Con Resolución Ministerial N MTC /15.03, del 16 de marzo de 2001, se aprueba
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- Sandra Carrasco Olivares
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1 El F210 DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES ADENDA AL CONTRATO DE CONCESIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN DE RADIODIFUSIÓN POR CABLE Conste por el presente documento, la Adenda al contrato de concesión del servicio público de Distribución de Radiodifusión por Cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, que celebran de una parte el MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES, en adelante "EL MINISTERIO ", representado por el señor JORGE ENRIQUE DE LA ROCA CHALCO, Director General de Gestión de Telecomunicaciones, identificado con D.N. I. N , con domicilio en la Av. 28 de Julio N 800, Lima 1, debidamente autorizado para suscribir la presente Adenda mediante Resolución Ministerial N MTC /03 de fecha 02 de agosto de 2005 y, de otra parte la empresa STAR GLOBAL COM S.A., representada por su apoderado EDUARDO BENAVIDES TORRES, debidamente inscrito en la Partida N del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Arequipa, identificado con DNI N y con domicilio legal en la Avenida Ejército N 605, del distrito de Yanahuara, de la provincia y departamento de Arequipa, a quien en adelante y para los fines de este documento se le denominará "EL CONCESIONARIO "; en los términos y condiciones siguientes: PRIMERA.- ANTECEDENTES Mediante Resolución Ministerial N MTC /15.17, de fecha 03 de noviembre de 1995, se otorgó a favor de la empresa TV CABLE S.R. LTDA., concesión para la prestación del servicio de público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable, en el área que comprende los distritos de Tacna y Alto de la Alianza, de la provincia y departamento de Tacna, habiéndose suscrito el contrato de concesión con fecha 01 de diciembre de Mediante Resolución Vice Ministerial N MTC /15.03 de fecha 29 de setiembre de 1998, se autorizó a la empresa AREQUIPA CABLE VISIÓN S.A. y TV CABLE S.A. (antes TV CABLE S.R. LTDA) la transferencia de las concesiones para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable otorgadas por Resoluciones Ministeriales Ns TCC/ y MTC/15. 17, respectivamente, a favor de la empresa CABLE STAR S.A., como resultado del proceso de fusión entre las citadas empresas. Mediante Resolución Vice Ministerial N MTC /15.03, del 12 de julio de 2000, se reconoce a la empresa CABLE STAR S.A. como titular de las concesiones otorgadas por Resoluciones Ministeriales Ns TCC/ y MTC / La adenda se suscribió con fecha 12 de enero del Con Resolución Ministerial N MTC /15.03, del 16 de marzo de 2001, se aprueba la ampliación de área de concesión otorgada a favor de la empresa CABLE STAR S.A. mediante Resolución Ministerial N MTC/15. 17, para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable al distrito de Pocollay, provincia de Tacna y departamento de Tacna. Por escrito de fecha 10 de mayo de 2001, la empresa CABLE STAR S.A. comunica el cambio de su denominación social a STAR GLOBAL COM S.A., según consta en la escritura pública de fecha , inscrita en el Registro de Personas Jurídicas de 1 n
2 Arequipa. La respectiva adenda formalizando la ampliación de área de concesión se firma el 03 de julio de Mediante Informe N MTC/ , del 03 de marzo de 2003, la Dirección General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones señala que la empresa ha iniciado la prestación del servicio en el distrito de Pocollay el 01 de enero de Con fecha 21 de noviembre de 2003, la empresa concesionaria solicita modificar el contrato de concesión ampliando el área de concesión del servicio otorgado por Resolución Ministerial N MTC/ y modificado por Resolución Ministerial N MTC/15. 03, al distrito de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, de la provincia de Tacna y departamento de Tacna. Mediante Resolución Ministerial N MTC /03 de fecha 02 de agosto de 2005, se autoriza la modificación del contrato de concesión aprobado mediante Resolución Ministerial N MTC/ y modificada con Resolución Ministerial N MTC / SEGUNDA.- OBJETO El objeto de la Adenda es formalizar la modificación del contrato de concesión, autorizado mediante Resolución Ministerial N MTC /03. Las partes convienen en modificar el primer párrafo del numeral 3.02 de la Cláusula Tercera del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial N MTC/ y modificado con Resolución Ministerial N MTC / ÁREA DE CONCESIÓN El área de concesión del SERVICIO CONCEDIDO, en adelante denominada como el ÁREA DE CONCESIÓN, está determinada en el Anexo 1, que forma parte del presente contrato ". Asimismo, acuerdan modificar el área de concesión aprobado por Resolución Ministerial N MTC/ y modificado con Resolución Ministerial N MTC /15.03, ampliando el área de concesión, conforme se detalla en el Anexo 1 que forma parte de esta Addenda, el que reemplaza al Anexo 1 del contrato de concesión. De otro lado, acuerdan incorporar en la Cláusula Sexta del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial N MTC/ y modificado con Resolución Ministerial N MTC /15.03, el numeral 6.11 y 6.12, conforme se detalla a continuación: 6.11 INSTALACIÓN DE LA RED EL CONCESIONARIO deberá instalar su red en el plazo señalado en el numeral 6.01 para el inicio de la prestación del SERVICIO CONCEDIDO, de acuerdo con las características técnicas de operación detalladas en el Anexo 3, que forma parte del presente Contrato." 2/7
3 Para este efecto, convienen en incorporar al contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial N MTC/ y modificado con Resolución Ministerial N MTC /15.03, el Anexo 3 " Descripción de la Red" que forma parte de esta Addenda SERVICIO GRATUITO A DETERMINADAS ENTIDADES EL CONCESIONARIO deberá suministrar el SERVICIO CONCEDIDO, dentro del ÁREA DE CONCESIÓN, de manera gratuita y en el siguiente orden de prelación a: a) Centros educativos estatales. b) Hospitales y centros de salud estatales con mayor número de atenciones asistenciales. Dichos servicios serán prestados siempre y cuando los locales de las citadas entidades se encuentren dentro del alcance del tendido de la red, en caso contrario éstas deberán cubrir los costos asociados a la extensión de la red. Los canales que se provean a las entidades antes mencionadas, deberán incluir por lo menos los programas culturales o de carácter educativo e informativo, disponibles dentro de la totalidad de canales o señales en servicio. En cualquier caso, la obligación de provisión de servicios gratuitos será hasta el uno por ciento ( 1 %) del número total de ABONADOS con que cuenta EL CONCESIONARIO dentro del ÁREA DE CONCESIÓN. En caso de concurrencia de varios concesionarios y si la cantidad de entidades a ser atendidas es menor a la suma de las obligaciones de cada una de los concesionarios, dicha obligación será repartida de manera proporcional al número de ABONADOS de cada concesionario. La presente disposición no constituye limitación a la iniciativa de los concesionarios de brindar el servicio de manera gratuita a un mayor número de entidades o instituciones ". TERCERA.- INICIO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EL CONCESIONARIO tiene la obligación de iniciar la prestación del SERVICIO CONCEDIDO en el área de concesión que amplia el descrito en el Anexo 1 del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial N MTC/ y modificado con Resolución Ministerial N MTC /15.03, en un PLAZO que no excederá de doce (12) meses computados a partir de la suscripción de esta Adenda, de lo cual informará por escrito al MINISTERIO y al OSIPTEL, con indicación de la fecha de prestación real del servicio, denominada FECHA DE INICIO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, efectuando EL MINISTERIO la inspección técnica correspondiente. 3/7
4 En caso de que EL CONCESIONARIO incumpliera lo señalado en el párrafo anterior, la concesión respecto al área que se amplía, quedará automáticamente sin efecto, siendo suficiente una comunicación escrita del MINISTERIO, de lo cual será informado OSIPTEL. CUARTA.- PLAN MINIMO DE EXPANSIÓN Por la presente Adenda las partes convienen en sustituir el Anexo 2 de la Addenda del contrato de concesión aprobada mediante Resolución Ministerial N MTC /15.03, conforme al Anexo 2 de la presente Addenda, aprobada mediante Resolución Ministerial N MTC /03. Asimismo, EL CONCESIONARIO se obliga a cumplir en el plazo de cinco (5) años, contados a partir de la FECHA DE INICIO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, el PLAN MÍNIMO DE EXPANSIÓN, conforme se detalla en el Anexo 2, el que reemplaza el Anexo 2 de la Addenda del contrato de concesión aprobado con Resolución Ministerial N MTC / QUINTA.- TÉRMINOS Y PLAZOS EL CONCESIONARIO continuará la prestación del SERVICIO CONCEDIDO en los términos establecidos en el Contrato de Concesión aprobado por Resolución Ministerial N MTC/ y modificado con Resolución Ministerial N MTC /15.03, quedando subsistente en todos sus extremos en tanto no se oponga a esta Adenda. SEXTA.- ELEVACIÓN A ESCRITURA PÚBLICA A solicitud de cualquiera de las partes esta Adenda será elevada a Escritura Pública. El costo de su elevación será de cargo de quien lo solicite. Firmado en Lima, a los ocho (08) días del mes de setiembre de 2005, en tres (3) ejemplares de igual texto y valor, quedando uno en poder del MINISTERIO, el segundo con EL CONCESIONARIO y el tercero para ser entregado a OSIPTEL. EL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES 4/7
5 ANEXO 1 ÁREA DE CONCESIÓN Referencia: Informe N MTC ssp / de la Subdirección de Servicios Públicos. CONCESIONARIO SERVICIO MODALIDAD STAR GLOBAL COM S.A. DISTRIBUCIÓN DE RADIODIFUSIÓN POR CABLE CABLE ALÁMBRICO U ÓPTICO El área de concesión comprende los distritos de Tacnar Atto- de -la- Alianza, Pe Gregorio Albarracín Lanchipa, de la provincia de Tacha, del departamento de Tacna lr y Coronel Nota: El presente Anexo reemplaza al Anexo 1 aprobado por Resolución Ministerial N MTC /15.17 y modificado por Resolución Ministerial N MTC / /7
6 C. hatc. t'_ illü (//_ TRAS MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES ANEXO 2 PLAN MÍNIMO DE EXPANSIÓN Referencia: Informe N MTC ssp / de la Subdirección de Servicios Públicos. CONCESIONARIO SERVICIO MODALIDAD STAR GLOBAL COM S.A. DISTRIBUCIÓN DE RADIODIFUSIÓN POR CABLE CABLE ALÁMBRICO U ÓPTICO Expansión Capacidad Instalada (número de bornes) 1 Año 2 Año 3 Año ' 4 Año 5 Año Anual Acumulado Plan Mínimo de Expansión para el área de concesión que comprende el distrito de Pocollay, de la provincia de Tacna, departamento de Tacna. Expansión 1 Año 2 Capacidad Instalada (número de bornes) Año 3 Año 4 Año 5 Año Anual Acumulado Plan Mínimo de Expansión para el área de concesión que comprende el distrito de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, de la provincia de Tacna, departamento de Tacna. Notas: 1. El presente Anexo reemplaza al Anexo 2 aprobado por Resolución Ministerial N MTC / Un Bome es la terminación de cable que permite a los abonados el acceso a la red. 3. Distrito de Pocollay de la provincia y departamento de Tacna: El cumplimiento del Plan Mínimo de Expansión rige desde Distrito de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, de la provincia y departamento de Tacna: El cumplimiento del Plan Mínimo de Expansión rige desde la fecha de inicio de la prestación del servicio en el área ampliada Ü i,
7 11i0 6vy MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES ANEXO 3 DESCRIPCION DE LA RED CONCESIONARIO SERVICIO MODALIDAD STAR GLOBAL COM S.A. DISTRIBUCIÓN DE RADIODIFUSIÓN POR CABLE CABLE ALÁMBRICO U ÓPTICO Referencia: Informe N MTC ssp de la Subdirección de Servicios Públicos. El sistema estará constituido básicamente por la Cabecera y la Planta Externa: 1. CABECERA Es el centro de recepción y control constituido principalmente por un conjunto de equipos y sistemas de antenas adecuados para la recepción de las diversas señales de radiofrecuencia y el procesamiento de señales, tales como receptores satelitales y sus componentes, moduladores, combinadores, entre otros. 2. PLANTA EXTERNA 2.1 LINEA TRONCAL La función básica de esta sección consiste en la conducción de señales a niveles adecuados para evitar la degradación debido a la atenuación y distorsión 2.2 LINEA DE DISTRIBUCIÓN Toma la señal de la Cabecera o del amplificador, y compensa las pérdidas causadas por la línea, divisores de línea, acopiadores y otros elementos que componen esta sección LINEA DE ACOMETIDA Línea que conecta la línea de distribución con el receptor del suscriptor. 7/7 4 s,a, c. Itl 9t;02 r;
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