LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : ENVASES VACÍOS Y REMANENTES DE AGROQUÍMICOS CAPÍTULO I OBJETIVOS GENERALES

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1 LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : ARTÍCULO 1.- Objetivo. ENVASES VACÍOS Y REMANENTES DE AGROQUÍMICOS CAPÍTULO I OBJETIVOS GENERALES El objetivo de la presente ley es el control de la contaminación, el manejo, almacenamiento, transporte y disposición final de las sustancias químicas de uso agrícola remanentes de las aplicaciones y sus envases vacíos. ARTÍCULO 2.- Prohibición. Prohíbase el volcamiento a cuerpos de aguas superficiales o subterráneas de aguas de lavado de envases, maquinarias, indumentarias, utensilios y cualquier otro elemento que haya sido utilizado o que haya estado en contacto con los mismos durante el manejo y aplicación. ARTÍCULO 3.- Autoridad de Aplicación. CAPITULO II AUTORIDAD DE APLICACIÓN La Autoridad de Aplicación de la presente ley es el Ministerio de la Producción en coordinación con el Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, a través de sus áreas competentes. ARTÍCULO 4.- Funciones. La Autoridad de Aplicación deberá: a) promover el desarrollo de Programas Integrales de Capacitación en el manejo y disposición final de los agroquímicos remanentes de las aplicaciones y sus envases vacíos; b) intensificar las acciones de información al público usuario; y promover la creación de mecanismos participativos de la comunidad para el buen uso y manejo de los agroquímicos. c) fomentar, el desarrollo de buenas prácticas y utilización de sustancias químicas de uso agrícola, basadas en el Código Internacional de Conducta para la Distribución y Utilización de Plaguicidas del la FAO del año Pág. 1

2 d) elaborar, mediante convenio con las universidades, tanto oficiales como privadas, programas para que se introduzcan en las currículas, temas afines al control, manejo y disposición final de las sustancias químicas remanentes y sus envases vacíos, y la evaluación del riesgo a la salud de estos insumos; e) promover en coordinación con autoridades y organismos competentes, nacionales e internacionales, la investigación en torno al contenido, metodología, estrategias de organización, comunicación de mensajes para la educación, capacitación y divulgación técnica en el área del control químico en programas de manejo integrado de plagas. ARTICULO 5.- Manual de Buenas Prácticas. Las Autoridad de Aplicación elaborará, como medio comunicacional y de concientización a la comunidad, un Manual de Buenas Prácticas para el manejo, almacenamiento, transporte y disposición final de las sustancias químicas de uso agrícola remanentes de las aplicaciones y sus envases vacíos. CAPÍTULO III SISTEMA PROVINCIAL DE CONTROL Y VIGILANCIA. ARTÍCULO 6.- Responsabilidades. a - Será responsabilidad del aplicador la descontaminación de los envases vacíos de agroquímicos, mediante la técnica del "triple lavado ó lavado a presión", según Norma IRAM Nº ; y el perforado de los mismos para ser considerados como residuos especiales. b - Será responsabilidad de las personas físicas o jurídicas, titulares y/o responsables de las explotaciones dedicadas a alguna de las actividades señaladas en el artículo 14 de la Ley de Productos Fitosanitarios, N 11273, la entrega o traslado de dichos envases triplemente lavados a los centros de acopio habilitados, recolectores, transformadores u operadores de residuos especiales, habilitados por las autoridades de aplicación. c - Será responsabilidad de fabricantes y expendedores de colaborar en un Sistema de Gestión de Recolección, acopio y disposición final de envases vacíos triplemente lavados. ARTÍCULO 7.- Recuperación y disposición final de los envases. La reglamentación de la presente ley establecerá la implementación de los mecanismos necesarios para asegurar la inmediata recuperación de los envases, su almacenamiento transitorio y destrucción de acuerdo al artículo 2 de la Ley N 11273, cuyos contenidos ya fueron utilizados por el adquiriente, como recurso previo a la disposición final de los mismos. ARTÍCULO 8. - Mecanismos y normativas. A los efectos del cumplimiento de la obligación mencionada, los envases de agroquímicos vacíos deberán ser triplemente Pág. 2

3 lavados o lavados a presión, según Norma IRAM N , perforados y estar debidamente identificados según la normativa del Sistema Federal de Fiscalización de Agroquímicos y Biológico (SIFFAB) según Resolución N 500/03 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), con su correspondiente N de lote. ARTÍCULO 9.- Inspección y medidas precautorias. La Autoridad de Aplicación podrá inspeccionar los predios, equipos, vehículos y demás instalaciones utilizadas en todas las fases de disposición final de envases de agroquímicos, tomando las acciones pertinentes en resguardo del cumplimiento de la presente ley. De acuerdo a la magnitud de la contravención a esta ley, la Autoridad de Aplicación podrá aplicar medidas precautorias que hagan cesar toda actividad que se considere a prima facie contaminante y hasta tanto se resuelva en definitiva. ARTÍCULO 10.- Acción conjunta con el Ministerio de Salud. La Autoridad de Aplicación puede implementar, en forma conjunta con las Autoridades del área de Salud: a- las acciones correspondientes a la vigilancia en el manejo, almacenamiento, transporte y disposición final de las sustancias químicas de uso agrícola remanentes de las aplicaciones y sus envases vacíos; b- el registro sistemático de los casos de intoxicaciones por incumplimiento a las disposiciones de la presente ley. ARTÍCULO 11.- Convenios. La Autoridad de Aplicación puede firmar convenios con municipios y comunas a los efectos de descentralizar la vigilancia y fiscalización de la presente ley. CAPÍTULO IV SANCIONES ARTÍCULO 12.- Sanciones. Las infracciones a la presente ley serán sancionadas con multas cuyos montos mínimos y máximos ascenderán respectivamente al valor equivalente a quinientos (500) y veinticinco mil (25.000) litros de gasoil. Este importe podrá duplicarse cuando el infractor sea reincidente o cuando, a juicio de la autoridad de Aplicación, concurran circunstancias agravantes. Sin perjuicio de la inhabilitación temporaria o definitiva de los establecimientos, empresas y profesionales responsables, y de las acciones civiles o penales que pudieren corresponder. Los Municipios y Comunas que posean convenio con la autoridad de aplicación de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la presente Ley, percibirán el 50 % (cincuenta por ciento) de las multas que se produjeran en sus respectivas jurisdicciones.- Pág. 3

4 ARTÍCULO 13.- Criterios en la aplicación de las sanciones. La reglamentación, a los fines de determinar los tipos y graduación de las sanciones, deberá considerar la magnitud del daño o peligro ambiental ocasionado, la condición económica del infractor, su capacidad de enmendar el daño y su calidad de reincidente. CAPÍTULO V CLÁUSULAS TRANSITORIAS ARTÍCULO 14.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley dentro del plazo de sesenta (60) días de su promulgación, diseñando un plan progresivo de implementación. ARTICULO 15.-Comuníquese al Poder Ejecutivo Señor Presidente: Los agroquímicos utilizados para maximizar los rendimientos de cosecha, de no ser utilizados en forma correcta, son capaces de producir contaminación en suelos y aguas, tanto superficiales como subterráneas, pudiendo generar riesgos de intoxicación de seres vivos, entre los que se encuentra el hombre. Frecuentemente, quienes aplican estos productos no cuentan con la capacitación suficiente y desconocen los potenciales peligros de los mismos. Un problema fácilmente observable, es la acumulación de envases vacíos contaminados en los campos de nuestra provincia, sin directivas para su manejo y disposición final. En nuestro país se generan anualmente miles de toneladas de bidones de plástico. Si estos residuos no son debidamente tratados constituyen una fuente de peligro de contaminación para el ambiente y las personas. El abandono de estos en caminos vecinales o ríos y arroyos o acumularlos en algún lugar del establecimiento rural genera riesgos graves de toxicidad al permitir Pág. 4

5 a otras personas, tomar contacto con los remanentes de plaguicidas por accidente al reutilizar los envases; o simplemente al ser arrastrados estos remanentes por las lluvias contaminando las napas de agua subterráneas, que son las mismas que se utilizan como fuentes de agua potable para la comunidad. Tampoco es una alternativa quemarlos, ya que el humo generado por el material plástico quemado, contiene componentes de muy alta toxicidad como dioxinas y furanos, que resultan más tóxicos que los remanentes de plaguicida que pudieran contener. A veces por ignorancia o irresponsabilidad son entregados a quienes ofrecen comprarlos o retirarlos para su reciclaje junto a otros plásticos inocuos de diversos orígenes. Se pierde así toda posibilidad de conocer su destino final. Ante esta realidad, es prioritario abordar, a través de una norma específica, tanto el manejo y la disposición final de estos envases, como así también, la información y capacitación a la población en general, a los profesionales de la salud, de la producción, educación y sectores responsables de la manipulación de estos insumos. El presente proyecto persigue estos objetivos, enfocándose en forma específica en los remanentes de las aplicaciones y sus envases vacíos. Para esto se impone la aplicación de la Norma IRAM Nº , por la cual los envases de agroquímicos vacíos deberán ser triplemente lavados o lavados a presión, perforados, y debidamente identificados según la normativa del Sistema Federal de Fiscalización de Agroquímicos y Biológico (SIFFAB) según Resolución N 500/03 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), con su correspondiente número de lote. Se prohíbe además el volcamiento a cuerpos de aguas superficiales o subterráneas de aguas de lavado de envases, maquinarias, indumentarias, utensilios y cualquier otro elemento que haya sido utilizado o que haya estado en contacto con los mismos durante el manejo y aplicación. Por lo cual el agua, producto del lavado de estos envases, deberá ser reutilizada para nuevas fumigaciones, evitando además el desperdicio de este recurso. Este mecanismo de triple lavado o lavado a presión, es utilizado en provincias como Mendoza, Córdoba, Entre Ríos y Tucumán, a través de normas específicas o por iniciativa de instituciones intermedias. También en Chile y en la Comunidad Económica Europea. En esta iniciativa se establecen distintas responsabilidades; del aplicador, en la descontaminación de los envases vacíos; del productor, en el traslado de los mismos a los centros de acopio; y de los fabricantes y expendedores, en la colaboración con un sistema de gestión de recolección, acopio y disposición final de estos envases triplemente lavados. Pág. 5

6 Este proyecto surge con la idea clara y práctica de una agricultura que sin desmedro de su productividad y sustentabilidad, preste atención y cuidado del medio ambiente y la seguridad de las personas, donde los envases de productos fitosanitarios sean recolectados, tratados debidamente y transformados en artículos útiles de una manera ambientalmente segura. Por las razones expuestas, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto. Pág. 6

7 Expediente N JL "Año del Bicentenario de la Gesta Artiguista" SANTA FE, 15 de septiembre de Al Señor Presidente COM. ECONOMÍA SU DESPACHO Tengo el agrado de dirigirme a Ud. con el objeto de comunicarle que en la sesión celebrada en el día de la fecha esta Cámara ha votado favorablemente PEDIDO DE TRATAMIENTO PREFERENCIAL CON DICTAMEN PARA DENTRO DE 3 SESIONES para el proyecto de Ley caratulado: Envases Vacíos y Remanentes Agroquímicos: establécese control. Autor/es: Capitani Danilo Hugo - Spinozzi Ricardo Adrián - Betique Norberto Juan - Calvo Alcides Lorenzo - Crossetti Alberto - Mercier Juan Carlos - Rosconi Eduardo Daniel - Pucheta Hugo Fernando - Terre Hugo Francisco - Expediente N JL Comisión Comisión de Economía, Agricultura, Ganadería, Industria, Comercio y Turismo Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General Fecha Aceptación Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamente.

8 Expediente N JL "Año del Bicentenario de la Gesta Artiguista" SANTA FE, 13 de octubre de Al Señor Presidente COM. ECONOMÍA SU DESPACHO Tengo el agrado de dirigirme a Ud. con el objeto de comunicarle que en la sesión celebrada en el día de la fecha esta Cámara ha votado favorablemente TRASLADO DE TRATAMIENTO PREFERENCIAL CON DICTAMEN PARA DENTRO DE 1 SESIÓN para el proyecto de Ley caratulado: Envases Vacíos y Remanentes Agroquímicos: establécese control. Autor/es: Capitani Danilo Hugo - Spinozzi Ricardo Adrián - Betique Norberto Juan - Calvo Alcides Lorenzo - Crossetti Alberto - Mercier Juan Carlos - Rosconi Eduardo Daniel - Pucheta Hugo Fernando - Terre Hugo Francisco - Expediente N JL Comisión Fecha Aceptación Comisión de Economía, Agricultura, Ganadería, Industria, Comercio y Turismo 20/09/2011 Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamente.

9 SANTA FE, 27 de Octubre de 2011 Expediente Nro: JL Asunto: Envases Vacíos y Remanentes Agroquímicos: establécese control. Pase para su estudio y dictamen a las Comisiones de: Economía, Agricultura, Ganadería, Industria, Comercio y Turismo Asuntos Constitucionales y Legislación General Sirva la presente de atenta nota.

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