ASOFARMA DE MEXICO S.A. de C.V

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1 Página 1/7 Estado Sector/Posición Nombre Firma Preparado por: Compliance Officer Alejandro Lara Revisado por: Compliance Officer Alejandro Lara Aprobado por: Compliance Officer Alejandro Lara Gerente General Carlos Vasquez En vigencia a partir del: POLITICA DE ANTIMONOPOLIO Y COMPETENCIA JUSTA ASOFARMA DE MEXICO S.A. de C.V

2 Página 2/7 INDICE 1. OBJETIVO ALCANCE DESARROLLO TRATO CON COMPETIDORES REALES O POTENCIALES TRATO CON CLIENTES Y DISTRIBUIDORES OTRAS CONSIDERACIONES INFORMACION ADICIONAL.6 8. MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y ATENCIÓN A REPORTES.6 9. RETENCIÓN DE DOCUMENTOS BIBLIOGRAFIA REFERENCIAS CONTROL DE VERSION.7

3 Página 3/7 1. OBJETIVO Establecer los lineamientos que será necesario seguir para promover la competencia justa y honesta con clientes, distribuidores y agentes externos. 2. ALCANCE Esta política aplica a todos los empleados de ASOFARMA DE MEXICO, trabajadores externos o consultores y personal temporal: (Personas cubiertas). 3. DESARROLLO La Ley Federal de la Competencia de México así como las leyes antimonopolio de otros países están elaborados con el fin de regular cualquier acto o conducta que tenga como objetivo limitar, restringir, falsear o distorsionar la competencia o el acceso al mercado o que constituyan abusos de una posición dominante en un mercado de modo que pueda resultar en perjuicio del interés económico general. Estas leyes tienen la intención de proteger el mercado siendo eficaz en la asignación de recursos, promocionando la competencia justa y prohibiendo determinados acuerdos y conductas que podrían restringir la competencia de una manera no razonable, incluida la conducta que resulta de una posición monopólica injustificada o que promueve el abuso de una posición dominante en el mercado. Es política de ASOFARMA DE MEXICO cumplir con las leyes y reglamentaciones antimonopolio y de competencia de México. ASOFARMA DE MEXICO no tolerará la participación de las Personas Cubiertas en ninguna transacción o actividad que infrinja las leyes o reglamentaciones antimonopolio y de competencia. Esta política pretende establecer: (1) Los tipos de actividades que, de no realizarse de manera adecuada, podrían implicar el no cumplimiento de las leyes o reglamentaciones antimonopolio y de competencia. (2) Los requisitos para el cumplimiento de las mencionadas leyes y reglamentaciones. Dada la complejidad de las leyes y reglamentaciones antimonopolio y de competencia y las posibles consecuencias legales de infringirlas (incluyendo posibles sanciones legales), las Personas Cubiertas deben consultar al Departamento de Compliance para obtener orientación si enfrentan o están por participar en una situación que ellos creen podría involucrar un delito contra cualquier ley o reglamentación antimonopolio o de competencia, o constituir tal delito. 4. TRATO CON COMPETIDORES REALES O POTENCIALES Las Personas Cubiertas deben decidir, independientemente de los competidores, qué productos se elaborarán; en qué cantidades; a quién se venderán; a qué precios y en que términos y condiciones. No está permitido que los competidores reales o potenciales actúen conjuntamente, incluido hacer acuerdos entre ellos para fijar, establecer o controlar alguno de los aspectos mencionados en el primer párrafo con excepción de circunstancias muy poco frecuentes y con aprobación reglamentaria. No solamente se deben evitar los actos de confabulación o conducta inapropiada sino que también se debe evitar la apariencia de estar haciéndolos. Es por ello que las Personas Cubiertas no deben nunca participar en acuerdos; discusiones o contratos verbales o escritos; públicos o privados; con un competidor real o potencial, incluso con el fin de indicarle a un competidor real o potencial

4 alguno/os de los siguientes asuntos: POLITICA DE ANTIMONOPOLIO Y COMPETENCIA JUSTA Página 4/7 1. Políticas de fijación de precios, descuentos, márgenes, reembolsos y otros términos o condiciones de venta. 2. Prácticas de fijación de precios de proveedores, mayoristas, distribuidores o clientes. 3. Licitaciones, la intención de hacer una licitación o sus procedimientos. 4. Ganancias proyectadas, márgenes de ganancia, participación en el mercado o concentraciones de productos dentro de un mercado identificado. 5. Costos o costos proyectados. 6. Planes de negocios, mercadeo y promoción, incluidas las fechas de lanzamiento de productos, o bien controles o limitaciones a iniciativas publicitarias. 7. Selección, rechazo o finalización de la relación con clientes o proveedores. 8. Denegación a comprar o vender a determinados individuos o firmas (denominados boicots). 9. Actividades actuales o potenciales de investigación. 10. Términos de crédito. 11. Regalías o cargos de flete. 12. Asignación de territorios de venta, clientes, listas de clientes o el negocio de un cliente en particular. 13. Control de la tasa de producción o suministro al mercado de cualquier producto o materia prima esencial para la elaboración de cualquier producto. 14. Control o intento de controlar o retrasar la elaboración o el suministro al mercado de cualquier producto similar, análogo o visto como sustituto de un producto de ASOFARMA DE MEXICO con uno o más competidores potenciales. Si un tercero invita a una Persona Cubierta a participar en un acuerdo ilegal o cuestionable o se le pide que comparta información sobre las prácticas de ASOFARMA DE MEXICO, la persona cubierta debe actuar de la siguiente manera: 1. Informar a dicha parte que (a) tal conversación puede ser ilegal y en consecuencia puede ser pasible de posibles sanciones penales, incluida la encarcelación y/o multas, por ser parte de tal conducta y (b) no deberá hablar sobre ese asunto. 2. Marcharse de la reunión inmediatamente y en la minuta de la reunión detallar el motivo. 3. Informar de inmediato a su supervisor y al Departamento de Compliance acerca del incidente.

5 Página 5/7 5. TRATO CON CLIENTES Y DISTRIBUIDORES Se debe asegurar que las prácticas comerciales y acciones competitivas no aparenten ser intentos de participar en una competencia injusta como, por ejemplo, abusar de la posición dominante en el mercado. Por consiguiente, las Personas Cubiertas deben ser precavidas y consultar al Departamento de Compliance antes de participar en cualquier conducta del tipo mencionado a continuación: Participación en acuerdos en que ASOFARMA DE MEXICO limita el derecho de un cliente a comprar bienes y servicios de otro competidor. En caso de tener posición dominante, participar en acuerdos o arreglos con distribuidores sobre los precios que el revendedor cobrará a sus clientes. Discriminación con respecto a precio, descuentos o prestaciones entre clientes en situación similar y que compiten entre ellos. Además, las Personas Cubiertas nunca deben: Exigir a un cliente que compre productos a ASOFARMA DE MEXICO para que ASOFARMA DE MEXICO le compre a dicho cliente (es decir, trato recíproco). Exigir a un cliente que compre un producto de ASOFARMA DE MEXICO como condición para comprar un segundo producto de ASOFARMA DE MEXICO. Inducir a clientes a que den por terminados, rompan o infrinjan contratos con los competidores. Sobornar a clientes o proveedores con el fin de ayudar a los intereses comerciales de ASOFARMA DE MEXICO o perjudicar a los competidores. 6. OTRAS CONSIDERACIONES Las personas Cubiertas deben considerar que todos los archivos y documentos (incluidos los mensajes de correo electrónico) pueden ser revisados por las autoridades encargadas de controlar las prácticas de competencia y monopolio ante investigaciones o denuncias que puedan darse. Por consiguiente los documentos de ASOFARMA DE MEXICO no deben generar cuestionamientos conforme a las leyes y reglamentaciones de Antimonopolio, es por ello que las Personas Cubiertas deben tener el debido cuidado al preparar cualquier tipo de documento para asegurarse que cumplan con los principios establecidos en la presente política. Se recuerda que no es política de ASOFARMA DE MEXICO dominar y/o controlar los mercados, excluir a los competidores del acceso a clientes o proveedores o realizar prácticas de fijación de precios que perjudicarían a los clientes. En consecuencia, las Personas Cubiertas deben tener el debido cuidado en sus conversaciones para evitar que esta se interprete como una conducta inadecuada. Se prefiere un lenguaje que haga hincapié en las ventajas y los servicios que ofrece ASOFARMA DE MEXICO a los clientes antes que un lenguaje que involucre a los competidores. Las Personas Cubiertas participan frecuentemente en conferencias de la industria, reuniones de asociaciones de comercio y otras reuniones o actividades con personal de las compañías competidoras. Durante estas reuniones las Personas Cubiertas deben evitar conversaciones o interacciones que podrían infringir las leyes y reglamentaciones antimonopolio y de competencia. Si en una reunión de se tratan temas que están fuera de los límites de las cuestiones que las partes pueden conversar, las Personas Cubiertas deben: 1. Informar a dicha parte que (a) tal conversación puede ser ilegal y en consecuencia puede ser pasible de posibles sanciones penales, incluida la encarcelación y/o multas, por ser parte de tal conducta y (b) no hablará sobre ese asunto. 2. Marcharse de la reunión inmediatamente y en la minuta de la reunión detallar el motivo.

6 Página 6/7 3. Informar de inmediato a su supervisor y al Departamento de Compliance acerca del incidente. Como practica general, las Personas Cubiertas deben evitar menospreciar a los competidores delante de los clientes. Las declaraciones con respecto a los competidores que no puedan ser corroboradas pueden infringir las leyes o reglamentaciones contra la competencia justa. Como ya se indico, se prefiere un lenguaje que haga hincapié en las ventajas y los servicios que ofrece ASOFARMA DE MEXICO a los clientes antes que un lenguaje que involucre a los competidores, independientemente de que sea real o se lo perciba así. Además, si bien las Personas Cubiertas pueden instar al cliente a que ejerza sus derechos conforme a un contrato, no deben obligarlo o aconsejarlo para que infrinja o de por terminado un contrato vigente y exigible con un competidor. 7. INFORMACION ADICIONAL ASOFARMA DE MEXICO S.A. espera que sus gerentes estén familiarizados (o tomen los pasos adecuados para familiarizarse) con las leyes, las reglamentaciones y los documentos institucionales que son aplicables a las actividades que gestionan o supervisan. También espera que se aseguren de que sus subordinados directos tengan la capacitación adecuada sobre temas de cumplimiento para realizar las funciones de su trabajo y finalmente que los supervisen respecto a los requisitos y a las actividades de cumplimiento. 8. MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y ATENCION A REPORTES Si ASOFARMA DE MEXICO determina que una Persona Cubierta infringió esta política, los procedimientos y controles o las leyes y reglamentaciones vigentes se tomarán las medidas disciplinarias que correspondan inclusive la terminación laboral. Las medidas a tomar por ASOFARMA DE MEXICO pueden incluir: advertencia verbal o escrita, suspensión, remoción de responsabilidades laborales o terminación del empleo. Por no respetar esta política ASOFARMA DE MEXICO también puede dar por finalizados los servicios que estén prestando terceros no empleados de la empresa. Preguntas/Asistencia: Si tiene dudas de cómo cumplir con esta política, favor de contactar al área de Compliance. Denuncias: Todas las Personas Cubiertas están obligadas a reportar sus dudas, inquietudes o denuncias a través de los canales que la empresa ha designado para tal efecto. Si conoce alguna situación en la que crea que tal vez se ha violado esta política o que se ha realizado un acto ilegal o deshonesto, deberá inmediatamente contactar a un miembro del Departamento de Compliance. Se recuerda que está a disposición la página web de denuncias La compañía garantiza que no tolera ninguna represalia o venganza contra nadie que, con buena fe, informe un posible incumplimiento al Código de Ética o presente una consulta respecto de si cierto comportamiento constituye una infracción. 9. RETENCION DE DOCUMENTOS Las Personas Cubiertas están obligadas a conservar todos los registros creados en relación con esta Política para permitir la adecuada supervisión y auditoría por ASOFARMA DE MEXICO. Asimismo deberán consultar las Normas de retención de registros de ASOFARMA DE MEXICO, los programas de retención, y de todas las órdenes de resguardo de documentos aplicables para determinar los periodos de retención requeridos.

7 Página 7/7 10. BIBLIOGRAFIA Ley Federal de la Competencia de México. Código de Etica de ASOFARMA DE MEXICO. Política de Anticorrupción de ASOFARMA DE MEXICO. 11. REFERENCIAS Término Definición 12. CONTROL DE VERSION Versión Revisión Fecha Modificación 1 0

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