UNIVERSIDAD DE BELGRANO FACULTAD DE HUMANIDADES. Licenciatura en Relaciones Públicas e Institucionales. Materia: PROTOCOLO y CEREMONIAL

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1 UNIVERSIDAD DE BELGRANO FACULTAD DE HUMANIDADES Licenciatura en Relaciones Públicas e Institucionales Materia: PROTOCOLO y CEREMONIAL UNIDAD 1 (Edición actualizada y aumentada, marzo de 2013) Dr. Jorge A. Colombres Mármol, Profesor Asociado Lic. Liliana Gerde, Profesora Adjunta III 1

2 PROTOCOLO Y CEREMONIAL UNIDAD 1 1. Introducción: Este trabajo pretende acercar a los alumnos de la licenciatura en Relaciones Públicas e Institucionales de la Universidad de Belgrano los elementos básicos para comprender los alcances de los vocablos protocolo y ceremonial, centrándose en el protocolo oficial o de Estado, y conocer su incumbencia profesional y los modos imprescindibles para su aplicación práctica. 2. Protocolo: Como bien dice Blanca Cid Villagrosa, letrada de la Asamblea de Madrid, en su trabajo El Protocolo Oficial : El término protocolo tiene un origen latino, proviene del vocablo protocollum, que a su vez proviene del griego protokollom, y que se refiere a la primera hoja encolada o pegada al principio de un manuscrito importante, lugar donde se realizan anotaciones referentes a su contenido y que lo autentifican. Origen que conserva una estrecha relación con la definición actual de protocolo oficial, que gira en torno a la precedencia que se establece a partir de la primera autoridad o símbolo. El prefijo «proto» significa primero, preeminencia o superioridad. 1 Sin embargo, la palabra protocolo no tiene un sólo sentido o significado, sino varios. Por protocolo se entiende genéricamente a las directivas que describen las acciones que deben cumplirse consecutivamente para alcanzar un fin determinado. Como la secuencia detallada de un proceso de actuación científica, técnica, médica, etc. Así se habla de protocolo de una intervención quirúrgica, aludiendo a los pasos que hay que dar para realizar correctamente dicha intervención. Protocolo de incendio es el conjunto de acciones y responsabilidades prescriptas en caso de incendio. También se llama protocolo a los libros donde los escribanos conservan las escrituras matrices. En nuestro país luego de un tiempo determinado, estos libros o protocolos son entregados al Colegio de Escribanos de cada jurisdicción para su archivo y custodia definitiva. Cuando alguien adquiere una propiedad el escribano le entrega una copia de la escritura matriz, que constituye su título de propiedad. En caso de extraviarse el mismo, el interesado deberá recurrir al escribano que extendió la escritura original o al Colegio de Escribanos correspondiente, según el tiempo que haya transcurrido desde la compraventa, y recibirá una segunda copia de su escritura. 1 El texto completo del presente trabajo puede verse en: mblea/r.15.%20blanca%20cid%20villagrasa.pdf 2

3 Protocolo se denomina igualmente al acta o cuaderno de actas relativas a un acuerdo, conferencia o congreso diplomático. Recordemos en material ambiental el: Protocolo de Kyoto. Asimismo, en la moderna informática protocolo es el conjunto de reglas que se establecen en el proceso de comunicación entre dos sistemas. Vimos que el prefijo proto significa primero, preeminencia o superioridad. Esto es fundamental para comprender el significado del protocolo en el ámbito de las relaciones sociales. Desde este punto de vista, podemos definir al protocolo en sentido amplio como reglas que determinan la ubicación de las personas anteponiendo las de mayor jerarquía a las de menor jerarquía y que establecen los tratamientos que a ellas les corresponden. Las reglas protocolares parten siempre de un criterio de jerarquía y orden Si no hay una diferenciación jerárquica en el grupo social de que se trate no hay posibilidad de hablar de protocolo. 2.1 Protocolo Oficial: Ahora bien, algunas de estas reglas de conducta o normas protocolares serán obligatorias para todos los habitantes de un país por estar dictadas por autoridad competente con fuerza de ley. Son las que conforman el protocolo oficial. Las normas de protocolo rigen en forma obligatoria en el ámbito oficial, en razón de la estructura jerárquica propia de la función pública o gubernamental. Se asigna una precedencia a una persona exclusivamente en razón de su cargo o función dejando de lado toda otra consideración personal. Para que en un grupo social se apliquen normas protocolares con carácter obligatorio en forma personal, dicho grupo social debe tener una estructura jerárquica fundada en la organización misma del estado. Tal es el caso de algunos países monárquicos donde la sociedad está organizada en estamentos y la ley establece la precedencia, los tratamientos y privilegios que corresponden a las personas por poseer títulos nobiliarios u otras dignidades. 2.2 Protocolo empresario: Si bien el protocolo oficial se aplica únicamente a los funcionarios públicos y símbolos nacionales, las empresas y otras organizaciones privadas pueden también dictar normas para uso interno, que determinen el orden de precedencia de sus funcionarios y las pautas a seguir en la organización de los eventos que por sus características requieran de ciertas formalidades. Estas normas serán obligatorias únicamente en el ámbito de la empresa u organización. 3

4 Los eventos corporativos constituyen una expresión de la imagen de la organización y por ello es misión del responsable de Relaciones Públicas o Institucionales propender a que la empresa cuente con las directivas necesarias para que dichos eventos se lleven a cabo en la forma más correcta y prolija posible, sin necesidad de alcanzar la estrictez propia de los actos oficiales. Obviamente, el carácter del evento debe ser afín a la imagen que regularmente proyecta la organización a sus públicos. Si, por ejemplo, la empresa en su accionar diario mantiene una imagen de informalidad, en razón del carácter de su actividad, el evento también debería serlo. Pero ello no quita que deba realizarse con prolijidad y corrección. 2.3 Protocolo social: Durante el período del llamado absolutismo monárquico las normas de protocolo alcanzaban a todos los habitantes del reino. Casi toda la vida social estaba regida por normas o costumbres que indicaban la posición de cada uno en la escala social. Con el paso del tiempo, debido a los cambios introducidos en las formas de gobierno, el protocolo se fue restringiendo cada vez más, circunscribiéndose a la precedencia de los funcionarios públicos. Es común que algunas personas pretendan que determinadas conductas o actividades sociales integren un llamado protocolo social y hemos visto ya que para que haya protocolo debe haber una estructura jerárquica en el ámbito donde éste se aplique. La Constitución Nacional establece en su artículo 16: La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley Queda claro entonces, que no hay entre los habitantes de la Argentina como tales ninguna estructura jerárquica siendo, por lo tanto, absolutamente incorrecto hablar de protocolo social en nuestro país. Los modos de distribuir la vajilla y de comportamiento en la mesa según la ocasión, la vestimenta a usar en cada caso, el trato debido a los integrantes de un determinado grupo, y un largo etcétera, integran el mundo de los buenos modales y la etiqueta, pero no a un protocolo social. Obviamente tampoco son obligatorios -y no hay protocolos no obligatoriosninguna norma jurídica los describe ni impone. Su incumplimiento puede descolocar socialmente al infractor, hacerlo objeto de críticas y hasta de un alejamiento del grupo. Será pasible, entonces, de una sanción social pero nunca de una auténtica sanción legal. En cambio, la falta de observancia de una disposición contenida en el protocolo oficial puede llegar a acarrear una auténtica sanción, prevista en las normas correspondientes. No contestar el saludo entre personas particulares es una falta de consideración y puede configurar una ofensa, pero no tiene sanción legal. En cambio si un militar no saluda debidamente a un superior (jerarquía administrativa) es pasible de las sanciones previstas en la legislación vigente. 4

5 Por eso, bien decía un entendido en estos temas que cuando alguna señora nos invita a una comida diciendo que nos sentará según el protocolo, deberíamos preguntarle: ah sí, y qué decreto me va a aplicar? 2. 4 Protocolo oficial, definición: Llegamos, finalmente, a la definición del Protocolo que es objeto de estudio de nuestra materia: Protocolo es el conjunto de normas jurídicas que determinan la precedencia, las equivalencias y los tratamientos que corresponden a los funcionarios públicos (civiles, militares y diplomáticos), eclesiásticos y diplomáticos extranjeros acreditados en el país. Si bien esta es la definición completa de protocolo que menciona a la precedencia, las equivalencias y los tratamientos, hoy en día es criterio unánime que protocolo es sinónimo de precedencia (que incluye las equivalencias y los tratamientos). En tal sentido, el Protocolo que rige actualmente en el Reino de España se refiere solamente a la ordenación de autoridades. 2 Si bien los títulos nobiliarios en España están reconocidos como una prerrogativa de honor y su concesión corresponde al Rey, ellos no otorgan ninguna preeminencia ni están contemplados en el protocolo oficial. En el uso del título adquirido por concesión directa o por vía sucesoria agota el título su contenido jurídico, y no es, como en el Antiguo Régimen, signo distintivo de un status o condición jurídica estamental y privilegiada. En Occidente, únicamente la Gran Bretaña mantiene un complejo sistema protocolar oficial que determina la precedencia, los tratamientos y otras prerrogativas que corresponden a las personas particulares en razón de sus títulos nobiliarios, distinciones o condecoraciones y otros varios motivos. Incluso por la relación familiar con un noble titulado, detallando, por ejemplo, el tratamiento que corresponde otorgar a los hijos, nietos y bisnietos y a las hijas, nietas y bisnietas de nobles titulados. Así, con fecha 31 de diciembre de 2012 la Reina de Inglaterra ha establecido que todos los hijos del hijo mayor del Príncipe de Gales tendrán la designación de Su Alteza Real y el título de Príncipe o Princesa antes de sus nombres de pila u otros títulos y honores que les correspondan. 3 Se refiere a los hijos de los duques de Cambridge Razones para establecer un orden de precedencia (protocolo): La finalidad del protocolo es evitar conflictos. En efecto, el protocolo establece un orden entre las personas, conforme las reglas de la precedencia, asignándole a cada una el lugar que le corresponde de modo absolutamente 2 Real Decreto 2099/83. 3 The London Gazette 5

6 objetivo, para que nadie se pueda sentir ofendido por creer que le debería corresponder otro lugar distinto al asignado por la norma correspondiente. Si alguien que ocupa un cargo de Subsecretario, por ejemplo, se siente en condiciones de desempeñar un cargo más alto y por lo tanto piensa que está mal ubicado, es un problema de él o ella. La ubicación protocolar que le corresponde es la de un Subsecretario, no la que él o ella entiende que debe ocupar según le indica su autoestima. Así también se ha establecido en consenso internacional que la ubicación de los países será por orden alfabético, conforme el idioma del país anfitrión u organismo internacional correspondiente. Al efecto, se toma en cuenta el nombre puro del país (así a la República de Colombia le corresponde ubicación por la letra C de Colombia y no por la R de República). De esta manera se respeta el principio de que todos los países son iguales y tienen la misma jerarquía, sin importar su antigüedad u otra consideración. La misma regla rige para las banderas de países. 3 Norma que rige el Protocolo Nacional: El orden de precedencia nacional vigente, está establecido por el decreto Nº 2072/PEN/93 y su modificatorio, decreto Nº 655/PEN/99 que introduce la figura del Jefe de Gabinete de Ministros Normas complementarias del Protocolo Nacional: Distintos decretos y leyes nacionales se refieren a los símbolos patrios, sus características y modos de uso 4. El decreto Nº 333/PEN/1985 que regula las normas para la redacción y diligenciamiento de la documentación administrativa, establece los tratamientos que corresponden a los funcionarios públicos, embajadores extranjeros y autoridades de la Iglesia Católica. Asimismo, las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Seguridad tienen sus normas protocolares y reglamentos de ceremonial, que complementan las normas nacionales con las directivas a observarse para la organización y ejecución de actos y ceremonias militares, incluyendo las honras fúnebres para el personal militar y determinados cargos civiles. También los reglamentos de uniformes contienen normas relativas al uso de uniformes militares según las distintas ocasiones. También está establecido que la marcha militar Ituzaingó solamente puede ser ejecutada para rendir honores al Presidente de la Nación y a la Bandera Nacional. 4 Decreto /PEN/944; Ley ; decreto 459/PEN/984; Ley ; decreto 233/PEN/2001; 6

7 3.2. Otros ordenamientos protocolares: La Ciudad Autónoma de Buenos Aires 5 y varias Provincias cuentan, a su vez, con un orden de precedencia complementario que incluye las autoridades locales. 4. Estructura del Estado: Para comprender el funcionamiento de las normas de Protocolo debemos conocer, aunque sea básicamente, la estructura del Estado. Conforme con nuestra Constitución Nacional, el Estado Argentino tiene tres funciones o poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Veremos a continuación, someramente, sus composiciones: A) PODER EJECUTIVO: tiene a su cargo la administración general del país. El Poder Ejecutivo está compuesto por el Presidente de la Nación y los Ministros y Secretarios de Estado y organismos dependientes. El Presidente, los Ministros y todos los funcionarios y empleados que les dependen integran la Administración Pública Nacional. Básicamente, la estructura de la Administración Pública Nacional es la siguiente: 1. Presidente de la Nación, 2. Jefe de Gabinete de Ministros, 3. Ministros, 4. Secretarios de Estado de la Presidencia de la Nación, 5. Secretarios de Estado de los Ministerios, 6. Subsecretarios, 7. Directores Nacionales, 8. Directores Generales, 9. Demás funcionarios. B) PODER LEGISLATIVO: su función es dictar las normas (leyes) que regirán en la Nación. Es el Congreso Nacional que está compuesto de dos Cámaras: Senadores (que representan a las provincias y a la ciudad de Buenos Aires) y Diputados (que representan a los ciudadanos de las provincias y de la ciudad de Buenos Aires). Cada Cámara tiene su estructura interna con un Presidente, Vicepresidentes y miembros (senadores y diputados). El Vicepresidente de la Nación es el Presidente de la Cámara de Senadores. C) PODER JUDICIAL: tiene a su cargo la aplicación de las leyes dictadas por el Congreso y el control de constitucionalidad. Está compuesto por: 1. Corte Suprema de Justicia de la Nación, 2. Cámara de Casación Penal, 5 Decreto Nº 1596/CABA/2001 7

8 3. Cámaras de Apelaciones 4. Juzgados de Primera Instancia Es necesario dejar expresa constancia, en este punto, que los jueces, en cuanto jueces, son todos iguales. Lo que hay es una estructura fundada en la seguridad jurídica que posibilita que una sentencia sea revisada por otro tribunal que, a esos efectos, se considera superior Provincias y Municipios: Las estructuras vistas para el Estado Nacional son similares en las Provincias, siendo la autoridad máxima provincial el Gobernador. En algunas Provincias el Poder Legislativo es bicameral como en la Nación y en otras unicamerales. Los municipios tienen estructuras similares, adecuadas a sus funciones y dimensiones. 5. Ceremonial: Usualmente el común de la gente tiende a confundir los conceptos de ceremonial y protocolo como si fueran sinónimos, utilizándolos en forma indistinta para referirse a modos de actuar entendidos como propios de la buena educación, la cortesía y los buenos modales. Agregando todo lo referente a los diversos tipos de vestimentas a lucir según las ocasiones, las condecoraciones y el ámbito diplomático. Así, se vinculan el protocolo y el ceremonial con la diplomacia y la fastuosidad de las cortes reales. Ello explica la fascinación que ambas palabras ejercen sobre mucha gente. Se piensa que hablar, dar clases, o mejor aún, escribir sobre protocolo y ceremonial acerca a quien lo hace a esos ámbitos. Convirtiéndose en un tilde de distinción y elegancia. Quienes así piensan ignoran totalmente la realidad del trabajo y la vida de los diplomáticos y de los funcionarios que se desempeñan en las oficinas de protocolo y ceremonial de la Administración Pública, sean Nacionales, Provinciales o Municipales. 5.1 Evolución histórica Sus orígenes se remontan a tiempos muy lejanos respondiendo a la necesidad de la sociedad de establecer normas de comportamiento para los funcionarios y ciudadanos en eventos y celebraciones, consiguiendo así contar con criterios comunes de ordenamiento para el manejo adecuado y el control de la presencia pública. Justamente podemos observar como en el antiguo Egipto se disponía de un ceremonial religioso y real para los actos que se llevaban a cabo en templos y palacios, tales como las ceremonias de coronación, liturgias funerarias y las diversas celebraciones religiosas. El faraón, en su doble calidad de Dios y jefe de estado respetaba dichas pautas, así como los funcionarios de alto rango y los sacerdotes. También las Dinastías Chinas contaban con textos sobre rituales Li Chi (Lizhi); Chou Li (Zhouli), los cuales servían como guía para la conducta 8

9 en sociedad y las normas de etiqueta de los regentes, funcionarios y el caballero chino. El ceremonial trascendió los ámbitos jerárquicos para convertirse en un ejemplo de ideal ético que formaba al hombre y a la mujer, en su conducta exterior, apariencia correcta y en su estilo de vida (conducta moral). En la actualidad las normas del ceremonial en China están abolidas, si bien conformaron un elemento constructivo para el estilo de vida, un ordenador para la sociedad futura. En las civilizaciones europeas el ceremonial se fue desarrollando junto con los imperios y reinos, creando normas que valieron para rodear a las clases gobernantes de una aureola de dignidad. Cada corte contaba con uno propio. La enorme anarquía y las permanentes fricciones llevan a la búsqueda de solución para estos conflictos y es así como esta práctica se desarrollará como base de la diplomacia internacional. Ceremonial en la vida moderna: el ceremonial sigue vigente como practica de organización y ordenamiento social y así es que ha trascendido las instancias oficiales para considerarlo como herramienta eficiente en los ámbitos empresariales. En particular, la vida de relación en la comunidad internacional y la intensa creación de organizaciones interestatales ha acrecentado su uso. En reuniones internacionales las desavenencias motivadas por el orden de precedencia y errores en la organización de los actos harían imposible el desenvolvimiento de las deliberaciones pudiendo provocar incidentes no deseados Protocolo y Ceremonial: Vimos que el común de la gente confunde como sinónimos los conceptos de ceremonial y protocolo y dijimos que ello no es así. Dimos la definición de protocolo para nuestro ámbito y diremos ahora que Ceremonial es el protocolo en acción. La planificación, organización y ejecución de actos y ceremonias protocolares. Es decir, eventos en los que sea de aplicación el protocolo oficial. Comparando con un juego de ajedrez, ceremonial sería el tablero y protocolo las piezas y la forma en que estas juegan. 5.3 Incumbencia profesional Dentro de las posibilidades de ejercicio profesional de un licenciado en Relaciones Públicas e Institucionales se encuentra desempeñarse en una oficina de Ceremonial y Protocolo, en el ámbito público. Ejemplo de ello son la Dirección Nacional de Ceremonial del Ministerio de Relaciones Exteriores, las áreas de protocolo y ceremonial de la Presidencia de la Nación o las correspondientes de los Ministerios, Fuerzas Armadas y de Seguridad, Gobernaciones o Municipalidades. Asimismo, vimos que en la actividad empresaria e institucional también es posible, y casi necesario en algunos casos, establecer un protocolo interno y 9

10 dotar a los eventos de la empresa o institución de la prolijidad y corrección que nos brindan los elementos propios del ceremonial. De esta forma estaremos aplicando las reglas de protocolo y ceremonial a la actividad privada, en el ámbito del protocolo empresarial. 10

11 ANEXO I ADMINISTRACION PÚBLICA NACIONAL Decreto 2072/PEN/93 Ordenamiento General de Precedencia Protocolar. Apruébanse el "Modo de establecer las precedencias", la "Representación protocolar" y la "Competencia protocolar". Bs. As., 7/10/93 VISTO lo aprobado por el Decreto Nº 510 del 6 de febrero de 1976, CONSIDERANDO: Que atento los cambios operados en la estructura del Estado Nacional resulta necesario modificar el "Ordenamiento General de Precedencia Protocolar" vigente desde el dictado del citado decreto. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 86, inciso 1, de la Constitución Nacional. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º En todos los actos, recepciones y ceremonias de carácter público y oficial que se celebren en ámbitos de la Administración Pública Nacional o bajo la jurisdicción del Poder Ejecutivo Nacional, sin la presencia del Cuerpo Diplomático Extranjero, regirá el siguiente Orden de Precedencia Protocolar: 1. Presidente de la Nación. 2. Vicepresidente de la Nación. 3. Presidente Provisional del Senado. 4. Presidente de la Cámara de Diputados. 5. Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. 6. Ex Presidentes Constitucionales de la Nación. 7. Gobernadores de Provincias, Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros del Poder Ejecutivo Nacional, Secretario General de la Presidencia de la Nación e Intendente Municipal de la Ciudad de Buenos Aires. (Nota Infoleg: "Jefe de Gabinete de Ministros" incorporado a la nómina de autoridades mencionadas en el presente inciso por art. 1º del Decreto Nº 655/99 B.O. 17/06/1999) 11

12 8. Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas y Jefes de los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas. 9. Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Procurador General de la Nación y Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas. 10. Secretarios de la Presidencia de la Nación y Jefe de la Casa Militar. 11. Secretarios de los Ministerios, Procurador del Tesoro de la Nación y Síndico General de la Nación. 12. Vicepresidentes de las Cámaras Legislativas. 13. Vicegobernadores. 14. Embajadores argentinos con funciones en el exterior. 15. Cardenales. 16. Presidente de la Conferencia Episcopal. 17. Arzobispo de Buenos Aires. 18. Presidentes de los Bloques del Senado y de la Cámara de Diputados de la Nación. 19. Senadores y Diputados. 20. Presidente del Concejo Deliberante. 21. Arzobispos. 22. Vicepresidentes Primeros de los Senados Provinciales y/o Presidentes de las Cámaras de Diputados Provinciales. 23. Presidentes de Superiores Tribunales de Justicia Provinciales. 24. Ministros Provinciales, Generales de División, Vicealmirantes y Brigadieres Mayores. 25. Embajadores argentinos con funciones en el país. 26. Presidente de la Cámara Nacional de Casación Penal. 27. Presidentes de las Cámaras Federales y Nacionales de Apelaciones. 28. Obispos Católicos y Dignatarios de Iglesias, Confesiones o Comunidades Religiosas. 29. Secretarios de las Cámaras Legislativas. 30. Jueces de la Cámara Nacional de Casación Penal. 31. Jueces de las Cámaras Federales y Nacionales de Apelaciones. 12

13 32. Subsecretarios de la Presidencia de la Nación. 33. Subsecretarios de los Ministerios del Poder Ejecutivo Nacional y Subprocuradores del Tesoro de la Nación. 34. Jefe de la Policía Federal, Director Nacional de Gendarmería Nacional y Prefecto Nacional Naval. 35. Generales de Brigada, Contraalmirantes y Brigadieres. 36. Ministros Plenipotenciarios argentinos de Primera Clase. 37. Ministros Plenipotenciarios argentinos de Segunda Clase. 38. Secretarios de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Jueces Federales y Nacionales de Primera Instancia y Representantes del Ministerio Público Fiscal ante las Cámaras de Apelaciones. 39. Directores Nacionales. 40. Rectores de Universidades Nacionales y Presidentes de Academias Nacionales. 41. Presidente del Banco Central. 42. Presidentes de Bancos Nacionales. 43. Titulares de Reparticiones Autárquicas. 44. Vicerrectores de Universidades Nacionales. 45. Directores Generales. 46. Jefe de Regimiento de Granaderos a Caballo General San Martín y Coroneles, Capitanes de Navío y Comodoros. 47. Cónsules Generales argentinos con funciones en el exterior. 48. Consejeros de Embajada argentinos. 49. Director de la Biblioteca Nacional y Directores de Museos Nacionales. 50. Decanos de Facultades Nacionales. 51. Presidentes de Colegios Profesionales Nacionales. Art. 2º En todos los actos, recepciones y ceremonias de carácter público y oficial que se celebren en ámbitos de la Administración Pública Nacional o bajo la jurisdicción del Poder Ejecutivo Nacional, con la presencia del Cuerpo Diplomático Extranjero, regirá el siguiente Orden de Precedencia Protocolar: 1. Presidente de la Nación. 2. Vicepresidente de la Nación. 13

14 3. Presidente Provisional del Senado. 4. Presidente de la Cámara de Diputados. 5. Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. 6. Ex Presidentes Constitucionales de la Nación. 7. Gobernadores de Provincias y Jefe de Gabinete de Ministros. (Nota Infoleg: "Jefe de Gabinete de Ministros" incorporado al presente inciso por art. 2º del Decreto Nº 655/99 B.O. 17/06/1999) 8. a. Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. b. Nuncio Apostólico. c. Embajadores Extranjeros acreditados ante el Gobierno Argentino. 9. Ministros del Poder Ejecutivo Nacional, Secretario General de la Presidencia de la Nación e Intendente Municipal de la Ciudad de Buenos Aires. 10. Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas y Jefes de los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas. 11. Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Procurador General de la Nación y Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas. 12. Secretarios de la Presidencia de la Nación y Jefe de la Casa Militar. 13. Secretarios de los Ministerios, Procurador del Tesoro de la Nación y Síndico General de la Nación. 14. Vicepresidente de las Cámaras Legislativas. 15. Vicegobernadores. 16. Embajadores argentinos con funciones en el exterior. 17. Cardenales. 18. Presidente de la Conferencia Episcopal. 19. Arzobispo de Buenos Aires. 20. Presidentes de los Bloques del Senado y de la Cámara de Diputados de la Nación. 21. Senadores y Diputados. 22. Presidente del Concejo Deliberante. 23. Arzobispos. 14

15 24. Vicepresidentes Primeros de los Senados Provinciales y/o Presidentes de las Cámaras de Diputados Provinciales. 25. Presidentes de Superiores Tribunales de Justicia Provinciales. 26. Ministros Provinciales, Generales de División, Vicealmirantes y Brigadieres Mayores. 27. Embajadores argentinos con funciones en el país. 28. Presidente de la Cámara Nacional de Casación Penal. 29. Presidentes de las Cámaras Federales y Nacionales de Apelaciones. 30. Obispos Católicos y Dignatarios de Iglesias, Confesiones o Comunidades Religiosas. 31. Secretarios de las Cámaras Legislativas. 32. Jueces de la Cámara Nacional de Casación Penal. 33. Jueces de las Cámaras Federales y Nacionales de Apelaciones. 34. Subsecretarios de la Presidencia de la Nación. 35. Subsecretarios de los Ministerios del Poder Ejecutivo Nacional y Subprocuradores del Tesoro. 36. Jefe de la Policía Federal, Director Nacional de Gendarmería Nacional y Prefecto Nacional Naval. 37. Generales de Brigada, Contraalmirantes y Brigadieres. 38. Ministros Plenipotenciarios argentinos de Primera Clase. 39. Ministros Plenipotenciarios argentinos de Segunda Clase. 40. Encargados de Negocios extranjeros con Cartas de Gabinete y Encargados de Negocios extranjeros A. I. 41. Secretarios de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Jueces Federales y Nacionales de Primera Instancia y Representantes del Ministerio Público Fiscal ante las Cámaras de Apelaciones. 42. Directores Nacionales. 43. Rectores de Universidades Nacionales y Presidentes de Academias Nacionales. 44. Presidente del Banco Central. 45. Presidentes de Bancos Nacionales. 46. Titulares de Reparticiones Autárquicas. 15

16 47. Vicerrectores de Universidades Nacionales. 48. Directores Generales. 49. Jefe de Regimiento de Granaderos a Caballo General San Martín, Coroneles, Capitanes de Navío y Comodoros. 50. Cónsules Generales argentinos con funciones en el exterior. 51. Consejeros de Embajada. 52. Director de la Biblioteca Nacional y Directores de Museos Nacionales. 53. Decanos de Facultades Nacionales. 54. Presidentes de Colegios Profesionales Nacionales. Art. 3º En los actos, ceremonias y recepciones que se celebren con presencia de varios Jefes de Estado, de Gobierno y autoridades públicas del extranjero, regirá para establecer la precedencia entre ellos el siguiente Orden Especial de Precedencia Protocolar. 1. Jefes de Estado. 2. Jefes de Gobierno. 3. Vicepresidentes. 4. Viceprimeros Ministros. 5. Presidentes de Poderes. 6. Ministros de Relaciones Exteriores. 7. Ministros de Estado. 8. Secretarios de Estado. 9. Enviados de la Santa Sede Apostólica. 10. Embajadores en Misión Especial. Art. 4º Apruébanse el "Modo de establecer las precedencias", la "Representación protocolar" y la "Competencia protocolar" que, como Anexo I forman parte integrante del presente decreto. Art. 5º Derogase el Decreto Nº 510 del 6 de febrero de Art. 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Guido Di Tella. Carlos F. Ruckauf. MODO DE ESTABLECER LAS PRECEDENCIAS ANEXO I 16

17 La precedencia de los ex Presidentes Constitucionales de la Nación será dispuesta de acuerdo a la antigüedad de sus mandatos. La precedencia de los Gobernadores de Provincias será dispuesta de acuerdo al orden alfabético del nombre de su Provincia. La precedencia de los Ministros dependientes del Poder Ejecutivo Nacional será dispuesta de acuerdo al siguiente orden: Interior. Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. Justicia. Defensa. Cultura y Educación. Economía y Obras y Servicios Públicos. Trabajo y Seguridad Social. Salud y Acción Social. Los Ministerios del Poder Ejecutivo Nacional que pudieran crearse en el futuro deberán ser ubicados a continuación de los consignados precedentemente por orden de antigüedad, de acuerdo a la fecha de su creación. La precedencia de los Jefes de los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas será dispuesta de acuerdo a lo que estipule el Estado Mayor Conjunto. La precedencia de los Secretarios de la Presidencia de la Nación será dispuesta de acuerdo al siguiente orden: Secretaría de Inteligencia de Estado. Secretaría Legal y Técnica. Secretaría de Turismo. Secretaría de Ciencia y Tecnología. Secretaría de Deportes. Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico. Secretaría de Medios de Comunicación. Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano. Secretaría de la Función Pública. 17

18 La precedencia de los Secretarios Ministeriales será dispuesta, de acuerdo al orden de los Ministerios a los que pertenezcan según lo previsto en el presente Reglamento. Entre los Vicepresidentes de las Cámaras Legislativas tendrán precedencia los de la Cámara de Senadores sobre los de la Cámara de Diputados. La precedencia de los Embajadores Argentinos con funciones en el exterior será dispuesta de acuerdo a la antigüedad de su nombramiento. La precedencia de los Presidentes de Bloque del Senado de la Nación será dispuesta de acuerdo a la proporción (en orden decreciente) de la representación de su Partido en la Cámara. En caso de paridad en el número de legisladores por bloque, la precedencia será dispuesta por la antigüedad del bloque en la Cámara. La precedencia de los Senadores Nacionales será dispuesta de acuerdo al orden alfabético del nombre de la Provincia que representen y, entre los de una misma Provincia, teniendo en cuenta la antigüedad en sus mandatos. La precedencia de los Presidentes de Bloque de la Cámara de Diputados de la Nación será dispuesta de acuerdo a la proporción (en orden decreciente) de la representación de su Partido en la Cámara. En caso de paridad en el número de legisladores por bloque, la precedencia será dispuesta por la antigüedad del bloque en la Cámara. La precedencia de los Diputados Nacionales será dispuesta de acuerdo al orden alfabético de sus apellidos. La precedencia de los Vicegobernadores Provinciales, será dispuesta de acuerdo al orden alfabético del nombre de su Provincia. La precedencia de los Ministros Provinciales será dispuesta de acuerdo al orden alfabético del nombre de su Provincia. La precedencia de los Presidentes de Superiores Tribunales de Justicia Provinciales será dispuesta de acuerdo al orden alfabético del nombre de su Provincia. La precedencia de los Presidentes de las Cámaras de Apelaciones será dispuesta de acuerdo al orden alfabético del nombre del Tribunal que presiden. La precedencia de los Subsecretarios de las Secretarías de la Presidencia de la Nación será dispuesta de acuerdo al orden de precedencia de las Secretarías de la Presidencia de la Nación de las cuales dependan. Si hubiere más de un Subsecretario por Secretaría, la precedencia entre ellos será dispuesta según el orden alfabético de la denominación de su Subsecretaría. La precedencia de los Subsecretarios de los Ministerios Nacionales será dispuesta de acuerdo al orden de precedencia de los Ministerios y Secretarías a los que pertenezcan según lo establecido en el presente Reglamento. La precedencia de los Representantes del Ministerio Público Fiscal será dispuesta de acuerdo al orden alfabético del Tribunal ante el cual representaren al Ministerio Público y dentro de éstos, de acuerdo al número de nominación. 18

19 La precedencia de los Jueces de Cámaras de Apelaciones será dispuesta de la siguiente forma: a) Teniendo en cuenta el orden alfabético del nombre del Tribunal al que pertenezcan. b) Entre los jueces de un mismo tribunal por orden de antigüedad, teniendo en cuenta la fecha en que tomaron posesión de su cargo en forma efectiva. Si dicha fecha resultare coincidente, la precedencia habrá de resolverse por orden alfabético teniéndose en cuenta el apellido de los magistrados. Entre los Secretarios de las Cámaras Legislativas tendrán precedencia los de la Cámara de Senadores sobre los de la Cámara de Diputados. La precedencia de los titulares de Reparticiones Autárquicas será dispuesta de acuerdo al orden alfabético de la denominación de las Reparticiones cuya titularidad ejerzan. La precedencia de los Rectores de las Universidades Nacionales será dispuesta por orden de antigüedad, según la fecha de la fundación de éstas. La precedencia de los Presidentes de Academias Nacionales será dispuesta por orden de antigüedad, de acuerdo a la fecha de creación de éstas. La precedencia de los Presidentes de Bancos Nacionales deberá disponerse por orden alfabético, teniendo en cuenta los nombres de dichas Instituciones. La precedencia de los Vicerrectores de las Universidades Nacionales deberá ser dispuesta de acuerdo al mecanismo previsto para los rectores de universidades nacionales. La precedencia de los Decanos de Facultades de Universidades Nacionales deberá ser dispuesta por orden alfabético de acuerdo al nombre de la facultad cuya titularidad ejerzan. Los Directores Nacionales que se desempeñen en jurisdicción de la Presidencia de la Nación tendrán precedencia sobre los funcionarios de igual jerarquía que lo hagan en el resto de la Administración Pública Nacional. Entre aquéllos el orden de precedencia se establecerá siguiendo el orden alfabético de la denominación del cargo que ejerzan. La precedencia entre los Jueces Federales y Nacionales se establecerá teniendo en cuenta el orden alfabético del nombre del tribunal a que pertenecen y, dentro de un mismo tribunal, el orden alfabético y/o numérico de sus juzgados. La precedencia de los Directores Generales deberá ser establecida de acuerdo al mecanismo previsto por el presente Reglamento para los Directores Nacionales. La precedencia de los Directores de Museos Nacionales deberá ser dispuesta por orden alfabético, teniendo en cuenta el nombre del museo que dirijan. La precedencia de los Presidentes de Colegios Profesionales Nacionales deberá ser dispuesta por orden alfabético, teniendo en cuenta para ello la denominación del colegio cuya titularidad ejerzan. 19

20 A los efectos de establecer el orden alfabético entre Países, Provincias, Ciudades, Cargos, Reparticiones e Instituciones, deberá tenerse en cuenta el nombre de aquéllos con exclusión de los artículos, preposiciones o contracciones que los compongan. Dentro de su Provincia el Gobernador seguirá en precedencia al Presidente de la Nación, cualquiera fuese la naturaleza del acto, ceremonia o recepción, así como también el ámbito en el que ellos se desarrollen. En el caso de que la jerarquía diplomática, religiosa o militar de una persona sea menor de la generalmente prevista para el cargo público en que se desempeña, la precedencia que ocupará será la que corresponda a este último. Cuando un funcionario desempeñe conjuntamente dos cargos, que tengan diferente categoría, su precedencia será establecida teniendo en cuenta el cargo mayor. Un Ministro o Secretario tendrá más precedencia que los restantes Ministros o Secretarios en un acto cuando por su naturaleza guarde relación de dependencia con su área específica. Cuando las autoridades contempladas en el presente Reglamento deban ser ubicadas en un dispositivo de palcos laterales, el palco central será el presidencial de la ceremonia, el de su derecha el del Cuerpo Diplomático Extranjero y el de su izquierda el de las autoridades nacionales. La ubicación de los funcionarios nacionales y extranjeros en los palcos de referencia deberá llevarse a cabo de acuerdo con las disposiciones que para las precedencias establece el presente Reglamento. Cuando a una ceremonia asistan oficiales superiores de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, deberán ser ubicados en el palco situado inmediatamente a la izquierda del presidencial del acto. REPRESENTACION PROTOCOLAR Ningún funcionario o personalidad pública invitada podrá hacerse representar en los actos, ceremonias y recepciones a las que asista el Presidente de la Nación. El funcionario que represente al Presidente de la Nación en un acto, recepción o ceremonia, será considerado como el de más alta jerarquía entre los presentes. En consecuencia, deberá ser ubicado inmediatamente a la derecha del funcionario que ejerciere la Presidencia del acto, recepción o ceremonia, con la única excepción del Vicepresidente de la Nación, que ocupará indefectiblemente la derecha de la autoridad anfitriona. El funcionario que, en un acto, recepción o ceremonia de carácter oficial, represente a otro de jerarquía mayor, no gozará de la precedencia que le hubiere correspondido a este último y deberá ser ubicado en el lugar que le corresponda por su propio rango, dentro del cual tendrá prioridad sobre sus pares, salvo que se encuentre investido especialmente de la representación prevista en el párrafo anterior. En todos aquellos actos, recepciones y ceremonias a las que asista el señor Presidente de la Nación, el Director General de Ceremonial de la Presidencia de la Nación, los Edecanes del señor Presidente de la Nación y el Secretario Privado del señor Presidente de la Nación deberán ubicarse en una posición cercana a la 20

21 persona del Jefe del Estado, sin tener en cuenta el rango que efectivamente les correspondiere de acuerdo al Ordenamiento General de Precedencias establecido por el presente Reglamento; con el objeto de que puedan cumplir con la premura necesaria las funciones que les son propias. En cualquier acto, recepción o ceremonia a la que asistan el Vicepresidente de la Nación y un Representante del Presidente de la Nación, la derecha de la autoridad anfitriona será ocupada por el Vicepresidente de la Nación y su izquierda será ocupada por el Representante del Presidente de la Nación. COMPETENCIA PROTOCOLAR La precedencia de aquellas personas invitadas a recepciones, actos y ceremonias de carácter oficial, y que no se encuentre contemplada en el Ordenamiento General de Precedencias, deberá ser determinada por la Dirección General de Ceremonial de la Presidencia de la Nación de acuerdo al siguiente mecanismo: a) De acuerdo al principio de analogía, tratando de ubicar al invitado entre aquellas personas que desempeñen funciones o revistan calidades profesionales similares. b) De no ser posible su ubicación por analogía, se tendrán en cuenta los servicios que hubiere prestado a la Nación o sus contribuciones al progreso y el bienestar general de la humanidad. La organización general y la ubicación protocolar de las autoridades invitadas a recepciones, actos y ceremonias de carácter oficial, estarán a cargo de la Dirección, Jefatura o Encargado de Ceremonial, Protocolo, Relaciones Públicas o similar, de la Repartición invitante. La participación de las Direcciones, Jefaturas o Encargados de Ceremonial o Protocolo de los Funcionarios invitados, se limitará únicamente a la comunicación y supervisión previas de la correcta ubicación de éstos en los actos, recepciones y ceremonias oficiales, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. En aquellos actos, recepciones y ceremonias de carácter oficial que no fuesen organizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto pero que, no obstante, requieran la presencia del Cuerpo Diplomático extranjero, la tarea de comunicar y supervisar la correcta ubicación de dichos representantes será responsabilidad del área de Ceremonial del citado Ministerio. Los actos, recepciones y ceremonias que se desarrollen en la Casa de Gobierno y en la Residencia Presidencial de Olivos son de competencia exclusiva de la Dirección General de Ceremonial de la Presidencia de la Nación, debiendo los Directores, Jefes o Encargados de Ceremonial de los funcionarios invitados tomar ubicación separada de éstos y en los sitios que les fueren reservados por la citada Dirección. En aquellos actos, recepciones y ceremonias de carácter oficial que sean organizados por Gobiernos Provinciales o Municipales de nuestro país, la ubicación de los funcionarios nacionales invitados estará a cargo de la autoridad protocolar de la Nación; debiendo las Direcciones, Jefaturas y Encargados protocolares de los invitados, limitarse a comunicar y asegurar con anterioridad la correcta ubicación de éstos. 21

22 En aquellas ceremonias de carácter cívico-militar en las que intervenga o deba intervenir más de una Fuerza, la coordinación de las mismas estará a cargo del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas

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