es de 56 años y puede reducirse en un año por cada hijo nacido vivo hasta un máximo de tres. En el sistema vigente hasta el 2010, las pensiones de vejez se pagaban al afiliado exclusivamente con sus aportes, la rentabilidad acumulada en su cuenta individual y la Compensación de Cotizaciones. En el nuevo sistema se crea un Fondo de Vejez 22 donde se transfiere el saldo acumulado de los aportes individuales 23 y se transforma en una reserva global destinada al pago de las pensiones de vejez. Con este sistema se retorna a un Régimen Financiero de Reparto Simple, por el cual las prestaciones de vejez serán financiadas por un fondo común y ya no dependen del ahorro individual. El Fondo de Vejez está financiado con los recursos del Saldo Acumulado de los Asegurados que acceden a la Prestación de Vejez o Prestación Solidaria de Vejez, más los rendimientos. Para el acceso a la prestación, la Pensión de Vejez está compuesta por la Fracción de Saldo Acumulado y por la Compensación de Cotizaciones Mensual 24 La Fracción de Saldo Acumulado se obtiene a partir del cálculo del número de unidades de vejez que puede adquirir el asegurado con el Saldo Acumulado en su Cuenta Personal Previsional al Precio de la Unidad de Vejez. Este precio es variable en el tiempo y la Gestora lo recalculará anualmente en función a la rentabilidad efectiva del patrimonio del Fondo de Vejez y de la mortalidad efectiva de los pensionados en dicho período Esta edad puede ser reducida por trabajo en condiciones insalubres (Art del Decreto Supremo Nº 0822). 21 En caso del Asegurado Minero la edad será de al menos 56 años. Adicionalmente pueden reducirse las edades en un año por cada hijo nacido vivo hasta un máximo de 3 (Art del Decreto Supremo Nº 0822). 22 Artículo 5. Ley Nº Artículo 63. Ley Nº Artículo 82. Ley Nª Artículo 104 III Ley Nº 065

6 Página Pensión Solidaria de Vejez Pueden acceder a esta pensión, los asegurados que tengan 58 años de edad y hayan realizado aportes al sistema por al menos diez años. 26 La aplicación de estos 120 períodos, puede ser disminuida en un año por cada dos años de trabajo insalubre, 27 pero también de acuerdo a lo siguiente: 108 periodos cuando el asegurado haya tenido un hijo nacido vivo. 96 periodos cuando el asegurado haya tenido dos hijos nacidos vivos. 84 periodos cuando el asegurado haya tenido tres hijos nacidos vivos. La Pensión Solidaria está compuesta por la Fracción de Saldo Acumulado, la Compensación de Cotizaciones Mensual y al Fracción Solidaria. La Pensión Solidaria de Vejez es financiada con la creación de un nuevo impuesto a la renta, denominado Aporte Nacional Solidario, que debe pagar toda persona natural residente en el país que perciba ingresos superiores a Bs en una alícuota del 1%, el 5% para Bs y el 10% para Bs , aplicados sobre la diferencia entre estas cifras y el correspondiente total ganado. Todo Aportante Nacional Solidario está obligado a efectuar una Declaración Jurada Previsional de forma periódica. Para efectos de la aplicación del Aporte Nacional Solidario, se consideran como ingresos: Los honorarios y dietas de directores y síndicos de sociedades anónimas y en comandita por acciones, y los sueldos de los socios de todo otro tipo de sociedades y del único dueño de empresas unipersonales. Los provenientes de alquiler u otra forma de explotación de inmuebles urbanos o rurales. Los provenientes de alquiler u otra forma de explotación de cosas muebles, derechos y concesiones. Los provenientes de la colocación de capitales en el país y en el exterior, sean estos intereses, rendimientos y cualquier otro ingreso proveniente de la inversión de capitales; los dividendos, sean estos en efectivo o en acciones de sociedades anónimas o en comandita por acciones; la distribución de utilidades de sociedades de personas y empresas unipersonales; los intereses y rendimientos de otros valores de deuda. Los ingresos obtenidos por servicios profesionales o de consultoría, que no sean percibidos por efecto de una relación de dependencia laboral. Las primas, dietas y en general todo ingreso ordinario y/o extraordinario, distinta al Total Ganado, conforme a reglamento. La ley establece la obligación de financiar la Pensión Solidaria de Vejez ajena, mediante aportes adicionales que representan una doble tributación a los ingresos de las personas naturales por encima de los impuestos establecidos en la Ley 843. La Pensión Solidaria de Vejez es también financiada con el Aporte Patronal del 3% que llega al 5% en caso del sector minero, el aporte solidario de los asegurados del 0,50% y con la utilización del 20% de las primas de riesgo común y de riesgo profesional Articulo 13 Ley Nº Articulo 97 II Ley Nº Artículo 87 Ley Nº 065

7 2.5 Riesgo Común, Riesgo Profesional y Riesgo Laboral Página 7 El alcance, los requisitos de cobertura y la cuantía de la pensión de las prestaciones de invalidez por Riesgo Común, Riesgo Profesional o Riesgo Laboral en la Ley de Pensiones Nº 065 se mantienen invariables respecto a lo establecido por la Ley vigente hasta diciembre de 2010, excepto a que serán cubiertos por una entidad pública de seguros a ser constituida en el futuro, entre tanto, la Gestora seguirá administrando el Fondo Colectivo de Riesgos y convocará a licitación a entidades aseguradoras privadas 29 La Ley Nº 065 incorpora el Suplemento por Gran Invalidez para los asegurados que tengan una calificación de grado de invalidez mayor o igual al 80% y consiste en un pago equivalente a un Salario Mínimo Nacional financiado por el seguro que corresponda 30. La pensión de invalidez por riesgo común será equivalente al 70% del Referente Salarial de Riesgos cuando la calificación de grado de invalidez sea igual o mayor al 60%. Para el caso en que esta calificación sea menor a 60% y mayor o igual a 50% la Ley crea una pensión de invalidez parcial que será el resultado de multiplicar el grado de invalidez por el referente salarial. 31 Las pensiones de invalidez por Riesgo Profesional y por Riesgo Laboral se mantienen invariables respecto a la ley anterior: si la calificación determina un grado de invalidez igual o mayor a 60% la pensión equivale al 100% del referente salarial, si el grado de invalidez calificado está entre 25% y 60% la pensión de invalidez es el resultado de multiplicar el grado de invalidez por el referente salarial, por último, si fuera menor a 25% y mayor a 10%, el asegurado debe recibir una pensión equivalente a 48 veces su referente salarial por única vez. El Manual de Normas de Evaluación y Calificación del Grado de Invalidez y la Lista de Enfermedades Profesionales son de uso obligatorio mientras no se apruebe un nuevo manual. La ley establece que la calificación del grado y el origen de la invalidez o muerte serán calificados por profesionales médicos habilitados por el Organismo de Fiscalización, 32 mientras el Reglamento establece que será responsabilidad de un Tribunal Medico Calificador sin especificar su composición. 33 El dictamen emitido por este tribunal podrá ser revisado por la Autoridad de Pensiones y Seguros a solicitud expresa del asegurado, el derechohabiente o el empleador. 2.6 Pensión por muerte Al igual que en la ley derogada: Las pensiones por muerte pueden ser originadas por Riesgo Común, Riesgo Profesional o Riesgo Laboral y consisten en pensiones vitalicias y temporales para los derechohabientes de primer y segundo grado, según corresponda. La pensión en caso de Riesgo Común alcanza al 70% del referente salarial, en cambio en caso de Riesgo Profesional y Riesgo Laboral es de 100%. 29 Articulo 131 III Decreto Supremo Nº Articulo 72 Ley Nº Artículo 33 de la Ley Articulo 70 Ley Articulo 148 Decreto Supremo 0822

8 Página 8 Para el caso de la pensión por muerte derivada de las Prestaciones de Vejez, Solidaria de Vejez y Compensación de Cotizaciones, así como para Retiros Mínimos y Retiro Final, los porcentajes de asignación para los Derechohabientes determinados en la Ley Nº 065, son incrementados hasta 90% cuando la Ley Nº 1732 establecía 80%. Por el contrario, los porcentajes de asignación para las pensiones por muerte derivadas de Riesgo Común, Riesgo Profesional y Riesgo Laboral se mantienen sin variación. 34 El pago de Gastos Funerarios de los Regímenes Contributivo y Semicontributivo y el pago de Gastos Funerales en el Régimen No contributivo, es de Bs a favor de la persona que acredite haber efectuado el pago de los gastos de funerales del asegurado Otros Beneficios Al igual que en la ley derogada, cuando los Asegurados no cumplan los requisitos para acceder a una prestación o pago del Sistema Integral de pensiones o tengan una renta en curso de pago del Sistema de Reparto podrán retirar el Saldo Acumulado en la Cuenta Personal Previsional, mediante Retiros Mínimos o Retiro Final, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en reglamento 37. Los Retiros Mínimos consisten en pagos mensuales equivalentes al 60% del referente salarial hasta que el saldo acumulado se agote. La ley en vigencia establece la alternativa de efectuar Retiros Temporales de las Cotizaciones Mensuales incluyendo la rentabilidad, realizadas por trabajadores estacionales o por Asegurados Independientes, 38 esta alternativa no alcanza a las cotizaciones obligatorias efectuadas en calidad de Asegurado Dependiente pero si a las cotizaciones adicionales. Para acceder a Retiros Temporales se deberá tener al menos sesenta (60) períodos pagados y no aplica a los que hubiesen recibido alguna pensión del Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo o del Sistema Integral de Pensiones. 3 Comentarios Finales 1. La abrogada ley establecía que un Afiliado al Seguro Social Obligatorio (SSO) se podía jubilar independientemente de su edad, cuando tenga suficiente capital acumulado en su Cuenta Individual (más su Compensación de Cotizaciones) que le permita acceder a una pensión igual o mayor al 70% de su promedio salarial, o a los 65 años de edad si puede acceder a una pensión mayor o igual al 70% de un Salario Mínimo Nacional Vigente. La nueva Ley disminuye el requisito a 60%. Disminuir la pensión de vejez del 70 por ciento al 60 por ciento del salario, no remplaza en un nivel razonable y suficiente los ingresos perdidos a causa de la incapacidad para trabajar o para obtener trabajo remunerado por causa de la edad. 34 Artículo 7 Decreto Supremo Nº Este monto podrá ser actualizado cada 3 años. 36 Articulo 57 Ley Nº Articulo 172 Decreto Supremo Nº Articulo 79 Ley Nº065

9 Página 9 2. La nueva ley rebaja el límite de edad de 65 a 58 años cuando en la actualidad, bajo el régimen de la ley derogada, el 69% de las mujeres jubiladas y el 58% de los hombres que reciben jubilación son menores de sesenta años de edad En el sistema vigente hasta el 2010, las pensiones de vejez se pagaban al afiliado exclusivamente con sus aportes, la rentabilidad acumulada en su cuenta individual y la Compensación de Cotizaciones. En el nuevo sistema se crea un Fondo de Vejez 40 donde se transfiere el saldo acumulado de los aportes individuales 41 y se transforma en una reserva global destinada al pago de las pensiones de vejez. 4. Según reportes oficiales, el monto de recaudación de aportes por las AFP al 31 de diciembre de 2010 fue de Bs millones y el valor del Fondo de Capitalización Individual fue de Bs millones. Entonces, la rentabilidad alcanzó a Bs millones que los afiliados han ganado como fruto de las inversiones realizadas. Conforme a la Ley Nº 065, la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo deberá priorizar la inversión de los recursos de los Fondos administrados en empresas productivas. Existe el peligro de que la inversión de los aportes sea destinada a proyectos ajenos al interés previsional. 5. La garantía de las obligaciones de las AFP a favor del Estado, cubre el pago y cancelación de todas las pérdidas, costos, gastos, daños y otras resultantes del incumplimiento o del cumplimiento inadecuado por la AFP de todas y cada una de sus obligaciones. La garantía cubre el valor de los fondos de pensiones que administran y representan. Esta garantía podría ser perjudicada en caso de que la Ley Nº 065 haya sido aprobada sin dar cumplimiento a la obligación específicamente establecida para estos casos en el contrato de prestación de servicios, si fuera el caso las AFP estarían liberadas de la garantía y los afiliados quedarían sin ese respaldo. 6. En el Seguro Social Obligatorio que estaba en vigencia hasta diciembre de 2010, el afiliado podía elegir libremente la AFP a quien confiar sus aportes para mejorar su rentabilidad, cuanto más cotizar para adelantar su jubilación, cuándo y cómo pensionarse y cual AFP o Aseguradora seleccionaría para jubilarse. En el nuevo sistema el asegurado no tiene opción de elegir, debe confiar su ahorro previsional a un monopolio estatal. 7. Las prestaciones creadas por la Ley Nº 065 no respetan los siguientes principios internacionales de seguridad social: a)las prestaciones económicas deben guardar relación con el esfuerzo contributivo 42 ; b) La naturaleza compensatoria o sustitutiva de las rentas debe guardar la debida concordancia con las capacidades económicas del marco en el que deben operar y basada en el adecuado equilibrio entre ingresos y gastos y la correspondencia entre la capacidad de financiación y la protección otorgada 43 ; c) El financiamiento de las prestaciones debe respetar el necesario equilibrio entre contribución y prestación Información obtenida de Autoridad de Fiscalización y Control Social de Pensiones ( 40 Artículo 5. Ley Nº Artículo 63. Ley Nº Artículo 10 del Código Iberoamericano de Seguridad Social. 43 Artículo 12 del Código Iberoamericano de Seguridad Social. 44 Artículo 29 del Código Iberoamericano de Seguridad Social.

10 Página Los asegurados pueden acceder simultáneamente a la pensión de invalidez y a la pensión de vejez o pensión solidaria de vejez 45. La ley vigente hasta diciembre del año pasado, solo admitía la percepción de una pensión a la vez (invalidez o vejez) respetando un Principio Directivo de la OIT para la seguridad social que establece específicamente que no podrán acumularse las prestaciones de invalidez y de vejez 46. La pensión debe tener naturaleza sustitutiva respecto de los ingresos perdidos por causa de la edad o de la incapacidad, no se contempla la posibilidad de recibir ambas rentas pues el jubilado inválido percibiría el doble de ingresos que cuando trabajaba. 9. Al mes de diciembre de 2010, los afiliados ahorraron más de US$ millones de dólares. Por una parte, US$ millones de dólares se han invertido en documentos bursátiles emitidos por el Estado y en consecuencia constituyen una fuente de recursos financieros para la Inversión Pública y por otra, U$ MM están compuestos por depósitos a plazo fijo, bonos, acciones, pagares bursátiles, patrimonios autónomos bajo la administración de sociedades de titularización, fondos de inversión y otros valores de oferta pública que son fuente de financiamiento de largo plazo para la actividad económica privada. La nueva Ley establece que para la administración del portafolio de inversiones, la Gestora Pública de la Seguridad Social deberá priorizar los recursos de los fondos administrados en empresas productivas La Ley Nº 065 establece que los Valores emitidos por el Estado no estarán sujetos a límites y dispone la transferencia de las obligaciones, activos, pasivos y patrimonio del Fondo de Capitalización Individual que alcanza a más de US$ millones de dólares, de propiedad de los afiliados al sistema de pensiones, al Fondo de Ahorro Previsional para la administración por parte de la Gestora de Seguridad Social, entre tanto, el Presupuesto General de la Nación para la gestión 2011 establece que los gastos fiscales serán mayores que los ingresos. Según Economist Intelligence Unit el déficit fiscal proyectado para el 2011 en Bolivia, alcanzaría a 1.5% del PIB y 1.8% para el La transferencia del Fondo de Capitalización Individual coincide con el retorno a condiciones deficitarias en las cuentas fiscales del Estado. Tel: Fax: Calle 21, Calacoto, Nº 8227, Torre Lydia Piso 2, Oficina 201 institutoprisma@gmail.com 45 Articulo 26 Decreto Supremo Nº Articulo 12 Código Iberoamericano de Seguridad Social. 47 Articulo 140 III. Ley Nº 065

15 de marzo de 2011 Nº 36 LEY DE PENSIONES Nº 065

15 de marzo de 2011 Nº 36 LEY DE PENSIONES Nº 065 15 de marzo de 2011 Nº 36 LEY DE PENSIONES Nº 065 GUILLERMO APONTE CONTENIDO 1 Resumen Ejecutivo 2 2 Contenido de la Ley 2 3 Análisis 3 3.1 Sistema Integral de Pensiones 3 3.2 Prestaciones y Beneficios

Más detalles

SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO PLAZO 1

SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO PLAZO 1 SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO 1 OBJETO DE LA LEY La presente Ley tiene por objeto establecer la administración del Sistema Integral de Pensiones, así como las prestaciones y beneficios que otorga a los

Más detalles

1. Características básicas

1. Características básicas CARACTERISTICAS GENERALES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN BOLIVIA 1. Características básicas El sistema de Seguridad Social boliviano está consagrado en el artículo 158 de la Constitución Política,

Más detalles

LEY Nº 065 LEY DE 10 DE DICIEMBRE DE 2010 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

LEY Nº 065 LEY DE 10 DE DICIEMBRE DE 2010 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA LEY Nº 065 LEY DE 10 DE DICIEMBRE DE 2010 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

Más detalles

PROYECTO DE LEY LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL DECRETA: LEY DE PENSIONES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETO, PRINCIPIOS Y DEFINICIONES ARTÍCULO 1.- (OBJETO DE LA LEY). La presente

Más detalles

REFORMA PREVISIONAL SU GRAN IMPACTO SOCIAL

REFORMA PREVISIONAL SU GRAN IMPACTO SOCIAL REFORMA PREVISIONAL q SU GRAN IMPACTO SOCIAL ES EL CAMBIO MÁS GRANDE DESDE 1980, SUS PRIMEROS BENEFICIOS SOCIALES COMENZARÁN EN JULIO 2008 CON LA ENTREGA DE PENSIONES SOLIDARIAS Y APORTES PREVISIONALES

Más detalles

PROPUESTA PRESENTACIÓN. PROYECTOS FONDO PARA LA EDUCACIÓN PREVISIONAL FEP 2014 PUBLICO OBJETIVO: LIDERES Y DIRIGENTES

PROPUESTA PRESENTACIÓN. PROYECTOS FONDO PARA LA EDUCACIÓN PREVISIONAL FEP 2014 PUBLICO OBJETIVO: LIDERES Y DIRIGENTES PROPUESTA PRESENTACIÓN. PROYECTOS FONDO PARA LA EDUCACIÓN PREVISIONAL FEP 2014 PUBLICO OBJETIVO: LIDERES Y DIRIGENTES Seguridad Social. Campo del bienestar social relacionado con la protección social o

Más detalles

INFORME FINANCIERO DE LOS FONDOS DE PENSIONES

INFORME FINANCIERO DE LOS FONDOS DE PENSIONES INFORME FINANCIERO DE LOS FONDOS DE PENSIONES 1.00 IDENTIFICACION 1.01 Razón Social de la Administradora de Fondos de Pensiones A.F.P. CUPRUM S. A. 1.02 Rut Sociedad 98.001.000-7 1.03 Representante legal

Más detalles

LA PRIMERA LEY CONSENSUADA CON LOS TRABAJADORES

LA PRIMERA LEY CONSENSUADA CON LOS TRABAJADORES LA PRIMERA LEY CONSENSUADA CON LOS TRABAJADORES Ley de Pensiones TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETO, PRINCIPIOS Y DEFINICIONES ARTÍCULO 1.- (OBJETO DE LA LEY). La presente Ley tiene por

Más detalles

TRABAJADORES INDEPENDIENTES OBLIGADOS A COTIZAR

TRABAJADORES INDEPENDIENTES OBLIGADOS A COTIZAR LEY Nº 20.255, PUBLICADA CON FECHA 17 DE MARZO DE 2008, SOBRE MODIFICACIONES INTRODUCIDAS AL D.L. N 3.500, DE 1980, SOBRE OBLIGACIÓN DE COTIZAR TRABAJADORES INDEPENDIENTES. Producto de la reforma previsional

Más detalles

CODIGO 2 CONCEPTO NORMA

CODIGO 2 CONCEPTO NORMA CODIGO 2 CAPITULO PASIVO Representa obligaciones técnicas y administrativas provenientes del desarrollo de las actividades de las entidades aseguradoras, reaseguradoras, intermediarios y auxiliares. Las

Más detalles

REFORMAS A LA LEY DEL SISTEMA DE AHORRO PARA PENSIONES

REFORMAS A LA LEY DEL SISTEMA DE AHORRO PARA PENSIONES REFORMAS A LA LEY DEL SISTEMA DE AHORRO PARA PENSIONES 15 de Febrero de 2016 1 Situación del Sistema Actual 2 SISTEMA DE PENSIONES Sistema Público de Pensiones (SPP) Beneficios Definidos Sistema Basado

Más detalles

LIBRO 1, TÍTULO V, CAPÍTULO I ANEXO 16: GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DEL ESTADO DE SITUACIÓN PATRIMONIAL CONSOLIDADO

LIBRO 1, TÍTULO V, CAPÍTULO I ANEXO 16: GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DEL ESTADO DE SITUACIÓN PATRIMONIAL CONSOLIDADO LIBRO 1, TÍTULO V, CAPÍTULO I ANEXO 16: GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DEL ESTADO DE SITUACIÓN PATRIMONIAL CONSOLIDADO (4) ACTIVO Disponibilidades 110.00 Disponibilidades 105,00 Disponibilidades 101,00 Disponible

Más detalles

Modelo Actuarial y Proyecciones Fiscales del Sistema de Pensiones Solidarias

Modelo Actuarial y Proyecciones Fiscales del Sistema de Pensiones Solidarias Modelo Actuarial y Proyecciones Fiscales del Sistema de Pensiones Solidarias Presentación al Consejo Consultivo Previsional 12 de Noviembre de 2009 Departamento de Investigación y Estudios Actuariales

Más detalles

CONTENIDO GENERAL DE LA OBRA

CONTENIDO GENERAL DE LA OBRA CONTENIDO GENERAL DE LA OBRA Presentación SECCIÓN I CODIFICACIÓN MARCO LEGAL 1. Normas pertinentes de la Constitución de la República del Ecuador Documento eliminado por la aprobación de la Nueva Constitución

Más detalles

PENSIÓN DE SOBREVIVENCIA

PENSIÓN DE SOBREVIVENCIA PENSIÓN DE SOBREVIVENCIA La Pensión de Sobrevivencia es un beneficio previsional establecido en el Decreto Ley Nº 3.500 de 1980, a la cual tienen derecho los componentes del grupo familiar del afiliado

Más detalles

LEY Nº 065 LEY DE 10 DE DICIEMBRE DE 2010 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

LEY Nº 065 LEY DE 10 DE DICIEMBRE DE 2010 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA LEY Nº 065 LEY DE 10 DE DICIEMBRE DE 2010 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA LEY Nº 065 LEY DE 10 DE DICIEMBRE DE 2010 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

Más detalles

CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Provincia de Buenos Aires Población 15.594.428 Varones 7.616.917 Mujeres 7.977.511 Viviendas 5.581.761 Superficie

Más detalles

SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES. Modifícase la Ley Nº , estableciendo la libre opción del Régimen Jubilatorio.

SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES. Modifícase la Ley Nº , estableciendo la libre opción del Régimen Jubilatorio. SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Ley 26.222 Modifícase la Ley Nº 24.241, estableciendo la libre opción del Régimen Jubilatorio. Sancionada: Febrero 27 de 2007 Promulgada: Marzo 7 de 2007 El

Más detalles

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Alfredo Hasbum - Viceministro. Santiago, Chile Setiembre, 2016

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Alfredo Hasbum - Viceministro. Santiago, Chile Setiembre, 2016 Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Alfredo Hasbum - Viceministro Santiago, Chile Setiembre, 2016 Costa Rica: Un régimen de pensiones multipilar Generalidades sobre Costa Rica Primer Pilar Segundo

Más detalles

ESTRUCTURA DEL SECTOR PUBLICO Y LAS FINANZAS LA SEGURIDAD SOCIAL

ESTRUCTURA DEL SECTOR PUBLICO Y LAS FINANZAS LA SEGURIDAD SOCIAL ESTRUCTURA DEL SECTOR PUBLICO Y LAS FINANZAS LA SEGURIDAD SOCIAL LA SEGURIDAD SOCIAL Ejecución presupuestaria por finalidad y función de la Administración Nacional En porcentaje del total Finalidad - Función

Más detalles

Nombre y firma del funcionario autorizado o representante legal de la empresa, entidad o dependencia que solicita la inscripción:

Nombre y firma del funcionario autorizado o representante legal de la empresa, entidad o dependencia que solicita la inscripción: ANEXO A Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro Solicitud de Inscripción de Planes de Pensiones Dictaminados por Actuarios Autorizados No. de Inscripción: Fecha de Inscripción: / / No. de

Más detalles

REFORMA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL, Ley 55, Registro Oficial Suplemento 465, 30/11/2001 Ley 0 Registro Oficial Suplemento 720 de 28-mar.

REFORMA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL, Ley 55, Registro Oficial Suplemento 465, 30/11/2001 Ley 0 Registro Oficial Suplemento 720 de 28-mar. REFORMA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL, Ley 55, Registro Oficial Suplemento 465, 30/11/2001 Ley 0 Registro Oficial Suplemento 720 de 28-mar.-2016 Art. 3.- RIESGOS CUBIERTOS. - El Seguro General Obligatorio protegerá

Más detalles

Boletín Informativo Estadístico a Marzo de 2010 87

Boletín Informativo Estadístico a Marzo de 2010 87 Boletín Informativo Estadístico a Marzo de 2010 87 88 Boletín Informativo Estadístico a Marzo de 2010 4. GLOSARIO DE TÉRMINOS Administradora de Fondos de Pensiones (AFP): Es la sociedad anónima, encargada

Más detalles

QUÉ SON LOS TRABAJOS PESADOS?

QUÉ SON LOS TRABAJOS PESADOS? QUÉ SON LOS TRABAJOS PESADOS? Constituyen Trabajos Pesados aquellos cuya realización acelera el desgaste físico, intelectual o psíquico en la mayoría de quienes los realizan, provocando un envejecimiento

Más detalles

Propuestas de la Asociación Gremial de Cajas de Compensación, a la Comisión Asesora Presidencial sobre el Sistema de Pensiones Cajas de Chile A.G.

Propuestas de la Asociación Gremial de Cajas de Compensación, a la Comisión Asesora Presidencial sobre el Sistema de Pensiones Cajas de Chile A.G. Propuestas de la Asociación Gremial de Cajas de Compensación, a la Comisión Asesora Presidencial sobre el Sistema de Pensiones Cajas de Chile A.G. www.cajasdechile.cl Santiago, 30 de julio de 2014 Introducción

Más detalles

SISTEMA DE PENSIONES: PILARES Y CAMBIOS

SISTEMA DE PENSIONES: PILARES Y CAMBIOS SISTEMA DE PENSIONES: PILARES Y CAMBIOS Osvaldo Macías Superintendente de Pensiones Charla Aipef, 11 de enero 2017 AGENDA ROL DE LA SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES SISTEMA DE PENSIONES EN CHILE Pilar Solidario

Más detalles

Trabajador ISSSTE. Bienvenido a Afore Banamex. Te presentamos todo lo que necesitas saber sobre tu AFORE.

Trabajador ISSSTE. Bienvenido a Afore Banamex. Te presentamos todo lo que necesitas saber sobre tu AFORE. Trabajador ISSSTE. Bienvenido a Afore Banamex. Te presentamos todo lo que necesitas saber sobre tu AFORE. Qué régimen te corresponde? Trabajadores Incorporados antes del 1º de abril 2007. Incorporados

Más detalles

Suelo íntegro ,62 Retribución en especie ,95 Total ingresos del trabajo ,57

Suelo íntegro ,62 Retribución en especie ,95 Total ingresos del trabajo ,57 EJEMPLO El señor Pablo ha recibido durante el año 2004 un sueldo íntegro de 35.124,62 euros. Durante este año ha estado viviendo en un piso propiedad de la empresa, cuyo valor catastral no revisado asciende

Más detalles

Pensión de Vejez Normal y Anticipada

Pensión de Vejez Normal y Anticipada Pensión de Vejez Normal y Anticipada Es un beneficio al que tienen derecho los afiliados al cumplir 65 años si son hombres y 60 años si son mujeres, sin embargo no es obligatorio solicitar el beneficio

Más detalles

Bono por Hijo. Información general. Descripción general del programa. Resumen monitoreo. Bono por Hijo 1. Gasto del programa ($M) * Beneficiarios

Bono por Hijo. Información general. Descripción general del programa. Resumen monitoreo. Bono por Hijo 1. Gasto del programa ($M) * Beneficiarios Bono por Hijo 1 Ficha de Monitoreo 2013 Bono por Hijo Ministerio : Trabajo y Previsión Social Servicio : Subsecretaría de Previsión Social Página web : http://www.spensiones.cl/portal/orientacion/580/w3-propertyvalue-6102.html

Más detalles

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS (La letra chica detrás de la nueva Ley de Pensiones) Alberto Arze Barrenechea* La nueva Ley de Pensiones 1 Ley Nº 65, promulgada el pasado 10 de diciembre, entre

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL DE LA CAJA DE PREVISION SOCIAL DEL ABOGADO

REGLAMENTO GENERAL DE LA CAJA DE PREVISION SOCIAL DEL ABOGADO REGLAMENTO GENERAL DE LA CAJA DE PREVISION SOCIAL DEL ABOGADO CONSTITUCION DE LA CAJA Artículo 1º.- EL COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA, por el presente reglamento general, constituye un sistema de protección

Más detalles

Balance General /Estado de Situación Financiera FECHA:

Balance General /Estado de Situación Financiera FECHA: Balance General /Estado de Situación Financiera FECHA: 30-06-2016 NOMBRE DE LA SOCIEDAD OPERADORA: Reporte: B-1321 (CIFRAS EN PESOS) CUENTA DESCRIPCION IMPORTE 100000 ACTIVO 22,734,151 110000 DISPONIBILIDADES

Más detalles

Boletín Jurídico Marzo 2016

Boletín Jurídico Marzo 2016 2. CONSULTA LABORAL DEL SEGURO DE DESEMPLEO El Seguro de Desempleo es la prestación económica que protege a los afiliados del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, bajo relación de dependencia por

Más detalles

REGISTRO OFICIAL NO MIÉRCOLES 1 DE DICIEMBRE DE 2010

REGISTRO OFICIAL NO MIÉRCOLES 1 DE DICIEMBRE DE 2010 REGISTRO OFICIAL NO. 332 - MIÉRCOLES 1 DE DICIEMBRE DE 2010 Expídense la regulaciones para la aplicación de la Ley Reformatoria a la Ley de Seguridad Social, expedida por la Asamblea Nacional el 21 de

Más detalles

COTIZACIONES AL RÉGIMEN PRESTACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Naturaleza y perspectivas para su aplicación

COTIZACIONES AL RÉGIMEN PRESTACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Naturaleza y perspectivas para su aplicación III JORNADAS CON MOTIVO DEL DÍA MUNDIAL DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO COTIZACIONES AL RÉGIMEN PRESTACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Maracaibo, 28 de Abril de 2011 ? TRIBUTOS IMPUESTOS

Más detalles

DECRETO SUPREMO Nº 29537 1º de mayo de 2008 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

DECRETO SUPREMO Nº 29537 1º de mayo de 2008 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: DECRETO SUPREMO Nº 29537 1º de mayo de 2008 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Que, el Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, señala que el Estado tiene

Más detalles

La promesa de mejores pensiones en los sistemas de ahorro individual: reflexiones desde la experiencia chilena. Augusto Iglesias Palau Mayo, 2014

La promesa de mejores pensiones en los sistemas de ahorro individual: reflexiones desde la experiencia chilena. Augusto Iglesias Palau Mayo, 2014 La promesa de mejores pensiones en los sistemas de ahorro individual: reflexiones desde la experiencia chilena Augusto Iglesias Palau Mayo, 2014 Comentarios Preliminares En América Latina las reformas

Más detalles

Leyes Sociales: Cotizaciones Previsionales:

Leyes Sociales: Cotizaciones Previsionales: Leyes Sociales: Las leyes sociales son aquellos aportes que práctica el empleador y el trabajador en beneficio de este último para poder optar a la seguridad social durante el período trabajado, como para

Más detalles

NORMAS QUE REGULAN EL CALCULO DE LA JUBILACION PATRONAL Acuerdo Ministerial 99 Registro Oficial Suplemento 732 de 13-abr.-2016

NORMAS QUE REGULAN EL CALCULO DE LA JUBILACION PATRONAL Acuerdo Ministerial 99 Registro Oficial Suplemento 732 de 13-abr.-2016 NORMAS QUE REGULAN EL CALCULO DE LA JUBILACION PATRONAL Acuerdo Ministerial 99 Registro Oficial Suplemento 732 de 13-abr.-2016 No. MDT-2016-0099 EL MINISTRO DEL TRABAJO Considerando: Que, el numeral 9

Más detalles

TEMARIO CONTENIDOS ÁMBITO DE INFORMACIÓN. PROYECTOS FONDO PARA LA EDUCACIÓN PREVISIONAL FEP Dirección de Educación Previsional

TEMARIO CONTENIDOS ÁMBITO DE INFORMACIÓN. PROYECTOS FONDO PARA LA EDUCACIÓN PREVISIONAL FEP Dirección de Educación Previsional TEMARIO CONTENIDOS ÁMBITO DE INFORMACIÓN PROYECTOS FONDO PARA LA EDUCACIÓN PREVISIONAL FEP 2016 - Dirección de Educación Previsional INDICE GENERAL I. Contexto General II. Seguridad Social. III. Sistema

Más detalles

PRESENTACIÓN DEL INFORME ANUAL

PRESENTACIÓN DEL INFORME ANUAL PRESENTACIÓN DEL INFORME ANUAL Noviembre 22, 2011 www.consejoprevisional.cl PRESENTACIÓN INFORME ANUAL BALANCE ESTADÍSTICO DEL SISTEMA DE PENSIONES SOLIDARIAS (Mónica Titze) EL SISTEMA DE PENSIONES SOLIDARIAS

Más detalles

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 3870 Procedimiento. Ley N 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Régimen de facilidades de pago. Resolución General N 3.827

Más detalles

Análisis. Ley del ISSSTE. de la. DÉCIMO TRANSITORIO. Régimen de los Trabajadores que no opten por el Bono

Análisis. Ley del ISSSTE.  de la.  DÉCIMO TRANSITORIO. Régimen de los Trabajadores que no opten por el Bono www.medigraphic.org.mx ANÁLISIS INFORMACIÓN DE LA LEY DEL GENERAL ISSSTE Análisis de la Ley del ISSSTE Juan Felipe Hernández Reza C onsiderando la importancia de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios

Más detalles

Impuesto a las Ganancias - Retenciones

Impuesto a las Ganancias - Retenciones Impuesto a las Ganancias - Retenciones Importes a partir de los cuales los agentes de retención están obligados a practicar retenciones y alícuotas aplicables vigentes para Diciembre de 2014 A REGIMEN

Más detalles

Establécense normas reglamentarias y complementarias para hacer operativa la Ley N

Establécense normas reglamentarias y complementarias para hacer operativa la Ley N SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Decreto 313/2007 Establécense normas reglamentarias y complementarias para hacer operativa la Ley N 26.222. Bs. As., 29/3/2007 VISTO la Ley N 24.241 y sus

Más detalles

HISTORIA PREVISIONAL DE AFILIADOS ACTIVOS, PENSIONADOS Y FALLECIDOS

HISTORIA PREVISIONAL DE AFILIADOS ACTIVOS, PENSIONADOS Y FALLECIDOS HISTORIA PREVISIONAL DE AFILIADOS ACTIVOS, PENSIONADOS Y FALLECIDOS Febrero 2013 1. Introducción La información de la base de datos de Historias Previsionales de Afiliados Activos, Pensionados y Fallecidos,

Más detalles

Que en el inciso quinto del referido artículo se consigna que un reglamento normara el procedimiento para el traslado de fondos.

Que en el inciso quinto del referido artículo se consigna que un reglamento normara el procedimiento para el traslado de fondos. DECRETO No. 99 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que en el art. 224 de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones, se regula que el Ministerio de Hacienda, a partir del año

Más detalles

Unidad 6 VARIABLES DE APORTES Y CONTRIBUCIONES

Unidad 6 VARIABLES DE APORTES Y CONTRIBUCIONES Unidad 6 VARIABLES DE APORTES Y CONTRIBUCIONES OBLIGACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL APORTES DEL TRABAJADOR CONTRIBUCIONES DEL EMPLEADOR OTRAS CONTRIBUCIONES CONFECCIÓN DE DECLARACIÓN JURADA 1 Tema 1 - OBLIGACIONES

Más detalles

Objetivo conocerá que es una AFORE beneficios e importancia

Objetivo conocerá que es una AFORE beneficios e importancia Objetivo Al termino de este curso conocerá que es una AFORE su función principal, los beneficios e importancia que adquiere como trabajador, para que sirve y las mejores instituciones que otorgan este

Más detalles

INCAPACIDAD LABORAL SUBSIDIO INTERESES DE MORA Concepto 2006026318-001 del 10 de julio de 2006.

INCAPACIDAD LABORAL SUBSIDIO INTERESES DE MORA Concepto 2006026318-001 del 10 de julio de 2006. INCAPACIDAD LABORAL SUBSIDIO INTERESES DE MORA Concepto 2006026318-001 del 10 de julio de 2006. Síntesis: Los afiliados al Sistema General de Seguridad Social Integral tienen derecho al pago de un auxilio

Más detalles

C I R C U L A R N 266/2007

C I R C U L A R N 266/2007 C I R C U L A R N 266/2007 Señor Empleador Presente REF.: Modifica valor de las Asignaciones Familiar y Maternal, según Ingreso Mensual del Beneficiario. De nuestra consideración: Como es de su conocimiento,

Más detalles

SP-A de mayo del 2003

SP-A de mayo del 2003 Javier Cascante Superintendente SP-A-027 28 de mayo del 2003 Señores Gerentes Operadoras de Pensiones Complementarias La Superintendencia de Pensiones considerando: 1. Que el Artículo 42 en sus literales

Más detalles

Movimientos de las cuentas de APV acogidas a las normas del Art. 42 bis de la LIR. Instrucciones para confeccionar la Declaración Jurada Nº 1899

Movimientos de las cuentas de APV acogidas a las normas del Art. 42 bis de la LIR. Instrucciones para confeccionar la Declaración Jurada Nº 1899 TEMA DE COLECCIÓN DECLARACIÓN JURADA Nº 1899 Movimientos de las cuentas de APV acogidas a las normas del Art. 42 bis de la LIR Instrucciones para confeccionar la Declaración Jurada Nº 1899 1. Esta Declaración

Más detalles

2. Se encuentra sujeta a la aportación al Sistema Nacional de Pensiones (SNP)?

2. Se encuentra sujeta a la aportación al Sistema Nacional de Pensiones (SNP)? INFORME N. 080-2012-SUNAT/4B0000 MATERIA: Se formulan las siguientes consultas con relación a la diferencia entre la prestación económica de ESSALUD y la remuneración mensual del trabajador contratado

Más detalles

CONFERENCIA. OPORTUNIDADES DE NEGOCIO E INVERSIÓN EN EL PERÚ Expone: Santiago Montt Vicuña Mayo 2014

CONFERENCIA. OPORTUNIDADES DE NEGOCIO E INVERSIÓN EN EL PERÚ Expone: Santiago Montt Vicuña Mayo 2014 CONFERENCIA OPORTUNIDADES DE NEGOCIO E INVERSIÓN EN EL PERÚ Expone: Santiago Montt Vicuña Mayo 2014 1. SISTEMA SOCIETARIO EN PERU CONSTITUCION DE EMPRESA FORMAS SOCIETARIAS Existe varias formas societarias

Más detalles

LA PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS ARTISTAS EN EL PERÚ Eduardo Marcos Rueda

LA PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS ARTISTAS EN EL PERÚ Eduardo Marcos Rueda LA PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS ARTISTAS EN EL PERÚ Eduardo Marcos Rueda ANTECEDENTES. Es importante recordar la Recomendación relativa a la condición del artista, aprobada por la Conferencia General de la

Más detalles

DOCUMENTO INFORMATIVO Modalidades de Pensión y Productos Previsionales

DOCUMENTO INFORMATIVO Modalidades de Pensión y Productos Previsionales DOCUMENTO INFORMATIVO Modalidades de Pensión y Productos Previsionales Este documento contiene información importante sobre las modalidades de Pensión y Productos Previsionales en el Sistema Privado de

Más detalles

B-1321 FECHA: FT-EMER NOMBRE DEL FONDO : TEMPLETON EMERGING MARKETS BOND FUND, S.A. DE C.V

B-1321 FECHA: FT-EMER NOMBRE DEL FONDO : TEMPLETON EMERGING MARKETS BOND FUND, S.A. DE C.V Balance General /Estado de situación financiera Reporte: B-1321 FECHA: 31-12-2015 FT-EMER NOMBRE DEL FONDO : TEMPLETON EMERGING MARKETS BOND FUND, S.A. DE C.V. SOCIEDAD DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE

Más detalles

APV Depósito en Cuenta de Cotización Voluntaria

APV Depósito en Cuenta de Cotización Voluntaria APV Depósito en Cuenta de Cotización Voluntaria Antecedentes del trabajador Fecha de Suscripción: Folio: ORIGINAL: PROVIDA AFP DEPOSITANTE Nº DE BANCO 1 a COPIA: INSTITUCION AUTORIZADA DEPOSITANTE Nº DE

Más detalles

Convención Nacional Aseguradoras

Convención Nacional Aseguradoras Convención Nacional Aseguradoras Pensiones Derivadas de la Seguridad Social Miguel Ángel Mercado García Mayo, 2012 Antecedentes Pensiones Derivadas de la Seguridad Social México INDICE Envejecimiento Poblacional

Más detalles

Servicio de Información

Servicio de Información BOLETIN OFICIAL Nº 33365 25 de abril de 2016 ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 3870 Procedimiento. Ley N 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Régimen de facilidades

Más detalles

DICTAMEN DE LOS AUDITORES INDEPENDIENTES

DICTAMEN DE LOS AUDITORES INDEPENDIENTES Tel: +511 2225600 Fax: +511 513787 www.bdo.com.pe PAZOS, LÓPEZ DE ROMAÑA, RODRÍGUEZ Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada Av. Camino Real 456 Torre Real, Piso 5 San Isidro LIMA 27- PERU DICTAMEN DE

Más detalles

EL TRABAJADOR EN EL SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO

EL TRABAJADOR EN EL SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO AÑO IV - ABRIL Nº4-2016 EL TRABAJADOR EN EL SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO El pasado 28 de abril celebramos el Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo, fecha importante que permite

Más detalles

FONDOS DE PENSIONES E INVERSIÓN INMOBILIARIA: Nueva Ley e implementación del nuevo régimen de inversión. Osvaldo Macías Superintendente de Pensiones

FONDOS DE PENSIONES E INVERSIÓN INMOBILIARIA: Nueva Ley e implementación del nuevo régimen de inversión. Osvaldo Macías Superintendente de Pensiones FONDOS DE PENSIONES E INVERSIÓN INMOBILIARIA: Nueva Ley e implementación del nuevo régimen de inversión Osvaldo Macías Superintendente de Pensiones Congreso Inmobiliario 2016, CChC - 04 de octubre 2016

Más detalles

Implicaciones fiscales y seguridad social: Australia, China, India y Singapur.

Implicaciones fiscales y seguridad social: Australia, China, India y Singapur. www.pwc.es Implicaciones fiscales y seguridad social: Australia, China, India y Singapur. 19 de enero de 2016 José María Leis Socio PwC Índice 1. Australia 2. China. 3. India. 4. Singapur. PricewaterhouseCoopers,

Más detalles

DECRETO 1887 DE 1994 (agosto 3) Diario Oficial No , del 8 de agosto de 1994

DECRETO 1887 DE 1994 (agosto 3) Diario Oficial No , del 8 de agosto de 1994 DECRETO 1887 DE 1994 (agosto 3) Diario Oficial No 41.480, del 8 de agosto de 1994 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Por el cual se reglamenta el inciso 2o del parágrafo 1o. del artículo 33 de la

Más detalles

CÁLCULO DEL PATRIMONIO NETO PARA ENTIDADES FINANCIERAS BANCARIAS Y FONDOS FINANCIEROS PRIVADOS (EN BOLIVIANOS)

CÁLCULO DEL PATRIMONIO NETO PARA ENTIDADES FINANCIERAS BANCARIAS Y FONDOS FINANCIEROS PRIVADOS (EN BOLIVIANOS) RECOPILACIÓN DE NORMAS PARA BANCOS Y ENTIDADES FINANCIERAS AUTORIDAD DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO TÍTULO IX, CAPÍTULO VIII, SECCIÓN 3 ANEXO 4-A: CÁLCULO DEL PATRIMONIO NETO PARA ENTIDADES FINANCIERAS

Más detalles

Seguro de Salud para la Familia

Seguro de Salud para la Familia Seguro de Salud para la Familia Capítulo VII A partir de la entrada en vigor de la Ley del Seguro Social en 1997 se incorporó el Seguro de Salud para la Familia. Este seguro es una alternativa para que

Más detalles

Beneficio Tributario del APV y APVC. 1. Qué es? 2. Quiénes acceden?

Beneficio Tributario del APV y APVC. 1. Qué es? 2. Quiénes acceden? Beneficio Tributario del APV y APVC 1. Qué es? El Beneficio Tributario que se obtendrá cada año por los aportes al Ahorro Previsional Voluntario (APV) o Ahorro Previsional Colectivo (APVC), dependerá del

Más detalles

BOLSA MEXICANA DE VALORES, S.A.B. DE C.V.

BOLSA MEXICANA DE VALORES, S.A.B. DE C.V. BOLSA MEXICANA DE VALORES, S.A.B. DE C.V. BALANCE GENERAL TRIMESTRE: 4 AÑO: 211 AL 31 DE DICIEMBRE DE 211 Y 21 REF S CONCEPTOS TRIMESTRE AÑO ACTUAL TRIMESTRE AÑO ANTERIOR IMPORTE IMPORTE s1 ACTIVO TOTAL

Más detalles

CODIGO 102 EXIGIBLE TECNICO CONCEPTO

CODIGO 102 EXIGIBLE TECNICO CONCEPTO CODIGO 102 GRUPO CONCEPTO NORMA NATURALEZA DESCRIPCION EXIGIBLE TECNICO Son derechos técnicos provenientes de la comisión y suscripción de contratos de seguro privado; asimismo, comprende derechos operativos

Más detalles

Pilar Solidario y Bono por Hijo Nacido Vivo

Pilar Solidario y Bono por Hijo Nacido Vivo Pilar Solidario y Bono por Hijo Nacido Vivo Superintendencia de Pensiones 27 de octubre 2016 Osvaldo Macías Superintendente de Pensiones Pilar Solidario Creado por la Ley 20.255, de marzo de 2008 Beneficios

Más detalles

COSTOS DE ADMINISTRACIÓN DE LOS FONDOS DE PENSIONES

COSTOS DE ADMINISTRACIÓN DE LOS FONDOS DE PENSIONES COSTOS DE ADMINISTRACIÓN DE LOS FONDOS DE PENSIONES PRIMER SEMESTRE AÑO 2015 COSTOS DE ADMINISTRACIÓN DE LOS FONDOS DE PENSIONES PRIMER SEMESTRE AÑO 2015 El presente estudio tiene por objeto dar cumplimiento

Más detalles

Ley Nº Entre algunos aspectos relevantes que se establecen a través del artículo 84º-A encontramos:

Ley Nº Entre algunos aspectos relevantes que se establecen a través del artículo 84º-A encontramos: Ley Nº 29451 Ley que modifica el Decreto Ley Nº 19990, Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, y establece el Régimen Especial de Jubilación para la Sociedad Conyugal y las Uniones de Hecho

Más detalles

Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS

Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Resolución General 3884 Impuesto a las Ganancias. Régimen de retención para determinadas ganancias. Resolución General N 830, sus modificatorias y

Más detalles

Estado de Cuentas de Capitalización Individual

Estado de Cuentas de Capitalización Individual Estado de Cuentas de Capitalización Individual Es la Cartola Resumida que la AFP envía a los afiliados a fines de febrero, junio y octubre de cada año, informándole los movimientos que ha registrado su

Más detalles

COSTOS DE ADMINISTRACIÓN DE LOS FONDOS DE PENSIONES

COSTOS DE ADMINISTRACIÓN DE LOS FONDOS DE PENSIONES COSTOS DE ADMINISTRACIÓN DE LOS FONDOS DE PENSIONES AÑO 2013 COSTOS DE ADMINISTRACIÓN DE LOS FONDOS DE PENSIONES AÑO 2013 El presente estudio tiene por objeto dar cumplimiento a lo establecido en el inciso

Más detalles

TABLAS DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

TABLAS DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DECRETO No. 95 EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Legislativo No. 957, de fecha 14 de diciembre de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo

Más detalles

Fiscalidad. Actualizada a 01 de enero de 2016

Fiscalidad. Actualizada a 01 de enero de 2016 2016 Fiscalidad Actualizada a 01 de enero de 2016 MÓDULO DE INFORMACIÓN SOBRE FISCALIDAD DE LAGUNARO, EPSV RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN DE LOS SOCIOS DE NÚMERO U ORDINARIOS 1. Momento de las aportaciones La

Más detalles

Ley de Responsabilidad Fiscal. Alberto Arenas de Mesa Director de Presupuestos Enero 2007

Ley de Responsabilidad Fiscal. Alberto Arenas de Mesa Director de Presupuestos Enero 2007 Ley de Responsabilidad Fiscal Alberto Arenas de Mesa Director de Presupuestos Enero 2007 Índice 1. La Política Fiscal en Chile 2. La Meta del Balance Estructural (BE) 3. Resultados de la Fiscal de BE 4.

Más detalles

TIPOS Y MODALIDADES DE PENSIÓN. PROYECTOS FONDO PARA LA EDUCACIÓN PREVISIONAL 2016 Dirección de Educación Previsional

TIPOS Y MODALIDADES DE PENSIÓN. PROYECTOS FONDO PARA LA EDUCACIÓN PREVISIONAL 2016 Dirección de Educación Previsional TIPOS Y MODALIDADES DE PENSIÓN PROYECTOS FONDO PARA LA EDUCACIÓN PREVISIONAL 2016 Dirección de Educación Previsional CONTENIDOS I. CONTEXTO GENERAL Sistema de Seguridad Social. Contexto de Derechos II.

Más detalles

HAGA CLIC PARA MODIFICAR EL ESTILO DE TÍTULO DEL PATRÓN PILAR SOLIDARIO Y BONO POR HIJO NACIDO VIVO

HAGA CLIC PARA MODIFICAR EL ESTILO DE TÍTULO DEL PATRÓN PILAR SOLIDARIO Y BONO POR HIJO NACIDO VIVO HAGA CLIC PARA MODIFICAR EL ESTILO DE TÍTULO DEL PATRÓN PILAR SOLIDARIO Y BONO POR HIJO NACIDO VIVO Osvaldo Macías Superintendente de Pensiones 13 de diciembre 2016 PILAR HAGA SOLIDARIO CLIC PARA MODIFICAR

Más detalles

PROPUESTAS REFORMA SISTEMA DE PENSIONES. Lunes, 5 de septiembre de 2016

PROPUESTAS REFORMA SISTEMA DE PENSIONES. Lunes, 5 de septiembre de 2016 PROPUESTAS REFORMA SISTEMA DE PENSIONES Lunes, 5 de septiembre de 2016 CAMBIOS PARA MEJORAR EL SISTEMA 1. Aumento Cotizaciones A cargo del empleador, aunque sabemos que una gran parte de esto finalmente

Más detalles

PROYECTO DE LEY EXTENSION DE COBERTURA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL DE CORTO PLAZO

PROYECTO DE LEY EXTENSION DE COBERTURA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL DE CORTO PLAZO PROYECTO DE LEY EXTENSION DE COBERTURA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL DE CORTO PLAZO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN ARTICULO 1º (OBJETO).- La presente Ley tiene por objeto

Más detalles

CONTEXTO, CAMBIOS Y DESAFÍOS DEL SISTEMA DE PENSIONES. Osvaldo Macías Superintendente de Pensiones

CONTEXTO, CAMBIOS Y DESAFÍOS DEL SISTEMA DE PENSIONES. Osvaldo Macías Superintendente de Pensiones CONTEXTO, CAMBIOS Y DESAFÍOS DEL SISTEMA DE PENSIONES Osvaldo Macías Superintendente de Pensiones FAE Usach - 09 de noviembre 2016 AGENDA ROL DE LA SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES CONTEXTO SISTEMA DE PENSIONES

Más detalles

TABLA DE RESOLUCIONES Y CIRCULARES MÁS IMPORTANTES RELATIVAS A LAS DECLARACIONES JURADAS Y CERTIFICADOS 1 RESOL. EX. N 065, D.O. 18.01.93, MODIFICADA POR RESOLS. EXS. N s. 4.571, 7.211 y 5316, D.O. 31.10.94,

Más detalles

Ministerio de Economía y Finanzas Públicas BOLETÍN SISTEMA INTEGRAL DE PENSIONES

Ministerio de Economía y Finanzas Públicas BOLETÍN SISTEMA INTEGRAL DE PENSIONES Ministerio de Economía y Finanzas Públicas BOLETÍN SISTEMA INTEGRAL DE PENSIONES Publicación Semestral / Año 1 / Nº 1 / Agosto de 2013 Viceministerio de Pensiones y Servicios Financieros Depósito Legal:

Más detalles

La expansión de la cobertura previsional y su financiamiento. El caso de Argentina

La expansión de la cobertura previsional y su financiamiento. El caso de Argentina La expansión de la cobertura previsional y su financiamiento El caso de Argentina Carlos O. Grushka Sesión Preparatoria de Buenos Aires Segunda Conferencia sobre Desarrollo Humano en Río de Janeiro Mayo

Más detalles

Plazos para presentar las Declaraciones AT2016

Plazos para presentar las Declaraciones AT2016 Plazos para presentar las Declaraciones AT2016 1802 Trabajadores según Casa Matriz o Sucursales 1803 Participación de socios, comuneros y socios gestores en Sociedades de Personas, sociedades de hecho,

Más detalles

PLAN DE CUENTAS Gestión 2015. 10000 ACTIVO No. 11000 Activo Corriente No. 11100 Disponible No. 11110 Caja Si Si. 11121 Cuenta Unica del Tesoro Si

PLAN DE CUENTAS Gestión 2015. 10000 ACTIVO No. 11000 Activo Corriente No. 11100 Disponible No. 11110 Caja Si Si. 11121 Cuenta Unica del Tesoro Si 10000 ACTIVO No 11000 Activo Corriente No 11100 Disponible No 11110 Caja 11120 Bancos No 11121 Unica del Tesoro 11122 s Fiscales en el BCB M/N 11123 s Fiscales en el BCB M/E 11124 s Fiscales y Otras en

Más detalles

Cálculo Actuarial 1. Qué es?

Cálculo Actuarial 1. Qué es? 1. Que es? 2. Obligación de efectuar el cálculo 3. Porqué debe hacerlo la misma entidad? 4. Nuestro producto Software Actuarial 5. Cifras Fonpet 1. Qué es? Son los valores provisionados por la entidad

Más detalles

DECRETO NUMERO 0516 DE 2004

DECRETO NUMERO 0516 DE 2004 Hoja 1 de 5 MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL (Febrero 20) Por el cual se reglamenta la afiliación colectiva a través de agremiaciones al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en

Más detalles

LIBRO II COTIZACIONES PREVISIONALES TÍTULO XIV

LIBRO II COTIZACIONES PREVISIONALES TÍTULO XIV LIBRO II COTIZACIONES PREVISIONALES TÍTULO XIV REGULACIONES COMUNES EN RELACIÓN AL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ENTRE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES, EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS Y LA TESORERÍA

Más detalles

Balance General /Estado de situación financiera

Balance General /Estado de situación financiera Old Mutual Operadora de Fondos, S.A. de C.V. Sociedad Operadora de Fondos de Inversión Estados Financieros al 30 de Junio de 2016 Balance General /Estado de situación financiera (CIFRAS EN MILES) CUENTA

Más detalles

A. Trabajadores Dependientes

A. Trabajadores Dependientes INSTRUCCIONES PARA LLENAR FORMULARIO DE DECLARACION JURADA DE INGRESOS PARA LA EMISION CUOTA AÑO 2017 La Ley 19.287, establece que usted deberá enviar o presentar el original de esta declaración jurada

Más detalles

CHILE Y LOS CONVENIOS DE SEGURIDAD SOCIAL. Hugo Cifuentes Lillo Octubre 2013

CHILE Y LOS CONVENIOS DE SEGURIDAD SOCIAL. Hugo Cifuentes Lillo Octubre 2013 CHILE Y LOS CONVENIOS DE SEGURIDAD SOCIAL Hugo Cifuentes Lillo Octubre 2013 DATOS DE CHILE Población (2012): 16.634.603 Tasa de nacimiento. Expectativa: 1,9 hijos, para el período 2010-2015. Al año 2012

Más detalles

EDUCACIÓN Y PROMOCIÓN DEL SISTEMA PREVISIONAL PARA LA PEQUEÑA MINERÍA

EDUCACIÓN Y PROMOCIÓN DEL SISTEMA PREVISIONAL PARA LA PEQUEÑA MINERÍA EDUCACIÓN Y PROMOCIÓN DEL SISTEMA PREVISIONAL PARA LA PEQUEÑA MINERÍA MÓNICA TITZE AGOSTO 2009 EDUCACIÓN Y PROMOCIÓN DEL SISTEMA PREVISIONAL PARA LA PEQUEÑA MINERÍA CONTENIDO: 1 PARTE SISTEMA PREVISIONAL

Más detalles