Tema 3 - Obligaciones y Reponsabilidades del Fiduciario Arazaty Feliz Francisco Cano Luis Rojas
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- Cristina Méndez Cruz
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1 Tema 3 - Obligaciones y Reponsabilidades del Fiduciario Arazaty Feliz Francisco Cano Luis Rojas
2 1. Actos necesarios para fin del fideicomiso 7. Entregar rentas oportunamente 2. Mantener bienes separados 6. Transferir bienes 5. Consultar a autoridades en caso de dudas 4. No delegar funciones 3. Rendir cuenta de gestión
3 Según las normas que regulan las operaciones de fideicomiso para instituciones bancarias: La junta directiva del banco es responsable del cumplimiento de las políticas y procedimientos establecidos para la correcta administración de los fideicomisos. Los manuales deben estar por escritos y aprobados por la junta directiva.
4 Realizar todos los actos que sean necesarios para ejecución del fin del fideicomiso El fiduciario debe realizar todos los actos que sean necesarios para que la voluntad manifestada por el fideicomitente se cumpla plenamente, comprendiendo tal facultad tanto actos de administración como de disposición, salvo pacto en contrario en el acto constitutivo. Los actos se refieren normalmente a la conservación de los bienes materiales o jurídicos, y su administración en sentido amplio.
5 Mantener los bienes fideicometidos debidamente separados de sus demás bienes y de los correspondientes a otros fideicomisos. Obligación de naturaleza contable más que física, traduce el deber del fiduciario de reflejar en sus registros contables la existencia de bienes afectados al fideicomiso y de detallar la evolución del encargo. Esta separación contable debe reflejarse en la presentación del balance de la institución fiduciaria, en el cual figuran los fideicomisos en las llamadas cuentas de orden.
6 informe o entre éste y el que deba seguirle. Rendir cuentas de la gestión Aún cuando el fiduciario es titular jurídico del dominio sobre los bienes, este dominio se encuentra condicionado teleológicamente a cumplir un fin predeterminado en beneficio de una persona distinta a él. Debe presentar a ésta persona el beneficiario- cuenta sobre su gestión que comprenda el movimiento contable del patrimonio fideicometido, es decir, el estado de resultados, reflejando allí los ingresos y egresos causados durante el período que medie entre la constitución y el
7 Entregar oportunamente las rentas al beneficiario. El fiduciario se encuentra obligado a entregar al benficiario las rentas o frutos producidos por el fideicomiso, en la oportunidad establecida en el acto constitutivo o en la Ley de Fideicomisos o ley especial que rija el tipo específico de fideicomiso de que se trate. El artículo 10 establece que no obstante lo dispuesto en el acto constitutivo por el fideicomitente, los herederos forzosos beneficiados tendrán derecho a recibir las rentas de los bienes fideicometidos, por lo menos, semestralmente.
8 2000 Resolución sobre Riesgos Inherentes 2011 Reforma de la Ley de Instituciones del sector bancario en el cual se establecen las Obligaciones del Fiduciario específicas para las instituciones bancarias que sirvan como fiduciarias. En 2012 Normas que regulan las operaciones de fideicomisos para entidades bancarias. Se mencionan obligaciones específicas, la responsabilidad del patrimonio del fideicomiso y las prohibiciones del fiduciario.
9 10. Transferir bienes al concluir 9. Obligaciones tributarias 8. Guardar secreto fiduciario 7.Pagos oportunos, registro y control 1. Registrar o transcribir cesión 6. Separar patrimonio 2. Ajustarse y administrar como buen padre familia 3. Comunicar e informar 4. No delegar actos propios 5. Conservar y proteger bienes
10 Ley , Reglamento y Guía DGII 1. Registrar transferencia de las propiedades o bienes registrables del patrimonio fideicomitido. 2. Ajustarse a las instrucciones del fideicomitente y administrar el fideicomiso como un buen padre de familia. 3. Manejo idóneo de las cuentas del fideicomiso y comunicarle todos los hechos que deba conocer e información completa de naturaleza, cantidad, etc. 4. No delegar en otra persona la realización de actos propios de su cargo. Se puede designar auxiliares o apoderados para realizar actos del fideicomiso.
11 5. Conservar la propiedad de los bienes, tales como reclamaciones, ejecutorias contra terceros iniciando las reclamaciones necesarias, contra riesgos asegurables. 6. Conservar la propiedad de los bienes fideicomitidos separados de los propios. 7. Pagar al fideicomisario en los plazos establecidos y llevar las cuentas conforme a las mejores practicas contables aceptadas. 8. Guardar el secreto fiduciario frente a terceros respecto a todas las informaciones del fideicomiso durante la vigencia como luego de su terminación.
12 9. Cumplir con las obligaciones tributarias a cargo del fideicomiso. 10. Transferir los bienes del patrimonio fideicomitido a quien corresponda al concluir el fideicomiso. El fiduciario será considerado como sujeto obligado a las normas de detección y prevención de lavados de activos y someterse a las previsiones de ley contra lavados de activos. Su incumplimiento será impuesto: AFP BANCOS SOCIEDAD COMERCIAL Superintendencia de Valores Superintendencia de Bancos DGII
13 Régimen de rendición de cuentas (Art. 30) 1. Dos veces al año y al extinguirse fideicomiso. 2. Detalle de todas las operaciones: o (Rentas, frutos, adquisiciones, liquidaciones, sustituciones, detalle de las inversiones, etc.) 3. Remuneración y tarifas administrativas. No objeción 90 días: TACITAMENTE ACEPTADA El fiduciario quedara libre de toda responsabilidad INDELEGABLE
14 Operaciones prohibidas (Art. 31) Mezclar activos. Garantizar resultados. Realizar actos en beneficio propio o de vinculados. Préstamos. Adquisiciones. Cualquier otro negocio jurídico que genere conflicto de interés. Fiduciarios no podrán ser fideicomisarios.
15 Régimen de responsabilidades (Art. 32) Los bienes del fiduciario no responderán por las obligaciones adquiridas durante el fideicomiso, exceptuando por daños y perjuicios por faltas cometidas en el ejercicio, incumplimientos, negligencia, imprudencia, dolo, podrá ser destituido. Ante sospechas graves, el fideicomitente o fideicomisario podrá demandar en justicia. (Incluyendo los actos de auxiliares y apoderados). Puede sustituirse por un provisional o su remoción. Responsable por la perdida o deterioro de los fondos fiduciarios debiendo: *Reintegrar el valor de lo perdido *Indemnización por daños y perjuicios
16 Régimen de responsabilidad penal (Art. 33) Los miembros del Consejo de administración, los directores, administradores o empleados del o los fiduciario, además de cualquier otro tipo de responsabilidad penal a las que pudieran ser sometidos, si: Dieran al patrimonio fideicomitido una aplicación diferente a la estipulada o, Dispusieran, perjudicaran o enajenaran los activos del fideicomiso para beneficio propio o de un tercero: Pasibles de ser condenados con Multas de: RD$500, a RD$10,000, Penas de Tres a diez años de prisión
17 Responsabilidad penal en caso de pluralidad de fiduciarios (Art. 34) Los fiduciarios serán solidariamente responsables de la ejecución del fideicomiso, salvo que se disponga otra cosa en el acto constitutivo. Quien no haya participado en la decisión y ejecución o disienta de la mayoría, solo será responsable de la ejecución en los siguientes casos si: Delega indebidamente sus funciones. Aprueba, consiente o encubre una infracción al fideicomiso. No ejerce las acciones previstas en la Ley para la reparación de las violaciones cometidas.
18 El fiduciario que sustituya a otro es responsable de los actos de su predecesor: Conoce y no informa de bienes adquiridos ilícitamente por su predecesor. Omite llevar a cabo gestiones para obligar al predecesor que le entregue los bienes fideicomitidos. Se abstiene de promover las diligencias para que su predecesor repare su falta o incumplimiento en su gestión.
19 Obligaciones del Fiduciario en Colombia Los documentos legislativos que sirven como antecedentes de la fiducia y que a la misma vez regulan hoy en día la actividad fiduciara colombiana, son: Ley 45 de 1923 Código de Comercio Ley 45 de 1990 Estatuto Orgánico del Sistema Financiero Ley 80 de 1993 (Contratación Estatal Fiducia Pública) Circular Básica Jurídica Circular Básica Contable Demás expedidas por otras autoridades competentes Referencia: Fernando Guzmán, Luis. Simposio internacional sobre negocios fiduciarios.
20 Obligaciones del Fiduciario en Colombia Transferir los bienes al término del negocio fiduciario Inventario y caución especial Separar bienes de los propios Consultar al Superintendente Bancario Realizar todos los actos para consecución de la finalidad Rendir cuenta de su gestión Obligación de medio y no de resultado Procurar el mayor rendimiento de los bienes Invertir los bienes en la forma prevista en el acto const. Proteger y defender los bienes frente a terceros
21 Obligaciones del Fiduciario en Colombia Ejercicio personal de sus facultades. 1. El artículo 1234 del Código de Comercio colombiano establece que es deber indelegable del fiduciario realizar los actos necesarios para cumplir la finalidad o encargo fiduciario. 2. Caso Práctico: pronunciamiento de la Superintendencia Bancaria de Colombia (1996) ante consulta elevada del Depósito Centralizado de Valores (Deceval) sobre la posible recepción de los títulos de patrimonios administrados por las administradoras de fondos de pensiones y cesantías y las fiduciarias. Referencia: Rodríguez Azuero, Sergio. Negocios fiduciarios, su significación en América Latina.
22 Obligaciones del Fiduciario en Colombia Obligaciones de medio y no de resultado. 1. Art. 29, EOSF y art. 647 C. de C.: prohibición general de garantizar un rendimiento sobre los bienes fideicometidos (obligación de resultado). 2. Caso Práctico: ruta tomada por la Superintendencia Bancaria de Colombia al regular por primera vez el manejo de los llamados fondos comunes ordinarios. Referencia: Rodríguez Azuero, Sergio. Negocios fiduciarios, su significación en América Latina.
23 Régimen de Reponsabilidad en Colombia Según el art. 1243, Código de Comercio Colombiano, el fiduciario será responsable o responderá hasta de la culpa leve en el cumplimiento de su gestión. Graduación tripartita de culpa (culpa grave, leve y levísima) para calificar la conducta omisiva o imprudente del fiduciario en su gestión. Referencia: Rodríguez Azuero, Sergio. Negocios fiduciarios, su significación en América Latina.
24 CARACTERISTICA COLOMBIA REP. DOM. VENEZUELA Consecución del fin del fideicomiso Debe actuar como un buen padre de familia o responde de culpa leve. Administrar como un buen padre de familia. Actuar con el cuidado de un Administrador diligente Mantener los bienes del fideicomiso separados de los propios Mantener los bienes objeto de la fiducia separados de los suyos y de otros fideicomisos. Conservar la propiedad separada de sus bienes, llevando contabilidad separada. Los bienes deben estar registrados en entas contables separadas. Rendir cuentas Por lo menos cada seis (6) meses o en un lapso menor según lo estime necesario el fideicomitente. Por lo menos dos veces al año y una al extinguirse el fideicomiso. Por lo menos una vez al año Transferencia de los bienes del fideicomiso a quien corresponda Según el acto constitutivo o la ley al término del encargo. Al concluir el fideicomiso. Terminado el proceso y satisfechas las obligaciones pendientes.
25 CARACTERISTICA COLOMBIA REP. DOM. VENEZUELA Delegacion de funciones Consultar a la autoridad en casos específicos Entregar las rentas al beneficiario Es deber indelegable del fiduciario realizar los actos necesarios para cumplir la finalidad. Responderá por acciones y decisiones de los cuerpos colegiados que haya designado. Es deber indelegable del fiduciario pedir instruccion al Sup. Bancario por dudas en la naturaleza y alcance de sus obligaciones. Según lo consagrado en el acto constitutivo. Indelegable los actos propios del cargo. Permite designar auxiliaries y apoderados para algunos actos. Solo si el acto lo estipula Según el contrato o de no estipularse, trimestralmente No se puede delegar funciones. Permite designar auxiliares y apoderados que la ejecución del fideicomiso requiera. El fiduciario debe consultar a la autoridad administrativa o jurisdiccional en caso de dudas sobre la naturaleza o alcance de sus obligaciones. Segun oportunidad establecida en el acto constitutivo o ley de fideicomiso o ley especial Actos violatorios: falta a sus deberes, dolo, negligencia,etc El fiduciario responderá de culpa leve Por sospecha: multas de 500 mil a 10 millones de pesos Con intención: de 1-5 años de prisión
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