DEDUCCIÓN INMEDIATA PARA LOS EJERCICIOS 2016 Y 2017

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1 BOLETÍN ACP DEDUCCIÓN INMEDIATA PARA LOS EJERCICIOS 2016 Y 2017 Lineamientos para su determinación INTRODUCCIÓN El pasado 18 de noviembre de 2015 se publicaron en el DOF las Disposiciones de Vigencia Temporal (DVT) de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), en las cuales, en su artículo tercero, fracción II, se establecieron las normas que regularán a los contribuyentes que opten por aplicar el estímulo de la deducción inmediata. Así, este último beneficiará a más contribuyentes, pues podrán optar por aplicar este beneficio quienes hayan obtenido ingresos propios de su actividad empresarial en el ejercicio inmediato anterior de hasta $100'000,000. PROPUESTA ORIGINAL Como recordaremos, en el mes de septiembre de 2015, la Cámara de Diputados presentó ante el Congreso de la Unión la iniciativa de Decreto para reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), entre otras leyes federales. Tal como se indicaba en la exposición de motivos, las acciones recomendadas tendían a reformar las políticas gubernamentales que permitieran el crecimiento de la economía, la cual depende esencialmente de factores como: la productividad; la capacidad de ahorro, y la forma en la cual éste se canaliza a la inversión en proyectos productivos. En ese sentido, y dentro de las medidas para promover el ahorro y la inversión, se propuso el "resurgimiento" de la deducción inmediata de inversiones a empresas de menor escala y en sectores estratégicos. Como es conocido y confirmado por los Censos Económicos de 2014, publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), la estructura productiva de nuestro país está conformada en un 99.8% por establecimientos micro, pequeños y medianos, los cuales generan seis de cada 10 puestos de trabajo, aunque sólo contribuyen con el 19% de la producción nacional, atribuyendo esta baja participación como consecuencia de los reducidos niveles de inversión que efectúan. Así entonces, la propuesta de carácter temporal y decreciente permitiría la deducción inmediata en todo el país de las inversiones realizadas por empresas de menor escala, es decir, aquellas que hubiesen obtenido ingresos de hasta $50'000,000; la inversión para 1

2 la creación y ampliación de infraestructura de transporte, así como la efectuada en equipo utilizado en el sector energético. Esa medida se aplicaría para las inversiones que se realicen durante los ejercicios 2016 y 2017, siendo mayor el porcentaje deducible en el primer año. Por su parte, la deducción inmediata aplicable se calcularía con una tasa de descuento del 3% para inversiones realizadas en 2016, y del 6% para inversiones realizadas en Además, para maximizar el beneficio se propuso que: 1. La deducción inmediata se aplique en los pagos provisionales de Pensando en que no se difieran proyectos de inversión de los últimos meses de 2015, se propuso permitir a los sectores del transporte y energético, efectuar la deducción inmediata de las inversiones que realicen durante el último cuatrimestre de 2015, aplicándola en la declaración anual del impuesto sobre la renta (ISR) del propio ejercicio. 3. Para aquellas pequeñas y medianas empresas con ingresos superiores a $50'000,000 y hasta $250'000,000, que realicen inversiones productivas y no reciban el beneficio de la deducción inmediata, Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, ha diseñado un programa mediante el cual garantiza ciertos financiamientos, otorgados por intermediarios financieros, cubriendo ciertos requisitos fiscales, crediticios y normativos. DVT DE LA LISR CONFORME A RESOLUCIÓN PUBLICADA EN EL DOF DEL 18-XI FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO TERCERO Otorga el estímulo fiscal a los siguientes contribuyentes: 1. Personas morales y personas físicas con actividad empresarial y profesional, que hayan obtenido ingresos propios en el ejercicio inmediato anterior de hasta $100'000,000. Los anteriores contribuyentes que inicien actividades podrán aplicar la deducción prevista en los apartados A o B (Anexo 1) de esta fracción, cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán del límite de ingresos antes indicado. Si al final del ejercicio lo exceden, entonces deberán cubrir el impuesto correspondiente entre el monto deducido y el monto que debió deducir en cada ejercicio, en los términos de los artículos 34 y 35 de la LISR (deducción de bienes tangibles y de maquinaria y equipo). 2. Quienes efectúen inversiones en la construcción y ampliación de infraestructura de transporte, tales como: carreteras, caminos y puentes. 2

3 3. Quienes realicen inversiones en las actividades previstas en el artículo 2, fracciones II, III, IV y V de la Ley de Hidrocarburos, y en equipo para la generación, transporte, distribución y suministro de energía (hidrocarburos, petróleo, gas natural, petrolíferos, petroquímicos). En qué consiste el estímulo de efectuar la deducción inmediata en lugar de la deducción normal prevista en los artículos 34 y 35 de la LISR? Consiste en deducir en el ejercicio en que se adquieran los bienes, la cantidad que resulte de aplicar al monto original de la inversión, únicamente los porcientos que se establecen en esta fracción (Anexo 1). La parte no deducida sólo será deducible únicamente en los términos de la fracción III de este artículo. CONDICIONES ADICIONALES 1. Cuando el contribuyente se dedique a dos o más actividades de las señaladas en la fracción II antes referida, se aplicará el porciento que le corresponda a la actividad en la que hubiera obtenido la mayor parte de sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se realice la inversión. 2. No se podrá optar por deducción inmediata, tratándose de mobiliario y equipo de oficina, automóviles, equipo de blindaje de automóviles o cualquier bien de activo fijo no identificado individualmente ni tratándose de aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola. 3. Para efecto de este estímulo se consideran bienes nuevos los que se utilizan por primera vez en México. 4. Cuando se haya optado por la deducción inmediata, para efecto de calcular el coeficiente del ejercicio en que se haya ejercido la opción, se adicionará a la utilidad fiscal o se reducirá la pérdida fiscal -según se trate- con el importe de la deducción inmediata ejercida. 5. Tratándose de los pagos provisionales a cuenta del ISR del ejercicio donde se opte por la deducción inmediata, ésta podrá ser deducida de la utilidad fiscal determinada conforme al artículo 14 de la LISR, por partes iguales y en forma acumulativa a partir del mes en que se realice la inversión. 6. No se podrá recalcular el coeficiente de utilidad. 7. Se deberá llevar un registro específico de las inversiones por las que se tomó la deducción inmediata, anotando los datos de la documentación comprobatoria que las respalde, y describiendo en el mismo, el tipo de bien de que se trate, el porciento que para efectos de la deducción le correspondió, el ejercicio en el que se aplicó la deducción y la fecha en la cual el bien se dé de baja en los activos del contribuyente. 3

4 8. Se indica que para los efectos del artículo 5 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), la deducción inmediata establecida en esta fracción se considera como erogación totalmente deducible, siempre y cuando se reúnan los requisitos establecidos en esa ley. FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO TERCERO Por los bienes a los que se aplique deducción inmediata, los contribuyentes estarán a lo siguiente: 1. Se podrá actualizar el monto original de la inversión, multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en que se adquirió el bien y hasta el último día de la primera mitad del periodo que transcurrió desde que se adquirió el bien y hasta el cierre del ejercicio de que se trate. Al monto original actualizado se le aplicará el porciento correspondiente para cada tipo de bien. 2. Considerarán ganancia obtenida por la enajenación de bienes, el total de los ingresos percibidos por la misma. 3. Cuando los bienes se enajenen, se pierdan o dejen de ser útiles, se podrá efectuar una deducción por la cantidad que resulte de aplicar al monto original de la inversión, ajustado con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del periodo en el que se haya efectuado la deducción señalada en la fracción anterior, los porcientos que resulten conforme al número de años transcurridos desde que se efectuó la deducción de la fracción anterior y el porciento de deducción inmediata aplicado al bien de que se trate, conforme a las tablas que se publican en la misma propuesta y forman parte de este material (Anexo 2). Cuando sea impar el número de meses, se considerará como último mes de la primera mitad el mes inmediato anterior al que corresponda la mitad del periodo. 4. El estímulo fiscal de aplicar la deducción inmediata, únicamente será aplicable en los ejercicios fiscales de 2016 y 2017, conforme a los porcentajes previstos en la fracción II. Se podrá aplicar la deducción de las inversiones que se efectúen entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2015, en los términos previstos para el ejercicio 2016, al momento de presentar la declaración anual del ejercicio Los contribuyentes que en el ejercicio 2017 apliquen la deducción inmediata, deberán calcular el coeficiente de utilidad de los pagos provisionales que se efectúen durante el ejercicio 2018, adicionando la utilidad fiscal o reduciendo la pérdida fiscal del ejercicio 2017, según sea el caso, con el importe de la deducción a que se refiere la fracción II. Considero muy afortunados los términos en los cuales fue aprobada esta propuesta, pues es de reconocer que uno de los problemas que aquejan a empresas -y empresarios- es la falta de inversión en tecnología, situación que genera procesos más lentos, ineficientes y costosos en detrimento de la competitividad y productividad. 4

5 Ante los avances tecnológicos y precios accesibles en equipos y software, confío que este estímulo motive a los empresarios a realizar las inversiones necesarias, acordes a su actividad y entorno, que les permita no solamente mantenerse en el mercado sino lograr un crecimiento sostenido. Al optar por la deducción inmediata, además se genera en forma inmediata una menor carga fiscal; ahorro que se esperaría fuese reinvertido en el mismo negocio o bien, en nuevos proyectos. En cuanto a su temporalidad, y en razón de las condiciones económicas, sería deseable fuese mantenida por un periodo mayor como un incentivo de inversión. CASO PRÁCTICO La empresa "Constructora Almazara, S.A de C.V.", adquiere en septiembre de 2015, una retroexcavadora por la cual decide aplicar la deducción inmediata en su declaración anual por el ejercicio 2015, cuyos datos se muestran en la cédula de registro siguiente: Cédula de registro de bienes por los que se aplicó deducción inmediata en el ejercicio 2015 Datos del bien Fecha de adquisición 21 de septiembre de 2015 Descripción del bien Retroexcavadora CASE 2015 Serie JAG motor 445T/3M No. de Factura-CFDI UUID XXXXXXX RFC del vendedor PEC960615R43 Razón social Proveedores de Equipo de la Construcción, S.A de C.V. Valor original $1'156,000 % Deducción 25% (artículo 35, fracción XI de la LISR) Porciento de deducción inmediata 93% Deducción inmediata $1'080,993 Fecha de la baja 1 de octubre de 2018 CÁLCULO DE LA DEDUCCIÓN INMEDIATA Determinación del periodo transcurrido desde que se adquirió el bien y hasta el cierre del ejercicio Meses INPC Estimados *** Fecha de 21-IX-2015 adquisición Sep X Oct XI Nov 2015 *** Cierre del ejercicio 31-XII Dic 2015 *** Actualización: Hasta el último día de la primera mitad del periodo que transcurrió desde que se adquirió el bien, y hasta el cierre del ejercicio, siendo el periodo transcurrido impar, la primera mitad corresponde al mes de octubre 5

6 Actualización del monto original de la inversión, para efecto de la deducción inmediata en la declaración anual ejercicio 2015 INPC mes de la primera mitad del periodo transcurrido desde que Oct se adquirió el bien y hasta el cierre del ejercicio entre: INPC mes en que se adquirió el bien Sep igual: Factor de actualización Determinación del monto de la deducción inmediata Monto original de la inversión (A) $1 156,000 por: Factor de actualización igual: Monto original actualizado 1 161,896 por: Porciento de deducción inmediata (Tabla B, inciso k) industria de la 93.00% construcción año 2016) igual: Monto de la deducción inmediata (B) 1 080,563 Inversión no deducida (A) menos (B) 75,437 VENTA DEL BIEN Y DETERMINACIÓN DE LA DEDUCCIÓN ADICIONAL En el transcurso del tercer año de uso de la retroexcavadora, la empresa decide venderla, debiendo considerar como ganancia acumulable el monto obtenido en esa enajenación, tal como lo marca el estímulo. La parte no deducida, que en el caso de nuestro ejemplo representa la cantidad de $75,437 (diferencia entre el costo de adquisición ($1'156,000) y el monto de la deducción inmediata aplicada ($1'080,563), sólo será deducible en los términos de la fracción III del artículo tercero, procedimiento que básicamente consiste en lo siguiente: 1. Obtener el monto original de la inversión actualizado. 2. Aplicarle a este último el porciento que resulte conforme al número de años transcurridos desde que se efectuó la deducción inmediata, y el porciento de deducción inmediata aplicado conforme a las tablas que se acompañan como ANEXO 2. Por tanto, se tendría lo siguiente: Venta en el ejercicio 2018 del activo Fecha de la enajenación 1 de octubre de

7 Precio de venta $561, Ganancia acumulable $561, Años transcurridos desde que se efectuó deducción inmediata 3 Porciento de deducción adicional (primera tabla del anexo 2) 0.73% Determinación de la deducción adicional por enajenación del activo fijo por el que se aplicó deducción inmediata Actualización del monto original de la inversión para efecto de determinar la deducción adicional del activo enajenado INPC último mes de la primera mitad del periodo en el que se haya Oct efectuado la deducción inmediata entre: INPC mes en que se adquirió el bien Sep igual : Factor de actualización Monto original de la inversión $ 1 156,000 por : Factor de actualización igual : Monto original actualizado 1 161,896 por : Porciento de deducción adicional 0.73% igual : Monto de la deducción adicional 8,482 Con el objetivo de lograr obtener el máximo de beneficio financiero al aplicar la deducción inmediata, salvo por casos fortuitos o de fuerza mayor, los bienes de activo fijo por lo que se haya elegido aplicar este estímulo no deben ser vendidos o dados de baja en los primeros años siguientes a esta aplicación, para poder incrementar el monto de la deducción adicional a que se tiene derecho. ANEXO 1 Para los contribuyentes personas morales y físicas con actividad empresarial y profesional a que se refiere el inciso i) de la fracción II del artículo tercero de las DVT de la LISR para el ejercicio 2016: % deducción A. Los por cientos por tipo de bien serán: a) Tratándose de construcciones: 7

8 1. Inmuebles declarados como monumentos arqueológicos, artísticos, históricos o patrimoniales, conforme a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, 85% que cuenten con el certificado de 74% restauración expedido por el Instituto Nacional de Antropología e Historia o el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura. 2. Demás casos. 74% 57% b) Tratándose de ferrocarriles: 1. Bombas de suministro de combustible 63% a trenes. 43% 2. Vías férreas. 74% 57% 3. Carros de ferrocarril, locomotoras, 78% armones y autoarmones. 62% 4. Maquinaria niveladora de vías, desclavadoras, esmeriles para vías, gatos de motor para levantar la vía, 80% 66% removedora, insertadora y taladradora de durmientes. 5. Equipo de comunicación, 85% señalización y telemando. 74% c) Embarcaciones. 78% 62% d) Aviones dedicados a la 93% aerofumigación agrícola. 87% e) Computadoras personales de escritorio y portátiles, servidores, impresoras, lectores ópticos, graficadores, lectores de código de 94% 88% barras, digitalizadores, unidades de almacenamiento externo y concentradores de redes de cómputo. f) Dados, troqueles, moldes, matrices y 95% herramental. 89% g) Comunicaciones telefónicas: 1. Torres de transmisión y cables, 74% excepto los de fibra óptica. 57% 2. Sistemas de radio, incluye equipo de transmisión y manejo que utiliza el espectro radioeléctrico, tales como el de 82% radiotransmisión de microonda digital o 69% analógica, torres de microondas y guías de onda. 3. Equipo utilizado en la transmisión, tales como circuitos de la planta interna que no forman parte de la conmutación 85% 74% y cuyas funciones se enfocan hacia las troncales que llegan a la central 8

9 telefónica, incluye multiplexores, equipos concentradores y ruteadores. 4. Equipo de la central telefónica destinado a la conmutación de llamadas 93% de tecnología distinta a la 87% electromecánica. 5. Para los demás. 85% 74% h) Comunicaciones satelitales: 1. Segmento satelital en el espacio, incluyendo el cuerpo principal del satélite, los transpondedores, las 82% antenas para la transmisión y recepción 69% de comunicaciones digitales y análogas, y el equipo de monitoreo en el satélite. 2. Equipo satelital en tierra, incluyendo las antenas para la transmisión y recepción de comunicaciones digitales y 85% 74% análogas y el equipo para el monitoreo del satélite. B. Para la maquinaria y equipo distintos de los señalados en el apartado anterior, se aplicarán, de acuerdo a la actividad en la que sean utilizados, los por cientos siguientes: a) En la generación, conducción, transformación y distribución de electricidad; en la molienda de granos; en la producción de azúcar y sus 74% 57% derivados; en la fabricación de aceites comestibles; y en el transporte marítimo, fluvial y lacustre. b) En la producción de metal obtenido en primer proceso; en la fabricación de 78% productos de tabaco y derivados del 62% carbón natural. c) En la fabricación de pulpa, papel y 80% productos similares. 66% d) En la fabricación de partes para vehículos de motor; en la fabricación de productos de metal, de maquinaria y de instrumentos profesionales y científicos; 82% en la elaboración de productos 69% alimenticios y de bebidas, excepto granos, azúcar, aceites comestibles y derivados. e) En el curtido de piel y la fabricación de artículos de piel; en la elaboración de productos químicos, petroquímicos y 84% farmacobiológicos; en la fabricación de 71% productos de caucho y de plástico; en la impresión y publicación gráfica. 9

10 f) En el transporte eléctrico. 85% 74% g) En la fabricación, acabado, teñido y estampado de productos textiles, así 86% 75% como de prendas para el vestido. h) En la industria minera. Lo dispuesto en este inciso no será aplicable a la maquinaria y equipo señalados para la producción de metal obtenido en primer 87% 77% proceso; en la fabricación de productos de tabaco y derivados del carbón natural. i) En la transmisión de los servicios de comunicación proporcionados por las 90% 81% estaciones de radio y televisión. j) En restaurantes. 92% 84% k) En la industria de la construcción; en actividades de agricultura, ganadería, 93% 87% silvicultura y pesca. l) Para los destinados directamente a la investigación de nuevos productos o 95% 89% desarrollo de tecnología en el país. m) En la manufactura, ensamble y transformación de componentes magnéticos para discos duros y tarjetas 96% 92% electrónicas para la industria de la computación. n) En la actividad del autotransporte 93% público federal de carga o de pasajeros. 87% o) En otras actividades no especificadas 85% en este apartado. 74% Para los contribuyentes que efectúen inversiones en la construcción y ampliación de infraestructura de transporte, tales como: carretera, caminos y puentes y los contribuyentes que realicen inversiones previstas en el artículo 2, fracciones II, III, IV y V de la Ley de Hidrocarburos, a que se refieren los incisos ii) y iii) del artículo tercero de las DVT de la LISR para el ejercicio 2016: % deducción C. Los por cientos por tipo de bien serán: a) Construcciones en carreteras, caminos, puertos, aeropuertos y ferrocarril y para la generación, 74% 57% transporte, conducción, transformación, distribución y suministro de energía. b) Tratándose de ferrocarriles: 10

11 1. Bombas de suministro de combustible 63% a trenes. 43% 2. Vías férreas. 74% 57% 3. Carros de ferrocarril, locomotoras, 78% armones y autoarmones. 62% 4. Maquinaria niveladora de vías, desclavadoras, esmeriles para vías, gatos de motor para levantar la vía, 80% 66% removedora, insertadora y taladradora de durmientes. 5. Equipo de comunicación, 85% señalización y telemando. 74% c) Dados, troqueles, moldes, matrices y 95% herramental. 89% d) Oleoductos, gasoductos, terminales, y tanques de almacenamiento de 85% 74% hidrocarburos. D. Para la maquinaria y equipo distintos de los señalados en el apartado anterior, se aplicarán, de acuerdo a la actividad en la que sean utilizados, los por cientos siguientes: a) En la generación, transporte, conducción, transformación, distribución 74% 57% y suministro de energía. b) En la construcción de ferrocarriles. 82% 69% c) En el transporte eléctrico. 85% 74% d) En la industria de la construcción de carreteras, caminos, puertos, y 93% 87% aeropuertos. 11

12 ANEXO 2 Para los contribuyentes personas morales y personas físicas con actividad empresarial y profesional, a que se refiere el inciso i) de la fracción II del artículo tercero de las DVT de la LISR aplicarán respectivamente para 2016 y 2017, las siguientes tablas. Para los contribuyentes que efectúen inversiones en la construcción y ampliación de infraestructura de transporte, tales como: carretera, caminos y puentes y los contribuyentes que realicen inversiones previstas en el artículo 2, fracciones II, III, IV y V de la Ley de Hidrocarburos, a que se refieren los incisos ii) y iii) de la fracción II del artículo tercero de las DVT de la LISR, aplicarán respectivamente para 2016 y 2017, las siguientes tablas: 12

13 FUENTE: Revista Puntos Prácticos No. 64, correspondiente a Enero

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