POLIZA DE SEGURO DE DESGRAVAMEN Condiciones Particulares Póliza No
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- María Teresa Cano Calderón
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1 POLIZA DE SEGURO DE DESGRAVAMEN Condiciones Particulares Póliza No La Positiva Vida Seguros y Reaseguros, en adelante La Positiva Vida, en virtud de la solicitud de seguro presentada por el Asegurado por intermedio de El Contratante, la cual se considera como base de esta póliza y parte integrante de la misma, conviene en celebrar el presente contrato de seguro según las presentes condiciones particulares y las condiciones generales adjuntas: I CONTRATANTE 1. Razón Social : BANCO DE COMERCIO 2. Domicilio : Av. Canaval y Moreyra Nro Distrito : San Isidro Teléfono Materia del Seguro 2. Riesgos Asegurados II PLAN DE SEGURO : Otorgar cobertura de seguro colectivo de desgravamen para cubrir los créditos otorgados por El Contratante a personas naturales previa calificación de las mismas por La Positiva Vida para que sean consideradas como Asegurados. : Muerte Natural Muerte Accidental Invalidez Total y Permanente por Accidente Invalidez Total y Permanente por Enfermedad : Desamparo Súbito 3. Cobertura Adicional 4. Beneficiario(s) : El Contratante 5. Suma Asegurada : La deuda insoluta al momento del fallecimiento o declaración de invalidez total y permanente. La suma máxima asegurada por persona es US$300,000 o su equivalente en nuevos soles. 6. Prima : 0.54%o (por mil) para Titular solo 0.75%o (por mil) para Titular más Adicional Tasa neta mensual aplicada a la suma asegurada. Se evaluará periódicamente la siniestralidad de la Póliza, con la finalidad de reajustar la prima si fuera necesario. 7. Forma de pago : Mensual, dentro de los primeros 10 días del mes siguiente al de la cobertura. También constituye condición de póliza la veracidad de las declaraciones mensuales de saldos hechas por el contratante. La Positiva Vida tendrá el derecho de inspeccionar, revisar y verificar en las oficinas del contratante, durante las horas de trabajo, los registros del mismo. 8. Vigencia : Desde el 31 de Diciembre de 2012 Al 30 de Junio de Declaración : El Contratante remitirá mensualmente vía listado CD o , el detalle (Nombre, suma aseguradas, edades) del número de cuentas a ser amparadas por el seguro). 10. Inicio de cobertura : La cobertura del presente seguro se inicia con el desembolso realizado por El Contratante del crédito materia del presente Desgravamen, previa aceptación del riesgo por parte de La Positiva Vida mediante la calificación del cliente. 11. Siniestros : El plazo máximo para el pago de siniestros que la Compañía debe indemnizar al Banco, ante la presentación de la documentación completa, será de 10 días calendarios. 12. Otros : Cobertura para Enfermedades Preexistentes La cobertura para Enfermedades preexistentes es como sigue: De 0 a 12 meses : Sin Cobertura De 12 a 24 meses: 60% del Saldo Más de 24 meses : 100% del Saldo
2 III ASEGURADOS 1. Definición : Personas naturales, clientes del Contratante que se encuentren en plena actividad económica y en buenas condiciones de salud, que mantengan Saldos Deudores en moneda nacional en los registros del Banco derivados de Créditos Hipotecarios y/o 2. Condiciones de Asegurabilidad : por cualquier modalidad. La condición de asegurado de la presente póliza es determinada por La Positiva Vida. A estos efectos el cliente de El Contratante deberá cumplir al menos con los siguientes requisitos: a) Presentar la solicitud de seguro y la declaración de salud debidamente llenada y suscrita. Esta declaración de salud tendrá una validez de (6) seis meses solamente y al igual que la solicitud de seguro formará parte integrante de la presente póliza. b) Someterse a un examen clínico si así lo requiriese La Positiva Vida, el cual formará parte integrante de la presente póliza. c) No contar con más de 75 años de edad cumplidos en meses y días al momento de solicitar el seguro. La Positiva Vida tiene el derecho de aceptar o rechazar la cobertura del cliente de El Contratante sin expresión de causa, aún en los casos que cumpla todos los requisitos indicados en los numerales precedentes. Una vez que el cliente es calificado por La Positiva Vida para ser asegurado de la presente póliza, éste mantendrá tal condición hasta que cumpla 80 años de edad cumplidos en meses y días que es la edad límite de permanencia en el presente seguro. 3. Calificación : Requerimientos de Asegurabilidad Préstamos menores de US$ 3,000 Sin requisitos De US$ 3,001 a US$ 30,000 Cuestionario Médico Simplificado (Declaración personal de salud). Si no declara enfermedad la aprueba y archiva el banco. De US$ 30,001 a US$ 150,000 Cuestionario Médico Específico llenado por el candidato más aprobación de La Positiva Seguros y Reaseguros De US$ 150,001 a más Examen médico con análisis de orina completa, electrocardiograma y test de esfuerzo, radiografía de tórax y análisis de sangre completo con test HIV más aprobación de La Positiva Seguros y Reaseguros 4. Edad Máxima : De ingreso Que no exceda de los 75 años cumplidos De permanencia Que no exceda de los 80 años cumplidos
3 IV CONDICIONES ESPECIALES 1. La cobertura de la póliza queda activada desde el momento del desembolso del crédito 2. Se elimina el SIDA como causal de exclusión del seguro, salvo sea enfermedad preexisten de conocimiento del asegurado. 3. La póliza cubre enfermedades preexistentes no conocidas por el cliente al momento de llenar la Declaración personal de salud. 4. En caso la aseguradora necesite la historia clínica podrá agilizar el procedimiento solicitando dicha historia directamente al centro médico. 5. Se pagará el 100% del saldo deudor a la muerte del titular solo o del titular adicional, siempre que el titular adicional haya pagado la prima respectiva. 6. Que el titular adicional puede ser cualquier persona distinta del cónyuge, siempre que exista interés asegurable. 7. La aseguradora evaluará antes de rechazar una DPS (Declaración Personal de Salud), que en ciertos casos pueda aceptarse su suscripción, previo recargo de la prima. 8. Los exámenes médicos son por cuenta de la Compañía aseguradora. 9. Las Declaraciones de Salud que no presentan evidencia de enfermedad del prestatario quedarán en poder del banco y a disposición de la aseguradora cuando la soliciten, para los casos de préstamos hasta US$30,000 o su equivalente en nuevos soles. 10. Una vez firmada la DPS se tiene un plazo de seis meses para presentarla a la aseguradora. 11. Si en caso un prestatario, que ya cuenta con el visto de la aseguradora por la DPS presentada, solicita ampliar su préstamo en los siguientes 7 días, y por dicho importe no requiere que se tome exámenes médicos adicionales, quedará exonerado de presentar una nueva DPS. 12. Si en caso un prestatario, que ya cuenta con la aprobación de la Aseguradora por la DPS presentada, solicita ampliar su préstamo en los siguientes 7 días, y dicho importe no excede los requisitos de asegurabilidad iniciales entonces no será necesaria una nueva autorización de La aseguradora. 13. Es posible asegurar un crédito previamente desembolsado en tanto cumpla con los requisitos de asegurabilidad. 14. En caso el Banco haya seguido pagando prima luego de un siniestro de invalidez, una vez establecida la fecha de ocurrencia, se le devolverá la prima. 15. La diabetes y presión arterial controladas no son materia del rechazo para la suscripción del seguro. 16. Que el Banco tiene plazo para la declaración mensual hasta el día 20 del mes siguiente de otorgado los préstamos. 17. Que este seguro aplica aún cuando la persona radique en el extranjero (siempre que proporcione la DPS o pase las evaluaciones médicas que corresponden en los laboratorios designados por La Aseguradora Vida). 18. Es posible asegurar a los dueños o funcionarios de confianza de las personas jurídicas, siempre que estas últimas figuren como titulares del préstamo. 19. El Banco recibirá la respuesta de la aseguradora, en caso ésta tenga que analizar la DPS con enfermedades leves, en un plazo no mayor de 24 horas. Con diagnóstico de cierta gravedad o para exámenes médicos adicionales, el plazo será de 48 horas una vez la aseguradora haya recibido los resultados de los exámenes médicos. 20. Se considerar al cónyuge como asegurado mancomunado aunque no sea titular del préstamo.
4 Parámetros de talla y peso Talla Hombre Mujer Peso Peso 1.48 mts Kgs 1.50 mts Kgs 1.52 mts Kgs 1.54 mts Kgs Kgs 1.56 mts Kgs Kgs 1.58 mts Kgs Kgs 1.60 mts Kgs Kgs 1.62 mts Kgs Kgs 1.64 mts Kgs Kgs 1.66 mts Kgs Kgs 1.68 mts Kgs Kgs 1.70 mts Kgs Kgs 1.72 mts Kgs Kgs 1.74 mts Kgs Kgs 1.76 mts Kgs Kgs 1.78 mts Kgs Kgs 1.80 mts Kgs Kgs 1.82 mts Kgs Kgs 1.84 mts Kgs Kgs 1.86 mts Kgs Kgs 1.88 mts Kgs Kgs 1.90 mts Kgs
5 EXCLUSIONES El seguro no reconocerá los siniestros ocasionados por o a consecuencia de: 1. Enfermedad preexistente al inicio de la cobertura, siempre que haya sido de conocimiento del Asegurado. No se considerará como enfermedad preexistente causal de exclusión del presente seguro, aquellas declaradas por el asegurado en la solicitud de seguro y aceptadas por la aseguradora como parte del riesgo. 2. Suicidio dentro de los dos (2) primeros años de vigencia del seguro o de cualquier rehabilitación. 3. Guerra civil o internacional, declarada o no; invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas sea que haya habido o no declaración de guerra, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín. 4. Participación activa del Asegurado en actos de conmoción contra el orden público dentro o fuera del país así como en actos delictuosos, subversivos o terroristas. 5. Fisión o fusión nuclear, contaminación radioactiva. 6. Viaje o vuelo en vehículo aéreo e cualquier clase, excepto como pasajero en uno operado por una empresa de transporte aéreo comercial, sobre una ruta establecida oficialmente para el transporte de pasajeros y sujeto a itinerario. Participación del Asegurado como conductor o acompañante en carreras de automóviles, motocicletas, lanchas a motor o avionetas o en carreras de entrenamiento. Esta exclusión se elimina para los miembros de las Fuerzas Armadas y Policiales en cuanto realicen tal acción con motivo de su trabajo. 7. Acto delictuoso cometido en calidad de autor o cómplice, por un beneficiario o quien pudiere reclamar la indemnización. 8. Participación en los siguientes deportes riesgosos: Parapente, ala delta, buceo profesional o de recreo, alpinismo, andinismo, montañismo, canotaje, escalada de paredes verticales (montañosas o artificiales), carreras de caballos, paracaidismo, práctica de surf y puenting. Esta exclusión se elimina para los miembros de las Fuerzas Armadas y Policiales en cuanto realicen tal acción con motivo de su trabajo. 9. Que el asegurado se encuentre en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas o alucinógenos. A estos efectos se considerará que el asegurado se encuentra en estado de ebriedad si alcanza o supera los 0.5 gr/lt de alcohol en la sangre, según dopaje etílico. CLAUSULA DE PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES 50% (70% prima técnica siniestros pagados y pendientes-arrastre de pérdidas). (+) Primas netas (sin incluir participación del contratante) (-) Siniestros Pagados, pendientes y en reserva. (-) Arrastre de Pérdidas del ejercicio anterior La Aseguradora enviará dentro de los 90 días después del aniversario de la póliza, la liquidación correspondiente a las utilidades a fin de que el Banco la valide y proceda a realizar la cobranza respectiva
6 V CLAUSULAS ADICIONALES O ESPECIALES Definiciones de las Coberturas 1. Muerte Natural: Corresponde al fallecimiento del Asegurado por vejez o una enfermedad cubierta por la póliza. 2. Muerte Accidental: Cuando el Asegurado deja de existir a consecuencia de cualquier tipo de accidente considerándose como tal todo suceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito, causado por medios externos y de un modo violento que afecte el organismo del asegurado, ocasionándole una o más lesiones que se manifiesten por contusiones o heridas visibles, y también los casos de lesiones internas o inmersión reveladas por los exámenes correspondientes. No se consideran como accidentes los hechos que sean consecuencia de ataques cardíacos, epilépticos, enfermedades vasculares, trastornos mentales, desvanecimientos o sonambulismo que sufra el asegurado. 3. Invalidez Total y Permanente por Accidente o Enfermedad: Se entiende por Invalidez Total y Permanente por Accidente o Enfermedad únicamente los siguientes casos: - Estado absoluto e incurable de alienación mental que no permita al asegurado ningún trabajo u ocupación por el resto de su vida. - Fractura incurable de la columna vertebral que determinare la Invalidez Total y Permanente. - Pérdida total de la visión de ambos ojos. - Pérdida completa de los brazos o de ambas manos. - Pérdida completa de las dos piernas o de ambos pies. - Pérdida completa de un brazo y de una pierna o de una mano y de una pierna. - Pérdida completa de una mano y de un pie o de un brazo y de un pie. Se entiende por pérdida total o completa, la amputación o la inhabilitación funcional total y definitiva del miembro lesionado. La Invalidez por Accidente es aquella que se manifieste a más tardar dentro de los seis (6) meses de producido un accidente amparado por la póliza. La Invalidez por Enfermedad es aquel estado patológico que ocasiona incapacidad y que sobreviene al asegurado como consecuencia directa de su vida cotidiana. El asegurado calificado en condición de Invalidez Total Permanente es aquel definitivamente incapacitado para realizar cualquier clase de trabajo remunerado y, además requiriera indispensablemente del auxilio de otra persona para movilizarse o para realizar las funciones esenciales para la vida. La calificación de la Invalidez Total y Permanente por Enfermedad, así como el tipo de indemnización que genera estará a cargo de la Compañía de acuerdo a las normas para la evaluación y calificación del grado de invalidez de los afiliados al SPP. 4. Desamparo Súbito: En caso de fallecimiento del asegurado y su cónyuge o conviviente en un mismo accidente y dentro de un plazo de tres (03) meses, La Positiva Vida indemnizará a los herederos legales la deuda insoluta en adición a la cobertura de desgravamen. Ambos fallecimientos deben ocurrir dentro de un plazo de 24 horas de ocurrido el accidente. Para esta cobertura se entiende como herederos legales a los hijos menores de edad o mayores con discapacidad o los padres de los fallecidos.
7 El Contratante declara que antes de suscribir esta póliza ha tomado conocimiento directo de todas las condiciones generales, particulares y adicionales de la misma a cuyas estipulaciones queda sometido el presente contrato de acuerdo con el artículo 380º del Código de Comercio. El Contratante deberá firmar y devolver una copia de esta póliza en señal de conformidad según lo dispone el artículo 341º de la Ley FECHA DE EMISION : 28 de Enero de 2013 LA POSITIVA VIDA SEGUROS Y REASEGUROS EL CONTRATANTE T: /aug
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