OBJETO DEL INFORME NORMATIVA ESTUDIADA. 1. Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. BOE 106/2006, de 4 de mayo de 2006.
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- Enrique Maldonado Pereyra
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1 INFORME QUE SE EMITE DESDE LA ASESORIA JURIDICA DEL COL.LEGI OFICIAL DE PSICOLEGS DE LA COMUNITAT VALENCIANA EN RELACION CON EL CARÁCTER DE LAS FUNCIONES REALIZADAS POR LOS GABINETES PSICOPEDAGOGICOS MUNICIPALES. OBJETO DEL INFORME El objeto de presente informe jurídico es determinar si las funciones realizadas por los Gabinetes Psicopedagógicos Municipales son de naturaleza docente. NORMATIVA ESTUDIADA. 1. Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. BOE 106/2006, de 4 de mayo de Artículo 157. Recursos para la mejora de los aprendizajes y apoyo al profesorado 1. Corresponde a las Administraciones educativas proveer los recursos necesarios para garantizar, en el proceso de aplicación de la presente Ley: a)... h) La existencia de servicios o profesionales especializados en la orientación educativa, psicopedagógica y profesional. Disposición Transitoria decimoquinta. 1. Las Administraciones educativas que no hubieren regularizado la situación administrativa para el acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de psicología y pedagogía, mediante el concurso oposición, turno especial, previsto en el art. 45 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, de los funcionarios del Cuerpo de Maestros que, con titulación de licenciados en Psicología o Pedagogía, han venido desempeñando plazas con carácter definitivo en su ámbito de gestión, obtenidas por concurso público de méritos, Página 1 de 8
2 en los servicios de orientación o asesoramiento psicopedagógico, deberán convocar en el plazo máximo de tres meses desde la aprobación de la presente Ley un concurso oposición, turno especial, de acuerdo con las características del punto siguiente. 2. El citado concurso oposición, turno especial, constará de una fase de concurso en la que se valorarán, en la forma que establezcan las convocatorias, los méritos de los candidatos, entre los que figurarán la formación académica y la experiencia docente previa. La fase de oposición consistirá en una memoria sobre las funciones propias de los servicios de orientación o asesoramiento psicopedagógico. Los aspirantes expondrán y defenderán ante el tribunal calificador la memoria indicada, pudiendo el tribunal, al término de la exposición y defensa, formular al aspirante preguntas o solicitar aclaraciones sobre la memoria expuesta Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. BOE 238/1990, de 4 de octubre de Derogada por disposición derogatoria única LO 2/2006 de 3 mayo 2006 Artículo La tutoría y orientación de los alumnos formará parte de la función docente. Corresponde a los centros educativos la coordinación de estas actividades. Cada grupo de alumnos tendrá un profesor tutor. 2. Las Administraciones educativas garantizarán la orientación académica, psicopedagógica y profesional de los alumnos, especialmente en lo que se refiere a las distintas opciones educativas y a la transición del sistema educativo al mundo laboral, prestando singular atención a la superación de hábitos sociales discriminatorios que condicionan el acceso a los diferentes estudios y profesiones. La coordinación de las actividades de orientación se llevará a cabo por profesionales con la debida preparación. Asimismo las Administraciones educativas garantizarán la relación entre estas actividades y las que desarrollen las Administraciones locales en este campo. Página 2 de 8
3 3. Orden de 10 de marzo de 1995, de la Consellería de Educación y Ciencia, por la que se determinan las funciones y se regulan aspectos básicos del funcionamiento de los servicios psicopedagógicos escolares de sector. Diez. Coordinación 1. El servicio psicopedagógico escolar celebrará reuniones con una periodicidad como mínimo quincenal que serán de obligada asistencia para sus miembros con el objeto de unificar criterios de actuación. Podrán constituirse comisiones de trabajo sobre áreas diferenciadas o cuestiones específicas. Excepcionalmente, estas reuniones podrán dedicarse a otras tareas tales como la de realizar colegiadamente el dictamen de escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales. 2. Los servicios psicopedagógicos escolares se coordinarán con los gabinetes psicopedagógicos escolares autorizados de su sector para garantizar la máxima eficiencia de los recursos. 3. Los servicios psicopedagógicos escolares se coordinarán con los departamentos de orientación de los institutos de secundaria a los efectos de posibilitar la continuidad en el proceso de orientación de los alumnos. 4. El director del servicio psicopedagógico escolar convocará, con carácter ordinario al menos tres veces al año y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, a los gabinetes psicopedagógicos escolares autorizados y a los departamentos de orientación de los institutos de Secundaria de su ámbito territorial. 5. El director del servicio psicopedagógico escolar prestará su colaboración y la del conjunto del servicio a las iniciativas de coordinación en el sector surgidas de otros órganos, instituciones o unidades en ámbitos de orientación y apoyo escolar. 4. Decreto 131/1994, de 5 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan los servicios especializados de orientación educativa, psicopedagógica y profesional. Diario Oficial Generalidad Valenciana (DOGV) 2320/1994, de 28 de julio de 1994 Artículo Tercero. Funciones generales 1. Las funciones generales de los servicios especializados de orientación educativa, psicopedagógica y profesional son las siguientes: Página 3 de 8
4 a) Participar en el apoyo y asesoramiento a los centros educativos. b) Elaborar y difundir materiales e instrumentos de orientación educativa y de intervención sociopsicopedagógica y logopédica en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Valenciana. c) Coordinar las actividades de orientación educativa y sociofamiliar que se realicen en los centros docentes de su ámbito de actuación. d) Asesorar al profesorado en el tratamiento de la diversidad del alumnado. e) Asesorar al profesorado en el diseño de procedimientos e instrumentos de evaluación, tanto de los aprendizajes del alumnado, como del mismo proceso de enseñanza. f) Detectar aquellas condiciones personales y sociales que faciliten o dificulten el proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado y su adaptación al ámbito escolar. g) Realizar la evaluación y la valoración sociopsicopedagógicas y logopédicas del alumnado, para la determinación de su escolarización más adecuada y, si procede, elaborar la propuesta de diversificación curricular o de adaptación curricular significativa y, en su caso, realizar el tratamiento logopédico y rehabilitador. h) Colaborar en la orientación académica, para favorecer en el alumnado la toma de decisiones. i) Colaborar en la orientación del alumnado en los procesos de transición a otras etapas e itinerarios educativos, y al mundo del trabajo. j) Llevar a cabo la orientación psicopedagógica sobre el proceso de enseñanza y aprendizaje y sobre la adaptación personal y social en el ámbito educativo. k) Asesorar a las familias o a los representantes legales del alumnado, participando, en su caso, en el desarrollo de programas formativos de padres y madres de alumnos. l) Cualquier otra que se determine reglamentariamente. 2. El ejercicio de dichas funciones se realizará atendiendo a principios de carácter preventivo, flexible, no discriminatorio y diferenciado según la diversidad social y lingüística y según las aptitudes, intereses y motivaciones del alumnado. Página 4 de 8
5 5. Orden de 29 de mayo de 1992, del Conseller de Cultura, Educación y Ciencia, por la que modifica la composición de los servicios psicopedagógicos escolares organizados por la Orden de 2 de abril de 1991 (DOGV de ), en desarrollo del Decreto 53/1989, de 18 de abril. 6. Orden de 1 de marzo de 1990, de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia, por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento de autorización del funcionamiento de los gabinetes psicopedagógicos escolares y de homologación de la valoración psicopedagógica a los efectos de la determinación del alumnado con necesidades educativas especiales. 7. Orden de 14 de febrero de 1990, de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia, por la que, en desarrollo del Decreto 53/1989 de 18 de abril, se dan normas para el funcionamiento de los servicios psicopedagógicos escolares. 8. Orden de 3 de mayo de 1989, de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se organizan los servicios psicopedagógicos escolares, en desarrollo del Decreto 53/1989, de 18 de abril. 9. Decreto 53/1989, de 18 de abril, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regulan los servicios psicopedagógicos escolares de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia. Artículo Quinto Los puestos de trabajo en los servicios psicopedagógicos escolares podrán ser: Profesor especializado en psicopedagogía escolar de enseñanzas secundarias. 3. Profesor especializado en psicopedagogía escolar de enseñanzas primarias. 4. Profesor especializado en psicopedagogía escolar de educación especial Página 5 de 8
6 Artículo Sexto Uno. Los puestos de trabajo señalados como 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo anterior son de naturaleza docente. Artículo duodécimo Uno. Cualquier gabinete psicopedagógico que ejerza su actividad en los Centros escolares públicos deberá contar con la previa autorización de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia. 10.Resolución de 12 de noviembre de 1986, de la Dirección General de Educación Básica y Enseñanzas Especiales, por la que se regulan los artículos 8º y 9º de la Orden de que establecen el procedimiento para la homologación y autorización de los gabinetes sociopsicopedagógicos dependientes de Ayuntamientos, Diputaciones y otras entidades que intervienen en la escuela pública, tal como establece el Decreto 136/84 de 10 de diciembre del Consell de la Generalitat Valenciana. 11.Resolución de 31 de enero de 1986, de la Dirección General de Educación Básica y Enseñanzas Especiales, por la que se regula la actividad económica de los Centros docentes públicos de Educación Preescolar, Educación General Básica, Educación Especial, Educación Permanente de Adultos, Equipos de Educación Compensatoria y Servicios Psicopedagógicos. 12.Orden de 24 de enero de 1986, de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se dictan normas de funcionamiento de los Servicios Psicopedagógicos Escolares. 13.Decreto 136/1984, de 10 de diciembre, del Consell de la Generalidad Valenciana, por el que se crean los Servicios Psicopedagógicos Escolares en la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia. 14.Orden de 13 de mayo de 1985, de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia, que desarrolla y regula las disposiciones del Decreto 136/84, de 10 de diciembre (DOGV del 10 de enero de 1985), por el que se crean los Servicios Psicopedagógicos Escolares. 15.Distintas ordenes de Ayudas económicas destinadas al mantenimiento de los Gabinetes psicopedagógicos escolares dependientes de los Ayuntamientos y Mancomunidades de municipios de la Comunidad Valenciana Página 6 de 8
7 ANALISIS DE LA NORMATIVA. Tal y como por la administración autonómica se ha venido expresando en el desarrollo y aplicación de la distinta normativa, en justificación de las propias convocatorias de ayudas destinadas al mantenimiento de los Gabinetes psicopedagógicos escolares dependientes de los Ayuntamientos y Mancomunidades de municipios de la Comunidad Valenciana, Los gabinetes psicopedagógicos escolares autorizados sostenidos por ayuntamientos y mancomunidades son un elemento favorecedor de la mejora cualitativa del sistema educativo y complementan la actuación sectorial de los servicios especializados de orientación educativa, psicopedagógica y profesional de la Consellería de Cultura y Educación, en las funciones de orientación, evaluación e intervención educativa y, en general, de apoyo al sistema escolar en sus diferentes niveles educativos. El Decreto 131/1994, de 5 de julio, del Gobierno Valenciano, procedió a la regulación de los servicios especializados de orientación educativa, psicopedagógica y profesional en el marco general de la reforma educativa, estableciendo como ámbito de actuación el de los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Valenciana que imparten las enseñanzas de régimen general reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. Asimismo, el mencionado decreto reconoce la necesidad de garantizar la optimización y la complementariedad de los diversos recursos psicopedagógicos escolares, entre los cuales los gabinetes psicopedagógicos autorizados municipales o mancomunados desempeñan un papel de primer orden, en tanto que contribuyen a complementar e, incluso, potenciar la oferta de atención psicopedagógica de la Consellería de Cultura y Educación. La administración educativa en al ámbito de la Comunidad Valenciana, ha venido concediendo ayudas dirigidas al mantenimiento en los diversos ejercicios de los gabinetes psicopedagógicos escolares, de titularidad de ayuntamientos o mancomunidades de municipios de la Comunidad Valenciana, siempre que su ámbito de actuación desarrollaran en centros docentes sostenidos con fondos públicos. Exigiendo a estos gabinetes : Estar autorizados de acuerdo con la Orden de 1 de marzo de 1990, de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia (DOGV nº 1.293, de 30 de abril). Desarrollar las funciones establecidas en el art. 3º del Decreto 131/1994, de 5 de julio (DOGV nº 2.320, de 28 de julio), del Gobierno Valenciano, por el que se Página 7 de 8
8 regulan los servicios especializados de orientación educativa, psicopedagógica y profesional. Cumplir las instrucciones y directrices que pueda establecer la Consellería de Cultura y Educación. Establecer la necesaria coordinación con los servicios psicopedagógicos escolares del sector. La la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, consideraba la tutoría y la orientación académica, psicopedagógica y profesional de los alumnos como una función docente. Los Gabinetes psicopedagógicos escolares dependientes de los Ayuntamientos y Mancomunidades de municipios de la Comunidad Valenciana realizan las funciones establecidas en el art. 3º del Decreto 131/1994, de 5 de julio (DOGV nº 2.320, de 28 de julio), del Gobierno Valenciano, entre las que se encuentran la tutoría y la orientación académica, psicopedagógica y profesional de los alumnos, y por tanto debe ser considerada como una función docente. CONCLUSIÓN Las funciones realizadas por los Gabinetes Psicopedagógicos Municipales son de naturaleza docente Este es mi informe que emito en Valencia a doce de enero de dos mil siete, y cuya conclusión someto a cualquier otra mejor fundada en Derecho. CARMEN LAPUERTA TORRES ASESORIA JURIDICA COPCV Página 8 de 8
Mref. : 1122 INFORME NOTA INFORMATIVA.-
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