N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O
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1 GACETA OFICIAL ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE DIRECTORA GENERAL DE LA EDITORA DE GOBIERNO ELVIRA VALENTINA ARTEAGA VEGA DIRECTORA DE LA GACETA OFICIAL INGRID PATRICIA LÓPEZ DELFÍN Calle Morelos, No. 43, Col. Centro Tel Xalapa-Equez., Ver. Tomo CLXXXII Xalapa-Enríquez, Ver., viernes 17 de diciembre de Núm. Ext. 404 SUMARIO GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO DECRETO III PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA GESTIÓN GUBERNAMENTAL. folio 2118 DOS Y CONVENIOS EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA Y CONFORME A LA NORMATIVIDAD APLICABLE. folio 2120 DIRECCIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL ACUERDO DELEGATORIO DE FUNCIONES. ACUERDO POR EL QUE SE REESTRUCTURA LA OFICINA DEL PROGRAMA DE GOBIERNO Y CONSEJERÍA JURÍDICA Y SE MODIFICA SU DENOMINACIÓN POR LA DE OFICINA DE PROGRAMA DE GOBIERNO. folio 2119 ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA AL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL A CELEBRAR ACUER- SECRETARÍA DE SALUD folio 2121 CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS DEL PROGRAMA DE DESARROLLO HUMANO OPORTUNIDADES PARA folio 2085 N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O
2 Página 2 GACETA OFICIAL Viernes 17 de diciembre de 2010 GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 49 fracción XXIII de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y 8 fracciones I y II de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y C O N S I D E R A N D O Que las vías de comunicación son de importancia fundamental para la realización de todas las actividades cotidianas de la ciudadanía, puesto que representan la base del crecimiento y progreso. No en vano una parte de los proyectos estratégicos que sustentarán el Plan Veracruzano se relacionan directamente con la modernización de la infraestructura carretera, la rehabilitación de caminos rurales, así como el desarrollo de nuevas vías de comunicación. Que dada la ubicación geográfica del Estado, así como sus condiciones orográficas e hidrológicas, la apertura y mejoramiento de la red carretera representa un reto fundamental para la presente administración, teniendo el firme compromiso de comunicar no sólo las principales ciudades, sino también a comunidades rurales que se encuentran dispersas en las zonas serranas. Que acorde con el marco de acción del Gobierno Federal, así como de los recientes fenómenos meteorológicos que afectaron a nuestra entidad, ocasionando graves daños a las vías de comunicación, hoy más que nunca se requiere incrementar la inversión en este sector, lo cual nos obliga a contar con la capacidad y competencia para planear, evaluar el desarrollo de la infraestructura carretera, así como articular estrategias para la gestión de recursos tanto del sector público como privado. Que al ser Veracruz la tercera entidad con mayor población en el país y al contar con cuatro puertos de altura y cabotaje, la movilización de pasajeros y mercancías es significativa, por lo que se requiere fortalecer la red carretera estatal que se traduzca en desarrollo económico y social. He tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO III PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIO- NAMIENTO DE LA GESTIÓN GUBERNAMENTAL. Artículo único. Se crean y modifican diversas áreas administrativas para el mejor desempeño de la gestión gubernamental, quedando de la siguiente manera: I. Secretaría de Comunicaciones. a) Se crea la Subsecretaría de Desarrollo Estratégico a la cual se adscribe la actual Dirección General de Planeación, que en lo sucesivo se denominará Dirección General de Planeación y Evaluación. b) Se crea la Dirección General de Proyectos, adscrita a la Subsecretaría de Desarrollo Estratégico. T R A N S I T O R I O S Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado. Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. Tercero. La Secretaría de Comunicaciones deberá adecuar su reglamento y demás disposiciones internas de organización y funcionamiento, en un plazo no mayor a noventa días contados a partir de la publicación del presente Decreto. Cuarto. La Secretaría de Finanzas y Planeación efectuará las adecuaciones presupuestales correspondientes. Quinto. La Secretaría de Finanzas y Planeación y la Contraloría General practicarán, conforme a la normativa vigente los ajustes necesarios a la estructura orgánica de la dependencia que comprende este Decreto. Sexto. El personal que, en virtud de lo dispuesto por este Decreto cambie de adscripción conservará sus derechos laborales, conforme a la Ley. Séptimo. Los asuntos en trámite, a la entrada en vigor de este Decreto, serán resueltos por el área administrativa a la que se le atribuya la competencia correspondiente. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en la ciudad de Xalapa- Enríquez Veracruz, el nueve de diciembre del año dos mil diez. Sufragio efectivo. No reelección Javier Duarte de Ochoa Gobernador del Estado Rúbrica. folio 2118
3 Viernes 17 de diciembre de 2010 GACETA OFICIAL Página 3 Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 49 fracción X, XXIII y demás preceptos relativos de la Constitución Política del Estado; y 8 fracciones I, II, III, XIII y aplicables de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y C O N S I D E R A N D O Que a partir del Acuerdo del C. Gobernador del Estado, publicado en la Gaceta Oficial del Estado número extraordinario 8 de fecha 11 de enero de 2006, ha venido operando en la estructura administrativa del Poder Ejecutivo, un área dependiente directa de su titular, denominada Oficina del Programa de Gobierno y Consejería Jurídica a la que se le encomendó la atención de diversos asuntos prioritarios para la administración pública de la entidad. Que dentro de los ámbitos y sectores en que se advierte la utilidad de los servicios de la Oficina, ha destacado su participación en la formulación de los planes de desarrollo, programas de gobierno y asistencia jurídica, así como el manejo de la información que el Ejecutivo debe dar al Congreso sobre el estado que guarda la Administración Pública; la coordinación de los trabajos de los Gabinetes Legal y Especializados creados dentro de la estructura del Gobierno y la asesoría en otros campos diversos de la Administración. Que el C. Gobernador del Estado debe contar con una unidad de estrategia en políticas públicas y de apoyo técnico que le permita diseñar, programar y dar seguimiento a su plan de gobierno y ser capaz de proporcionar una visión general del estado que guarda la Administración Pública, además de contar con el apoyo documental e información para que tome las decisiones estratégicas de Gobierno. Que debe asegurarse la adecuada coordinación, congruencia y la coherencia en las decisiones de Gobierno entre las dependencias y entidades de la administración pública, poderes y órdenes de Gobierno para la consecución de los objetivos del Plan Veracruzano de Desarrollo, mismas que deben actuar y operar de forma articulada con objetivos comunes mediante la organización y operación a través de gabinetes con una visión de conjunto en su caso. Que el Gobernador del Estado requiere integrar, validar y dar congruencia a la información que se produce en su administración, para conocer el ejercicio ordenado y los avances de los objetivos estratégicos del Plan Veracruzano de Desarrollo, la elaboración del Informe de Gobierno y la información sectorial o regional cuando ésta sea requerida. Que la información que el Ejecutivo Estatal brinda a los gobernados debe mantener congruencia y precisión sobre la realización de las acciones y políticas públicas que se realizan. Además, debe responder a las cambiantes demandas de la sociedad en cuanto a los diversos temas de gobierno. Y para ello, es necesario contar con la capacidad de definir y ajustar estrategias de comunicación política del Gobierno del Estado y monitorear permanentemente la opinión pública y las demandas ciudadanas. Que el compromiso del Ejecutivo del Estado de cumplir con las metas establecidas en su programa de gobierno y generar capacidades para detectar oportunidades en el ámbito internacional y nacional en cuanto a temas de desarrollo político, económico y social, hace necesario impulsar una unidad de proyectos especiales que permita aprovechar al máximo la oferta que representan los organismos multilaterales, consultorías especializadas, organismos no gubernamentales, fondos de fomento y alianzas estratégicas con otros gobiernos, sean estos nacionales o locales. Que por las necesidades actuales del Ejecutivo del Estado, éste debe apoyarse en una estructura capaz de ordenar y regular la expresión de la imagen del Estado de Veracruz como es el caso de los proyectos y las obras que el C. Gobernador conciba como objetivos irremplazables en su sexenio. Por lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente: Acuerdo por el que se reestructura la Oficina del Programa de Gobierno y Consejería Jurídica y se modifica su denominación por la de Oficina de Programa de Gobierno. Artículo único. Se modifica el Acuerdo por el que se crea la Oficina de Programa de Gobierno y Consejería Jurídica, publicado en la Gaceta Oficial del estado, número extraordinario 8 de fecha 11 de enero de 2006, para quedar su texto como sigue: Artículo 1. Se establece la Oficina de Programa de Gobierno como área de estrategia en políticas públicas, imagen y posicionamiento del Gobierno del Estado y asesoría del C. Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para el mejor cumplimiento de sus funciones. Artículo 2. Al frente de esta unidad habrá un titular que será designado por el Gobernador del Estado como Jefe de la Oficina de Programa de Gobierno. El Jefe de la Oficina de Programa de Gobierno representará al titular del Ejecutivo del Estado, ante comisiones, fideicomisos, consejos o cualquier entidad u órgano, por instrucción expresa de éste. Artículo 3. La Oficina de Programa de Gobierno para el cumplimiento de sus funciones contará con las Direcciones Generales Ejecutivas, como segundo nivel jerárquico, así como las unidades y áreas de apoyo que determine el Ejecutivo del Estado.
4 Página 4 GACETA OFICIAL Viernes 17 de diciembre de 2010 El nivel jerárquico de los titulares de las Direcciones Generales Ejecutivas será equivalente, según su grado al de las dependencias centralizadas de la Administración Estatal y se apoyarán en las áreas administrativas necesarias para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 4. La Oficina de Programa de Gobierno tendrá a su cargo las siguientes funciones: I. Realizar, en términos del presente Acuerdo, las acciones de coordinación, apoyo técnico y asesoría al C. Gobernador del Estado, para el seguimiento directo de los acuerdos de gabinete, así como de los programas de Gobierno que se estimen prioritarios y que no estén explícitamente encomendados para su atención, en exclusiva, a otras áreas de la Administración Pública Estatal y supervisar el cumplimiento de las instrucciones dictadas por el titular del Ejecutivo en la materia. II. Actuar en calidad de Secretariado Técnico del Gabinete Legal, del Gabinete Ampliado y de los Gabinetes Especializados de Gobierno y Seguridad Pública, Económico y de Desarrollo Social y Humano, y dar seguimiento a sus resoluciones y a los acuerdos dictados por el Ejecutivo en relación a dichos órganos de su administración. III. Hacer tareas de enlace, acopio y seguimiento de información institucional; contribuir en la formulación y cumplimiento del Plan Estatal de Desarrollo; coadyuvar con los ayuntamientos que lo soliciten en la revisión de los Planes Municipales de Desarrollo con base en el artículo 195 fracción IV de la Ley Orgánica del Municipio Libre, coordinar la formulación y seguimiento de los Planes Metropolitanos de Desarrollo. IV. Participar en coordinación con la Secretaría de Finanzas y Planeación, con la Contraloría General y las demás dependencias y entidades con competencia en la materia, en la revisión de los Programas Operativos Anuales, Sectoriales, Regionales y Especiales para su congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo. V. Realizar tareas de vinculación con los poderes y ayuntamientos, con el propósito de contribuir en la ejecución de estrategias y políticas públicas prioritarias para el cumplimiento para el programa de Gobierno. VI. Formular y editar el informe que el C. Gobernador debe presentar anualmente al Congreso sobre el estado que guarda su administración, en acatamiento a las disposiciones constitucionales y legales. La Oficina realizará los reportes que el titular del Ejecutivo disponga rendir ante la población de las diversas regiones de la entidad tanto dentro del país como en el extranjero. VII. Realizar los estudios y proyectos especiales que le encomiende el C. Gobernador del Estado para el cumplimiento de las metas establecidas en su programa de Gobierno y detonar proyectos a través de organismos multilaterales, consultorías especializadas, organismos no gubernamentales, fondos de fomento y alianzas estratégicas con otros gobiernos, sean estos nacionales o locales y coadyuven al ejercicio y logro de los objetivos del Plan Veracruzano de Desarrollo, los Planes Municipales de Desarrollo y los Planes Metropolitanos de Desarrollo. VIII. Proponer estrategias de política pública, así como asesorías al C. Gobernador en asuntos de naturaleza jurídica, económica y de política social. IX. Conducir las tareas propias de la estrategia de posicionamiento, imagen y expresión del Gobierno del Estado y del titular del Ejecutivo; coordinar los proyectos de opinión pública vinculados con éste, presentar estrategias de comunicación política, apoyar al Ejecutivo Estatal en la elaboración del mensaje, coordinar los proyectos de promoción y difusión de las obras y acciones gubernamentales. X. Las demás cuya ejecución ordene expresamente el C. Gobernador del Estado. Artículo 5. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal proporcionarán oportunamente a la Oficina de Programa de Gobierno, la información y apoyo que ésta les requiera para el cumplimiento de sus funciones, conforme a lo dispuesto en este Acuerdo. Artículo 6. La Oficina de Programa de Gobierno contará con las áreas administrativas que disponga el Ejecutivo Estatal y ejercerá el presupuesto que le autorice el H. Congreso del Estado. T R A N S I T O R I O S Primero. Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del estado. Segundo. Se derogan las disposiciones administrativas que se opongan a lo establecido por el presente Acuerdo. Tercero. La Secretaría de Finanzas y Planeación, a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, deberá efectuar las ampliaciones o adecuaciones presupuestales necesarias para cumplir con el objeto del presente Acuerdo, con base en la nueva estructura orgánica y administrativa de la Oficina de Programa de Gobierno. Dado en la residencia oficial del Poder Ejecutivo del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a los diez días del mes de diciembre de dos mil diez. Sufragio efectivo. No reelección
5 Viernes 17 de diciembre de 2010 GACETA OFICIAL Página 5 Javier Duarte de Ochoa Gobernador del Estado Rúbrica. folio 2119 Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave Año del bicentenario de la Independencia Nacional y del centenario de la Revolución Mexicana. A/50/002 Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, con fundamento en lo establecido por los artículos 50 párrafo cuarto de la Constitución Política del Estado; 8 fracción VII y 12 fracción VII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado; y C O N S I D E R A N D O Que el Gobernador del Estado, en su calidad de representante del Gobierno, cuenta con las facultades que expresamente le otorga el artículo 49 fracción XVII de la Constitución Política Estatal, para celebrar convenios y contratos en los diversos ramos de la Administración Pública con los gobiernos federal, estatales o municipales, así como con entidades descentralizadas, personas físicas o morales de carácter público o privado. Que el titular del Poder Ejecutivo para el despacho de los asuntos de su competencia cuenta con las dependencias centralizadas y entidades paraestatales que señala la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado. Que con el propósito de agilizar las acciones de la Administración Pública, el párrafo cuarto del artículo 50 de la Constitución Política del Estado, otorga a los titulares de las dependencias y entidades la facultad de celebrar acuerdos y convenios en el ámbito de su competencia, con la autorización escrita del Ejecutivo, he tenido a bien expedir el siguiente: A C U E R D O Primero. Se autoriza a la titular de la Secretaría de Protección Civil a celebrar acuerdos y convenios en el ámbito de su competencia y conforme a la normatividad aplicable. Segundo. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial del estado. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil diez. Doctor Javier Duarte de Ochoa Gobernador del Estado. Rúbrica. folio 2120 DIRECCIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL Dirección Jurídica Licenciada María Gina Domínguez Colío, directora general de Comunicación Social, con fundamento en lo preceptuado en los artículos 50 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 9 fracción XIV, 11,12 fracciones I, II, III y VI, 36 y 37 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado; 1, 3, 5, 6, 7, 8, 9 del Reglamento Interior de la Dirección General de Comunicación Social, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO DELEGATORIO DE FUNCIONES Artículo único. De conformidad con lo preceptuado con los artículos 12 fracciones II, III, VI y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado y 7 del Reglamento Interior de la Dirección General de Comunicación Social, por este acto DELEGO a favor del profesionista licenciado José Humberto Roa Cuevas, la REPRESENTACIÓN LEGAL de la Dirección General de Comunicación Social para que la ejerza a título enunciativo pero no limitativo, ante toda clase de personas físicas y morales, Autoridades Judiciales, Administrativas, de Tránsito y Transporte del Estado, Autoridades Hacendarias, Agrarias, Laborales y Fiscales, Municipales, Federales y Estatales, pudiendo promover e intervenir en toda clases de juicios de carácter Civil, Penal, Fiscal, Administrativo, Agrario, Mercantil, Laboral y de Amparo en representación de la suscrita y de la Dirección General de Comunicación Social del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y de sus áreas administrativas que se enuncian en el artículo 5 de su Reglamento Interior, vigente en términos del Artículo Transitorio Tercero del Decreto número 522 que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, publicado en la Gaceta Oficial el 13 de enero de T R A N S I T O R I O S Primero. El presente Acuerdo surtirá efectos al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado. Segundo. Se revocan los anteriores poderes suscritos y/o acuerdos delegatorios emitidos al respecto. Tercero. Publíquese por única ocasión en la Gaceta Oficial. Dado en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los dos días del mes de diciembre de dos mil diez. Licenciada María Gina Domínguez Colío, directora general de Comunicación Social. Rúbrica. folio 2121
6 Página 6 GACETA OFICIAL Viernes 17 de diciembre de 2010 SECRETARÍA DE SALUD
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8 Página 8 GACETA OFICIAL Viernes 17 de diciembre de 2010 DECLARACIONES
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18 Página 18 GACETA OFICIAL Viernes 17 de diciembre de 2010 POR LA SECRETARÍA POR LA ENTIDAD COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD MTRO. SALOMÓN CHERTORIVSKI WOLDENBERG RÚBRICA. DIRECTOR GENERAL DE FINANCIAMIENTO LIC. CARLOS GRACIA NAVA RÚBRICA. EL DIRECTOR GENERAL DEL PROGRAMA OPORTUNIDADES MTRO. VICTOR HUGO LÓPEZ ARANDA RÚBRICA. SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓN LIC. SALVADOR SÁNCHEZ ESTRADA RÚBRICA. EL SECRETARO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE VERACRUZ DR. LUIS FERNANDO ANTIGA TINOCO RÚBRICA. EL DIRECTOR GENERAL DEL RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD DE VERACRUZ DR. LEONEL BUSTOS SOLÍS RÚBRICA.
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43 Viernes 17 de diciembre de 2010 GACETA OFICIAL Página 43 ATENTO AVISO A los usuarios que publican licitaciones y convocatorias en la Gaceta Oficial, se les recuerda que deben presentar el documento original debidamente firmado y acompañado por el archivo electrónico (diskette 3 1/2 o CD), así como por el recibo de pago correspondiente. La Dirección
44 Página 44 GACETA OFICIAL Viernes 17 de diciembre de 2010 Tarifa autorizada por el pleno del H. Congreso del Estado de acuerdo con el Decreto 263 que reforma la Ley 249 de la Gaceta Oficial PUBLICACIONES SALARIOS COSTO EN PESOS MÍNIMOS INCLUIDO EL 15% PARA EL FOMENTO A LA EDUCACIÓN A) Edicto de interés pecuniario como prescripciones positivas, denuncias, juicios sucesorios, aceptación de herencia, convocatorias para fraccionamientos, palabras por inserción. B) Edictos de interés social como: cambio de nombre, póliza de defunción, palabra por inserción. C) Cortes de caja, balances o cualquier documento de formación especial por plana tamaño Gaceta Oficial. D) Sentencias, resoluciones, deslindes de carácter agrario y convocatorias de licitación pública, una plana tamaño Gaceta Oficial. VENTAS A) Gaceta Oficial de una a veinticuatro planas. B) Gaceta Oficial de veinticinco a setenta y dos planas. C) Gaceta Oficial de setenta y tres a doscientas dieciséis planas. D) Número extraordinario. E) Por hoja certificada de Gaceta Oficial. F) Por un año de suscripción local pasando a recogerla. G) Por un año de suscripción foránea. H) Por un semestre de suscripción local pasando a recogerla. I) Por un semestre de suscripción foránea. J) Por un ejemplar normal atrasado $ $ $ $ SALARIOS COSTO EN PESOS MÍNIMOS INCLUIDO EL 15% PARA EL FOMENTO A LA EDUCACIÓN 2 $ $ $ $ $ $ $ 1, $ $ $ SALARIO MÍNIMO VIGENTE $ MN. EDITORA DE GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ Directora General de la Editora de Gobierno: ELVIRA VALENTINA ARTEAGA VEGA Directora de la Gaceta Oficial: INGRID PATRICIA LÓPEZ DELFÍN Módulo de atención: Calle Morelos No. 43, Plaza Morelos, local B-5, segundo piso, colonia Centro, C.P , Xalapa, Ver. Oficinas centrales: Km carretera federal Xalapa-Veracruz, Emiliano Zapata, Ver. Suscripciones, sugerencias y quejas a los teléfonos: al 23 Ejemplar
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