CIRCULAR. Num.: 3/IV/2011 Fecha: 8 de febrero de 2011

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1 MINISTERIO DE SANIDAD, POLÍTICA SOCIAL E IGUALDAD SECRETARIA GENERAL DE POLÍTICA SOCIAL Y CONSUMO INSTITUTO DE MAYORES Y SERVICIOS SOCIALES CIRCULAR Num.: 3/IV/2011 Fecha: 8 de febrero de 2011 Asunto: REVALORIZACIÓN, ABONO DE PAGO ÚNICO PARA EL MANTENIMIENTO DEL PODER ADQUISITIVO Y PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN ANUAL DE LAS PENSIONES DE INVALIDEZ Y JUBILACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SU MODALIDAD NO CONTRIBUTIVA PARA EL AÑO Ambito: SERVICIOS CENTRALES Y DIRECCIONES TERRITORIALES DEL IMSERSO La Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 (B.O.E. nº 311 de 23 de diciembre de 2010) establece en su Artículo 44 Uno la cuantía íntegra anual de las pensiones de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva para el año La Disposición adicional octava de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 establece el abono a los pensionistas del Sistema de la Seguridad Social y Clases Pasivas de una paga única a fin de mantener su poder adquisitivo, ya que el incremento real experimentado por el Indice de Precios al Consumo (IPC) correspondiente al periodo noviembre de noviembre de 2010 ha resultado ser superior a la inicialmente previsto, que sirvió de base para establecer la revalorización de las pensiones en ese último año. Haciendo uso de la autorización contenida en el apartado Cuatro de la disposición adicional octava de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011, el Real Decreto 1794/2010, de 30 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2011 (B.O.E. nº 318 de 31 de diciembre de 2010), actualiza los valores consignados en aquella respecto a pensiones y otras prestaciones sociales públicas conforme al incremento real experimentado por el IPC en el periodo noviembre 2009 noviembre 2010, estableciendo en su artículo 12 la cuantía anual de las pensiones no contributivas para dicho año. Asimismo, la disposición adicional primera, de dicho Real Decreto, enumera los pensionistas y perceptores de la Seguridad Social que recibirán en el año 2011, en un único pago, una cantidad equivalente a la diferencia entre el importe de la pensión percibida durante el ejercicio 2010 y el que hubiese correspondido de haberse revalorizado la pensión en dicho ejercicio en el 2,3%, y establece en su anexo II las cuantías de las pensiones a efectos del cálculo del importe de este pago único.

2 La revalorización individual tiene carácter provisional en tanto en cuanto se efectúe la revisión anual regulada en los artículos 149 y 170 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio y el artículo 16.2 del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, que establecen que las personas beneficiarias de pensión en su modalidad no contributiva deberán presentar en el primer trimestre del año una declaración de los ingresos o rentas computables de la respectiva unidad económica de convivencia, referidos al año inmediatamente anterior, así como las posibles variaciones relativas al año en curso, a efectos de proceder a la revisión y regularización de los importes de pensión percibidos por la persona beneficiaria. A efectos de que la revalorización de importes, y el procedimiento de revisión anual de las pensiones en su modalidad no contributiva se efectúe de forma coordinada, esta Dirección General en el uso de sus atribuciones ha dictado las siguientes INSTRUCCIONES I REVALORIZACIÓN DE PENSIONES DE INVALIDEZ Y JUBILACIÓN EN SU MODALIDAD NO CONTRIBUTIVA I.1 CUANTÍA DE LAS PENSIONES DE INVALIDEZ Y JUBILACIÓN EN SU MODALIDAD NO CONTRIBUTIVA La cuantía anual de las pensiones de invalidez y jubilación de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, ha quedado fijada para el año 2011 en 4.866,40 euros anuales. La cuantía anual correspondiente al mínimo legal del 25% y el importe del complemento por necesidad de tercera persona quedan fijados para el año 2011 en 1.216,60 euros y 2.433,20 euros respectivamente. Estas cuantías se han calculado tomando como base la cuantía básica integra anual establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 y en el Real Decreto 1794/2010, de 30 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio

3 La cuantía mensual para el año 2011 en su importe íntegro queda fijada por tanto en 347,60 euros. Las cuantías mensuales del mínimo legal del 25% y del complemento del 50% por necesidad de tercera persona ascienden, respectivamente, a 86,90 euros y a 173,80 euros. I.2 REVALORIZACIÓN I.2.1 PENSIONES OBJETO DE REVALORIZACIÓN Los importes de pensión reconocidos con anterioridad a 31 de diciembre de 2010 y que por tanto figuren en la nómina de enero del año 2011 se incrementarán a cuenta hasta que se efectúe la revisión anual. Las altas y modificaciones de cuantía que se incorporen para la nómina de enero se realizarán conforme a las cuantías vigentes para El proceso de revalorización se realizará por la Dirección Territorial, antes de efectuar el cierre de la nómina de enero, a través del modulo específico que está incluido en la Aplicación informática para la gestión de las pensiones no contributivas del Imserso. I.2.2 REVALORIZACIÓN PROVISIONAL DE LAS PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS Determinado el importe vigente para el año 2011 de las pensiones no contributivas, la cuantía mensual de los pensionistas no contributivos que se encuentren en situación de alta en la nómina correspondiente a la mensualidad de enero del año 2011, se incrementará a cuenta teniendo en cuenta los siguientes supuestos: a) Titular de pensión cuyo importe mensual básico (sin complemento 50%) a 31 de diciembre de 2010 se corresponda con el fijado en cómputo anual para dicho año (339,70 euros). La cuantía se incrementará a cuenta haciéndola corresponder con el importe integro mensual de las pensiones no contributivas para el año 2011, que queda establecido en 347,60 euros. b) Titular de pensión cuyo importe básico (sin complemento 50%) se corresponde con el mínimo legal del 25% del importe vigente para 2010 (84,93 euros). En este caso, el importe mensual de la pensión para el año 2011 es de 86,90 euros. 3

4 c) Titular de pensión no contributiva con importe básico (sin complemento 50%) a inferior al íntegro vigente para ese año y superior al mínimo legal establecido del 25%. La cuantía de pensión se determinará aplicando al importe básico de 2010, el porcentaje de revalorización del 2,3%. d) Titulares de pensión no contributiva integrados en una misma UEC, cuyos importes básicos (sin complemento 50%) para 2010 hubieran estado o no sujetos a deducciones por recursos propios y/o de los miembros de la unidad. El importe mensual revalorizado de las pensiones en supuestos de convivencia de dos o más personas beneficiarias se determinará aplicando a la cuantía reconocida a 31 de diciembre de 2010 el porcentaje de revalorización del 2,3%. e) Titular de pensión de invalidez no contributiva que tuvieran reconocido el complemento del 50% por necesidad de otra persona. La cuantía de este complemento queda fijada para el año 2011, en 173,80 euros mensuales. Este importe mensual del complemento del 50% por necesidad de otra persona en las pensiones de invalidez no contributiva será fijo, sea cual sea la cuantía de la pensión básica reconocida, e incrementará el importe básico revalorizado conforme se indica en los apartados anteriores. I.2.3 COMUNICACIÓN DEL INCREMENTO A CUENTA Las personas beneficiarias de pensión no contributiva serán informadas individualmente de la revalorización provisional del importe de su pensión a través de la notificación que le será remitida conforme a los modelos I al V, junto con folleto informativo sobre las pensiones no contributivas para el año II PAGO ÚNICO POR INCREMENTO DEL IPC De conformidad con la regulación contenida en el artículo 48 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la Disposición adicional octava de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 establece una serie de medidas con objeto de mantener el poder adquisitivo de las pensiones, puesto que el incremento real del Índice de Precios al Consumo en el periodo de noviembre de 2009-noviembre de 2010 ha sido del 2,3%, superior al porcentaje inicialmente previsto del 1%. 4

5 Esta Disposición establece en el tercer párrafo de su apartado Uno que los pensionistas perceptores durante el año 2010 de pensiones no contributivas recibirán antes del 1 de abril de 2011 y en un único pago, una cantidad equivalente a la diferencia entre la pensión percibida en el año 2010 y la que les hubiera correspondido de haber aplicado al importe de la pensión vigente a 31 de diciembre de 2009 un incremento del 2,3%. El Real Decreto 1794/2010, de 30 de diciembre, sobre revalorización de pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2011, en su anexo II recoge las cuantías de pensiones que deben ser referencia para el cálculo del importe del pago único. II.1 ABONO DEL PAGO ÚNICO El abono del pago único para el mantenimiento del poder adquisitivo en el ámbito de la Seguridad Social está previsto realizarlo el 20 de enero de 2011, de forma independiente a una mensualidad ordinaria. Para ello, la nómina que contiene este abono deberá transmitirse, a través de la vía habitual, al Área de Informática del Imserso como límite el día 20 de diciembre, con el fin de que ésta última la ponga a disposición de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social como máximo el día 21 de diciembre. En el supuesto de que durante el año 2010 el pensionista hubiera trasladado su domicilio a otra provincia, el abono del pago único se efectuará por aquella en la que figure como titular de pensión no contributiva cuando se abone el pago único, incluyéndose en el mismo los meses en que hubiera sido beneficiario por otra provincia, a cuyo efecto se constatará que dicho abono no ha sido realizado por la provincia de origen. A estos efectos cuando proceda efectuar el traslado de un expediente a otra provincia, se facilitará a la provincia de destino información relativa a si se ha abonado o no el pago único. II.2 PENSIONISTAS NO CONTRIBUTIVOS QUE VAN A PERCIBIR PAGO ÚNICO Este pago único a efectos del mantenimiento del poder adquisitivo de los pensionistas no contributivos se abonará a: Titulares de pensión no contributiva que lo fueran a y lo sean a Titulares de pensión no contributiva a , cuyo reconocimiento se haya efectuado durante Pensiones reconocidas con anterioridad a o durante 2010, cuyo titular haya causado baja durante este último año, siempre que la causa y los efectos de la baja se hayan fijado durante En los casos en que la causa de la baja sea el fallecimiento del titular, el abono de este pago único requerirá previa solicitud de prestaciones devengadas y no percibidas formulada por los causahabientes. 5

6 II.3 CÁLCULO DEL IMPORTE DEL PAGO ÚNICO El importe del pago único será el equivalente a la diferencia de la pensión percibida durante 2010 y la que le hubiera correspondido de haber aplicado al importe de la pensión vigente a 31 de diciembre de 2009 un incremento del 1,3% más. En el anexo II del Real Decreto 1794/2010, de 30 de diciembre, sobre revalorización de pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2011, se establece que la cuantía a efectos del calculo del pago único para el mantenimiento del poder adquisitivo asciende a 4.817,40 euros. A efectos de este cálculo, se considerará como cuantía mensual del pensionista durante 2010 la que tenga reconocida a y figure en la nómina del mes de diciembre. En los supuestos de baja, la que se hubiera abonado en la última mensualidad. En ambos casos, la cuantía mensual se considerará en su importe íntegro, excluidas posibles deducciones que sobre la misma se practiquen. 3.1 Cálculo del importe del pago único respecto a las pensiones reconocidas con efectos económicos anteriores a y que continúen en alta a Titulares de pensión no contributiva cuyo importe mensual corresponda a con el 100% de la cuantía vigente (339,70 euros). El importe del pago único asciende a 61,60 euros. - Titulares de pensión no contributiva cuyo importe mensual a se corresponda con el mínimo legal vigente del 25% (84,93 euros). El importe del pago único asciende a 15,40 euros. - Titulares de pensión no contributiva de invalidez cuyo importe a se corresponda con el importe integro vigente para ese año, incrementado con el complemento por necesidad de tercera persona (509,55 euros). El importe del pago único asciende a 92,40 euros - Titulares de pensión no contributiva de invalidez cuyo importe a se corresponda con el mínimo legal vigente del 25% para ese año, incrementado con el complemento por necesidad de tercera persona (254,78 euros). El importe del pago único asciende a 46,20 euros. 6

7 - Titulares de pensión no contributiva cuyo importe sea diferente a los indicados en los apartados anteriores. El importe del pago único se obtendrá multiplicando la cuantía mensual que figure en la nómina de diciembre por el coeficiente 0, Cálculo del importe del pago único respecto a las pensiones reconocidas con efectos económicos del año Titulares de pensión no contributiva cuyo importe mensual corresponda a con el 100% de la cuantía vigente (339,70 euros). El importe del pago único será el resultado de dividir la cantidad de 61,60 euros (importe del pago único referido a todo el año para titulares de pensión en cuantía integra) entre 14 y multiplicar el resultado por el número de meses con derecho a pensión durante 2010, teniendo en cuenta el prorrateo de las pagas extraordinarias. - Titulares de pensión no contributiva cuyo importe mensual a se corresponda con el mínimo legal vigente del 25% (84,93 euros). El importe del pago único será el resultado de dividir la cantidad de 15,40 euros (importe del pago único referido a todo el año para titulares de pensión en cuantía del 25%) entre 14 y multiplicar el resultado por el número de meses con derecho a pensión durante 2010, teniendo en cuenta el prorrateo de las pagas extraordinarias. - Titulares de pensión no contributiva de invalidez cuyo importe a se corresponda con el importe integro vigente para ese año, incrementado con el complemento por necesidad de tercera persona (509,55 euros). El importe del pago único será el resultado de dividir la cantidad de 92,40 euros (importe del pago único referido a todo el año para titulares de pensión en cuantía integra incrementada con el 50% de complemento por necesidad de tercera persona) entre 14 y multiplicar el resultado por el número de meses con derecho a pensión durante 2010, teniendo en cuenta el prorrateo de las pagas extraordinarias. 7

8 - Titulares de pensión no contributiva de invalidez cuyo importe a se corresponda con el mínimo legal vigente del 25% para ese año, incrementado con el complemento por necesidad de tercera persona (254,78 euros). El importe del pago único será el resultado de dividir la cantidad de 46,20 euros (importe del pago único referido a todo el año para titulares de pensión en cuantía del mínimo legal vigente del 25% incrementada con el 50% de complemento por necesidad de tercera persona) entre 14 y multiplicar el resultado por el número de meses con derecho a pensión durante 2010, teniendo en cuenta el prorrateo de las pagas extraordinarias. - Titulares de pensión no contributiva cuyo importe sea diferente a las indicadas en los apartados anteriores. El importe del pago único será el resultado de multiplicar la cuantía mensual que figure en la nómina de diciembre por el coeficiente 0,1813 para posteriormente dividir la cantidad que resulte entre 14 y multiplicar el resultado por el número de meses con derecho a pensión durante 2010, teniendo en cuenta el prorrateo de las pagas extraordinarias. 3.3 Cálculo del importe del pago único cuando el pensionista hubiera causado baja durante 2010 y tuviera derecho a pensión durante dicho año. - Si la cuantía percibida en la última mensualidad se corresponde con el 100% de la cuantía vigente (339,70 euros). El importe del pago único será el resultado de dividir la cantidad de 61,60 euros (importe del pago único referido a todo el año para titulares de pensión en cuantía integra) entre 14 y multiplicar el resultado por el número de meses con derecho a pensión durante 2010, teniendo en cuenta el prorrateo de las pagas extraordinarias. - Si la cuantía percibida en la última mensualidad se corresponde con el mínimo legal vigente del 25% (84,93 euros). El importe del pago único será el resultado de dividir la cantidad de 15,40 euros (importe del pago único referido a todo el año para titulares de pensión en cuantía del 25%) entre 14 y multiplicar el resultado por el número de meses con derecho a pensión durante 2010, teniendo en cuenta el prorrateo de las pagas extraordinarias. 8

9 - Si la cuantía percibida en la última mensualidad se corresponde con el 100% incrementado con el complemento por necesidad de tercera persona (509,55 euros). El importe del pago único será el resultado de dividir la cantidad de 92,40 euros (importe del pago único referido a todo el año para titulares de pensión en cuantía integra incrementada con el 50% de complemento por necesidad de tercera persona) entre 14 y multiplicar el resultado por el número de meses con derecho a pensión durante 2010, teniendo en cuenta el prorrateo de las pagas extraordinarias. - Si la cuantía percibida en la última mensualidad se corresponde con el mínimo legal vigente del 25% para ese año, incrementado con el complemento por necesidad de tercera persona (254,78 euros). El importe del pago único será el resultado de dividir la cantidad de 46,20 euros (importe del pago único referido a todo el año para titulares de pensión en cuantía del mínimo legal vigente del 25% incrementada con el 50% de complemento por necesidad de tercera persona) entre 14 y multiplicar el resultado por el número de meses con derecho a pensión durante 2010, teniendo en cuenta el prorrateo de las pagas extraordinarias. - Si la cuantía percibida en la última mensualidad es diferente a las indicadas en los apartados anteriores. El importe del pago único será el resultado de multiplicar la cuantía mensual que figure en última nómina abonada, por el coeficiente 0,1813, para posteriormente dividir la cantidad que resulte entre 14 y multiplicar el resultado por el número de meses con derecho a pensión durante 2010, teniendo en cuenta el prorrateo de las pagas extraordinarias. II.4 EFECTOS DEL INCREMENTO DEL IPC EN EXPEDIENTES NO RESUELTOS INICIADOS CON ANTERIORIDAD A Y EN PROCESO DE REVISIÓN La determinación del derecho a pensión y el establecimiento de cuantía en expedientes iniciados con anterioridad a se efectuará en función de la cuantía de la pensión no contributiva fijada por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año No obstante en los casos en que se reconozca el derecho a pensión se abonará en concepto de atrasos el importe que le corresponda por incremento del IPC, abono que se calculará en función de los meses y conforme a los criterios indicados en el apartado anterior. 9

10 Asimismo, en el proceso de revisión anual o de cualquier otra revisión que se efectúe, la determinación del derecho o, en su caso, la cuantía para 2010 se efectuará conforme a la cuantía fijada para dicho año, sin que deba tenerse en cuenta el importe del pago único abonado para la regularización de cuantías percibidas. No obstante, si la causa de extinción o modificación se hubiera originado con anterioridad al 1 de enero de 2010, deberá incluirse el importe del pago único en la reclamación de cantidades percibidas. III PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN ANUAL DE LAS PENSIONES DE INVALIDEZ Y JUBILACIÓN EN SU MODALIDAD NO CONTRIBUTIVA III.1 REQUERIMIENTO DE DECLARACIONES Las personas beneficiarias de pensión no contributiva, objeto de revisión anual, serán los que figuren en la nómina de diciembre de 2010, salvo que hubieran causado baja en la nómina de enero del año La declaración que deberá presentar el titular de la pensión en el primer trimestre del año se referirá a los ingresos o rentas de que hayan dispuesto el mismo y las personas que integren su unidad económica en el año anterior, así como los que prevean disponer en el año en curso. Junto con esta declaración, el titular de la pensión podrá aportar documentación que acredite los datos declarados respecto a los ingresos y a la composición de la unidad económica de convivencia. El impreso de declaración, elaborado por la Dirección General del Imserso, será enviado a la Dirección Territorial para su remisión la persona interesada, conforme al modelo que figura como Anexo I. Junto con esta declaración, se remitirá al titular de la pensión comunicación sobre el importe de la pensión para el año 2011, resultado de la revalorización provisional efectuada. Estas comunicaciones se realizarán conforme a los modelos I, II, III, IV y V. Para la confección de las comunicaciones a los titulares de pensión y los modelos de declaración anual, la Dirección Territorial, en el mismo momento en que envíe la nómina correspondiente al mes de enero, deberá remitir a esta Dirección General el fichero MOVI1102.DBF que se genera en el modulo de Control de nóminas de la Aplicación informática para la gestión de las pensiones no contributivas y el fichero PNCF0031.DBF que contiene los datos de las personas solicitantes. A las personas beneficiarias que se encuentren en situación de suspensión cautelar del pago se les requerirá la aportación de la declaración anual directamente por la Dirección Territorial. Este requerimiento se efectuará una vez analizada su conveniencia en función de la causa que hubiera motivado la suspensión. La comunicación en estos casos se efectuará conforme a los modelos VI y VII que figuran anexos a esta Circular. 10

11 III.2 RECEPCIÓN, REGISTRO Y CONTROL DE LAS DECLARACIONES El Área de Informática de esta Dirección General remitirá a las Direcciones Territoriales un fichero con relación de los titulares de pensión de los que ha elaborado la comunicación en el que constará nombre, apellidos y DNI, a fin de facilitar a la unidad de gestión el seguimiento y el control de las declaraciones presentadas y determinar aquéllas no presentadas en plazo. Según vayan recibiéndose las declaraciones, se procederá a su análisis y tramitación sin esperar a la finalización del plazo establecido para su presentación. Una vez transcurrido este plazo y en los supuestos en que no se hubiera presentado la declaración, se realizará un segundo requerimiento al titular de pensión para que se aporte, advirtiendo que de no hacerlo en el plazo de 10 días se procederá a la suspensión cautelar del pago de la pensión. Este segundo requerimiento de presentación de la declaración anual, deberá remitirse mediante correo certificado con acuse de recibo y deberá estar ultimado en la primera semana del mes de abril. Si el titular de pensión no aportara la declaración anual, en el plazo de 10 días, se procederá a emitir resolución, que se notificará al mismo, declarando la suspensión del pago de la pensión al haber incumplido su obligación de aportar la declaración anual que le ha sido requerida (artículo 16.2 del Real Decreto 357/1991). Transcurrido el plazo de 3 meses desde la notificación de la suspensión a la persona interesada, sin que éste haya aportado la declaración de ingresos y/o cualquier otra documentación que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para el mantenimiento del derecho a la pensión, el órgano gestor revisará de oficio y emitirá resolución que declare la extinción del derecho a la pensión. La extinción se declarará en base a no haber quedado acreditado que sigue reuniendo el requisito de carencia de rentas o ingresos suficientes, ya que la persona interesada ha incumplido la obligación de presentar la declaración de ingresos, en la que debe acreditar y justificar los ingresos percibidos en el año anterior, tanto personales como de las personas que integran su unidad económica de convivencia, así como efectuar una previsión de ingresos para el año en curso (artículo 16.2 del Real Decreto 357/1991), previsión que permite determinar si el titular de pensión acredita o no el cumplimiento del requisito de carencia de rentas o ingresos suficientes (artículo 11 del Real Decreto 357/1991). 11

12 Emitida esta resolución, que será notificada a la persona interesada, el órgano gestor realizará mediante revisión de oficio las actuaciones necesarias a fin de declarar, si procede, las cantidades indebidamente percibidas desde la fecha de efectos de la extinción. III.3 PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN ANTE LAS DECLARACIONES INDIVIDUALES Analizadas las declaraciones individuales presentadas por la persona beneficiaria en tiempo y forma se procederá a: A) Establecer la cuantía definitiva del año anterior, según la declaración efectuada por el titular de pensión en el apartado correspondiente a los datos económicos de ese año. B) Determinar la cuantía para el año en curso, según declaración efectuada por el titular de pensión en el apartado correspondiente a previsión de datos económicos para dicho año. No obstante las declaraciones efectuadas por el titular de la pensión, se realizarán las comprobaciones pertinentes a efectos de acreditar los datos contenidos en la declaración, para lo cual en el impreso se requiere la persona interesada autorización para realizar consultas en ficheros públicos. III.4 PLAZO PARA REALIZAR EL TRATAMIENTO INDIVIDUAL DE LAS DECLARACIONES PRESENTADAS DENTRO DE PLAZO El procedimiento de revisión anual debe estar finalizado antes del 31 de octubre del año No obstante el plazo máximo indicado, aquellas revisiones que den lugar a la extinción del derecho o a una reducción de la cuantía de la pensión, deberán ser analizadas y resueltas con carácter prioritario, a efectos de evitar percepciones indebidas de mayor cuantía. Si transcurrido el 31 de octubre no se hubiera realizado la revisión, la cuantía de la pensión correspondiente al año anterior se considerará definitiva, salvo que concurra alguna de las excepciones previstas en el artículo 25.3 del Real Decreto 357/1991: a) Que la cuantía que le hubiere correspondido percibir fuera superior, en cuyo caso procederá el abono de atrasos. b) Que el titular de pensión no hubiera presentado en plazo la declaración anual de ingresos. c) Que el titular de pensión no hubiese facilitado correctamente los datos objeto de declaración. 12

13 En estos dos últimos casos, la persona interesada vendrá obligada a devolver las cantidades improcedentemente percibidas durante el año anterior aunque la revisión se efectúe con posterioridad a 31 de octubre. En todo caso, concurran o no estas circunstancias, y aunque la revisión se efectúe con posterioridad a 31 de octubre, el titular de la pensión estará obligado a reintegrar las cantidades improcedentemente percibidas correspondientes al año en curso, salvo que éste hubiera comunicado la variación que las origina en el plazo de 30 días. III.5 CONSECUENCIAS Y EFECTOS DE LA REVISIÓN ANUAL SI LA DECLARACIÓN SE HA EFECTUADO EN PLAZO 1) Regularización de cuantías relativas al año anterior. La regularización se efectuará comparando la cuantía que se fije para el año anterior como consecuencia de esta revisión anual, con la cuantía establecida en la última resolución emitida en el mencionado año. La efectividad de esta regularización se fijará en función del momento en que se hubiera producido la variación de circunstancias que la motiva, conforme establece el artículo 17 del Real Decreto 357/1991. No obstante si no se acreditase el momento en que se ha producido la variación o los ingresos que se han incrementado o minorado fueran imputables a todo el año, la regularización de importes se efectuará teniendo en cuenta los efectos económicos fijados en la última resolución emitida en el año anterior. Por último, si la persona interesada manifestara en la declaración anual unos ingresos cuya variación respecto a los inicialmente previstos hubiera sido ya comunicada por el mismo importe y dentro del plazo legalmente establecido de 30 días desde el momento en que ésta se produjo, la fecha de efectos económicos será coincidente con la establecida en la resolución que se emitió como consecuencia de esta variación, aunque dichos ingresos fueran imputables a todo el año. Una vez fijada la cuantía correspondiente al año anterior, se actuará de la forma que se indica: a) Si la cuantía revisada es inferior a la última reconocida, el titular de la pensión estará obligado a reintegrar las cantidades indebidamente percibidas, tal como establece el artículo 16.1 del Real Decreto 357/1991. La determinación del importe de la percepción indebida a reclamar o regularizar, se efectuará teniendo en cuenta la fecha de efectos económicos que se fije a la modificación de la cuantía de la pensión o a la extinción del derecho que lo origina, conforme a lo indicado anteriormente. 13

14 b) Si la cuantía revisada es superior, se procederá a efectuar la correspondiente regularización a favor de la persona beneficiaria, según la fecha de efectos económicos que se fije a la modificación de cuantía. Esta regularización se abonará en un único pago al titular de la pensión en la nómina en que se efectúe la modificación de cuantía. 2) Efectividad de la cuantía de la pensión para el año en curso. Los efectos económicos de la cuantía de pensión que se establezca para el año en curso se fijarán a partir de , salvo que se acredite que la variación se ha producido en fecha distinta, teniendo en cuenta que: a) Si la revisión da lugar a aumento de cuantía de la pensión respecto a la percibida, procederá el abono de atrasos. b) Si la nueva cuantía es inferior a la percibida hasta ese momento, se procederá a la reclamación y, en su caso, compensación, de las cantidades improcedentemente percibidas, sin perjuicio de aquellas que pudieran haberse generado en el año anterior y que en todo caso la persona beneficiaria estará obligado a reintegrar conjuntamente y de acuerdo con lo indicado en el apartado anterior. La propuesta y la resolución que se emita contendrá el resultado de la regularización de cuantías tanto del año anterior como del año en curso, declarando la procedencia del abono de atrasos y/o la existencia de percepciones indebidas, compensando a estos últimos efectos las posibles percepciones indebidas con cargo a los atrasos que deban abonarse como consecuencia de esta revisión anual. Efectuado lo anterior y en los casos en que el importe de las percepciones indebidas fuera mayor que el de los atrasos o únicamente existan percepciones indebidas, la forma de reintegro de estas cantidades se determinará: a) Si la percepción indebida se ha originado como consecuencia de una modificación de cuantía, se regularizará con cargo a las sucesivas mensualidades a abonar al titular de la pensión, en aplicación de los artículos 17 y 25 del Real Decreto 357/1991, teniendo en cuenta que la cuantía de la pensión a abonar no sea inferior al 25% del importe vigente, límite que será de aplicación salvo acuerdo con el titular de la pensión que establezca un importe distinto a deducir. 14

15 b) En los supuestos en que la percepción indebida se hubiera originado como consecuencia de la extinción del derecho o no sea posible efectuar, por cuantía o por aplicación de plazo de prescripción, la regularización antes mencionada, los importes de pensión indebida o improcedentemente percibidos se notificarán a la persona interesada para su reintegro conforme al procedimiento establecido en las Resoluciones de la Dirección General de Ordenación Económica de la Seguridad Social. III.6 PROCEDIMIENTO, CONSECUENCIAS Y EFECTOS DE REVISIÓN ANUAL SI LA DECLARACIÓN SE HA EFECTUADO FUERA DE PLAZO Se considerarán declaraciones efectuadas fuera de plazo aquellas que se presenten transcurrido el plazo de diez días indicado en el apartado III.2, después de haberse efectuado el segundo requerimiento. En todos estos supuestos y una vez transcurrido el plazo indicado, procederá declarar la suspensión temporal del pago de la pensión reconocida mediante resolución que será notificada a la persona interesada. Las declaraciones recibidas fuera de plazo serán objeto de análisis, procediéndose a fijar la cuantía correspondiente al año anterior, establecer la del año en curso y efectuar la regularización de importes, en base a los datos económicos declarados por la persona interesada correspondientes a dichos ejercicios, así como por las comprobaciones que se considere conveniente realizar. 1) Regularización de las cuantías relativas al año anterior. Se realizará siguiendo los mismos criterios establecidos en los apartados III.4 y III.5.1). 2) Efectividad de la cuantía de la pensión para el año en curso. a) Si la regularización da lugar al aumento de la cuantía de la pensión ésta se incrementará con efectos económicos a partir del día primero del mes siguiente al de la presentación de la declaración, circunstancia que se le advierte al titular de la pensión en el impreso de declaración. b) Si la nueva cuantía es inferior a lo percibido, los efectos económicos de ésta se fijarán a partir del 1 de enero, salvo que quede suficientemente acreditado que la causa que motiva la variación se hubiera producido en fecha distinta, procediendo asimismo a la reclamación o compensación de las cantidades improcedentemente percibidas en este año. 15

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17 Modelo I. Pensión de Jubilación <Nombre> <Apellidos> <Domicilio> <Código> <Localidad> PENSIONISTA: <Nombre y apellidos del pensionista> D.N.I.: <número del DNI> Estimado/a pensionista: Aprobada la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 que establece la revalorización de pensiones para dicho año, tengo el gusto de comunicarle la cuantía de pensión que percibirá a partir de la mensualidad de enero, que se le hará efectiva en el mes de febrero. Pensión de Jubilación. Cuantía mensual revalorizada < > euros Asimismo le informamos que antes del 1 de abril se le abonará en un único pago una cantidad que tiene por objeto garantizar el mantenimiento de su poder adquisitivo. La cantidad que se le abone es equivalente a la diferencia entre el importe de la pensión que ha percibido durante 2010 y el que hubiera percibido si su pensión en dicho año se hubiera revalorizado en un 1,3% más. La revalorización de su pensión tiene carácter provisional, hasta que se efectúe la revisión anual establecida en el artículo 170 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. A efectos de realizar esta revisión, junto con esta carta se le envía impreso en el que deberá declarar sus ingresos y los de la unidad familiar de la que forma parte. Esta declaración deberá presentarla antes del 1 de abril del Asimismo, usted puede aportar la documentación que acredite los datos que usted declare. Conforme a los datos declarados, así como aquellos que compruebe esta Entidad, se regularizarán los importes de pensión percibida y se establecerá la cuantía de la pensión para el presente año. Efectuada esta revisión, cuyo plazo máximo de resolución es el 31 de octubre, únicamente le será notificada la regularización de cuantías cuando existan modificaciones respecto a las percibidas. Por último, recuerde que sigue obligado a comunicar cualquier variación de circunstancias económicas, de convivencia o residencia que puedan producirse, en el plazo de 30 días desde la fecha en que tengan lugar. El incumplimiento de la obligación de presentar esta declaración individual, así como la comunicación de las variaciones de circunstancias indicadas, podrá dar lugar a la suspensión del pago de la pensión que viene percibiendo y, en su caso, al reintegro de las cantidades improcedentemente percibidas. Para presentar la declaración individual y cualquier otra aclaración sobre este tema, podrá usted dirigirse a la Dirección Territorial del Imserso de, c/. Un cordial saludo LA DIRECTORA GENERAL Purificación Causapié Lopesino

18 Modelo II. Pensión de Invalidez <Nombre> <Apellidos> <Domicilio> <Código> <Localidad> PENSIONISTA: <Nombre y apellidos del pensionista> D.N.I.: <número del DNI> Estimado/a pensionista: Aprobada la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 que establece la revalorización de pensiones para dicho año, tengo el gusto de comunicarle la cuantía de pensión que percibirá a partir de la mensualidad de enero, que se le hará efectiva en el mes de febrero. Pensión de Invalidez. Cuantía mensual revalorizada < > euros Asimismo le informamos que antes del 1 de abril se le abonará en un único pago una cantidad que tiene por objeto garantizar el mantenimiento de su poder adquisitivo. La cantidad que se le abone es equivalente a la diferencia entre el importe de la pensión que ha percibido durante 2010 y el que hubiera percibido si su pensión en dicho año se hubiera revalorizado en un 1,3% más. La revalorización de su pensión tiene carácter provisional, hasta que se efectúe la revisión anual establecida en el artículo 149 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. A efectos de realizar esta revisión, junto con esta carta se le envía impreso en el que deberá declarar sus ingresos y los de la unidad familiar de la que forma parte. Esta declaración deberá presentarla antes del 1 de abril del Asimismo, usted puede aportar la documentación que acredite los datos que usted declare. Conforme a los datos declarados, así como aquellos que compruebe esta Entidad, se regularizarán los importes de pensión percibida y se establecerá la cuantía de la pensión para el presente año. Efectuada esta revisión, cuyo plazo máximo de resolución es el 31 de octubre, únicamente le será notificada la regularización de cuantías cuando existan modificaciones respecto a las percibidas. Por último, recuerde que sigue obligado a comunicar cualquier variación de circunstancias económicas, de convivencia o residencia que puedan producirse, en el plazo de 30 días desde la fecha en que tengan lugar. El incumplimiento de la obligación de presentar esta declaración individual, así como la comunicación de las variaciones de circunstancias indicadas, podrá dar lugar a la suspensión del pago de la pensión que viene percibiendo y, en su caso, al reintegro de las cantidades improcedentemente percibidas. Para presentar la declaración individual y cualquier otra aclaración sobre este tema, podrá usted dirigirse a la Dirección Territorial del Imserso de, c/. Un cordial saludo LA DIRECTORA GENERAL Purificación Causapié Lopesino

19 Modelo III. Pensión de Invalidez con complemento 50% <Nombre> <Apellidos> <Domicilio> <Código> <Localidad> PENSIONISTA: <Nombre y apellidos del pensionista> D.N.I.: <número del DNI> Estimado/a pensionista: Aprobada la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 que establece la revalorización de pensiones para dicho año, tengo el gusto de comunicarle la cuantía de pensión que percibirá a partir de la mensualidad de enero, que se le hará efectiva en el mes de febrero. Pensión de Invalidez. Cuantía mensual revalorizada < > euros Dado que usted tiene reconocido el complemento del 50% de la Pensión de Invalidez, por necesidad de otra persona, le comunicamos que el mismo queda fijado para el año 2011 en 173,80 euros mensuales, importe que está incluido en la cuantía mensual que le indicamos arriba. Asimismo le informamos que antes del 1 de abril se le abonará en un único pago una cantidad que tiene por objeto garantizar el mantenimiento de su poder adquisitivo. La cantidad que se le abone es equivalente a la diferencia entre el importe de la pensión que ha percibido durante 2010 y el que hubiera percibido si su pensión en dicho año se hubiera revalorizado en un 1,3% más. La revalorización de su pensión tiene carácter provisional, hasta que se efectúe la revisión anual establecida en el artículo 149 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. A efectos de realizar esta revisión, junto con esta carta se le envía impreso en el que deberá declarar sus ingresos y los de la unidad familiar de la que forma parte. Esta declaración deberá presentarla antes del 1 de abril del Asimismo, usted puede aportar la documentación que acredite los datos que usted declare. Conforme a los datos declarados, así como los que compruebe esta Entidad, se regularizarán los importes de pensión percibida y se establecerá la cuantía de la pensión para el presente año. Efectuada esta revisión, cuyo plazo máximo de resolución es el 31 de octubre, únicamente le será notificada la regularización de cuantías cuando existan modificaciones respecto a las percibidas. Asimismo, recuerde que sigue obligado a comunicar cualquier variación de circunstancias económicas, de convivencia o residencia que puedan producirse, en el plazo de 30 días desde la fecha en que tengan lugar. El incumplimiento de la obligación de presentar esta declaración individual, así como la comunicación de las variaciones de circunstancias indicadas, podrá dar lugar a la suspensión del pago de la pensión que viene percibiendo y, en su caso, al reintegro de las cantidades improcedentemente percibidas. Para presentar la declaración individual y cualquier otra aclaración sobre este tema, podrá usted dirigirse a la Dirección Territorial del Imserso de, c/. Un cordial saludo LA DIRECTORA GENERAL Purificación Causapié Lopesino

20 Modelo IV. Pensión de Jubilación derivada de Invalidez <Nombre> <Apellidos> <Domicilio> <Código> <Localidad> PENSIONISTA: <Nombre y apellidos del pensionista> D.N.I.: <número del DNI> Estimado/a pensionista: Aprobada la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 que establece la revalorización de pensiones para dicho año, tengo el gusto de comunicarle la cuantía de pensión que percibirá a partir de la mensualidad de enero, que se le hará efectiva en el mes de febrero. Pensión de Jubilación derivada de Invalidez Cuantía mensual revalorizada < > euros Asimismo le informamos que antes del 1 de abril se le abonará en un único pago una cantidad que tiene por objeto garantizar el mantenimiento de su poder adquisitivo. La cantidad que se le abone es equivalente a la diferencia entre el importe de la pensión que ha percibido durante 2010 y el que hubiera percibido si su pensión en dicho año se hubiera revalorizado en un 1,3% más. La revalorización de su pensión tiene carácter provisional, hasta que se efectúe la revisión anual establecida en el artículo 149 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. A efectos de realizar esta revisión, junto con esta carta se le envía impreso en el que deberá declarar sus ingresos y los de la unidad familiar de la que forma parte. Esta declaración deberá presentarla antes del 1 de abril del Asimismo, usted puede aportar la documentación que acredite los datos que usted declare. Conforme a los datos declarados, así como aquellos que compruebe esta Entidad, se regularizarán los importes de pensión percibida y se establecerá la cuantía de la pensión para el presente año. Efectuada esta revisión, cuyo plazo máximo de resolución es el 31 de octubre, únicamente le será notificada la regularización de cuantías cuando existan modificaciones respecto a las percibidas. Por último, recuerde que sigue obligado a comunicar cualquier variación de circunstancias económicas, de convivencia o residencia que puedan producirse, en el plazo de 30 días desde la fecha en que tengan lugar. El incumplimiento de la obligación de presentar esta declaración individual, así como la comunicación de las variaciones de circunstancias indicadas, podrá dar lugar a la suspensión del pago de la pensión que viene percibiendo y, en su caso, al reintegro de las cantidades improcedentemente percibidas. Para presentar la declaración individual y cualquier otra aclaración sobre este tema, podrá usted dirigirse a la Dirección Territorial del Imserso de, c/. Un cordial saludo LA DIRECTORA GENERAL Purificación Causapié Lopesino

21 Modelo V. Pensión Jubilación derivada de Invalidez con complemento 50% <Nombre> <Apellidos> <Domicilio> <Código> <Localidad> PENSIONISTA: <Nombre y apellidos del pensionista> D.N.I.: <número del DNI> Estimado/a pensionista: Aprobada la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 que establece la revalorización de pensiones para dicho año, tengo el gusto de comunicarle la cuantía de pensión que percibirá a partir de la mensualidad de enero, que se le hará efectiva en el mes de febrero. Pensión Jubilación derivada de Invalidez. Cuantía mensual revalorizada < > euros Dado que usted tiene reconocido el complemento del 50% por necesidad de otra persona, le comunicamos que el mismo queda fijado para el año 2011 en 173,80 euros mensuales importe que está incluido en la cuantía mensual que le indicamos arriba. Asimismo le informamos que antes del 1 de abril se le abonará en un único pago una cantidad que tiene por objeto garantizar el mantenimiento de su poder adquisitivo. La cantidad que se le abone es equivalente a la diferencia entre el importe de la pensión que ha percibido durante 2010 y el que hubiera percibido si su pensión en dicho año se hubiera revalorizado en un 1,3% más. La revalorización de su pensión tiene carácter provisional, hasta que se efectúe la revisión anual establecida en el artículo 149 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. A efectos de realizar esta revisión, junto con esta carta se le envía impreso en el que deberá declarar sus ingresos y los de la unidad familiar de la que forma parte. Esta declaración deberá presentarla antes del 1 de abril del Asimismo, usted puede aportar la documentación que acredite los datos que usted declare. Conforme a los datos declarados, así como los que compruebe esta Entidad, se regularizarán los importes de pensión percibida y se establecerá la cuantía de la pensión para el presente año. Efectuada esta revisión, cuyo plazo máximo de resolución es el 31 de octubre, únicamente le será notificada la regularización de cuantías cuando existan modificaciones respecto a las percibidas. Asimismo, recuerde que sigue obligado a comunicar cualquier variación de circunstancias económicas, de convivencia o residencia que puedan producirse, en el plazo de 30 días desde la fecha en que tengan lugar. El incumplimiento de la obligación de presentar esta declaración individual, así como la comunicación de las variaciones de circunstancias indicadas, podrá dar lugar a la suspensión del pago de la pensión que viene percibiendo y, en su caso, al reintegro de las cantidades improcedentemente percibidas. Para presentar la declaración individual y cualquier otra aclaración sobre este tema, podrá usted dirigirse a la Dirección Territorial del Imserso de, c/. Un cordial saludo LA DIRECTORA GENERAL Purificación Causapié Lopesino

22 Modelo VI. Declaración anual en supuestos suspensión de pensión de invalidez <Nombre> <Apellidos> <Domicilio> <Código> <Localidad> Los artículos 149 del Texto Refundido de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio y 16.2 del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, establecen que los beneficiarios de pensión de invalidez en su modalidad no contributiva deben presentar, en el primer trimestre del año, una declaración de los ingresos de la respectiva unidad de convivencia, referidos a los percibidos en el año anterior y a los que prevean disponer en el año en curso. En consecuencia, puesto que usted tiene reconocida una pensión de invalidez en su modalidad no contributiva, si bien actualmente no la percibe por haberse declarado la suspensión cautelar del pago, junto con esta carta se le envía impreso de declaración sobre sus ingresos y los de la unidad familiar de la que forma parte. Esta declaración deberá presentarla antes del 1 de abril del Asimismo, usted puede aportar la documentación que acredite los datos que usted declare. Conforme a los datos declarados, así como aquellos que compruebe esta Entidad, se determinará el mantenimiento del derecho a la pensión y en su caso la reanudación del pago de la misma y la regularización de importes. Asimismo recuerde que aportada la declaración sigue obligado a comunicar cualquier variación de circunstancias económicas de convivencia o residencia que puedan producirse en el plazo de 30 días desde la fecha en que tengan lugar. El incumplimiento de la presentación de la declaración individual que se le envía, dará lugar al mantenimiento de la suspensión del pago de la pensión sin perjuicio de las demás responsabilidades a que diera lugar. Para presentar la declaración individual y cualquier otra aclaración sobre este tema, podrá usted dirigirse a la Dirección Territorial del Imserso de, c/. Un cordial saludo EL DIRECTOR TERRITORIAL

23 Modelo VII. Declaración anual en supuestos suspensión de pensión de jubilación <Nombre> <Apellidos> <Domicilio> <Código> <Localidad> Los artículos 170 del Texto Refundido de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio y 16.2 del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, establecen que los beneficiarios de pensión de jubilación en su modalidad no contributiva deben presentar, en el primer trimestre del año, una declaración de los ingresos de la respectiva unidad de convivencia, referidos a los percibidos en el año anterior y a los que prevean disponer en el año en curso. En consecuencia, puesto que usted tiene reconocida una pensión de jubilación en su modalidad no contributiva, si bien actualmente no la percibe por haberse declarado la suspensión cautelar del pago, junto con esta carta se le envía impreso de declaración de sus ingresos y de la unidad familiar de la que forma parte. Esta declaración deberá presentarla antes del 1 de abril del Asimismo, usted puede aportar la documentación que acredite los datos que usted declare. Conforme a los datos declarados, así como aquellos que compruebe esta Entidad, se determinará el mantenimiento del derecho a la pensión y en su caso la reanudación del pago de la misma y la regularización de importes. Por último recuerde que aportada la declaración sigue obligado a comunicar cualquier variación de circunstancias económicas de convivencia o residencia que puedan producirse en el plazo de 30 días desde la fecha en que tengan lugar. El incumplimiento de la presentación de la declaración individual que se le envía, dará lugar al mantenimiento de la suspensión del pago de la pensión, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que diera lugar. Para presentar la declaración individual y cualquier otra aclaración sobre este tema, podrá usted dirigirse a la Dirección Territorial del Imserso de, c/. Un cordial saludo EL DIRECTOR TERRITORIAL

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