La Reforma Política y la Reelección de Senadores y Diputados

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1 La Reforma Política y la Reelección de Senadores y Diputados

2 Introducción En México la transición a la democracia fue un proceso lento y paulatino, plagado de cambios políticos mayoritariamente de carácter electoral, pero que influyeron de manera relevante en el sistema político mexicano. 1. pasamos de un sistema de partidos políticos monocolor a uno pluripartidista; 2. de un presidencialismo fuerte a uno acotado; 3. de un Congreso subordinado al Ejecutivo a uno independiente de él. 4. Durante prácticamente todo el siglo XX se analizaba el sistema presidencial

3 4. Fue en la década pasada cuando comenzó hablarse del poder legislativo, esto explica la importancia que comenzó a jugar el Congreso Federal dentro del sistema político, en donde ningún partido contó con mayorías parlamentarias para aprobar por sí mismo leyes y mucho menos reformas a la Constitución. 5. Es en el marco de la Reforma del Estado en donde se han planteado una serie de cambios a la Carta Magna para adecuarse a la nueva relación de poderes, en donde los frenos y contrapesos son necesarios en el estado constitucional. 6. Uno de esos temas es el relativo a la reelección de legisladores, tanto en el ámbito federal, como local.

4 Antecedentes Históricos 1. La Revolución mexicana fue la respuesta a la permanencia en el poder por parte del titular del Ejecutivo en turno, precisamente a través de la reelección. 2. El general Porfirio Díaz, quien, paradójicamente se pronunció contra la reelección de Sebastián Lerdo de Tejada, una vez que obtuvo el poder realizó diversas reformas constitucionales con el fin exclusivo de preservarse en el poder indefinidamente. 3. Para 1887, sugirió la necesidad de una reforma que permitiera que el Presidente de la República fuese reelecto para el periodo inmediato, prohibiendo la reelección para un tercer periodo, sin que antes hubiesen transcurrido cuatro años. 4. Luego en 1890, con una nueva reforma constitucional favorece la reelección indefinida.

5 El principio de no-reelección surge en nuestro país como una respuesta a un estado de cosas en un momento determinado. Varios personajes como Santa Anna, Juárez y Lerdo de Tejada, llegaron a la presidencia en dos o más ocasiones, así como Porfirio Díaz, quien rompió la delgada línea que separa la reelección de la dictadura. De hecho, el general Díaz tuvo que renunciar en 1911 ante una revolución cuyo lema era Sufragio Efectivo y No Reelección.

6 Ejemplos de porqué en nuestro país el principio de no reelección es defendido tan encarecidamente. 1. La lucha maderista de 1910 había mantenido como consigna principal la no reelección. 2. La movilización de los grupos sociales se oponía a las estructuras políticas y económicas fundamentales del Porfiriato. 3. El ingreso masivo de una parte de la clase media urbana a la vida política legal, mediante el ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución: de asociación, de libertad de opinión, prensa y derecho al sufragio.

7 1. Así, México pasa, a partir de 1911, de una ausencia total de vida democrática, a una sucesión de elecciones: para presidentes municipales, para diputados a las legislaturas de los estados, para gobernadores. 2. Las de octubre de 1911 dan una victoria total a Madero como presidente. Una de las características de las elecciones de 1912 fue la renovación de diputados: 3. En 1910, la regla general fue la reelección, la permanencia de los diputados propietarios: el 83% estaba ya en la anterior legislatura; con la diferencia que en 1912 sólo el 11.8%, o sea, siete veces menos. Por su parte, la caída de los diputados suplentes: en 1910, fue reelecto el 45.9%, contra el 3.2% de 1912, es decir, once veces menos.

8 1. La revolución maderista se evidenció en el aspecto parlamentario, y esto fue signo de un fenómeno más general que afectó otros cargos públicos, por la renovación masiva de diputados. 2. En 1912, la situación fue casi por completo la contraria: ningún diputado propietario fue reelecto en el mismo distrito electoral, dos suplentes se volvieron propietarios en su distrito; hubo, únicamente, tres propietarios en un distrito diferente del mismo estado, en tanto que 21 diputados se hicieron elegir en otros estados. 3. La revolución maderista tuvo como primera consecuencia, casi en todos lados, la disgregación de la vieja concurrencia política (a consecuencia del cambio de gobernadores).

9 El texto original de la Constitución de 1917 no establecía ninguna prohibición respecto de la reelección inmediata para el cargo de Diputado o Senador, sino únicamente para el de Presidente de la República en su artículo 83. Elías Calles reformó en 1927 para eliminar la prohibición de reelección presidencial absoluta. Es decir, dejando pasar un periodo ésta era jurídicamente factible, para así allanarle el camino a Obregón, con lo cual se intentó que asumiera nuevamente el cargo de jefe del Ejecutivo federal. Acto que casi logra de no haber sido porque fue asesinado el 17 de julio de 1928 ya en calidad de presidente reelecto

10 El precepto constitucional aludido sufrió nuevamente una reforma en el año de 1933 devolviéndolo a su estado original, es decir, previendo la prohibición absoluta de reelección para el titular del Ejecutivo federal. De paso se anuló la posibilidad de reelección para los demás cargos de elección popular como Diputados, Senadores y Munícipes, pero éstos últimos de forma relativa mediante las adiciones de los artículos 59 y 115 respectivamente, para prohibir su reelección consecutiva, situación legal que estuvo vigente, hasta la reciente reforma que autoriza la reelección consecutiva.

11 La reforma de 1933 tuvo repercusiones negativas: 1. En primer término condujo a la desvinculación de los legisladores respecto de la defensa de los intereses ciudadanos que representaban. 2. Por otro lado, la base de la reforma del 33 (la nominación partidista de los candidatos) reflejó la mayor capacidad de disciplina y de recompensas que podía ejercer el partido oficial, lo que conllevó al unipartidismo avasallante fundado en el control del Estado.

12 La reforma de 1933 tuvo repercusiones negativas, que prevalecen hasta nuestro días: 3. Las Normas estatutarias del partido oficial y la imposibilidad de ser reelectos para periodos sucesivos desarrollaron mayor disciplina partidaria en el comportamiento de los diputados y senadores. 4. Mayor centralización de los mecanismos de selección de los candidatos en el partido dominante, PNR, y en consecuencia, mayor disciplina a las normas del partido y a las decisiones de sus líderes.

13 Con una historia política anti reeleccionista, podemos afirmar que el Congreso mexicano estuvo viciado de disciplina unipartidista y oposicionista. Con este diseño político, los incentivos de los legisladores para ocupar un asiento en el Congreso estaban guiados por los intereses del partido y no por los del electorado.

14 La credibilidad institucional del Poder Legislativo, así como la de los partidos ante el electorado se ha reducido enormemente. En México, el Congreso de la Unión junto con la policía, los partidos políticos y los sindicatos, son las instituciones con el nivel más bajo de confianza y aprobación de la ciudadanía. Cámara de Diputados sólo el 36% Cámara de Senadores 37%

15 El 27 de abril de 2011, el Senado aprobó un dictamen que tomó como base diversas reformas y adiciones a la Constitución Política: La reelección para miembros del Congreso de la Unión, en la que se propone permitir la reelección consecutiva de legisladores federales con un límite máximo de 12 años en el ejercicio del cargo para los senadores y a 9 años consecutivos para los diputados.

16 Intentos de reforma en materia de reelección Desde octubre de 2005 hasta diciembre de 2010, diversos senadores integrantes de varios grupos parlamentarios, de entre los cuales se citan a los partidos de la Revolución Democrática, Convergencia, Acción Nacional, del Trabajo, Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México. Además de los congresos de Tlaxcala y Michoacán, así como el propio Ejecutivo Federal; presentaron múltiples iniciativas con Proyecto de Decreto para la reforma y adición de diferentes artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre los cuales se encuentran los preceptos 35, 59, 115 y 116 de la citada Carta Magna.

17 Reforma Político Electoral de 10 de febrero de 2014 La reforma constitucional aprobada por el Congreso de la Unión y publicada en el Diario Oficial de la Federación de 10 de febrero de 2014, autoriza la reelección consecutiva para Senadores y Diputados, 2 periodos en el primer caso y 4 en el segundo. Artículo 59. Los Senadores podrán ser electos hasta por dos periodos consecutivos y los Diputados al Congreso de la Unión hasta por cuatro periodos consecutivos. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.

18 Impacto en los Estados y en el D.F. En el caso de la Asamblea del Distrito Federal y los legisladores estatales aprobó una reforma similar. Y en el caso de los ayuntamientos en materia de reelección aprobó una fórmula más amplia de alto contenido federalista porque permitía, a las Legislaturas estatales, a sus propios Constituyentes Permanentes decidir si tienen o no la figura de la reelección en el ámbito municipal.

19 REFLEXIÓN: 1. La reelección no es automática, los propios electores del distrito deberán aprobar o desaprobar a su diputado o senador, hablando de las entidades federativas. Como sea, la llamada profesionalización de los legisladores, considero, debe pasar necesariamente por el desempeño del cargo por un periodo mayor al actual 2. la reelección consecutiva permite tener personas con mayor experiencia, capacidad y conocimientos en el congreso, en las funciones parlamentarias. 3. La ventaja más recurrente señalada es que la reelección de los legisladores les impone mantener un vínculo más estrecho con sus electores de quienes dependerá, en su momento, una eventual ratificación electoral en el cargo.

20 4. Lo anterior, trae consigo un mejor y más intenso ejercicio de rendición de cuentas en el que el ciudadano a través de su voto manifiesta su aprobación o rechazo a la actuación, en general, de un partido por su desempeño político y, en particular, la de sus representantes. 5. La reelección legislativa se constituye, así, en un mecanismo que fomenta y fortalece las relaciones de confianza que deben mediar entre diputados, senadores y los electores, al permitirles a estos últimos un mayor conocimiento y cercanía con los integrantes de los órganos del Congreso de la Unión.

21 La posibilidad de la reelección inmediata fomenta la responsabilidad de los representantes populares al imponerles, si aspiran a ser reelectos en el cargo, el mantener el vínculo y contacto permanente con los ciudadanos de la demarcación territorial por la que fueron electos, pues de la cercanía con ellos depende, en buena medida, la base de respaldo que les consienta volver a contender por el cargo que ocupan en una siguiente ronda electoral.

22 En tercer término, la reelección consecutiva logrará: 1. La formación de legisladores más profesionales 2. Acumulan el bagaje de la experiencia que su permanencia les proporciona. Lo anterior se traducirá en un mejor aprovechamiento del tiempo que sin duda redundará en una mejor calidad del trabajo parlamentario.

23 Adicionalmente: 1. La estabilidad en el encargo legislativo que podría generar la reelección inmediata, probablemente ofrezca mejores condiciones de gobernabilidad. 2. La posibilidad de que sean reelectos de manera inmediata propiciaría la existencia de interlocutores más ciertos y permanentes y que los puentes de diálogo y comunicación, que son indispensables para lograr una gobernabilidad democrática, sean más estables y no tengan que reconstruirse al inicio de cada legislatura.

24 En Suma: 1. La reelección con las debidas acotaciones es una condición necesaria para la recuperación del derecho ciudadano democrático. 2. Ser un buen medio para profesionalizar a los integrantes del Congreso 3. A través de este mecanismo, el electorado estaría en posibilidad de castigar o premiar de manera directa su desempeño en la siguiente elección; 4. Constituiría una buena herramienta para responsabilizarlo por su desempeño, de manera individual y no, únicamente, como integrantes de una organización política impersonal.

25 Para el análisis de la reelección de los miembros del Congreso, es necesario distinguir entre los legisladores por mayoría y representación proporcional. El artículo 52 de nuestra Constitución, señala que la cámara de diputados estará integrada por 300 representantes electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 200 que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de lista regionales, votadas en circunscripciones plurinominales.

26 Mediante el sistema de mayoría relativa, los nombres de los candidatos aparecen en las boletas electorales, es decir, el electorado al momento de votar conoce al candidato por el que lo hace; sin embargo, mediante el sistema de representación proporcional, al estar caracterizado por ser un método en el que el porcentaje de votos que reciben los partidos determina el número de escaños que le son asignados en las asambleas legislativas, por lo que los ciudadanos desconocen al candidato por este principio. La reelección como instrumento para castigar o premiar a los legisladores federales, a través del otorgamiento del voto para la siguiente elección, no es tan creíble.

27 1. Las reformas aprobadas recientemente establecen un tope máximo de 12 años para el ejercicio de las funciones de Senador (2 periodos para los Senadores y 4 para los Diputados) 1. En el caso de los Ayuntamientos: 6 años, es decir 2 periódos consecutivos.

28 Operación Chapulín: El marco jurídico constitucional actual permite a los legisladores federales perpetuarse en su carrera política, saltando de cámara en cámara, o, incluso, cambiando al Poder Ejecutivo local. Es muy común que los diputados al terminar su mandato como tal, busquen una candidatura en la cámara de senadores y viceversa, para después ir por otros cargos, ya sea en las legislaturas locales o como gobernadores u otros de elección popular, impidiendo con ello que nuevas generaciones ingresen.

29 Artículo 115. Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes: I. Las Constituciones de los Estados deberán establecer la elección consecutiva para el mismo cargo de presidentes municipales, regidores y síndicos, por un periodo adicional, siempre y cuando el periodo del mandato de los ayuntamientos no sea superior a tres años. La postulación solo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que lo hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.

30 Artículo 116. Las Constituciones Estatales deberán establecer la elección consecutiva de los diputados a las legislaturas de los Estados, hasta por cuatro periodos consecutivos. La postulación solo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato. Artículos Transitorios PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin perjuicio de lo dispuesto en los transitorios siguientes.

31 DÉCIMO PRIMERO. La reforma al artículo 59 de esta Constitución será aplicable a los diputados y senadores que sean electos a partir del proceso electoral de DÉCIMO TERCERO. La reforma al articulo 116 de esta Constitución en materia de relección de diputados locales, así como a diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, no será aplicable a los legisladores que hayan protestado el cargo en la legislatura que se encuentre en funciones a la entrada en vigor del presente Decreto. La reforma constitucional aprobada, se publicó en el Diario Oficial de la Federación de 10 de febrero de Como se advierte, en el marco de la reforma política se encuentra la elección consecutiva para los legisladores federales, locales, integrantes de la asamblea legislativa del distrito federal, y para los ayuntamientos, señalados en los artículos 59, 115, 116 y 122 de la constitución política de los estados unidos mexicanos.

32 Es factor característico de la elección consecutiva o reelección legislativa, el límite establecido en el artículo 59 constitucional reformado, pues los Senadores únicamente podrán ser electos hasta por dos periodos consecutivos, y los diputados hasta por cuatro periodos sucesivos, para sumar para ambos cargos, el ejercicio del cargo hasta por un plazo de doce años inmediatos y consecutivos. Lo que no únicamente aplica para los propietarios, sino también para los candidatos electos con el carácter de suplentes, cuando hayan entrado al ejercicio del cargo. Por lo demás, también se advierte que los candidatos electos con carácter de propietarios, no podrán participar para un periodo distinto del señalado, aún y cuando lo hagan como suplentes, y viceversa, con la acotación señalada.

33 Los argumentos vertidos para soportar la reforma propuesta sobre este tópico, fueron múltiples y distintas, de entre las cuales destacan, la de favorecer la vinculación entre representante y electorado; la profesionalización; adquirir mayor experiencia, capacidad y conocimiento, que redundará en un mejor desempeño en el cargo público; la rendición de cuentas en el electorado, porque en las urnas se calificará, premiará o castigará el desempeño del cargo popular; mejor calidad del trabajo parlamentario; el fortalecimiento del Congreso y fortalecer la carrera legislativa, fomentar la relación de confianza entre electores y representantes políticos. Por su parte, también existen manifestaciones en contra, fundamentalmente, por quienes consideran que con la reelección consecutiva se obstaculiza la posibilidad de rotar, renovar e incluir nuevos actores políticos.

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