NORMAS URBANÍSTICAS DISPOSICIONES GENERALES Y RÉGIMEN DEL SUELO
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- Sofia Toledo Quintero
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1 CAPÍTULO 2:. 143
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3 Sección 1ª: Categorías, Tipos, Criterios de inclusión y Régimen CAPÍTULO 2:. Sección 1ª: Categorías, Tipos, Criterios de inclusión y Régimen. Artículo Criterios generales de inclusión. Se incluyen como Sistema General aquellas piezas urbanas que cumplen un papel relevante en la estructura urbana y territorial del municipio, bien por el uso que cumplen o por la relación entre otros usos considerados como Sistemas Generales. La inclusión como Sistemas Generales conlleva un especial régimen de protección y/o unas especiales condiciones de uso y edificación coherentes con su importancia en la estructura urbana. Artículo Estructura de los Sistemas Generales. 1. El Plan General diferencia los siguientes Sistemas Generales: - Sistema General de Comunicaciones y Transportes. - Sistema General de Equipamientos Comunitarios. - Sistema General de Espacios Libres. - Sistema General de Infraestructuras Básicas y Grandes Servicios Urbanos. 2. Definición y criterios de inclusión en cada uno de los Sistemas Generales. a) El Sistema General de Comunicaciones y Transportes incluye las redes de autopistas, autovías y carreteras, la red de vías urbanas, la red de ferrocarriles y las instalaciones de aeropuertos, estaciones de transportes colectivos de personas y mercancías en las partes de las mismas que resultan imprescindibles para garantizar el funcionamiento de la estructura urbana y territorial del municipio y su comunicación con la estructura territorial del resto del Estado. b) El Sistema General de Equipamientos Comunitarios incluye todos aquellos equipamientos de ámbito general urbano o municipal, que además se constituyen en hitos urbanos imprescindibles para la lectura de la estructura urbana. c) El Sistema General de Espacios Libres incluye grandes parques urbanos, las zonas verdes urbanas y el sistema de vías parque que articulan todas las grandes piezas verdes configurándolas como un sistema interrelacionado. d) El Sistema General de Infraestructuras Básicas y Grandes Servicios Urbanos comprende las instalaciones y redes que garantizan la cobertura adecuada de los servicios urbanos básicos de suministro de energía y de agua y de evacuación y depuración y/o eliminación de residuos urbanos. 145
4 Sección 1ª: Categorías, Tipos, Criterios de inclusión y Régimen Artículo Identificación de los Sistemas Generales. Cada una de las piezas que se incluyen en alguno de los Sistemas Generales se grafía específicamente en la serie de los planos: Sistemas Generales. Artículo Interurbanas. Régimen del Sistema General de Comunicaciones 1. Definición y criterios de inclusión. Comprende suelos calificados globalmente como red viaria y transportes y pormenorizadamente de cualquiera de los usos pormenorizados contemplados dentro de los antedichos usos globales, que por su funcionalidad cumplen un papel primordial no sólo en la estructura municipal sino en relación con el exterior. Dentro del concepto de Sistema General de Comunicación y Transportes quedan englobados los siguientes: Comunicaciones Interurbanas: comprende el conjunto de vías rodadas exteriores al perímetro urbano que cumplen una función primordial en relación con la estructura municipal, con la red general del país y con la general urbana. Incluye las vías de las redes de interés preferente básica, comarcal, local y vecinal de la Diputación Foral de Alava. Comprende todos los predios calificados globalmente como red viaria en suelo clasificado como no urbanizable. Comunicación urbana: incluye las vías interiores al perímetro urbano que estructurando la ciudad relacionan esta con el sistema de comunicaciones interurbanas, necesitadas de una protección especial en atención a la relevancia de su papel en el conjunto municipal. Para la inclusión de estas vías se ha tenido en cuenta la importancia de su función en el sistema general de tráfico y transporte, la importancia de su función correctora entre barrios o sectores urbanos y su capacidad de estructuración de la forma urbana, su sección, longitud y diferenciación. También complementariamente se ha tenido en cuenta su importancia simbólica en la lectura de la ciudad. Transporte: comprende los predios calificados con el uso global de transporte y pormenorizados e ferrocarril, aeropuerto y estación de transporte. Respecto al ferrocarril se incluirán no solo la zona ocupada por las vías sino la considerada como de dominio público por la legislación vigente. Igualmente tendrá la consideración de sistema general la franja de terreno prevista para el nuevo trazado ferroviario que se establece en el Plan Territorial Sectorial de la Red Ferroviaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco. 146
5 Sección 1ª: Categorías, Tipos, Criterios de inclusión y Régimen 2. Régimen de usos y edificación. En atención a sus diferentes consideraciones como comunicaciones y transportes, les serán de aplicación los vigentes regímenes de uso y edificación. Para el uso global viario le será el definido en el artículo mientras que las condiciones particulares serán los definidos en los artículos y Para el uso global de transportes serán los definidos en la Sección 9ª Uso de transporte de la Normas Particulares de los Usos (Capitulo 3 del Titulo V) de estas Normas Urbanísticas. Artículo Régimen del Sistema General de Equipamiento Comunitario. 1. Definición y criterios de inclusión. Comprende suelos calificados globalmente de equipamiento comunitario y pormenorizadamente de cualquiera de los usos pormenorizados contemplados dentro del antedicho uso global que de propiedad pública se constituyen en soporte de actividades de uso público o colectivo de interés general por su relevancia dentro de su subsistema correspondiente. También tienen la consideración de Sistema General los equipamientos religiosos que aún no siendo de propiedad pública mantienen una claro interés general. Dentro del concepto de Sistema General de Equipamiento Comunitario quedan englobados los siguientes: Equipamientos Educativo y Universitario: comprende los usos pormenorizados de Universidades y escolar público al servicio del conjunto urbano, tales como Conservatorio, Escuelas de Arte, Centro de Formación e Institutos Públicos. Equipamientos Sanitario y Asistencial: comprende los centros de propiedad públicos sanitarios y asistenciales que contengan residencia de enfermos o asistidos, o que ostenten un alto grado de especificación, o que oferten un amplio abanico de especialidades. Equipamiento Deportivo: comprende las grandes unidades de equipamiento deportivo de propiedad pública, de nivel o ámbito urbano municipal. Equipamiento Cultural: comprende los centros culturales y de espectáculos únicos, de nivel municipal y de propiedad pública, tales como Casa de Cultura, Museos, Palacio de Congresos y Exposiciones, Plaza de Toros, Centros cívicos, etc. Equipamiento Religioso: comprende los centros religiosos representativos únicos y de uso público tales como Catedrales e Iglesias declaradas como bienes patrimoniales. Por su indudable interés también se incluye en este grupo el Santuario de Nuestra Señora de Estibaliz. 147
6 Sección 1ª: Categorías, Tipos, Criterios de inclusión y Régimen Equipamiento Administración y Defensa: comprende los centros y dependencias institucionales y administrativas, adscritos al funcionamiento del Gobierno Central, del Gobierno Vasco y sus Consejerías, de la Diputación y del Ayuntamiento, que ostenten un claro papel representativo. Quedan fuera de tal grupo los edificios que albergan los servicios técnicos, administrativos y otros anexos a dichas instituciones representativas. Comprende también los principales centros o parcelas destinados a las instituciones o cuerpos cuya tarea es la defensa del Estado o la preservación del orden público, incluso los centros de residencia anexos a los mismos, tales como la Delegación del Ministerio de Defensa, la comisaria de la Ertzaintza, los cuarteles de Araca, Arkaute, de la Policía Nacional y de la Guardia Civil. Equipamiento Genérico: comprende los grandes centros o parcelas de propiedad pública que con usos pormenorizados genéricos, supongan agrupaciones significativas a nivel de estructura urbana de equipamientos de sistema local por su localización, tamaño o significación urbana, tales como la manzana del antiguo Hospital Militar, etc. 2. Régimen de Usos y Edificación. a) Sus condiciones de uso serán las definidas para cada uno de los pormenorizados y para el global en los artículos al de estas Normas, y sus condiciones de edificación las de los artículos al de las mismas. Habrán de cumplir en cualquier caso con las normas o directrices que les sean de aplicación ahora y en el futuro. b) En cualquier caso para los equipamientos de sistema general cabrá la posibilidad de redactar un Plan Especial para su desarrollo que fije condiciones especiales distintas a las expresadas en a), en atención a sus especificas condiciones sectoriales. Artículo Régimen del Sistema General de Espacios Libres. 1. Definición y criterios de inclusión. Comprende las zonas verdes públicas o espacios libres de uso y dominio públicos de gran tamaño y papel estructurante y simbólico. La inclusión por criterios funcionales o simbólicos no prejuzga su computo a efectos del artículo 25.1 del Reglamento de Planeamiento, por lo que aquellos provenientes de cesión obligatoria y gratuita (Arambizcarra, San Martín, etc.), se identificarán con la etiqueta ES-ZV en la serie de planos: Calificación pormenorizada, que indica su no participación en el computo del artículo citado. Conviene reseñar por su especial significancia los parques que en suelos urbanos y urbanizables formarán parte del denominado anillo verde. 148
7 Sección 1ª: Categorías, Tipos, Criterios de inclusión y Régimen 2. Régimen de Usos y Edificación. a) Sus condiciones de uso serán los definidos, para cada uno de los pormenorizados, según las topologías, y para el global en los artículos al de esta Normas. Habrán de cumplir en cualquier caso las normas o directrices sectoriales que les sean de aplicación ahora y en el futuro. b) En cualquier caso, cabrá la posibilidad de redactar un Plan Especial para su desarrollo que fije condiciones particulares en atención a sus especiales características. Artículo Régimen del Sistema General de Infraestructuras Básicas y Grandes Servicios Urbanos. 1. Definición y criterios de inclusión. Comprende las instalaciones, centros de producción, almacenaje, tratamiento, distribución, etc., de las infraestructuras de energía y del abastecimiento, depuración y distribución de aguas, siempre que ellas sean de titularidad pública. También se incluyen los grandes servicios urbanos de propiedad pública destinados a la prestación directa o indirecta para el resto de la población. A titulo de ejemplo se incluyen protección ciudadana, TUVISA, cementerios, etc. 2. Régimen de usos y edificación. En atención a los usos globales diferenciados según se traten de Infraestructuras Básicas o de Grandes Servicios Urbanos les será de aplicación lo recogido en las Secciones 7ª uso de infraestructuras y 5ª uso de servicios urbanos de las Normas Particulares de los Usos (Capitulo 3 del Titulo V) de estas Normas. 149
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9 Sección 2ª: Desarrollo de los Sistemas Generales en cada clase de suelo Sección 2ª: Desarrollo de los Sistemas Generales en cada clase de suelo. Artículo Desarrollo por planeamiento de detalle. 1. El desarrollo de los sistemas generales se realizará a través de Planes Especiales, excepto que el Plan contenga todas las determinaciones necesarias o que estén incluidos o adscritos o puedan llegar a estarlo en unidades de ejecución a desarrollar por Planes Parciales, especiales o instrumentos de equidistribución de cargas y beneficios cuando resulten necesarios, según el propio Plan General o su desarrollo. 2. Los sistemas generales podrán desarrollarse por unidades completas o por partes diferenciables, a cuyos efectos el Ayuntamiento por el procedimiento detallado en el artículo 38 del Reglamento de Gestión Urbanística delimitará las correspondientes unidades de ejecución o, en su caso, actuaciones asistemáticas, o modificará las delimitaciones previstas en el mismo. 151
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11 Sección 3ª Obtención y Mantenimiento de los Sistemas Generales Sección 3ª: Obtención y Mantenimiento de los Sistemas Generales. Artículo Procedimiento General. 1. Los Sistemas Generales de titularidad pública se obtienen por adscripción al dominio público, afectos al uso determinado por el presente Plan a través de la resolución de los correspondientes procedimientos de ocupación directa, (artículo 7.c. de la Ley 5/1998 de Medidas Urgentes en Materia de Régimen del Suelo y Ordenación Urbana), expropiatorios, reparcelatorios o compensatorios. 2. La clasificación del suelo adscrito a sistemas generales se fundamenta en la utilidad pública o interés social de los usos y actividades a que dicho suelo se destina o que en él se ubican. En virtud del Plan, el Ayuntamiento está facultado para imponer la continuidad de tales usos y actividades, incluso mediante la expropiación forzosa de los terrenos y edificaciones de titularidad privada adscritos a sistemas generales, o de su uso y explotación, cuando ello fuere necesario a tal fin. Artículo Sistemas Generales no adscribibles a suelo urbanizable. 1. Los Sistemas Generales existentes sobre suelo de titularidad pública municipal y cuyo uso coincide con el previsto por el Plan General no han de transmitirse al Ayuntamiento salvo excepción expresa del Plan. 2. Los sistemas previstos sobre suelo de titularidad pública se transmitirán al Ayuntamiento, salvo que el uso propuesto por el Plan General sea competencia del organismo o entidad públicos que ostenten la titularidad del dominio. 3. Los sistemas generales existentes ubicados sobre suelo de propiedad privada y cuyo uso actual coincide con el previsto por el Plan no transmitirán la titularidad del dominio salvo señalamiento en contrario del Plan o del Ayuntamiento en el transcurso de la vigencia del mismo. 4. Los terrenos de propiedad privada destinados a dar soporte a sistemas generales deberán transmitirse gratuitamente al Ayuntamiento a través de las correspondientes actas administrativas de cesión o títulos de reparcelación, compensación u ocupación directa cuando dichos terrenos formen parte de ámbitos de gestión donde los mismos se prevean como cesión obligatoria y gratuita, o a través del procedimiento expropiatorio en el resto de los casos (artículo 7 de la Ley 5/1998 de 6 de marzo de Medidas urgentes en materia de Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, en relación con los artículos 14 y 18 de la Ley 6/1998 de 13 de abril sobre Régimen del Suelo y Valoraciones). 153
12 Sección 3ª Obtención y Mantenimiento de los Sistemas Generales Artículo Sistemas Generales adscritos a suelos urbano o urbanizable. Los sistemas generales o sus partes adscritas por el Plan al Suelo Urbano y/o Urbanizable, a desarrollar al amparo de la legislación urbanística, se han incluido en los correspondientes sectores o áreas del mismo, en cuyas unidades de ejecución se efectuará la compensación de los derechos privados afectados. Para su obtención el Ayuntamiento podrá optar por la ocupación directa; la expropiación forzosa (artículo 7 de la Ley 5/1998 de Medidas Urgentes en materia de Régimen del Suelo y Ordenación Urbana) de los derechos privados con la consiguiente subrogación de derechos en la correspondiente unidad de compensación o reparcelación, o por la cesión gratuita derivada de la ejecución del correspondiente sector. Artículo Sistemas Generales que no exijan la titularidad dominical pública. El Plan General lleva implícita la declaración de utilidad pública de las obras y la necesidad de ocupación de los terrenos y edificios necesarios para la ejecución de servicios que no exijan la expropiación del dominio, pudiéndose tramitar la imposición de servidumbres conforme al lo previsto por el artículo 33 de la Ley 6/1998 de 13 de abril sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, y de la Ley del Suelo de
13 Sección 4ª Ejecución Material de los Sistemas Generales Sección 4ª: Ejecución Material de los Sistemas Generales. Artículo Ejecución Material de los Sistemas Generales. 1. La ejecución de las obras e instalaciones de los sistemas generales deberá llevarse a cabo de acuerdo con la programación y plazos previstos en el Plan General y exigirá la efectiva coordinación de las actuaciones e inversiones públicas y privadas, según los casos, en consonancia con las previsiones que en este sentido establece el Plan. 2. Las ejecuciones de las obras e instalaciones de los sistemas generales serán acometidas en todo caso de acuerdo con las previsiones del Plan y con base en las siguientes determinaciones: a) Por la Administración Pública, de acuerdo con sus competencias, para aquellos Sistemas Generales establecidos en el suelo urbano y por los particulares en la parte que les corresponde en virtud de los compromisos fijados en el planeamiento anterior tratándose de Sistemas Generales establecidos en el suelo clasificado como urbanizable. b) Por los particulares en caso de ser adjudicatarios de concesiones administrativas en la prestación de servicios públicos tanto en los Sistemas Generales en suelo urbano como en los establecidos en el suelo urbanizable. c) Por la Administración Pública y los particulares, de acuerdo con las previsiones del Plan General, en su defecto, según se determine en los correspondientes Planes Parciales. 155
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