REGULACION DE INTERNET: EL CASO CHILENO

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "REGULACION DE INTERNET: EL CASO CHILENO"

Transcripción

1 REGULACION DE INTERNET: EL CASO CHILENO Por Francisco Silva Valdivieso, Jefe Divisi ón Estudios y RR.II., y Cristián Howard Yrarrázaval, Divisón Estudios y RR.II. I Criterios de Regulación Eficiente Aplicados al Uso de Internet. I.1 El objetivo de la Regulación es perfeccionar el funcionamiento del mercado. Frente a cualquier desafío regulatorio, la autoridad no debe olvidar que su rol, en el diseño de normas o leyes, es perfeccionar el funcionamiento del mercado. En efecto, la actividad de la autoridad reguladora se justifica cuando el mercado es incapaz de solucionar eficientemente un problema económico y se alteran, respecto del óptimo social, variables relevantes de una actividad económica como: la calidad del producto, su precio, la cantidad producida o la distribución de la renta económica. En su aspecto fundamental, el mercado incurre en fallas cuando se produce una asimetría de información entre los agentes, otorgando ventajas a quienes son favorecidos por dicha asimetría. Esto supone que, si la sociedad garantiza al individuo el principio básico de igualdad ante la ley, la igualdad en el acceso a la información es suficiente para que el mercado opere eficientemente, ya que en tal contexto, los individuos alcanzarán soluciones de negociación óptimas. Es obvio que el concepto de acceso a la información debe ser entendido como un concepto amplio, extendiéndolo a la capacidad del individuo para procesar información y al conocimiento por parte del mismo de las implicancias de determinada información. Puede ocurrir que, teniendo acceso a todos los datos reales, un individuo no experto sea incapaz de procesarlos adecuadamente, o ser fácilmente inducido a procesarlos erradamente. Esto muestra la complejidad del problema de la regulación, y la necesidad de incluir los objetivos de protección y educación de los agentes, como parte importante de la actividad correctiva de las asimetrías de información existentes en el mercado. I.2 Una regulación eficiente es efectiva al mínimo costo. La Regulación debe desarrollarse en el marco del respeto al principio económico fundamental de eficiencia, esto quiere decir que, la regulación debe ser efectiva en el cumplimiento de sus objetivos al mínimo costo. Un aspecto importante de los costos de la regulación es la fiscalización, cuyo objetivo es resguardar el cumplimiento de las leyes y normas por parte de los agentes del mercado. El costo de la fiscalización se reduce, cuando se logra el alineamiento de los incentivos de los agentes privados con los objetivos sociales, es decir, cuando la regulación impone un conjunto equilibrado de incentivos y penas que inducen, en los agentes, un comportamiento maximizador de su beneficio individual, consistente con el logro de los objetivos sociales. Este esfuerzo también incluye la educación de los agentes, con el propósito de reducir la probabilidad de comportamientos free rider, y en general minimizar el riesgo moral. Este último aspecto resulta crucial para el éxito de la implementación de una estrategia de autorregulación. En efecto, una Política de autorregulación del

2 2 mercado tiene mayores posibilidades de ser una alternativa efectiva y eficiente, si considera iniciativas que estimulan la educación de sus partícipes. Los Principios expuestos con anterioridad, han inspirado los diseños normativos para regular el uso de Internet en el Mercado de Valores de Chile, buscando: - Reducir las asimetrías de información a que se expone el inversionista, en relación con el riesgo tecnológico impuesto por el uso de Internet, a través de la difusión de información de los riesgos vinculados a los medios; - Establecer los conceptos que deben ser incorporados en los estándares de seguridad de un sistema de transacción de valores por Internet, de manera de asegurar que los intermediarios sepan que aspectos deber ser resguardados en la solución tecnológica que adopten; y - Alinear los incentivos de los intermediarios, con los objetivos sociales de seguridad en las transacciones, otorgándoles la responsabilidad de ofrecer estándares tecnológicos de seguridad óptimos. Las normas implementadas en este sentido han sido bien recibidas por los agentes del mercado en Chile, y se ha logrado consenso en que los mercados más informados (transparentes permiten un mayor desarrollo, conducen a un creciente volumen de negocios favoreciendo a todos los agentes, y contribuyen a perfeccionar la asignación de los recursos de inversión de la economía. I.3 Desafíos de Regulación Impuestos por el Uso de Internet. Internet es una red mundial de computadoras interconectadas entre sí que une a millones de usuarios en el mundo. Es una gran fuente de información y la forma más amplia de distribución de información. Si se publica una información, ésta se encuentra inmediatamente disponible en todo el mundo. Hoy en día la incorporación y uso de nuevas tecnologías 1, especialmente Internet, están revolucionando la prestación de servicios financieros en el mundo. A un costo relativamente bajo, Internet ofrece inmediación, flexibilidad e interactividad con las posibilidades de alcanzar no sólo a los grandes inversionistas sino que también a una basta audiencia de pequeños inversionistas. Dichas características hacen de Internet un campo ideal para la industria financiera y, particularmente, para el mercado de valores, por la naturaleza inmaterial o intangible de sus servicios. Así, a través de las computadoras, los inversionistas están emigrando hacia Internet para tomar y ejecutar, en cualquier momento, sus decisiones de inversión. Sin embargo, esta explosión en el uso de Internet presenta nuevos desafíos para los organismos reguladores. Por ejemplo, Internet permite diseminar información en relación con ofertas de valores o servicios de inversión más allá de cualquier frontera territorial, donde los participes han manifestado su incertidumbre acerca de la aplicación de las leyes. Al respecto la Superintendencia de Valores y Seguros de Chile (SVS ha visto en Internet una herramienta de globalización, que puede contribuir a la apertura de los mercados de valores en el mundo, y de esta forma ampliar el abanico de productos y servicios de inversión. 1 Internet; Telefonía móvil; Tecnología Wap; Televisión Digital Interactiva entre otros. 2

3 3 En el diseño de su regulación la SVS ha teniendo presente, junto con los principios básicos 2 de la regulación del mercado de valores, las recomendaciones del Comité Técnico de la IOSCO, para la regulación de las actividades de valores en Internet. Dichas recomendaciones se pueden sintetizar en los siguientes puntos: - Observar que los principios fundamentales de nuestras regulaciones no cambian en relación con el medio de comunicación utilizado (Principio de Neutralidad. - No se debe impedir, injustificadamente, el uso legitimo de Internet. - Resguardar la transparencia y la consistencia en la aplicación de las regulaciones. - Contemplar la necesidad de cooperar y compartir información con otros reguladores - Mantener la conciencia del carácter evolutivo de la tecnología, y por lo tanto de sus regulaciones - Utilizar Internet como un medio de educación, e informar los potenciales fraudes que se cometen a través de Internet. - Reforzar la fiscalización de las actividades a través de Internet, de manera de evitar actividades fraudulentas o no autorizadas. Al respecto, la SVS ha dictado una serie de regulaciones, que luego analizaremos, de manera de aprovechar las oportunidades que Internet pude proveer a la industria de valores, sin descuidar los riesgos implícitos en la utilización de este tipo de tecnología, acotándolos de manera de no regular excesivamente este tipo de transacciones. II Operaciones de Intermediación por Internet. II.1 Intermediación de Valores. Para ilustrar los distintos escenarios de intermediación de valores que se pueden dar, con el uso de Internet, utilizaremos el árbol de decisiones que se presenta en la Figura 1. En este árbol de decisiones existen cuatro variables con dos realizaciones posibles para cada una, que determinan doce escenarios posibles. A continuación definimos cada una de estas variables: - A: Intermediación. - B: Corredores inscritos en Chile; ~B: Corredores no inscritos en Chile. - C: Valores inscritos en Chile; ~C: Valores no inscritos en Chile. - C1: Valores inscritos en el Extranjero; ~C1: Valores no inscritos en el extranjero. - D: Vía Internet; ~D: Vía convencional. 2 a La protección de los inversionistas; b Asegurar que el mercado de valores sea justo, eficiente y transparente; c y La reducción de riesgos sistémicos. 3

4 A 4 B ~B C ~C C ~C C1 ~C1 C1 ~C1 D ~D D ~D D ~D D ~D D ~D D ~D (1 (2 (3 (4 (5 (6 (7 (8 (9 Figura 1 Este análisis ha sido de gran utilidad para clasificar, desde el punto de vista de los desafíos de regulación impuestos, los escenarios en la etapa de diseño de las normas. II.2 Escenarios (1 y (2. El Escenario (1 representa la intermediación (A por corredores inscritos en Chile (B de valores inscritos en Chile (C, vía Internet (D. El Escenario (2 representa la intermediación (A por corredores inscritos en Chile (B de valores inscritos en Chile (C, vía convencional (~D. Ambos escenarios se regulan por la Norma de Carácter General Nº12 de 1982, que regula las transacciones de valores compraventa de valores por cuenta propia y registros de información que deben proporcionar los corredores de bolsa y agentes de valores. En esta norma se autoriza a los intermediarios, recibir órdenes por cualquier medio mecánico o electrónico, siempre y cuando sea claramente individualizado en la ficha del cliente. II.3 Escenarios (3 y (9. El Escenario (3 representa la intermediación (A por corredores inscritos en Chile (B de valores no inscritos en Chile (~C, pero inscritos en el Extranjero (C1, vía Internet (D. Este escenario es regulado por la Circular Link, Nº1.493 del 10 de agosto de 2000, que autoriza como actividad complementaria, de los corredores y agentes de valores, los servicios de vínculos o links en la compra y venta de valores en el extranjero 3. El Escenario (9 representa la intermediación (A por corredores no inscritos en Chile (~B de valores no inscritos en Chile (~C, pero inscritos en el Extranjero (C1, vía Internet (D. Este escenario no está regulado por la SVS, y por tanto corresponde a una compraventa de valores informal. II.4 Escenario (4. El Escenario (4 representa la intermediación (A por corredores inscritos en Chile (B de valores no inscritos en Chile (~C, pero inscritos en el Extranjero (C1, vía convencional (~D. Este escenario se regula por la Circular Nº1.046, de 1991, que autoriza a los corredores y agentes los servicios de asesoría y comisión específica para la compra y venta de valores inscritos en el extranjero. (10 (11 (12 3 Para mayor información ver sección III. 4

5 5 II.5 Escenarios (5, (6, (7, (8, (10, (11 y (12. El Escenario (5 representa la intermediación (A por corredores inscritos en Chile (B de valores no inscritos en Chile (~C, ni en el Extranjero (~C1, vía Internet (D. El Escenario (6 representa la intermediación (A por corredores inscritos en Chile (B de valores no inscritos en Chile (~C, ni en el Extranjero (~C1, vía convencional (~D. El Escenario (7 representa la intermediación (A por corredores no inscritos en Chile (~B de valores inscritos en Chile (C, vía Internet (D. El Escenario (8 representa la intermediación (A por corredores no inscritos en Chile (~B de valores inscritos en Chile (C, vía convencional (~D. El Escenario (10 representa la intermediación (A por corredores no inscritos en Chile (~B de valores no inscritos en Chile (~C, pero inscritos en el Extranjero, vía convencional (~D. El Escenario (11 representa la intermediación (A por corredores no inscritos en Chile (~B de valores no inscritos en Chile (~C, ni en el Extranjero (~C1, vía Internet (D. El Escenario (12 representa la intermediación (A por corredores no inscritos en Chile (~B de valores no inscritos en Chile (~C, ni en el Extranjero (~C1, vía convencional (~D. La Legislación del Mercado de Valores de Chile prohibe todos estos casos. En los escenarios (5, (6, (11 y (12, los valores no están inscritos en ningún país, y en consecuencia, no existe información respecto de la veracidad de los mismos, ni del desempeño financiero de sus emisores en el caso que existan. La ausencia de información, acerca de los valores y sus emisores, afecta ostensiblemente la fe pública de los inversionistas, y atenta contra el objetivo fundamental de un mercado de valores, cual es transparentar la valoración social de la configuración riesgo-retorno correspondiente a cada alternativa de inversión. En efecto, para facilitar la evaluación de los riesgos de un instrumento, y ponderar la rentabilidad exigible, un inversionista necesita información básica del negocio y de los derechos que le otorga dicho instrumento. Si esta información no existe no hay forma de hacer tal evaluación. En los escenarios (7 y (8 la intermediación de valores inscritos en Chile, a través de corredores no inscritos en Chile, está prohibido por la Legislación del Mercado de Valores de Chile, y no es necesaria, ya que puede ser efectuada por corredores chilenos. En la legislación chilena, el corredor es responsable por la autenticidad e integridad de los valores y, en consecuencia, debe ser capaz de responder por ella en el caso que los valores o el emisor de los mismos no existan. Para ello, los corredores deben tener un nivel de solvencia en relación con la responsabilidad que asumen. Por esta misma razón, la actividad de un corredor no inscrito en Chile no está autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros. El escenario (10 corresponde a la intermediación vía convencional de valores, por corredores no inscritos en Chile, la cual no está autorizada por las mismas razones antes expuestas. Un caso especial, que no está ilustrado en la Figura 1, es el escenario de intermediación de valores inscritos en Chile, por corredores no inscritos en Chile, pero inscritos en el Extranjero, vía Internet o convencional. Ello no está autorizado 5

6 6 hoy en Chile, sin embargo, podría ser posible en el marco de acuerdos de regulación entre fiscalizadores y entre bolsas de dos o más mercados de distintos países. Sin estos acuerdos, en principio no existiría razón alguna para facultar a corredores extranjeros a hacer oferta pública de valores inscritos en Chile, si ella puede ser efectuada por corredores chilenos. Internet puede contribuir a otorgar la posibilidad de ampliar la cartera de inversión de los inversionistas locales, y a ofrecer a las compañías nuevos mercados para el levantamiento de capital necesario. Este es el sentido de las reformas que hemos impulsado, para la regulación del uso de Internet en el mercado de valores, las cuales explicaremos detalladamente en la siguiente sección. III Nuevas Regulaciones. III.1 Circular Link. El día 10 de agosto del 2000, la SVS autorizó, mediante la Circular Nº1.493, la realización de una nueva actividad complementaria, para los corredores y agentes de valores, consistente en la prestación de servicios de vínculos o "links" vía Internet, entre sus clientes y los intermediarios extranjeros, siempre que cumplan, previamente, con un conjunto de requisitos y condiciones. Dicha actividad se enmarca dentro del objetivo de la SVS de autorizar el uso de nuevas tecnologías, en particular, en atención al impacto que hoy Internet esta produciendo en la evolución de los servicios financieros y en los mercados de valores mundiales. A través de este mecanismo, los inversionistas nacionales pueden acceder de manera segura, a través de un corredor nacional, a un corredor extranjero, pudiendo dar directamente órdenes de compra y venta de valores en el extranjero. Para ello la norma en cuestión requiere que, previamente, los intermediarios nacionales firmen un contrato de vínculo o link, con un corredor extranjero, él cual deberá contener a lo menos: a Una explicación de los sistemas de custodia, compensación y liquidación de los valores; el sistema de registro de las operaciones y las condiciones para su transferencia; b Las responsabilidades inherentes a cada uno de ellos; c El sistema de comisiones y costos; y d Mencionar si las operaciones estarán o no cubiertas por un sistema de seguros y en que términos. En la Circular se hace expresa mención que, en ningún caso, dicha autorización significa que los intermediarios nacionales puedan hacer oferta pública en Chile, de valores extranjeros no inscritos en la SVS, como asimismo, la oferta y adquisición de los valores extranjeros a través del vínculo no constituye oferta pública de los mismos en Chile. 4 Al respecto se tuvo presente que, el corredor nacional sólo actuaba como un vehículo seguro, en el envío de un inversionista nacional a un corredor extranjero, pero asumiendo ciertas responsabilidades, tales como: a La existencia e identidad del intermediario extranjero; b Que éste se encuentra habilitado por la autoridad 4 Para ello hay que tener presente que las transacciones de compra o venta ocurren el extranjero, siempre y cuando no se realice publicidad o inducción, respecto a los inversionistas nacionales, en la compra o venta de uno o más valores determinados. 6

7 7 competente del país donde se realiza la transacción; c La autenticidad e integridad de los valores que se adquieran; y d La inmediata y libre disponibilidad de los valores. Además, los intermediarios nacionales deben implementar en sus sitios Web sistemas de seguridad, que contemplen el respeto de los siguientes conceptos: a Autenticación, b Control de acceso, c Confidencialidad, d Integridad, y e No repudio, Estos conceptos se analizarán, más adelante, en la presentación de la Norma de Carácter General Nº114. La diferencia fundamental entre la utilización de este vehículo y la compra en forma directa, a través de Internet, a un corredor extranjero, radica en que el inversionista nacional, a través del vínculo o link, cuenta con ciertas garantías que no tiene si opera en forma independiente. Esto es de fundamental importancia, teniendo en cuenta inversiones en países cuyos mercados son menos seguros y sofisticados, pero con atractivas rentabilidades, ampliándose de esta manera las posibilidades de inversión. Asimismo, al exigirse al intermediario nacional ciertas responsabilidades, se está solucionando parte importante de los problemas de jurisdicción y conflictos legales. De esta manera, la SVS a través de la autorización de esta actividad, ha creado, formalmente, un vehículo de globalización financiera de vanguardia para los mercados de valores mundiales. Finalmente, para su confección se tuvo presente, la necesidad de dar una protección adecuada a los inversionistas nacionales, con el objetivo de evitar que éstos sean defraudados al invertir sus ahorros, a través de Internet, en el exterior. III.2 Norma de Carácter General Nº114. El objetivo de la presente norma fue establecer estándares 5 o exigencias óptimas de seguridad en el uso de sitios Web para el comercio electrónico de valores de oferta pública 6. De esta manera, dichos estándares de seguridad son obligatorios para todos los fiscalizados que realicen transacciones u operaciones de valores a través de Internet. La autenticación, garantiza y verifica la identidad de los clientes; el control de acceso, garantiza el acceso sólo personas autorizadas y respecto de determinadas áreas; la confidencialidad, garantiza que la información de una transacción sólo podrá ser vista por el destinatario del mensaje; la integridad, garantiza que la información no es, ni será alterada durante su transmisión y; el no repudio, garantiza que el emisor de la información no podrá negar su autoría y contenido. 5 6 Los estándares son: a autenticación, b control de acceso, c confidencialidad, d integridad, y e no repudio Se entiende por comercio electrónico de valores de oferta pública, aquel en virtud del cual los fiscalizados realicen transacciones u operaciones de estos valores a través de sus sitios Web. 7

8 8 Ahora bien, para poder cumplir con estos estándares, los fiscalizados deben contar con un certificado de sitio Web seguro, otorgado por una entidad certificadora calificada o de reconocido prestigio, donde la información sea transmitida en forma encriptada con algoritmos de encriptación avanzados, tales que, no permitan descifrar dicha información, a través de medios tecnológicos, en un período inferior a un año. Debido a los avances tecnológicos, dicha certificación deberá ser actualizada a lo menos cada 12 meses. Asimismo, los documentos que envíen los fiscalizados, por medios electrónicos, deben ir con una firma digital, la que deberá contar con el respaldo de una entidad certificadora calificada. Para el control de acceso, los fiscalizados deben, además, implementar softwares y hardwares de cortafuego ("firewalls" junto con políticas internas de seguridad. Al respecto, se debe controlar el acceso, de los usuarios internos y externos, a los sistemas y base de datos, restringir los puertos habilitados en los servidores, acotar quienes tienen acceso a los passwords superusuario o de administración de base de datos, incorporar passwords de ingreso para todos los usuarios del sistema, e informar a sus usuarios respecto las medidas de seguridad adoptadas. Asimismo, se recomienda a los fiscalizados poner en conocimiento de los usuarios el carácter o uso que se dará a la información que reciba y administre, la que se clasificará en: a Pública, aquella que puede ser libremente difundida; b De Uso interno, aquella que se encuentra libremente disponible en Internet para uso interno de los fiscalizados, sin necesidad de identificar al usuario; c Confidencial, aquella que se encuentra disponible sólo para determinadas personas, previamente identificadas, por razones de trabajo; d Restringida, aquella que se encuentra disponible sólo para un grupo determinado de personas. III.3 Circular Nº1.530 Sesiones de Directorios por Medios Electrónicos. La SVS a través de ésta Circular autorizó a los directores de sociedades anónimas para que, a través de medios tecnológicos, puedan participar en sesiones de directorios sin necesidad de que se encuentren físicamente presentes, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos. Se autorizó como medios tecnológicos, la conferencia telefónica y la vídeo conferencia, siempre que cumplan con el requisito de que los directores asistentes, ya sea que se encuentren presentes físicamente en la sala de la sesión o aquellos que se encuentren a distancia, estén simultáneamente y permanentemente comunicados entre sí. Para ello, las sesiones se deben celebrar en el domicilio social, con la asistencia de uno o más de sus miembros a través de medios tecnológicos, por lo que se requiere al menos la presencia física de uno o más directores. El directorio debe aprobar los medios electrónicos a utilizar. Asimismo, el acta de la sesión debe incluir un certificado, del presidente del directorio o de quién preside la sesión, dejando constancia de la asistencia y participación de los directores a través de medios tecnológicos. El acta que se levante quedará firmada y salvada, antes de la sesión ordinaria siguiente que se celebre o en su defecto en la sesión más próxima que se lleve a efecto, y para que puedan materializarse dichos acuerdos, es necesario que el acta contenga la firma de todos los directores asistentes en la respectiva sesión. Finalmente, las sociedades podrán utilizar otros medios tecnológicos, siempre que cumplan el requisito de que todos los directores, asistentes a la sesión, 8

9 9 estén comunicados permanente y simultáneamente, junto con los demás requisitos señalados con anterioridad. III.4 Circular Nº1.538 sobre Operaciones de Suscripción y Rescate de Cuotas de Fondos Mutuos a través de Internet. Esta Circular establece las condiciones para la realización de operaciones de inversión y rescate de cuotas de fondos mutuos a través de Internet u otros sistemas de transmisión remota. Para ello, las sociedades administradoras de fondos mutuos, directamente o a través de sus agentes, que utilicen Internet deben incorporar en sus reglamentos y contratos, la descripción de los sistemas automatizados y su forma de operar. De esta manera, previamente, se debe firmar un contrato inicial de suscripción y rescate de cuotas entre la sociedad administradora y los participes. Cuando se realiza a través de un agente, se debe señalar expresamente que, éste actúa en representación de la sociedad administradora. En el contrato se debe hacer mención de: a Los partícipes que pueden utilizar dicho mecanismos y los requisitos que deben cumplir; b Los mecanismos de identificación; c El momento que se entenderá efectuadas las solicitudes de inversión y rescate en días inhábiles; c El momento que la administradora recibirá el aporte; d Los mecanismos alternativos de suscripción y rescate frente a fallas o interrupciones; y e Las distintas alternativas de suministro de información. Las sociedades administradoras deben velar, permanentemente, por que los mecanismos que sean utilizados, acrediten fehacientemente las operaciones de inversión y rescate, como asimismo, resguarden debidamente los derechos de los partícipes. De esta forma, las sociedades administradoras, directamente o a través de sus agentes, deben comunicar a los partícipes, inmediatamente de recibida la solicitud, el número, fecha y hora de ésta. Esto, sin perjuicio de la obligación de llevar un registro especial en el cual se deben anotar las solicitudes de inversión o rescate en forma correlativa. Además, las administradoras deben poner a disposición de los partícipes sistemas de bloqueos. Asimismo, cuando el medio utilizado sea Internet, las administradoras o sus agentes deben desplegar una leyenda destacada en el sentido que, la oferta pública de las cuotas de los fondos mutuos sólo está dirigida a los residentes nacionales dentro del territorio de la República de Chile. Con ello, se pretende evitar que una oferta pública de cuotas de fondos mutuos chilenos, a través de Internet, estuviera infringiendo disposiciones legales de otros países. Finalmente, los sitios Web de las administradoras o agentes deben cumplir con los mismos estándares de seguridad que deben adoptar los demás fiscalizados que hagan comercio electrónico de valores de oferta pública, según lo dispuesto en la Norma de Carácter General Nº114 descrita con anterioridad. 9

FONDOS DE INVERSION ABIERTOS EN CHILE

FONDOS DE INVERSION ABIERTOS EN CHILE FONDOS DE INVERSION ABIERTOS EN CHILE Por Sra. Vivianne Rodríguez Bravo, Jefe de División Control Intermediarios de Valores Los fondos de inversión abiertos en Chile (fondos mutuos) se definen de acuerdo

Más detalles

MANUAL DE TRATAMIENTO Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTO DE INTERESES EN LA GESTIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE CARTERAS DE APV DE TERCEROS

MANUAL DE TRATAMIENTO Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTO DE INTERESES EN LA GESTIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE CARTERAS DE APV DE TERCEROS MANUAL DE TRATAMIENTO Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTO DE INTERESES EN LA GESTIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE CARTERAS DE APV DE TERCEROS CONSORCIO CORREDORES DE BOLSA S.A. ÍNDICE PÁGINA N INTRODUCCIÓN. DEFINICIONES.

Más detalles

AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL MERCADO

AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL MERCADO AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL MERCADO 1 I. ASPECTOS GENERALES 1. Objeto. Ameris Capital Administradora General de Fondos S.A. (en

Más detalles

TRANSFERENCIA ELECTRONICA DE INFORMACION Y FONDOS. 1.- Aplicación de las presentes normas.

TRANSFERENCIA ELECTRONICA DE INFORMACION Y FONDOS. 1.- Aplicación de las presentes normas. CAPITULO 1-7 (Bancos y Financieras) MATERIA: TRANSFERENCIA ELECTRONICA DE INFORMACION Y FONDOS. 1.- Aplicación de las presentes normas. Las presentes normas se refieren a la prestación de servicios bancarios

Más detalles

I. INTRODUCCIÓN DEFINICIONES

I. INTRODUCCIÓN DEFINICIONES REF.: INSTRUYE SOBRE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA GESTIÓN DE RIESGO OPERACIONAL EN LAS ENTIDADES DE DEPÓSITO Y CUSTODIA DE VALORES Y EN LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE SISTEMAS DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL DE FONDOS ASSET ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. Capítulo Primero De la Sociedad Administradora

REGLAMENTO GENERAL DE FONDOS ASSET ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. Capítulo Primero De la Sociedad Administradora REGLAMENTO GENERAL DE FONDOS ASSET ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. Capítulo Primero De la Sociedad Administradora Artículo Primero. Asset Administradora General de Fondos S.A. (la Administradora

Más detalles

Infraestructura Extendida de Seguridad IES

Infraestructura Extendida de Seguridad IES Infraestructura Extendida de Seguridad IES BANCO DE MÉXICO Dirección General de Sistemas de Pagos y Riesgos Dirección de Sistemas de Pagos INDICE 1. INTRODUCCION... 3 2. LA IES DISEÑADA POR BANCO DE MÉXICO...

Más detalles

MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN SOCIAL ARTICULO 46 DE LA LEY N 18.046. (Ley N 20.382 Sobre Gobiernos Corporativos) EUROAMERICA SEGUROS DE VIDA S.A.

MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN SOCIAL ARTICULO 46 DE LA LEY N 18.046. (Ley N 20.382 Sobre Gobiernos Corporativos) EUROAMERICA SEGUROS DE VIDA S.A. 1 MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN SOCIAL ARTICULO 46 DE LA LEY N 18.046 (Ley N 20.382 Sobre Gobiernos Corporativos) EUROAMERICA SEGUROS DE VIDA S.A. ENERO 2010 Aprobado en sesión de Directorio Sociedad

Más detalles

PROPICIANDO LA INVERSION EN PROYECTOS EMPRESARIALES

PROPICIANDO LA INVERSION EN PROYECTOS EMPRESARIALES PROPICIANDO LA INVERSION EN PROYECTOS EMPRESARIALES Andrea Catalán División Análisis Impacto Regulatorio Intendencia de Regulación de Mercados de Valores Febrero 2015 MARCO JURIDICO La Ley de Mercado de

Más detalles

MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN CORREDORES DE BOLSA SURA S.A.

MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN CORREDORES DE BOLSA SURA S.A. CORREDORES DE BOLSA SURA S.A. CORREDORES DE BOLSA SURA S.A. 2 Línea N Documento CB 90 MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN INTRODUCCIÓN En cumplimiento de lo establecido por el artículo 33 de la Ley N 18.045

Más detalles

MANUAL DE TRATAMIENTO Y SOLUCIONES DE LOS CONFLICTOS DE INTERÉS NEGOCIO FIDUCIARIO BANCHILE CORREDORES DE BOLSA S.A.

MANUAL DE TRATAMIENTO Y SOLUCIONES DE LOS CONFLICTOS DE INTERÉS NEGOCIO FIDUCIARIO BANCHILE CORREDORES DE BOLSA S.A. MANUAL DE TRATAMIENTO Y SOLUCIONES DE LOS CONFLICTOS DE INTERÉS NEGOCIO FIDUCIARIO BANCHILE CORREDORES DE BOLSA S.A. JULIO 2010 Página 1 de 8 INDICE 1. Introducción 2. Estándares Mínimos para el Negocio

Más detalles

Antes O1 de invertir INVERSOR MINORISTA? Su entidad le clasificará normalmente como inversor minorista. Qué tipo de cliente 1.1 es usted?

Antes O1 de invertir INVERSOR MINORISTA? Su entidad le clasificará normalmente como inversor minorista. Qué tipo de cliente 1.1 es usted? INVERSOR MINORISTA? O1 Su entidad le clasificará normalmente como inversor minorista. de invertir Qué tipo de cliente 1.1 es usted? Si usted ya es cliente de un intermediario financiero, habrá recibido

Más detalles

BOLSA DE COMERCIO DE SANTIAGO MERCADO EMERGENTE EL PRIMER MERCADO BURSÁTIL EN CHILE PARA VALORES EMERGENTES

BOLSA DE COMERCIO DE SANTIAGO MERCADO EMERGENTE EL PRIMER MERCADO BURSÁTIL EN CHILE PARA VALORES EMERGENTES MERCADO EMERGENTE EL PRIMER MERCADO BURSÁTIL EN CHILE PARA VALORES EMERGENTES SANTIAGO, 19 DE DICIEMBRE DE 2001 ÍNDICE I. MERCADO BURSÁTIL PARA EMPRESAS EMERGENTES... 3 II. QUÉ SE ENTIENDE POR EMPRESA

Más detalles

INFORME UCSP Nº: 2011/0070

INFORME UCSP Nº: 2011/0070 MINISTERIO DE LA POLICÍA CUERPO NACIONAL DE POLICÍA COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2011/0070 FECHA 07/07/2011 ASUNTO Centro de control y video vigilancia integrado en central

Más detalles

PARTICIPACIÓN DE LA SVS EN EL DESARROLLO DE LA BOLSA DE PRODUCTOS. Fernando Coloma Correa

PARTICIPACIÓN DE LA SVS EN EL DESARROLLO DE LA BOLSA DE PRODUCTOS. Fernando Coloma Correa PARTICIPACIÓN DE LA SVS EN EL DESARROLLO DE LA BOLSA DE PRODUCTOS Fernando Coloma Correa Superintendente de Valores y Seguros SEMINARIO: LAS BOLSAS DE PRODUCTOS EN LATINOAMERICA: EXPERIENCIAS Y OPORTUNIDADES

Más detalles

Política Conflicto de Interés

Política Conflicto de Interés Política Conflicto de Interés Seguros de Vida Sura S.A. SURA CHILE INDICE INTRODUCCIÓN... 3 I. DEFINICIONES... 4 PERSONA SUJETA... 4 PERSONAS RELACIONADAS... 4 II. ACTIVIDADES PROHIBIDAS... 6 III. OBLIGACIÓN

Más detalles

Cuprum AFP. Anexo n 4

Cuprum AFP. Anexo n 4 Anexo n 4 LINEAMIENTOS PARA LA VOTACIÓN DELEGADA REPRESENTANDO A LOS FONDOS DE PENSIONES EN JUNTAS DE ACCIONISTAS, DE TENEDORES DE BONOS Y EN ASAMBLEAS DE APORTANTES Cuprum AFP 2007 1. Introducción AFP

Más detalles

DESCRIPCIÓN DEL PROCESO DE RIESGO OPERACIONAL

DESCRIPCIÓN DEL PROCESO DE RIESGO OPERACIONAL DESCRIPCIÓN DEL PROCESO DE RIESGO Julio 10, de 2012 INDICE Proceso Riesgo Operacional... 1 Objetivo General... 1 Objetivos Específicos... 1 I. Identificación del Riesgo.... 1 II. Medición y Mitigación

Más detalles

Políticas y Seguridad de la Información ECR EVALUADORA PREFIN S.A

Políticas y Seguridad de la Información ECR EVALUADORA PREFIN S.A Políticas y Seguridad de la Información ECR EVALUADORA PREFIN S.A 1 VERSIÓN 01 PREFIN S.A. 11 Mayo 2014 INDICE 1. INTRODUCCION.3 2. OBJETIVOS.3 3. PLANES DE CONTINGENCIA 3 4. SEGURIDAD DE DATOS PLATAFORMA

Más detalles

Cuál es el modelo de la Integración de los Mercados de Perú, Chile y Colombia?

Cuál es el modelo de la Integración de los Mercados de Perú, Chile y Colombia? Cuál es el modelo de la Integración de los Mercados de Perú, Chile y Colombia? La integración compuesta por la Bolsa de Valores de Colombia, la Bolsa de Valores de Lima y la Bolsa de Comercio de Santiago,

Más detalles

MANUAL DE PREVENCION Y CONTROL DE OPERACIONES CON RECURSOS ILICITOS DE LA BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A.

MANUAL DE PREVENCION Y CONTROL DE OPERACIONES CON RECURSOS ILICITOS DE LA BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A. MANUAL DE PREVENCION Y CONTROL DE OPERACIONES CON RECURSOS ILICITOS DE LA BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A. INDICE I.- OBJETIVOS 1 II.- ALCANCE 2 III.- MARCO NORMATIVO

Más detalles

Bolsa POLÍTICA DE EJECUCIÓN DE ÓRDENES BANESTO BOLSA

Bolsa POLÍTICA DE EJECUCIÓN DE ÓRDENES BANESTO BOLSA BANESTO BOLSA INDICE 1. ALCANCE... 3 2. AMBITO DE APLICACIÓN... 4 3. CONSIDERACIÓN DE FACTORES... 6 a. Precio... 6 b. Costes... 6 c. Rapidez... 6 d. Probabilidad de la ejecución y la liquidación... 6 e.

Más detalles

TABLA DE CONTENIDOS. APRUEBA E IMPLEMENTA Gerente de Adm. y Finanzas

TABLA DE CONTENIDOS. APRUEBA E IMPLEMENTA Gerente de Adm. y Finanzas PAGI 1 de 10 MANEJO DE INFORMACION FECHA APROBACION 13 TABLA DE CONTENIDOS.1. Objetivo.2. Alcance.3. Responsables.4. Referencias.5. Definiciones.6. Modo de Operación 7. Registros 8. Modificaciones 9. Anexos

Más detalles

AUTOMOVILISMO Y TURISMO S.A. (Registro de Valores N 81)

AUTOMOVILISMO Y TURISMO S.A. (Registro de Valores N 81) INFORMACIÓN RESPECTO DE LA ADOPCIÓN DE PRÁCTICAS DE GOBIER CORPORATIVO, AL 31 DE MARZO DE 2013, SEGÚN NCG N 341 SVS. AUTOMOVILISMO Y TURISMO S.A. (Registro de Valores N 81) Las entidades deberán indicar

Más detalles

MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN (N.C.G.278 S.V.S.)

MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN (N.C.G.278 S.V.S.) MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN (N.C.G.278 S.V.S.) Página 1 de 7 INTRODUCCION Se ha preparado este Manual de Manejo de Información de acuerdo a lo dispuesto en la Norma de Carácter General Nº 278, de fecha

Más detalles

EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. DIRECCIÓN CONTROL INTERNO PROYECTO NORMALIZACIÓN ACTIVIDAD DE AUDITORÍA INTERNA

EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. DIRECCIÓN CONTROL INTERNO PROYECTO NORMALIZACIÓN ACTIVIDAD DE AUDITORÍA INTERNA DCI-PN-EA-01 VERSIÓN 02 Página 2 de 12 TABLA DE CONTENIDO 1. INTRODUCCIÓN... 3 2. ROL... 3 3. PROFESIONALIDAD... 3 4. AUTORIDAD... 4 5. ORGANIZACIÓN... 4 6. INDEPENDENCIA Y OBJETIVIDAD... 5 7. ALCANCE...

Más detalles

Código de Buenas Prácticas

Código de Buenas Prácticas Código de Buenas Prácticas Julius Baer Advisory (Uruguay) S.A. Febrero 2015 0 Contenido 1.- Introducción 2.- Ámbito de aplicación 3.- Compromiso con los clientes 4.- Transparencia en la información 5.-

Más detalles

SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS CIRCULAR N

SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS CIRCULAR N SUPERINTENDENCIA DE BANCOS CIRCULAR E INSTITUCIONES FINANCIERAS Bancos N SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS CIRCULAR N VISTOS: Las facultades que le confiere a estas Superintendencias, el inciso cuarto

Más detalles

EMPRESAS AQUACHILE S.A. ANEXO NCG No. 341

EMPRESAS AQUACHILE S.A. ANEXO NCG No. 341 ANEO NCG No. 341 Práctica Adopción SI NO 1. Del Funcionamiento del Directorio A. De la adecuada y oportuna información del directorio, acerca de los negocios y riesgos de la Sociedad, así como de sus principales

Más detalles

Aviso Legal. Entorno Digital, S.A.

Aviso Legal. Entorno Digital, S.A. Aviso Legal En relación al cumplimiento de la Ley de Protección de Datos, le informamos que los datos personales facilitados por Ud. en cualquiera de los formularios incluidos en este sitio web son incluidos

Más detalles

Contenido - 2. 2006 Derechos Reservados DIAN - Proyecto MUISCA

Contenido - 2. 2006 Derechos Reservados DIAN - Proyecto MUISCA Contenido 1. Introducción...3 2. Objetivos...4 3. El MUISCA Modelo Único de Ingresos, Servicio y Control Automatizado...4 4. Ingreso a los Servicios Informáticos Electrónicos...5 4.1. Inicio de Sesión

Más detalles

Política de Incentivos

Política de Incentivos Versión 1.2 Última revisión 28/10/2015 Índice: 1. Legislación Aplicable. 2 2. Entidades Afectadas...... 2 3. Objeto de la presente Política 3 4. Principios Generales aplicables a la presente Política...

Más detalles

POLÍTICA DE EJECUCIÓN DE ÓRDENES

POLÍTICA DE EJECUCIÓN DE ÓRDENES DE ÓRDENES I. DESCRIPCIÓN... 1 1. Ámbito de aplicación de la Política...1-1.a Instrumentos financieros...2-1.b Clientes...2 2. Contenido básico de la Política...3-2.a Criterios de selección de centros

Más detalles

RESUMEN DEL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES Y LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO. Febrero, 2014

RESUMEN DEL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES Y LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO. Febrero, 2014 RESUMEN DEL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES Y LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Febrero, 2014 ÍNDICE 1. ANTECEDENTES 2. NORMATIVA 3. ORGANIZACIÓN INTERNA 3.1. Comité de PBC&FT

Más detalles

CAPITULO XIV EL CONTRATO DE UNDERWRITING

CAPITULO XIV EL CONTRATO DE UNDERWRITING CAPITULO XIV EL CONTRATO DE UNDERWRITING 1. INTRODUCCIÓN La técnica del underwriting ha demostrado ser un mecanismo que encamina el proceso de evolución de los mercados de capitales del mundo. La contribución

Más detalles

REGLAMENTO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LOS FICHEROS AUTOMATIZADOS QUE CONTENGAN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LOS FICHEROS AUTOMATIZADOS QUE CONTENGAN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LOS FICHEROS AUTOMATIZADOS QUE CONTENGAN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Ámbito de aplicación y fines. El presente Reglamento

Más detalles

Regulación cambiaria y desarrollo del mercado de capitales Simposio de Mercado de Capitales Medellín, mayo 2010

Regulación cambiaria y desarrollo del mercado de capitales Simposio de Mercado de Capitales Medellín, mayo 2010 Regulación cambiaria y desarrollo del mercado de capitales Simposio de Mercado de Capitales Medellín, mayo 2010 Gerardo Hernández Correa Gerente Ejecutivo y Secretario Junta Directiva Banco de la República

Más detalles

CÁMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA DOCUMENTO DE SEGURIDAD

CÁMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA DOCUMENTO DE SEGURIDAD CÁMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA DOCUMENTO DE SEGURIDAD BUCARAMANGA - COLOMBIA 2013 INTRODUCCIÓN El presente Documento, ha sido redactado en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012 y el Decreto

Más detalles

La actuación del Supervisor frente a las entidades autorreguladas

La actuación del Supervisor frente a las entidades autorreguladas VI CURSO DE REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN DE MERCADOS SUDAMERICANOS DE VALORES La actuación del Supervisor frente a las entidades autorreguladas Carlos Castro Silvestre Santa Cruz de la Sierra, Bolivia 25-28

Más detalles

Ministerio de Hacienda y Crédito Público DECRETO ( )

Ministerio de Hacienda y Crédito Público DECRETO ( ) República de Colombia Ministerio de Hacienda y Crédito Público DECRETO ( ) Por el cual se modifica el Régimen General de Inversiones de Capital del Exterior en Colombia y de Capital Colombiano en el Exterior

Más detalles

Tribunal Registral Administrativo

Tribunal Registral Administrativo Tribunal Registral Administrativo MANUAL DE USO E INSTALACIÓN DE PROGRAMAS DE CÓMPUTO 18 JUNIO 2015 (APROBADO EN SESIÓN N. 26-2015 DEL 1 DE JULIO DE 2015) Contenido 1. INTRODUCCIÓN... 3 2. ALCANCE... 3

Más detalles

Política General de Control y Gestión de Riesgos

Política General de Control y Gestión de Riesgos Empresas Inarco Política General de Control y Gestión de Riesgos Auditoría Interna 2014 POLITICA GENERAL DE CONTROL Y GESTION DE RIESGOS EMPRESAS INARCO La Política General de Control y Gestión de Riesgos,

Más detalles

II.2 Valoración de Instrumentos de Renta Variable Nacionales y Extranjeros

II.2 Valoración de Instrumentos de Renta Variable Nacionales y Extranjeros Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 1 Libro IV, Título III, Capítulo II Valoración de Instrumentos, Operaciones y Contratos Nacionales y Extranjeros de los Fondos de Pensiones II.2 Valoración

Más detalles

Resolución Rectoral Nº 11150005-ULP-2010. ANEXO IV. Fecha Emisión Versión Revisión. ANEXO IV Resolución Rectoral Nº 11150005-ULP-2010

Resolución Rectoral Nº 11150005-ULP-2010. ANEXO IV. Fecha Emisión Versión Revisión. ANEXO IV Resolución Rectoral Nº 11150005-ULP-2010 Pág. 1 de 8 ANEXO IV Resolución Rectoral Nº 11150005-ULP-2010 TERMINOS Y CONDICIONES CON TERCEROS USUARIOS DEL INSTITUTO DE FIRMA DIGITAL DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Política de Certificación del Instituto

Más detalles

Regulación cambiaria y desarrollo del mercado de capitales Simposio de Mercado de Capitales Medellín, mayo 2010

Regulación cambiaria y desarrollo del mercado de capitales Simposio de Mercado de Capitales Medellín, mayo 2010 Regulación cambiaria y desarrollo del mercado de capitales Simposio de Mercado de Capitales Medellín, mayo 2010 Gerardo Hernández Correa Gerente Ejecutivo y Secretario Junta Directiva Banco de la República

Más detalles

JUNTA MONETARIA RESOLUCIÓN JM-120-2011

JUNTA MONETARIA RESOLUCIÓN JM-120-2011 JUNTA MONETARIA RESOLUCIÓN Inserta en el Punto Cuarto del Acta 39-2011, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 5 de octubre de 2011. PUNTO CUARTO: Superintendencia de Bancos eleva

Más detalles

Modelo de Política de Privacidad

Modelo de Política de Privacidad Queda prohibido cualquier tipo de explotación y, en particular, la reproducción, distribución, comunicación pública y/o transformación, total o parcial, por cualquier medio, de este documento sin el previo

Más detalles

Para operar un negocio en Panamá, usted puede realizar sus actividades a través de:

Para operar un negocio en Panamá, usted puede realizar sus actividades a través de: Pasos para abrir una empresa en Panamá Para operar un negocio en Panamá, usted puede realizar sus actividades a través de: Persona Natural: Son personas físicas que actúan en nombre propio para la realización

Más detalles

ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991 DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1816/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE TRANSACCIONES ECONÓMICAS CON EL EXTERIOR

ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991 DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1816/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE TRANSACCIONES ECONÓMICAS CON EL EXTERIOR ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991 DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1816/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE TRANSACCIONES ECONÓMICAS CON EL EXTERIOR FICHA RESUMEN...2 EXPOSICION DE MOTIVOS...3 Artículo 1...3

Más detalles

Disposición complementaria modificada en Sesión de Directorio N 967.14 del 15 de diciembre de 2014.

Disposición complementaria modificada en Sesión de Directorio N 967.14 del 15 de diciembre de 2014. Normas Complementarias Artículo 21 Disposición complementaria modificada en Sesión de Directorio N 967.14 del 15 de diciembre de 2014. VENTAS DESCUBIERTAS AL CONTADO CON ACCIONES Y VALORES REPRESENTATIVOS

Más detalles

Definición del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI) ALCALDÍA DE SANTA ROSA DE OSOS

Definición del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI) ALCALDÍA DE SANTA ROSA DE OSOS Definición del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI) ALCALDÍA DE SANTA ROSA DE OSOS ALCANCE El alcance del SGSI se define como la manera en que la alcaldía municipal de Santa Rosa de

Más detalles

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA UNIDAD DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION POLITICAS DE USO DE LA RED INALAMBRICA INSTITUCIONAL

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA UNIDAD DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION POLITICAS DE USO DE LA RED INALAMBRICA INSTITUCIONAL CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA UNIDAD DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION POLITICAS DE USO DE LA RED INALAMBRICA INSTITUCIONAL AÑO 2009 1 POLITICAS DE USO DE LA RED INALAMBRICA INSTITUCIONAL 1. INTRODUCCION.

Más detalles

MANUAL DE TRATAMIENTO Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS BCI ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.

MANUAL DE TRATAMIENTO Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS BCI ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. MANUAL DE TRATAMIENTO Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS BCI ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. Marzo de 2008 I. INTRODUCCIÓN Las administradoras generales de Fondos, en su rol de mandatarias y administradoras

Más detalles

Cada cheque tendrá un código identificatorio, y se le asociarán los siguientes datos:

Cada cheque tendrá un código identificatorio, y se le asociarán los siguientes datos: Reglamento para la Negociación de Cheques de Pago Diferido VISTO: La posibilidad de negociar en las Bolsas de Comercio cheques de pago diferido, conforme lo previsto por el Decreto del Poder Ejecutivo

Más detalles

Compendio de Buenas Prácticas Corporativas. De las Compañías de Seguros

Compendio de Buenas Prácticas Corporativas. De las Compañías de Seguros Compendio de Buenas Prácticas Corporativas De las Compañías de Seguros 1. Normas generales Artículo 1.1. Naturaleza El Compendio de Buenas Prácticas Corporativas de las Compañías de Seguros es el conjunto

Más detalles

MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DUPOL S.A. CORREDORES DE BOLSA

MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DUPOL S.A. CORREDORES DE BOLSA MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DUPOL S.A. CORREDORES DE BOLSA I.- INTRODUCCIÓN Con el objetivo de asegurar el cumplimiento de los preceptos contenidos en la Ley de Mercado de Valores 18.045 y en la Norma

Más detalles

BOLSA DE SANTIAGO-COMUNICACIÓN CON LOS GRUPOS DE INTERÉS

BOLSA DE SANTIAGO-COMUNICACIÓN CON LOS GRUPOS DE INTERÉS BOLSA DE SANTIAGO-COMUNICACIÓN CON LOS GRUPOS DE INTERÉS Última actualización en: 25 de Marzo de 2015 ESTRATEGIA DE LA COMPAÑÍA 1. Cómo su bolsa define y visualiza la razón de ser de la sostenibilidad

Más detalles

1.8 TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN

1.8 TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Objetivo General: 1.8 TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Establecer una infraestructura y plataforma tecnológica y de sistemas de información, y definir las políticas, estrategias y directrices para su implantación

Más detalles

Principios Generales de Gobierno Societario para las Empresas Chilenas

Principios Generales de Gobierno Societario para las Empresas Chilenas Principios Generales de Gobierno Societario para las Empresas Chilenas Cuatro pilares fundamentales: Los Principios tienen como objetivo fundamental apoyar la creación sostenible de valor en las empresas

Más detalles

POLÍTICA DE EJECUCIÓN Y GESTIÓN DE ÓRDENES

POLÍTICA DE EJECUCIÓN Y GESTIÓN DE ÓRDENES POLÍTICA DE EJECUCIÓN Y GESTIÓN DE ÓRDENES 1 VERSIONES Seguimiento de versiones: Versión Fecha Modificaciones 1.0 01/03/2015 Actualización 2 Contenido 1.- INTRODUCCIÓN... 4 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN...

Más detalles

Anexo I. Politicas Generales de Seguridad del proyecto CAT

Anexo I. Politicas Generales de Seguridad del proyecto CAT Anexo I Politicas Generales de Seguridad del proyecto CAT 1 Del Puesto de Servicio. Se requiere mantener el Puesto de Servicio: a) Disponible, entendiendo por ello que el Puesto de Servicio debe estar

Más detalles

Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo.

Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Informe 364/2006 La consulta plantea, si le resulta de aplicación al tratamiento

Más detalles

REGLAMENTO DE CONDUCTA EN LOS MERCADOS DE VALORES

REGLAMENTO DE CONDUCTA EN LOS MERCADOS DE VALORES REGLAMENTO DE CONDUCTA EN LOS MERCADOS DE VALORES PREAMBULO Con el fin de asegurar el cumplimiento de preceptos contenidos en la ley N 18.045 sobre Mercado de Valores, el directorio de EMPRESA NACIONAL

Más detalles

Adopción SÍ NO PRÁCTICA. 1.- Del funcionamiento del Directorio.

Adopción SÍ NO PRÁCTICA. 1.- Del funcionamiento del Directorio. 1.- Del funcionamiento del Directorio. A. De la adecuada y oportuna información del Directorio, acerca de los negocios y riesgos de la sociedad, así como de sus principales políticas, controles y procedimientos.

Más detalles

Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores Secretaría Ejecutiva

Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores Secretaría Ejecutiva POLÍTICA DE GOBERNANZA Y USO DEL PORTAL WWW.OLACEFS.COM 1. POLÍTICA DE GOBERNANZA Y USO DEL PORTAL Y SU ACEPTACIÓN. La presente Política de Gobernanza regula el uso de los servicios del portal de Internet

Más detalles

POLITICA SOBRE CONFLICTO DE INTERESES AREA BURSATIL

POLITICA SOBRE CONFLICTO DE INTERESES AREA BURSATIL POLITICA SOBRE CONFLICTO DE INTERESES AREA BURSATIL Listado de contenido 1. Objetivo 3 2. Alcance 3 3. Responsabilidad 3 4. Documentos relacionados 3 5. Reglamento 3 5.1 Integración 3 5.2 Selección de

Más detalles

CODIGO DE ETICA BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A.

CODIGO DE ETICA BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A. CODIGO DE ETICA BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A. INDICE I.- INTRODUCCION 1 II.- PRINCIPIOS Y VALORES 1 A) INTEGRIDAD 1 B) PREOCUPACIÓN POR LOS CLIENTES 1 C) INDEPENDENCIA

Más detalles

POLÍTICA DE EJECUCIÓN DE ÓRDENES

POLÍTICA DE EJECUCIÓN DE ÓRDENES POLÍTICA DE EJECUCIÓN DE ÓRDENES Avda. Diagonal 463 pral. 2ª - 08036 Barcelona 1. Introducción 2. Objetivo 3. Ámbito 3.1. Instrumentos financieros 3.2. Clientes a. Tipología: Minoristas y Profesionales

Más detalles

Dirección de Planificación y Desarrollo Descripción de Programas y Proyectos - Octubre - 2014

Dirección de Planificación y Desarrollo Descripción de Programas y Proyectos - Octubre - 2014 Dirección de Planificación y Desarrollo Descripción de Programas y Proyectos - Octubre - 2014 Proveer el Data Center de equipo para la prevención y sofocación de incendios La Superintendencia de Valores

Más detalles

NORMA DE CARÁCTER GENERAL N 341 INFORMACIÓN RESPECTO DE LA ADOPCIÓN DE PRÁCTICAS DE GOBIERNO CORPORATIVO. (ANEXO al 31 de diciembre de 2014)

NORMA DE CARÁCTER GENERAL N 341 INFORMACIÓN RESPECTO DE LA ADOPCIÓN DE PRÁCTICAS DE GOBIERNO CORPORATIVO. (ANEXO al 31 de diciembre de 2014) RMA DE CARÁCTER GENERAL N 341 INFORMACIÓN RESPECTO DE LA ADOPCIÓN DE PRÁCTICAS DE GOBIER CORPORATIVO (ANEO al 31 de diciembre de 2014) Las entidades deberán indicar con una su decisión respecto a la adopción

Más detalles

MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS DE BOLSA DE CORREDORES BOLSA DE VALORES

MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS DE BOLSA DE CORREDORES BOLSA DE VALORES MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS DE BOLSA DE CORREDORES BOLSA DE VALORES BOLSA DE CORREDORES BOLSA DE VALORES SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA INSCRIPCIÓN REGISTRO DE COMERCIO N 397 INTRODUCCIÓN Con

Más detalles

POLÍTICA DE TRANSPARENCIA

POLÍTICA DE TRANSPARENCIA INDICE Página 1. Introducción... 2 2. Descripción General... 2 3. Consideraciones Preliminares... 2 4. Aplicación... 3 5. Principios Básicos de Transparencia... 3 6. Incorporación del Principio de Transparencia...

Más detalles

I. DISPOSICIONES GENERALES

I. DISPOSICIONES GENERALES POLÍTICA DE CLASIFICACIÓN DE CLIENTES I. DISPOSICIONES GENERALES 1.1. El propósito de esta Política de Clasificación de Clientes de DELTASTOCK es establecer normas internas para la clasificación de los

Más detalles

COMUNICACION INTERNA Nº 12.832

COMUNICACION INTERNA Nº 12.832 Santiago, 14 de agosto de 2015 REF.: Inscripción e inicio de cotización de cuotas de Moneda Carlyle IV Fondo de Inversión (CFIMOPE4-E). COMUNICACION INTERNA Nº 12.832 Señor Corredor: Cumplo con informar

Más detalles

Folleto Informativo Didáctico

Folleto Informativo Didáctico Folleto Informativo Didáctico 2013 Informarse con antelación le permitirá realizar una inversión inteligente Un inversionista sensato entiende su inversión, valora los riesgos, conoce sus deberes y derechos

Más detalles

I. INTRODUCCION 1 II. OBJETO 1 III. AMBITO SUBJETIVO 1 PERSONAL U ORGANO SOCIETARIO RESPONSABLE DE ESTABLECER LAS DISPOCISIONES DEL MANUAL

I. INTRODUCCION 1 II. OBJETO 1 III. AMBITO SUBJETIVO 1 PERSONAL U ORGANO SOCIETARIO RESPONSABLE DE ESTABLECER LAS DISPOCISIONES DEL MANUAL INDICE I. INTRODUCCION 1 II. OBJETO 1 III. AMBITO SUBJETIVO 1 IV. PERSONAL U ORGANO SOCIETARIO RESPONSABLE DE ESTABLECER LAS DISPOCISIONES DEL MANUAL 2 V. PERSONAL U ORGANO SOCIETARIO RESPONSABLE DE HACER

Más detalles

Glosario de términos

Glosario de términos Glosario de términos Acreditación Proceso por el cual se verifica, ante la Autoridad Administrativa Competente, que la planta de certificación PKI cumple con los estándares internacionales contemplados

Más detalles

TEMARIO ESPECÍFICO TEMA 19 LA TARJETA INDIVIDUAL SANITARIA

TEMARIO ESPECÍFICO TEMA 19 LA TARJETA INDIVIDUAL SANITARIA TEMARIO ESPECÍFICO TEMA 19 LA TARJETA INDIVIDUAL SANITARIA 1 LEGISLACIÓN Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. Real Decreto 183/2004, de 30 de enero, por el que

Más detalles

I. GENERALIDADES II. ENTIDADES AUTORIZADAS PARA EMITIR U OPERAR SISTEMAS DE TARJETAS DE CREDITO

I. GENERALIDADES II. ENTIDADES AUTORIZADAS PARA EMITIR U OPERAR SISTEMAS DE TARJETAS DE CREDITO COMPENDIO DE NORMAS FINACIERAS DEL BANCO CENTRAL CAPITULO III.J.1-1. NORMAS FINANCIERAS. ACUERDO Nº 363-04-940721 ( Circular Nº 3013-204) SOBRE EMISION U OPERACION DE TARJETAS DE CREDITO I. GENERALIDADES

Más detalles

Guía sobre los cambios del nuevo sitio Web de Central Directo

Guía sobre los cambios del nuevo sitio Web de Central Directo Guía sobre los cambios del nuevo sitio Web de Central Directo Con el respaldo del La presente guía contiene información sobre los cambios que introduce la puesta en funcionamiento del nuevo sitio Web de

Más detalles

Portal de Compras del Gobierno del Estado de Baja California (www.comprasbc.gob.mx) A. Antecedentes

Portal de Compras del Gobierno del Estado de Baja California (www.comprasbc.gob.mx) A. Antecedentes Buenas prácticas en la implementación de las recomendaciones de la Guía para Mejorar la Calidad Regulatoria de Trámites Estatales y Municipales e Impulsar la Competitividad de México Portal de Compras

Más detalles

INDICE Gestión Integral de Riesgos Gobierno Corporativo Estructura para la Gestión Integral de Riesgos 4.1 Comité de Riesgos

INDICE Gestión Integral de Riesgos Gobierno Corporativo Estructura para la Gestión Integral de Riesgos 4.1 Comité de Riesgos INFORME GESTION INTEGRAL DE RIESGOS 2014 1 INDICE 1. Gestión Integral de Riesgos... 3 2. Gobierno Corporativo... 4 3. Estructura para la Gestión Integral de Riesgos... 4 4.1 Comité de Riesgos... 4 4.2

Más detalles

OPERACIONES CON FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN

OPERACIONES CON FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN OPERACIONES CON FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN -Última comunicación incorporada: A 8- Texto ordenado al / /20 TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE OPERACIONES CON FONDOS COMUNES DE INVERSION. - Índice - Sección

Más detalles

LINEAMIENTOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CREG

LINEAMIENTOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CREG LINEAMIENTOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CREG La política de rendición de cuentas establecida por el Gobierno Nacional a través del documento CONPES 3654 de 2010 busca consolidar una cultura de apertura

Más detalles

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XIV.- CÓDIGO DE TRANSPARENCIA Y DE DERECHOS DEL USUARIO (reformado con resolución No. JB-2013-2393

Más detalles

POLITICA DE GESTION FINANCIERA FUNDACION PUEBLOS HERMANOS

POLITICA DE GESTION FINANCIERA FUNDACION PUEBLOS HERMANOS POLITICA DE GESTION FINANCIERA FUNDACION PUEBLOS 1. INTRODUCCION Motivación y contexto 2. NORMATIVA DE REFERENCIA 3. ALCANCE DE LA POLITICA 4. PRINCIPIOS BASICOS Y CRITERIOS DE APLICACIÓN INTRODUCCIÓN:

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DE FONDO MUTUO PENTA MONEY MARKET PESOS

REGLAMENTO INTERNO DE FONDO MUTUO PENTA MONEY MARKET PESOS REGLAMENTO INTERNO DE FONDO MUTUO PENTA MONEY MARKET PESOS A. CARACTERÍSTICAS DEL FONDO 1. Características generales Sociedad Administradora : PENTA ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. Tipo de fondo

Más detalles

Contratos de trabajo y de otro tipo con familiares cercanos de funcionarios de la OIT

Contratos de trabajo y de otro tipo con familiares cercanos de funcionarios de la OIT CIRCULAR NÚM 666 HRD Serie: 6 Distribución A 1 04.04.2007 Contratos de trabajo y de otro tipo con familiares cercanos de funcionarios de la OIT 1. La presente circular sustituye a la Circular de la Serie

Más detalles

E-learning: E-learning:

E-learning: E-learning: E-learning: E-learning: capacitar capacitar a a su su equipo equipo con con menos menos tiempo tiempo y y 1 E-learning: capacitar a su equipo con menos tiempo y Si bien, no todas las empresas cuentan con

Más detalles

INFORME FINAL COMISIÓN BRAVO: UNA PRIMERA MIRADA

INFORME FINAL COMISIÓN BRAVO: UNA PRIMERA MIRADA INFORME FINAL COMISIÓN BRAVO: UNA PRIMERA MIRADA El informe final de la Comisión Bravo, entregado esta semana a la Presidenta Bachelet, en primer lugar legitima el sistema de capitalización individual:

Más detalles

REGISTRO ELECTRÓNICO DE PRENDAS...

REGISTRO ELECTRÓNICO DE PRENDAS... VERSIÓN 1.0 DICIEMBRE 2014 TABLA DE CONTENIDOS 1 MARCO NORMATIVO... 3 2 REGISTRO ELECTRÓNICO DE PRENDAS... 3 2.1 CASOS A LOS QUE APLICA... 3 2.2 ROL DEL REGISTRO ELECTRÓNICO... 3 2.3 MODALIDAD DEL SERVICIO

Más detalles

GUÍA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN GUÍA GOBIERNO CORPORATIVO PARA EMPRESAS SEP

GUÍA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN GUÍA GOBIERNO CORPORATIVO PARA EMPRESAS SEP GUÍA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN GUÍA GOBIERNO CORPORATIVO PARA EMPRESAS SEP 1. Introducción La información puede adoptar o estar representada en diversas formas: impresa o escrita (papeles de trabajo,

Más detalles

Formulario de Solicitud de Autorización e Inscripción de un Fondo de Inversión y sus Cuotas de Participación

Formulario de Solicitud de Autorización e Inscripción de un Fondo de Inversión y sus Cuotas de Participación I. Sociedad Administradora de Fondos de Inversión: a) Nombre o Razón Social: b) Objeto Social: c) Registro Nacional de Contribuyentes (RNC): d) Domicilio Social: e) Capital Suscrito y Pagado: f) Capital

Más detalles

Aviso de privacidad para www.rubyescobar.com

Aviso de privacidad para www.rubyescobar.com Aviso de privacidad para www.rubyescobar.com El aviso de privacidad forma parte del uso del sitio web www.rubyescobar.com RESPONSABLE REGIONAL MUSIC S.A. DE C.V. una empresa ubicada en Av. Hidalgo 2375

Más detalles

Panel: E-trading: estrategia, operatividad y control

Panel: E-trading: estrategia, operatividad y control Panel: E-trading: estrategia, operatividad y control Contenido 1. Contexto y potencialidad de crecimiento 2. Consideraciones sobre el E-trading Contenido 1. Contexto y potencialidad de crecimiento 2. Consideraciones

Más detalles

Microsoft es una marca comercial registrada o una marca comercial de Microsoft Corporation en Estados Unidos y otros países.

Microsoft es una marca comercial registrada o una marca comercial de Microsoft Corporation en Estados Unidos y otros países. Este documento es solo para fines informativos. MICROSOFT NO OTORGA NINGUNA GARANTÍA, YA SEA EXPLÍCITA, IMPLÍCITA O LEGAL, RESPECTO DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN ESTE DOCUMENTO. Este documento se entrega

Más detalles

Fortalece la seguridad de las transacciones con tarjeta bancaria o de casa

Fortalece la seguridad de las transacciones con tarjeta bancaria o de casa Fortalece la seguridad de las transacciones con tarjeta bancaria o de casa comercial, incorporando el reconocimiento por medio de huella digital Boletín N 9104-03 FUNDAMENTOS: Para cualquier entidad financiera

Más detalles