Comprobación de valores en el ámbito del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y en el de Actos Jurídicos Documentados
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- María Dolores Pereyra Montero
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1 en el ámbito del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y en el de Actos Jurídicos Documentados Carmen Seguí Belda Presidenta Sala Desconcentrada de Alicante TEARCV Alicante, 24 de Septiembre de 2015
2 PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN TRIBUTARIA a) Procedimiento de devolución iniciado mediante autoliquidación, solicitud o comunicación de datos b) Procedimiento iniciado mediante declaración c) El procedimiento de verificación de datos d) El procedimiento de comprobación de valores e) El procedimiento de comprobación limitada
3 CUANTIFICACIÓN DE LA O.T. PRINCIPAL (art. 49 LGT) Remisión a la norma propia de cada tributo BASE IMPONIBLE. METODOS DE CALCULO (art. 50 LGT) a) Estimación directa b) Estimación objetiva (art. 52 LGT) c) Estimación indirecta (art. 53 y 158 LGT)
4 PRACTICA DE LA C.V. (art. 134 LGT) La Administración podrá proceder a la comprobación de valores con los medios previstos en el art. 57 de la Ley, salvo que hubiera declarado utilizando los valores publicados por la Administración Inicio y plazo máximo para notificar la valoración y liquidación provisional
5 TASACION PERICIAL CONTRADICTORIA (art. 135 LGT) En corrección de los medios de valoración del art. 57, podrán promover la TPC, dentro del plazo del primer recurso o reclamación. Cuando la norma del tributo así lo prevea, podrán reservarse el derecho a promover la TPC, cuando la notificación no contenga expresión suficiente de los datos y motivos para la elevación del valor declarado
6 Artículo 57 LGT (redacción art. 5.6 Ley 36/2006) 1. El valor de las rentas, productos, bienes y demás elementos determinantes de la obligación tributaria podrá ser comprobado por la Administración tributaria mediante los siguientes medios:
7 Artículo 57 LGT (redacción art. 5.6 Ley 36/2006) b) Estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal. Dicha estimación por referencia podrá consistir en la aplicación de los coeficientes multiplicadores que se determinen y publiquen por la Administración tributaria competente, en los términos que se establezcan reglamentariamente, a los valores que figuren en el registro oficial de carácter fiscal que se tome como referencia a efectos de la valoración de cada tipo de bienes. Tratándose de bienes inmuebles, el registro oficial de carácter fiscal que se tomará como referencia a efectos de determinar los coeficientes multiplicadores para la valoración de dichos bienes será el Catastro Inmobiliario.
8 e) Dictamen de peritos de la Administración. g) Valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas en cumplimiento de lo previsto en la legislación hipotecaria.
9 Las valoraciones efectuadas por la A.T. pueden ser combatidas : defectos formales los defectos materiales, cuyo análisis queda fuera de control de los TEAs, debiendo realizarse TPC TEAC, TS : En materia de peritaciones, limitación de los TEAs a velar por las formalidades del procedimiento evaluatorio, sin entrar a enjuiciar los aciertos o desaciertos de las peritaciones, materia extrajurídica y puramente técnica, siendo la TPC el único medio para combatirla. TEAC 3679/2009, de 23 de marzo de Los TEAs pueden y deben controlar la idoneidad de los peritos, la coetaniedad de las valoraciones y la motivación suficiente. Las controversias sobre el valor real no se pueden dilucidar ante los TEAs, cuya competencia en materia de valoraciones se restringe a velar por la corrección del procedimiento.
10 Discrecionalidad en la aplicación de los distintos métodos de valoración del art. 57 de la Ley 58/2003, General Tributaria. STS de 7 de diciembre de 2011, Sala 3ª, sección 2ª, rec. 71/2010 (recurso de casación en interés de ley) El valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas en cumplimiento de lo previsto en la legislación hipotecaria, no requiere ninguna carga adicional para la Administracion respecto de los demás medios de c.v., por lo que no viene obligada a justificar previamente que el valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas coincide con el valor ajustado a la B.I. del Impuesto, ni la existencia de algún elemento de defraudación que deba corregirse
11 Periodo de tiempo de validez Comprobación de valores b) Estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal. Art del RGAT Metodología técnica utilizada para el cálculo de los coeficientes multiplicadores Los coeficientes resultantes
12 b) Estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal. Orden 23/2013, de 20 de diciembre (DOGV 27/12/2013) Orden 24/2014, de 28 de febrero (DOGV 7/03/2014) Orden 1/2015, de 27 de enero (DOGV 30/01/2015)
13 Metodología técnica utilizada para el cálculo de los coeficientes multiplicadores (ANEXO I) Fuente principal : valores declarados en e.p. de transmisiones de b.i. de naturaleza urbana y uso residencial, efectuadas en los dos últimos años y remitidos por notarios y registradores También se utilizan testigos procedentes de la observación directa de la oferta existente en el mercado (portales de internet). Minoración de precios para adecuar el precio de oferta al de realización
14 Metodología técnica utilizada para el cálculo de los coeficientes multiplicadores Los datos de la muestra se someten a un proceso de clasificación y filtrado de los testigos que se corresponden con situaciones atípicas y que pueden distorsionar el resultado Al tratarse de declaraciones referidas a 24 meses, en los que la evolución de los precios resulta acusada, se procede a su actualización
15 Metodología técnica utilizada para el cálculo de los coeficientes multiplicadores Primer filtro de la muestra, eliminando los testigos correspondientes a inmuebles atípicos, que podían dar resultados extraños : Orden 23/2013, de 20 de diciembre <VALOR VIVIENDA< Año de construcción <1955 Se aplica un filtro RM (coeficiente de relación al mercado) RM= VC/Vmdo para la obtención de una muestra compacta y
16 Metodología técnica utilizada para el cálculo de los coeficientes multiplicadores Orden 4/2014, de 28 de febrero Testigos con valor de suelo menor de 52 /m2 Se aplica un filtro RM (coeficiente de relación al mercado) RM= VC/Vmdo para la obtención de una muestra compacta y representativa
17 Metodología técnica utilizada para el cálculo de los coeficientes multiplicadores Orden 1/2015, de 27 de enero Testigos con valor de suelo menor de 50 /m2 Inmuebles con superficie construida menos de 50 m2 o mayor de 400 m2 Inmuebles con valor de transmisión menor de o mayor de Inmuebles con una antigüedad mayor que 1919 Se aplica un filtro RM (coeficiente de relación al mercado) RM= VC/Vmdo
18 Artículo 2. Ámbito objetivo de los coeficientes. 1. Los coeficientes a los que se refiere el artículo 1 se aplicarán a todos los bienes inmuebles de naturaleza urbana con las siguientes excepciones: a) Los inmuebles que no tengan valor catastral o cuyas características físicas y urbanísticas no coincidan con las tenidas en cuenta para determinar su valor catastral. b) Los solares y demás terrenos que se encuentren sin edificar.
19 Artículo 2. Ámbito objetivo de los coeficientes. c) Los solares o terrenos infra-edificados, entendiendo por tales aquellos en los que la edificabilidad materializada en la parcela sea inferior al 30 % de la máxima permitida por el planeamiento urbanístico para dicha parcela. d) Las viviendas unifamiliares aisladas.
20 Artículo 2. Ámbito objetivo de los coeficientes. e) Las naves industriales. f) Los inmuebles declarados en ruina o con expediente de declaración de ruina incoado, y los inmuebles que vayan a ser objeto de demolición, reconstrucción, o rehabilitación integral.
21 Artículo 2. Ámbito objetivo de los coeficientes. g) Los bienes inmuebles de interés cultural (BIC) y los bienes inmuebles de relevancia local (BRL), incluidos en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano, a los que se refiere los apartados 2.1 y 2.2 del artículo 15 de la Ley de la Generalitat 4/1998, de 11 de junio, de Patrimonio Cultural Valenciano, así como los demás inmuebles que se encuentren incluidos en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos de los planes urbanísticos del correspondiente municipio, al que se refiere el artículo 77 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana, y que tengan atribuido los niveles de protección integral o parcial. h) Las declaraciones de obra nueva o divisiones horizontales
22 Artículo 2. Ámbito objetivo de los coeficientes. Orden 1/2015, de 27 de enero (DOGV 30/01/2015) Nueva excepción en el ámbito objetivo e) Las plazas de aparcamiento, y los trasteros en locales de garaje o aparcamiento
23 Artículo 4. Aplicación de los coeficientes en las solicitudes de información a la Administración Tributaria del valor a efectos fiscales de bienes inmuebles urbanos con carácter previo a su transmisión o adquisición Art. 90 Ley 58/2003
24 Artículo 5. Reglas de aplicación de los coeficientes en la c.v. por la A.T. 1.VC del inmueble actualizado a la fecha del devengo 2.Verificación de que la referencia catastral corresponde al inmueble a valorar 3.Inmuebles con precio máximo de venta fijado por la Administración. No se tendrá en cuenta el valor derivado de la aplicación de los coeficientes cuando éste sea superior al precio máximo.
25 Artículo 5. Reglas de aplicación de los coeficientes en la c.v. por la A.T. Conclusiones de la Sala de Alicante: Los inmuebles con medidas de protección oficial tienen fijado un precio máximo de venta Precio máximo fijado no es el valor comprobado Si art b) es superior al precio máximo, el valor resultante de la comprobación determinante de la B.I.del Impuesto tendrá como límite el precio máximo de venta El precio máximo de venta actúa como límite del valor comprobado
26 g) Valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas en cumplimiento de lo previsto en la legislación hipotecaria. Ley Hipotecaria aprobada por el Decreto 8/02/1946 Ley 2/1981, de 25 marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario y sus normas de desarrollo R.D. 685/1982, de 17 marzo, posteriormente sustituido por R.D. 716/2009, de 24 de abril Ley 1/2000, de 7 Febrero, de Enjuiciamiento Civil, en cuanto que regula el procedimiento especial de ejecución hipotecaria R.D. 775/1997, sobre régimen Jurídico de Homologación de los Servicios y Sociedades de Tasación Orden ECO/803/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y determinados derechos para ciertas finalidades financieras
27 REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR EL VALOR DE TASACIÓN A EFECTOS HIPOTECARIOS : En la escritura de constitución de la hipoteca, debe determinarse el valor en que los interesados tasen el inmueble para que sirva de tipo para la subasta La tasación debe acreditarse mediante certificación de los servicios competentes La tasación debe hacerse constar en la propia escritura de constitución de hipoteca e inscribirse en el Registro de la Propiedad Si la tasación se hubiera practicado con anterioridad al otorgamiento de la escritura de constitución de la hipoteca, se hará constar en dicha escritura y en la inscripción de la misma en el R. de la Propiedad Comprobación de valores TEAC 1898/2010, de 9/01/2014
28 Procedimientos de gestión VERIFICACIÓN DE DATOS Criterio 1 : En el procedimiento de verificación de datos no se pueden lleva a cabo comprobaciones de valores, ello vulneraría el artículo 131 LGT y el del RD 1065/2007 TEAC RG 1151/2011 de 19/01/2012
29 Procedimientos de gestión VERIFICACIÓN DE DATOS : Alcance Criterio 1 : El procedimiento de verificación de datos se agota en el mero control formal de la declaración tributaria presentada y de la coincidencia, o no, con los datos provinientes de otras declaraciones o en poder de la Administración, no suponiendo el ejercicio de una actividad comprobadora en sentido estricto. El procedimiento de verificación de datos nace con una clara limitación : la indebida aplicación de la norma, que ha de ser patente y manifiesta, en ningún caso resultará de aplicación ante discrepancias jurídicas complejas.
30 Procedimientos de gestión VERIFICACIÓN DE DATOS supuestos de errores o discrepancias entre los datos declarados por el obligado tributario y los que obren en poder de la Administración, así como para comprobaciones de escasa entidad que en ningún caso, pueden referirse a actividades económicas Nulidad/Anulabilidad del acto TEAC RG 5522/2011 de 17/06/2014 y RG 2787/2011 de 24/04/2014
31 Procedimientos de gestión COMPROBACIÓN LIMITADA Incompatibilidad del procedimiento de gestión con la construcción de presunciones TEARCV, Sala Desconcentrada de Alicante, RG 03/00528/2012 de 24/07/2014
32 Procedimientos de gestión Caducidad no declarada de oficio. No interrupción de la prescripción por recursos y reclamaciones interpuestos para obtener la declaración de caducidad. TEAC, RG 00/04926/2011 de
33 INICIO PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS Requerimientos de información con trascendencia tributaria (art. 93 y 94 LGT) Suministro Captación RUC 471/2012 de 23/01/2014 RG 1529/2012 de 20/11/2014
34 GRACIAS POR SU ATENCIÓN
Palau, VALENCIA Tel. de atención general: 012 Fax
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