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1 POLIZA DE SEGURO COLECTIVO PARA ENFERMEDADES Y ACCIDENTES GRAVES Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL I CONDICIONES GENERALES ARTÍCULO 1: COBERTURA La compañía pagará la suma estipulada en las Condiciones Particulares de la presente Póliza si al asegurado cumpliendo con los requisitos de edad de este contrato, le es diagnosticada una enfermedad grave, o sufre de un accidente, según las condiciones descritas en la presente póliza, como asimismo, si a dicha fecha se encuentre con su cobertura vigente. Definiciones de la Cobertura: Para los efectos de esta póliza se entiende: 1.- Cáncer Primario: Es aquel cáncer que no ha sido diagnosticado ni ha recibido tratamiento con anterioridad a la contratación de la póliza. Se entiende por Cáncer, la enfermedad que se manifiesta por la presencia de un tumor maligno, caracterizado por alteraciones celulares morfológicas y cromosómicas, crecimiento y expansión incontrolado y la invasión local y destrucción directa de tejidos, o metástasis; o grandes números de células malignas en los sistemas linfáticos o circulatorios. Incluye entre ellos los diversos tipos de leucemia (excepto la leucemia linfática crónica), los linfomas y la enfermedad de Hodgkin. El diagnóstico deberá ser realizado por un médico oncólogo, basado en la historia clínica del paciente y confirmado por un diagnóstico histopatológico de biopsia que certifique positivamente la presencia de un cáncer. Será requisito la presentación de un informe histopatológico por escrito. 2.- Infarto del Miocardio: La enfermedad que consiste en la oclusión permanente o transitoria del tronco principal o de una ramificación importante de las arterias coronarias que aportan sangre al músculo cardíaco, el cual por falta de dicha nutrición a la zona, produce una necrosis. El diagnóstico debe ser inequívoco y respaldado por uno cualquiera de los siguientes antecedentes: - Una hospitalización cuyo registro indique un infarto del miocardio dentro de un plazo de 24 horas antes de dicha hospitalización. - Un historial del típico dolor de pecho, indicativo de una enfermedad cardiaca isquémica. - Cambios nuevos y relevantes en el electrocardiograma EGG. - Aumento de las enzimas cardíacas por sobre los valores normales. 3.- Accidente Vascular Encefálico: La enfermedad que consiste en la suspensión brusca y violenta de las funciones cerebrales fundamentales, que produce secuelas neurológicas que duran más de veinticuatro horas y que son de naturaleza permanente. Esto incluye el infarto de tejido cerebral, la hemorragia intra-craneal o subaracnoidea, y la embolia de una fuente extra-craneal. El diagnóstico debe ser inequívoco y respaldado por una hospitalización cuyo registro indique una apoplejía cerebral dentro de un plazo de 24 horas antes de dicha hospitalización. 4.- Insuficiencia Renal Crónica: La enfermedad que se presenta, en su etapa final, como el estado crónico e irreversible del funcionamiento de ambos riñones, como consecuencia de la cual se hace necesario regularmente la diálisis renal o el trasplante del riñon. 5.- Enfermedad de las Coronarias que requiere Cirugía: Es la que requiera la cirugía de dos o más arterias coronarias con el fin de corregir su estrechamiento o bloqueo, por medio de una revascularización by-pass, realizada posteriormente a los síntomas de angina de pecho. Se excluye de esta definición, la angioplastía de globo y otras técnicas invasivas que no requieran cirugía. 6.- Accidente: : Lesión provocada por medios externos y de modo violento se afecte el organismo del asegurado, ocasionando un traumatismo encefalocraneano complicado y sus secuelas, fracturas y

2 complicaciones de viseras y partes blandas, que a causa de su gravedad, requieren o hayan requerido permanecer al paciente en un recinto hospitalario por diez (10) o más días y que además dentro de la hospitalización haya sido derivado a una unidad de cuidados intensivos. Carencia y Limitaciones de la Cobertura: 1. Para cada asegurado cubierto por esta póliza existirá un período de carencia de 90 días corridos, o aquel número de días estipulados en las Condiciones Particulares, contados desde la fecha de vigencia de esta póliza o desde la de incorporación del asegurado, según corresponda, y, en consecuencia, existirá el derecho a la indemnización correspondiente solo si la enfermedad es diagnosticada después de transcurrido dicho plazo. En caso que el asegurado experimente alguna de las enfermedades graves contratadas dentro del período de carencia establecido, la Compañía se limitará a devolver todas las primas pagadas bajo esta póliza hasta el monto estipulado en las Condiciones Particulares, liberándose así la Compañía de la obligación de efectuar cualquier otro pago o prestar cualquier otro beneficio. Una vez satisfecha la carencia por el asegurado, ésta no se volverá a aplicar nuevamente ni en la misma vigencia de la póliza, ni en la renovación. Asimismo, no se aplicará el período de carencia a aquellas enfermedades que tengan como causa inmediata y directa un accidente. 2. Limitaciones La cobertura que otorga esta póliza, tiene las siguientes limitaciones: a.- Solamente se indemnizará la primera enfermedad cubierta que sea diagnosticada después de finalizado el período de carencia y durante la vigencia de este Condicionado. Por consiguiente, aceptado sea por la Compañía el hecho de haber ocurrido el riesgo, ésta pagará la totalidad del monto asegurado, con lo cual terminará la responsabilidad de la Compañía, aun cuando posteriormente sobrevengan nuevos siniestros. b. En ningún caso la indemnización será mayor al monto contratado bajo ésta póliza. ARTICULO 2 : ASEGURADOS Se considera asegurados para efectos de este seguro, las personas que, cumpliendo los requisitos de edad establecidos en las Condiciones Particulares de esta póliza, conforman un grupo, al ser miembros, trabajadores o tengan algún tipo de vínculo contractual con la entidad contratante, como también los familiares del asegurado titular que, detentando algunas de las calidades estipuladas en el artículo 5º numeral 2.2 de estas Condiciones Generales, y que además, cumpliendo los requisitos de edad establecidos en las Condiciones Particulares de esta póliza, se encuentran señalados como asegurados dependientes en las Condiciones Particulares de la póliza. Las personas que ingresen en el futuro a la entidad contratante a que pertenece el grupo de asegurados de esta póliza, podrán ser incorporados al presente seguro, cubriendo la compañía aseguradora el riesgo por esta póliza, previa calificación de su estado de salud y suscripción de la propuesta o solicitud de seguro o sus documentos accesorios o complementarios, en su caso, y el reconocimiento médico y exámenes cuando corresponda, todo lo cual, de acuerdo a lo señalado en las Condiciones Particulares de la póliza. ARTÍCULO 3 : EXCLUSIONES Sin perjuicio de la exclusión de cualquier enfermedad o lesión, que no se ajuste a los términos de aquellas que se definen en el artículo precedente, esta póliza no cubre, lo siguiente: 1. Respecto del Cáncer: a.- Los cánceres no invasores in-situ. b.- Los tumores en presencia de un virus de inmunodeficiencia adquirida, SIDA. c.- Los cánceres a la piel, con excepción del melanoma maligno. 2. Respecto de las Enfermedades de las coronarias que requieran cirugía: a.- La angioplastía de globo. b.- Otras técnicas invasivas que no requieran cirugía. 3. Además, de lo señalado, la póliza no pagará el monto contratado bajo esta póliza, si la enfermedad o accidente cubierto, ha sido causada directa o indirectamente por:

3 a. Suicidio, tentativa de suicidio; lesiones, padecimientos o enfermedades intencionalmente causadas o auto inferidas, ya sea en estado de cordura o demencia. b. Uso o abuso intencional de drogas o alcohol. c. Síndrome de Inmunodeficiencia adquirida, SIDA. d. Enfermedades o lesiones preexistentes, sus consecuencias y complicaciones, que hayan sido conocidas, o diagnosticadas, u ocurridas con anterioridad a la fecha de inicio de la cobertura, o a la fecha de incorporación del asegurado, según corresponda, independiente del tiempo transcurrido desde su primer diagnóstico. e. Veneno, inhalación de gases o vapores venenosos, intoxicación o encontrarse el asegurado en estado de ebriedad, o bajo los efectos de cualquier narcótico a menos que hubiese sido administrado por prescripción médica. Estos estados deberán ser calificados por la autoridad competente. f. Anomalías congénitas, y los trastornos que sobrevengan por tales anomalías o se relacionen con ellas. g. Hernias y sus consecuencias, sea cual fuere la causa de que provengan. h. Tratamientos médicos o quirúrgicos distintos de los necesarios a consecuencia de lesiones o enfermedad cubiertas por esta póliza. i. Los tratamientos estéticos, plásticos, dentales, ortopédicos y otros tratamientos que sean para fines de embellecimiento o para corregir malformaciones producidas por enfermedades o accidentes anteriores a la fecha de vigencia de esta póliza. j. Tratamientos por adicción a drogas o alcoholismo, lesión, enfermedad o tratamiento causado por ingestión voluntaria de somníferos, barbitúricos, drogas y demás sustancias de efectos análogos o similares. k. Riñas o alborotos populares en los que hubiere intervenido el asegurado. l. Efectos de guerra, declarada o no declarada, invasión, acción de un enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas, ya sea con o sin declaración de guerra. m. Comisión de actos calificados como delito, así como la participación activa en rebelión, revolución, sublevación, asonadas, motín, conmoción civil, subversión y terrorismo. n. Prestación de servicios del asegurado en las Fuerzas Armadas o funciones policiales de cualquier tipo. o. Participación en carreras, apuestas, competencias y desafíos que sean remunerados o sean la ocupación principal del asegurado. p. Negligencia, imprudencia o culpa grave por parte del asegurado. q. Participación en las siguientes actividades o deportes: pasajero en aviación privada, paracaidismo, alas delta, parapente, bunjee jumping, alpinismo, escalada, motociclismo, artes marciales, boxeo, lucha, rodeo, rugby, equitación, polo, y aquellas otras que se excluyan expresamente en las condiciones particulares de la póliza. r. Desempeñarse el asegurado como piloto o tripulante de aviones civiles o comerciales, a menos que expresa y específicamente se prevea y acepte su cobertura por el asegurador. s. Movimientos sísmicos desde el grado 8 inclusive de la escala modificada de Mercalli, determinado por el Servicio Sismológico del Departamento de Geofísica de la Universidad de Chile, o del servicio que en el futuro lo reemplace. t. Radiación, reacción atómica o contaminación radioactiva. ARTÍCULO 4 : RIESGOS CUBIERTOS BAJO ESTIPULACION EXPRESA La compañía podrá evaluar y otorgar cobertura a los riesgos excluidos en el artículo 3º de la presente póliza, con un pago de extra-prima, si corresponde, y dejando expresamente establecido en las Condiciones Particulares de la póliza, los riesgos cubiertos bajo esta estipulación. II DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 5 : DEFINICIONES Para los efectos de esta póliza se entiende por: 1. CONTRATANTE El empleador, o una entidad jurídica, o la persona que celebra el contrato de seguros, el cual es señalado como tal en las Condiciones Particulares de la póliza. 2. ASEGURADOS

4 2.1. ASEGURADO TITULAR La persona que, cumpliendo los requisitos de edad establecidos en las Condiciones Particulares, es parte de un grupo, miembro, trabajador o que tiene un vínculo contractual con la entidad contratante ASEGURADOS DEPENDIENTES Los familiares del asegurado titular y que, cumpliendo los requisitos de edad establecidos en las Condiciones Particulares y encontrándose señalados como tales en las respectivas Condiciones Particulares de esta póliza, detentan, al momento de su fallecimiento, cualquiera de las siguientes calidades: a) Cónyuge del asegurado titular. b) La persona que detente la calidad de cónyuge del asegurado titular entendiéndose como tal, que ambos se han tratado, con el asegurado titular, como marido y mujer en sus relaciones domésticas y sociales por un período no inferior a diez (10) años continuos, probándose el estado civil por medio de un conjunto de testimonios fidedignos que lo establezcan de un modo irrefutable, al amparo de lo establecido en los artículos 310, 312 y 313 del Código Civil. c) Los hijos, desde los 14 días de nacimiento, solteros de un asegurado titular, o de su cónyuge, que sean estudiantes regulares en un establecimiento educacional reconocido oficialmente por el Ministerio de Educación. d) Otros dependientes del asegurado titular, que se describan expresamente en las Condiciones Particulares ASEGURADOS Cuando en esta póliza se utilice el término de "asegurado", sin indicar si se trata de un asegurado titular o dependiente, se deberá entender que dicho término abarca y comprende tanto a un asegurado titular como a un asegurado dependiente. 3. FINANCIAMIENTO DE LA PRIMA De acuerdo a la forma de pago de las primas, se definen dos tipos de modalidades, de las cuales una de ellas deberá quedar expresamente establecida en las Condiciones Particulares: a) Modalidad Contributoria: prima financiada conjuntamente por el contratante y el asegurado titular. b) Modalidad No Contributoria: prima financiada sólo por el contratante de la póliza o prima financiada sólo por el asegurado titular. 4. PREEXISTENCIA: Cualquier lesión, enfermedad o dolencia que afecte al asegurado, conocida o diagnosticada con anterioridad a la fecha efectiva del inicio de la cobertura que le otorga la compañía aseguradora 5. ACCIDENTE : Todo suceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito, causado por medios externos y de un modo violento que afecte el organismo del asegurado ocasionándole una o más lesiones físicas. 6. MEDICO: Toda persona habilitada y autorizada legalmente para practicar la medicina humana y calificada para efectuar el tratamiento requerido, según el artículo 112 del Código Sanitario. 1 HOSPITAL: Todo establecimiento público o privado legalmente autorizado para el tratamiento médico de personas enfermas o lesionadas, que proporcionen asistencia de enfermeras las 24 horas y que cuenten con instalaciones y facilidades para efectuar diagnósticos e intervenciones quirúrgicas. En ningún caso se interpretará que incluye a un hotel, terma, asilo, sanatorio particular, casa para convalecientes, o un lugar usado principalmente para la internación o tratamiento de enfermos mentales, adictos a drogas o alcohólicos. ARTICULO 6 : DECLARACION DEL ASEGURADO La veracidad de las declaraciones hechas por el asegurado o el contratante, según sea el caso, en la Propuesta o Solicitud de Seguro, o en sus documentos accesorios o complementarios y en el reconocimiento médico, cuando éste corresponda, constituyen parte integrante y esencial de este contrato de seguro.

5 Cualquier omisión o reticencia, declaración falsa, equivoca o inexacta relativa al estado de salud, edad, ocupación, actividades o deportes riesgosos del asegurado, que pudiere influir en la apreciación del riesgo, o de cualquiera circunstancia que, conocida por la compañía aseguradora, hubiese podido retraerla de la celebración del contrato o producir alguna modificación sustancial en sus condiciones, faculta a la compañía aseguradora para poner término anticipado al contrato o rechazar el pago de la indemnización reclamada, y en ambos casos retener el valor de la prima pagada. ARTICULO 7º: DESIGNACION Y CAMBIO DE BENEFICIARIO Se tendrá como beneficiario de esta póliza al propio asegurado principal o la persona o personas cuyos nombres figuren con tal carácter en las Condiciones Particulares. El contratante de la póliza podrá instituir como beneficiario a cualquier persona en los porcentajes que estime conveniente. Si designare a dos o más beneficiarios, se entenderá que lo son por partes iguales, con derecho a acrecer, salvo estipulación expresa en contrario. El contratante de la póliza podrá cambiar de beneficiario cuando lo estime conveniente, a menos que la designación de éste haya sido en carácter de irrevocable, en cuyo caso deberá contar con su autorización. A tal efecto, deberá dar aviso al asegurador por escrito para los efectos del respectivo endoso. El asegurador pagará válidamente a los beneficiarios registrados en las Condiciones Particulares de esta póliza, y con ello quedará liberado de sus obligaciones, pues no le será oponible ningún cambio de beneficiario realizado en testamento o fuera de él que no le haya sido notificado con anterioridad a la ocurrencia del siniestro. ARTICULO 8 : PAGO DE INDEMNIZACIONES a) Aviso de Reclamo: Todo reclamo de un siniestro cubierto por esta póliza o sus adicionales, según sea el caso, deberá notificarse por escrito a la compañía, dentro de los 30 (treinta) días siguientes al hecho que lo motiva. Asimismo, el reclamante deberá presentar a la compañía los antecedentes relativos al siniestro dentro de los sesenta (60) días contados desde igual fecha. El incumplimiento o presentación extemporánea de los antecedentes requeridos conforme a esta póliza o sus adicionales, según sea el caso, hará perder el derecho de los beneficiarios, liberando a la compañía del pago de la indemnización que habría correspondido bajo la presente póliza, salvo caso de fuerza mayor, debidamente justificado. b) Antecedentes para el pago del siniestro: El propio asegurado titular o los beneficiarios, acreditando su calidad de tales, podrán exigir el pago del capital asegurado presentando los siguientes antecedentes: 1. Informe del Medico tratante, documento proporcionado por la Compañía, para que sea completado por el médico. 2. Certificado de Nacimiento u otro documento mediante el cual se acredite la fecha de nacimiento del asegurado, 3. Parte policial cuando sea el caso, 4. Ficha Clínica y o cualquier otro Informe o declaración, certificados o documentos, destinados a probar la coexistencia de todas las circunstancias necesarias para establecer la responsabilidad del asegurador, entendiéndose, que el asegurado deberá proporcionar a la compañía aseguradora todos los antecedentes médicos y exámenes que obren en su poder, autorizando a la compañía aseguradora para requerir de sus médicos tratantes todos los antecedentes que ellos posean, dar las facilidades y someterse a los exámenes que la compañía aseguradora solicite para efectos de determinar y verificar la efectividad de la enfermedad, y el costo de éstos, será de cargo de la compañía aseguradora. Con todo, independiente de la antigüedad de los asegurados, la compañía se reserva el derecho de solicitar la información necesaria que permita evaluar y definir la procedencia de una indemnización por las coberturas que da cuenta la póliza. En cuanto al cumplimiento de los requisitos de asegurabilidad, en caso de no contar al ingreso del asegurado con la información necesaria para validar dichas condiciones de asegurabilidad, la compañía solicitará al momento de hacerse efectivo el siniestro, la verificación del cumplimiento de los respectivos requisitos, en especial los relativos a la edad, rechazándose el pago del siniestro en la eventualidad que estos no se hubieren satisfecho, en cuyo caso, se procederá a la devolución de la prima pagada que correspondiese por el asegurado en rechazo.

6 c) Pago de la indemnización: Recibido los antecedentes que motivarían la exigibilidad de la indemnización, la compañía evaluará su procedencia en un plazo máximo de treinta (30) días contados desde la presentación de la documentación requerida. Vencido dicho plazo y habiéndose determinado la procedencia del pago, la compañía pagará de inmediato el monto de la indemnización. ARTICULO 9 : CLAUSULAS ADICIONALES Las cláusulas adicionales que se contraten en forma accesoria con esta póliza complementan o amplían la cobertura establecida en ella, pudiendo, ciertos adicionales, con motivo del pago de las indemnizaciones contemplados en ellos, provocar el término anticipado de la cobertura de esta póliza o la perdida de derechos en ella contemplados, cuando dichos efectos estén previstos en los adicionales respectivos. ARTICULO 10 : MODIFICACION DE LAS CONDICIONES PARTICULARES DEL SEGURO Las Condiciones Particulares del presente seguro, así como las Condiciones Particulares de las cláusulas adicionales, si las hubiere, podrán ser modificadas, en cualquier época, por acuerdo entre la compañía y el contratante, quien actuará por sí y en representación de cada uno de los asegurados bajo esta póliza o de los beneficiarios de la misma. Sin embargo, tal modificación no afectará en manera alguna a los siniestros ocurridos con anterioridad a la fecha del cambio. Las modificaciones a las Condiciones Particulares de la póliza deberán constar en endoso u otro documento similar, los cuales se entenderán forman parte de las Condiciones Particulares de la póliza. Dichos documentos deberán ser firmados por el representante legal u otra persona autorizada de la compañía, designada para estos efectos, o en escrito separado suscrito por el contratante y el asegurador. El contratante de la póliza deberá dar oportuno aviso a cada una de las personas aseguradas por esta póliza o de los beneficiarios de la misma, de cualquier modificación a las Condiciones Particulares de esta póliza o de las Condiciones Particulares de las cláusulas adicionales si las hubiere. Si así no lo hiciere, no podrá reclamarse de tal situación a la compañía, quien está obligada únicamente al seguro contratado en los términos convenidos entre contratante y asegurador. ARTICULO 11 : MONEDA O UNIDAD DEL CONTRATO El capital asegurado y el monto de la prima se expresarán en moneda extranjera, en unidades de fomento u otra unidad reajustable autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros, que se establezca en las Condiciones Particulares. El valor de la unidad de fomento, o de la unidad reajustable señalada en las Condiciones Particulares, que se considerará para el pago de prima y beneficios, será el vigente al momento del pago del siniestro. Si la moneda o unidad estipulada dejara de existir, se aplicará en su lugar aquella que oficialmente la reemplace, a menos que el contratante no aceptase la nueva unidad y lo comunicase así a la compañía aseguradora dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la notificación que ésta le hiciese sobre el cambio de unidad, en cuyo caso se producirá la terminación anticipada del contrato. ARTICULO 12 : PAGO DE PRIMA a) Pago de Primas: El pago de la prima será pagada por el contratante en la oficina principal de la compañía aseguradora o en los lugares que ésta designe, y dentro de los primeros 5 días de cada periodo de cobertura mensual, salvo que en las Condiciones Particulares se establezca una periodicidad y fecha de pago diferente. Independiente de la forma de financiamiento de la prima, el entero de ésta en la compañía, será siempre de responsabilidad del contratante de la póliza. b) Plazo para el pago de Primas: El pago de las primas deberán efectuarse en forma anticipada y dentro de un plazo no mayor a 30 días, salvo que en las condiciones particulares de la póliza se establezca otro plazo. El plazo máximo para efectuar el pago, será contado a partir del primer día del mes de cobertura no pagado, de acuerdo a la forma de pago convenida. Durante este plazo, la póliza permanecerá vigente. Si el asegurado fallece durante dicho plazo, se deducirá del capital a pagar la prima total de la póliza vencida y no pagada. c) Término Anticipado del Contrato: Si, al vencimiento del plazo establecido para el pago de la prima, esta no hubiese sido pagada, la póliza terminará en forma inmediata sin necesidad de aviso,

7 notificación o requerimiento alguno, quedando el asegurador libre de toda obligación y responsabilidad derivada de la póliza. El pago de la prima después de haber quedado sin efecto esta póliza, no dará derecho, en ningún caso, al pago de ninguna indemnización por un siniestro que se produzca con posterioridad a la fecha en que quede sin efecto esta póliza. d) Impuestos: se establece que cualquier cambio relativo a impuestos aplicables a la prima, no serán de cargo del asegurador, por ende, a contar de la fecha de la modificación se aplicarán sobre la prima neta establecida para la póliza o sus adicionales, si fuere el caso. ARTICULO N 13: REHABILITACION DE LA POLIZA Producida la terminación anticipada del contrato por no pago de prima, podrá el contratante solicitar por escrito su rehabilitación dentro del período original de vigencia del contrato. A tal efecto, deberá acreditar y reunir las condiciones de asegurabilidad a satisfacción de la compañía aseguradora y pagar todas las primas vencidas y devengadas que corresponda, y que se encuentren pendientes de pago. La sola entrega a la compañía aseguradora del valor de la prima vencida, no producirá el efecto de rehabilitar la póliza si previamente no ha habido aceptación escrita de la compañía a la solicitud de rehabilitación presentada por el contratante. El rechazo de la solicitud sólo generará la obligación de la compañía de devolver el valor de las primas recibidas por este concepto, sin responsabilidad ulterior. ARTICULO 14 : INGRESO Y VIGENCIA DE LA COBERTURA INDIVIDUAL El contratante de la póliza, deberá informar el ingreso de los asegurados, dentro de un plazo no mayor a 30 días a contar de la fecha que los asegurables califican para ingresar al seguro y la vigencia de su cobertura, comenzará el primer día del mes inmediatamente siguiente al de su notificación, previa calificación y cumplimiento de las condiciones de asegurabilidad. El plazo para incorporar a un asegurado es el siguiente: Para el titular, dentro de los 30 días siguientes de la fecha que pertenece al grupo, o de inicio de su contrato de trabajo, u otro, según sea el caso. Para el cónyuge, conjuntamente con el asegurado titular, si se trata de un nuevo asegurado titular, o dentro de los 30 días siguientes a la celebración del matrimonio, para el caso de un asegurado titular ya incorporado. Para el o los hijos, conjuntamente con el asegurado titular, o si se trata de hijo de un asegurado titular vigente en la póliza, dentro de los 30 días siguientes de la fecha del nacimiento. Específicamente, el hijo recién nacido de madre asegurada, con fecha de concepción del hijo dentro de la vigencia de la asegurada madre, será cubierto sin restricción alguna en la presente póliza, siempre y cuando, sea incorporado dentro del plazo señalado. Todos los asegurados deberán completar los requisitos de asegurabilidad establecidos en las condiciones particulares de la póliza y su ingreso y aceptación deberá ser aprobada por a la Cía de Seguros. Todo asegurado que no haya sido notificado y/o no completado los requisitos de asegurabilidad establecidos en las condiciones particulares de la póliza, no tendrá cobertura en el presente seguro. Las personas que reuniendo los requisitos de asegurabilidad establecidas no hayan ingresado al seguro en el momento que califican para ingresar, no lo podrán hacer hasta el aniversario siguiente de la póliza, debiendo acreditar, a satisfacción de la compañía, la buena salud. Esta condición rige para los titulares y para los dependientes de estos. Los requisitos de edad así como la fecha de inicio y término de vigencia de la cobertura de seguro para un asegurado en virtud de ésta póliza, será consignado en las Condiciones Particulares. ARTICULO 15 : REQUISITOS PARA LA MANTENCION DEL CONTRATO Se establece como requisito mínimo para que la compañía aseguradora pueda mantener vigente la póliza, el cumplimiento del porcentaje de adhesión o del número de asegurados mínimos establecidos en las respectivas Condiciones particulares, u otro concepto que defina el asegurador, lo cual debe quedar establecido en forma expresa por el asegurador, en las respectivas Condiciones Particulares. ARTICULO 16 : TERMINO ANTICIPADO DE LA COBERTURA INDIVIDUAL La presente póliza terminará anticipadamente respecto de un asegurado, en los siguientes casos:

8 1) Por la pérdida de requisitos que lo califican como asegurado, de acuerdo a lo señalado en el artículo 5º numeral 2. 2) Por término de la cobertura del asegurado titular, termina automáticamente la cobertura de los asegurados dependientes. 3) Por término de la póliza o sus adicionales, en este último caso, según el artículo 9º. 4) Cuando el contratante lo excluya de la nómina de asegurados mediante comunicación dirigida a la compañía aseguradora; 5) Cuando el asegurado hubiere omitido, retenido o falseado información sobre si o sus dependientes que altere el concepto de riesgo asumido por la compañía aseguradora; o cuando presentare reclamaciones fraudulentas, o engañosas, o apoyadas en declaraciones falsas. 6) Por mora en el pago de las obligaciones de hacer las contribuciones de primas requeridas, en los términos y condiciones establecidas en esta póliza. 7) Por pago del capital asegurado, termina la cobertura del asegurado indemnizado. En estos casos, cesará toda responsabilidad de la compañía aseguradora y ésta no tendrá obligación alguna respecto de los riesgos que cubre al asegurado que fuere excluido, a contar de la fecha en que opere tal exclusión. Del mismo modo, en tales casos y a contar de la misma fecha, cesará toda responsabilidad de la compañía aseguradora respecto de los riesgos que amparaba esta póliza a los dependientes del asegurado excluido ARTICULO 17 : VIGENCIA Y TERMINO DE LA POLIZA La póliza tendrá vigencia hasta la fecha señalada en las Condiciones Particulares, y se renovará automáticamente por nuevos períodos anuales, por el sólo hecho de continuar pagando la prima especificada en las condiciones particulares o aquella que corresponda según las nuevas condiciones de renovación que determine la compañía. Así, en cada renovación la compañía podrá establecer nuevas condiciones en cuanto a la prima, decisión que deberá ser comunicada al contratante por escrito con una anticipación de a lo menos 30 días a la fecha de renovación. No obstante lo anterior, cualquiera de las partes podrá ponerle término anticipado con aviso previo por escrito de a lo menos de 30 días. Terminada la vigencia del contrato, sea anticipada o no, cesará toda responsabilidad de la compañía aseguradora sobre los riesgos que asume y éste no tendrá obligación alguna respecto de los siniestros que ocurran con posterioridad a esa fecha. ARTICULO 18 : COMUNICACION ENTRE LAS PARTES Cualquier comunicación, declaración o notificación que haya de hacerse entre la compañía y el contratante, el asegurado o sus beneficiarios con motivo de esta póliza, deberá efectuarse por escrito, mediante carta certificada u otro medio fehaciente que demuestre la recepción del comunicado, dirigida al domicilio de la compañía o al último domicilio del contratante, registrado en las Condiciones Particulares de la póliza. ARTICULO 19 : ARBITRAJE Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y la compañía, en relación con el contrato de seguro de que da cuenta esta póliza, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera indemnización u obligación referente a la misma, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la Justicia Ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, podrá, por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la compañía cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 Unidades de Fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del Artículo 3º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 251, de Hacienda, de ARTICULO 20 : DOMICILIO

9 Para todos los efectos legales de la presente póliza, las partes señalan como domicilio el que aparece estipulado con tal carácter en las Condiciones Particulares de la póliza.

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