Secretaria general ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA CORPORACIÓN EN PLENO EL DÍA 27 DE JUNIO DE 2013 ASISTENTES.-

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1 Secretaria general fexped.:01/3.4/ PL.6/2013 ASISTENTES.- DÑA. ELVIRA GARCÍA CAMPOS D. JUAN A. OÑATE ARCOS DÑA. ISABEL MONDÉJAR VILLAREJO D. JUAN J. ALÓS ROIG D. ANTONIO SAURA MARTÍN DÑA. CRISTINA BLASCO GARCÍA DÑA. DIANA Mª MUÑOZ FERNÁNDEZ D. JUST BESÓ ANDRÉS D. OSCAR GARCÍA MERENCIANO DÑA. MARTA CASAS SÁNCHEZ D. JOSÉ PONS CERVERA DÑA. EUFEMIA BURGOS ELIPE D. JUAN FCO. DOLS RUIZ D. FRANCISCO M. GARCÍA BAREA D. FRANCISCO J. TABERNER SANCHIS D. MIGUEL TATAY OLMOS DÑA. PILAR DUET FERRANDO D. JOAQUÍN M. RICART TORRES D. VICENT F. FORMENT LEGUA D. HONORAT CASES CALVO DÑA. FRANCISCA SANCHIS CASANOVA ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA CORPORACIÓN EN PLENO EL DÍA 27 DE JUNIO DE 2013 Siendo las 20 horas 15 minutos del día 27 de junio de 2013, se reúne en primera convocatoria en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial la Corporación en Pleno, al efecto de celebrar Sesión Ordinaria. Preside la Sesión la Sra. Alcaldesa Dña. Elvira García Campos. Concurren los miembros de la Corporación reseñados al margen, asistidos por el Sr. Secretario General de la Corporación D. Alberto Buendía Moya, estando presente el Sr. Interventor de Fondos D. Alfredo Ortega Bonilla y el Sr. Tesorero D. José Vicente Almenara Aguilar. EXCUSA: SECRETARIO GENERAL: D. ALBERTO BUENDÍA MOYA C a r r er M a j or, 8 8 C a r r er M a j or, A l a q u à s ( V a l èn ci a ) A l a q u à s ( V a l èn ci a ) Tel / Fax Tel / Fax / / PLENO ORDINARIO 6/ HOJA Nº 1

2 Secretaria general Por la Presidencia se abre la Sesión a las veinte horas, con un quórum de presencia de 21 Concejales, al efecto de tratar los puntos incluidos en la Convocatoria APROBACIÓN DE LAS ACTAS CORRESPONDIENTES A LAS SESIONES CELEBRADAS LOS DÍAS 30 DE MAYO Y 3 DE JUNIO DE De conformidad con lo establecido en el artículo 91 del Reglamento de Organización, Funcionamiento, y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, sometida a votación la aprobación de las actas correspondientes a las Sesiones celebradas los días 30 de mayo y 3 de junio de 2013, siendo aprobadas por unanimidad de todos los Concejales presentes que constituyen el Pleno de la Corporación CORRESPONDENCIA OFICIAL. Doy cuenta de las disposiciones de particular interés publicadas en los Boletines Oficiales del Estado y de la Provincia, en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana, y en particular de las siguientes: LEGISLACIÓN ESTATAL.-. Ley 4/2013 de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas. (BOE 134) PUBLICACIÓN DE ANUNCIOS.-. Doy cuenta del anuncio de la Excma. Diputación Provincial sobre resolución de subvenciones en materia de juventud y deporte 2013, concediendo a este ayuntamiento la cantidad de 3.131,30. (BOP 127). Doy cuenta del edicto sobre la aprobación de la cuenta general del ejercicio (BOP 134). Doy cuenta de la modificación de créditos del presupuesto municipal para (BOP 138) RESOLUCIONES DE ALCALDÍA.- Se dan cuenta de las Resoluciones de Alcaldía desde el número 1501 al 2050 del 2013, quedando estas a disposición de los Sres. Concejales en la Secretaría de la Alcaldía, para que previa petición serán exhibidos. A la fecha de hoy, doy cuenta con carácter general de dichas Resoluciones. C a r r er M a j or, 8 8 C a r r er M a j or, A l a q u à s ( V a l èn ci a ) A l a q u à s ( V a l èn ci a ) Tel / Fax Tel / Fax / / PLENO ORDINARIO 6/ HOJA Nº 2

3 CONTRATOS.-. Doy cuenta del contrato formalizado en fecha 12 de junio del presente, con la UNIÓ ESPORTIVA ALAQUÀS I WALTER F.C, para la gestión de la escuela municipal de fútbol de Alaquàs, el canon anual será de y la duración del contrato inicial de 2 años prorrogables otros 2 años.. Doy cuenta del contrato de arrendamiento de parcela formalizado con Dña. Pilar Portales Palop, en fecha 19 de junio de 2013, y destinada al uso de los huertos urbanos, con una renta anual de y con una duración inicial de 2 años prorrogables otros 2 años. CONVENIOS.-. Doy cuenta del Convenio suscrito en fecha 5 de junio del presente, entre este Ayuntamiento y el club de atletismo Vila d Alaquàs, para el fomento y la práctica deportiva, con una duración anual. SUBVENCIONES.-. Doy cuenta del pago por parte de la Dirección General de Fondos Comunitarios, FEDER, del importe a este Ayuntamiento de ,97 obra rehabilitación del Castillo Palacio de este municipio.. Doy cuenta del escrito de la Excma. Diputación Provincial de Valencia, dando traslado del pago de la subvención concedida para la obra Acondicionamiento y mejora de la accesibilidad en parques y jardines del municipio año 2010, por importe de ESCRITOS DE OTROS ORGANISMOS.- Doy cuenta de la remisión por parte del Ayuntamiento de Xirivella del acuerdo adoptado por el pleno de dicha corporación, referente a la solicitud de instaurar el bono 10 y el bono trasbordo en el municipio. La Sra. Alcaldesa indica que ante la conexión existente de entre los dos siguientes puntos, propone el debate conjunto de los dos asuntos y votación separada MODIFICACIÓN PUNTUAL NÚMERO 19 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA, MODIFICACIÓN PARCIAL DEL CONTENIDO DEL ART. 97 DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS DEL PGOU. PROPUESTA DE APROBACIÓN DEFINITIVA. La Sra. Alcaldesa da cuenta de la propuesta: PLENO ORDINARIO 6/ HOJA Nº 3

4 Resultando que el actual Plan General de Ordenación Urbana, fue aprobado mediante acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de fecha y posterior resolución del Director General de Urbanismo y Ordenación Territorial de fecha ; conteniendo dicho documento las correspondientes Normas Urbanísticas que fueron en su día publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 13 de junio de Dichas normas han sido objeto de distintas modificaciones puntuales, en concreto del expediente de Modificación Puntual nº 3 que afectó a los artículos 73, 86, 92, 97 y 122; la Modificación Puntual nº 4 que afectó al Art. 92; la Modificación Puntual nº 5 al artículo 96; la Modificación Puntual nº 6 al Art. 127; Modificación Puntual nº 7 el Art. 41; y por último la Modificación Puntual nº 16 que afecto a distintos artículos de las normas urbanísticas publicada en el BOP de 16 de mayo de 2012, con adaptación de estos al nuevo documento de Plan General en tramitación y necesidades de la población. Resultando, que en sesión plenaria de fecha 31 de enero de 2013, tras la tramitación del correspondiente expediente, fue aprobado provisionalmente el Nuevo Documento de Plan General de Ordenación Urbana, una vez adaptado el anterior documento aprobado provisionalmente en sesión de fecha 30 de Abril de 2009 a la Memoria Ambiental remitida a este Ayuntamiento el 6 de Marzo de 2012 mediante escrito con nº de Registro de Entrada 4796, por la Subdirección General de Evaluación Ambiental y Territorial; así como, introducidas distintas modificaciones derivadas de las necesidades actuales tras el transcurso de casi mas de cuatro años desde la aprobación del mismo. Dicho nuevo documento de Plan General en su texto definitivo, prevé en el apartado 1.A).b. iii.2 y 2.A).b. iii.2 del art. 100 de sus normas urbanísticas, permitir, tanto en la zona industrial D.1 como en la zona Industrial D.2, la actividad incluida en el grupo B de la Ley 34/2007 de 15 de noviembre de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, epígrafe Con ello, se permite el uso de crematorio en todo el ámbito de suelo industrial del municipio con limitaciones, en la actualidad uso únicamente permitido en la zona D.2. Considerando, que dicho uso, como ocurre en numerosos municipios, resulta ser un uso perfectamente compatible con el uso industrial. Y considerando igualmente que dicho uso, únicamente se entiende como uso complementario a otro principal de tanatorio con determinadas condiciones en cuanto a distancia del núcleo residencial y dotaciones públicas; uso que permitirá que pueda instalarse en zonas, lo suficientemente próximas pero a su vez alejadas de la población, una actividad como es la de crematorio con carácter complementario; facilitándose así un servicio conjunto esencial para la población. Y entendiendo adecuada la tramitación de expediente de Modificación Puntual de las Normas Urbanísticas en vigor en tal sentido, de forma que estas se adapten en la medida de lo posible al contenido de las normas del Nuevo Plan General; y que en todo caso, hasta tanto en cuando se apruebe el nuevo documento de planeamiento, resuelva las actuales necesidades en cuanto al uso particular que nos ocupa. Considerando que la Modificación Puntual del Plan en tramitación, por los antecedentes antes mencionados, cumple con lo establecido en el Art y 3 de la Ley Urbanística Valenciana, Ley 16/2005 PLENO ORDINARIO 6/ HOJA Nº 4

5 de 30 de diciembre; dado que el equilibrio de las dotaciones públicas no se ve afectado, al incidir únicamente en una cuestión puntual de mera gestión recogida en las normas urbanísticas, que no conllevan incremento de techo edificable alguno, ni afectan a cuestiones estructurales del municipio. E igualmente considerando que la Modificación Puntual propuesta únicamente incide en un artículo de las normas urbanísticas relativo a los usos permitidos en suelo industrial, no introduciendo variación alguna ni sobre la calificación urbanística o delimitación de sectores o unidades de ejecución, ni sobre la ordenación pormenorizada, ni sobre las condiciones de edificación. Y sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, debe de manifestarse que la Modificación Puntual propuesta se contempla en cuanto al uso que afecta, se corresponde con el contenido del nuevo Plan General, si bien introduce alguna variación no sustancial especificando los condicionantes de implantación de dicho uso, a tener en cuenta en el documento final del PGOU que sea aprobado definitivamente. Resultando que de conformidad con lo establecido en el artículo 83.2 de la Ley 16/2006 Urbanística Valenciana del antes mencionado texto legal, tras el correspondiente acuerdo de aprobación inicial del Documento de Modificación Puntual nº 19 del PGOU adoptado por el Pleno de la Corporación en sesión de fecha 27 de Marzo de 2013; ha quedado expuesto el mismo a través de las preceptivas publicaciones en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana de fecha , diario Levante de fecha 12 de Abril de 2013, Tablón de Edictos, y comunicaciones a municipios colindantes y a la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, cursadas y hechas efectivas con anterioridad a la publicación de los edictos antes mencionados. E igualmente resultando, que en dicho periodo de exposición pública, no ha sido formulada alegación alguna; habiendo sido emitidos informes favorables por parte del Ayuntamiento colindante de Picanya mediante escrito con nº de registro de entrada 5353/ 2013 y por el Ayuntamiento de Xirivella mediante escrito con nº de Registro de Entrada 6589/2013; sin que por el resto de municipios ni por la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, se halla efectuado manifestación alguna al respecto; si bien fuera de plazo, ha tenido entrada mediante escrito con nº de Registro de Entrada 9204 de fecha 18 de junio, informe favorable del Ayuntamiento de Torrent. Considerando, que de conformidad con lo establecido en el art Y 91.1 de la LUV, procede tras el transcurso del periodo de exposición publica, la aprobación definitiva del documento por el Pleno de la Corporación. Considerando, que al tratarse la modificación Puntual nº 19 de una mera modificación de detalle de las normas urbanísticas en cuanto a usos que para nada incide en la ordenación estructural del municipio; resulta ser del Pleno de la Corporación de conformidad con lo establecido en el Art de la LUV, el competente para la aprobación definitiva del documento. PLENO ORDINARIO 6/ HOJA Nº 5

6 Considerando que el art y 3 de la Ley 7/85 Reguladora de las Bases de Régimen Local establece, que cuando la Administración del Estado o de las Comunidades Autónomas considere en el ámbito de las respectivas competencia, que un acto o acuerdo de alguna entidad local infringe el ordenamiento jurídico, podrá requerirla invocando expresamente el citado precepto, para que anule dicho acto en el plazo máximo de un mes. El requerimiento deberá ser motivado y expresar la normativa que se estime vulnerada y se formulará en el plazo de quince días hábiles a partir de la recepción de la comunicación del acuerdo. Considerando que de conformidad con lo establecido en el art de la Ley de Bases de Régimen Local, Ley 7/1985, al encontrarnos ante la adopción de acuerdo relativo a un documento de planeamiento urbanístico, se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del numero legal de miembros de la Corporación. Y siendo preceptivo dada la materia que nos ocupa el informe de Secretaria General de conformidad con lo establecido en el art b) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, Real Decreto 2568/1986; por ello se somete a consideración y ratificación de esta el presente informe. Vistos los antecedentes y el informe emitido por el TAG director del Departamento de Urbanismo, por esta Alcaldía, se propone al Pleno adopte los siguientes acuerdos: 1.- Aprobar Definitivamente la Modificación Puntual nº 19 el Plan General de Ordenación Urbana consistente en la modificación parcial del art. 97 de las normas urbanísticas del PGOU, en concreto el apartado 1.A).b. iii.2 dándole la siguiente redacción: 2. Grado 3, estarán permitidas únicamente aquellas que correspondan a los epígrafes , y (como complementario este último al uso de tanatorio, a mas de 300 m de zonas residenciales e instalaciones o edificios destinados a equipamientos públicos), de las categorías del catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera incluidas en el Grupo B de la Ley 34/2007 de 15 de noviembre de calidad del aire y protección de la atmósfera. 2.- Ordenar la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia, así como el texto integro del apartado de la norma modificada; remitiendo previamente certificación del acuerdo adoptado a la Comisión Territorial de Urbanismo de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de conformidad con lo establecido en el art. 106 de la Ley 16/2005 LUV; así como a la Delegación de Gobierno en la Comunidad Autónoma Valenciana, a los efectos prevenidos en el art de la Ley de Bases de Régimen Local. PLENO ORDINARIO 6/ HOJA Nº 6

7 3.- Incorporar al texto de las normas urbanísticas del nuevo PGOU aprobado provisionalmente en sesión de fecha , en concreto al art A) b, las variaciones derivadas de la presente modificación, a los efectos de que estas sean tenidas en cuenta en el documento final que sea aprobado definitivamente. Abierto el debate, el Sr. Forment explica que mantendrá la posición manifestada en el Pleno anterior en que se aprobó inicialmente. El Sr. Pons muestra su condena por el asesinato de Rosana Hervas, la joven de Picassent y deja constancia de nuestra condolencia a su familia, u añade que las dos modificaciones no tienen nada que ver, respecto de la modificación nº 19 relativa a la obtención de crematorios, estamos de acuerdo y votaremos a favor; respecto de la modificación nº 20, indica que se trata de una expropiación para una dotación sanitaria y ahora se pretende que deje de ser pública para privatizarla y construir viviendas. Pensamos que se puede destinar a otras finalidades públicas y no estamos de acuerdo con esta gestión, y por no hacer las cosas en su tiempo y con desidia, se tendrá que pagar más de 90 millones y hay sentencias pendientes, que ya veremos su resultado. El Sr. Oñate se adhiere a la condena por el asesinato de Rosana Hervas. Continuando en el uso de la palabra, explica que en la sesión plenaria de 27 de marzo, se aprobó inicialmente esta MP-19. En este caso la MP-19, viene a introducir un cambio en nuestro planeamiento urbanístico, mínimo ya que es a nivel de norma pero que permitirá el desarrollo de algunas actividades y servicios como es el caso que nos ocupa y que ya se contempla en el plan remitido para aprobación. Miren muy rápidamente y para aquellos que no conocen la MP-19, la zona de polígono al otro del corredor comarcal es la D2, allí en su día y mediante una MP, la 16 se permitió que con el PGOU vigente se pudieran instalar crematorios. El nuevo plan ese que esta por aprobar desde hace 4 años gracias a la parálisis de la Generalitat, contempla que se puedan instalar también en la zona d1, es decir a este lado del corredor comarcal, siempre y cuando sea vinculadamente a un tanatorio. Esta modificación viene no solo a recoger lo que incluye el PGOU, sino además incorporar una restricción para que no se puedan ubicar a menos de 300 metros de cualquier suelo residencial o equipamiento publico. Pensamos que esta demostrado que es un uso perfectamente compatible con el industrial, modificamos únicamente una norma, para nada afectamos la calificación del suelo, garantizamos que no interfiera con las viviendas, colegios, etc y además permitimos dotar de un servicio más a nuestra población. PLENO ORDINARIO 6/ HOJA Nº 7

8 Y con ello hacer posible que una empresa joven, gestionada por jóvenes emprendedores pues siga creciendo, consolidándose y creando empleo, que siempre pero más aun en los tiempos que corren es algo primordial para este gobierno. Votaremos a favor. Con respecto a la modificación nº 20 No me quería extender pues es un tema ya debatido pero como veo que hay gente que siempre quiere generar alarma y desconcierto valiéndose de mentiras pues creo necesario explicar el punto claramente para eliminar cualquier duda que pueda existir en cuanto a esta MP-20. El PGOU vigente, el de 1991 preveía que esta parcela, la de doctor Sabater Fornes que actualmente se destina a aparcamiento en superficie, fuera para uso sanitario, mas concretamente para el centro de especialidades. La parcela se expropio por ministerio de ley. Es decir la propiedad instó el expediente de expropiación forzosa, los vecinos de Alaquàs hicimos un tremendo esfuerzo para su adquisición, pues lo que hasta el momento se ha pagado, ha sido con el dinero de todos, los propietarios no estuvieron de acuerdo en su valoración, este ayuntamiento defendió como es su deber los intereses de los vecinos, y como bien saben el tema esta aun por resolver de manera definitiva por vía judicial. El caso es que 20 años después la parcela no resulta necesaria por: 1.- No existir requerimiento de la misma por parte de Conselleria a pesar de su puesta a disposición a favor de la Conselleria de sanidad, que es quien debe construir el centro. 2.- No existir perspectivas de que lo requieran ya que la Conselleria en manos del gobierno popular no se incluyó a alaquàs en ningún plan zonal de centro de especialidades (supongo que nos consideran ciudadanos de segunda como en tantas otras cosas) y además ya no existen en la actualidad planes zonales de ese tipo. Si recuerdan las modificaciones propuestas para el nuevo plan general, una de ellas es la supresión de este solar como equipamiento, dándole un carácter patrimonial de uso residencial, y eso si generando un área para usos múltiples cercana, no sea que mañana les de por hacer lo que no han hecho en 20 años y vayan a decir que es que no tienen suelo. Hay un informe favorable de Conselleria de sanidad a este aspecto Esperamos eso si que algún día construyan el centro auxiliar de salud en el mercado municipal, habilitado por otra modificación puntual, tan necesario y para el que los vecinos y este ayuntamiento ya han hecho mucho mas de cuanto era su responsabilidad. Este gobierno esta aquí para velar por el patrimonio de todos y evidentemente, si esta parcela no va a ser utilizada como centro de especialidades, es susceptible de generar ingresos en un futuro, haremos todo lo posible para que así sea. Votaremos a favor. PLENO ORDINARIO 6/ HOJA Nº 8

9 El Sr. Oñate finaliza replicando al Sr. Pons, que no se privatiza nada, ya que solo cambia el uso y no la propiedad. Finalizado el debate y sometida a votación la propuesta formulada y vistos los antecedentes, el Pleno de la Corporación de conformidad con el dictamen favorable de la Comisión Informativa de fecha 24 de junio, acuerda por unanimidad, y por lo tanto, con el quórum de mayoría absoluta, adoptar los siguientes acuerdos: 1.- Aprobar Definitivamente la Modificación Puntual nº 19 el Plan General de Ordenación Urbana consistente en la modificación parcial del art. 97 de las normas urbanísticas del PGOU, en concreto el apartado 1.A).b. iii.2 dándole la siguiente redacción: 2. Grado 3, estarán permitidas únicamente aquellas que correspondan a los epígrafes , y (como complementario este último al uso de tanatorio, a mas de 300 m de zonas residenciales e instalaciones o edificios destinados a equipamientos públicos), de las categorías del catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera incluidas en el Grupo B de la Ley 34/2007 de 15 de noviembre de calidad del aire y protección de la atmósfera. 2.- Ordenar la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia, así como el texto integro del apartado de la norma modificada; remitiendo previamente certificación del acuerdo adoptado a la Comisión Territorial de Urbanismo de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de conformidad con lo establecido en el art. 106 de la Ley 16/2005 LUV; así como a la Delegación de Gobierno en la Comunidad Autónoma Valenciana, a los efectos prevenidos en el art de la Ley de Bases de Régimen Local. 3.- Incorporar al texto de las normas urbanísticas del nuevo PGOU aprobado provisionalmente en sesión de fecha , en concreto al art A) b, las variaciones derivadas de la presente modificación, a los efectos de que estas sean tenidas en cuenta en el documento final que sea aprobado definitivamente MODIFICACIÓN PUNTUAL NÚMERO 20 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA, PROPUESTA DE DESAFECTACIÓN DEL INMUEBLE AL USO PÚBLICO. PROPUESTA DE APROBACIÓN PROVISIONAL. La Sra. Alcaldesa da cuenta de la propuesta: PLENO ORDINARIO 6/ HOJA Nº 9

10 Resultando que el Plan General de Ordenación Urbana, aprobado mediante acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de fecha y posterior resolución del Director General de Urbanismo y Ordenación Territorial de fecha , asigna al inmueble con emplazamiento en c/ Sabater Fornes nº 7-13 la condición de Equipamiento Público para uso Sanitario-Centro de Especialidades; inmueble en el que en la actualidad es destinado por los vecinos al uso de aparcamiento público provisional, al no ser requerido el mismo para la construcción del correspondiente Centro de Especialidades, por la Consellería de Sanidad. Y resultando que dicho equipamiento, posee la consideración a tenor del actual Plan General de Ordenación vigente de Sistema General, perteneciendo por tanto a la Red Primaria o Red Estructural de Municipio. Considerando que el nuevo P.G.O.U. aprobado provisionalmente en sesión plenaria de fecha 31 de Enero de 2013, prevé la eliminación del antes mencionado equipamiento, asignándole la condición al inmueble que lo ocupa de bien patrimonial susceptible de aprovechamiento dentro del marco de los usos permitidos en la actual zona A3. Ensanche; siendo ello así, porque la modificación Puntual nº 15 del PGOU aprobada por la Comisión Territorial de Urbanismo de fecha , prevé espacio mas que suficiente para la implantación del Centro Auxiliar de Salud, única instalación sanitaria que a medio plazo se prevé implantar en el municipio por la Consellería de Sanidad; siendo la política actual de dicho organismo la no implantación en el área metropolitana mas centros de especialidades, ni encontrándose ni habiéndose encontrado nunca Alaquàs en el Plan de Implantación de este tipo de instalaciones de la Consellería de Sanidad. Y habiendo quedado corroborada dicha circunstancia mediante el reciente informe con nº de Registro de Salida 2043/2021 de fecha 21 de enero de 2013 del Servicio de Infraestructuras y Servicios de la Consellería de Sanidad, emitido con ocasión de la tramitación del nuevo PGOU Modificado; dado que el citado documento asume el contendido de la Modificación Puntual nº 15 antes mencionada. Y considerando por ello, que la Modificación Puntual nº 20 propuesta, goza de informa favorable anticipado por parte de la Consellería de Sanidad, sin perjuicio de que se le requiera nuevamente la emisión de informe en la tramitación del expediente, lo cual se ha efectuado. Considerando que con la modificación pretendida, se afecta a un elemento considerado como Dotación Publica perteneciente a la Red Primaria del Municipio por el Plan General de Ordenación Urbana de 1991; por lo que de conformidad con lo establecido en el Art. 91 de la Ley 16/2005 Urbanística Valenciana, al verse afectado un elemento perteneciente a los denominados Sistemas Generales del actual Plan General y por ello la ordenación estructural del municipio; la competencia para la tramitación y aprobación provisional de la misma depende del municipio, si bien la aprobación definitiva es competencia de la Comisión Territorial de Urbanismo de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente. A ello, debe de añadirse que el inmueble en cuestión, ve asignada una volumetría susceptible de aprovechamiento privado, que se ve ampliamente compensada con las distintas modificaciones del Plan General de Ordenación Urbana de Alaquàs, en particular la nº 8 que prevé la creación del Parque del PLENO ORDINARIO 6/ HOJA Nº 10

11 Dijous; no solo manteniéndose el equilibrio de dotaciones públicas del Plan en vigor de 1990, sino habiéndose incrementado la superficie destinada a dotación pública; cumpliéndose con ello lo preceptuado en el art de la LUV. Resultando que de conformidad con lo establecido en el artículo 83.2 de la Ley 16/2006 Urbanística Valenciana del antes mencionado texto legal, tras el correspondiente acuerdo de aprobación inicial del Documento de Modificación Puntual nº 20 del PGOU adoptado por el Pleno de la Corporación en sesión de fecha 27 de Marzo de de 2013; ha quedado expuesto el mismo a través de las preceptivas publicaciones en el Diario Oficial de la Generalidad Valencia de fecha , diario Levante de fecha , Tablón de Edictos, y comunicaciones a municipios colindantes, así como a las Consellería de Infraestructuras Territorio y Medio Ambiente y Consellería de Sanidad, cursadas y hechas efectivas con anterioridad a la publicación de los edictos mencionados; sin perjuicio de la previa emisión de informe favorable ya efectuado por la antes mencionada Consellería de Sanidad en su día, incorporado al documento expuesto al público; no habiéndose formulado alegación alguna referida a dicho documento en el plazo de 1 mes contado a partir de la fecha de publicación en el DOCV. Que en el trámite de información pública, no ha sido formulada alegación alguna, habiendo sido evacuados los siguientes informes: a) Informe favorable del Ayuntamiento de Torrent recibido mediante escrito con nº de Registro de Entrada 5605 de 3 de Mayo, en el que se manifiesta que la modificación puntual propuesta, en nada afecta la termino municipal colindante. Informe favorable del Ayuntamiento de Picanya mediante escrito con nº de Registro de Entrada 5778 de fecha 7 de Mayo. Informe favorable del Ayuntamiento de Xirivella con nº de Registro de Entrada 6588 de fecha 20 de Mayo. b) El resto de municipios y organismos, nada han manifestado en el plazo conferido Resultando que en sesión plenaria de fecha 27 de marzo de 2013, fue acordado también iniciar expediente de desafectación al uso público del citado inmueble; exponiéndose al publico el citado expediente por el plazo de 1 mes mediante publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha y Tablón de Edictos del Ayuntamiento; no habiéndose formulada alegación alguna al respecto. Considerando, que de conformidad con lo establecido en el art de la LUV, procede tras el transcurso del periodo de exposición publica, la aprobación provisional del documento por el Pleno de la Corporación, para su remisión para aprobación definitiva a la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente. PLENO ORDINARIO 6/ HOJA Nº 11

12 Considerando que de conformidad con lo establecido en el art de la Ley de Bases de Régimen Local, Ley 7/1985; al encontrarnos ante la adopción de acuerdo relativo a un documento de planeamiento urbanístico, se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del numero legal de miembros de la Corporación. Y siendo preceptivo dada la materia que nos ocupa, el informe de Secretaria General de conformidad con lo establecido en el art b) del Reglamento de Organización, funcionamiento y Régimen Jurídico de las corporaciones Locales, Real Decreto 2568/1986. Por ello se somete a consideración y ratificación de esta el presente informe. Vistos los antecedentes así como el informe emitido por el TAG Director de Urbanismo y Secretario General, por la Alcaldía se propone al Pleno se adopten los siguientes acuerdos: 1.- Aprobar Provisionalmente la Modificación Puntual nº 20 del Plan General de Ordenación Urbana plasmada en documento redactado por los Servicios Técnicos Municipales, consistente en la supresión como equipamiento público destinado a usos sanitario- Centro de Especialidades, de la parcela con emplazamiento en C/ Sabater Fornes nº recayente a C/ Alcoi 16-22; conllevando la eliminación de la actual Actuación Urbanística G Dar traslado a la Comisión Territorial de Urbanismo de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente del presente acuerdo con copia del documento y expediente tramitado al efecto; todo ello, para la adopción por esta del pertinente acuerdo de aprobación definitiva, si procede. 3.- Acordar la desafectación al uso público del antes mencionado inmueble, siendo la misma efectiva, una vez sea aprobada definitivamente la aprobación definitiva de la Modificación Puntual nº 20. Se da por reproducido el debate del punto anterior. Sometida a votación la propuesta formulada y vistos los antecedentes, el Pleno de la Corporación de conformidad con el dictamen favorable de la Comisión Informativa de fecha 24 de junio, acuerda por 12 votos a favor (10 del grupo PSOE y 2 de concejales no adscritos), 8 votos en contra del grupo PP y 1 abstención del grupo BLOC-ELS VERDS y por lo tanto, con el quórum de mayoría absoluta, adoptar los siguientes acuerdos: 1.- Aprobar Provisionalmente la Modificación Puntual nº 20 del Plan General de Ordenación Urbana plasmada en documento redactado por los Servicios Técnicos Municipales, consistente en la supresión como equipamiento público destinado a usos sanitario-centro de Especialidades, de la parcela con PLENO ORDINARIO 6/ HOJA Nº 12

13 emplazamiento en C/ Sabater Fornes nº recayente a C/ Alcoi 16-22; conllevando la eliminación de la actual Actuación Urbanística G Dar traslado a la Comisión Territorial de Urbanismo de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente del presente acuerdo con copia del documento y expediente tramitado al efecto; todo ello, para la adopción por esta del pertinente acuerdo de aprobación definitiva, si procede. 3.- Acordar la desafectación al uso público del antes mencionado inmueble, siendo la misma efectiva, una vez sea aprobada definitivamente la aprobación definitiva de la Modificación Puntual nº MOCIÓN DE ALCALDÍA SOBRE DENOMINACIÓN DE LA RED DE HUERTOS URBANOS (L HORTET DE RAMÓN). La Sra. Alcaldesa da cuenta de la Moción: El Pleno de la Corporación Municipal del Ayuntamiento de Alaquàs aprobó el pasado 26 de enero de 2012 la creación de una red de huertos urbanos en nuestro pueblo que permitiera, desde una perspectiva lúdica y educativa practicar la agricultura. Esta red de huertos urbanos fomentará la participación ciudadana, la educación ambiental para el conjunto de la población, especialmente los y las más jóvenes y permitirá en gran medida la recuperación de la agricultura tradicional y ecológica, el desarrollo sostenible de nuestro territorio y la promoción de las relaciones y el intercambio generacional. Alaquàs, situada en la comarca de L horta, ha sido históricamente y hasta el gran desarrollo industrial de los años 50 y 60 una población eminentemente agrícola, donde los tiempos y ritmos de los cultivos han marcado nuestras costumbres y nuestras señas de identidad más arraigadas, motivando celebraciones o incluso motes y sobrenombres de la mayoría de nuestra población. Este ha sido históricamente el perfil del alaquasero, una persona muy apegada a su tierra, honesta y trabajadora, paciente, solidaria con sus convecinos, dialogante y austera. Ahora, cuando el trabajo de la Comisión que surgió del acuerdo Plenario de la puesta en marcha de la red de huertos urbanos de Alaquàs ha desembocado en la firma de un convenio con la familia Portales para la cesión de espacios de huerta para el disfrute de los vecinos y vecinas de Alaquàs, es el momento de ligar esta iniciativa de futuro con nuestra historia y nuestras tradiciones, para dotar así de contenido didáctico y educativo todo este proyecto tan importante y singular para nuestro pueblo. Concretamente metros cuadrados de la Parcela 198, Polígono 5, con Referencia Catastral 46005A KT PLENO ORDINARIO 6/ HOJA Nº 13

14 Vaya por delante el agradecimiento de esta Alcaldía, y por extensión la del conjunto de la Corporación Municipal, en nombre de los vecinos y vecinas de Alaquàs, a la familia Portales por su compromiso con nuestro pueblo, su amabilidad y su voluntad de colaboración y su deseo de contribuir a la recuperación de la huerta en Alaquàs. Esta Moción de Alcaldía quiere, en agradecimiento por este importante convenio con la familia Portales, proponer al Pleno de la Corporación que la citada parcela que pasará a formar parte de la red de huertos urbanos de Alaquàs se denomine L hortet de Ramón en referencia a Ramón Portales, persona destacada de nuestro pueblo. Ramón Portales vecino de Alaquàs, nos dejó el pasado 28 de agosto de Hablar de Ramón Portales es hablar de Un home bo, una persona de gran sentido común (seny), honesta, que siempre va de cara, una persona muy de nuestra tierra, amante de la huerta, con paciencia y una gran capacidad de diálogo, de saber escuchar, era además una persona muy inteligente. Ramón sabía que las personas, como la tierra, necesitamos nuestro tiempo, madurar, recorrer el camino por nosotros mismos, para recoger una buena cosecha hay que preparar la tierra, labrar, sembrar, regar y recoger. Así va a pasar su vida entre nosotros, escuchando, actuando, desde la sencillez Ramón Portales siempre ha sido un gran ejemplo. Quiero destacar también su compromiso ciudadano, su trabajo por Alaquàs, desde el Atenu Cultural i Esportiu, entidad de la que fue socio toda su vida y su importante labor como Concejal de la Corporación del Ayuntamiento de Alaquàs en esa primera y decisiva legislatura para nuestra democracia local que arrancó en el año 1979 y que sentó las bases de nuestro desarrollo democrático posterior. Ramón repetiría después dos legislaturas después, como Concejal, en el año Estos valores que representa Ramón lo convierten en un vecino ilustre de nuestro pueblo, en una persona de referencia, ejemplo para todos y todas, pero especialmente para las generaciones más jóvenes, convirtiéndose en la base del proyecto educativo que alrededor de la red de huertos urbanos de nuestro pueblo pondremos en marcha con todos los centros escolares de la población. Por todo lo expuesto, esta Alcaldía propone al Pleno de la Corporación la adopción de los siguientes acuerdos: Primero. Denominar a la Parcela 198, Polígono 5, con Referencia Catastral 46005A KT, de la red de huertos urbanos de Alaquàs con el nombre de Hortet de Ramón, para que su compromiso con nuestro pueblo tenga así el reconocimiento que merece. Segundo. Dar la mayor difusión al presente acuerdo. PLENO ORDINARIO 6/ HOJA Nº 14

15 Abierto el debate, el Sr. Forment da la bienvenida a la familia allí presente y manifiesta que en la moción de Alcaldía queda más que patente, los meritos y cualidades de Ramón Portales, anuncia el voto a favor. El Sr. Pons manifiesta que el grupo popular suscribe íntegramente la moción y se llena de satisfacción de que el nombre de Ramón y su obra perdure para la posterioridad, era muy culto, fue un gran presidente del Consell Agrari y es merecedor de este reconocimiento. El Sr. Oñate indica que en primer lugar como miembro de la comisión que esta trabajando en la puesta en marcha de esta red de huertos urbanos y como concejal del área, encargado de llevar a cabo los contactos con la familia portales que han concluido con la firma del mencionado contrato de alquiler, agradecer profundamente su predisposición desde el inicio al dialogo y al acuerdo, facilitando al máximo que este fuera posible, gracias de verdad. Creemos que es un acuerdo que permite que esta iniciativa en esta primera fase, pueda llegar a un numero de beneficiarios mucho mayor, ya que con la misma inversión vamos a multiplicar por 5 el numero de parcelas disponibles, siendo estas además de una mayor superficie y calidad, con otra serie de servicios añadidos, como zona de picnic, aula ecológica, zona de compostaje, etc. Y que además pondrá otra vez en cultivo una parcela realmente importante de terreno agrícola. Consideramos acertadísima la propuesta de alcaldía de nombrar a estos huertos l hortet de Ramón, reconociendo por un lado el compromiso de esta familia alaquasera con su pueblo y por otro el de Ramón, el de un vecino, el de un llaurador con su pueblo. Ya se ha glosado su figura y creo que Ramón era una persona lo suficientemente conocida en alaquàs, por lo que huelgan más palabras. Nos alegra que una iniciativa como esta que pretende recuperar un trocito de nuestra tierra, y con ello de nuestra historia, y nuestra cultura local, se vea reflejada en el nombre de una persona, el de Ramón que tan vinculado estuvo a la tierra y a su querido Alaquàs, contribuyendo al desarrollo cultural, económico y democrático de nuestro pueblo. Por supuesto votaremos a favor, y esperamos que próximas fases de este proyecto contribuyan a seguir recordando la figura de otros tantos hombres y mujeres, que desde el cuidado y el trabajo de la tierra han hecho grande a este pueblo. La Sra. Alcaldesa indica que desde la alegría de escuchar estas palabras de los portavoces, está segura que Ramón estaría muy contento. Finalizado el debate y sometida a votación la propuesta formulada y vistos los antecedentes, el Pleno de la Corporación de conformidad con el dictamen favorable de la Comisión Informativa de fecha 24 de junio, acuerda por unanimidad, adoptar los siguientes acuerdos: Primero. Denominar a la Parcela 198, Polígono 5, con Referencia Catastral 46005A KT, de la red de huertos urbanos de Alaquàs con el nombre de Hortet de Ramón, para que su compromiso con nuestro pueblo tenga así el reconocimiento que merece. PLENO ORDINARIO 6/ HOJA Nº 15

16 Segundo. Dar la mayor difusión al presente acuerdo PROPUESTA DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y RÉGIMEN DE USO DE LOS HUERTOS URBANOS MUNICIPALES DE ALAQUÀS. Dada cuenta del Dictamen de la Comisión Informativa del área sociocultural de fecha 24 de junio, y visto el Informe sobre el expediente de tramitación de aprobación definitiva de la ordenanza de huertos urbanos, de fecha del Secretario General y del TAG de Urbanismo, como miembros de la Comisión Especial de Huertos Urbanos, del que resulta que: El Pleno del Ayuntamiento de Alaquàs, en sesión de fecha 27 de marzo de 2013, aprobó inicialmente la ORDENANZA REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y RÉGIMEN DE USO DE LOS HUERTOS URBANOS MUNICIPALES DE ALAQUAS De conformidad con lo dispuesto en el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se abrió un periodo de información pública y audiencia a los interesados por el plazo de treinta días siguientes a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, que tuvo lugar en fecha 13 de abril de 2013, BOP nº 87, para la presentación de reclamaciones y sugerencias. A.- PROPUESTA DE LA COMISIÓN DE HUERTOS URBANOS PARA LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LA ORDENANZA Resultando que habiendo transcurrido el citado periodo de exposición pública, D. Juan Antonio Oñate Arcos, como presidente de la Comisión de Huertos Urbanos, en relación a la aprobación inicial de la mencionada ordenanza, teniendo en consideración las sugerencias que se han suscitado desde el seno de la propia Comisión, formuló las siguientes PROPUESTAS DE MODIFICACIÓN PUNTUAL respecto a dicha ordenanza en la última reunión celebrada por la Comisión de Huertos Urbanos en fecha 14 de junio de 2013: PRIMERA.- Contemplando la posibilidad de que el Ayuntamiento pueda disponer de parcelas de otros propietarios para su destino al cultivo de huertos urbanos mediante contratos de arrendamiento o similar, se considera de interés que en la ordenanza esté previsto que puedan destinarse a huertos urbanos otro tipo de parcelas que no sean de propiedad municipal. Para ello deberían realizarse las siguientes modificaciones a la ordenanza en cuanto al ámbito de aplicación y la naturaleza jurídica de las autorizaciones. PLENO ORDINARIO 6/ HOJA Nº 16

17 1.a) MODIFICACIÓN REDACCIÓN DEL ARTÍCULO 2.1 Art. 2.1 El ámbito de aplicación objetivo viene determinado por aquellas parcelas municipales destinadas a huertos urbanos por el Ayuntamiento. Se propone: Art. 2.1 El ámbito de aplicación objetivo viene determinado por aquellas parcelas municipales o sobre las que el Ayuntamiento ostente algún derecho destinadas a huertos urbanos por el Ayuntamiento. 1.b) REDACCIÓN NUEVO ARTÍCULO: Art. 9.- Otras autorizaciones sobre parcelas no municipales El Ayuntamiento también podrá destinar a huertos urbanos otras parcelas que no sean de propiedad municipal, pero sobre las cuales sí ostente algún tipo de derecho (arrendamiento, cesión, etc.). Estas parcelas estarán igualmente incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ordenanza. Las autorizaciones de cultivo que habiliten para la ocupación de dichas parcelas, y faculten para su uso y disfrute, se concederán igualmente en precario y en régimen de concurrencia, de manera análoga a lo previsto en la presente ordenanza para las licencias de las parcelas de titularidad municipal. SEGUNDA.- Se considera igualmente de interés que se elimine el término rústico en el artículo c), proponiendo la siguiente redacción: 8.5 Destinatarios 1. ( ) a. ( ) b. ( ) c. No ser titular, el solicitante o cónyuge o miembro de la unidad familiar, de otra parcela de huerto urbano, ni ser dueños de terrenos aptos para actividades agrícolas, en el término municipal de Alaquàs. No permitiéndose la presentación de más de una solicitud por unidad familiar, entendiendo por "unidad familiar", la compuesta por cónyuges o situaciones asimiladas, así como ascendientes y descendientes a cargo, que convivan en el mismo domicilio. TERCERA.- Se propone la sustitución del término huertos sociales por el de huertos urbanos en el artículo 8.6. (apartados 3, 8 y 9). PLENO ORDINARIO 6/ HOJA Nº 17

18 CUARTA.- Prohibir expresamente la tenencia permanente y la cría de animales dentro de la parcela, modificando el artículo 5.- NORMAS DE USO Y APROVECHAMIENTO y considerándolo como INFRACCIÓN GRAVE en el artículo de la ordenanza, proponiendo la siguiente redacción: 5.- NORMAS DE USO Y APROVECHAMIENTO 5.1. Condiciones generales de uso ( ) Está prohibido expresamente la tenencia permanente y la cría de animales. 7.- REGIMEN DISCIPLINARIO 7.2. Infracciones Tendrán la consideración de INFRACCIONES GRAVES las siguientes conductas: ( ) j) La tenencia permanente y la cría de animales. La primera de las modificaciones propuestas contempla la posibilidad de que el Ayuntamiento pueda disponer de otras parcelas que no sean de propiedad municipal para su destino a huertos urbanos. Es consecuencia de la fructificación de las recientes negociaciones habidas entre el Ayuntamiento y otros propietarios para el arrendamiento de una parcela rústica apta ya para su cultivo y de mucha mayor superficie que la que se tuvo previsto inicialmente durante la elaboración de la ordenanza. La modificación no hace más que ampliar la tipología de parcelas a adjudicar y la clase de autorizaciones en cuanto a su naturaleza jurídica, ante la posibilidad de arrendamientos o cesiones de parcelas de otros propietarios, no existiendo impedimento jurídico para ello. La segunda propuesta de modificación es una mera matización de uno de los requisitos a cumplir por los beneficiarios, surgida desde el seno de la propia comisión, por lo que constituye una cuestión de carácter discrecional que no se opone a la legalidad vigente. La propuesta tercera de modificación trata de corregir un error material en cuanto a la terminología utilizada en la redacción del artículo 8.6, mientras que la propuesta cuarta es coincidente con las alegaciones 1 y 2 formuladas por el Grupo Municipal Popular referida a la prohibición de la tenencia permanente y cría de animales y surgida igualmente desde el seno de la propia comisión, por lo que nos remitimos a lo dicho en el siguiente apartado sobre reclamaciones del Grupo Popular. Tales propuestas de modificación son formuladas desde el seno de la propia Comisión de Huertos Urbanos en el cumplimiento de su cometido, prestándose conformidad a ellas por todos sus miembros a propuesta del Presidente en la última reunión celebrada el pasado 14 de junio de No afectando dichas propuestas a cuestiones jurídicas o de legalidad, sino que a cuestiones de carácter discrecional, a PLENO ORDINARIO 6/ HOJA Nº 18

19 juicio de los abajo firmantes, y por cuestiones de oportunidad y sobrevenidas con posterioridad a la aprobación inicial de la ordenanza, es conveniente proceder a su toma en consideración por la Comisión Informativa para que se modifique el texto la ordenanza inicialmente aprobada. B.- ALEGACIONES GRUPO POPULAR Resultando que con ocasión del citado periodo de exposición pública han sido presentadas reclamaciones y sugerencias por el Grupo Municipal Popular, que se adjuntan al presente, mediante escrito de fecha 10 de mayo de 2013, con Reg. General de Entrada nº En cuanto a las alegaciones 1 y 2, se propone la inclusión en las Condiciones Generales de Uso de la prohibición expresa de la tenencia permanente y cría de animales y consecuentemente su consideración como infracción grave. Dicha modificación propuesta, la cual no afecta a cuestiones jurídicas ni de legalidad de la ordenanza, ya fue debatida en el seno de la propia comisión de Huertos Urbanos, siendo aceptada por sus miembros, no existiendo inconveniente alguno en la estimación. Con referencia a la alegación 3a.) en la que se propone que se acote de forma explícita en el art RESERVA DE PARCELAS, la exigencia en el cumplimiento de los mismos requisitos de explotación, condiciones generales de uso y régimen de responsabilidad y disciplinario para las parcelas que el Ayuntamiento pueda reservar a determinados colectivos, ello ya viene establecido en el artículo 2-ÁMBITO DE APLICACIÓN, al delimitar el alcance objetivo y subjetivo de la presente ordenanza a todas las parcelas destinadas por el Ayuntamiento a huertos urbanos y a todos los beneficiarios de dichas parcelas respectivamente, por lo que, a juicio de los abajo firmantes, aunque no es necesaria dicha reiteración, no hay óbice alguno en su estimación. Con respecto a las alegaciones 3b.), 4) y 5), todas formuladas en relación a que se determine en la ordenanza la especificidad de colectivos a quienes se reservan o van destinadas las parcelas y requisitos a cumplir, proponiendo que se atienda para ello especialmente a los principios de responsabilidad social corporativa que se aprobaron en sesión plenaria de ; a pesar de que ello ya subyace del espíritu y finalidad de la propia ordenanza según se desprende de la redacción de su articulado (arts. 4, 8.2, 8.5.3, 8.5.2), que tiene presente a este tipo de colectivos como discapacitados y personas mayores, dado el carácter eminentemente social de la iniciativa, se trata cuestiones que no afectan a aspectos jurídicos o de legalidad de la ordenanza, sino que constituyen cuestiones de carácter discrecional por lo que su decisión obedece a criterios de oportunidad. A juicio de los abajo firmantes es en las bases específicas de cada convocatoria donde se deberá definir con un mayor grado de detalle los requisitos a cumplir por dichas asociaciones o colectivos, y no en la ordenanza, que tiene un carácter más general y de permanencia en el tiempo. PLENO ORDINARIO 6/ HOJA Nº 19

20 Respecto a la propuesta 3c.) de determinación de un representante legal del colectivo beneficiario de cara a la asunción de responsabilidades personales derivadas del uso de la parcela, si bien ya se contempla en varios apartados de la ordenanza (art. 5.4 y 7.1) por analogía, puede ser de aplicación el régimen de responsabilidades previsto en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en la que se prevén distintos tipos de responsabilidad (directa o subsidiaria) en el caso de asociaciones con personalidad jurídica, ó solidaria para las que carezcan de ella. Para asociaciones sin personalidad jurídica, sí deberán manifestar sus miembros, a través de una declaración responsable junto a la solicitud, el compromiso de asumir de forma solidaria las responsabilidades y obligaciones propias como beneficiarios. Dicho modelo de declaración responsable se determinará en los anexos de las bases específicas que se aprueben. No existe inconveniente jurídico alguno en la redacción propuesta de este apartado si se interpreta como se ha dicho. Una vez resueltas todas las reclamaciones y sugerencias, y aprobada definitivamente la ordenanza, procede dar traslado del acuerdo y del texto definitivo aprobado a la Delegación de Gobierno de la Comunitat Valenciana y Conselleria competente de la Generalitat a los efectos prevenidos en el art de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local; y con posterioridad en el supuesto de no ser manifestado en el plazo de 15 días reparo alguno, sea remitido al BOP el pertinente edicto anunciando el acuerdo de aprobación de ésta, con instrucción de recursos y la publicación íntegra de su texto de conformidad con lo establecido en el art de la mencionada Ley 7/1985 y art del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Corporaciones Locales. Como resultado de las votaciones formuladas en el seno de la Comisión Informativa, se eleva al Pleno el siguiente dictamen: Primero. Prestar conformidad a la propuesta de Modificación de la Ordenanza reguladora del procedimiento de adjudicación y régimen de uso de los huertos urbanos municipales de Alaquàs, elevada desde la Comisión Especial de Huertos Urbanos con el beneplácito de todos sus miembros, otorgando la siguiente redacción a los apartados afectados: Art El ámbito de aplicación objetivo viene determinado por aquellas parcelas municipales o sobre las que el Ayuntamiento ostente algún derecho destinadas a huertos urbanos por el Ayuntamiento. Art. 9.- Otras autorizaciones sobre parcelas no municipales. PLENO ORDINARIO 6/ HOJA Nº 20

21 El Ayuntamiento también podrá destinar a huertos urbanos otras parcelas que no sean de propiedad municipal, pero sobre las cuales sí ostente algún tipo de derecho (arrendamiento, cesión, etc.). Estas parcelas estarán igualmente incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ordenanza. Las autorizaciones de cultivo que habiliten para la ocupación de dichas parcelas, y faculten para su uso y disfrute, se concederán igualmente en precario y en régimen de concurrencia, de manera análoga a lo previsto en la presente ordenanza para las licencias de las parcelas de titularidad municipal. Art Destinatarios 1. ( ) a. ( ) b. ( ) c. No ser titular, el solicitante o cónyuge o miembro de la unidad familiar, de otra parcela de huerto urbano, ni ser dueños de terrenos aptos para actividades agrícolas, en el término municipal de Alaquàs. No permitiéndose la presentación de más de una solicitud por unidad familiar, entendiendo por "unidad familiar", la compuesta por cónyuges o situaciones asimiladas, así como ascendientes y descendientes a cargo, que convivan en el mismo domicilio. Art Procedimiento de adjudicación ( ) 3. Los interesados en la autorización de los huertos urbanos, deberán presentar solicitud ante el Registro General del Ayuntamiento, en el modelo normalizado de instancia que a tales efectos se le facilite en el mismo, o mediante alguna de las modalidades del artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. 8. La resolución administrativa, dictada por la Alcaldía, por la que se otorguen los huertos urbanos, pondrá fin a la vía administrativa. Contra dicha resolución administrativa cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la misma autoridad que dictó aquélla, o en su caso, recurso contenciosoadministrativo. 9. Aquellos solicitantes que no hubieran sido beneficiarios del otorgamiento de algún huerto urbano, pasarán a integrar una bolsa de suplentes. PLENO ORDINARIO 6/ HOJA Nº 21

22 En los casos de renuncia o pérdida del derecho otorgado mediante la autorización para el otorgamiento del uso y disfrute de los huertos urbanos, se realizará un llamamiento al siguiente candidato según el orden que ocupara en la bolsa referida. Art.5.- NORMAS DE USO Y APROVECHAMIENTO 5.1. Condiciones generales de uso ( ) Está prohibido expresamente la tenencia permanente y la cría de animales. Art.7.- REGIMEN DISCIPLINARIO 7.2. Infracciones Tendrán la consideración de INFRACCIONES GRAVES las siguientes conductas: ( ) j) La tenencia permanente y la cría de animales. Segundo. Desestimar las reclamaciones formuladas por del Grupo Popular, como consecuencia de la votación anterior. Tercero.- Aprobar definitivamente la ORDENANZA REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y RÉGIMEN DE USO DE LOS HUERTOS URBANOS MUNICIPALES DE ALAQUAS, con la inclusión de la redacción adecuada según las estimaciones antes recogidas. Cuarto.- Dar traslado a la Delegación del Gobierno de la Comunidad Valenciana y Órgano competente de la Generalidad Valenciana del acuerdo y texto aprobado a los efectos prevenidos en el art de Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local; y con posterioridad en el supuesto de no ser manifestado en el plazo de 15 días reparo alguno, sea remitido al BOP el pertinente edicto anunciando el acuerdo de aprobación de ésta, con instrucción de recursos y la publicación integra de su texto de conformidad con lo establecido en el art de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local y art del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Corporaciones Locales. Abierto el debate, el Sr. Forment indica que estamos ante una nueva etapa en la creación de la Red de huertos urbanos, hace historia de la creación de la Comisión Especial, que ha trabajado bien, con participación de colectivos que trabajan en temas de huertos ecológicos como Pacha Mama y Gent de l Horta, ahora se trata de efectuar una corrección para dar cabida a huertos de suelo privado y otras, respecto de las alegaciones del grupo popular dice que algunas cosas no las entiende y no las comparte, PLENO ORDINARIO 6/ HOJA Nº 22

23 lamenta que el representante del grupo popular no quisiera que se discutiera en la Comisión Especial, se alegra de llegar a esta última etapa. El Sr. Dols indica que este grupo está de acuerdo con el espíritu de la ordenanza y lo llevaba en su programa; califica de chapuza el funcionamiento de la Comisión, que él conoce muy bien como funciona este tipo de comisiones, solo se ha tratado con borradores de bases. En esta Comisión no ha habido ni una sola acta, la participación ciudadana brilla por su ausencia, como se pudo observar en una reunión en la que no se dejó participar a la Asociación de jubilados, que fue convidada of the record. Se ha trabajado solo de palabra y sin bases de funcionamiento. Nos tenemos que fiar de los criterios jurídicos. Alude a sus alegaciones profundizando en su contenido, pide que cualquier otro tipo de huerto se le aplique la normativa que ahora se aprueba y pide copia de los convenios que se firmen al respecto. Toma la palabra el Sr. Oñate manifestando que otra vez un punto donde traemos la aprobación definitiva, de una ordenanza en este caso la de huertos urbanos; como recordaran ya paso por pleno la aprobación también el 27 de marzo por parte de todos los grupos exceptuando al grupo popular, de manera inicial y se dijo también que era una ordenanza abierta y que seguro, conforme avanzasen los trabajos de la comisión debería ser modificada, pues bien hoy traemos una serie de modificaciones que pensamos ayudan a mejorar ese texto inicial. Existen una serie de modificaciones propuestas por un lado por la comisión y por otro por parte del grupo popular. En cuanto a las que me competen como miembro y presidente de la comisión, la primera de las cuatro modificaciones que se proponen hace referencia a la inclusión en la ordenanza, de terrenos que sin ser de propiedad municipal si pueda ostentarse algún derecho por parte del ayuntamiento, en base a convenios o contratos con terceros, como ven esta modificación era necesaria para permitir como ha sido el caso el arriendo de terrenos con propietarios para destinarlos a la red de huertos urbanos. La segunda de las modificaciones era la eliminación de la palabra rustica en las condiciones para acceder a un huerto urbano, la tercera a la sustitución nominal del termino huertos sociales por huertos urbanos, y la cuarta y ultima a la prohibición expresa de utilizar los huertos para la tenencia o cría de animales, así como la asignación de un régimen sancionador para quien incumpla este precepto. Estas son las modificaciones que en nombre de la comisión vengo a presentar y que por supuesto votaremos a favor de su inclusión. En cuanto a las modificaciones planteadas por el partido popular, hay dos muy similares por no decir iguales en cuanto al tema de la tenencia de animales y el régimen sancionador, con las que evidentemente estamos de acuerdo, sin embargo y dado el escaso talante de consenso que ha mostrado el grupo popular a lo largo de los trabajos de esta comisión, en la que ustedes que votaron a favor de su constitución, ni han creído (pues según nos hizo saber el otro día quien creíamos su representante el acudía allí a titulo personal, y no en nombre del PP, cuando para mas inri es su secretario general, como mínimo kafkiano) ni PLENO ORDINARIO 6/ HOJA Nº 23

24 han aportado, ni han apoyado en el pleno lo que en ella se acordaba, despreciando la legitimidad que a esta por parte del resto de grupos municipales y participantes se le ha querido dotar, y eso si creando confusión, para mediatizar voluntades con el único fin de obtener rentabilidad política, como ustedes entenderán no votaremos a favor de su propuesta. Continua el Sr. Oñate replicando y añade que el Sr. Dols toca de oído y ha puesto en duda el trabajo de mucha gente, funcionarios y colectivos. Usted ha tratado de dinamitar políticamente este asunto. El Sr. Barea pide hablar por alusiones y no le es cedida la palabra por la Sra. Alcaldesa. La Sra. Alcaldesa solicita la intervención del Sr. Secretario, que toma la palabra para exponer que a las reuniones que él ha asistido, se han trabajado con múltiples borradores de trabajo hasta que, con las diversas aportaciones de sus miembros se han ido perfilando textos definitivos para Comisión Informativa y Pleno, se levantaba un documento como notas de los asuntos tratados, y se remite al informe jurídico obrante en el expediente suscrito por él mismo junto con el Director de Urbanismo. A las horas, se ausenta la Sra. Casas de la sesión. Finalizado el debate y sometida a votación la propuesta formulada y vistos los antecedentes, el Pleno de la Corporación de conformidad con el dictamen favorable de la Comisión Informativa de fecha 24 de junio, acuerda por 12 votos a favor (9 del grupo PSOE, 1 del grupo BLOC-ELS VERDS y 2 de concejales no adscritos) y 8 abstenciones del grupo PP, adoptar los siguientes acuerdos: Primero. Prestar conformidad a la propuesta de Modificación de la Ordenanza reguladora del procedimiento de adjudicación y régimen de uso de los huertos urbanos municipales de Alaquàs, elevada desde la Comisión Especial de Huertos Urbanos con el beneplácito de todos sus miembros, otorgando la siguiente redacción a los apartados afectados: Art El ámbito de aplicación objetivo viene determinado por aquellas parcelas municipales o sobre las que el Ayuntamiento ostente algún derecho destinadas a huertos urbanos por el Ayuntamiento. Art. 9.- Otras autorizaciones sobre parcelas no municipales. El Ayuntamiento también podrá destinar a huertos urbanos otras parcelas que no sean de propiedad municipal, pero sobre las cuales sí ostente algún tipo de derecho (arrendamiento, cesión, etc.). Estas parcelas estarán igualmente incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ordenanza. PLENO ORDINARIO 6/ HOJA Nº 24

25 Las autorizaciones de cultivo que habiliten para la ocupación de dichas parcelas, y faculten para su uso y disfrute, se concederán igualmente en precario y en régimen de concurrencia, de manera análoga a lo previsto en la presente ordenanza para las licencias de las parcelas de titularidad municipal. Art Destinatarios 1. ( ) a. ( ) b. ( ) c. No ser titular, el solicitante o cónyuge o miembro de la unidad familiar, de otra parcela de huerto urbano, ni ser dueños de terrenos aptos para actividades agrícolas, en el término municipal de Alaquàs. No permitiéndose la presentación de más de una solicitud por unidad familiar, entendiendo por "unidad familiar", la compuesta por cónyuges o situaciones asimiladas, así como ascendientes y descendientes a cargo, que convivan en el mismo domicilio. Art Procedimiento de adjudicación ( ) 3. Los interesados en la autorización de los huertos urbanos, deberán presentar solicitud ante el Registro General del Ayuntamiento, en el modelo normalizado de instancia que a tales efectos se le facilite en el mismo, o mediante alguna de las modalidades del artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. 8. La resolución administrativa, dictada por la Alcaldía, por la que se otorguen los huertos urbanos, pondrá fin a la vía administrativa. Contra dicha resolución administrativa cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la misma autoridad que dictó aquélla, o en su caso, recurso contenciosoadministrativo. 9. Aquellos solicitantes que no hubieran sido beneficiarios del otorgamiento de algún huerto urbano, pasarán a integrar una bolsa de suplentes. En los casos de renuncia o pérdida del derecho otorgado mediante la autorización para el otorgamiento del uso y disfrute de los huertos urbanos, se realizará un llamamiento al siguiente candidato según el orden que ocupara en la bolsa referida. Art.5.- NORMAS DE USO Y APROVECHAMIENTO 5.1. Condiciones generales de uso PLENO ORDINARIO 6/ HOJA Nº 25

26 ( ) Está prohibido expresamente la tenencia permanente y la cría de animales. Art.7.- REGIMEN DISCIPLINARIO 7.2. Infracciones Tendrán la consideración de INFRACCIONES GRAVES las siguientes conductas: ( ) j) La tenencia permanente y la cría de animales. Segundo. Desestimar las reclamaciones formuladas por del Grupo Popular, como consecuencia de la votación anterior. Tercero. Aprobar definitivamente la ORDENANZA REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y RÉGIMEN DE USO DE LOS HUERTOS URBANOS MUNICIPALES DE ALAQUAS, con la inclusión de la redacción adecuada según las estimaciones antes recogidas. Cuarto. Dar traslado a la Delegación del Gobierno de la Comunidad Valenciana y Órgano competente de la Generalidad Valenciana del acuerdo y texto aprobado a los efectos prevenidos en el art de Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local; y con posterioridad en el supuesto de no ser manifestado en el plazo de 15 días reparo alguno, sea remitido al BOP el pertinente edicto anunciando el acuerdo de aprobación de ésta, con instrucción de recursos y la publicación integra de su texto de conformidad con lo establecido en el art de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local y art del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Corporaciones Locales PROPUESTA DE APROBACIÓN DEL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS Y DEL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA EL SUMINISTRO DE VEHÍCULOS DESTINADOS A LOS SERVICIOS MUNICIPALES La Sra. Alcaldesa da cuenta de la propuesta: Que formula el Secretario de la Corporación, conforme a lo establecido en los artículos 172 a 175 del ROF, aprobado por Real Decreto 2568/86 de 28 de noviembre y de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda apartado Séptimo del Texto Refundido de LCSP, en relación al expediente que se instruye de nueva contratación de SUMINISTRO DE VEHICULOS DESTINADOS A LOS SERVICIOS URBANOS MUNICIPALES PLENO ORDINARIO 6/ HOJA Nº 26

27 PRIMERO.- Antecedentes. Por el Jefe de los Servicios Urbanos mediante informe de fecha 17 de diciembre de 2012, se propone la compra de diversos vehículos destinados a los trabajos que se realizan desde los Servicios Urbanos de este Ayuntamiento, parques y jardines, coordinación, alumbrado público, riego y baldeo, dado que el parque móvil existente de vehículos tienen una antigüedad media de más de 14 años, y los mismos están obsoletos, con un alto coste de mantenimiento o de puesta a punto, proponiendo la adquisición de los siguientes vehículos: 1.- UN VEHÍCULO CAMIÓN COCHE CUBA, cuyo coste se estima en , incluido los trabajos de montaje cisterna para agua, con capacidad de 5000 litros quedando el citado vehículo equipado totalmente para el riego y baldeo. Los costes de adaptación, redacción del proyecto técnico a realizar, y de certificados estarán incluidos en el precio del mismo. 2º.- UN VEHÍCULO CAMIÓN EQUIPADO CON PLATAFORMA PARA TRABAJO EN ALTURA, destinado al equipo de electricistas municipales. Cuyo coste se estima en más el IVA, incluido los gastos de la plataforma. 3º.- DOS FURGONETAS-POLIVALENTES, destinadas a la supervisión de obras y servicios municipales. Cuyo coste se estima en más el IVA. 4º.- UN VEHÍCULO FURGONETA, destinada al transporte del personal de servicios urbanos municipales. Cuyo coste se estima en , más el IVA. 5º.- UN VEHÍCULO FURGONETA, destinado a coordinación de los servicios urbanos. Cuyo coste se estima en , más el IVA. 6º.- VEHÍCULO VOLQUETE REMODELACIÓN ANTIGUA CESTA. Vehículo de propiedad municipal, modelo TRADE, matrícula V-4985GD, se deberá realizar trabajos de desmontar plataforma aérea en vehículo usado, construcción y montaje de una carrocería tipo volquete con sistema electro hidráulico de 1 cilindro, de 3,50 metros de largo exterior, 2,10 metros de ancho exterior, con 1 lateral abatible de 0,50 cms de altura en acero pintado por lado, puertas traseras de Libro misma altura, piso de chapa 3 M/M, caballete delantero reforzado proyecto técnico de ingeniero, certificado de laboratorio, pintura de carrocería, cajón de herramientas, guardabarros, instalación eléctrica reglamentaria y acabados con ITV pasada, presupuesto de la adaptación , más el IVA. El valor de adquisición de los citados vehículos, así como los trabajos de adaptación, matriculación, y de rotulación, se estiman en , más el IVA. El IVA aplicable se computará como partida independiente. PLENO ORDINARIO 6/ HOJA Nº 27

28 Los gastos financieros de la operación de leasing, se deberán detallar en el plan financiero que propongan. Dicho Técnico propone el suministro de dichos vehículos y su pago mediante la modalidad de leasing, por periodos anuales, con cargos mensuales, durante 84 mensualidades, por lo que el contrato tiene la consideración de gasto plurianual. SEGUNDO.- Tramitación y procedimiento. Por esta Secretaria se ha procedido a redactar pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, y por el Jefe de los Servicios Urbanos el Pliego de Prescripciones Técnicas, que regirá la nueva contratación, cuyo objeto es: SUMINISTRO DE VEHÍCULOS DESTINADOS A LOS SERVICIOS URBANOS MUNICIPALES. PLAZO DE DURACIÓN 84 MENSUALIDADES, MÁS LA CUOTA DE OPCIÓN DE COMPRA. MODALIDAD DE PAGO, MEDIANTE LEASING. Precio del contrato.- El valor de la totalidad de los vehículos a suministrar se estima en , IVA no incluido, cantidad que se considera como precio máximo global a proponer por los licitadores, conforme al detalle de la cláusula III del PPT. Dicho importe podrá mejorarse a la baja. En dicho precio se considera incluidos todos los conceptos, valor de los bienes a suministrar, rotulación, matriculación, trabajos de adaptación de los vehículos. Los costes correspondientes a intereses totales derivados de la operación de leasing, así como cualquier tributo que grave el arrendamiento financiero, se detallaran en partida independiente, en el plan de financiación que proponga. Arrendamiento financiero.- Deberán contemplar los requisitos que se indican a continuación: Las condiciones máximas financieras del leasing serán las siguientes: - Tipo de interés: Se estable en un máximo de 5,99%. - Revisión. No se contempla. - Plazo de amortización: 84 meses, más la cuota de opción de compra. - Liquidaciones: mensuales de 84, más la cuota de opción de compra. - Comisiones: sin comisiones. - Cuota de pago: se especificará en la oferta económica la cuota de pago mensual que corresponderá al Ayuntamiento por cada vehículo. - Valor residual: igual o menor a una cuota mensual. Estas condiciones podrán ser mejoradas por los licitadores, quienes podrán concretar en sus ofertas otras condiciones de la operación, siempre que éstas no contradigan lo señalado en los pliegos. PLENO ORDINARIO 6/ HOJA Nº 28

29 A tal efecto los licitadores deberán presentar un estudio o plan económico, en el que se oferte el precio mensualidad a abonar por la Administración, durante el plazo establecido de 84 cuotas fijas, donde se incluirá los costes imputables, comisiones y porcentajes de la financiación que proponen. Se deberá indicar el importe que abonan o compensan con dicho precio por la flota de vehículos de propiedad municipal, adscritos a los servicios municipales que dejará en depósito, conforme al Plan PIVE aprobado por el Gobierno, o el plan vigente en el momento de la firma del contrato. Se deberá indicar que descuentos proponen por compra de flota. La cuota fija establecida no podrá ser objeto de revisión, durante el plazo previsto en el contrato, conforme a la previsión del art del TRLCSP. Dicho gasto plurianual, tiene la naturaleza de gasto corriente de bienes del capítulo 2 del estado de gastos, y no es una operación de endeudamiento crediticio, y por tanto, no computa como deuda a largo plazo, ni se incluye en el cálculo de la anualidad teórica de amortización. Por la Intervención de Fondos en fecha 21 de junio de 2013, se emite informe de consignación suficiente para el pago de la anualidad correspondiente al presente ejercicio, con cargo a la partida 1700/ Forma de contratación.- mediante procedimiento abierto, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 138, 157 y siguientes del TRLCSP, y de tramitación ordinaria. Dicha contratación no está sujeta a regulación armonizada, al no superar el importe de , conforme se establece en la Orden EHA/3479/2011, de 19 de diciembre, por la que se establece los límites de los distintos tipos de contratos, a efectos de la contratación del sector público a partir de 1 de enero de 2012, y amplia la cuantía a para los contratos de suministro, entre otros. La contratación que se propone, mediante LEASING, o arrendamiento financiero o arrendamiento con opción de compra, es un contrato complejo y, en principio, atípico regido por sus específicas disposiciones y de contenido no uniforme, que jurisprudencialmente es conceptuado como un contrato con base a los principios de autonomía negocial y de la libertad que establece el artículo 1255 CC (sentencia de 26 de junio de 1989). El tratamiento jurídico que procede darse a dicho contrato de leasing, según el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, es de suministro, conforme se configura en su artículo 9, al disponer en su primer punto que son contratos de suministros los que tiene por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles. Y constituye una excepción a la prohibición de pagos aplazados (art 87.7 del TRLCSP). El adjudicatario del contrato ha de ser necesariamente una Entidad de Crédito que, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional 7, apartado 8 de la Ley 26/1988, tenga por objeto exclusivo la realización de operaciones de arrendamiento financiero y habrá de estar inscrita en el Registro Especial PLENO ORDINARIO 6/ HOJA Nº 29

30 de esta clase de Sociedades en el Banco de España o bien Entidades Oficiales de Crédito, Bancos, Cajas de Ahorro, cumpliendo en todo caso las condiciones previstas en la citada Ley, o empresas de fabricación y/o comercialización de los vehículos objeto de este contrato, que comercialicen sus vehículos mediante leasing. TERCERO.- Legislación aplicable. El expediente que se tramita se califica como contrato de suministro de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 19 del R.D.L. 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el TRLCSP, quedando sometida a dicha ley, así como al RGLCAP, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan. Igualmente serán aplicables las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Valenciana, en el marco de sus respectivas competencias. El objeto del contrato corresponde a: Código CPV: Vehículos de motor. Código CPV: Servicio de arrendamiento financiero Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contenciosoadministrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción. CUARTA.- Órgano municipal competente. El órgano de contratación competente es el PLENO de la Corporación, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda, apartado 2º del TRLCSP, dado que el plazo del contrato supera las cuatro anualidades a que hace referencia el apartado primero de la citada Disposición. El mencionado órgano tiene la facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente. Por ello esta Secretaria propone al pleno de la corporación, la adopción de los siguientes acuerdos: 1º.- Aprobar el expediente de contratación para el SUMINISTRO DE VEHÍCULOS PARA LOS SERVICIOS URBANOS MUNICIPALES, mediante procedimiento abierto, y de tramitación ordinaria. Se PLENO ORDINARIO 6/ HOJA Nº 30

31 establece el pago mediante arrendamiento financiero leasing durante el plazo de 84 mensualidades, dejando establecido el precio de licitación en , IVA no incluido. 2º.- Aprobar el gasto plurianual que supone la contratación de dichos suministros con cargo al presupuesto de 2013, partida presupuestaria número 1700/64800, y el compromiso de consignar en los ejercicios próximos los gastos de su ejecución. 3º.- Aprobar el Pliego de Cláusulas Particulares y Administrativas, y el de Prescripciones Técnicas redactados, procediendo a su publicación en el D.O.C.V. y en la página Web del Ayuntamiento: a través del perfil del contratante. La Sra. Alcaldesa explica que el Sr. Forment ha presentado una enmienda de sustitución de los criterios de valoración del pliego de cláusulas particulares, de la que resulta que: Vista la proposta d aprovació del Plec de clàusules administratives particulars per al subministrament de vehicles destinats als serveis municipals 2013 presentada per al seu debat i aprovació al plenari Ordinari a realitzar el 27 de juny de Entenent que este Ajuntament, per a promocionar la circulació de vehicles més ecològics dins del seu àmbit municipal, deu integrar consideracions mediambientals en els plecs de condicions que regulen la compra, el renting, leasing, o qualsevol altra modalitat d adquisició de vehicles per a la flota municipal. Atès que la promoció de criteris mediambientals específicament en la adquisició de vehicles de transport va en la línea de la Directiva 33/2009. Donada la limitada contribució a la contaminació urbana tant atmosfèrica com acústica i l estalvi energètic que suposen al llarg del seu cicle de vida útil, este Ajuntament deu promoure la adquisició i substitució de vehicles amb motorització elèctrica i hibrida per a la seua flota municipal. Vist que el Real Decret 837/2002 de 2 d agost de transposició de la Directiva 1999/94CE regula la informació relativa al consum de combustible i de les emissions de CO2 dels vehicles nous que se fiquen a la venda o s introdueixen en arrendament financer dins del territori espanyol i que l article 3 del mencionar RD estableix com obligatori la col locació d una etiqueta sobre el consum de combustible i emissions de CO2 de cada model de turisme nou, amb la següent classificació: PLENO ORDINARIO 6/ HOJA Nº 31

32 Atenent a aquestes circumstàncies, i en total conformitat amb la Llei 30/2007 de 30 d octubre de Contractes del Sector Públic, Article 134 que regula els criteris de valoració de les Ofertes, res impedeix incloure criteris de valoració mediambientals en aquesta licitació per a la contractació de vehicles de transport per a la flota municipal. Proposant-se utilitzar els següents criteris: a) La eficiència energètica dels vehicles. b) Tipologia de la seua motorització. Aquesta quantificació (a) eficiència energètica dels vehicles i (b) tipologia de motorització en la avaluació de les ofertes pot realitzar-se de forma objectiva i per tant no depèn de cap judici de valor. Se proposa la següent forma de quantificació de cada un dels criteris de valoració plantejats: a) Eficiència energètica. El licitador deurà acompanyar a la seua oferta de vehicles de transport la etiqueta obligatòria sobre el consum de combustible i emissions de CO2. La eficiència energètica dels vehicles ofertats serà quantificada segons la classificació energètica A-G mencionada anteriorment. La font PLENO ORDINARIO 6/ HOJA Nº 32

33 vàlida de dita classificació serà la base de dades del IDAE, disponible en que serà consultada per aquest Ajuntament per a l avaluació de les ofertes. b) Tipologia de motorització. Els licitadors quan els vehicles ofertats tinguen motorització elèctrica especificaran la tipologia de la motorització junt a l etiqueta obligatòria sobre el consum de combustible i amissions de CO2. Se proposen les següents ponderacions relatives per a cadascun dels criteris de valoració proposats: a) Eficiència energètica: S atorgarà una ponderació relativa a cada classificació energètica, que anirà des de un màxim de 10 punts per als vehicles classificats com A fins un mínim de 2 punts per als vehicles classificats F, com indica la Taula. b) Tipologia de motorització: S atorgarà una ponderació relativa a cada tipus de motorització elèctrica dels vehicles, on els vehicles BEV o electrics purs, els vehicles d autonomia extensa E-REV, i els vehicles PHEV o Híbrids Enxufables tindran 10 punts (puntuació màxima), com indica la taula. En base a tot allò mencionat presente una ESMENA DE MODIFICACIÓ AL PLEC DE CLAUSULES ADMINISTRATIVES Expedient 34/24/2013. X. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y CRITERIO DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS. (...) Criterios de Valoración. CRITERIOS DE VALORACIÓN EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA 1.- A la oferta económica que proponga la mayor baja con respecto al gasto total que propone por el suministro de los vehículos y su adaptación Se deberá detallar cada uno de ellos, costes de compra, costes da PONDERACIÓN De 0 a 35 puntos. PLENO ORDINARIO 6/ HOJA Nº 33

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