GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES SECRETARÍA DE GOBIERNO Y CONTROL COMUNAL

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1 GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES SECRETARÍA DE GOBIERNO Y CONTROL COMUNAL DIRECCION GENERAL DE FISCALIZACION DE OBRAS Y CATASTRO REGISTRO DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE OBRA/2003 REGLAMENTO GENERAL DE FUNCIONAMIENTO

2 INDICE 1) GLOSARIO DE TÉRMINOS Y ABREVIATURAS 2) DEL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO EJECUTIVO DEL REGISTRO DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE OBRA 3) DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PROFESIONALES VERIFICADORES DE OBRA 4) DEL PROCEDIMIENTO 5) DE LA FORMA DE LOS SORTEOS 6) DE LAS VERIFICACIONES EECIALES 7) DE LA RETRIBUCIÓN Y SU LIQUIDACIÓN 8) DE LAS SANCIONES 9) DEL CALCULO DE LA SUPERFICIE A COMPUTAR

3 1. GLOSARIO DE TERMINOS Y ABREVIATURAS CERPVO: Consejo Ejecutivo del Registro de Profesionales Verificadores de Obra PVO: Profesional Verificador de Obra o Profesionales Verificadores de Obra RPVO: Registro de Profesionales Verificadores de Obra. DGFOC: Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro. GCBA: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

4 2. DEL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO EJECUTIVO DEL REGISTRO DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE OBRA El Consejo Ejecutivo del Registro de Profesionales Verificadores de Obra (PVO) tendrá como función primordial la de supervisar su funcionamiento. El Consejo Ejecutivo estará integrado por el Director General de Fiscalización de Obras y Catastro, quien ejercerá su conducción, y por un (1) delegado titular y un (1) delegado suplente de cada una de las siguientes entidades: Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo Consejo Profesional de Ingeniería Civil Sociedad Central de Arquitectos Centro Argentino de Ingenieros Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la UBA Facultad de Ingeniería de la UBA Consejo Profesional Ingeniería Industrial El Consejo Ejecutivo contará para instrumentar las medidas que se adopten, con personal específicamente asignado por la Dirección General Fiscalización de Obras y Catastro. Para llevar adelante su cometido, deberá decidir los modos adecuados para instrumentar las siguientes tareas: a) En la etapa de puesta en funcionamiento: Difundir y publicar la creación del Registro de los PVO aclarando su misión forma de funcionamiento, requerimiento para la inscripción, forma y monto de pago por los servicios profesionales a prestar Confeccionar los listados de aquellos postulantes que cumplan las condiciones requeridas: matrícula, comprobante de pago al día; antigüedad en la profesión y certificado de concurrencia a las charlas explicativas. Organizar la temática y dictar las charlas explicativas sobre los alcances y aspectos técnicos para las distintas inspecciones; manejo del Código de Edificación y Planeamiento; responsabilidad profesional y ética de la función del PVO; análisis del funcionamiento del sistema y definición y aplicación de las eventuales sanciones propias del sistema. Abrir el Registro para la inscripción de los PVO. Remitir a cada Consejo copia de los listados de los PVO que se hayan inscripto. b) En la etapa del funcionamiento del Registro: Determinar el día y la hora de las reuniones del Consejo Ejecutivo, para evaluar el correcto y normal funcionamiento del Registro de Profesionales Verificadores de Obra, proponiendo las eventuales medidas correctivas. Auditar el trabajo y producción de los profesionales, según las normas establecidas. Fijar la instrumentación de verificaciones especiales de obras, de acuerdo a su importancia y etapas de avance de la construcción a fin de confrontar exclusivamente el ajuste de los planos presentados de las obras a lo ejecutado. Participar, controlar y verificar la adjudicación de la tarea profesional a realizar por los PVO, a través de los sorteos públicos para su asignación en forma equitativa y transparente.

5 Controlar el listado de las asignaciones, notificación de las mismas y su aceptación o rechazo por el designado Controlar la entrega de los informes de verificaciones encomendadas, remitiendo a las dependencias competentes las anomalías observadas Controlar el archivo que se llevará con las obras verificadas individualmente y analizar los resultados del conjunto, para determinar carencias o informes estadísticos de tendencias, para mejorar los sistemas implementados. Analizar el cumplimiento de las tareas asignadas a los PVO, aplicando eventualmente las sanciones que correspondan. El Consejo Ejecutivo deberá prever la apertura de un libro de sugerencias y observaciones, el que estará a disposición exclusiva de los Profesionales Verificadores de Obra, para volcar en él, temas relacionados con el mejor funcionamiento de las tareas del Registro y las Verificaciones Especiales. Periódicamente, el Consejo Ejecutivo deberá analizar el contenido de las observaciones y propuestas volcadas en el libro, estudiando la factibilidad, oportunidad y razonabilidad de aplicación de las sugerencias aportadas por los PVO. Abrir periódicamente el Registro para el ingreso de nuevos PVO y la reinscripción de los anteriores. Ante los resultados obtenidos, difundir la efectividad del Registro a través de medios de difusión pública, demostrando su transparente y eficaz labor. Remitir a cada Consejo copia de los listados de los PVO que integren el registro.

6 3. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PROFESIONALES VERIFICADORES DE OBRA Inscripción Podrá inscribirse en el Registro de Profesionales Verificadores de Obra (RPVO), el profesional de primera categoría con incumbencias para realizar proyecto y dirección de obras. Deberá tener una antigüedad en el ejercicio profesional, no inferior a los tres (3) años, contados a partir de su matriculación en el Consejo Profesional respectivo, entendiéndose por tal período a los años de ejercicio profesional con matrícula habilitada, sean continuos o alternados. Deberá acreditar su condición profesional, con la antigüedad solicitada, mediante la presentación de la certificación que emita al efecto el Consejo Profesional en el que estén inscriptos. Unicamente se aceptarán certificaciones emitidas por los Consejos Profesionales de Arquitectura y Urbanismo; de Ingeniería Civil y de Ingeniería Industrial por ser los que tienen jurisdicción en la Ciudad de Buenos Aires. Al momento de la inscripción, se solicitará la presentación del certificado de concurrencia a las charlas explicativas que al efecto dictará el Consejo Ejecutivo. También deberá adjuntar el certificado de inscripción en la DGI-AFIP en el que figure el número de la Clave Unica de Identificación Tributaria.(CUIT). Para recibir las comunicaciones que curse el Registro de Profesionales Verificadores de Obra, el PVO fijará una dirección de correo electrónico en la Solicitud de Inscripción, comprometiéndose a informar automáticamente, cualquier modificación de la misma. Los envíos que se realicen a esa dirección, tendrán el valor de formal notificación. Para el caso que el PVO no posea dirección de correo electrónico, podrá solicitar autorización al Consejo Ejecutivo, para recibir las comunicaciones por otro medio. Fijará además una dirección legal dentro de la jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires. Conjuntamente con la documentación exigida deberá presentar la SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO, con todos los datos completos, la que una vez presentada y formalmente recibida será la constancia que acredite una incorporación al RPVO. Para el caso que el profesional actualmente inscripto en el Registro vigente, decida su reinscripción, deberá presentar la SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO y haber concurrido a la/s charla/s de actualización correspondiente. Es decir que para la reinscripción no se le requerirá el certificado de la habilitación profesional ni el certificado de inscripción en la DGI-AFIP. Funciones Y Responsabilidades El PVO deberá llevar a cabo las verificaciones especiales que le sean adjudicadas por los respectivos sorteos, con la exclusiva finalidad de constatar si la obra ejecutada responde o no a los planos registrados en la Dirección General Fiscalización de Obras y Catastro. (Mesa de Registro). Además deberán verificar el cumplimiento de las disposiciones de los artículos a que hace referencia el inc. a) del Art. 5º del Decreto Nº 733-GCBA-00. El PVO seleccionado en cada sorteo, será notificado mediante el envío del AVISO DE ENCOMIENDA a la dirección de correo electrónico fijada, contando con un plazo máximo de tres (3) días hábiles para asumir la tarea encomendada, ante la Dirección General Fiscalización de Obras y Catastro Registro de Profesionales Verificadores de Obra.

7 Dentro del plazo fijado, el PVO seleccionado podrá excusarse de realizar la tarea encomendada, por las causales establecidas en el artículo 5, incisos e) y f) Decreto Nº 733- GCBA-00, manteniendo su derecho a participar en el siguiente sorteo. Para el caso que el PVO no pueda realizar la tarea encomendada por causas imputables al Director de Obra, deberá informarlo a la oficina del RPVO. En este caso, el PVO mantendrá su derecho a participar en el siguiente sorteo. Para el caso que el PVO seleccionado, no concurra a asumir la tarea asignada dentro del plazo antes fijado, o se excuse de asumir la misma sin causa, perderá su turno en el sorteo. Cuando un PVO no asuma dentro del plazo fijado la tarea para la que ha sido seleccionado, o se excuse sin causa, por mas de tres veces, será automáticamente dado de baja del Registro de Profesionales Verificadores de Obra. Los PVO dados de baja del RPVO, por los motivos antes expuestos, podrán solicitar su reincorporación, en la siguiente reapertura. La tarea que no sea asumida por un PVO, tanto por haberse excusado como por no haber concurrido a asumirla dentro del plazo fijado, automáticamente será asignada por sorteo a otro PVO, no asistiéndole al primero de los seleccionados derecho a reclamo alguno. Una vez aceptada la designación el PVO se notificará de la verificación especial por medio de la NOTIFICACIÓN DE ENCOMIENDA PROFESIONAL correspondiente.

8 4. DEL PROCEDIMIENTO 1 El Director de la Obra presenta ante las oficinas del Registro de Profesionales Verificadores de Obra de la DGFOC, en cada oportunidad que corresponda, de acuerdo a lo establecido en DE LAS VERIFICACIONES EECIALES, la "SOLICITUD DE VERIFICACION EECIAL". 2 La oficina del RPVO incorpora la solicitud de Verificación Especial al expediente de obra que existe en su poder. 3 - Diariamente, el despacho del RPVO confecciona una planilla con los datos de todos los expedientes de obra registrados, en la cual constará la fecha de recepción; el N de expediente de la obra; la dirección de la obra; la superficie total computable de la obra nueva, obra de ampliación u obra de refección; nombres completos del/los propietario/s; nombres completos con sus respectiva/s matrícula/s profesional/es del/los Proyectista/s; del/los Director/es de Obra; del/los Constructor/es; del/los Ejecutor/es Estructural/es y de los demás profesionales firmantes de los respectivos planos. El expediente será retenido por todo el plazo que insuma la verificación. 4 - El operador de los sorteos, incorporará al sistema, los datos de las obras para las que se hayan solicitado verificación especial. A la hora que fije el CERPVO, realizará el sorteo. Su resultado deberá ser impreso en un acta por duplicado en la que deberá constar el n de sorteo, la fecha, el nombre de los PVO seleccionados y n de expediente de la obra asignada a cada uno de ellos. Una de las actas será expuesta en un lugar público de fácil acceso, y la otra la remitirá al Sector Técnico del RPVO. Copias de las mismas serán remitidas a los Consejos Profesionales para su exhibición, vía . Tanto el GCBA como los Consejos Profesionales, incorporarán esta información a su página Web. 5 El Sector Técnico del RPVO, volcará el resultado del sorteo, en un registro creado al efecto, y archivará el acta respectiva. 6 El operador de los sorteos, deberá informar automáticamente a los seleccionados (PVO), vía e- mail, mediante el "AVISO DE ENCOMIENDA" enviada a la dirección de correo electrónico denunciada en la "SOLICITUD DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO convocándolos a presentarse dentro de los subsiguientes tres días hábiles para asumir la tarea asignada; caso contrario será reemplazado para llevar a cabo esa verificación, no teniendo derecho a reclamo alguno. En dicha comunicación se deberá informar que en caso de no concurrir dentro del plazo estipulado o excusarse sin causa en tres oportunidades, será dado de baja del RPVO. 7 Dentro del plazo indicado en el párrafo anterior, el PVO deberá presentarse a asumir la tarea en el Sector Técnico del RPVO, momento en el cual se le notificarán los datos de la obra asignada, mediante el llenado de la ficha "NOTIFICACION DE ENCOMIENDA PROFESIONAL, en dos (2) ejemplares. Para el caso que no se excuse por las causales establecidas en el artículo 5to. incisos e) o f) del Decreto Nº 733-GCBA-00, se le entregará una copia del plano registrado, identificado con sello y firma del funcionario habilitado, desglosándolo del correspondiente expediente y planilla de INFORME DE VERIFICACIÓN EECIAL que corresponda. 8 Uno de los ejemplares será entregado al PVO designado y el otro será retenido como antecedente en el sector del RPVO. 9 Cuando el PVO no concurra a asumir la tarea encomendada, dentro del plazo estipulado, o se excuse, automáticamente se deberán incluir los datos de la obra en el siguiente sorteo. El sistema informático, sortea automáticamente la designación del reemplazante. 10 El Sector Técnico del RPVO deberá informar al operador de los sorteos, el motivo por el cual el PVO seleccionado no asumió la tarea encomendada, detallando si es excusable o no, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5to. inciso b), e) o f), del Decreto Nº 733-GCBA-00. También deberá incluir en el sorteo a aquellos PVO que no hayan podido cumplir su tarea por el motivo expuesto en Funciones y Responsabilidades del título DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PROFESIONALES VERIFICADORES DE OBRA. 11 En el caso descripto en 9 y 10, el operador de los sorteos, además de incluir la obra en el siguiente sorteo, deberá registrar la inasistencia del PVO. Cuando el PVO no asuma la tarea en más de tres oportunidades, sin causa justificada, deberá ser dado de baja automáticamente del Registro. Cuando las causas expuestas sean justificadas, lo deberá incluir en el próximo sorteo para una nueva encomienda. 12 El PVO deberá presentar su informe, de acuerdo al modelo INFORME DE VERIFICACIÓN EECIAL (según corresponda), debidamente intervenido por el Consejo Profesional respectivo, en cuatro (4) ejemplares, al Sector Técnico del RPVO, dentro del plazo de cinco días hábiles, conjuntamente con una copia de la "NOTIFICACIÓN DE ENCOMIENDA PROFESIONAL" (según

9 corresponda) intervenida por el Consejo Profesional respectivo, y la copia del plano de la obra, oportunamente entregado en custodia. 13 Para el caso que el PVO no presente el informe de la Verificación Especial encomendada, en el plazo estipulado, la oficina del RPVO deberá proceder a intimarlo formalmente, otorgándole un plazo de tres (3) días hábiles para el cumplimiento de su obligación, bajo apercibimiento de remoción. Para el caso que el PVO designado no cumpla con la Verificación Especial encomendada, deberá inexcusablemente reintegrar la documentación del expediente de la obra entregada en préstamo. 14 La oficina del RPVO incorporará al expediente de la obra, el INFORME DE VERIFICACIÓN EECIAL intervenido por el Consejo Profesional respectivo Los cuatro ejemplares de INFORME DE VERIFICACION EECIAL deberán contener el sello y la firma del funcionario habilitado, y la firma del PVO a cargo de la verificación. Uno de los ejemplares será devuelto al PVO como recibo y Acta de Recepción Definitiva, otro será destinado al expediente de la obra verificada en conjunto con el plano de obra, otro será archivado en el RPVO y el restante será incorporado a la nota por la cual se tramita el pago de honorarios correspondientes a esa semana. 16 Cuando surja del INFORME DE VERIFICACION EECIAL, que lo construido está de acuerdo al plano registrado, el expediente de la obra queda retenido en los archivos del RPVO hasta la próxima Verificación o en caso de corresponder, lo remitirá para la prosecución del trámite respectivo Final de obra. 17 Cuando se haya verificado que lo construido no concuerda con el plano registrado, la oficina del RPVO remitirá el expediente, a través de su despacho, a la Dirección de Construcciones, para que ésta adopte los procedimientos de rutina. (Intime a presentar nuevos planos Ordene demoler Envíe una nueva inspección - Sancione al profesional Envíe los antecedentes al Consejo Profesional respectivo etc.). 18 Para el formal desarrollo de las tareas y procedimientos establecidos, la oficina del RPVO, cuando así lo determine el CERPVO, deberá crear y mantener actualizados los siguientes archivos y registros: - Registro de los sorteos realizados y notificados a los PVO, fijando la fecha de vencimiento para asumir la encomienda. De este registro surgirán las tareas no asumidas en plazo y que, consecuentemente deberán ser incluidas en el siguiente sorteo. Deberá estar a cargo del sector técnico del RPVO. - Registro de las encomiendas asumidas por los PVO, fijando la fecha de vencimiento para la presentación del informe respectivo. De este registro surgirá la oportunidad en que se deba intimar al PVO a cumplimentar la tarea encomendada y reintegrar el plano de obra. - Archivo de legajos de PVO. Deberá constar la solicitud de inscripción, el Certificado de habilitación profesional, el Certificado de asistencia a las charlas explicativas, la copia de la inscripción y n de CUIT, los datos generales de las verificaciones especiales realizadas y los de las no realizadas. - Archivo de informes de verificaciones especiales. Se deberán incluir copia de todas las fichas Informe de Verificación Especial, por obra. - Archivo de PVO sancionados. - Archivo de PVO dados de baja por inasistencias.

10 5. DE LA FORMA DE LOS SORTEOS 1 La selección de Profesionales Verificadores de Obras se realizará mediante un sistema de sorteo aleatorio informatizado, entre los integrantes del Registro de Profesionales Verificadores de Obra, por el sistema de módulos, tal que garantice transparencia y equidad en la distribución de las tareas. Primer Sorteo 2 Inicialmente y una vez conformado el Registro, se realizará un primer sorteo para adjudicar en forma aleatoria, un número inicial de orden para cada PVO. 3 De esta forma, el último de los empadronados en el RPVO, tendrá el número mayor. 4 El primer sorteo se realizará entre los 50 empadronados que tengan el número de orden más bajo. 5 Quien resulte favorecido por el sorteo, automáticamente recibirá un nuevo número de orden. El nuevo número de orden será el correspondiente al número de orden mas alto del RPVO, más uno. Sorteos Siguientes 6 El siguiente sorteo se realizará entre los 50 PVO con número de orden más bajo, módulo éste, en el cual ya no estará incluido el PVO seleccionado en el sorteo anterior. 7 De esta forma, los PVO ya seleccionados por esta mecánica, serán los últimos en ser incorporados por el sistema para participar en un nuevo sorteo. Ejemplo El RPVO se compone finalmente de 500 profesionales, que deberán realizar verificaciones especiales en aproximadamente 5 obras que se presentan diariamente. El primer sorteo se realizará entre los profesionales que tengan número de orden inicial 1 a 50. El primer profesional seleccionado, pasará a tener un nuevo número de orden igual al número de orden mas alto mas uno, es decir 501, perdiendo automáticamente su anterior número de orden. Para el siguiente sorteo, se incluirá en reemplazo del PVO seleccionado antes, el PVO cuyo número de orden sea 51, ya que es ahora uno de los 50 números de orden más bajos del RPVO. El segundo favorecido por el sorteo, aplicando esta metodología, tendrá el número de orden 502, y consecuentemente el sorteo siguiente incluirá al PVO cuyo número de orden sea el 52. Con los datos del ejemplo, el primer PVO sorteado volverá a ser incluido en una nueva selección, luego de 450 sorteos. Si se tiene en cuenta que ingresan alrededor de 5 expedientes de obra por día, y que cada obra de más de dos plantas y las que se subdividirán en propiedad horizontal, deben verificarse 4 veces durante su construcción, habrá en algún momento 20 sorteos diarios. Consecuentemente, cada PVO será incluido en un sorteo (siempre siguiendo los datos del ejemplo) cada 25 días hábiles. Esta cifra será variable, dependiendo de la cantidad de inscriptos; la cantidad de expedientes que se presenten y el tipo de obra.

11 6. DE LAS VERIFICACIONES EECIALES 1- Tal cual lo indicado en el Título Del Procedimiento del presente reglamento, las verificaciones especiales se ejecutarán a pedido del Director de Obra. Para ello completará y presentará la SOLICITUD DE VERIFICACIÓN EECIAL, 2- El Director de Obra deberá adoptar todos los recaudos necesarios para permitir la realización de la verificación requerida que por el grado de avance de la obra corresponda, previo a presentar la Solicitud de Verificación, facilitando el acceso a la obra, los elementos, el personal, etc., que permitan al Profesional Verificador de la Obra realizar sin inconvenientes la tarea encomendada. 3- Cada tipo de Verificación Especial será solicitada por el Director de la Obra, cuando se alcance en cada caso, el siguiente grado de avance en la ejecución de la obra: Verificación Especial n 1 El Director de Obra la solicitará inmediatamente después de concluida la ejecución de todos aquellos elementos de la obra que establezcan en forma clara la implantación en el terreno de los elementos y materiales que tendrán carácter permanente en la futura edificación. La posición de aquellos aspectos a revisarse en esta verificación, por ejemplo: primeras hiladas de ladrillos en obras fundadas sobre ellos o cuando ellos se apliquen sobre contrapisos, primeros elementos estructurales como troncos de columna sobre bases o cabezales, vigas de encadenado, tabiques de submuración, etc. Verificación Especial n 2 El Director de Obra la solicitará inmediatamente después de concluida la ejecución de todos los elementos de la estructura resistente independiente del edificio, sean ellos de cualquier tipo, material y técnica constructiva. Para los casos en que no exista estructura resistente independiente, el Director de Obra la solicitará inmediatamente después de concluida la ejecución de la mampostería portante y los entrepisos, sean ellos de cualquier tipo, material y técnica constructiva. Verificación Especial n 3 El Director de Obra la solicitará inmediatamente después de concluida la ejecución de todos los muros y tabiques divisorios que definan las dimensiones de los ambientes e instaladas todas las aberturas y elementos accesorios necesarios para garantizar las condiciones de iluminación y ventilación, así como también al estar tendidas las montantes de las instalaciones complementarias Verificación Especial n 4 El Director de Obra la solicitará después de concluida la ejecución de la obra, y dentro del plazo de los veinte (20) días hábiles establecidos por el Código de la Edificación, según se detalla en el Artículo 10º del Decreto Nº 733-GCBA-2000, pudiendo faltar solamente la ejecución de la pintura o algún otro elemento constructivo de carácter estético cuyas características no se encuentren reguladas por el Código de la Edificación, por lo tanto no sujetas a verificación previa al otorgamiento del Certificado Final de Obra. 4 De acuerdo a las facultades conferidas a la DGFOC por el Artículo 9º del Decreto Nº 733- GCBA-2000, los Directores de Obra están obligados a solicitar las verificaciones especiales, cuya cantidad y tipo, se le notificará al momento de retirar los planos registrados, mediante el formulario COMPROMISO DEL DIRECTOR DE OBRA obrante en el presente capítulo, y conforme al tipo de obra y al siguiente cuadro:

12 CANTIDAD DE VERIFICACIONES EECIALES POR TIPO DE OBRA DESCRIPCION CON PORTERIA OBRA NUEVA VIV.MULTIFAMILIAR Hasta 500 m2 y que no excedan las 4 unidades y/o 3 plantas SIN PORTERIA Mas de 500 m2 o las que excedan de 4 unidades y/o 3 plantas- MENORES DE 500 M2 CUBIERTOS OTRAS MAYORES DE 500 M2 CUBIERTOS MODIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN MENORES No amplíen mas de 50% de lo existente o se modifique una obra de 500 m2 cubiertos o menos MAYORES Amplíen mas de 50% de existente o se modifique una obra de más de 500 m2 cubiertos CANTIDAD DE INECCIONES TIPO DE VERIFICACION VERIF. EECIAL N VERIFIC. EECIAL N 1 4 VERIFIC. EECIAL N VERIFIC. EECIAL N 1 4 VERIFIC. EECIAL N VERIFIC. EECIAL N 4 VERIFIC. EECIAL N OBRAS ATIPICAS Son obras que por sus características requieren un régimen de Verificaciones Especiales diferentes VER NOTA AL PIE A determinar exclusivamente por el Director. NOTA: Todas las obras que contengan varios edificios en el mismo predio, deberán cumplir con Verificaciones Especiales para cada edificación. Para el caso general de más de una torre de vivienda por predio, cada torre será verificada 4 veces durante su construcción, según las etapas detalladas en este capítulo (Verificación Especial n ). Para los demás casos, de acuerdo al tipo de obra, la cantidad y tipo de Verificación Especial, serán determinados por el Director General de la Dirección General Fiscalización de Obras y Catastro. NOTA: Cuando se prevea subdividir la obra en Propiedad Horizontal bajo el Régimen de la Ley , el Director de Obra podrá solicitar para los casos en que no sea obligatoria, la realización de la Verificación Especial N 3.

13 Condiciones Comunes a Todas las Verificaciones Especiales La DGFOC instrumentará e informará al Director de Obra, y en reemplazo de las antes fijadas, la realización de Verificaciones Especiales en oportunidades distintas a las detalladas antes, en cada obra que por sus características y complejidad, entienda que así lo requieran. Todos los PVO están obligados a verificar el cumplimiento de: Línea Interna de Basamento, Línea de Frente Interno, Separaciones laterales de ejes divisorios entre parcelas, alturas, retiros de línea de edificación y patios, con relación a lo declarado en el Plano de Obra Registrado, independientemente de la Verificación Especial que se trate. De acuerdo a lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 5º del Decreto Nº 733-GCBA-2000, uno de los objetivos de las verificaciones especiales consiste en verificar exclusivamente lo ejecutado en la obra con relación a los correspondientes planos registrados en la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro.... Por ello, en caso de que el informe presentado por el PVO para cualquiera de las cuatro verificaciones especiales indique que la obra se desarrolla diferente del plano registrado, se dará intervención a la dependencia correspondiente de la Dirección General Fiscalización de Obras y Catastro. Asimismo, se deberá verificar el cumplimiento de las disposiciones de los artículos "Protección a la vía pública y a fincas linderas a una obra"; "Caída de materiales en finca lindera a una obra" y "Prohibición de descargar y ocupar la vía pública con materiales y máquinas de una obra", todos ellos del Código de la Edificación (AD ). Se deberá verificar además, la existencia o no de Especie Arbórea que se haya declarado en el Plano de Obra Registrado. Cuando una Verificación Especial no se haya podido realizar por diferentes motivos de responsabilidad del Director de Obra Imposibilidad de acceder a la obra, avance de obra menor que el exigido para la verificación que se trate etc. el PVO detallará la situación en el correspondiente INFORME DE VERIFICACION EECIA. En dichos casos, se procederá a habilitar el inicio del proceso de sanción correspondiente al Director de Obra bajo la causal de presentar declaraciones juradas, planos y/o documentación tergiversando, falseando u omitiendo hechos prevista en el Artículo del Código de la Edificación, u otra causal que pudiera corresponder, sin perjuicio de la tramitación de la causa ética que corresponda a juicio del Consejo Profesional respectivo.

14 7. DE LA RETRIBUCIÓN Y SU LIQUIDACIÓN Tramite a Cargo de los Profesionales Verificadores de Obra Para percibir sus honorarios, cada PVO posteriormente a la entrega del Informe de Verificación, deberá solicitar en la Dirección General Fiscalización de Obras y Catastro sector RPVO el n de nota por la cual se tramitará el pago de honorarios correspondientes a las Verificaciones realizadas esa semana. Ese número y el número de Cuenta Corriente/Caja de ahorro, según corresponda, del Banco Ciudad de Buenos Aires, deberán ser incorporado en el texto del /Factura a presentar. El monto de los honorarios a percibir, surge de la aplicación del artículo 8 del Decreto n 733 GCBA 00, y deberá coincidir con el monto liquidado en la oficina de liquidaciones de la DGFOC- RPVO-. Una vez completada la Factura, deberá ser presentada en el despacho del RPVO. El pago será depositado por el GCBA, en la Caja de Ahorros/Cuenta Corriente del Banco Ciudad de Buenos Aires perteneciente al PVO, dentro de los cuarenta y cinco (45) días de su aprobación.-. En caso de no tener Caja de Ahorro o Cuenta Corriente en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, deberá gestionar su apertura.- Modelo de Textos a Incorporar en la Factura Fulano de tal Dirección C FACTURA N Buenos Aires, de C.U.I.T. N Responsable ING.BRUTOS: Exento Inicio de la actividad: 00/00/000 Señor (es): Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro GCBA Domicilio: Av. C. Pellegrini piso I.V.A.: Exento C.U.I.T. N : de Condiciones de Venta: Contado Cta. Corr. Remito n : DETALLE Honorario correspondiente a la Verificación Especial n realizada a la obra de la calle.. n., encomendada por sorteo n., y que tramita su pago por la nota n.. DGFOC (año). Decreto N 733 GCBA Textos a incorporar en las Facturas IMPORTE Firma y sello del profesional aclarando título y n de Mat.Prof. NOTA: El importe de la presente factura deberá depositarse en la Caja de Ahorro/Cuenta Corriente n.. de la Suc n del Banco de la Ciudad de Buenos Aires. RECIBI CONFORME Total $ SON:.... ACLARACION IMPRENTA: Impresos fulano de tal Lavalle..-Capital Federal tel 4349-xxxx CUIT: Habilitación Exp. N Fecha de Impresión: agosto/2000 Del n al IMPORTANTE: Solo se aceptará la presentación de facturas tipo B o C. Tramite a Cargo de la DGFOC El primer día hábil de cada semana, la oficina del RPVO deberá iniciar una nota mediante la cual se gestionará el pago de honorarios de los PVO que presenten su INFORME DE VERIFICACION EECIAL durante esa semana. La misma deberá iniciarse con los siguientes documentos: 1. Nota a sector administrativo de la DGFOC.

15 2. Copia fiel del acta del sorteo en el que figure el Profesional Verificador seleccionado. 3. Copia fiel del Informe de Verificación Especial 4. Factura Con la información precedente, el sector de liquidaciones del RPVO, confeccionará una liquidación detallada de todo lo solicitado en pago de honorarios, de acuerdo al artículo 8 del Decreto n 733 GCBA 00, documento que se incorporará al trámite. Con ese contenido, la nota deberá ser girada, al finalizar cada semana, a la dependencia correspondiente de la DGFOC, para que realice la Afectación Preventiva y agregue la documentación correspondiente, firmada y sellada. Con el nuevo contenido, se tramitará la Afectación Definitiva de los montos resultantes, ante la Secretaría de Gobierno y Control Comunal y se remitirá el expediente al Centro Único de Procesamiento de Facturas del GCBA, ordenando su pago.

16 8. DE LAS SANCIONES Cuando el PVO no cumpla debidamente con las tareas encomendadas y/o cuando el Consejo Ejecutivo reciba denuncias vinculadas con el desempeño de los PVO en el ejercicio de su función, luego de ratificar fehacientemente las mismas, sancionará dichas acciones según lo amerite la gravedad de la falta cometida, la que podrá ser desde un apercibimiento hasta una exclusión por un año, del Registro de PVO. Dicha sanción se le notificará al PVO el que dispondrá de 10 días hábiles para presentar su descargo, luego de lo cual el Consejo Ejecutivo se expedirá definitivamente, comunicando su decisión al profesional. El Consejo Ejecutivo informará lo actuado en todos los casos a las dependencias competentes de la Dirección General Fiscalización de Obras y Catastro y, de corresponder, enviará todos los antecedentes al Consejo Profesional respectivo. Cuando la naturaleza del incumplimiento, a juicio del Consejo Ejecutivo, merezca una sanción mayor a las descriptas, deberá enviar los antecedentes a la Dirección General Fiscalización de Obras y Catastro y al Consejo Profesional respectivo, quienes resolverán al respecto.

17 9. DEL CALCULO DE LA SUPERFICIE A COMPUTAR A los efectos de determinar la superficie a computar para la aplicación de la tasa correspondiente, se fijan los siguientes criterios: Obra Nueva y/o Ampliación de Superficie La superficie a computar será la totalidad de la obra nueva y/o la totalidad de la obra de ampliación. En el caso que en la misma obra se realice obra nueva y ampliación, la superficie computable será la sumatoria de ambas. Renovación y/o Modificación de Obra Bajo Parte Cubierta La superficie a computar será la suma de la totalidad de la superficie de aquellos locales cuyos paramentos verticales o cubierta sean intervenidos. Se deberá incluir en este cálculo, la superficie de todos los locales a los que se le modifiquen su uso, destino, superficie, configuración y/o instalaciones como así también a los locales a los que se le eliminen o abran vanos. En el caso que en una obra se realicen ampliaciones y modificaciones bajo parte cubierta, la superficie a computar será la resultante de sumar ambas superficies. Responsabilidad del Profesional a Cargo de la Obra El profesional a cargo de la obra deberá realizar el cálculo de la superficie a computar para la elaboración de la liquidación de la tasa correspondiente, la que se confeccionará de acuerdo al modelo que se agrega en la página siguiente, cuyo original y copias serán provistas por la DGFOC Sección Estadística -. La liquidación resultante, deberá ser conformada por el profesional a cargo de la obra, en carácter de DECLARACION JURADA, dando cuenta de la exactitud de los datos volcados e intervenida por el sector correspondiente, previamente a ser abonado el monto determinado. Conjuntamente con la documentación de la obra, en oportunidad de su presentación en la Mesa General de Entradas, se deberá incorporar la copia timbrada y abonada correspondiente.

18 GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES DIRECCION GENERAL DE FISCALIZACION DE OBRAS Y CATASTRO PROFESIONALES VERIFICADORES DE OBRA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO FECHA:. /../ Nombre y Apellido completos: Tipo y N de documento:..... Título Profesional:.. N de Mat CUIT Nº: Domicilio legal: Teléfono/s:. Fax:... Dirección de correo electrónico: ACEPTACIÓN DE CONDICIONES Declaro haber recibido por correo electrónico, enviado por la DGFOC y haber leído detalladamente, el Reglamento General de Funcionamiento del Registro de Profesionales Verificadores de Obra, el cual acepto en todos sus términos Acepto que todas las notificaciones y citaciones que la Dirección General Fiscalización de Obras y Catastro me curse con relación a encomiendas de verificaciones especiales del Registro de Profesionales Verificadores de Obra, sean remitidas a la dirección de correo electrónico que fijo en la presente, quedando bajo mi absoluta responsabilidad la verificación de la existencia de dichos mensajes con periodicidad suficiente. Me comprometo también a notificar a la Dirección General Fiscalización de Obras y Catastro sobre cualquier modificación de la dirección de correo electrónico en la que deseo recibir las notificaciones. Acepto también todas las condiciones y obligaciones impuestas por el Decreto Nº 733-GCBA-2000, sus modificaciones y toda disposición relativa al desempeño de las tareas que correspondan como consecuencia de mi incorporación al Registro de Profesionales Verificadores de Obra. Anexo a esta inscripción la certificación de habilitación Profesional ext endida por el Consejo Profesional., el día / /.., con el N. En cumplimiento del artículo 4to. de dicho decreto, declaro bajo juramento: a) Tener una antigüedad no inferior a los tres años en el ejercicio de la profesión, desde mi matriculación en el Consejo Profesional respectivo, b) No estar cumpliendo sanción impuesta por la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, o por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no tener proceso penal pendiente, no haber sido condenado en sede penal por delito doloso o culposo, en este último caso, relacionado con la profesión, c) No haber sido exonerado o declarado cesante por la ex - Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires ni por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no tener pendiente de resolución administrativa o judicial ningún reclamo o demanda originado en anteriores vinculaciones con los mismos, y no estar inhabilitado para el desempeño en la Administración Pública. FIRMA DEL PROFESIONAL FIRMA DEL FUNCIONARIO Y SELLO DE RECEPCIÓN

19 PROFESIONALES VERIFICADORES DE OBRA SOLICITUD DE VERIFICACION EECIAL N Fecha: / / DATOS DE LA OBRA: Código:. Expediente:.. Dirección:.. Cód. Post:. Tipo de Obra: Superficie de la Obra: PERSONAS AFECTADAS: Apellido y Nombre Función Mat.Prof. Dejó Función Declaro que para solicitar la presente Verificación Especial, la obra ha alcanzado el avance establecido en el artículo 9 del Decreto N 733 GCBA-2000, y de acuerdo al Título DE LAS VERIFICACIONES EECIALES del REGLAMENTO GENERAL DE FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE OBRA. Asimismo he adoptado todos los recaudos necesarios para permitir la realización de la verificación requerida y me comprometo a facilitar el acceso a la obra, los elementos, el personal etc., que permitan al Profesional Verificador de Obra realizar sin inconvenientes la tarea requerida. Declaro conocer que cuando una Verificación Especial se solicita sin que se haya alcanzado el avance de obra requerido para ella, la misma será rechazada por el PVO, intimándose a solicitarla nuevamente cuando se reúnan las condiciones requeridas para garantizar la y imposibilidad de alteración futura de los aspectos verificados en ella y que en dichos casos se procederá a habilitar el inicio del proceso de sanción correspondiente al Director de Obra, bajo causal de presentar declaraciones juradas, planos y/o documentación tergiversando, falseando u omitiendo hechos prevista en el artículo del Código de la Edificación, sin perjuicio de la tramitación de la causa ética que corresponda a juicio del Consejo Profesional respectivo. FIRMA DEL DIRECTOR DE OBRA FIRMA DEL FUNCIONARIO Y SELLO DE RECEPCION

20 GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN DE OBRAS Y CATASTRO LIQUIDACION DE TASA POR SERVICIO DE VERIFICACION DE OBRA N OBRA Calle: N PROPIETARIO Nombre: Domicilio: CLASE DE OBRA Renovación Ampliación Nueva SUPERFICIE EN M 2 TASA POR M 2 -Según Ley Tarifaria Vigente- IMPORTE TOTAL A PAGAR Son pesos... Declaro bajo juramento que los datos consignados en la presente concuerdan con los planos de obra. Buenos Aires,... Firma del profesional Aclaración: Matrícula N : La Mesa de Entrada debe exigir para dar curso a las solicitudes que se presentan la constancia del pago del derecho de timbre. Sin el cumplimiento de este requisito no se ha de dar trámite a expediente alguno. Art. 291 del Código Fiscal. Ley N 541 Decreto N 38.- XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX D. G. O. y M. X/xxx/xxxx

21

22 PROFESIONALES VERIFICADORES DE OBRA INFORME DE VERIFICACIÓN EECIAL Nº 1 OBRA VERIF. CALLE: EXPTE. Nº: FECHA: SUPERFICIE: m² MODULOS: PVO NOMBRE: MATRICULA: OBSERVACIONES : Según Plano : Difiere Plano Ubicación en el lote: Línea de Edificación: GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro ÍTEMS CONSTRUCTIVOS A VERIFICAR Línea de Frente Interno: Línea Interna de Basamento: Separación del edificio de los ejes divisorios: Niveles: Dimensiones de patios y espacios urbanos: Protección a la vía pública y a fincas linderas, caída de materiales en fincas linderas y ocupación de la vía pública con materiales y máquinas: Cumple No Cumple Fecha de Recepción: RESULTADO GENERAL FIRMA Y SELLO FUNCIONARIO Aclaración: FIRMA DEL PROFESIONAL NOTA: cuando el Resultado General sea DIFERENTE DEL PLANO, será obligación del PROFESIONAL VERIFICADOR DE OBRA (PVO) detallar en los espacios destinados al efecto, los motivos por los que declara cada una de las discrepancias verificadas entre la obra ejecutada con relación al proyecto registrado en la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro. El presente informe no se recibirá si no cumple con esta condición (ver Artículo 6 del REGLAMENTO GENERAL DE FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE OBRA).

23 PROFESIONALES VERIFICADORES DE OBRA INFORME DE VERIFICACION EECIAL N 1 Cumplimiento Ley 962 Art ; Estado de Acera y Vallas: Cumple No Cumple

24 PROFESIONALES VERIFICADORES DE OBRA INFORME DE VERIFICACIÓN EECIAL Nº 2 OBRA VERIF. CALLE: EXPTE. Nº: FECHA: SUPERFICIE: m² MODULOS: PVO NOMBRE: MATRICULA: OBSERVACIONES : Según Plano : Difiere Plano Volumetría General de la Obra: GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro ÍTEMS CONSTRUCTIVOS A VERIFICAR Altura Máxima: Altura de Entrepisos: Escaleras: Cajas de Ascensores: Protección a la vía pública y a fincas linderas, caída de materiales en fincas linderas y ocupación de la vía pública con materiales y máquinas: Cumple No Cumple Fecha de Recepción: RESULTADO GENERAL FIRMA Y SELLO FUNCIONARIO Aclaración: FIRMA DEL PROFESIONAL NOTA: cuando el Resultado General sea DIFERENTE DEL PLANO, será obligación del PROFESIONAL VERIFICADOR DE OBRA (PVO) detallar en los espacios destinados al efecto, los motivos por los que declara cada una de las discrepancias verificadas entre la obra ejecutada con relación al proyecto registrado en la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro. El presente informe no se recibirá si no cumple con esta condición (ver Artículo 6 del REGLAMENTO GENERAL DE FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE OBRA).

25 PROFESIONALES VERIFICADORES DE OBRA INFORME DE VERIFICACION EECIAL N 2 Cumplimiento Ley 962 Art y Escaleras: Cumplimiento Ley 962 verificar medidas del hueco de ascensor indicadas en el plano registrado: Cumplimiento Ley 962 Art : Estado de Acera y Vallas: Cumple No Cumple

26 PROFESIONALES VERIFICADORES DE OBRA INFORME DE VERIFICACIÓN EECIAL Nº 3 OBRA VERIF. CALLE: EXPTE. Nº: FECHA: SUPERFICIE: m² MODULOS: PVO NOMBRE: MATRICULA: OBSERVACIONES : Según Plano : Difiere Plano Dimensiones de locales y salas de máquinas: GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro ÍTEMS CONSTRUCTIVOS A VERIFICAR Línea Interna de Basamento: Protección a la vía pública y a fincas linderas, caída de materiales en fincas linderas y ocupación de la vía pública con materiales y máquinas: Cumple No Cumple Fecha de Recepción: RESULTADO GENERAL FIRMA Y SELLO FUNCIONARIO Aclaración: FIRMA DEL PROFESIONAL NOTA: cuando el Resultado General sea DIFERENTE DEL PLANO, será obligación del PROFESIONAL VERIFICADOR DE OBRA (PVO) detallar en los espacios destinados al efecto, los motivos por los que declara cada una de las discrepancias verificadas entre la obra ejecutada con relación al proyecto registrado en la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro. El presente informe no se recibirá si no cumple con esta condición (ver Artículo 6 del REGLAMENTO GENERAL DE FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE OBRA).

27 PROFESIONALES VERIFICADORES DE OBRA INFORME DE VERIFICACION EECIAL N 3 Cumplimiento Ley 962 Art ; Estado de Acera y Vallas: Cumple No Cumple

28 PROFESIONALES VERIFICADORES DE OBRA INFORME DE VERIFICACIÓN EECIAL Nº 4 OBRA VERIF. CALLE: EXPTE. Nº: FECHA: SUPERFICIE: m² MODULOS: PVO NOMBRE: MATRICULA: OBSERVACIONES : Según Plano : Difiere Plano Todas las condiciones de la obra en relación con el último plano registrado: GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro ÍTEMS CONSTRUCTIVOS A VERIFICAR Protección a la vía pública y a fincas linderas, caída de materiales en fincas linderas y ocupación de la vía pública con materiales y máquinas: Cumple No Cumple Fecha de Recepción: RESULTADO GENERAL FIRMA Y SELLO FUNCIONARIO Aclaración: FIRMA DEL PROFESIONAL NOTA: cuando el Resultado General sea DIFERENTE DEL PLANO, será obligación del PROFESIONAL VERIFICADOR DE OBRA (PVO) detallar en los espacios destinados al efecto, los motivos por los que declara cada una de las discrepancias verificadas entre la obra ejecutada con relación al proyecto registrado en la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro. El presente informe no se recibirá si no cumple con esta condición (ver Artículo 6 del REGLAMENTO GENERAL DE FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE OBRA).

29 PROFESIONALES VERIFICADORES DE OBRA INFORME DE VERIFICACION EECIAL N 4 Cumplimiento Ley 962. Rampas. Pendientes. Terminaciones. Pasamanos (sección y altura de colocación). Zócalos. Ancho de puertas. La enumeración no resulta taxativa: Desniveles en circulación salvados por rampas: Desniveles en circulación salvados por medios mecánicos de elevación: Cabinas de ascensores (tipos): Escaleras: Pasamanos:... Rellanos:... Anchos de tramo:... Zócalos:... Ancho útil de paso en puertas: Superficie de aproximación: Servicios de Salubridad Especial: Módulos de Cocheras Especiales: Terminaciones especiales en pisos y rampas que estén consignadas en los planos: Vados en vereda: Los aspectos de la Ley consignados en planos no incluidos en el presente listado:

30 GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES DIRECCION GENERAL DE FISCALIZACION DE OBRAS Y CATASTRO Registro de Profesionales Verificadores de Obra COMPROMISO DEL DIRECTOR DE OBRA Datos de la Obra Fecha: Expediente N Dirección: Tipo: Ampliación o modificación Obra Nueva Obra atípica Cantidad de Verificaciones: Tipo de Verificación: 1ra. 2da. 3ra. 4ta. Observaciones: Datos del Director de Obra Nombre y Apellido : Tipo y N de documento: Matrícula Profesional: Observaciones: Firma del Responsable de la DGFOC Los tipos de Verificaciones Especiales son las establecidas en el Reglamento General del Funcionamiento del RPVO, Capítulo 6, De Las Verificaciones Especiales. En la fecha me notifico de la cantidad y tipo de Verificaciones Especiales que me corresponde solicitar a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro Firma del Director de Obra

31 PROFESIONALES VERIFICADORES DE OBRA NOTIFICACIÓN DE ENCOMIENDA PROFESIONAL DATOS DEL PROFESIONAL VERIFICADOR FECHA: / / Nombre: Matrícula Profesional:. C.U.I.T.:. Cantidad de encomiendas no asumidas y excusaciones sin causa a la fecha:.. DATOS DE LA OBRA Código: Expediente N :. Dirección:. Tipo de Obra: Superficie a Verificar:.. Verificación N : TEMAS A VERIFICAR Dependiendo de la Verificación Especial que se trate, en este cuadro se describirán los temas más destacados a controlar. NOTAS PERSONAS VINCULADAS CON LA OBRA: Apellido y nombre Función Matrícula Activa DECLARACIÓN JURADA 1- Declaro bajo juramento no haber llevado a cabo ninguna inspección anterior en la obra que por la presente se me encomienda verificar (Decreto N 733-GCBA Art. 5, inc. e). 2- Declaro bajo juramento que no existe parentesco por consanguinidad hasta 4 grado y 2 de afinidad, no ser deudor ni acreedor, ni poseer algún tipo de relación de intereses con los propietarios, los constructores y/o profesionales actuantes en la obra, actuales o anteriores (Decreto N 733-GCBA -2000, art. 5, inc.f). Tachar lo que no corresponde y hacer una cruz en la causa EXCUSACION SI NO Me excuso por los requisitos exigidos por el Decreto N 733-GCBA-2000, art. 5, inc. e) Me excuso por los requisitos exigidos por el Decreto N 733-GCBA-2000, art. 5, inc. f) Especificar los antecedentes de la relación... Declaro que en la fecha he recibido los planos de la obra (folios N ) y me comprometo a devolverlos, conjuntamente con el informe de Verificación, dentro de un plazo no mayor a cinco (5 ) días hábiles, exponiéndome a las acciones legales que correspondan, en caso de no hacerlo FIRMA DEL PROFESIONAL FIRMA DEL FUNCIONARIO Y SELLO DE RECEPCION

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