MARCO LEGAL Y NORMATIVO DE LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

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1 MARCO LEGAL Y NORMATIVO DE LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

2 OBJETIVO REFORMA CONSTITUCIONAL LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL OBJETO Y DEFINICIONES DE LEY RECTORÍA DE LA ARMONIZACIÓN CONTABLE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL INFORMACIÓN FINANCIERA GUBERNAMENTAL Y CUENTA PÚBLICA TRANSPARENCIA Y DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA SANCIONES ASPECTOS BÁSICOS DE LAS PRINCIPALES NORMAS DEL CONAC

3 Al término del evento los participantes: Emplearán adecuadamente el marco jurídico aplicable a los entes públicos en materia de contabilidad gubernamental y los criterios generales aplicables para el registro de las operaciones presupuestarias y contables y para la emisión de información financiera.

4 Adición de fracción XXVIII al artículo 73 Constitucional FACULTAD DEL CONGRESO: Expedir leyes en materia de contabilidad gubernamental que regirán la contabilidad pública y la presentación homogénea de información financiera, de ingresos y egresos, así como patrimonial, para la Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la *Ciudad de México, a fin de garantizar su armonización a nivel nacional. DOF

5 LOS RECURSOS ECONÓMICOS : se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. Serán evaluados por instancias técnicas que establezcan, la Federación y las Entidades Federativas, con el objeto de propiciar que los recursos económicos se asignen en los respectivos presupuestos en los términos del párrafo precedente. ARTÍCULO 134 CPEUM DOF

6 I. Mejorar la eficiencia del gasto y la rendición de cuentas. II. Homologar la contabilidad gubernamental. III. Mejorar la transparencia. IV. Contar con datos comparables. V. Fortalecer y facilitar las funciones de fiscalización

7 1.-Criterios y líneas generales para el registro contable y para la emisión de información financiera y cuenta pública 2.- Marco Normativo Flexible 3.- Registro y valuación del patrimonio del Estado 4.- Modelo contable promotor de mejores prácticas nacionales e internacionales 5.- Considera el devengado contable como base para el registro

8 6.- Establece el reconocimiento de activos, pasivos, ingresos y gastos 7.- Exige la aplicación de postulados básicos 8.- Determina la información mínima que integra la cuenta pública 9.- Relaciona información presupuestaria y programática con los objetivos y prioridades de la Planeación Nacional y Estatal 10.- Establece que las cuentas públicas deberán contener resultados de la evaluación del desempeño

9 TRANSITORIOS TÍTULO I OBJETO Y DEFINICIONES DE LA LEY (1 al 5) TÍTULO II RECTORÍA DE LA ARMONIZACIÓN CONTABLE (6 al 15) TÍTULO VI SANCIONES (84 al 86) LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL TÍTULO III CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL (16 al 43) TÍTULO V TRANSPARENCIA Y DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA (56 al 83) TÍTULO IV INFORMACIÓN FINANCIERA GUBERNAMENTA L Y CUENTA PÚBLICA (44 al 55) LGCG DOF 31 DE DICIEMBRE DE 2008

10 TÍTULO PRIMERO OBJETO Y DEFINICIONES DE LA LEY OBSERVANCIA OBLIGATORIA: FEDERAL ESTATAL *ARTÍCULO 1 LGCG MUNICIPAL Poder Ejecutivo Poder Legislativo Poder Judicial Órganos Autónomos Entidades Paraestatales Poder Ejecutivo Poder Legislativo Poder Judicial Órganos Autónomos Entidades Paraestatales Ayuntamientos Entidades Paramunicipales Los gobiernos estatales deberán coordinarse con los municipales para que estos armonicen su contabilidad. *A partir de la fecha de entrada en vigor todas las referencias que en la Constitución y demás ordenamientos jurídicos se hagan al Distrito Federal, deberán entenderse hechas a la Ciudad de México. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO CPEUM. DOF

11 OBJETO DE LA LEY Establecer los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización. ARTÍCULO 1 LGCG

12 APLICACIÓN DE LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Facilitará el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos. Contribuirá a lograr la eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingresos públicos. Determinará la valuación del patrimonio del Estado y su expresión en los estados financieros. ARTÍCULOS 2 Y 3 LGCG

13 DEFINICIONES DE LA LEY Armonización Catalogo de Cuentas Contabilidad Gubernamental Comité Consejo Costo Financiero de la Deuda Cuentas Contables Cuentas Presupuestarias Cuenta Pública Deuda Pública Entes Públicos Entidades Federativas Endeudamiento Neto Planeación del Desarrollo Información Financiera Manuales de Contabilidad Órganos Autónomos Inventario Lista de cuentas Gasto Devengado Ingreso Devengado Secretaría de Hacienda Sistema Gasto Comprometido Gasto ejercido Gasto Pagado ARTÍCULO 4 LGCG

14 TÍTULO SEGUNDO DE LA RECTORÍA DE LA ARMONIZACIÓN CONTABLE

15 TÍTULO SEGUNDO DE LA RECTORÍA DE LA ARMONIZACIÓN CONTABLE CONSEJO NACIONAL DE ARMONIZACIÓN CONTABLE (CONAC): Órgano de coordinación para la armonización de la contabilidad gubernamental. Tiene por objeto la emisión de las normas contables y lineamientos para la generación de información financiera que aplicarán los entes públicos. Los entes públicos adoptarán e implementarán, con carácter obligatorio, en el ámbito de sus respectivas competencias, las decisiones que tome el consejo ARTÍCULO 6 LGCG

16 CONSEJO NACIONAL DE ARMONIZACIÓN CONTABLE PRESIDENTE DEL CONAC (Secretario de Hacienda) SECRETARÍO TÉCNICO SOLO VOZ Titular de la Unidad de Contabilidad Gubernamental SECRETARÍA DE HACIENDA Subsecretarios de Egresos, Ingresos, de Hacienda y Crédito Público Tesorero de la Federación Titular de la Unidad de Coordinación con las Entidades Federativas Encargado de Despacho de lasecretaría de la Función Pública GOBIERNOS ESTATALES Nuevo León Colima Oaxaca México GOBIERNOS MUNICIPALES Naucalpan, Edo. México Atlixco, Puebla Procurar invitar al Titular de la Auditoría Superior de la Federación (ADICIÓN A LA LGCG, DOF 12 DE NOVIEMBRE 2012)

17 INTEGRACIÓN DEL COMITÉ CONSULTIVO 2016 Emite opiniones: MIEMBROS CPFF EXCEPTO SECRETARIO SHCP TITULARES ÓRGANOS HACENDARIOS DE: C O M I T É C O N S U L T I V O 1 REPTE. AUDITORÍA SUPERIOR FEDERACIÓN 1 REPTE. ENTIDS ESTATALES FISCALIZACIÓN DIRECTOR GENERAL DE INDETEC 1 REPESENTANTE DEL IMCP 8 REPRESENTANTES DE MUNICIPIOS (1 POR GRUPO, ART. 20-III LCF) 1 REPTE. FED. NAL. DE LA ASOCIACIÓN MEXICANA DE COLEGIOS DE CONTADORES PÚBLICOS REPTES. ORGS. PROFS. EXPERTOS INVITADOS Z1: SIN; Z2: ZAC; Z3: HGO; Z4: JAL; Z5:SLP; Z6: EDOMEX; Z7: CHIS; Z8: TAB. Z1: La Paz, B.CS. Z2: Arizpe, Coahuila. Z3: Ciudad Victoria, Tamaulipas. Z4: San Francisco de los Romo, Aguascalientes. Z5: Cedral, S.L.P. Z6:Zinacantepec, Edo. De México. Z7: Tuxtla Gutierrez, Chiapas. Z8: Champotón, Campeche.

18 CONAC Secretario Técnico Comité Inicio Inicio Determina modificar o emitir disposiciones Recibe Proyecto para aprobación Proyecto Determina modificar o emitir disposiciones Elabora Proyecto y somete a opinión de Comité Proyecto Proyecto Recibe Proyecto y lo analiza Emite observaciones y envía al Secretario Observaciones SÍ Aprueba? Difunde acuerdo oportunamente Fin NO Recibe observaciones e incluye pertinentes Observaciones Proyecto Somete Proyecto a Consejo

19 CONSEJOS ESTALES DE ARMONIZACIÓN CONTABLE Cada entidad federativa establecerá un Consejo de Armonización Contable, los cuales auxiliarán al Consejo en el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley. FUNCIONAMIENTO: Los Consejos de Armonización Contable de los Estados se regirán con las Reglas de Operación que emita el Consejo. ARTÍCULO 10 bis LGCG Reforma 30 diciembre 2015

20 CONSEJOS ESTALES DE ARMONIZACIÓN CONTABLE CONSEJOS ESTATALES: Remitirán información al Secretario Técnico de los actos que realicen los entes estatales y municipales a fin de adoptar las decisiones del consejo. Contarán con 15 días hábiles a partir de la fecha en que concluya el plazo que el consejo haya establecido para dicho fin. *ARTÍCULO 15 LGCG

21 REGLAS DE OPERCIÓN DE LOS CONSEJOS ESTATALES ATRIBUCIONES: Emitir disposiciones específicas para dar cumplimiento a las normas contables y lineamientos para la generación de información financiera para su implementación. Brindar asesoría a los entes del estado y municipios, para dar cumplimiento a las normas contables y lineamientos para la generación de información financiera. Remitir las consultas de los entes al Secretario Técnico del CONAC. *DOF 29 enero 2016

22 REGLAS DE OPERCIÓN DE LOS CONSEJOS ESTATALES ATRIBUCIONES: Establecer acciones de coordinación entre el gobierno del estado con los municipios. Requerir información a los entes del estado y municipios sobre avances en la Armonización. Analizar la información recibida e informar al Secretario Técnico de los resultados. Proponer recomendaciones al Secretario Técnico del CONAC sobre normas contables y emisión de información financiera.

23 CONSEJOS ESTALES DE ARMONIZACIÓN CONTABLE REGLAS DE OPERCIÓN DE LOS CONSEJOS ESTATALES SECRETARIA DE FINANZAS Subsecretario SECRETARIO DE FINANZAS SECRETARIO TÉCNICO SECRETARIO Titular de la TÉCNICO Unidad Administrativa Titular de la en Unidad materia Administrativa de Contabilidad en materia de Contabilidad Gubernamental Gubernamental TITULAR DE LA SECRETARIA DE LA SECRETARIA DE LA CONTRALORIA CONTRALORIA Titular ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN TITULAR DE SUPERIOR LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR Titular TITULAR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA RESPONSABLE DE LA COORDINACIÓN CON MUNICIPIOS* REPRESENTANTES DE LOS MUNICIPIOS *Reglas de Operación DOF 29 enero 2016 LEGISLATIVO, REPRESENTANTES JUDICIAL DE LOS Y ÓRGANOS PODERES LEGISLATIVO AUTÓNOMOS Y JUDICIAL Y DE LOS ÓRGANOS Representantes AUTÓNOMOS

24 REGLAS DE OPERCIÓN DE LOS CONSEJOS ESTATALES FUNCIONES DEL SECRETARIO: I. Apoyar las actividades del Presidente del Consejo II. III. IV. Dar seguimiento a los acuerdos aprobados, a fin de rendir cuentas ante las autoridades competentes. Elaborar y publicar el plan anual de trabajo. Tomar nota de las discusiones y formular las actas. V. Apoyar al Presidente en la conducción de las sesiones. VI. Establecer el mecanismo para requerir información de forma trimestral, sobre los avances en la armonización.

25 REGLAS DE OPERCIÓN DE LOS CONSEJOS ESTATALES FUNCIONES DEL SECRETARIO: VII. Recibir la información de los entes sobre los avances en la armonización para elaborar un informe de resultados que será remitido a la Entidad de Fiscalización Superior de la Entidad. VIII. Presentar a los Consejos para su aprobación, el informe de resultados sobre los avances en la armonización. IX. Remitir al Secretario Técnico del CONAC, el informe de resultados, con el fin de informar y publicar. X. Proporcionar asesoría técnica y capacitación a los entes.

26 REGLAS DE OPERCIÓN DE LOS CONSEJOS ESTATALES FUNCIONES DEL SECRETARIO: XI. Remitir las consultas de los entes al Secretario Técnico del CONAC. XII. Difundir en la página de internet de los Consejos, las decisiones del mismo. XIII. Las demás que le asigne el Consejo. PLAN DE TRABAJO: Será elaborado por cada Secretario Técnico y se someterá a votación durante el primer trimestre del ejercicio fiscal. Deberá publicarse en los medios oficiales de difusión y divulgarse en la página de internet de los Consejos dentro de los cinco días naturales siguientes a la sesión en que fue aprobado.

27 REGLAS DE OPERCIÓN DE LOS CONSEJOS ESTATALES PLAZO: Entraron en vigor el 1 de marzo del presente ejercicio, con el propósito de que a más tardar el 30 del mismo mes, queden instalados los Consejos en todas las Entidades Federativas.

28 TÍTULO TERCERO DE LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA: Registrará de manera ARMÓNICA, delimitada y específica, las Operaciones Presupuestarias y Contables derivadas de la Gestión Pública, así como de otros flujos económicos. Generará Estados Financieros, confiables, oportunos, comprensibles, periódicos y comparables, expresados en términos monetarios Generará en tiempo real, estados financieros. ARTÍCULOS 16, 17 y 19 LGCG

29 TÍTULO TERCERO DE LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA: Facilitará el registro y control de los inventarios de los bienes muebles e inmuebles de los entes públicos CADA ENTE PÚBLICO: Será responsable de su contabilidad, de la operación del sistema; así como del cumplimiento de lo dispuesto por la Ley y las decisiones que emita el consejo. ARTÍCULOS: 16, 17 Y 19 LGCG

30 TÍTULO TERCERO DE LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Los registros contables de las operaciones: Se llevarán en base acumulativa. Mantener un registro histórico de las operaciones en libros diario, mayor e inventarios y balances. Las transacciones presupuestarias y contables generarán el registro automático y por única vez de los momentos contables. Las operaciones deberán respaldarse con su documentación original que compruebe y justifique esos registros. Conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad. Disponer de clasificadores presupuestarios, listas de cuentas y catálogos de bienes o instrumentos similares que permitan su interrelación automática. ARTÍCULOS 16,17 y 19 LGCG

31 ETAPAS DEL PRESUPUESTO En lo relativo al gasto: En lo relativo al ingreso: Aprobado Modificado Comprometido Devengado Ejercido Pagado Estimado Modificado Devengado Recaudado ARTÍCULO 38 LGCG

32 TÍTULO TERCERO DE LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Además los entes públicos deberán: Contar con manuales de contabilidad. Aplicar los postulados básicos. ARTÍCULOS 20, 21 y 22 LGCG

33 POSTULADOS BÁSICOS SUSTANCIA ECONÓMICA ENTES PÚBLICOS EXISTENCIA PERMANENTE REVELACIÓN SUFICIENTE IMPORTANCIA RELATIVA REGISTRO E INTEGRACIÓN PRESUPUESTARIA CONSOLIDACIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA DEVENGO CONTABLE VALUACIÓN DUALIDAD ECONÓMICA CONSISTENCIA

34 BIENES QUE DEBERÁN REGISTRARSE EN EL ACTIVO: Inmuebles destinados a un servicio público, excepto los considerados monumentos arqueológicos, artísticos o históricos. Mobiliario y equipo y demás bienes muebles al servicio de los entes públicos. Cualquier otro que determine el CONAC. Obras en Proceso TÍTULO TERCERO DE LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Fideicomisos sin Estructura Orgánica y Contratos Análogos. ARTÍCULOS 23, 24, 29, 32 LGCG

35 INFORMACIÓN CONTABLE: TÍTULO CUARTO DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA GUBERNAMENTAL Y LA CUENTA PÚBLICA Estado de Situación Financiera Estado de Variación en la Hacienda Pública. Estado de Cambios en la Situación Financiera. Informes sobre Pasivos Contingentes. Notas a los Estados Financieros. Estado Analítico del Activo Estado Analítico de la Deuda y Otros Pasivos Estado de Actividades Estado de Flujos de Efectivo

36 TÍTULO CUARTO DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA GUBERNAMENTAL Y LA CUENTA PÚBLICA INFORMACIÓN PRESUPUESTARIA: Estado analítico de ingresos Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos Endeudamiento neto, financiamiento menos amortización, del que derivará la clasificación por su origen en interno y externo Un flujo de fondos que resuma todas las operaciones INFORMACIÓN PROGRAMÁTICA: Gasto por categoría programática Programas y proyectos de inversión Indicadores de resultados Intereses de la deuda

37 TÍTULO QUINTO DE LA TRANSPARENCIA Y DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA La interpretación de esta Ley En todo caso, la interpretación privilegiará los principios constitucionales relativos a la transparencia y máxima publicidad de la información financiera. *ARTÍCULO 5 LGCG PÁRRAFO ADICIONADO DOF

38 TÍTULO QUINTO DE LA TRANSPARENCIA Y DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA Información sobre Fondos Federales Publicación del inventario a través de Internet. Actualización por lo menos cada seis meses. Municipios podrán recurrir a otros medios de publicación distintos al Internet.

39 TÍTULO QUINTO DE LA TRANSPARENCIA Y DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA La información financiera de los entes públicos será difundida, trimestralmente en internet. En términos de las disposiciones en materia de transparencia que les sean aplicables. ARTÍCULO 58 LGCG

40 FORMATOS TRIMESTRALES 1.-Pagos por Ayudas y Subsidios 2.-Programas con Recursos Concurrentes por Orden de Gobierno 3.- Aportación Federal de Salud (FASSA) 4.-Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN) 5.- Aportaciones Federales de Seguridad Pública 6.- Destino del Gasto Federalizado y Reintegro a la TESOFE 7.-Obligaciones Pagadas y Garantizadas con Fondos Federales 8.- Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS) 9.-Aportaciones Federales de Educación (FAETA) DOF 3, 4 de abril 2013 y 6 de octubre 2014

41 FORMATOS ANUALES 1.-Iniciativa de Ley de Ingresos 2.-Proyecto del Presupuesto de Egresos 3.-Presupuesto Ciudadano 4.-Calendario Mensual de Ingresos 5.-Calendario Mensual de Egresos 6.-Relación de Cuentas Bancarias Productivas 7.-Difusión de los Resultados de las Evaluaciones de los Recursos Federales 8.-Relación de Bienes que Componen el Patrimonio DOF 3, 4 Y 8 de agosto 2013

42 *Artículo 85 LGCG TÍTULO SEXTO SANCIONES SE SANCIONARÁ ADMINISTRATIVAMENTE: I. Cuando omitan realizar los registros de la contabilidad de los entes públicos, así como la difusión de la información financiera. II. Cuando de manera dolosa: a) Omitan o alteren los documentos o registros que integran la contabilidad. b) Incumplan con la obligación de difundir la información financiera.

43 SE SANCIONARÁ ADMINISTRATIVAMENTE: III. No realizar los registros presupuestarios y contables, con información confiable y veraz. IV. Cuando por razón de la naturaleza de sus funciones tengan conocimiento de la alteración o falsedad de la documentación o de la información que tenga como consecuencia daños a la hacienda pública o al patrimonio de cualquier ente público y, estando dentro de sus atribuciones, no lo eviten o no lo hagan del conocimiento a su superior jerárquico o autoridad competente. V. No tener o no conservar, en los términos de la normativa, la documentación comprobatoria del patrimonio, así como de los ingresos y egresos de los entes públicos.

44 SE CONSIDERARÁ COMO INFRACCIÓN GRAVE Cuando el servidor público incurra en cualquiera de los supuestos establecidos en las fracciones II y IV del presente artículo, así como las reincidencias en las conductas señaladas en las demás fracciones. Se impondrá una pena de dos a siete años de prisión, y multa de mil a quinientos mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, a quien causando un daño a la hacienda pública o al patrimonio del ente público correspondiente, incurra en las conductas previstas en las fracciones II y IV del artículo 85 de esta Ley. UMA $ ,000 $73,040 UMA $ ,000 $36 520,000 * UMA= Unidad de Medida Actualizada y Actualización (Desindexación) ARTÍCULO LGCG

45 Meta Integración automática del ejercicio presupuestario con la operación contable Realizar los registros contables con base en las Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio Generación en tiempo real de estados financieros Emisión de Cuentas Públicas en los términos acordados por el Consejo La Federación, las Entidades Federativas y sus respectivos entes públicos a más tardar Los Municipios y sus entes públicos a más tardar 30 de Junio de de Junio de de Diciembre de de Diciembre de de Junio de de Junio de 2015 Para la correspondiente a 2014 Para la correspondiente a 2015 En lo que respecta a realizar los registros contables con base en las Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio, se señala lo siguiente: En el artículo 27 de la LGCG se establecen tres obligaciones: 1.- Llevar a cabo el levantamiento físico del inventario de los bienes a que se refiere el artículo 23 de la Ley, 2.- Que el inventario esté debidamente conciliado con el registro contable, 3.- Que en el caso de los bienes inmuebles, no se establezca un valor inferior al catastral que le corresponda. *ACUERDO 1 APROBADO POR EL CONSEJO NACIONAL DE ARMONIZACIÓN CONTABLE (D.O.F )

46 NORMATIVIDAD EMITIDA POR EL CONAC

47 Con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el Consejo Nacional de Armonización Contable ha emitido diversos documentos de aplicación. MARCO CONCEPTUAL Y POSTULADOS BÁSICOS DE LA CONTABILIDAD CLASIFICADORES PRESUPUESTARIOS PLAN DE CUENTAS REGLAS DE REGISTRO INSTRUCTIVOS DE CUENTAS GUIAS CONTABILIZADORASY MODELOS DE ASIENTOS ESTADOS FINANCIEROS CONTABLES ESTADOS PRESUPUESTARIOS ESTADOS E INFORMES PROGRAMÁTICOS INDICADORES DE POSTURA FISCAL MANUALES SIMPLIFICADOS MUNICIPIOS CUENTA PÚBLICA LINEAMIENTOS DE CONTROL TRANSPARENCIA PBR-SED OTROS

48 DOCUMENTO DESCRIPCIÓN MANUAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Capítulo I Aspectos Generales Capítulo II Fundamentos Metodológicos de la Integración y Producción Automática de Información Financiera Capítulo III Plan de Cuentas Capítulo IV Instructivo de Manejo de Cuentas Capítulo V Modelo de Asientos para el Registro Contable Capítulo VI Guías Contabilizadoras Capítulo VII De los Estados e Informes Contables, Presupuestarios, Programáticos y de los Indicadores de la Postura Fiscal Anexo I Matrices de Conversión Contiene los documentos conceptuales, metodológicos y operativos que contienen, como mínimo, su finalidad, el marco jurídico, lineamientos técnicos y el catálogo de cuentas, así como la estructura básica de los principales estados financieros a generarse en el sistema.

49 PLAN DE CUENTAS CODIFICACIÓN Género Grupo Rubro Cuenta Subcuenta Nombre 1 Activo 1 Activo Circulante 1 Efectivo y equivalentes 2 Bancos 1 Bancomer CODIFICACIÓN

50 1 ACTIVO 2 PASIVO PLAN DE CUENTAS 3 HACIENDA PUBLICA/ PATRIMONIO 4 INGRESOS Y OTROS BENEFICIOS 5 GASTOS Y OTRAS PERDIDAS 6 CUENTAS DE CIERRE CONTABLE 7 CUENTAS DE ORDEN CONTABLES 8 CUENTAS DE ORDEN PRESUPUESTARIAS 9 CUENTAS DE CIERRE PRESUPUESTARIO Estructura del plan de cuentas (Genero)

51 MATRIZ DE CONVERSIÓN COG Nombre del COG Tipo Gasto Cuentas Contables 611 Edificación habitacional Edificación no habitacional Edificación habitacional en Proceso Edificación no habitacional en Proceso Contratistas por Obras Públicas por Pagar a Corto Plazo Contratistas por Obras Públicas por Pagar a Corto Plazo 613 Construcción de obras para el abastecimiento de agua, petróleo, gas, electricidad y telecomunicaciones Construcción de Obras para el Abastecimiento de Agua, Petróleo, Gas, Electricidad y Telecomunicaciones en Proceso Contratistas por Obras Públicas por Pagar a Corto Plazo 614 División de terrenos y construcción de obras de urbanización División de Terrenos y Construcción de Obras de Urbanización en Proceso Contratistas por Obras Públicas por Pagar a Corto Plazo 615 Construcción de vías de comunicación Construcción de Vías de Comunicación en Proceso Contratistas por Obras Públicas por Pagar a Corto Plazo 616 Otras construcciones de ingeniería civil u obra pesada Otras Construcciones de Ingeniería Civil u Obra Pesada en Proceso Contratistas por Obras Públicas por Pagar a Corto Plazo

52 DOCUMENTO DESCRIPCIÓN NORMAS Y METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS MOMENTOS CONTABLES: Ingresos Egresos CLASIFICADORES: Clasificador por Rubro de Ingresos (CRI) Definen las etapas presupuestarias de los ingresos y egresos de los entes públicos y establecen los criterios de registro generales para el tratamiento de cada uno de los momentos contables, tanto de los ingresos (estimado, modificado, devengado y recaudado) como de los egresos (aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado). Ordena y agrupa los ingresos públicos en función de su diferente naturaleza y el carácter de las transacciones que le dan origen.

53 Momentos Contables de los Ingresos (devengo/recaudado) 811 Ley de Ingresos Estimada 812 Ley de Ingresos por Ejercer 813 Ley de Ingresos Modificada 814 Ley de Ingresos Devengada 1) 4) (1 2) (3 5) (4 (2 (3 R 815 Ley de Ingresos Recaudada 1122 Cuentas por Cobrar Corto Plazo 4173 Ingresos por Venta de Bienes y Servicios de Organismos Descentralizados (5 4a) (5a (4a 5a) 1112 Bancos / Tesorería (1) Ley de Ingresos Estimada (2) Modificación positiva a la Ley de Ingresos Estimada (3) Modificación Negativa a la Ley de Ingresos Estimada (4) Se devenga Ingreso por Vta. de Bs y Ss (4a) Registro automático del devengo por el ingreso (5) Se recauda por concepto de Ingresos por Vta. De Bs y Ss (5a) Registro automático de la recepción del pago

54 Momentos Contables de los Ingresos (registro simultáneo) 811 Ley de Ingresos Estimada 812 Ley de Ingresos por Ejecutar 813 Ley de Ingresos Modificada 814 Ley de Ingresos Devengada 1) 4-1) (1 2) (3 4 ) (4-1 (2 (3 R 815 Ley de Ingresos Recaudada 1124 Ingresos por Recuperar a Corto Plazo 4112 Impuestos sobre el Patrimonio (4 4a) (4a-1 (4a 4a-1) 1112 Bancos / Tesorería (1) Ley de Ingresos Estimada (2) Modificación positiva a la Ley de Ingresos Estimada (3) Modificación negativa a la Ley de Ingresos Estimada (4, 4-1, 4a, 4a-1) Registros automáticos del devengado/recaudado simultaneo por el ingreso por concepto del impuesto patrimonial.

55 REGISTROS PRESUPUESTARIOS Y CONTABLES DE EGRESOS 821 Presupuesto de Egresos Aprobado (1) (1) (2) 822 Presupuesto de Egresos por Ejercer (3) R (4) 823 Modificaciones al Presupuesto Egresos Aprobado (3) (2) (4) 824 Presupuesto de Egresos Comprometido (5) 825 Presupuesto de Egresos Devengado (5) (6) 826 Presupuesto de Egresos Ejercido (6) (7) 827 Presupuesto de Egresos Pagado (7) 5126 Combustibles, Lubricantes y Aditivos (5 a) 2112 Proveedores por Pagar a Corto Plazo (7 a) (5 a) 1112 Bancos / Tesorería (7 a) (1) Presupuesto de Egresos Aprobado (2) Modificación positiva al Presupuesto de Egresos (3) Modificación Negativa al Presupuesto de Egresos (4) Se finca pedido de lubricantes (5) Se reciben de conformidad los lubricantes (5 a) Registro automático del devengo patrimonial (6) Se ordena el pago al proveedor (7) Se extiende el cheque de pago al proveedor (7 a) Registro automático del pago patrimonial

56 CLASIFICADOR POR RUBRO DE INGRESOS CODIFICACIÓN DEL CRI Rubro : 1 Impuestos Tipo: 1. 2 Impuestos sobre el Patrimonio Clase : Impuesto sobre Tenencia o uso de Vehículos Concepto: Camionetas

57 CLASIFICADOR POR RUBRO DE INGRESOS 1 Impuestos 2 Cuotas y Aportaciones de Seguridad social 3 Contribuciones de Mejoras 4 5 Derechos Productos 6 Aprovechamientos 7 Ingresos por venta de bienes y servicios 8 Participaciones y Aportaciones 9 Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas 0 Ingresos Derivados de Financiamientos

58 CLASIFICADORES: DOCUMENTO Clasificador por Objeto del Gasto (COG) DESCRIPCIÓN Ordena de forma sistemática y homogénea todos los conceptos de gastos descritos en el Presupuesto de Egresos, de acuerdo con la naturaleza de los bienes, servicios, activos y pasivos financieros. Clasificador por Tipo de Gasto (CTG) Identifica la naturaleza del gasto. Relaciona las transacciones públicas que generan gastos con los grandes agregados de la clasificación económica.

59 CLASIFICADOR POR OBJETO DE GASTO

60 CLASIFICADOR POR RUBRO DE INGRESOS Servicios Personales Materiales y Suministros Servicios Generales Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles Inversión Publica Inversiones Financieras Y Otras Provisiones Participaciones y Aportaciones Deuda Pública

61 CLASIFICADOR POR TIPO DE GASTO 1 Corriente 2 De Capital 3 Amortización Deuda y Disminución Pasivos 4 Pensiones y Jubilaciones Reforma 30 de septiembre de Participaciones

62 DOCUMENTO CLASIFICADORES: Clasificador Funcional del Gasto (CFG) DESCRIPCIÓN Es el documento que agrupa el gasto público según la naturaleza de los servicios gubernamentales brindados a la población, permitiendo determinar los objetivos generales de las políticas públicas y los recursos financieros que se asignan para alcanzar éstos. Clasificación Administrativa Tiene como propósitos identificar las unidades administrativas a través de las cuales se realiza la asignación, gestión y rendición de los recursos financieros públicos, así como establecer las bases institucionales y sectoriales para la elaboración y análisis de las estadísticas fiscales, organizadas y agregadas, mediante su integración y consolidación, tal como lo requieren las mejores prácticas y los modelos universales establecidos en la materia.

63 CLASIFICADOR FUNCIONAL DEL GASTO Nivel 1 : 1 Finalidades (4) Nivel 2: 1.1 Función (29) Nivel 3: Subfunción (111) FINALIDADES DESCRIPCION 1 Gobierno Comprende las acciones propias del gobierno 2 Desarrollo Social 3 Desarrollo Económico 4 Otras no clasificadas Incluye las actividades relacionadas con la prestación de servicios sociales en beneficio de la población Comprende las actividades orientadas al desarrollo económico, fomento de la producción y prestación de bienes y servicios públicos Comprende los pagos de compromisos inherentes a la contratación de deuda; las transferencias entre diferentes niveles y órdenes de gobierno, así como aquellas actividades no susceptibles de etiquetar en las funciones existentes

64 DOCUMENTO DESCRIPCIÓN Clasificación Económica de los Ingresos, de los Gastos y del Financiamiento de los Entes Públicos Tiene como propósito general presentar la información fiscal ordenada tal como se requiere para su análisis económico y financiero. Forma parte de los clasificadores presupuestarios armonizados, permite que los Sistemas de Contabilidad Gubernamental de la Federación, de las Entidades Federativas y de los Municipios, generen información sobre los ingresos, los gastos y el financiamiento de los entes públicos clasificados por su naturaleza económica, en forma homogénea y en tiempo real.

65 DOCUMENTO DESCRIPCIÓN Clasificación Programática Permite organizar, en forma representativa y homogénea, las asignaciones de recursos de los programas presupuestarios. Clasificador por Fuente de Financiamiento (CFF) Consiste en presentar los gastos públicos según los agregados genéricos de los recursos empleados para su financiamiento. Esta clasificación permite identificar las fuentes u orígenes de los ingresos que financian los egresos y precisar la orientación específica de cada fuente a efecto de controlar su aplicación.

66 CLASIFICADOR PROGRAMÁTICO DEL GASTO Programas Presupuestarios Clave Definición Subsidios: Sector Social y Privado o Entidades Federativas y Municipios; Sujetos a Reglas de Operación S Definidos en el Presupuesto de Egresos y los que se incorporen en el ejercicio. Otros Subsidios U Para otorgar subsidios no sujetos a reglas de operación, en su caso, se otorgan mediante convenios. Desempeño de las Funciones Prestación de Servicios Públicos E Actividades del sector público, que realiza en forma directa, regular y continua, para satisfacer demandas de la sociedad, de interés general, atendiendo a las personas en sus diferentes esferas jurídicas, a través de las siguientes finalidades: i) Funciones de gobierno. ii) Funciones de desarrollo social. iii) Funciones de desarrollo económico. Provisión de Bienes Públicos B Actividades que se realizan para crear, fabricar y/o elaborar bienes que son competencia del Sector Público. Incluye las actividades relacionadas con la compra de materias primas que se industrializan o transforman, para su posterior distribución a la población. Logotipo

67 CLASIFICADOR PROGRAMÁTICO DEL GASTO 1.-RECURSOS FISCALES 2.-FINANCIAMIENTOS INTERNOS 3.FINANCIAMIENTOS EXTERNOS 4.-INGRESOS PROPIOS 5.-RECURSOS FEDERALES 6.-RECURSOS ESTATALES 7.- OTROS INGRESOS Logotipo

68 DOCUMENTO NORMAS Y METODOLOGÍA PARA LA EMISIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA Y ESTRUCTURA DE LOS ESTADOS FINANCIEROS BÁSICOS DEL ENTE PÚBLICO Y CARACTERÍSTICAS DE SUS NOTAS DESCRIPCIÓN Establece el tipo de información y los estados financieros que el Sistema de Contabilidad Gubernamental de los entes públicos deberá generar, así como la estructura básica que deben de presentar dichos estados, y las características con las que deben cumplir sus notas. PRINCIPALES REGLAS DE REGISTRO Y VALORACIÓN DEL PATRIMONIO (ELEMENTOS GENERALES) Es el documento técnico-contable que establece los conceptos y los fundamentos generales de la valuación y registro del activo, pasivo y hacienda pública / patrimonio.

69 DOCUMENTO DESCRIPCIÓN REGLAS ESPECÍFICAS DEL REGISTRO Y VALORACIÓN DEL PATRIMONIO Es el documento técnico-contable que establece los conceptos y los fundamentos específicos de la valuación y registro del activo, pasivo y otros eventos, que auxilia a los entes públicos en el registro contable. MARCO METODOLÓGICO SOBRE LA FORMA Y TÉRMINOS EN QUE DEBERÁ ORIENTARSE EL DESARROLLO DEL ANÁLISIS DE LOS COMPONENTES DE LAS FINANZAS PÚBLICAS Es el documento que orienta bajo criterios comunes, el análisis cuantitativo y cualitativo del ingreso, el gasto, la deuda pública y la postura fiscal que se presentará en las cuentas públicas de los tres órdenes de gobierno.

70 Arqueológicos Bienes muebles e inmuebles, producto de culturas anteriores al establecimiento de la hispánica en el territorio nacional, así como los restos humanos, de la flora y de la fauna Artísticos Bienes muebles e inmuebles que revistan valor estético relevante, los declarados como tales por la autoridad competente Históricos Inmuebles construidos en los siglos XVI al XIX, destinados a templos y sus anexos Los documentos y expedientes Documentos originales manuscritos relacionados con la historia de México Colecciones científicas y técnicas Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos

71 Los bienes muebles cuyo costo unitario de adquisición sea menor a Podrán registrarse contablem ente como un gasto 35 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal 35 SMDF $ $2,556.40

72 Depreciación: el importe del costo de adquisición del activo depreciable, menos su valor de desecho, entre los años correspondientes a su vida útil o su vida económica (PRRVP ). Depreciación = Costo de adquisición del activo depreciable - Valor de deshecho Vida útil Vida útil de un activo: Es el período durante el cual se espera utilizar el activo por parte del ente público. Valor de Desecho: Es la mejor estimación del valor que tendrá el activo en la fecha que dejará de ser útil para el ente público la depreciación es la distribución sistemática del importe depreciable de un activo a lo largo de su vida útil (NICSP 17 Definiciones).

73 Cuenta Concepto Años de vida útil % de depreciación anual BIENES INMUEBLES, INFRAESTRUCTURA Y CONSTRUCCIONES EN PROCESO Viviendas Edificios No Habitacionales BIENES MUEBLES Mobiliario y Equipo de Administración Muebles de Oficina y Estantería Muebles, Excepto De Oficina Y Estantería Mobiliario y Equipo Educacional y Recreativo Equipos y Aparatos Audiovisuales Otro Mobiliario y Equipo Educacional y Recreativo 5 20

74 DOCUMENTO LINEAMIENTOS MÍNIMOS RELATIVOS AL DISEÑO E INTEGRACIÓN DEL REGISTRO EN LOS LIBROS DIARIO, MAYOR E INVENTARIOS Y BALANCES DESCRIPCIÓN Son los elementos mínimos que deben considerar los entes públicos en su registro electrónico que da origen a la información de forma tal que se garantice su autenticidad e integridad. A) Libros Principales: Libro Diario; Libro Mayor; y Libro de Inventarios, Almacén y Balances. B) Libros Auxiliares Analíticos. LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN DEL CATÁLOGO DE BIENES QUE PERMITA LA INTERRELACIÓN AUTOMÁTICA CON EL CLASIFICADOR POR OBJETO DEL GASTO Y LA LISTA DE CUENTAS Es un instrumento básico que establece los criterios uniformes y homogéneos para la identificación de bienes, permitiendo un mejor control de los mismos. LINEAMIENTOS DIRIGIDOS A ASEGURAR QUE EL SISTEMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL FACILITE EL REGISTRO Y CONTROL DE LOS INVENTARIOS DE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE LOS ENTES PÚBLICOS Es el documento que establece los elementos mínimos que deben considerar los entes públicos en el registro y control de inventarios de bienes en el Sistema de Contabilidad Gubernamental.

75 DOCUMENTO DESCRIPCIÓN LINEAMIENTOS SOBRE LOS INDICADORES PARA MEDIR LOS AVANCES FÍSICOS Y FINANCIEROS RELACIONADOS CON LOS RECURSOS PÚBLICOS FEDERALES Criterios orientados a armonizar los mecanismos para el establecimiento de indicadores que permitan realizar la medición de los avances físicos y financieros, así como la evaluación del desempeño de los recursos públicos federales. MANUALES SIMPLIFICADOS PARA MUNICIPIOS: Manual de Contabilidad Gubernamental del Sistema Simplificado Básico (SSB) para los Municipios con menos de cinco mil habitantes Es el documento que establece las características mínimas que deberán contar los sistemas simplificados para municipios con menos de cinco mil habitantes, pudiendo adoptar en la medida de sus posibilidades los sistemas de contabilidad y presupuesto más avanzados.

76 DOCUMENTO DESCRIPCIÓN MANUALES SIMPLIFICADOS PARA MUNICIPIOS: Manual de Contabilidad Gubernamental del Sistema Simplificado General (SSG) para los Municipios con población de entre cinco mil a veinticinco mil habitantes En este documento se establecen las características mínimas que deberán contar los sistemas que aplicarán de forma simplificada los municipios con menos de veinticinco mil habitantes. Las operaciones de registro contable y presupuestario que se presentan en este documento, cubren las transacciones mínimas que utilizan los municipios, los cuales podrán utilizar de manera supletoria el Manual de Contabilidad Gubernamental

77 DOCUMENTO LINEAMIENTOS PARA EL REGISTRO AUXILIAR SUJETO A INVENTARIO DE BIENES ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS BAJO CUSTODIA DE LOS ENTES PÚBLICOS DESCRIPCIÓN Tiene como objetivo establecer las bases para el registro contable en cuentas de orden, la valoración y control de los bienes arqueológicos, artísticos e históricos por los entes públicos, con el propósito de generar información sobre su integración que permita contar con el inventario. LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN DEL CATÁLOGO DE BIENES INMUEBLES QUE PERMITA LA INTERRELACIÓN AUTOMÁTICA CON EL CLASIFICADOR POR OBJETO DEL GASTO Y LA LISTA DE CUENTAS Tiene como propósito general presentar el instrumento básico del Sistema de Contabilidad Gubernamental que servirá de base para la identificación de los bienes inmuebles adquiridos por los entes públicos. Presenta la estructura básica del catálogo de bienes inmuebles homogénea que servirá para los tres órdenes de gobierno.

78 DOCUMENTO DESCRIPCIÓN PARÁMETROS DE ESTIMACIÓN DE VIDA ÚTIL Tiene como propósito apoyar a los entes públicos en la determinación de la vida útil y los porcentajes de depreciación de los bienes. PLAN DE CUENTAS QUE FORMARÁ PARTE DEL MANUAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL SIMPLIFICADO PARA LOS MUNICIPIOS CON MENOS DE 25 MIL HABITANTES El documento tiene por objeto, proporcionar a los Municipios un listado de cuentas, ordenadas sistemáticamente e identificadas con nombres para distinguir un tipo de cuenta de otras. La estructura presentada en este documento, permite formar agrupaciones que van de conceptos generales a particulares.

79 DOCUMENTO DESCRIPCIÓN LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS ENTES PÚBLICOS PARA REGISTRAR EN LAS CUENTAS DE ACTIVO LOS FIDEICOMISOS SIN ESTRUCTURA ORGÁNICA Y CONTRATOS ANÁLOGOS, INCLUYENDO MANDATOS NORMA PARA ESTABLECER LA ESTRUCTURA DEL FORMATO DE LA RELACIÓN DE BIENES QUE COMPONEN EL PATRIMONIO DEL ENTE PÚBLICO Tiene por objeto, dar a conocer los criterios que se deben seguir para el registro de los Fideicomisos Sin Estructura Orgánica y por lo tanto formarán parte de los activos. Los fideicomisos que son tratados en este documento, son aquellos sin estructura orgánica y contratos análogos, incluyendo mandatos sobre los que tenga derecho o de los que emane una obligación para el ente público. Establecer la estructura del formato de la relación de bienes muebles e inmuebles del ente público que integran en la cuenta pública conforme a los formatos electrónicos.

80 DOCUMENTO DESCRIPCIÓN FORMATO DE CONCILIACIÒN ENTRE LOS INGRESOS PRESUPUESTARIOS Y CONTABLES, ASÌ COMO ENTRE LOS EGRESOS PRESUPUESTARIOS Y LOS GASTOS CONTABLES Tiene como objeto establecer el formato de conciliación entre los ingresos presupuestarios y contable así como entre los egresos presupuestarios y los gastos contables. Que la vinculación del Estado de Actividades y el ejercicio del presupuesto tanto de ingresos como de egresos se hacen en el momento contable del devengado, por lo que resulta conveniente utilizar este momento contable para llevar a cabo la conciliación entre los conceptos contables y presupuestarios.

81 DOCUMENTO LINEAMIENTOS PARA LA CONSTRUCCIÓN Y DISEÑO DE INDICADORES DE DESEMPEÑO MEDIANTE LA METODOLOGÍA DE MARCO LÓGICO DESCRIPCIÓN Este documento tiene por objeto definir y establecer las disposiciones para la generación, homologación, estandarización, actualización y publicación de los indicadores de desempeño de los programas operados por los entes públicos, que permitan dar cumplimiento a lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental. NORMAS PARA ESTABLECER LA ESTRUCTURA DE INFORMACIÓN DEL FORMATO DEL EJERCICIO Y DESTINO DE GASTO FEDERALIZADO Y REINTEGROS Establecer la estructura del formato del ejercicio y destino de gasto federalizado, así como de reintegros para que la información financiera que generen y publiquen los entes obligados sea con base en estructuras y formatos armonizados.

82 DOCUMENTO DESCRIPCIÓN NORMA PARA ESTABLECER LA ESTRUCTURA DE LA INFORMACIÓN QUE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS DEBERÁN PRESENTAR RESPECTO A LAS APORTACIONES FEDERALES DE LOS FONDOS DE APORTACIONES PARA LA EDUCACIÓN BÁSICA Y NORMAL Y DE APORTACIONES PARA LA EDUCACIÓN Tiene como objeto armonizar la presentación de la información relativa a las aportaciones federales de los fondos de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (FAEB) y de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA), con base en formatos y modelo de estructura de información; para que se facilite la sistematización y automatización de las operaciones de la gestión pública, que permitan la interrelación y la generación de información automática para efectos de internalizar la transparencia, la efectiva rendición de cuentas y para la toma de decisiones.

83 DOCUMENTO NORMA PARA ARMONIZAR LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN ADICIONAL: LEY DE INGRESOS DESCRIPCIÓN El presente documento tiene como objeto establecer la estructura y contenido de la información adicional que se incluirá en las Leyes de Ingresos para que la información financiera que generen y publiquen los entes obligados sea con base en estructuras y formatos armonizados. DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS El presente documento tiene como objeto establecer la estructura y contenido de la información adicional para la presentación del Proyecto del Presupuesto de Egresos, para que la información financiera que generen y publiquen los entes obligados, sea con basen en estructuras y formatos armonizados.

84 DOCUMENTO DESCRIPCIÓN NORMA PARA ESTABLECER LA ESTRUCTURA DE INFORMACIÓN DE MONTOS PAGADOS POR AYUDAS Y SUBSIDIOS Establece la estructura del formato que los entes obligados deberán publicar en Internet con la información de los montos efectivamente pagados durante el periodo por concepto de ayudas y subsidios a los sectores económicos y sociales para que la información financiera que generen y publiquen sea con base en estructuras y formatos armonizados. NORMA PARA ESTABLECER LA ESTRUCTURA DE LOS FORMATOS DE INORMACIÓN DE OBLIGACIONES PAGADAS O GARANTIZADAS CON FONDOS FEDERALES El presente documento tiene como objeto establecer la estructura de los formatos para la emisión de información relativa a las características de las obligaciones que se pagan o garantizan con recursos de fondos federales para que la información financiera que generen y publiquen los entes obligados sea con base en estructuras y formatos armonizados.

85 DOCUMENTO DESCRIPCIÓN NORMA PARA ESTABLECER LA ESTRUCTURA DE INFORMACIÓN DEL FORMATO DE PROGRAMAS CON RECURSOS FEDERALES POR ORDEN DE GOBIERNO El presente documento tiene como objeto establecer la estructura del formato para que los entes obligados informen los montos plenamente identificados por orden de gobierno, de los programas en que concurran recursos federales de las entidades federativas y, en su caso, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal para que la información financiera que generen y publiquen, sean con base en estructuras y formatos armonizados.

86 DOCUMENTO DESCRIPCIÓN NORMA PARA ESTABLECER LA ESTRUCTURA DE INFORMACIÓN DE LA RELACIÓN DE LAS CUENTAS BANCARIAS PRODUCTIVAS ESPECÍFICAS QUE SE PRESENTAN EN LA CUENTA PÚBLICA, EN LAS CUALES SE DEPOSITEN LOS RECURSOS FEDERALES TRANSFERIDOS El presente documento tiene como objetivo establecer la estructura del formato que los entes obligados deben observar para informar la relación de las cuentas bancarias productivas específicas que se presentan en la cuenta pública, en las cuales se depositan y ministran los recursos federales transferidos por cualquier concepto durante el ejercicio fiscal correspondiente para que la información financiera que generen y publiquen sea con base en estructuras y formatos armonizados.

87 DOCUMENTO DESCRIPCIÓN NORMA PARA ESTABLECER EL FORMATO PARA LA DIFUSIÓN DE LOS RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES DE LOS RECURSOS FEDERALES MINISTRADOS A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS El presente documento tiene como objeto establecer la estructura del formato que los entes obligados deben observar para informarla difusión de los resultados de las evaluaciones de los recursos federales ministrados para que la información financiera que generen y publiquen los entes obligados sea con base en estructuras y formatos armonizados. NORMA EN MATERIA DE CONSOLIDACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS Y DEMAS INFORMACIÓN CONTABLE El presente documento tiene por objeto establecer las normas en materia de consolidación de estados financieros y demás información contable de los entes públicos.

88 DOCUMENTO NORMA PARA ESTABLECER LA ESTRUCTURA DE LA INFORMACIÓN QUE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS DEBERÁN PRESENTAR RESPECTO AL FONDO DE APORTACIONES PARA LA EDUCACIÓN TECNOLÓGICA Y DE ADULTOS, Y LOS FORMATOS DE PRESENTACIÓN DESCRIPCIÓN Armonizar la presentación de la información relativa a las aportaciones federales del Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA), con base en formatos y modelo de estructura de información; para que se facilite la presentación de la información que contribuya a la rendición de cuentas y para la toma de decisiones. NORMAS Y MODELO DE ESTRUCTURA DE INFORMACIÓN RELATIVA A LOS FONDOS DE AYUDA FEDERAL PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA Establecer la estructura del formato para los reportes periódicos y la difusión en internet de la información relativa a los Fondos de Ayuda Federal para la Seguridad Pública para que la información financiera que generen y publiquen los entes obligados sea con base en estructuras y formatos armonizados.

89 DOCUMENTO DESCRIPCIÓN El presente documento tiene como objeto establecer la estructura del formato para NORMA PARA ESTABLECER LA ESTRUCTURA DE INFORMACIÓN DEL FORMATO DE APLICACIÓN DE RECURSOS DEL FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL (FORTAMUN) difundir en Internet la información relativa al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN) para que la información financiera que generen y publiquen los entes obligados sea con base en estructuras y formatos armonizados.

90 DOCUMENTO DESCRIPCIÓN NORMA PARA ESTABLECER LA ESTRUCTURA DE LA INFORMACIÓN QUE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS DEBERÁN PRESENTAR RELATIVA A LAS APORTACIONES FEDERALES EN MATERIA DE SALUD Y LOS FORMATOS DE PRESENTACIÓN Armonizar la presentación de la información relativa a las aportaciones federales en materia de salud, con base en formatos y modelo de estructura de información; para que se facilite la sistematización y automatización de las operaciones de la gestión pública, que permitan la interrelación y la generación de información automática para efectos de internalizar la transparencia, la efectiva rendición de cuentas y para la toma de decisiones. Emitir los formatos y el modelo de estructura de información para que las entidades federativas presenten la información relativa a las aportaciones federales en materia de salud, para su publicación, a través de Internet, y entrega a la Secretaría de Salud del Gobierno Federal, según corresponda.

91 DOCUMENTO DESCRIPCIÓN LINEAMIENTOS DE INFORMACIÓN PÚBLICA FINANCIERA PARA EL FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL El presente documento tiene como objeto establecer los lineamientos de información pública financiera para el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social a que se refieren los incisos a) y c) de la fracción II del apartado B del artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal. ACUERDO POR EL QUE SE ARMONIZA LA ESTRUCTURA DE LAS CUENTAS PÚBLICAS El presente Acuerdo tiene por objeto, armonizar la estructura de la Cuenta Pública del Gobierno Federal, de las Entidades Federativas, de los Ayuntamientos de los Municipios y de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales por conducto del Gobierno del Distrito Federal, a que se refieren los artículos 53 y 55 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG).

92 DOCUMENTO LINEAMIENTOS DE INFORMACIÓN PÚBLICA FINANCIERA PARA EL FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL DESCRIPCIÓN El presente documento tiene como objeto establecer los lineamientos de información pública financiera para el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social a que se refieren los incisos a) y c) de la fracción II del apartado B del artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal. ACUERDO POR EL QUE SE ARMONIZA LA ESTRUCTURA DE LAS CUENTAS PÚBLICAS El presente Acuerdo tiene por objeto, armonizar la estructura de la Cuenta Pública del Gobierno Federal, de las Entidades Federativas, de los Ayuntamientos de los Municipios y de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales por conducto del Gobierno del Distrito Federal, a que se refieren los artículos 53 y 55 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG).

93 DOCUMENTO DESCRIPCIÓN LINEAMIENTOS PARA EL REGISTRO PRESUPUESTARIO Y CONTABLE DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA NÒMINA EDUCATIVA Y GASTO OPERATIVO Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer los criterios para el registro presupuestario y contable de los recursos destinados al pago de servicios personales correspondiente al personal que ocupa las plazas transferidas a los Estados con cargo al del Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal.

94 DOCUMENTO DESCRIPCIÓN LINEAMIENTOS PARA EL REGISTRO DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE APORTACIONES MÙLTIPLES PARA LAS OPERACIONES DERIVADAS DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA FÌSICA EDUCATIVA (PROGRAMA ESCUELAS AL CIEN) El presente documento tiene como objeto establecer los registros contables y presupuestarios para las operaciones derivadas del Programa de Mejoramiento de la Infraestructura Física Educativa conforme a los plazos establecidos en los convenios suscritos para tal efecto y cuya naturaleza de los recursos seguirá identificándose presupuestariamente como gasto programable durante la vigencia de los convenios referidos. REGLAS DE OPERACIÒN DE LOS CONSEJOS DE ARMONIZACIÒN CONTABLE DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS El presente documento tiene como propósito establecer las bases de integración, organización y funcionamiento de los Consejos de Armonización Contable de las Entidades Federativas (Consejos), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 Bis de la LGCG.

95 DOCUMENTO DESCRIPCIÓN CRITERIOS PARA LA ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN HOMOGÉNEA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA Y DE LOS FORMATOS A QUE HACE REFERENCIA LA LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS Formatos para dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y Municipios

96 Página Web: L.C.P. María de los Ángeles Díaz Bolaños

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