ANEXO I REGLAMENTO OPERATIVO PROGRAMA CAPITAL SEMILLA MINISTERIO DE INDUSTRIA

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1 ÍNDICE: CAPÍTULO I: GENERALIDADES. ARTÍCULO 1 - DEFINICIONES. ARTÍCULO 2 - OBJETO. ARTÍCULO 3 - ACTORES. ARTÍCULO 4 - DESTINATARIO. ANEXO I REGLAMENTO OPERATIVO PROGRAMA CAPITAL SEMILLA MINISTERIO DE INDUSTRIA ARTÍCULO 5 - ACTIVIDADES ECONÓMICAS ELEGIBLES. ARTÍCULO 6 - CATEGORÍAS DE LOS PROYECTOS. ARTÍCULO 7 - MONTOS DE FINANCIAMIENTO. ARTÍCULO 8 - UTILIZACIÓN DEL PRÉSTAMO DE HONOR EXCLUSIONES. CAPÍTULO II: CONVOCATORIA. ARTÍCULO 9 - APERTURA DE LA CONVOCATORIA. ARTÍCULO 10 - PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. CAPÍTULO III: PRE-EVALUACIÓN. ARTÍCULO 11 - PERÍODO DE PRE-EVALUACIÓN. ARTÍCULO 12 - NOTIFICACIÓN DEL RESULTADO DE LA PRE-EVALUACIÓN. CAPÍTULO IV: EVALUACIÓN TÉCNICA. ARTÍCULO 13 - CRITERIOS DE EVALUACIÓN. ARTÍCULO 14 - CRITERIOS DE EVALUACIÓN PRIORIZADOS. ARTÍCULO 15 - PRE-SELECCIÓN. ARTÍCULO 16 - PLAZOS. CAPÍTULO V: EVALUACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN. ARTÍCULO 17 - DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL SOLICITANTE LUEGO DE SER PRE- SELECCIONADO. CAPÍTULO VI: ADJUDICACIÓN. ARTÍCULO 18 - CELEBRACIÓN DE CONTRATOS. ARTÍCULO 19 - TRANSFERENCIA DE FONDOS. CAPÍTULO VII: EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS. ARTÍCULO 20 - PLAZO DE INVERSIÓN. ARTÍCULO 21 - RENDICIÓN DE CUENTAS. ARTÍCULO 22 - FONDO DE RECUPERO. CAPÍTULO VIII: UNIDADES TÉCNICAS. ARTÍCULO 23 - PROPUESTA DE LAS UNIDADES TÉCNICAS. ARTÍCULO 24 - SELECCIÓN DE LAS UNIDADES TÉCNICAS. ARTÍCULO 25 - SUSCRIPCIÓN DE CONVENIO MARCO. ARTÍCULO 26 - SUSCRIPCIÓN DE PROTOCOLO ADICIONAL DE TUTORÍA. ARTÍCULO 27 - PROTOCOLO DE TUTORÍA. CAPÍTULO IX: TUTORÍAS. ARTÍCULO 28 - TAREAS DE TUTORÍAS A LLEVAR A CABO POR LAS UNIDADES TÉCNICAS. ARTÍCULO 29 - PAGO POR TUTORÍAS A LAS UT. CAPÍTULO X: INCUMPLIMIENTOS. EFECTOS.

2 ARTÍCULO 30 - DESESTIMACIÓN DE LA SOLICITUD DEL PRÉSTAMO DE HONOR. ARTÍCULO 31 - REVOCACIÓN DEL PRÉSTAMO DE HONOR. CAPÍTULO XI: DESISTIMIENTO. ARTÍCULO 32 - DESISTIMIENTO PREVIO A LA MONETIZACIÓN. ARTÍCULO 33 - DESISTIMIENTO POSTERIOR A LA MONETIZACIÓN. CAPÍTULO XII: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. ARTÍCULO 34 - ACLARACIONES. ARTÍCULO 35 - OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN DE LOS SOLICITANTES. ARTÍCULO 36 - INFORMES DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO. ARTÍCULO 37 - AUDITORÍAS. MODELOS. MODELO I: CONTRATO DE PRÉSTAMO DE HONOR. MODELO II: NOTA DE EXPRESIÓN DE INTERÉS DE LAS UNIDADES TÉCNICAS. MODELO III: TABLAS DE PONDERACIÓN PARA EL CÁLCULO DE PUNTAJES. MODELO IV: INFORME DE EVALUACIÓN. MODELO V: INSTRUCTIVO DE RENDICIÓN DE CUENTAS. MODELO VI: FICHA DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO. ARTÍCULO 1 - DEFINICIONES. CAPÍTULO I: GENERALIDADES Los términos en mayúsculas que se utilizan a lo largo del texto del presente Reglamento Operativo, tendrán el significado y alcance que se les asigna en el presente artículo: EL MINISTERIO : se refiere al MINISTERIO DE INDUSTRIA LA USYC : se refiere a la Unidad de Seguimiento y Control de los Proyectos Beneficiarios creada mediante el Artículo 6 de la Ley N dentro del Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven LA DIRECCIÓN : se refiere la Dirección Nacional de Apoyo al Joven Empresario creada mediante el Artículo 3 del Decreto N de fecha 19 de noviembre de 2012 en el ámbito de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE INDUSTRIA PRÉSTAMO DE HONOR o APORTE : se refiere a la suma de dinero otorgada por el MINISTERIO DE INDUSTRIA a través del Programa Capital Semilla al Joven Emprendedor o Empresa Joven. Estos aportes no devengarán interés alguno, y los adjudicatarios deberán comprometerse a devolverlo de acuerdo a lo que se estipule en el Contrato de PRÉSTAMO DE HONOR que suscribirán con el MINISTERIO DE INDUSTRIA JOVEN/ES EMPRENDEDOR/ES : se refiere a todo ciudadano/a argentino/a, nativo/a o naturalizado/a, que tenga entre DIECIOCHO (18) y TREINTA Y CINCO (35) años de edad al momento de la presentación, con domicilio legal en la REPÚBLICA ARGENTINA, y que presente un proyecto para el desarrollo de un prototipo, la puesta en marcha o la consolidación de un emprendimiento que justifique la solicitud del PRÉSTAMO DE HONOR EMPRESA/S JOVEN/ES : es aquella empresa de propiedad de personas físicas inscriptas en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) que cumplan con lo dispuesto en el punto 1.5 o personas jurídicas debidamente constituidas conforme lo establece la ley, registradas ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), con domicilio legal en la REPÚBLICA ARGENTINA y que al menos el CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51%) de la propiedad pertenezca a uno o más JÓVENES EMPRENDEDORES, quienes además deberán poseer el control de la misma. En ambos casos, la antigüedad de la empresa deberá ser menor a VEINTICUATRO (24) meses, contados desde la primera factura emitida y hasta la fecha de inicio de la convocatoria ADJUDICATARIO/S : se refiere al JOVEN EMPRENDEDOR o EMPRESA JOVEN cuyo proyecto ha sido favorecido con un PRÉSTAMO DE HONOR por el MINISTERIO DE INDUSTRIA a través del Programa Capital Semilla PROTOTIPO : representación funcional de una parte o de la totalidad de un producto construido por materiales iguales o de características similares a los de la especificación del producto final. El prototipo se emplea a modo de prueba antes de proceder a la producción en serie del elemento en cuestión. La finalidad de un prototipo es que sus desarrolladores puedan advertir eventuales fallas en el funcionamiento y descubrir falencias.

3 1.9 - UNIDAD/ES TÉCNICA/S o LA/S UT : se refiere a aquellas instituciones tales como Universidades Públicas, Asociaciones Civiles, Fundaciones, Mutuales, Cooperativas, Empresas, Organismos Gubernamentales, entre otros, con experiencia en emprendedorismo y con suficiente cobertura geográfica dentro del país, que actuarán en colaboración con LA USYC, para las Tutorías en la ejecución del Programa Capital Semilla, conforme al procedimiento establecido en el presente Reglamento PROYECTO ADMITIDO : se refiere al proyecto que luego de haber sido pre-evaluado por LA USYC, conforme a los requisitos establecidos en el presente Reglamento Operativo, resulta elegido para su posterior evaluación PROYECTO PRE-ADJUDICADO : se refiere al proyecto evaluado y aprobado por LA USYC PROYECTO ADJUDICADO : se refiere al proyecto que justifica la solicitud del Préstamo y que luego de haber sido aprobado por LA USYC y LA DIRECCIÓN, resulta favorecido con el otorgamiento de un PRÉSTAMO DE HONOR por parte del MINISTERIO DE INDUSTRIA REGLAMENTO : se refiere al presente Reglamento Operativo del Programa Capital Semilla SOLICITANTE/S : se refiere al JOVEN EMPRENDEDOR o EMPRESA JOVEN que ha presentado su solicitud del PRÉSTAMO DE HONOR en el marco del Programa Capital Semilla, luego de haber ingresado sus datos en el Registro de Potenciales Beneficiarios, creado por el Artículo 6 de la Resolución N 203 de fecha 31 de mayo de 2012 del MINISTERIO DE INDUSTRIA EL PROGRAMA : se refiere al Programa Capital Semilla ubicado en el ámbito de LA USYC. ARTÍCULO 2 - OBJETO DEL PROGRAMA CAPITAL SEMILLA. El presente REGLAMENTO será de aplicación a EL PROGRAMA, cuyo objetivo es otorgar incentivos a las inversiones productivas llevadas adelante por jóvenes que tengan una idea, proyecto o un plan de negocios en los sectores de Industria Manufacturera, Servicios Industriales y Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs). EL PROGRAMA brinda a los JÓVENES EMPRENDEDORES y a las EMPRESAS JÓVENES financiamiento y tutorías. El financiamiento se otorga a través de un concurso y consiste en un APORTE monetario inicial a tasa CERO (0) y en calidad de PRÉSTAMO DE HONOR, de conformidad a lo establecido en el REGLAMENTO. El PRÉSTAMO DE HONOR deberá devolverse, ingresando los aportes en un fondo de recupero que EL MINISTERIO constituirá, según lo establecido en el Contrato de PRÉSTAMO DE HONOR que suscriba el ADJUDICATARIO con EL MINISTERIO de acuerdo al Modelo I del presente REGLAMENTO. El objeto del presente REGLAMENTO consiste en establecer las condiciones y términos de la presentación y ejecución, en el marco de EL PROGRAMA, de proyectos presentados por JÓVENES EMPRENDEDORES que pretendan desarrollar un PROTOTIPO, poner en marcha un proyecto productivo o consolidar uno ya existente, mejorando su rentabilidad y facilitando su sustentabilidad. ARTÍCULO 3 - ACTORES. La ejecución de EL PROGRAMA se encuentra a cargo de LA USYC y LA DIRECCIÓN. Las Tutorías serán llevadas a cabo por LAS UT, en los términos que se establezcan en los Convenios Marco y Protocolos Adicionales que oportunamente se suscriban. LAS UT serán seleccionadas conforme al procedimiento establecido en el REGLAMENTO. ARTÍCULO 4 - DESTINATARIOS. Podrán participar de EL PROGRAMA las personas físicas o jurídicas que cumplan con los perfiles establecidos en los puntos 1.5 y 1.6 del Artículo 1 del REGLAMENTO, que: a - Requieran asistencia financiera para desarrollar un PROTOTIPO, poner en marcha un emprendimiento o consolidar un emprendimiento ya existente. b - Al momento de la presentación de la solicitud no se encuentren en mora con sus obligaciones tributarias y/o de la seguridad social, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentren a cargo de ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) o de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). c - No se encuentren a la fecha de presentación de la solicitud, en proceso concursal o de quiebra. ARTÍCULO 5 - ACTIVIDADES ECONÓMICAS ELEGIBLES. Los proyectos a presentarse deberán encuadrarse dentro de las actividades económicas pertenecientes a los siguientes sectores: a - Industria Manufacturera: entendiéndose por tal al conjunto de procesos, operaciones y actividades cuya finalidad es la transformación de materias primas en productos elaborados. b - Servicios Industriales: entendiéndose por tal a los servicios técnicos necesarios a lo largo de la fase de operación de las plantas industriales, tales como el mantenimiento, logística interna, apoyo a la producción y montaje.

4 c - Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs): entendiéndose por tal a elementos y técnicas utilizadas en el tratamiento y la transmisión de las informaciones, principalmente informática, internet y telecomunicaciones en el marco de actividades industriales. ARTÍCULO 6 - CATEGORÍAS DE LOS PROYECTOS. Los SOLICITANTES podrán aplicar a las siguientes categorías: Categoría A: los JÓVENES EMPRENDEDORES o EMPRESAS JÓVENES que requieran el PRÉSTAMO DE HONOR para el desarrollo de un PROTOTIPO. Categoría B: los JÓVENES EMPRENDEDORES que requieran el PRÉSTAMO DE HONOR para realizar la primera inversión y de esta forma poner en marcha su emprendimiento. Categoría C: las EMPRESAS JÓVENES que ya hayan puesto en marcha su emprendimiento, realizado inversiones y ventas registradas y requieran el PRÉSTAMO DE HONOR para consolidar su empresa. ARTÍCULO 7 - MONTOS DE LOS PRÉSTAMOS DE HONOR. El JOVEN EMPRENDEDOR o EMPRESA JOVEN cuyo proyecto resultare ganador del concurso será destinatario de una suma de dinero de acuerdo al siguiente detalle: Categoría A: hasta PESOS TREINTA MIL ($ ). El PRÉSTAMO DE HONOR recibido deberá ser invertido únicamente en los gastos necesarios para el desarrollo del PROTOTIPO. Categoría B: hasta PESOS SESENTA MIL ($ ). El PRÉSTAMO DE HONOR recibido podrá ser invertido en: 1 - Activos fijos (maquinarias, equipos, mobiliarios). 2 - Activos intangibles (marcas, patentes). 3 - Capital de trabajo (insumos, materia prima, mano de obra tercerizada). Categoría C: hasta PESOS CIEN MIL ($ ). El PRÉSTAMO DE HONOR recibido podrá ser invertido en: 1 - Activos fijos (maquinarias, equipos, mobiliarios). 2 - Activos intangibles (marcas, patentes). 3 - Capital de trabajo (insumos, materia prima, mano de obra tercerizada). El SESENTA POR CIENTO (60%) de lo otorgado deberá ser invertido en activos fijos. ARTÍCULO 8 - UTILIZACIÓN DEL PRÉSTAMO DE HONOR. EXCLUSIONES. Los aportes no podrán ser utilizados para solventar los siguientes rubros: a - Adquisición de cualquier clase de vehículo, salvo que se trate de bienes de capital; b - Pago de obligaciones financieras (cuotas, capital, intereses); c - Pago de servicios públicos, impuestos, tasas y contribuciones, salvo cuando se encuentren vinculados al proyecto de inversión; d - Cancelación de deudas existentes a la fecha de la presentación de la solicitud; e - Transferencias de activos, adquisición de acciones y/o participaciones en el capital social de sociedades, pago de dividendos; f - Inversiones de bienes de uso que no sean imprescindibles para la ejecución del proyecto; g - Adquisición y/o alquiler de inmuebles; h - Pago de cualquier inversión que hubiera sido realizada con fecha anterior a la presentación de la solicitud; i - Todo otro gasto o inversión que al solo criterio de LA USYC resulten innecesarios o inaceptables. ARTÍCULO 9 - APERTURA DE LA CONVOCATORIA. CAPÍTULO II: CONVOCATORIA EL MINISTERIO definirá por Resolución la fecha de apertura y cierre de cada convocatoria para la presentación de las solicitudes para concursar por la adjudicación de un PRÉSTAMO DE HONOR. ARTÍCULO 10 - PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. Los JÓVENES EMPRENDEDORES o EMPRESAS JÓVENES que deseen aplicar a EL PROGRAMA deberán completar el Formulario de Solicitud a través del sistema informático de carga, accediendo a la página web de EL MINISTERIO: en el apartado Jóvenes. Los SOLICITANTES podrán presentar hasta TRES (3) proyectos en cada convocatoria aunque solo podrán ser ADJUDICATARIOS de uno de ellos. En caso de que el SOLICITANTE sea ADJUDICATARIO de un

5 PRÉSTAMO DE HONOR de una convocatoria anterior, se adjudicará el APORTE de la convocatoria actual, si y solo si, ha reintegrado la totalidad del APORTE del PRÉSTAMO DE HONOR anterior al fondo de recupero. ARTÍCULO 11 - PERÍODO DE PRE-EVALUACIÓN. CAPÍTULO III: PRE-EVALUACIÓN El período de pre-evaluación se podrá extender por SESENTA (60) días corridos, contados desde el cierre de la convocatoria. LA USYC realizará la admisión de los proyectos presentados considerando: 1 - Que el SOLICITANTE cumpla con los perfiles definidos en los puntos 1.5 y/o 1.6 del Artículo 1, y los requisitos establecidos en el Artículo 4 del presente REGLAMENTO. 2 - Que el proyecto presentado por el SOLICITANTE cumpla en lo pertinente con lo dispuesto en los Artículos 5, 6, 7 y 8 del REGLAMENTO. ARTÍCULO 12 - NOTIFICACIÓN DEL RESULTADO DE LA PRE-EVALUACIÓN. El resultado de la pre-evaluación será comunicado al SOLICITANTE cuyo proyecto se encuentre en las condiciones que a continuación se describe, a la dirección de correo electrónico declarada en la solicitud. Dicha comunicación contendrá: 1 - En caso de que el proyecto fuera admitido, el aviso de continuidad en el proceso de evaluación. 2 - En caso de que el proyecto fuera observado, las observaciones realizadas por LA USYC. El SOLICITANTE podrá reingresar el proyecto corregido con las modificaciones correspondientes en un plazo no mayor a CINCO (5) días corridos. La no presentación en plazo implicará el rechazo automático de la solicitud del PRÉSTAMO DE HONOR. 3 - En caso de que el proyecto fuera rechazado, la causal o causales del rechazo de la solicitud del PRÉSTAMO DE HONOR. ARTÍCULO 13 - CRITERIOS DE EVALUACIÓN. CAPÍTULO IV: EVALUACIÓN TÉCNICA La evaluación se realizará, según la categoría del proyecto, de acuerdo a los siguientes criterios de evaluación: CATEGORÍA A: 1. Coherencia y consistencia de la propuesta. 2. Originalidad y carácter innovador. 3. Impacto local. 4. Antecedentes del equipo emprendedor. 5. Análisis del negocio potencial. CATEGORÍAS B Y C: 1. Coherencia y rigor metodológico. 2. Originalidad y carácter innovador. 3. Solidez técnica del plan. 4. Impacto local. 5. Sustentabilidad de la propuesta. 6. Antecedentes del equipo emprendedor. Cada criterio de evaluación a su vez está conformado por subcriterios que se encuentran definidos en el Modelo III del presente Reglamento, a los cuales se les asignará un puntaje entre CERO (0) y CIEN (100). El puntaje total del proyecto será determinado utilizando los ponderadores establecidos en las tablas presentadas en el Modelo III. Los proyectos en evaluación deberán obtener un puntaje mínimo de CUARENTA (40) puntos para que puedan ser aprobados por LA USYC. ARTÍCULO 14 - CRITERIOS DE EVALUACIÓN APLICABLES A TODAS LAS CATEGORÍAS. a - Generen valor agregado. b - Generen empleo. c - Contribuyan al cuidado del medio ambiente. d - Aporten innovación tecnológica.

6 e - Pertenezcan a las cadenas de valor priorizadas en el Plan Estratégico Industrial Argentina 2020 correspondientes a los siguientes sectores: Cuero, Calzado y Marroquinería; Automotriz y Autopartista; Medicamentos; Maquinaria Agrícola; Materiales de Construcción; Bienes de Capital; Textiles y Confecciones; Alimentos; Madera, Papel y Muebles; y Software. ARTÍCULO 15 - PRESELECCIÓN. LA USYC realizará la valoración y puntuación definitiva de los resultados en función de la preevaluación realizada, la disponibilidad presupuestaria, los criterios establecidos y respetando una distribución territorial con criterio federal. ARTÍCULO 16 - PLAZOS. LA USYC realizará la evaluación técnica en un plazo que no podrá exceder los SESENTA (60) días hábiles luego de la admisión de proyectos. El período de evaluación podrá incluir comunicaciones telefónicas, videoconferencias, entrevistas personales y/o visitas al JOVEN EMPRENDEDOR o EMPRESA JOVEN que permitan recabar información complementaria a efectos de obtener un mayor conocimiento de los emprendimientos. CAPÍTULO V: EVALUACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN ARTÍCULO 17 - DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL SOLICITANTE LUEGO DE SER PRESELECCIONADO. El SOLICITANTE deberá remitir a LA USYC, en un plazo que no exceda los DIEZ (10) días hábiles desde la recepción de la notificación de pre-selección, la documentación que se detalla a continuación de acuerdo a la categoría del proyecto y la forma jurídica adoptada, en su caso, por la EMPRESA JOVEN: Categoría A. Personas Físicas: - Copia del Documento Nacional de Identidad. - Constancia de C.U.I.L. o Constancia de Inscripción en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) firmada. - Currículum Vitae firmado. - Formulario del proyecto firmado en carácter de declaración jurada. Categoría A. Personas Jurídicas: - Copia del Estatuto o Contrato Social. - Copia de la inscripción en la Inspección General de Justicia o en el Registro Público que correspondiere según su jurisdicción. - Copia del acta de designación de autoridades/representantes vigente. En el caso de las Sociedades de Hecho, la documentación requerida anteriormente no será obligatoria para su presentación. - Constancia de C.U.I.T. firmada. - Constancia de actividad registrada en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP). - Certificación contable de ingresos emitida por Contador Público Nacional y certificada por el Órgano Colegiado de Matriculación correspondiente, la cual deberá expedirse consignando C.U.I.T., actividad que desarrolla, fecha de inicio de actividades, nivel de facturación, situación fiscal y previsional considerando el cumplimiento de las obligaciones tributarias y previsionales y la inexistencia de deudas líquidas y exigibles de impuestos nacionales y/o de los recursos de la seguridad social, al último día del mes anterior a la fecha de la solicitud del PRÉSTAMO DE HONOR. - Copia de Documento Nacional de Identidad de los JÓVENES EMPRENDEDORES que conforman la sociedad. - Currículum Vitae de los JÓVENES EMPRENDEDORES que conforman la sociedad. - Formulario del proyecto firmado en carácter de declaración jurada. Categoría B: - Copia del Documento Nacional de Identidad. - Constancia de C.U.I.T. o Constancia de Inscripción en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) firmada. - Currículum Vitae firmado. - Formulario del proyecto firmado en carácter de declaración jurada Categoría C. Personas Físicas: - Copia del Documento Nacional de Identidad.

7 - Constancia de C.U.I.T. firmada. - Currículum Vitae firmado. - Certificación contable de ingresos emitida por Contador Público Nacional y certificada por el Órgano Colegiado de Matriculación correspondiente, la cual deberá expedirse consignando C.U.I.T., actividad que desarrolla, fecha de inicio de actividades, nivel de facturación, situación fiscal y previsional considerando el cumplimiento de las obligaciones tributarias y previsionales y la inexistencia de deudas líquidas y exigibles de impuestos nacionales y/o de los recursos de la seguridad social, al último día del mes anterior a la fecha de la solicitud del PRÉSTAMO DE HONOR. - Constancia de actividad registrada en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP). - Formulario del proyecto firmado en carácter de declaración jurada. - Copia de la primera factura emitida. - Facturas proforma y/o presupuestos oficiales de las empresas emisoras, referidas a la totalidad de las inversiones de activos fijos incluidas en el plan de inversión del formulario de presentación del proyecto. Categoría C. Personas Jurídicas: - Copia del Estatuto o Contrato Social. - Copia de la inscripción en la Inspección General de Justicia o en el Registro Público que correspondiere según su jurisdicción. - Copia del acta de designación de autoridades/representantes vigente. En el caso de las Sociedades de Hecho la documentación requerida anteriormente no será obligatoria para su presentación. - Constancia de C.U.I.T. firmada. - Constancia de actividad registrada en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP). - Certificación contable de ingresos emitida por Contador Público Nacional y certificada por el Órgano Colegiado de Matriculación correspondiente, la cual deberá expedirse consignando C.U.I.T., actividad que desarrolla, fecha de inicio de actividades, nivel de facturación, situación fiscal y previsional considerando el cumplimiento de las obligaciones tributarias y previsionales y la inexistencia de deudas líquidas y exigibles de impuestos nacionales y/o de los recursos de la seguridad social, al último día del mes anterior a la fecha de la solicitud del PRÉSTAMO DE HONOR. - Copia de Documento Nacional de Identidad de los JÓVENES EMPRENDEDORES que conforman la sociedad. - Currículum Vitae de los JÓVENES EMPRENDEDORES que conforman la sociedad. - Formulario del proyecto firmado en carácter de declaración jurada. - Copia de la primera factura emitida. - Facturas pro-forma y/o presupuestos oficiales de las empresas emisoras, referidas a la totalidad de las inversiones de activos fijos incluidas en el plan de inversión del formulario de presentación del proyecto. La documentación arriba detallada deberá ser remitida a LA USYC, en copia simple, vía correo electrónico o postal, o entregada personalmente. Toda la documentación requerida deberá pertenecer al titular del proyecto y coincidir con lo declarado en el formulario del proyecto. La no presentación de la documentación mencionada en el plazo establecido implicará la desestimación automática del proyecto. CAPÍTULO VI: ADJUDICACIÓN ARTÍCULO 18 - FIRMA DE LOS CONTRATOS CON LOS ADJUDICATARIOS. LA DIRECCIÓN dictará el acto conclusivo del procedimiento que determine los proyectos adjudicados y realizará todos los actos necesarios para efectivizar la suscripción del Contrato de PRÉSTAMO DE HONOR. LA USYC y/o LA DIRECCIÓN notificarán hora, fecha y lugar donde se realizará la firma de los contratos a los ADJUDICATARIOS favorecidos con un PRÉSTAMO DE HONOR, por correo postal y/o electrónico. Los ADJUDICATARIOS deberán presentar, al momento de la firma del Contrato, la documentación citada en el Artículo 17 del presente REGLAMENTO en original y copia ante LA USYC y/o LA DIRECCIÓN para verificar su autenticidad, o solamente en copia certificada por Escribano Público o Juez de Paz. ARTÍCULO 19 - MONETIZACIÓN. Una vez efectuada la notificación a cada ADJUDICATARIO, y luego de la suscripción de los Contratos de PRÉSTAMO DE HONOR correspondientes, EL MINISTERIO depositará los fondos correspondientes dentro

8 del plazo de NOVENTA (90) días hábiles, en una cuenta que se abrirá en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA a dichos efectos. ARTÍCULO 20 - PLAZO DE INVERSIÓN. CAPÍTULO VII: EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS Los APORTES que se otorguen deberán ser utilizados por los ADJUDICATARIOS en un plazo que no exceda los SEIS (6) meses desde su monetización, de acuerdo al plan y calendario de inversiones propuesto en cada proyecto. ARTÍCULO 21 - RENDICIÓN DE CUENTAS. PLAZO: Una vez vencido el plazo de inversión establecido en el artículo precedente, el ADJUDICATARIO contará con un plazo de TREINTA (30) días corridos para rendir cuentas a LA USYC, de acuerdo al Modelo V del presente reglamento. PRÓRROGA: LA USYC podrá conceder por única vez UNA (1) prórroga para realizar las inversiones omitidas por un plazo no mayor a TRES (3) meses. El ADJUDICATARIO deberá informar las causas que justifiquen la demora en la ejecución del proyecto. ARTÍCULO 22 - FONDO DE RECUPERO. EL MINISTERIO constituirá un Fondo de Recupero el cual consistirá en una única cuenta a la cual los ADJUDICATARIOS deberán transferir los fondos correspondientes a la devolución de los PRÉSTAMOS DE HONOR. A dichos efectos, LA USYC informará a los ADJUDICATARIOS la cuenta del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA en la cual deberán depositar los aportes pertenecientes a sus préstamos en la etapa de devolución de los mismos. DEVOLUCIÓN DEL PRÉSTAMO DE HONOR: La devolución del PRÉSTAMO DE HONOR deberá efectuarse por transferencia o depósito bancario a la cuenta que EL MINISTERIO constituya para el Fondo de Recupero. El ADJUDICATARIO deberá remitir a LA USYC el comprobante de transferencia o depósito para acreditar dicho pago. CAPÍTULO VIII: UNIDADES TÉCNICAS ARTÍCULO 23 - PROPUESTA DE LAS UNIDADES TÉCNICAS. LAS UT interesadas en llevar a cabo las Tutorías de EL PROGRAMA deberán remitir a EL MINISTERIO una nota formal, de acuerdo al Modelo II, manifestando su interés en colaborar en EL PROGRAMA, adjuntando toda la documentación pertinente que acredite experiencia en la temática empresarial y el emprendedorismo, así como la infraestructura y los recursos humanos disponibles para el desarrollo de las acciones establecidas en el presente REGLAMENTO. ARTÍCULO 24 - SELECCIÓN DE LAS UNIDADES TÉCNICAS. EL MINISTERIO realizará una evaluación de los antecedentes de cada una de LAS UT que hayan enviado la nota formal del artículo precedente, a los efectos de determinar cuáles cuentan con mejores condiciones para el desarrollo de las acciones establecidas en el presente REGLAMENTO. LAS UT seleccionadas deberán presentar la siguiente documentación: - Copia certificada del Estatuto constitutivo de LA UT y sus modificaciones. - Copia certificada del acta de designación de la autoridad que suscribirá el Convenio Marco. - Copia del Documento Nacional de Identidad de la mencionada autoridad. - Constancia de Inscripción en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP). ARTÍCULO 25 - SUSCRIPCIÓN DE CONVENIO MARCO. EL MINISTERIO suscribirá con LA UT seleccionada el Convenio Marco respectivo conforme al modelo establecido, previo control por parte de LA USYC de la documentación presentada, conforme al artículo precedente. ARTÍCULO 26 - SUSCRIPCIÓN DE PROTOCOLO ADICIONAL DE TUTORÍA. Con posterioridad a la suscripción del Convenio Marco, LA USYC suscribirá con LAS UT el Protocolo Adicional de Tutoría. Para la suscripción del mencionado Protocolo, la máxima autoridad de LA UT deberá designar a una persona que actuará como coordinador del equipo de trabajo de LA UT, quien será el responsable de la ejecución de EL PROGRAMA en todo lo que respecta a las obligaciones de LA UT establecidas en el presente REGLAMENTO y en el Protocolo Adicional de Tutoría. ARTÍCULO 27 - PROTOCOLO DE TUTORÍA. El Protocolo de Tutoría tendrá como fin establecer las acciones que deberá llevar a cabo LA UT en la etapa de Tutoría.

9 CAPÍTULO IX: TUTORÍAS ARTÍCULO 28 - TAREAS DE TUTORÍAS A LLEVAR A CABO POR LAS UNIDADES TÉCNICAS. LAS UT que hayan suscripto el Protocolo Adicional de Tutoría deberán cumplir las siguientes obligaciones: 1) Ayudar a los ADJUDICATARIOS a delinear las ideas del proyecto adjudicado. 2) Acompañar al ADJUDICATARIO a través de la provisión de técnicas que en todo momento coadyuven a la realización exitosa del PROYECTO ADJUDICADO. 3) Mantener una comunicación constante con el ADJUDICATARIO a fin de acompañar en las necesidades, inquietudes y consultas que puedan surgir durante la ejecución del proyecto, actuando siempre en pos de lograr que el emprendimiento beneficiario funcione. ARTÍCULO 29 - PAGO POR TUTORÍAS A LAS UT. La forma y plazo de pago a LAS UT de Tutorías serán determinadas en el Protocolo Adicional de Tutoría que suscribirá LA UT con EL MINISTERIO. CAPÍTULO X: INCUMPLIMIENTOS. EFECTOS ARTÍCULO 30 - DESESTIMACIÓN DE LA SOLICITUD DEL PRÉSTAMO DE HONOR Si en cualquier momento previo a la adjudicación se verificara la falsedad de los datos consignados en la solicitud del PRÉSTAMO DE HONOR y/o se detectaran irregularidades en la documentación presentada por el ADJUDICATARIO, o la inobservancia de las obligaciones establecidas en el presente REGLAMENTO, la solicitud será desestimada. ARTÍCULO 31 - REVOCACIÓN DEL PRÉSTAMO DE HONOR. Si en cualquier momento posterior a la adjudicación se verificara la falsedad de los datos consignados en la solicitud del PRÉSTAMO DE HONOR y/o en la documentación presentada por el ADJUDICATARIO, o se detectara la inobservancia de las obligaciones establecidas en el presente REGLAMENTO, o que el APORTE fue destinado a un fin distinto no autorizado por LA USYC, se revocará el PRÉSTAMO DE HONOR concedido. En el caso que el ADJUDICATARIO haya recibido los APORTES deberá restituirlos en un plazo no mayor a DIEZ (10) días contados desde la notificación de la revocación. Caso contrario, se iniciarán las acciones legales correspondientes. CAPÍTULO XI: DESISTIMIENTO ARTÍCULO 32 - DESISTIMIENTO PREVIO A LA MONETIZACIÓN. Previo a la monetización, el SOLICITANTE o ADJUDICATARIO podrá desistir de la solicitud del PRÉSTAMO DE HONOR por medio de la presentación de una nota formal ante LA USYC. También podrá presentar dicha nota durante la etapa de evaluación. ARTÍCULO 33 - DESISTIMIENTO POSTERIOR A LA MONETIZACIÓN. Si la renuncia al otorgamiento del PRÉSTAMO DE HONOR fuese posterior a la monetización, el ADJUDICATARIO deberá notificarla fehacientemente mediante una nota formal ante LA USYC. Dentro de los TREINTA (30) días corridos desde la notificación de la renuncia, el ADJUDICATARIO deberá restituir los APORTES mediante el depósito de los mismos en la cuenta perteneciente al Fondo de Recupero. Caso contrario, se iniciarán las acciones legales tendientes al recupero de los fondos. ARTÍCULO 34 - ACLARACIONES. CAPÍTULO XII: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS La presentación de la solicitud de un PRÉSTAMO DE HONOR implicará el pleno conocimiento y la aceptación del presente REGLAMENTO. La presentación, recepción y evaluación de la solicitud de financiamiento no asegurará la adjudicación de un PRÉSTAMO DE HONOR. ARTÍCULO 35 - OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN DE LOS SOLICITANTES. En cualquier momento, LA USYC y/o LA DIRECCIÓN podrán requerir a los SOLICITANTES la información y/o documentación complementaria que estimen necesaria para evaluar la viabilidad del proyecto. ARTÍCULO 36 - INFORMES DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO. Durante la ejecución del proyecto, LA USYC podrá requerir informes de avance a los ADJUDICATARIOS, quienes deberán prestar su total colaboración y contestar el requerimiento en un plazo no mayor a DIEZ (10) días desde la recepción de la solicitud mencionada a través de correo electrónico o postal. ARTÍCULO 37 - AUDITORÍAS.

10 LA USYC podrá realizar todas las auditorías que estime necesarias para controlar que el PRÉSTAMO DE HONOR esté siendo utilizado para los fines que fue otorgado, para lo cual, el ADJUDICATARIO prestará la debida colaboración y facilitará el acceso a la documentación pertinente en cuanto a las inversiones realizadas. A dichos fines, podrá realizar visitas sin previo aviso en el lugar de ejecución del proyecto. LA USYC podrá delegar la tarea de auditoría en un tercero. MODELOS

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Preguntas Frecuentes

Preguntas Frecuentes Preguntas Frecuentes 1. Qué es CAPITAL SEMILLA? Dentro de las múltiples herramientas existentes, el CAPITAL SEMILLA surge como una de las más directas, ágiles y positivas para los jóvenes emprendedores

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