CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DEL SECTOR DE LA MADERA Y DEL CORCHO DE LAS COMARCAS DE LLEIDA PARA LOS AÑOS 2007 A 2011

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1 Introducción Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo del sector de la madera y del corcho de las comarcas de Lleida para los años 2007 a 2011, suscrito por las partes negociadoras el día 5 de febrero de 2008, y de conformidad con lo que establecen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; y el artículo 170 de la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma de Estatuto de autonomía de Cataluña, y otras normas de aplicación, RESUELVO 1. Disponer la inscripción del Convenio colectivo de trabajo del sector de la madera y del corcho de las comarcas de Lleida para los años 2007 a 2011 (código de convenio núm ) en el Registro de convenios de los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo en Lleida. 2. Disponer que el texto mencionado se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DEL SECTOR DE LA MADERA Y DEL CORCHO DE LAS COMARCAS DE LLEIDA PARA LOS AÑOS 2007 A 2011 Artículo 1. Ámbito territorial. Este Convenio será de aplicación en todo el territorio de la provincia de Lleida, y en todos los centros de trabajo ubicados en la misma, aún cuando las empresas afectadas tuvieran su domicilio en otra provincia. Art. 2. Ámbito funcional. El presente Convenio tiene carácter provincial que obliga a todas las empresas encuadradas en la Industria de la Madera y Corcho relacionadas en el anexo 1 del III Convenio Colectivo Estatal de la Madera. Art. 3. Compensación y absorción. De establecerse por imposición legal modificaciones en las actuales normas laborales que incrementen las retribuciones o mejoras de las percepciones económicas abonadas a los trabajadores, se entenderá que dichas retribuciones o mejoras quedan compensadas y absorbidas en la parte que corresponda por las condiciones aquí pactadas. Art. 4. Ámbito personal. Se regirán por este Convenio todos los trabajadores que presten sus servicios laborales en las empresas a que se refiere el apartado de ámbito funcional que presten su trabajo o realicen una obra o servicio por cuenta y dependencia ajenas. Art. 5. Vigencia y duración. El presente Convenio entrará vigor el día 1 de enero de 2007 con independencia del de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat. Tendrá una duración de cinco años naturales, hasta el 31 de Diciembre de 2011, pudiendo prorrogarse por años naturales salvo que mediare denuncia de alguna de las partes con un período de antelación mínimo, a la expiración del plazo inicial o de alguna de sus sucesivas prórrogas anuales, de tres meses. Art. 6. Condiciones económicas. El incremento salarial para los años 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011 será el IPC previsto para cada año por el Gobierno en los Presupuestos Generales del Estado más un 1,3%. Se establece una cláusula de garantía salarial para el caso de que el IPC real a 31 de diciembre de cada año, fuese superior al IPC previsto por el Gobierno para dicho período, el exceso, si lo hubiere, se abonará en una sola paga durante el primer trimestre del año siguiente.

2 En todo caso, este exceso, en caso de darse servirá de base para el cálculo del incremento de los años posteriores. Art. 7. Clasificación profesional. Se estará a lo dispuesto en el Convenio General Estatal de la Madera en esta materia. Art. 8. Jornada laboral. La jornada laboral para todo el personal comprendido por el presente Convenio, será de 40 horas semanales. La jornada anual, durante la vigencia del presente convenio, irá referida a la que se establezca en el Convenio General del Sector de la Madera, siendo la que a continuación se detalla: Jornada laboral AÑO Nº DE HORAS Año 2007 Año 2008 Año 2009 Año 2010 Año horas horas horas horas horas Art. 9. Horas extraordinarias. Se consideran horas extraordinarias todas aquéllas que superen las 40 horas semanales, y que tengan que hacerse con carácter de urgencia debido al propio trabajo después de la jornada laboral, no pudiendo percibirse en efectivo el importe de las horas extras, sino que obligatoriamente deben compensarse en tiempo de descanso. Para los supuestos de extinción de la relación laboral en los que no sea posible la compensación de las horas extraordinarias realizadas por el trabajador en tiempo de descanso, se fija la retribución de la hora extraordinaria en el 30% sobre el precio de la hora ordinaria de trabajo. Art. 10. Vacaciones. El personal afectado por el presente Convenio disfrutará de las siguientes vacaciones anuales retribuidas: 30 días naturales, de las que 2 semanas se celebrarán continuas y el resto a pactar entre la empresa y el trabajador, sin perjuicio que ambas partes, por mutuo acuerdo, dispongan otra distribución, retribuyéndose a razón del salario real. En las actividades de fabricación de embalajes, rematantes y serrerías, se deberán celebrar entre el 1 de noviembre y el 30 de mayo. Art. 11. Licencias. Las licencias o permisos retribuidos, sin perjuicio de la aplicación en todo caso de los contemplados en el artículo 37 del vigente Estatuto de los Trabajadores y anexo II del convenio estatal, serán los siguientes: ο a) Por matrimonio del trabajador 15 días naturales. ο b) Por nacimiento de hijo o adopción 3 días naturales, ampliables hasta 5 días naturales en caso de desplazamiento superior a 150 Km. ο c) por cambio de domicilio habitual 1 día laborable. ο d) por enfermedad grave de padres, suegros, hijos, nietos, cónyuge, hermanos y abuelos 3 días

3 naturales, ampliables hasta 5 días naturales en caso de desplazamiento superior a 150 Km. ο e) Por muerte de padres, abuelos, hijos, nietos, cónyuge, hermanos y suegros 3 días naturales, ampliables hasta 5 días naturales en caso de desplazamiento superior a 150 Km. ο f) por fallecimiento de nueras, yernos, cuñados y abuelos políticos 2 días naturales, ampliables hasta 4 días naturales en caso de desplazamiento superior a 150 km. ο g) Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de 9 meses podrán acumular en jornadas completas la reducción de la jornada en media hora que establece el artículo 37 apartado 4 del Estatuto de los Trabajadores, a disfrutar a continuación del permiso de maternidad, previo preaviso a la empresa de un mes. Las empresas entregarán a los trabajadores un volante emitido por la Asociación Empresarial de la Madera de la provincia de Lleida, para cada trabajador que tenga que ser visitado por el médico de la Seguridad Social, o por el médico que indique la empresa, el cual deberá ser devuelto después de la visita con la firma del facultativo que efectuó la misma. El trabajador que no justifique debidamente su ausencia del trabajo, será privado del equivalente a un día de plus de transporte, además del correspondiente sueldo del día y el importe de la Seguridad Social. Art. 12. Retribuciones. Los trabajadores afectados por el presente Convenio, percibirán como mínimo la retribución, que figura para cada una de las categorías profesionales, en la tabla salarial anexa al presente Convenio. El pago del salario, así como el de las prestaciones de la Seguridad Social, podrá efectuarlo el empresario en moneda de curso legal o mediante talón u otra modalidad de pago similar a través de entidades de crédito. Art. 13. Gratificaciones extraordinarias. Se abonarán tres pagas extraordinarias, la de julio, la de Navidad, y la de la festividad de San José, cada una de ellas en treinta días naturales del salario convenio (sin inclusión del plus extrasalarial). La gratificación extraordinaria de San José se abonará la víspera del día 19 de marzo. Durante los años 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011, se sumará a las pagas extraordinarias la cantidad fija que consta en el anexo 3. Cabrá, por pacto individual entre la empresa y el trabajador, el prorrateo de las gratificaciones extraordinarias. Art. 14. Antigüedad. A partir de la publicación del presente convenio, no se devengarán por este concepto nuevos derechos quedando, por tanto suprimido. No obstante, los trabajadores fijos que tuvieran generado antes de la publicación del convenio nuevos derechos y cuantías en concepto de antigüedad, mantendrán la cantidad consolidada en dicha fecha. Dicha cuantía quedará reflejada en la nómina de cada trabajador como complemento personal, bajo el concepto de.antigüedad consolidada., no siendo absorbible ni compensable. Para compensar la pérdida económica que supone la desaparición de la antigüedad, durante los años 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011 se añadirá al salario base mensual la cantidad fija que consta, para cada categoría profesional, en el anexo 3.

4 Art. 15. Incapacidad temporal. En los supuestos de baja por incapacidad temporal, el trabajador deberá permanecer en su domicilio hasta obtener el alta, a menos que por prescripción médica escrita tenga que salir del mismo. El trabajador podrá solicitar del médico la salida de casa, y si éste la autoriza, lo deberá hacer constar de forma expresa en el parte de baja médica o en su confirmación. Los trabajadores comprendidos en el ámbito personal (artículo 4) de este Convenio se comprometen a ser visitados en cualquier momento por el médico que la empresa les indique independientemente del médico de la Seguridad Social. La negativa a ello será considerada como falta leve en la primera ocasión, y como falta grave, si se les invita a ello pasando un período mínimo de 3 días sin visitarse. Igualmente deberán someterse a una revisión anual obligatoria. Art. 16. Delegados sindicales, delegados de personal y Comité de Empresa. A los delegados sindicales, los delegados de personal y los miembros del comité de empresa, elegidos de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, le serán reconocidas las siguientes funciones: ο a) Supervisar la aplicación del vigente Convenio Colectivo. ο b) Supervisar y proponer medidas relacionadas con la Seguridad e Higiene en el trabajo. ο c) Informar y representar a los trabajadores de la empresa. ο d) Podrá reunir al personal fuera de las horas de trabajo, y previo comunicado a la empresa con antelación de 24 horas, cuando sea necesario para informarles de cuestiones laborales de interés general. Los delegados sindicales, los delegados de personal y los miembros del comité de empresa gozarán de los derechos que para tales cargas disponen las vigentes disposiciones legales. En las empresas con más de seis trabajadores que no cuenten con delegado sindical, delegado de personal ni comité de empresa, los sindicatos firmantes del Convenio podrán asumir las competencias establecidas en este artículo. Art. 17. Vinculación a la totalidad. Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente en cómputo anual. Art. 18. Ropa de trabajo. Todos los trabajadores sin excepción afectados por este Convenio tendrán derecho a recibir dos piezas de ropa de trabajo cada año de utilización obligatoria en el trabajo, tales monos, uniformes o batas. Caso de realizar trabajos al aire libre con tiempo lluvioso o frío la empresa facilitará ropa de protección para el mal tiempo, o la que determine la normativa en materia de seguridad y salud. Al finalizar la relación laboral con la empresa, el trabajador devolverá la ropa de trabajo y de protección. Art. 19. Trabajos tóxicos. Los de barnizados, muñequillas, pistola, duco, etc. percibirán sobre el salario un abono del 25% del salario del Convenio y un litro de leche diaria, no compensable en efectivo metálico. Los trabajadores ocupados fijamente en la labor de barnizar podrán ser sometidos a revisión semestralmente, a petición propia o de la empresa.

5 Art. 20. Plus extrasalarial (transporte). Se establece un plus de transporte que se detalla para cada categoría en el anexo 2 en compensación y pago de los gastos de locomoción. Para el personal obrero, subalterno y de monte se abonará por día trabajado. Para el personal técnico y administrativo en todas sus categorías, se abonará con carácter mensual. Art. 21. Dietas. Se establecen los siguientes importes Dietas CONCEPTO EUROS Media dieta 10,00 Dieta completa 30,00 Para los años 2008, 2009,2010 y 2011 se incrementaran en el mismo porcentaje que el incremento previsto en el artículo 7 de este convenio. Art. 22. Comisión mixta Paritaria. Con objeto de garantizar la correcta aplicación de lo pactado y para que constituya el órgano a quien compete la interpretación auténtica del texto de este Convenio, se crea una Comisión Mixta de representantes de las partes negociadoras para las cuestiones que se deriven de la aplicación del propio Convenio, que queda integrada del siguiente modo: Tres vocales de cada una de las partes y tres suplentes elegidos de los que han formado parte de las negociaciones del presente Convenio. Asesores, 3 económicos, 3 sociales, de los que nombren cada una de las partes. Secretario, el más joven de los comisionados. Las decisiones de la Comisión Paritaria se adoptarán por mayoría simple de votos. Cuando se trate de algún caso que afecte a empresas o a personas que formen parte de la Comisión Mixta éstos serán oídos por los demás componentes, pero no estarán presentes en las deliberaciones correspondientes y deberán ser sustituidos por los suplentes. El anuncio del presente Convenio Colectivo, refleja la expresión de la libre voluntad de ambas partes negociadoras. A todos los efectos se fija como domicilio de la Comisión Mixta Paritaria el de Rambla Ferran, núm. 32, de Lleida. La comisión mixta paritaria asumirá la competencia de proceder al visado de los finiquitos que se extenderán en los términos expresados en el artículo 28. Igualmente esta comisión se reunirá para los siguientes temas: 1. Interpretación del Convenio. 2. Incumplimiento del mismo por alguna de las partes. 3. Combatir el absentismo cuando rebase índices normales. 4. Solucionar problemas laborales, particulares de las empresas afiliadas o de los trabajadores.

6 5. Tratamiento de la problemática en Higiene y Seguridad Social en el trabajo. 6. Tratamiento de los contratos de aprendizaje. Art. 23. Condiciones más beneficiosas. Teniendo en cuenta que las condiciones estipuladas en el presente Convenio tienen la consideración de mínimas, deberán respetarse aquéllas que actualmente disfruten los trabajadores al servicio de empresas que con carácter general o particular las tengan establecidas. Art. 24. Rendimientos mínimos. Para los fabricantes de embalajes para la fruta se establece el compromiso de que en el plazo máximo de 15 días de no ser convocados por una de las dos partes de la Comisión Paritaria, ésta proceda a nombrar una Comisión que determine los rendimientos mínimos para la construcción de.platos 5, 10 ó 15 kg.., en el plazo de 30 días y se publiquen en el Diari Oficial de la Generalitat, como parte anexa a este Convenio. Art. 25. Kilometraje. Cuando a petición de la empresa y por libre aceptación del trabajador, éste realice desplazamientos en servicio de aquélla, con vehículo de la propiedad del trabajador, percibirá la cantidad de 0,30 euros por kilómetro recorrido y justificado. Para los años 2008, 2009, 2010 y 2011 se incrementaran en el mismo porcentaje que el incremento previsto en el artículo 7 del presente convenio. Art. 26. Pluriempleo. Las partes convienen en que se prohíba el pluriempleo a excepción del personal contratado para limpieza o ayuda contable. Art. 27. Recibos de saldo y finiquito. El recibo de finiquito se extenderá necesariamente en un modelo oficial que será confeccionado por A.E.F. de Lleida y provincia. El trabajador podrá pedir a la empresa cuando sea despedido la liquidación que le corresponda y ésta deberá entregársela en tal caso en un plazo no inferior a 10 días antes de causar baja en la empresa. Puestas de acuerdo las partes sobre el importe de la liquidación, ésta deberá ser abonada al trabajador en el mismo acto del acuerdo. En caso contrario, y si a pesar del acuerdo la empresa no abona la cantidad líquida, se devengará un recargo del 5% mensual a favor del trabajador. El pago se efectuará en talón nominal. Los recibos de finiquito serán entregados, previa solicitud de la empresa, por la Confederación de Organizaciones Empresariales de Lleida, que se encargará de llevar el adecuado control de los que haga entrega a cada empresario para que cumplimentado, dejando constancia fehaciente de la fecha de entrega, que necesariamente deberá coincidir con la de su expedición. La vigencia y validez del recibo de finiquito será como máximo de cuarenta y cinco días naturales a contar del siguiente a su entrega por la Confederación de organizaciones Empresariales de Lleida. Cualquier otro recibo de finiquito que no reúna las condiciones aquí expresadas tendrá carácter nulo. Art. 28. Las empresas sometidas al ámbito funcional de este convenio, deberán suscribir con una entidad aseguradora, una póliza de accidentes de trabajo que garantice a sus trabajadores que en caso de accidente de trabajo, si quedaran con una invalidez permanente absoluta o murieran en accidente, percibirán una indemnización para ellos o su familia de euros. Este pacto no entrará en vigor hasta transcurrido 90 días de la publicación de este convenio en el Diari Oficial de la Generalitat. Art. 29. Período de prueba. Se estará a lo dispuesto en el Convenio General de la Madera.

7 Art. 30. En materia de contratación el presente convenio colectivo se remite a lo pactado en el III Convenio Estatal de la Madera. Art. 31. Cláusula de descuelgue salarial. El régimen salarial del presente convenio obliga a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de vigencia. Sin perjuicio de lo anterior, aquellas empresas cuya situación económica se encuentra en alguno de los supuestos que más abajo se indica, podrán suspender la aplicación del régimen salarial del convenio, siempre que se de una de las siguientes circunstancias: ο a) Que los dos últimos ejercicios económicos depositados en el Registro Mercantil presenten pérdidas. ο b) Que esté afectada por algún procedimiento concursal, suspensión de pagos o quiebra. Para su aplicación será preciso que la empresa, primero lo comunique a la Comisión Paritaria, por escrito y ésta resolverá en el plazo de siete días, comunicando su resolución a la empresa, a los delegados de personal o comité de empresa, o en su defecto a los trabajadores. Asimismo, junto con la comunicación escrita de la suspensión de la aplicación del régimen salarial, la empresa aportará a los representantes de los trabajadores, la documentación que acredite la existencia del supuesto invocado para la suspensión y la propuesta del régimen salarial específico. En el plazo de siete (7) días hábiles contados desde el siguiente al de la comunicación escrita de la suspensión del régimen salarial por parte de la Comisión Paritaria, los representantes de los trabajadores o, en su defecto, los trabajadores, deberán manifestar su negativa o la aceptación de las causas aludidas y el régimen salarial propuesto. El acuerdo que alcancen las partes determinará la duración de la suspensión, sin cuyo requisito concluirá necesariamente el 31 de diciembre del año en que se haya producido. Los trabajadores, sus representantes y los miembros de la comisión paritaria están obligados a tratar y mantener en la mayor reserva la información recibida y datos a que hayan tenido acceso como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores, observando respecto a todo ello sigilo profesional. Art. 32. Derecho complementario. En lo no previsto en el presente convenio, se aplicará lo dispuesto en el Convenio general de la madera, y disposiciones legales de carácter general, así como lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres DISPOSICIÓN TRANSITORIA De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria segunda del Convenio colectivo estatal de la madera, las partes acuerdan la convergencia de las tablas salariales y de las categorías profesionales existentes hasta la fecha en el convenio provincial a la retribución única de grupo. La convergencia y/o adaptación se irá aplicando desde el primer día de enero de 2008 hasta el día 31 de diciembre de ANEXO 1

8 TABLA SALARIAL DEFINITIVA PARA EL AÑO 2007 DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE LA MADERA Y DEL CORCHO DE LLEIDA Personal con retribución diaria CATEGORÍAS DIARIAS EUROS/DÍA Peón 22,90 Peón especialista 23,79 Ayudante oficial de 3a. 24,77 Oficial de 2a. 25,76 Oficial de 1a. 26,79 Encargado 27,86 Tractorista 25,76 Conductor de camión 26,79 Basculador 23,79 Serrador de 1a. 26,79 Serrador de 2a. 25,76 Medidor 25,76 Afilador 26,79 PERSONAL SUBALTERNO Almacenero 23,79 Guarda vigilante 25,38 PERSONAL DE MONTAÑA Jefe de equipo 27,86 Cortador 25,38 Troceador 25,76

9 Personal con retribución mensual CATEGORÍAS MENSUALES EUROS/MES TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS Ingenieros y Licenciados 1.260,50 Peritos ayudantes titulados 1.195,65 AYUDANTES NO TITULADOS Delineantes y proyectistas 900,39 Jefe administrativo 980,32 Oficial de 1a. administrativo 791,47 Oficial de 2a. administrativo 760,37 Auxiliar administrativo 659,19 Viajante 760,37 ANEXO 2 Plus extrasalarial 2007 CATEGORÍAS EUROS Personal obrero, subalterno y de monte (euros/día ) 3,91 Personal técnico y administrativo (euros/mes) 59,16 ANEXO 3 Compensación de la antigüedad Importes expresados en euros/mes CATEGORÍAS COMPENS. ANTIG. Peón 3,30

10 Peón especialista 3,43 Ayudante oficial de 3a. 3,57 Oficial de 2a. 3,72 Oficial de 1a. 3,87 Encargado 4,03 Tractorista 3,72 Conductor de camión 3,82 Basculador 3,43 Serrador de 1a. 3,87 Serrador de 2a. 3,72 Medidor 3,72 Afilador 3,87 Almacenero 3,43 Vigilante 3,66 Jefe de equipo 4,02 Cortador 3,66 Troceador 3,72 Ingenieros y licenciados 6,17 Peritos ayudantes titulados 5,85 Ayudantes no titulados, delineantes y proyectistas 4,40 Jefe administrativo 4,79 Oficial de 1a. administrativo 3,87 Oficial de 2a. administrativo 3,72 Auxiliar administrativo 3,22 Viajante 3,87

11 ANEXO 4 Tabla de antigüedades A partir del día de la publicación del presente convenio no se devengarán nuevos derechos por el concepto de antigüedad, quedando, por tanto, suprimidos. IMPORTE MENSUAL QUINQUENIO EUROS/MES Peón 10,30 Peón especialista 10,73 Ayudante 11,17 Oficial de 2a. 11,63 Oficial de 1a. 12,08 Encargado 12,58 Tractorista 11,63 Conductor de camión 11,95 Basculador 10,73 Serrador de 1a. 12,08 Serrador de 2a. 11,63 Medidor 11,63 Afilador 12,08 PERSONAL SUBALTERNO Almacenero 10,73 Vigilante 11,43 PERSONAL DE MONTAÑA Jefe de equipo 12,58 Cortador 11,43 Troceador 11,62 TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS

12 Ingenieros y licenciados 19,27 Peritos ayudantes titulados 18,29 Ayudantes no titulados, delineantes y proyectistas 13,76 Jefe administrativo 14,97 Oficial de 1a. administrativo 12,08 Oficial de 2a. administrativo 11,63 Auxiliar administrativo 10,07 Viajante 12,08

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