PLAN ANUAL DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL 2015 GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA
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- Natividad Poblete Zúñiga
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1 PLAN ANUAL DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL 2015 GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA I. INTRODUCCION Mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº GR/MOQ, que aprueba el Plan Anual de Fiscalización Ambiental PLANEFA, se dan inicio a las actividades de fiscalización ambiental en el Gobierno Moquegua, que participan como órganos ejecutores la Energía y Minas, la Salud de Moquegua y La la Producción. Mediante la Resolución Ejecutiva Regional Nº GR/MOQ, que aprueba el Plan Anual de Fiscalización Ambiental 2014 PLANEFA, el Gobierno Moquegua puso en evidencia que en adelante proseguirá con el desarrollo de la función de fiscalización ambiental en el ámbito de la región Moquegua. Las Direcciones Regionales antes mencionadas cumplen con sus funciones específicas de: II. OBJETIVOS Supervisar el cumplimiento de las políticas, normas e instrumentos para la gestión de la calidad ambiental de cada una de sus competencias, en el ámbito regional como parte del sistema regional de gestión ambiental. Fiscalizar y supervisar de acuerdo a las facultades otorgadas por las normas en materia de supervisión y Fiscalización Ambiental. Exigir el cumplimiento de los compromisos ambientales establecidos en la certificación ambiental y los Planes de Gestión Ambiental de los Estudios de Impacto Ambiental. Proponer y controlar el cumplimiento de normas de bioseguridad en relación a los riesgos ambientales químicos, físicos, biológicos, por emisiones contaminantes en agua, aire y suelos, así como los riesgos ergonómicos y de seguridad física, para disminuir o evitar su probable impacto en la salud de la persona, familia comunidad en el ámbito de la Región Moquegua Administrar, supervisar y fiscalizar la gestión de actividades y servicios pesqueros bajo su jurisdicción. Participar en la fiscalización de aspectos ambientales de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal. Objetivos Generales Formular y ejecutar acciones de monitoreo y vigilancia ambiental mediante programas que servirán para diagnosticar y plantear estrategias de solución para una mejora de la calidad ambiental de la Región Moquegua
2 Plantear y ejecutar acciones de fiscalizaciones y evaluaciones ambientales a través de los sectores comprendidos en el tema ambiental a los actores contaminantes del medio ambiente, con el fin de proteger los estilos de vida, los ecosistemas, de acuerdo con un desarrollo sostenible económico, ecológico y social, en la Región Moquegua Objetivos Específicos Finalidad. Supervisar y administrar los planes y políticas e materia ambiental, en concordancia con las Políticas Ambientales Nacional Regional y Local en nuestra Región. Supervisar y fiscalizar la gestión ambiental de actividades y servicios pesqueros bajo en el ámbito de la región Moquegua. Supervisar y fiscalizar la gestión ambiental en materia de control de calidad de aire, agua de uso poblacional regional y calidad de los servicios de las playas en nuestro litoral. Supervisar y fiscalizar las actividades de gestión ambiental de la pequeña minería y minería artesanal Es asegurar el cumplimiento de las metas presentadas en el Plan Anual de Fiscalización Ambiental 2015 (PLANEFA-2015), de cada uno de los sectores, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental se realicen. III. MARCO LEGAL Ley N 28611, Ley General del Ambiente. Ley N 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes N y Ley N 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental. Resolución de Consejo directivo Nº OEFA/CD, que deja sin efecto la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº OEFA/PCD y aprueba los lineamientos para la Formulación, aprobación y Evaluación del Plan anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA Ley N 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y Decreto Supremo N PCM mediante el que se aprueba su Reglamento. Decreto Supremo N , a través del cual se aprobó la Política Nacional del Ambiente. Ordenanza Regional N CR/GRM, que aprueba la Política Ambiental la Región Moquegua. Ley Nº Ley Del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental. Decreto Supremo Nº MINAM: Reglamento de la Ley Nº Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental.
3 Ley Nº Ley de Evaluación de Impactos Ambientales para Proyectos y Actividades. Ordenanza Regional N CR-GRM, que aprueba la estructura orgánica del Gobierno Moquegua. IV. ESTADO SITUACIONAL. El departamento de Moquegua está conformado por dos regiones naturales, la costa y sierra, las cuales tienen características geomorfológicas distintas, debido a ello vienen siendo afectadas, por factores y/o fenómenos naturales, y por la actividad humana provocando mayor incidencia y efectos nocivos, como la degradación de suelos por erosión, contaminación de la calidad ambiental por la actividad minera a nivel de gran, mediana, pequeña y artesanal minería afectando la calidad de aire, suelo y agua, asimismo, generando pasivos ambientales persistentes en el tiempo. La región Moquegua constituye una de las ciudades más contaminadas del país, dotada de una plataforma de servicios, constituida por el puerto de Ilo considerado como un polo de desarrollo industrial del Sur del Perú, donde una gran número de empresas mineras se dedican a la actividad económica del cobre y las empresas pesqueras se dedican a la actividad extractiva de la harina de pescado como principales productos y es en los procedimientos de extracción donde se genera la contaminación al aire, agua y suelos de la región. En la zona de Ilo, se tiene como fuentes fijas de contaminación la fundición, la refinería, las fábricas de harina de pescado y ENERSUR planta que utiliza carbón para la generación de energía, son las que producen emisiones de SO 2. Luego tanto en la provincia Mariscal Nieto como el Provincia General Sánchez Cerro, se tiene el problema de las aguas residuales de uso doméstico que están afectando a los valles de Moquegua y Omate en un caudal de 120 l/s y 60 l/s respectivamente. Asimismo la Represa de Pasto Grande con capacidad de almacenamiento de 170 millones de M 3, constituye la reserva natural de agua dulce para Moquegua, actualmente atraviesa por el problema de contaminación por algas, eutrofización es la principal fuente de abastecimiento para uso poblacional agrícola y ganadero de las provincias de Mariscal Nieto e Ilo También constituyen focos de contaminación las PTARs, tanto de Ilo, cuyas aguas residuales se vierten directamente al mar en aprox de 80 l/s., la PTR Moquegua (Homo) con aprox. 120 l/s aguas residuales que se vierten al río Moquegua (sector Santo Domingo), la PTAR Omate con aprox 60 l/s aguas residuales que se vierten al río Tambo y 19 pequeñas plantas de tratamiento de aguas residuales que vierten a las cuencas de los ríos Tambo y Moquegua. Según R.M MEM, publicado en la página Web del Ministerio de Energía y Minas, se da a conocer el Inventario Nacional de Pasivos Ambientales Mineros, de un total de 93 pasivos ambientales mineros, de los cuales 11 se
4 encuentran en estado de abandono y 82 pasivos se encuentran en calidad de inactivos en el ámbito del departamento de Moquegua. DEFINICIONES Y SIGLAS Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA): Toda aquella entidad facultada para desarrollar funciones de evaluación, supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental a nivel nacional, regional o local, a las que se refiere el artículo 7o de la Ley N 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental. Indicador: es un dato o conjunto de datos que ayudan a medir objetivamente la evolución de un proceso o de una actividad. Meta: Expresión cuantitativa del objetivo o situación que se pretende alcanzar en un tiempo señalado, con los recursos necesarios. Objetivo: Enunciado de un estado deseado hacia el cual está dirigido un plan, programa o proyecto, en ese sentido, determina la orientación que se debe dar a las actividades. Debe formularse en términos de cambio en una situación determinada. Plan: Modelo sistemático que se elabora antes de realizar una acción, con el objetivo de dirigirla y encauzarla, precisando para ello las actividades y medidas necesarias. Un plan permite el seguimiento de las actividades para juzgar su eficacia y en caso que los objetivos estén lejos de ser alcanzados, se tiene la posibilidad de establecer nuevas medidas. Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA: Declaración planificada y programada de las actividades de evaluación y fiscalización ambiental que realizará la EFA durante el año para el que se aprueba. A través de este instrumento se verifica el cumplimiento de la normativa ambiental y de los compromisos que de ella se desprenden en el accionar de las entidades con competencias en fiscalización ambiental. SIGLAS EFA : Entidad de Fiscalización Ambiental GRRNGMA : Gerencia Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente. DREM : Energía y Minas DIREPRO : la Producción. DIRESA : Salud PPM : Pequeño Productor Minero. PMA : Productor Minero Artesanal TM : Toneladas métricas. CAS : Contrato Administrativo de Servicios. GPS : Global Position System. CO : Monóxido de Carbono CO 2 : Dióxido de carbono
5 SO 2 : Dióxido de Azufre NO 2 : Dióxido de Nitrógeno. PLANEFA : Plan de Evaluación y Fiscalización Ambiental. OEFA : Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental LGA : Ley general del Ambiente. PF : Presupuesto Fiscal SNGA : Sistema Nacional de Gobernanza Ambiental El Gobierno Moquegua en materia de fiscalización ambiental de acuerdo a sus áreas competentes, cuenta con: CUADRO Nº 01: Normatividad en Materia de Fiscalización Ambiental EFA la Producción. Salud - Ejecutiva de Salud Ambiental Energía y Minas NORMATIVIDAD Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental. Decreto Supremo Nº MINAM, Reglamento de la Ley Nº Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental. Ley N 27867, ley Orgánica de Gobierno Regionales, Art 52, incisos g y h y Art 54 Ley N 26821, ley orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el Decreto Supremo Nº PCM que aprueba el Reglamento de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del aire. Ley Nº ley General de Salud. D.S. N MINAM Estándares de Calidad Ambiental para Aire. D.S. Nº PCM Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire, (Art. 12 y 13). R.D. Nº 1404/2005/DIGESA, Protocolo de Monitoreo de Calidad del Aire y Gestión de los Datos. LEY N Ley de La Inversión Privada en el Desarrollo de Actividades Económicas en el Territorio Nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas. D.L. N Ley que Regula la Interdicción de la Minería Ilegal en toda la República y Establece Medidas Complementarias LEY N Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y Minería Artesanal D.S. N EM - Reglamento de la Ley de Formalización Y Promoción de la Pequeña Minería y Minería Artesanal LEY N Ley de Fiscalización de las Actividades Mineras D.S. N EM - Reglamento de Fiscalización de Actividades Mineras D.S. N EM - Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional LEY N Ley que Regula el Cierre de Minas D.S. N PCM - Reglamento de Estándares de Calidad
6 Gerencia Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente Ambiental para Ruido D.S. N PCM - Reglamento de Estándares de Calidad Ambiental Para Aire. Ley N 28611, Ley General del Ambiente; Ordenanza Regional N CR/GRM, que aprueba la Política Ambiental la Región Moquegua. La Ordenanza Regional N CR/GRM, que declara de interés público las zonas prioritarias para la conservación de biodiversidad de la Región Moquegua. CUADRO Nº 02: PERSONAL TÉCNICO Y EQUIPAMIENTO. ÓRGANO DE LÍNEA la Producción PERSONAL TÉCNICO Sub dirección Técnica de Medio Ambiente. GRM-DIREPRO-SDMA EQUIPAMIENTO E INFRAESTRUCTURA 01 Multiparámetro para agua 01 Equipo de determinación de Coliformes fecales Salud Energía y Minas Responsable de la Vigilancia de la Calidad de Aire. GRM_DIRESA- DESA Director técnico de asuntos ambientales. Responsable técnica de asuntos Ambientales. GRM-DREM-DTAA 01 Analizador de Partículas PM 10 para material particulado menor a 10 micras. Infraestructura de Laboratorio Medidor de Radiación Ultravioleta (Rad UV) 01GPS 01 Cámara Fotográfica.
7 CUADRO Nº 03: CUADRO DE OBJETIVOS Y METAS DEL PLANEFA 2015 ENTIDAD OBJETIVOS. UNIDAD DE MEDIDA META FÍSICA ANUAL la Producción Salud Energía y Minas Supervisar y fiscalizar la gestión de actividades y servicios pesqueros bajo su jurisdicción. Supervisar y fiscalizar la gestión ambiental en materia de control de calidad de aire, agua de uso poblacional regional y calidad de los servicios de las playas en nuestro litoral. Participar en la fiscalización de aspectos ambientales de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal. Informes de Supervisión y Fiscalización Informes de Fiscalización y Supervisión Informes de Fiscalización y Supervisión 06 Actividades de Monitoreo 03 Actividades de Supervisión 02 Actividades de Reporte Semestrales 05 Actividades de Monitoreo 47 Actividades de Supervisión 02 Actividades de Reporte Semestral 01 Actividad de Monitoreo 42 Actividades de Supervisión 02 Actividades de Reporte Semestral. V. ESTRUCTURA ORGANICA. El Gobierno Moquegua, tiene como autoridad competente para desarrollar las actividades de Fiscalización y Supervisión Ambiental, a la Gerencia Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente con sus órganos de línea cuya estructura orgánica es como se aprecia. GERENCIA REGIONAL GERENCIA REGIONAL DE RECURSOS NATURALES Y GEST. DEL M.A SUBGERENCIA DE GESTIÓN AMBIENTAL Y DEFENSA CIVIL
8 La la Producción tiene como Órganos de Línea de la de Pesquería, que está conformada por la Técnica de Extracción y Procesamiento Pesquero, La Técnica de Pesca Artesanal, La Técnica de Acuicultura y la Técnica de Seguimiento Control y Vigilancia y la de Industria que está conformada por la Técnica de Insumos Productos Químicos fiscalizados y la Técnica de normas y técnicas de control y además forman parte de la estructura orgánica La Oficina Zona de Producción Mariscal Nieto y la Oficina de la Producción de la Provincia General Sánchez Cerro que dependen de la la Producción. Se observa que no tienen un área definida Encargada de Asuntos Ambientales, cuya estructura orgánica es como se aprecia. GERENCIA REGIONAL DE DESARROLLO ECONOMICO DIRECCION REGIONAL DE LA PRODUCCIÒN Asesoría Jurídica Oficina de Administración Oficina de Planeamiento y Presupuesto de Pesquería de Industria Técnica de Extracción y Procesamiento Pesquero Técnica de Pesca Artesanal Técnica de Insumos productos Químicos fiscalizados Técnica de normas y técnicas de control Técnica de Acuicultura Técnica de Seguimiento Control y Vigilancia Oficina Zonal de la Producción Mariscal Nieto Oficina Zonal de la Producción General Sánchez Cerro
9 La Salud Tiene como Órgano de Línea a la Ejecutiva de Salud Ambiental, dicha dirección tiene a su cargo la gestión de los Programas de vigilancia de la Calidad de Agua para uso Poblacional, Calidad del Aire y Calidad del Servicio Ambiental de las Playas del litoral, y se ve representada mediante la siguiente estructura orgánica. DIRECCION REGIONAL DE SALUD MOQUEGUA Laboratorio Ambiental DIRECCION DE SALUD AMBIENTAL COORDINACIÓN DE SANEAMIENTO BASICO, HIGIENE ALIMENTARIA Y ZOONOSIS COORDINACION DE ECOLOGIA, PROTECCIÓN DEL AMBIENTE Y SALUD OCUPACIONAL RESPONSABLE Director Técnico de Asuntos Ambientales Técnico de Asuntos Ambientales
10 La Energía y Minas tiene como Órgano de Línea a la Técnica de Asuntos Ambiental, en cargada de Participar en la fiscalización de aspectos ambientales de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal. Siendo la representación de la estructura orgánica como sigue: DIRECCION REGIONAL DE ENERGIA Y MINAS ADMINISTRACIÓN ASESORIA LEGAL DIRECCIÓN TECNICA DE MINERIA DIRECCIÓN TECNICA DE ASUNTOS DIRECCIÓN TÉCNICA DE ELECTRICIDAD DIRECCIÓN TÉCNICA DE HIDROCARBUROS RESPONSABLE Director Técnico de Asuntos Ambientales Técnico de Asuntos Ambientales
11 PRIORIZACIÓN DE LAS AMBIENTAL ACCIONES DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN Las actividades de evaluación, supervisión, fiscalización priorizadas son: DIRESA DIREPRO DREM PROGRAMACION DE VIGILANCIA DE LA CALIDAD DE AGUA DE USO POBLACIONAL, AIRE Y SERVICIO AMBIENTAL DE PLAYAS. PROGRAMA DE VIGILANCIA DEL MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS MUNICIPALES PROGRAMA DE SUPERVISIÓN AMBIENTAL EN CLINICAS, CENTRO HOSPITALARIOS Y SERVICIOS AMBIENTALES DE TERCEROS. VIGILANCIA DE LA CALIDAD DE AGUA Y DISPOSICIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS SUPERVISIÓN DE LAS EMPRESAS DE PESCA ARTESANAL MONITOREO DE LA CALIDAD DE AGUA EN LAS U.O. MINERAS SUPERVISIÓN AMBIENTAL A LAS U.O MINERAS
12 VISTO: RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N 2015-GR-MOQ/N/PR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA. El Informe N GRRNGMA/SGRNMA de fecha de de 2014, con el cual la Sub Gerencia de Gestión Ambiental y Def. Civil, remite al Gerente Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente del Plan Anual de Evaluación Fiscalización Ambienta PLANEFA 2015 del Gobierno Regional Moquegua, por lo que solicita emitir la resolución de aprobación respectiva por el Gobierno Moquegua. CONSIDERANDO Que, es política institucional el uso adecuado de los recursos naturales y la conservación de la calidad ambiental en el ámbito del territorio regional. Que el artículo 198 de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley 27660, Ley de Reforma Constitucional establece: que los Gobiernos Regional son componentes para promover y regular actividades y/o servicio en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley; Que el artículo 4 de la Ley Ley del sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambienta, señala que forman parte del sistema Nacional de Evaluación Fiscalización Ambiental, el Ministerio del Ambiente MINAM, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambienta OEFA y las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional y Local; Que en el inciso a) del artículo 53 de la Ley Orgánica de Gobierno Regional Ley N 27867, determina que son los Gobiernos Regionales los encargados de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobierno Locales; Que, en el artículo 22 de la Ley Marco del Sistema de Gestión Ambiental, Ley N 28245, establece que los Gobiernos Regionales debe implementar el Sistema de Gestión Ambiental sobre la base de los órganos que desempeñan diversa funciones ambientales en el Gobierno Regional; Que, en el inciso h) del artículo 53 de la Ley N Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N 27802, establece que los Gobiernos
13 Regionales tienen la función de controlar y supervisar el cumplimiento de nomas, contratos, proyectos y estudios en materia ambiental y sobre uso racional de los recursos naturales en su respectiva jurisdicción, Imponer sanciones ante infracción de nomas ambientales regionales; Que, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, ente rector del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental SINEFA mediante Resolución del Presidencia del Consejo Directivo. Resolución N OEFA/ PCD ha aprobado la Directiva para la formulación, ejecución y evaluación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental PLANEFA de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental SINFA, dejando sin efecto la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo. Resolución Nº OEFA/PCD, con el objeto de normalizar el proceso de formulación, ejecución y evaluación del PLANEFA de las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) en su calidad de autoridades competentes para desarrollar funciones de evaluación, supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental a nivel nacional, regional o local, a las que se refiere el artículo 7 de la Ley N 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental. Que, el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambienta, es un instrumento técnico normativo necesario para fortalecer la coordinación entre el OEFA y las Entidades de Fiscalización Ambiental EFA en materia de la formulación ejecución y evaluación de sus respectivos planes. Que, el Gobierno Moquegua Gerencia Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, en coordinación con las entidades competentes y con el apoyo técnico del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental Oficina Desconcentrada de Moquegua han elaborado participativamente el Plan de Evaluación y Fiscalización Ambiental PLANEFA 2013 en sucesivos talleres y reuniones de trabajo formando para el efecto un equipo técnico de formulación integrado por especialistas del Gobierno Regional y el OEFA. Contando con las visaciones de la Gerencia Recueros Naturales y Gestión del Medio Ambiente, Oficina Asesoría Jurídica, la Gerencia Planeamiento Presupuesto y Ordenamiento Territorial y Gerencia General l Gobierno Regional Moquegua; y En uso de las facultades y atribuciones conferidas por Ley Orgánica de Gobierno Regionales Ley N y sus modificatorias. SE RESULVE:
14 ARTÍCULO PRIMERO.- APRUEBESE el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental 2014 PLANEFA del Gobierno Moquegua, como instrumento de política y gestión ambiental, cuyos anexo forma parte de la presente resolución. ARTÍCULO SEGUNDO.- ESTABLECER, que la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, es la unidad orgánica competente del Gobierno Regional Moquegua conjuntamente con las direcciones sectoriales regionales competentes, para la ejecución y difusión del plan en razón directa de las funciones y atribuciones que en materia de fiscalización ambientales son propias, el mismo que será actualizado anualmente a través el mismo dispositivo normativo regional. ARTÍCULO TERCERO.- NOTIFICAR, el contenido de la presente Resolución a la Gerencia Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, Energía y Minas, la Producción, Salud y a los órganos internos del Gobierno Regional Moquegua. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVES
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