Procedimiento de presentación de Declaraciones Aduaneras en el Puerto de Barcelona

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1 PROCEDIMIENTOS DE DECLARACIONES ADUANERAS (DUAs) Procedimiento de presentación de Declaraciones Aduaneras en el Puerto de Barcelona Versión Port de Barcelona Fòrum telemàtic Página 1 de 39

2 1. Objetivos Alcance y campo de aplicación Definiciones, conceptos y aclaraciones Normativa y referencias Descripción del procedimiento Descripción general del procedimiento Flujograma del procedimiento vía EDI Flujograma del procedimiento en papel Casos especiales Procedimiento de contingencia en caso de fallo en las comunicaciones EDI Anexos Documento Único Administrativo (DUA) Nota de servicio Indicadores de uso del procedimiento Port de Barcelona Fòrum telemàtic Página 2 de 39

3 1. Objetivos La finalidad de este procedimiento es establecer una guía que permita conocer cómo se presentan las Declaraciones Aduaneras en el Puerto de Barcelona tanto en la importación como en la exportación de mercancías incluyendo los trámites documentales inmediatamente anteriores y posteriores a su presentación. 2. Alcance y campo de aplicación El presente procedimiento será de aplicación a la declaración ante los servicios de Aduana de: 1. Mercancía no comunitaria, a) para su despacho a libre práctica o a consumo; b) para su inclusión bajo cualquier otro régimen aduanero, incluido el tránsito comunitario; c) para su reexportación fuera del territorio aduanero de la Comunidad. 2. Mercancía comunitaria, a) para su exportación; b) en los intercambios entre partes del territorio aduanero de la CE, cuando en una de ellas sea de aplicación las disposiciones de la Directiva 77/388/CEE, y la otra esté excluida del ámbito de aplicación de la misma; c) en los intercambios entre partes del territorio comunitario donde no sean de aplicación las disposiciones de la Directiva 77/388/CEE; d) para amparar la circulación por el territorio aduanero comunitario de mercancías previamente despachadas de exportación en un Estado miembro distinto del Estado miembro de salida efectiva; e) en los supuestos de inclusión en el régimen fiscal de depósito distinto del aduanero. 3. Los productos de la pesca: a) introducidos para su consumo en territorio nacional cuando hayan sido: a.a) extraídos en las aduanas territoriales de un tercer país por buques matriculados en un Estado Miembro; a.b) extraídos fuera del mar territorial de la CE por buques matriculados en un país tercero; a.c) y aquellos, procedentes de capturas distintas de las contempladas en los apartados a) y b) anteriores, en que: la entrada en el interior del país esté sujeta al IVA y no proceda la exención prevista en el artículo 59 de la Ley 37/92, o bien, no se pueda justificar el carácter comunitario de la pesca. b) las ventas de pescado extraídas por buques nacionales y directamente exportadas desde el mismo sin pasar por territorio nacional. 4. Mercancías procedentes de Ceuta y Melilla para su importación en la Península y Baleares, ó en las Islas Canarias. 5. Mercancías de cualquier procedencia que se despachen de importación ó exportación en Ceuta y Melilla. 6. En aquellos otros casos en que una normativa comunitaria así lo disponga expresamente. Port de Barcelona Fòrum telemàtic Página 3 de 39

4 3. Definiciones, conceptos y aclaraciones Agente de Aduanas: Persona que actúa como intermediaria entre la administración de aduanas y los particulares, interviene en las operaciones de despacho de las mercancías, como receptor de éstas o como representante autorizado de los consignados. Despacho aduanero: Proceso de obligado cumplimiento en el que el propietario de la mercancía o su representante, después de la presentación previa de la correspondiente declaración, liquida a la Hacienda Pública, a través de la Aduana, los distintos impuestos y derechos (aranceles, ) correspondientes a la entrada o salida de mercancías de procedencia o destino a un país extracomunitario. Esta liquidación se lleva a cabo cuando la Aduana se ha asegurado de que las mercancías se corresponden con las declaradas y que cumplen con los requisitos exigidos por la normativa vigente (se incluyen todas las inspecciones de la Aduana y otros organismos de inspección). DUA (Documento Único Administrativo): Modelo oficial que deberá utilizarse para realizar por escrito la declaración en aduana de mercancías, según el procedimiento normal, para incluirlas en un régimen aduanero o para reexportarlas. Levante de una mercancía: La puesta a disposición, por parte de las autoridades aduaneras, de una mercancía a los fines previstos en le régimen aduanero a que esté sometida. Por extensión, el documento mediante el cual se realiza este hecho y que liberaliza la mercancía para su retirada del recinto aduanero. Se trata del ejemplar nº 9 del DUA. Port de Barcelona Fòrum telemàtic Página 4 de 39

5 4. Normativa y referencias Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código Aduanero Comunitario. RESOLUCIÓN de 4 de diciembre de 2000, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se recoge las instrucciones para la formalización del Documento Único Administrativo (DUA). (BOE 22/12/2000) Port de Barcelona Fòrum telemàtic Página 5 de 39

6 5. Descripción del procedimiento 5.1. Descripción general del procedimiento Como procedimiento general, en la exportación se sigue el siguiente diagrama de intercambio documental: Exportador/ Transitario Consignatario Del buque Autoridad Portuaria Aduana Agente de Aduanas Información sobre la mercancía 2. DUA y documentación complementaria 3. Despacho aduanero 4. Levante 5. Lista de carga del buque 6. Manifiesto de carga (en papel o EDI) 5 Salida del buque 6 1) El expedidor o transitario debe enviar la información relativa a la mercancía transportada al consignatario. Esta misma información es enviada al agente de aduanas. 2) Con la información sobre la partida el agente de aduanas puede proceder a presentar el DUA ante la aduana (utilizando el mensaje EDIFACT definido, CUSDEC, si lo presenta vía EDI) y preparará la documentación complementaria al DUA necesaria (factura comercial, documentos relativos al transporte, autorizaciones administrativas de exportación, certificado de exportación, certificados CITES, certificados sanitarios ) para su presentación si así lo requiere la aduana. 3) De esta forma se inicia el despacho aduanero de las mercancías. La aduana admite el DUA y le asigna uno de los siguientes circuitos: a) Circuito naranja: en este caso la aduana requiere una comprobación documental. b) Circuito rojo: es necesario un reconocimiento físico con/sin extracción de muestras. c) Circuito verde: sin comprobación ni reconocimiento. 4) Posteriormente se emite el levante (utilizando el mensaje EDIFACT definido, CUSRES, si se emite vía EDI) que autoriza para exportar y con el cual la mercancía puede salir del territorio aduanero de la comunidad. En general esto puede hacerse antes de la llegada del buque y siempre antes de iniciar la carga. 5) También antes de iniciar la operativa de carga del buque, el consignatario debe presentar ante el resguardo fiscal de la Aduana (en el muelle) una lista de carga de la mercancía en la que se indiquen los contenedores que se cargarán y, para cada uno de estos equipamientos, los documentos aduaneros que autorizan la salida de la citada mercancía. Con esta lista y los documentos de despacho el resguardo fiscal autorizará la carga de la mercancía en el buque. 6) Con posterioridad a la salida del buque del puerto y a partir de los conocimientos de embarque que ha emitido y de los documentos de despacho, el consignatario elabora el manifiesto de carga que debe presentar, en papel o vía EDI a la Autoridad Portuaria (utilizando el mensaje EDIFACT definido, IFCSUM, si se presenta vía EDI), quien procede Port de Barcelona Fòrum telemàtic Página 6 de 39

7 a grabar los manifiestos recibidos vía papel y la totalidad de los mismos, si superan los filtros informáticos establecidos por la Autoridad Portuaria, son enviados a la Aduana por vía telemática (utilizando el mensaje EDIFACT definido, CUSCAR). A partir de aquí se puede consultar el procedimiento relativo a la presentación del manifiesto de carga. NOTA: En los anexos pueden encontrarse los ejemplares del DUA de exportación en papel. Tipos de presentación del DUA: En papel Vía EDI: o o Red VAN Internet EJEMPLARES PRINCIPALES DUA DE EXPORTACIÓN Ejemplar 1: Para la Aduana Ejemplar 2: Estadísticas de comercio exterior Ejemplar 3: Interesado (Efectos IVA e Impuestos Especiales y Salida por Aduana distinta de la de despacho de exportación) y levante por aduana distinta de la de exportación. Ejemplar 9: Autorización embarque, salida o levante de las mercancías por la misma aduana de exportación. Port de Barcelona Fòrum telemàtic Página 7 de 39

8 En la importación se sigue el siguiente diagrama de intercambio documental: Armador Consignatario Del buque Autoridad Portuaria Aduana Agente de Aduanas Llegada del buque Información del armador 2. Declaración sumaria (en papel o EDI) 3. Filtros informáticos de la autoridad portuaria 4. Declaración sumaria (siempre vía EDI) 5. Filtros informáticos de la aduana 6. Admisión o rechazo de la declaración sumaria 7. Activación de la declaración sumaria 8. DUA de importación 9. Despacho aduanero 10. Levante ) El armador o naviero, una vez conoce la mercancía que se va a descargar en un puerto, lo comunica al agente consignatario que lo representa en ese puerto. 2) El agente consignatario elabora y envía a la Autoridad Portuaria la declaración sumaria, ya sea vía EDI (mediante el mensaje ICSUM definido) o en formato papel; en este segundo caso la Autoridad Portuaria deberá proceder a la grabación de los datos. 3) La totalidad de las declaraciones sumarias deben superar los filtros informáticos de la Autoridad Portuaria. 4) Posteriormente, incluso las entregadas en papel, serán reenviadas a la Aduana por medios telemáticos (utilizando los mensajes CUSREP y CUSCAR definidos). 5) La declaración debe superar los filtros informáticos de la Aduana. 6) La Aduana responde con un mensaje de aceptación o rechazo de la declaración que se envía, vía EDI, a la Autoridad Portuaria (utilizando el mensaje CUSRES definido para ello) la cual lo reenvía, por EDI o mediante fax (según se haya entregado la declaración original) al agente consignatario (mensaje CUSRES si se envía vía EDI). 7) La activación de la declaración sumaria sucede cuando los prácticos del puerto introducen en la aplicación de la Autoridad Portuaria la hora de llegada del buque. La activación implica que a partir de este momento la mercancía está a disposición de la Aduana y por tanto se puede solicitar destino aduanero para las mercancías. Esta activación es comunicada a la Aduana vía EDI (utilizando el mensaje CUSREP definido para dicha función). 8) El agente de aduanas, de forma independiente, puede proceder a presentar el DUA ante la Aduana, ya sea en papel o por vía EDI (utilizando el mensaje CUSDEC definido), junto con la preparación de otros documentos (Factura, Autorización Administrativa de Importación, Certificados, Licencias, ) que presentará en caso de ser requeridos por la Aduana. Para la formalización del documento Único Administrativo seguirá las instrucciones dadas en la Resolución de 4 de diciembre de 2000, del Departamento de Aduanas e II. EE. de la A.E.A.T. Port de Barcelona Fòrum telemàtic Página 8 de 39

9 9) La Aduana procede al despacho aduanero. Como resultado se puede asignar uno de los siguientes circuitos: Circuito naranja, rojo ó verde Para la comprobación de las declaraciones admitidas por ellas mismas, las autoridades aduaneras podrán proceder: o a un control documental, que se referirá a la declaración y a los documentos adjuntos. Las autoridades aduaneras podrán exigir al declarante la presentación de otros documentos que faciliten la comprobación de la exactitud de los datos incluidos en la declaración (circuito naranja) o al examen de las mercancías y a la extracción de muestras para su análisis o para un control más minucioso (circuito rojo) 10) El despacho aduanero culminará con la emisión del levante de la mercancía, ejemplar 9 del DUA (en el caso de transmisión vía EDI se utilizará el mensaje CUSRES definido para ello). Port de Barcelona Fòrum telemàtic Página 9 de 39

10 5.2. Flujograma del procedimiento vía EDI En exportación: Exportador/ Transitario Consignatario Del buque Autoridad Portuaria Aduana Agente de Aduanas Información sobre la mercancía 2. DUA y documentación complementaria 3. Despacho aduanero 4. Levante 5. Lista de carga del buque 6. Manifiesto de carga 5 Salida del buque 6 En importación: Armador Consignatario Del buque Autoridad Portuaria Aduana Agente de Aduanas Información del armador 2. Declaración sumaria 3. Filtros informáticos de la autoridad portuaria 4. Declaración sumaria 5. Filtros informáticos de la aduana 6. Admisión o rechazo de la declaración sumaria 7. Activación de la declaración sumaria 8. DUA de importación 9. Despacho aduanero 10. Levante Llegada del buque La descripción de estos circuitos ya está contemplada en la descripción general Port de Barcelona Fòrum telemàtic Página 10 de 39

11 5.3. Flujograma del procedimiento en papel En exportación: Exportador/ Transitario Consignatario Del buque Autoridad Portuaria Aduana Agente de Aduanas Información sobre la mercancía 2. DUA y documentación complementaria 3. Despacho aduanero 4. Levante 5. Lista de carga del buque 6. Manifiesto de carga 5 Salida del buque 6 En importación: Armador Consignatario Del buque Autoridad Portuaria Aduana Agente de Aduanas Información del armador 2. Declaración sumaria 3. Filtros informáticos de la autoridad portuaria 4. Declaración sumaria 5. Filtros informáticos de la aduana 6. Admisión o rechazo de la declaración sumaria 7. Activación de la declaración sumaria 8. DUA de importación 9. Despacho aduanero 10. Levante Llegada del buque La descripción de estos circuitos ya está contemplada en la descripción general Port de Barcelona Fòrum telemàtic Página 11 de 39

12 5.4. Casos especiales Casos en los que no se concede el levante: 1. por no haberse podido realizar o continuar el examen de la mercancía en los plazos establecidos por las autoridades aduaneras por motivos imputables al declarante, 2. por no haber sido entregados los documentos a cuya presentación se subordine su inclusión en el régimen aduanero declarado, 3. por no haber sido entregados los documentos a cuya presentación se subordine su inclusión en el régimen aduanero declarado, 4. por estar sujetas a medidas de prohibición o de restricción; que no sean retiradas en un plazo razonable tras concederse su levante. Levante sin papeles: Para ver el procedimiento y en qué casos aplica el levante sin papeles ver nota de servicio 127 en el anexo 6.2. Tránsito: Como levante se utilizan los ejemplares 4, 5 y 9 del DUA. El Resguardo se queda con el original del ejemplar 9 y firma uno de los otros dos documentos como visto salir. El ejemplar 4 viaja con la mercancía y el 5 se devuelve a la Aduana de partida. Port de Barcelona Fòrum telemàtic Página 12 de 39

13 5.5. Procedimiento de contingencia en caso de fallo en las comunicaciones EDI. Ante la caída de las comunicaciones EDI en cualquiera de sus puntos (declarante, redes de valor añadido y/o Aduana) y ante la necesidad de presentar una declaración aduanera se seguirán los procedimientos en papel descritos en los apartado 5.3 del presente procedimiento. Si la caída fuera de los resguardos fiscales habilitados dentro del puerto el procedimiento que se seguirá será el siguiente: INSTRUCCIONES DE ACTUACIÓN EN CASO DE NO FUNCIONAMIENTO DE LOS MEDIOS INFORMÁTICOS DE LA OFICINA DE RESGUARDO FISCAL (ORF) A.- SI NO SE PUEDE ACCEDER A LA APLICACIÓN DE RESGUARDOS: AVISAR A LA APB (En horario de 08:00 a 19:00 horas a la extensión 2244 de la APB, fuera de este horario llamar al ) SI DESDE LA APB SE LE COMUNICA QUE EL TIEMPO ESTIMADO DE RESTABLECIMIENTO DEL SERVICIO ES INFERIOR A 1 / 4 DE HORA ESPERAR AL RESTABLECIMIENTO. B.- TRANSCURRIDO ESTE TIEMPO ESTIMADO, O SI LA ESTIMACIÓN ES SUPERIOR A 1 / 4 DE HORA, DEBE PONERSE EN CONTACTO EL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA MARÍTMA Y PROCEDER DE UNA DE LAS SIGUIENTES FORMAS: B1. SI NO FUNCIONA EL ORDENADOR DE LA ORF, EMITIR LAS PAPELETAS DE SALIDA CON LOS FORMULARIOS DEL TALONARIO. B2. SI FUNCIONA EL ORDENADOR DE LA ORF, EMITIR LAS PAPELETAS DESDE EL FORMULARIO UBICADO EN C:\DOCUMENTOS\PAPELETA_SALIDA.DOC C.- UNA VEZ RECUPERADO EL SERVICIO NORMAL INTRODUCIR EN LA APLICACIÓN CORRESPONDIENTE LOS DATOS DE LAS PAPELETAS DE SALIDA EMITIDAS POR SEGÚN LOS CASOS B.1 O B.2. LAS INCIDENCIAS DETECTADAS CUANDO SE INTRODUZCAN LOS DATOS EN LA APLICACIÓN HAN DE SER COMUNICADAS A LA ADUANA POR ESCRITO. D.- PARA CUALQUIER CONSULTA IMPREVISTA LLAMAR A LA DEPENDENCIA PROVINCIAL DE ADUANAS. Firmado El Jefe de la dependencia Provincial de Aduana de Barcelona Fiscal El jefe del Resguardo Port de Barcelona Fòrum telemàtic Página 13 de 39

14 6. Anexos 6.1. Documento Único Administrativo (DUA) Port de Barcelona Fòrum telemàtic Página 14 de 39

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36 6.2. Nota de servicio 127 NOTA DE SERVICIO 127 TÍTULO: Levante sin papeles ENTRADA EN VIGOR: DESTINATARIOS: - Jefe de la Dependencia Provincial - Aduana Marítima de Barcelona - Agentes de Aduanas - Consignatarios y Transitarios - Guardia Civil del Puerto - APB A partir del 1 de febrero de 2003, la salida de CONTENEDORES despachados de importación por el Recinto de la Aduana Marítima de Barcelona (0811, en ningún caso, 0881) se realizará NECESARIAMENTE mediante el sistema de LEVANTE SIN PAPELES (en adelante, LSP), excepto en los supuestos de rechazo aludidos en el apartado 2 de esta NOTA DE SERVICIO y de las exclusiones recogidas en el apartado 3,. 1.- Procedimiento: En todos los despachos de importación, estén o no sometidos al sistema de LSP, el ejemplar nº9 del Documento Único Administrativo (DUA) seguirá la tramitación hoy aplicable: esto es, en las declaraciones sometidas a circuito naranja despacho documental- o rojo reconocimiento físico-, el levante continuará siendo entregado a agentes de aduanas o transitarios, quienes estarán obligados a conservarlos si se acogen al LSP- en las mismas condiciones que se establecen respecto de los DUAs de circuito verde. Por el contrario, si el ejemplar nº9 se utiliza para retirar la mercancía del recinto aduanero, habrá de ser aportado al Resguardo en los mismos términos que en la actualidad. La aplicabilidad del sistema de LSP podrá ser comprobada por los interesados en la página WEB de la Agencia Tributaria ( virtual/aduanas e Impuestos Especiales/Declaraciones sumarias y manifiestos de exportación/levante sin papeles). La fluidez en las salidas de los contenedores aconseja que los interesados constaten, una vez despachada la declaración, si el abandono del recinto está sometido al procedimiento de LSP. Efectuada la consulta en la WEB de la Agencia Tributaria, si por las características que concurren en el despacho del contenedor no es posible realizar su salida mediante el sistema de levante sin papeles, aparecerá en la pantalla el mensaje NO PERMITIDA SALIDA AUTOMÁTICA ; en otro caso, la respuesta será PERMITIDA SALIDA AUTOMÁTICA. Port de Barcelona Fòrum telemàtic Página 36 de 39

37 2.- Rechazos: A.- Los supuestos de rechazo a la aplicación del LSP pueden deberse, en gran medida, a que en el DUA de importación se haya grabado a continuación del número de contenedor otros caracteres, tales como P. TCB o P. TERCAT. El correcto funcionamiento del sistema exige que en el espacio destinado en la casilla 31 a la grabación del número de contenedor se reflejen, exclusivamente, los caracteres de éste. A tal fin, se recomienda que cualquier otro dato relevante que actualmente se incluye inmediatamente detrás del número de contenedor (por ejemplo, precintos), se haga constar en la casilla 44. Así, son grabaciones correctas de un contenedor: LMCU LMCU LMCU LMCU Son formas incorrectas (con doble tachado se identifican los caracteres que impiden una adecuada lectura del contenedor), entre otras: LMCU P TCB LMCU P TERCAT Por todo lo anterior, se sugiere extremar la diligencia a la hora de reflejar en el DUA, casilla 31, el número del contenedor. B.- Ahora bien, no todos los rechazos se deben a la grabación incorrecta del contenedor. Los operadores habrán de tener en cuenta que existe otro bloque que responde a las condiciones de datado de la declaración sumaria en la que viene manifestado el contenedor y que, por obligadas razones de control aduanero, impedirán la salida del contenedor sin la previa aportación del ejemplar número 9 al Resguardo. 3.- Exclusiones: El sistema de LSP no se aplicará, por razones de operatividad, en los despachos de importación de mercancías acogidos al Levante PIF. Tampoco se hallan incluidos en el diseño del sistema los denominados grupajes. Además, al referirse exclusivamente a los despachos de importación de mercancías, se recuerda que el sistema de LSP no resulta aplicable, entre otros, a los cambios de ubicación ni a los transbordos. Port de Barcelona Fòrum telemàtic Página 37 de 39

38 4.- Caídas de línea: Por último, en el supuesto excepcional de que se produzca una caída en la línea que impida al Resguardo desarrollar sus funciones de control utilizando la aplicación informática, todas las salidas, incluidas las amparadas por el LSP, habrán de verificarse mediante la aportación a la Guardia Civil del correspondiente ejemplar nº9 del DUA. En Barcelona, a 22 de enero de El Jefe de la Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Barcelona Fdo.: ANTONIO DE LA OSSA MARTÍNEZ. Port de Barcelona Fòrum telemàtic Página 38 de 39

39 6.3. Indicadores de uso del procedimiento Se procederá a hacer un seguimiento mensual de uso de este procedimiento por dos indicadores clave: 1.-% de D.U.A. presentados de forma telemática a la Aduana. 2.-Número de agentes que presentan el D.U.A. de forma electrónica. Port de Barcelona Fòrum telemàtic Página 39 de 39

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