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1 1 Bogotá 18 de agosto del 2008 HONORABLES MAGISTRADOS Corte Suprema de Justicia del Perú El Grupo de Acciones Públicas de la Universidad del Rosario (Bogotá, Colombia), haciendo uso del derecho al acceso a la justicia y a la participación democrática, y teniendo en cuenta el carácter cardinal de los derechos humanos y que al implicado no se le vulnera su derecho a la defensa, presentamos el siguiente escrito de adhesión al amicus curiae presentado por la Clínica Jurídica de acciones de Interés Público de de la Pontificia Universidad Católica del Perú, para que sea tenido en cuenta al proferir sentencia, con la finalidad de contribuir a dilucidar el principal problema formulado por la Acusación Fiscal: La imputación de responsabilidad a Jefe de Estado, específicamente al ex presidente de la República del Perú Alberto Fujimori, por los delitos de homicidio calificado en los casos Barrios Altos y la Cantuta. Las razones jurídicas por las cuales consideramos se debe declarar penalmente responsable al señor Alberto Fujimori son las siguientes: En un Estado democrático de Derecho como el Peruano ningún delito puede quedar impune, y mucho menos delitos graves perpetrados por un jefe de Estado, como era el ex presidente Fujimori. Conforme a su forma de gobierno y a sus políticas, se cometieron crímenes atroces, desconociendo y vulnerando los derechos humanos de las personas; derechos reconocidos por tratados internacionales, como la Convención Americana de Derechos Humanos. La Constitución Política del Perú, coherente con las tesis individualistas de Locke, propone al estado como un servidor de la realización individual (artículos 1ero y 2do, siendo estos criterios de legitimidad del ordenamiento jurídico, que configura el ordenamiento político, por lo que este debe permanecer en sintonía con el principio de legalidad y el de constitucionalidad). Por lo tanto, sustancialmente, los objetivos

2 2 trazados por el Perú en su Constitución Política, no discrepan de los supranacionales de la Convención Interamericana. Recordemos que la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos de Barrios Altos vs Perú y La Cantuta vs Perú, encontró al Estado Peruano Responsable por la violación de varios derechos humanos como la vida, y ordenó al Estado adoptar todas las mediadas e investigaciones necesarias para encontrar a los responsables de estos crímenes atroces en consonancia con sus fallos. Cabe recordar en este punto que los tribunales especiales (Núremberg, Bosnia, Ruanda), y recientemente la Corte Penal Internacional, han servido para juzgar mayoritariamente crímenes de estado, en los cuales la conjunción de los órganos de poder en un solo mando, impiden condenas a los perpetradores de delitos de lesa humanidad (desaparición, torturas), tanto es así, que el artículo 17 numeral 2do del Estatuto de la Corte Penal Internacional, establece que si a una persona se le juzga a nivel interno para escapar de un juicio internacional, la Corte Penal Internacional no pierde su competencia. Responsabilidad de Fujimori En el contexto en que se dieron los crímenes reconocidos y fallados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos encontramos que al gobierno de Fujimori se le dotó de facultades extraordinarias para restablecer el orden público, y de esta manera lograr la paz. Dichas facultades por parte de Fujimori fueron utilizadas para cumplir dos misiones como bien lo estableció la fiscal del caso: uno el oficial, esto es, el visible y convencional, lo que se decía en los discurso oficiales, en los mensajes y documentos públicos, etc.,al cual respondía obviamente una estructura militar y legal, en el que cada organismo del Estado tenía un rol y una función que asumir para combatir el terrorismo, lo que correspondía a nuestro marco constitucional y legal; el otro el secreto y clandestino desvinculado del derecho, que consiste en lo que se conoce como guerra de baja intensidad, que en rigor buscaba la eliminación física de presuntos subversivos, sin ninguna intervención de los órganos especializados de la policía, el ministerio público, ni el poder judicial, etc., es aquí donde desarrolló sus actividades el grupo de exterminio denominado COLINA, integrados por

3 3 miembros del ejército peruano, que entre otros hechos perpetró los crímenes de Barrios Altos y la Cantuta. 1 ( Subrayado y negrilla por fuera del texto original). La Corte ha establecido que el poder ejercido por un Estado parte de esta convención, no puede ejercitarse de manera ilimitada por que estaría desconociendo la dignidad humana, y si bien es cierto el Estado tiene que adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad de sus ciudadanos, esto debe hacerse de manera proporcional para no desconocer los derechos humanos. Dijo la Corte Interamericana de Derechos Humanos: 154.Está más allá de toda duda que el Estado tiene el derecho y el deber de garantizar su propia seguridad. Tampoco puede discutirse que toda sociedad padece por las infracciones a su orden jurídico. Pero, por graves que puedan ser ciertas acciones y por culpables que puedan ser los reos de determinados delitos, no cabe admitir que el poder pueda ejercerse sin límite alguno o que el Estado pueda valerse de cualquier procedimiento para alcanzar sus objetivos, sin sujeción al derecho o a la moral. Ninguna actividad del Estado puede fundarse sobre el desprecio a la dignidad humana. 2 (Subrayado y negrilla por fuera del texto original). Por lo tanto en el caso concreto es claro que el Estado responde internacionalmente al ejercer sus poderes de manera ilimitada desconociendo los derechos humanos y la dignidad humana. Como dice la fiscal designada para acusar al señor Fujimori, este utilizó el poder de manera desproporcionada sin contar con la previa autorización de ninguna autoridad legal para ello, vulnerando la vida de varias personas, sin que se les hubiera garantizado el derecho fundamental al debido proceso y a la asistencia de un abogado; todo lo contrario, de manera arbitraria el señor Fujimori y sus dependientes, le quitaron la vida de manera arbitraria y clandestina (utilizaron armas con silenciadores). Una vez demostrada la responsabilidad del Estado Peruano por la violación de la Convención Americana de Derechos Humanos, en los hechos anteriormente expuestos, se tiene que analizar la responsabilidad de los individuos. 1 Fuente Internet: 2 Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso Velásquez Rodríguez vs Honduras

4 4 Responsabilidad Penal de Fujimori Con respecto a este punto la Corte Interamericana establece que en casos de responsabilidad internacional del Estado, la corte no puede condenar a los individuos investigados por el derecho interno, sino únicamente al Estado cuando este desconoce la Convención Americana de Derechos Humanos. Dijo la Corte: [e]n lo que concierne a los derechos humanos protegidos por la Convención, la competencia de los órganos establecidos por ella se refiere exclusivamente a la responsabilidad internacional del Estado y no a la de los individuos (Responsabilidad internacional por expedición y aplicación de leyes violatorias de la Convención (arts. 1 y 2 Convención Americana sobre Derechos Humanos), Opinión Consultiva OC-14/94 del 9 de diciembre de Serie A No. 14, párr. 56). 3 Así las cosas, siendo la Corte Suprema de Justicia del Perú la competente para juzgar de manera individual al ex presidente Fujimori, se debe acudir al ordenamiento jurídico interno en consonancia con los convenios sobre Derechos Humanos ratificados por el Perú. En el Código Penal del Perú, encontramos la figura jurídica de la autoría mediata cuando el autor para cometer el hecho punible se vale de otra u otras personas denominadas el instrumento. La diferencia entre la autoria inmediata 6 y la mediata reside exclusivamente en que en la segunda se requiere del instrumento para cometer la conducta punible. El ejemplo clásico de la doctrina es el siguiente: A vierte veneno en el café de B, para matar a C, evidentemente B es el instrumento para que A pueda matar a C. Existen serios indicios de que en el caso de Fujimori se presentó la autoría mediata, pero una especial: la autoría mediata por dominio de organización en la que se parte 3 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Caballero Delgado y Santana vs Colombia, Consideración N En el derecho penal se parte de la base de que es autor quien comete por sí mismo el hecho punible, ej: cuando A tiene la intención de matar a B. ( Autoría inmediata).

5 5 de una pluralidad de personas en donde existe una división jerárquica vertical que cuenta con un líder o jefe denominado en la dogmática penal el hombre de atrás, quien es el que tiene el dominio del hecho figura elaborada por Welsel y desarrollada después por el profesor Roxin. Por otro lado fue el profesor Roxin quien elaboró esta nueva modalidad de autoría mediata denominada teoría mediata de dominio de organización. Con respecto al dominio del hecho elemento esencial para que se configure la autoría mediata, dice el profesor Santiago Mir Puig: La teoría del dominio del hecho constituye la opinión dominante en la doctrina actual. Tiene su origen en el finalismo y en su tesis de que en los delitos dolosos es autor quien domina finalmente la ejecución del hecho, del mismo modo que ve lo decisivo de la acción en el control final del hecho. 4 (Subrayado y negrilla por fuera del texto original). Sigue diciendo Mir Puig: Qué consecuencias concretas tiene la teoría del dominio del hecho? Para Jescheck, las siguientes: 1) siempre es autor quien ejecuta por su propia mano todos los elementos del tipo; 2) es autor quien ejecuta el hecho utilizando a otro como instrumento ( autoría mediata); 3) es autor el coautor, que realiza una parte necesaria de la ejecución del plan global (dominio funcional del hecho). 5 (Subrayado y negrilla por fuera del texto original). Como nos podemos dar cuenta es autor quien tiene el dominio del hecho, que no es más que tener el control de la ejecución del hecho. En el caso que nos ocupa, con fundamento en los hechos anteriormente expuestos, existen serios indicios de que Alberto Fujimori fue el autor mediato en la perpetración de estos crímenes atroces contra la vida de muchas personas inocentes, y de ejecutar estos hechos punibles. Por otro lado la conducta de el señor Fujimori también es típica y se adecua al tipo penal de homicidio calificado, toda vez que también existen indicios de que obró con dolo al tener toda la intención y el conocimiento de llevar a cabo estos homicidios, a través de su aparato organizador con las facultades extraordinarias que se le dieron, si bien es cierto, y este es el punto central, el señor Fujimori no obró de manera directa 4 Santiago Mir Puig, Derecho penal parte general, Séptima Edición, Edit BdeF. Págs ibidem, Pág 372.

6 6 sino que lo hizo a través de su aparato de poder que no eran más que las fuerzas militares quienes se encontraban subordinadas a las decisiones asumidas por él. Para que se configure esta autoría mediata especial se requiere en palabras del profesor Roxin, la existencia de un poder organizado con una estructura jerárquica, la existencia de un numero plural de personas, el control de la ejecución del hecho en el poder organizado por parte del hombre de atrás, y el intercambio o sustitución de los hombres de adelante, es decir los ejecutores, ya que para Roxin a pesar de que el hombre de atrás se encuentra muy alejado de las víctimas responde penalmente, independientemente de que los hombres de adelante se vayan de la organización y se sustituyan por otros. Como nos podemos dar cuenta y teniendo como fundamento el fallo de la Corte Interamericana de Derechos humanos en el caso Concreto de Barrios Altos en el que se declaró internacionalmente responsable al Estado Peruano por la violación de los derechos humanos. En este se demostró que en el Perú se dio una práctica simultánea de homicidios, y se estableció que fue el gobierno peruano en cabeza de su presidente el señor Alberto Fujimori. En el caso que nos ocupa existen serios indicios como se dijo, de que el señor Fujimori creo una organización de poder para llevar a cabo estos crímenes atroces, que dicha organización estuvo conformado por un grupo plural de personas que estaban bajo la vigilancia y control del señor Fujimori, quien ostentó la calidad del hombre de atrás y por lo tanto poseía el dominio del hecho, para que se llevara a cabo los homicidios. Si bien es cierto, como se dijo, quienes ejecutaron los homicidios fueron sus subalternos, él es responsable por tener el dominio del hecho, al tener el control de las circunstancias del caso. La política criminal y la autoamnistía El 14 de junio de 1995, se sancionó la Ley Nº bajo las siguientes circunstancias: El proyecto de ley no fue anunciado públicamente ni debatido, sino que fue aprobado tan pronto como fue presentado, en las primeras horas del 14 de junio de La Ley fue promulgada de inmediato por el Presidente y entró en vigor el 15 de junio de 1995

7 7 7. Con esta ley, se le otorgaba amnistía a militares, policías, y también a civiles, que hubieran cometido, entre 1980 y 1995, violaciones a los derechos humanos o participado en esas violaciones 8. Mediante la Ley Nº 26492, que estaba dirigida a interferir con las actuaciones judiciales del caso Barrios Altos. Dicha ley declaró que la amnistía no era revisable en sede judicial y que era de obligatoria aplicación. 9. Estas leyes buscaban que no se pudiera juzgar a cualquier tipo de autoridad (incluso la presidencial), por toda una generación de crímenes (probablemente la redacción temporalmente amable no es más que una distracción, teniendo en cuenta el régimen peruano de prescripción). La Corte Interamericana, considera esto clave para demostrar el contubernio institucional liderado por Fujimori, en lo que denomina autoamnistía. En el voto concurrente del juez A. A. Cançado Trindade, para el fallo de Barrios Altos vs Perú se dice: Las llamadas autoamnistías son, en suma, una afrenta inadmisible al derecho a la verdad y al derecho a la justicia (empezando por el propio acceso a la justicia) 10. Son ellas manifiestamente incompatibles con las obligaciones generales - indisociables - de los Estados Partes en la Convención Americana de respetar y garantizar los derechos humanos por ella protegidos, asegurando el libre y pleno ejercicio de los mismos (en los términos del artículo1(1) de la Convención), así como de adecuar su derecho interno a la normativa internacional de protección (en los términos del artículo 2 de la Convención). Además, afectan los derechos protegidos por la Convención, en particular los derechos a las garantías judiciales (artículo 8) y a la protección judicial (artículo 25). 11. De esto el juez Cançado Trindade deduce: Fue un crimen de Estado, que involucró, con animus agressionis, una cadena de comando, compuesta por numerosos agentes 6 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Barrios Altos vs Perú, Hecho i). 7 Ibídem, Hecho i). 9 Ibídem, Hecho m). 10 Cf. el Voto Razonado Conjunto de los Jueces A.A. Cançado Trindade y A. Abreu Burelli, en el caso Loayza Tamayo (Reparaciones, Sentencia del ), Serie C, n. 42, párrs. 2-4; y cf. L. Joinet (rapporteur), La Cuestión de la Impunidad de los Autores de Violaciones de los Derechos Humanos (Derechos Civiles y Políticos) - Informe Final, ONU/Comisión de Derechos Humanos, doc. E/CN.4/Sub.2/1997/20, de , pp Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Barrios Altos vs Perú, voto concurrente del juez A. A. Cançado Trindade.

8 8 del poder público (de los distintos poderes del Estado), desde el Presidente de la República hasta los perpetradores de las ejecuciones extrajudiciales y demás violaciones de los derechos humanos. 12. Y tiene razón, sobre todo teniendo en cuenta la especificidad de la segunda ley, la cual refería exclusivamente a la amnistía de los perpetradores de los crímenes de Barrios Altos. Aquí podemos encontrar otro indicio de la organización criminal. Con base en lo anterior el Grupo de Acciones Públicas ( GAP) de la Universidad del Rosario ( Colombia), solicita a la Honorable Corte Suprema del Perú que al momento de proferir sentencia en contra de Fujimori, tenga en cuenta el presente escrito de adhesión al amicus curiae presentado por la Clínica de Interés Publico de la Universidad del Perú, dado que el Grupo de Acciones Públicas interesado en velar por la protección de los derechos de las personas, considera que este tipo de delitos y de violaciones graves de los Derechos Humanos no pueden quedar impunes. Respetuosamente, ALVARO JOSE CADAVID JIMÉNEZ C.C de Bogotá Miembro Activo del Grupo de Acciones Públicas (GAP) Universidad del Rosario HERNAN ANTONIO PANESSO MERCADO C.C Miembro Activo del Grupo de Acciones Públicas (GAP) Universidad del Rosario 12 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso La Cantuta vs Perú, voto concurrente del juez A. A. Cançado Trindade.

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