EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
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- Esteban Poblete Navarrete
- hace 8 años
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1 H. CONGRESO DEL ESTADO PRESENTE.- El suscrito Diputado Cesar Alejandro Domínguez Domínguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la Sexagésima Tercera Legislatura Constitucional del Estado de Chihuahua, con fundamento en los dispuesto por los artículos 43 y 68, fracción I de la Constitución Política del Estado, 97 y 98 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, acudo a esta Honorable Representación popular a efecto presentar Iniciativa con carácter de Decreto, a fin de reformar el artículo 266 del Código Civil para el Estado de Chihuahua; lo anterior en base a la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: El matrimonio como institución es la base y fundamento de la sociedad, deriva de la unión de un hombre y una de una mujer y la consecuente procreación de los hijos, lo cual da origen a la organización familiar. En el particular despierta interés tanto del punto de vista religioso como desde la perspectiva legal. En la Antigua Roma el matrimonio fue un hecho reconocido por el Derecho para darle efectos; no era necesario llevar a cabo una ceremonia para la constitución del matrimonio, simplemente bastaba con tener una convivencia en pareja; la celebración era un acto fundamentalmente religioso, posteriormente, con el cristianismo se establece la manifestación del consentimiento de los contrayentes ante la iglesia y el registro de la ceremonia en actas parroquiales. En los sistemas jurídicos occidentales, ha sido indispensable la manifestación de la voluntad de los contrayentes ante el ministro de la iglesia o ante el oficial del registro civil. El matrimonio, en conclusión, es un acuerdo de voluntades y por tanto, constituye un contrato. Con ese carácter fue concebido por los Legisladores de nuestras Leyes de Reforma. En México, con la promulgación y publicación de leyes como la del 27 de enero de 1857, y la del 27 de julio de 1859 sobre el matrimonio, en donde se establecía para toda la republica mexicana el registro del estado civil y le dieron por primera vez el carácter de laico, totalmente ajeno a la autoridad eclesiástica y lo denominaron contrato, concepción con la que se estableció en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de Los tratadistas de las instituciones del derecho civil señalan que además, se trata del contrato más antiguo: al ser, el origen de la familia, lo remontan hasta los albores de la humanidad. Nuestro Código Civil señala en su Artículo 134. El matrimonio es el acuerdo de voluntades entre un hombre y una mujer para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua, con la posibilidad de procrear hijos de manera libre, responsable e informada. Este acto debe celebrarse ante los funcionarios que establece la Ley y con las formalidades que ella exige. 1
2 Esto es, una vez celebrado el matrimonio, lo que despierta interés son los efectos que se producen con su celebración, los derechos y obligaciones que surgen para las partes, resultado del vínculo que los ha unido. Uno de los efectos que se debe analizar con detenimiento es el relativo al régimen patrimonial que hayan adoptado las partes al momento de la celebración del matrimonio; toda vez que al ser el matrimonio un género de vida en común, los bienes de los cónyuges constituyen su patrimonio y la base económica; en nuestra entidad el régimen patrimonial está regulado en el Código Civil para el Estado de Chihuahua. El régimen patrimonial del matrimonio es el conjunto de normas que regulan todos los asuntos pecuniarios, propiedad, administración y disposición de los bienes de los cónyuges, así como los derechos y obligaciones que al respecto se generen entre ellos, y entre los cónyuges y terceros, al momento de celebrarse el matrimonio, mientras dure y cuando llegare a disolverse. En nuestro país, el matrimonio se puede dar bajo dos regímenes: el de separación de bienes y el de sociedad conyugal. Tratándose del régimen de separación de bienes, éste pertenece al grupo de los sistemas se separación absoluta, ya que en este régimen cada cónyuge conserva la propiedad, usufructo y administración de su patrimonio, sin la intervención del otro.; por lo general la separación de bienes es total, como también lo son los productos de los mismos y los bienes que se adquieran durante el estado matrimonial; de lo anterior, surge el que cada cónyuge pueda disponer de sus bienes sin autorización o licencia del otro. En nuestra legislación civil, sus reglas generales están previstas en el artículo 200 del código civil para el Estado de Chihuahua, que a la letra dice Articulo En el régimen de Separación de Bienes los cónyuges conservarán la propiedad y administración de los bienes que respectivamente les pertenecen y, por consiguiente, todos los frutos y accesiones de dichos bienes no serán comunes, sino del dominio exclusivo del dueño de ellos. Por lo que respecta al régimen de sociedad conyugal, nuestra legislación civil considera que los bienes comunes pertenecen a ambos cónyuges, su finalidad es la protección del patrimonio familiar y en el cual los consortes se conceden la intervención mutua en la administración y disposición de los bienes, así como la transmisión en propiedad del 50% de los mismos; salvo que se hubiesen determinado capitulaciones matrimoniales. Sin embargo, en algunos casos existe la necesidad de disolver el vínculo matrimonial y la forma que establece la legislación para este efecto es el Divorcio, mismo que en nuestro cuerpo normativo del orden civil se define en el artículo 254, El divorcio es la disolución legal del contrato de matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer nuevas nupcias. Un divorcio es una situación que afecta a quienes integran la familia; el divorcio voluntario tiene sus particularidades, pero el divorcio contencioso es sin duda una verdadera batalla de las partes que deja muchas secuelas; pero en ambos tipos, cuando ambas partes terminan disputando sus bienes en pleitos legales, estos llegan a durar, inclusive, años, y alguno de los cónyuges, de manera inevitable, se ve perjudicado económicamente. 2
3 Un problema a serio que suele presentarse al momento de llevarse a cabo la separación del vínculo matrimonial, es el hecho de que uno de los cónyuges, particularmente la mujer, dedicó su esfuerzo a cuidar del hogar y los hijos; y no aportó, se dice, bien alguno al patrimonio de la sociedad conyugal a partir de un trabajo remunerado. En el afortunado caso del régimen de sociedad conyugal, como se dijo, el patrimonio del los cónyuges pertenece a ambos consortes sin importar quién aportó el recurso económico, por lo que cada quien es propietario de un 50% de los mismos al momento de la separación del vinculo matrimonial. Sin embargo, cuando la pareja está casada bajo el régimen de separación de bienes cada cual conserva los bienes que tenga en propiedad particularmente. Uno de los principales problemas que enfrentan las mujeres en la actualidad lo representa la desigual división del trabajo y de las responsabilidades en los hogares. En nuestro país, esta desigualdad se refleja sistemáticamente en nuestra legislación en perjuicio de la mujer, toda vez que en la mayoría de las entidades federativas, el hombre sigue fungiendo como el administrador de los bienes de la sociedad conyugal, en consecuencia, no debe sorprendernos de ninguna manera la dependencia económica de la mujer hacia el hombre. En los últimos años, la familia ha tomado diversas formas de organización. Los cambios demográficos y económicos han incidido en las relaciones familiares y en las modalidades de formación de las familias, provocando unos cambios considerables en su composición y estructura. La familia tradicional mexicana está en plena transición, los últimos datos del censo de población manifiestan que existe un número importante de familias monoparentales, surgidas entre otras causas por el crecimiento en el número de madres solteras o por efecto de la viudez, por el divorcio o por el abandono de hogar. Representan estos últimos dos casos el motivo por el cual muchas mujeres permanecen al frente de sus hogares. Esto provoca que las mujeres no puedan ingresar al mercado laboral en las mismas condiciones que los hombres, de manera que la maternidad se ha convertido en un obstáculo para el desarrollo laboral y profesional de millones de mexicanas debido a la injusta distribución de las tareas en el hogar. En estado de Chihuahua, según los datos que se originan en el Registro Civil del año 2005 a la fecha el 30% de los matrimonios celebrados son realizados bajo el régimen de separación de bienes, porcentaje importante que debemos atender. Por distintas circunstancias la mujer ha quedado al cuidado de la familia y del hogar lo cual le ha impedido robustecer su patrimonio o adquirir bienes propios. Inclusive, en los casos en que la mujer hubiese aportado bienes o ingresos al patrimonio conyugal, en el momento de escriturar estos bienes, se ha estipulado que el titular de los derechos de propiedad sea el cónyuge, aspecto que a la hora de disolver un matrimonio con régimen de separación de bienes, presenta un conflicto de intereses y que aún apegados a la legalidad se comete un acto de injusticia. Teniendo presente el gran aporte de la mujer al bienestar de la familia y al desarrollo de la sociedad, hasta ahora no plenamente reconocida la importancia social de la maternidad y la 3
4 función de los padres en la familia y en la educación de los hijos, y conscientes de que el papel de la mujer en la procreación no debe ser causa de discriminación sino que la educación de los niños exige la responsabilidad compartida entre los hombres y mujeres y la sociedad en su conjunto. Este Proyecto de Decreto busca como objetivo modificar el Código Civil del Estado, para que se reconozca de manera expresa el trabajo en el hogar o el cuidado de los hijos como contribución económica al sostenimiento del hogar en caso de divorcio. Nos debe quedar claro, que resulta absolutamente injusto que cuando el trabajo de la mujer en el hogar ayudó de forma importante a la creación de un patrimonio familiar, en el sentido de que fue facilitadora para que el otro cónyuge se despreocupara del trabajo doméstico y del cuidado de los hijos, y pudiera salir a la calle a trabajar, ante un divorcio o una separación se quede en el abandono y en una situación económica precaria no solo para ella, sino para los hijos que en la mayoría de los casos se quedan con ella. Esta propuesta legislativa busca darle mayores garantías legales a la mujer, para que en caso de un divorcio necesario bajo el régimen de separación de bienes, y cuando se compruebe que durante el matrimonio se dedicó preponderantemente a las labores del hogar o al cuidado de los hijos, no se quede desprotegida cuando el juez dicta ejecutoriado el divorcio y procede a la división de los bienes comunes. Las mujeres que trabajan en el hogar no sólo no perciben salario, prestaciones, o en ocasiones ni siquiera un reconocimiento a su ardua labor cotidiana, sino que ni siquiera cuentan con la seguridad de estar construyendo un patrimonio común junto con su esposo que garantice su futuro y el de sus hijos. En la mayoría de los hogares del país la jefatura es asumida por un hombre, mientras que uno de cada cinco hogares es encabezado por una mujer. Ante esta situación, dentro de la tarea legislativa, debemos reconocer y valorar social y económicamente el trabajo doméstico no remunerado, es decir, a las amas de casa, para que se les reconozca su aportación al patrimonio familiar en casos de separaciones o divorcios. De esta manera se pretende evitar que la generalización del divorcio se transforme en una de las principales causas de la feminización de la pobreza. Es por ello que, acudo a la máxima tribuna de nuestro Estado a plantear a ustedes, compañeras y compañeros legisladores, la reforma al artículo 266 del Código Civil para el Estado de Chihuahua, con la finalidad de que exista la posibilidad de que alguno de los cónyuges que haya demostrado su dedicación al trabajo en el hogar y al cuidado de los niños, pueda interponer una demanda que será tomada en cuenta por el juez en el momento de sentenciar la división de bienes, considerando el valor productivo de su trabajo y evitando con ello, que queden desamparadas, pues lo que se construyó económicamente en el matrimonio también es obra suya. Con base a lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta Honorable Soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto: 4
5 Artículo único.- Se reforma el artículo 266 del Código Civil del Estado de Chihuahua y se adiciona el artículo 266 bis, para quedar como sigue: ARTÍCULO 266. Ejecutoriado el divorcio, se procederá a la división de los bienes, tratándose de la sociedad conyugal, se arreglará en primer lugar, por convenio de las partes y se tomarán las precauciones necesarias para asegurar las obligaciones que queden pendientes entre los cónyuges o con relación a los hijos; a falta de convenio especial, la división se hará de acuerdo con la Ley. El juez, una vez dictada la sentencia de divorcio y previa demanda de uno de los cónyuges podrá sentenciar una indemnización de hasta el 50 por ciento del valor de los bienes que hubiesen adquirido ambos cónyuges durante el tiempo que duró el matrimonio, siempre y cuando haya quedado comprobado los siguientes extremos: I.- Que hubiesen estado casados bajo el régimen de separación de bienes. II.- Que el cónyuge inocente, quien demanda indemnización, se haya dedicado en el lapso que duró el matrimonio preponderantemente al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos; III.- Que durante el matrimonio el demandante no haya adquirido bienes propios, o habiéndolos adquirido, estos sean notoriamente inferiores a los de la contraparte. Artículo 266 Bis.- Para fijar el porcentaje de indemnización a que tiene derecho el cónyuge inocente en los supuestos del artículo anterior, el juez deberá tomar en cuenta los siguientes aspectos: I.- La duración del matrimonio y la convivencia conyugal, que para tener derecho a la indemnización correspondiente en ningún caso podrá ser menor a tres años. II.- El estado de salud y la edad del cónyuge beneficiario. III.- Que con motivo de la realización del trabajo domestico y el cuidado de los hijos se dejo inconclusa la capacitación laboral, educativa o profesional necesaria para allegarse recursos económicos propios. Dado en el salón de sesiones del palacio del poder legislativo a los once días del mes noviembre de 2010 CESAR ALEJANDRO DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ DIPUTADO 5
1.1.2. CRISTIANO. 2 Ídem
Si bien es cierto que la celebración a propósito del acto era frecuente, ésta revestía un carácter religioso, no jurídico. Con ella comenzaba el nuevo estado de la pareja, sin embargo, no era indispensable
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