A.- PROPUESTA DE LA COMISIÓN DE HUERTOS URBANOS PARA LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LA ORDENANZA

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1 6.6. PROPUESTA DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y RÉGIMEN DE USO DE LOS HUERTOS URBANOS MUNICIPALES DE ALAQUÀS. Dada cuenta del Dictamen de la Comisión Informativa del área sociocultural de fecha 24 de junio, y visto el Informe sobre el expediente de tramitación de aprobación definitiva de la ordenanza de huertos urbanos, de fecha del Secretario General y del TAG de Urbanismo, como miembros de la Comisión Especial de Huertos Urbanos, del que resulta que: El Pleno del Ayuntamiento de Alaquàs, en sesión de fecha 27 de marzo de 2013, aprobó inicialmente la ORDENANZA REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y RÉGIMEN DE USO DE LOS HUERTOS URBANOS MUNICIPALES DE ALAQUAS De conformidad con lo dispuesto en el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se abrió un periodo de información pública y audiencia a los interesados por el plazo de treinta días siguientes a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, que tuvo lugar en fecha 13 de abril de 2013, BOP nº 87, para la presentación de reclamaciones y sugerencias. A.- PROPUESTA DE LA COMISIÓN DE HUERTOS URBANOS PARA LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LA ORDENANZA Resultando que habiendo transcurrido el citado periodo de exposición pública, D. Juan Antonio Oñate Arcos, como presidente de la Comisión de Huertos Urbanos, en relación a la aprobación inicial de la mencionada ordenanza, teniendo en consideración las sugerencias que se han suscitado desde el seno de la propia Comisión, formuló las siguientes PROPUESTAS DE MODIFICACIÓN PUNTUAL respecto a dicha ordenanza en la última reunión celebrada por la Comisión de Huertos Urbanos en fecha 14 de junio de 2013: PRIMERA.- Contemplando la posibilidad de que el Ayuntamiento pueda disponer de parcelas de otros propietarios para su destino al cultivo de huertos urbanos mediante contratos de arrendamiento o similar, se considera de interés que en la ordenanza esté previsto que puedan destinarse a huertos urbanos otro tipo de parcelas que no sean de propiedad municipal. Para ello deberían realizarse las siguientes modificaciones a la ordenanza en cuanto al ámbito de aplicación y la naturaleza jurídica de las autorizaciones. 1.a) MODIFICACIÓN REDACCIÓN DEL ARTÍCULO 2.1 Art. 2.1 El ámbito de aplicación objetivo viene determinado por aquellas parcelas municipales destinadas a huertos urbanos por el Ayuntamiento. Se propone: Art. 2.1 El ámbito de aplicación objetivo viene determinado por aquellas parcelas municipales o sobre las que el Ayuntamiento ostente algún derecho destinadas a huertos urbanos por el Ayuntamiento.

2 1.b) REDACCIÓN NUEVO ARTÍCULO: Art. 9.- Otras autorizaciones sobre parcelas no municipales El Ayuntamiento también podrá destinar a huertos urbanos otras parcelas que no sean de propiedad municipal, pero sobre las cuales sí ostente algún tipo de derecho (arrendamiento, cesión, etc.). Estas parcelas estarán igualmente incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ordenanza. Las autorizaciones de cultivo que habiliten para la ocupación de dichas parcelas, y faculten para su uso y disfrute, se concederán igualmente en precario y en régimen de concurrencia, de manera análoga a lo previsto en la presente ordenanza para las licencias de las parcelas de titularidad municipal. SEGUNDA.- Se considera igualmente de interés que se elimine el término rústico en el artículo c), proponiendo la siguiente redacción: 8.5 Destinatarios 1. a. b. c. No ser titular, el solicitante o cónyuge o miembro de la unidad familiar, de otra parcela de huerto urbano, ni ser dueños de terrenos aptos para actividades agrícolas, en el término municipal de Alaquàs. No permitiéndose la presentación de más de una solicitud por unidad familiar, entendiendo por "unidad familiar", la compuesta por cónyuges o situaciones asimiladas, así como ascendientes y descendientes a cargo, que convivan en el mismo domicilio. TERCERA.- Se propone la sustitución del término huertos sociales por el de huertos urbanos en el artículo 8.6. (apartados 3, 8 y 9). CUARTA.- Prohibir expresamente la tenencia permanente y la cría de animales dentro de la parcela, modificando el artículo 5.- NORMAS DE USO Y APROVECHAMIENTO y considerándolo como INFRACCIÓN GRAVE en el artículo de la ordenanza, proponiendo la siguiente redacción: 5.- NORMAS DE USO Y APROVECHAMIENTO 5.1. Condiciones generales de uso Está prohibido expresamente la tenencia permanente y la cría de animales. 7.- REGIMEN DISCIPLINARIO 7.2. Infracciones Tendrán la consideración de INFRACCIONES GRAVES las siguientes conductas: j) La tenencia permanente y la cría de animales.

3 La primera de las modificaciones propuestas contempla la posibilidad de que el Ayuntamiento pueda disponer de otras parcelas que no sean de propiedad municipal para su destino a huertos urbanos. Es consecuencia de la fructificación de las recientes negociaciones habidas entre el Ayuntamiento y otros propietarios para el arrendamiento de una parcela rústica apta ya para su cultivo y de mucha mayor superficie que la que se tuvo previsto inicialmente durante la elaboración de la ordenanza. La modificación no hace más que ampliar la tipología de parcelas a adjudicar y la clase de autorizaciones en cuanto a su naturaleza jurídica, ante la posibilidad de arrendamientos o cesiones de parcelas de otros propietarios, no existiendo impedimento jurídico para ello. La segunda propuesta de modificación es una mera matización de uno de los requisitos a cumplir por los beneficiarios, surgida desde el seno de la propia comisión, por lo que constituye una cuestión de carácter discrecional que no se opone a la legalidad vigente. La propuesta tercera de modificación trata de corregir un error material en cuanto a la terminología utilizada en la redacción del artículo 8.6, mientras que la propuesta cuarta es coincidente con las alegaciones 1 y 2 formuladas por el Grupo Municipal Popular referida a la prohibición de la tenencia permanente y cría de animales y surgida igualmente desde el seno de la propia comisión, por lo que nos remitimos a lo dicho en el siguiente apartado sobre reclamaciones del Grupo Popular. Tales propuestas de modificación son formuladas desde el seno de la propia Comisión de Huertos Urbanos en el cumplimiento de su cometido, prestándose conformidad a ellas por todos sus miembros a propuesta del Presidente en la última reunión celebrada el pasado 14 de junio de No afectando dichas propuestas a cuestiones jurídicas o de legalidad, sino que a cuestiones de carácter discrecional, a juicio de los abajo firmantes, y por cuestiones de oportunidad y sobrevenidas con posterioridad a la aprobación inicial de la ordenanza, es conveniente proceder a su toma en consideración por la Comisión Informativa para que se modifique el texto la ordenanza inicialmente aprobada. B.- ALEGACIONES GRUPO POPULAR Resultando que con ocasión del citado periodo de exposición pública han sido presentadas reclamaciones y sugerencias por el Grupo Municipal Popular, que se adjuntan al presente, mediante escrito de fecha 10 de mayo de 2013, con Reg. General de Entrada nº En cuanto a las alegaciones 1 y 2, se propone la inclusión en las Condiciones Generales de Uso de la prohibición expresa de la tenencia permanente y cría de animales y consecuentemente su consideración como infracción grave. Dicha modificación propuesta, la cual no afecta a cuestiones jurídicas ni de legalidad de la ordenanza, ya fue debatida en el seno de la propia comisión de Huertos Urbanos, siendo aceptada por sus miembros, no existiendo inconveniente alguno en la estimación. Con referencia a la alegación 3a.) en la que se propone que se acote de forma explícita en el art. 8.2-RESERVA DE PARCELAS, la exigencia en el cumplimiento de los mismos requisitos de explotación, condiciones generales de uso y régimen de responsabilidad y disciplinario para las parcelas que el Ayuntamiento pueda reservar a determinados colectivos, ello ya viene establecido en el artículo 2-ÁMBITO DE APLICACIÓN, al delimitar el alcance objetivo y subjetivo de la presente ordenanza a todas las parcelas destinadas por el Ayuntamiento a huertos urbanos y a todos los beneficiarios de

4 dichas parcelas respectivamente, por lo que, a juicio de los abajo firmantes, aunque no es necesaria dicha reiteración, no hay óbice alguno en su estimación. Con respecto a las alegaciones 3b.), 4) y 5), todas formuladas en relación a que se determine en la ordenanza la especificidad de colectivos a quienes se reservan o van destinadas las parcelas y requisitos a cumplir, proponiendo que se atienda para ello especialmente a los principios de responsabilidad social corporativa que se aprobaron en sesión plenaria de ; a pesar de que ello ya subyace del espíritu y finalidad de la propia ordenanza según se desprende de la redacción de su articulado (arts. 4, 8.2, 8.5.3, 8.5.2), que tiene presente a este tipo de colectivos como discapacitados y personas mayores, dado el carácter eminentemente social de la iniciativa, se trata cuestiones que no afectan a aspectos jurídicos o de legalidad de la ordenanza, sino que constituyen cuestiones de carácter discrecional por lo que su decisión obedece a criterios de oportunidad. A juicio de los abajo firmantes es en las bases específicas de cada convocatoria donde se deberá definir con un mayor grado de detalle los requisitos a cumplir por dichas asociaciones o colectivos, y no en la ordenanza, que tiene un carácter más general y de permanencia en el tiempo. Respecto a la propuesta 3c.) de determinación de un representante legal del colectivo beneficiario de cara a la asunción de responsabilidades personales derivadas del uso de la parcela, si bien ya se contempla en varios apartados de la ordenanza (art. 5.4 y 7.1) por analogía, puede ser de aplicación el régimen de responsabilidades previsto en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en la que se prevén distintos tipos de responsabilidad (directa o subsidiaria) en el caso de asociaciones con personalidad jurídica, ó solidaria para las que carezcan de ella. Para asociaciones sin personalidad jurídica, sí deberán manifestar sus miembros, a través de una declaración responsable junto a la solicitud, el compromiso de asumir de forma solidaria las responsabilidades y obligaciones propias como beneficiarios. Dicho modelo de declaración responsable se determinará en los anexos de las bases específicas que se aprueben. No existe inconveniente jurídico alguno en la redacción propuesta de este apartado si se interpreta como se ha dicho. Una vez resueltas todas las reclamaciones y sugerencias, y aprobada definitivamente la ordenanza, procede dar traslado del acuerdo y del texto definitivo aprobado a la Delegación de Gobierno de la Comunitat Valenciana y Conselleria competente de la Generalitat a los efectos prevenidos en el art de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local; y con posterioridad en el supuesto de no ser manifestado en el plazo de 15 días reparo alguno, sea remitido al BOP el pertinente edicto anunciando el acuerdo de aprobación de ésta, con instrucción de recursos y la publicación íntegra de su texto de conformidad con lo establecido en el art de la mencionada Ley 7/1985 y art del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Corporaciones Locales. Como resultado de las votaciones formuladas en el seno de la Comisión Informativa, se eleva al Pleno el siguiente dictamen: Primero. Prestar conformidad a la propuesta de Modificación de la Ordenanza reguladora del procedimiento de adjudicación y régimen de uso de los huertos urbanos municipales de Alaquàs,

5 elevada desde la Comisión Especial de Huertos Urbanos con el beneplácito de todos sus miembros, otorgando la siguiente redacción a los apartados afectados: Art El ámbito de aplicación objetivo viene determinado por aquellas parcelas municipales o sobre las que el Ayuntamiento ostente algún derecho destinadas a huertos urbanos por el Ayuntamiento. Art. 9.- Otras autorizaciones sobre parcelas no municipales. El Ayuntamiento también podrá destinar a huertos urbanos otras parcelas que no sean de propiedad municipal, pero sobre las cuales sí ostente algún tipo de derecho (arrendamiento, cesión, etc.). Estas parcelas estarán igualmente incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ordenanza. Las autorizaciones de cultivo que habiliten para la ocupación de dichas parcelas, y faculten para su uso y disfrute, se concederán igualmente en precario y en régimen de concurrencia, de manera análoga a lo previsto en la presente ordenanza para las licencias de las parcelas de titularidad municipal. Art Destinatarios 1. a. b. c. No ser titular, el solicitante o cónyuge o miembro de la unidad familiar, de otra parcela de huerto urbano, ni ser dueños de terrenos aptos para actividades agrícolas, en el término municipal de Alaquàs. No permitiéndose la presentación de más de una solicitud por unidad familiar, entendiendo por "unidad familiar", la compuesta por cónyuges o situaciones asimiladas, así como ascendientes y descendientes a cargo, que convivan en el mismo domicilio. Art Procedimiento de adjudicación 3. Los interesados en la autorización de los huertos urbanos, deberán presentar solicitud ante el Registro General del Ayuntamiento, en el modelo normalizado de instancia que a tales efectos se le facilite en el mismo, o mediante alguna de las modalidades del artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. 8. La resolución administrativa, dictada por la Alcaldía, por la que se otorguen los huertos urbanos, pondrá fin a la vía administrativa. Contra dicha resolución administrativa cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la misma autoridad que dictó aquélla, o en su caso, recurso contenciosoadministrativo.

6 9. Aquellos solicitantes que no hubieran sido beneficiarios del otorgamiento de algún huerto urbano, pasarán a integrar una bolsa de suplentes. En los casos de renuncia o pérdida del derecho otorgado mediante la autorización para el otorgamiento del uso y disfrute de los huertos urbanos, se realizará un llamamiento al siguiente candidato según el orden que ocupara en la bolsa referida. Art.5.- NORMAS DE USO Y APROVECHAMIENTO 5.1. Condiciones generales de uso Está prohibido expresamente la tenencia permanente y la cría de animales. Art.7.- REGIMEN DISCIPLINARIO 7.2. Infracciones Tendrán la consideración de INFRACCIONES GRAVES las siguientes conductas: j) La tenencia permanente y la cría de animales. Segundo. Desestimar las reclamaciones formuladas por del Grupo Popular, como consecuencia de la votación anterior. Tercero.- Aprobar definitivamente la ORDENANZA REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y RÉGIMEN DE USO DE LOS HUERTOS URBANOS MUNICIPALES DE ALAQUAS, con la inclusión de la redacción adecuada según las estimaciones antes recogidas. Cuarto.- Dar traslado a la Delegación del Gobierno de la Comunidad Valenciana y Órgano competente de la Generalidad Valenciana del acuerdo y texto aprobado a los efectos prevenidos en el art de Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local; y con posterioridad en el supuesto de no ser manifestado en el plazo de 15 días reparo alguno, sea remitido al BOP el pertinente edicto anunciando el acuerdo de aprobación de ésta, con instrucción de recursos y la publicación integra de su texto de conformidad con lo establecido en el art de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local y art del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Corporaciones Locales. Abierto el debate, el Sr. Forment indica que estamos ante una nueva etapa en la creación de la Red de huertos urbanos, hace historia de la creación de la Comisión Especial, que ha trabajado bien, con participación de colectivos que trabajan en temas de huertos ecológicos como Pacha Mama y Gent de l Horta, ahora se trata de efectuar una corrección para dar cabida a huertos de suelo privado y otras, respecto de las alegaciones del grupo popular dice que algunas cosas no las entiende y no las comparte, lamenta que el representante del grupo popular no quisiera que se discutiera en la Comisión Especial, se alegra de llegar a esta última etapa.

7 El Sr. Dols indica que este grupo está de acuerdo con el espíritu de la ordenanza y lo llevaba en su programa; califica de chapuza el funcionamiento de la Comisión, que él conoce muy bien como funciona este tipo de comisiones, solo se ha tratado con borradores de bases. En esta Comisión no ha habido ni una sola acta, la participación ciudadana brilla por su ausencia, como se pudo observar en una reunión en la que no se dejó participar a la Asociación de jubilados, que fue convidada of the record. Se ha trabajado solo de palabra y sin bases de funcionamiento. Nos tenemos que fiar de los criterios jurídicos. Alude a sus alegaciones profundizando en su contenido, pide que cualquier otro tipo de huerto se le aplique la normativa que ahora se aprueba y pide copia de los convenios que se firmen al respecto. Toma la palabra el Sr. Oñate manifestando que otra vez un punto donde traemos la aprobación definitiva, de una ordenanza en este caso la de huertos urbanos; como recordaran ya paso por pleno la aprobación también el 27 de marzo por parte de todos los grupos exceptuando al grupo popular, de manera inicial y se dijo también que era una ordenanza abierta y que seguro, conforme avanzasen los trabajos de la comisión debería ser modificada, pues bien hoy traemos una serie de modificaciones que pensamos ayudan a mejorar ese texto inicial. Existen una serie de modificaciones propuestas por un lado por la comisión y por otro por parte del grupo popular. En cuanto a las que me competen como miembro y presidente de la comisión, la primera de las cuatro modificaciones que se proponen hace referencia a la inclusión en la ordenanza, de terrenos que sin ser de propiedad municipal si pueda ostentarse algún derecho por parte del ayuntamiento, en base a convenios o contratos con terceros, como ven esta modificación era necesaria para permitir como ha sido el caso el arriendo de terrenos con propietarios para destinarlos a la red de huertos urbanos. La segunda de las modificaciones era la eliminación de la palabra rustica en las condiciones para acceder a un huerto urbano, la tercera a la sustitución nominal del termino huertos sociales por huertos urbanos, y la cuarta y ultima a la prohibición expresa de utilizar los huertos para la tenencia o cría de animales, así como la asignación de un régimen sancionador para quien incumpla este precepto. Estas son las modificaciones que en nombre de la comisión vengo a presentar y que por supuesto votaremos a favor de su inclusión. En cuanto a las modificaciones planteadas por el partido popular, hay dos muy similares por no decir iguales en cuanto al tema de la tenencia de animales y el régimen sancionador, con las que evidentemente estamos de acuerdo, sin embargo y dado el escaso talante de consenso que ha mostrado el grupo popular a lo largo de los trabajos de esta comisión, en la que ustedes que votaron a favor de su constitución, ni han creído (pues según nos hizo saber el otro día quien creíamos su representante el acudía allí a titulo personal, y no en nombre del PP, cuando para mas inri es su secretario general, como mínimo kafkiano) ni han aportado, ni han apoyado en el pleno lo que en ella se acordaba, despreciando la legitimidad que a esta por parte del resto de grupos municipales y participantes se le ha querido dotar, y eso si creando confusión, para mediatizar voluntades con el único fin de obtener rentabilidad política, como ustedes entenderán no votaremos a favor de su propuesta. Continua el Sr. Oñate replicando y añade que el Sr. Dols toca de oído y ha puesto en duda el trabajo de mucha gente, funcionarios y colectivos. Usted ha tratado de dinamitar políticamente este asunto. El Sr. Barea pide hablar por alusiones y no le es cedida la palabra por la Sra. Alcaldesa.

8 La Sra. Alcaldesa solicita la intervención del Sr. Secretario, que toma la palabra para exponer que a las reuniones que él ha asistido, se han trabajado con múltiples borradores de trabajo hasta que, con las diversas aportaciones de sus miembros se han ido perfilando textos definitivos para Comisión Informativa y Pleno, se levantaba un documento como notas de los asuntos tratados, y se remite al informe jurídico obrante en el expediente suscrito por él mismo junto con el Director de Urbanismo. A las horas, se ausenta la Sra. Casas de la sesión. Finalizado el debate y sometida a votación la propuesta formulada y vistos los antecedentes, el Pleno de la Corporación de conformidad con el dictamen favorable de la Comisión Informativa de fecha 24 de junio, acuerda por 12 votos a favor (9 del grupo PSOE, 1 del grupo BLOC-ELS VERDS y 2 de concejales no adscritos) y 8 abstenciones del grupo PP, adoptar los siguientes acuerdos: Primero. Prestar conformidad a la propuesta de Modificación de la Ordenanza reguladora del procedimiento de adjudicación y régimen de uso de los huertos urbanos municipales de Alaquàs, elevada desde la Comisión Especial de Huertos Urbanos con el beneplácito de todos sus miembros, otorgando la siguiente redacción a los apartados afectados: Art El ámbito de aplicación objetivo viene determinado por aquellas parcelas municipales o sobre las que el Ayuntamiento ostente algún derecho destinadas a huertos urbanos por el Ayuntamiento. Art. 9.- Otras autorizaciones sobre parcelas no municipales. El Ayuntamiento también podrá destinar a huertos urbanos otras parcelas que no sean de propiedad municipal, pero sobre las cuales sí ostente algún tipo de derecho (arrendamiento, cesión, etc.). Estas parcelas estarán igualmente incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ordenanza. Las autorizaciones de cultivo que habiliten para la ocupación de dichas parcelas, y faculten para su uso y disfrute, se concederán igualmente en precario y en régimen de concurrencia, de manera análoga a lo previsto en la presente ordenanza para las licencias de las parcelas de titularidad municipal. Art Destinatarios 1. a. b. c. No ser titular, el solicitante o cónyuge o miembro de la unidad familiar, de otra parcela de huerto urbano, ni ser dueños de terrenos aptos para actividades agrícolas, en el término municipal de Alaquàs. No permitiéndose la presentación de más de una solicitud por unidad familiar, entendiendo por "unidad familiar", la compuesta por cónyuges o situaciones asimiladas, así como ascendientes y descendientes a cargo, que convivan en el mismo domicilio.

9 Art Procedimiento de adjudicación 3. Los interesados en la autorización de los huertos urbanos, deberán presentar solicitud ante el Registro General del Ayuntamiento, en el modelo normalizado de instancia que a tales efectos se le facilite en el mismo, o mediante alguna de las modalidades del artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. 8. La resolución administrativa, dictada por la Alcaldía, por la que se otorguen los huertos urbanos, pondrá fin a la vía administrativa. Contra dicha resolución administrativa cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la misma autoridad que dictó aquélla, o en su caso, recurso contenciosoadministrativo. 9. Aquellos solicitantes que no hubieran sido beneficiarios del otorgamiento de algún huerto urbano, pasarán a integrar una bolsa de suplentes. En los casos de renuncia o pérdida del derecho otorgado mediante la autorización para el otorgamiento del uso y disfrute de los huertos urbanos, se realizará un llamamiento al siguiente candidato según el orden que ocupara en la bolsa referida. Art.5.- NORMAS DE USO Y APROVECHAMIENTO 5.1. Condiciones generales de uso Está prohibido expresamente la tenencia permanente y la cría de animales. Art.7.- REGIMEN DISCIPLINARIO 7.2. Infracciones Tendrán la consideración de INFRACCIONES GRAVES las siguientes conductas: j) La tenencia permanente y la cría de animales. Segundo. Desestimar las reclamaciones formuladas por del Grupo Popular, como consecuencia de la votación anterior. Tercero. Aprobar definitivamente la ORDENANZA REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y RÉGIMEN DE USO DE LOS HUERTOS URBANOS MUNICIPALES DE ALAQUAS, con la inclusión de la redacción adecuada según las estimaciones antes recogidas. Cuarto. Dar traslado a la Delegación del Gobierno de la Comunidad Valenciana y Órgano competente de la Generalidad Valenciana del acuerdo y texto aprobado a los efectos prevenidos en el art de Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local; y con posterioridad en el supuesto

10 de no ser manifestado en el plazo de 15 días reparo alguno, sea remitido al BOP el pertinente edicto anunciando el acuerdo de aprobación de ésta, con instrucción de recursos y la publicación integra de su texto de conformidad con lo establecido en el art de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local y art del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Corporaciones Locales.

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